Ley que Crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, denominada “Cosmos” Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 19/09/2018 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 26/09/2018 Fecha de publicación original 03/10/2018 (No. 87) Entrada en vigor 04/10/2018 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro. 30/09/2021 (No. 87) Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro. 08/10/2021 (No. 91) 2ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica. 10/06/2022 (No. 42) Observaciones Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DENOMINADA “COSMOS” Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto de la Comisión de Evaluación Artículo 1. La presente Ley es de orden público y crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, en lo sucesivo “Cosmos”. Artículo 2. Cosmos es la instancia responsable de realizar los objetivos siguientes: I. Diseñar políticas públicas, propuestas y recomendaciones para lograr una eficiente consolidación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; II. Promover la celebración de instrumentos jurídicos y demás acciones de coordinación e intercambio de información entre las autoridades para la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; y III. Fomentar la colaboración y capacitación interinstitucional entre los Poderes del Estado y las demás instituciones públicas y privadas cuya injerencia resulta relevante para lograr la consolidación integral del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro. Título Segundo De la integración y funcionamiento Capítulo I De su estructura Artículo 3. Son integrantes de Cosmos: I. El Gobernador del Estado; II. El Poder Legislativo del Estado a través del Presidente de la Mesa Directiva; III. El Poder Judicial del Estado a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia; IV. El Fiscal General del Estado; V. El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro; VI. El Secretario de Gobierno; VII. El Secretario de Seguridad Ciudadana; y VIII. El Presidente del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; Los integrantes de Cosmos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones. El Gobernador del Estado podrá designar un representante para que asista a las sesiones de Cosmos. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) Los integrantes de Cosmos podrán designar a un suplente, quien los representará en la sesión que para el caso concreto que haya sido determinado; dichos suplentes tendrán las facultades que la presente Ley les confiere a los Titulares. Artículo 4. Para brindar apoyo administrativo y coadyuvar en la ejecución de sus acuerdos, Cosmos podrá designar un enlace operativo entre los integrantes, con el fin de ejecutar los acuerdos y resoluciones de la comisión. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) Capítulo II De las sesiones Artículo 5. Cosmos sesionará de manera ordinaria una vez cada seis meses, y de manera extraordinaria, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Las decisiones de Cosmos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes en la sesión con derecho a voz y voto. Artículo 6. Para que las sesiones sean válidas y exista quórum legal, deberán estar presentes por lo menos cinco integrantes de Cosmos con derecho a voz y voto. En caso de que no exista quórum legal se levantará el acta en la que se asentará dicha circunstancia. Artículo 7. La convocatoria deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Constar por escrito; II. Señalar el lugar y fecha de la celebración de la sesión; III. El orden del día; y IV. La demás información necesaria para el desarrollo de la sesión. La convocatoria será emitida por el enlace operativo y estará obligado a realizar las notificaciones a los integrantes de Cosmos con base a lo dispuesto por esta Ley. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) La convocatoria deberá entregarse con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión ordinaria y con 1 día hábil de anticipación, en el caso de las extraordinarias. Existiendo la presencia de la totalidad de los integrantes de Cosmos no se requerirá previa convocatoria. Los plazos deberán contarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la convocatoria. Artículo 8. En las sesiones de Cosmos, a invitación de los integrantes, podrán participar con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, representantes de universidades públicas o privadas, representantes de asociaciones de profesionistas, académicos, investigadores y otros servidores públicos de la Administración Pública del Estado u organismos constitucionales autónomos, que por razón de su competencia y en función de los asuntos que se traten, resulte conveniente su asistencia y opinión. Capítulo III De los Modelos de Operación Artículo 9. Los ejes sustantivos que servirán de referencia para el diseño de las políticas, lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a lograr la consolidación, coordinación, capacitación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, son: I. Atención a Víctimas del Delito; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) II. Defensoría Penal Pública; III. Justicia para adolescentes; IV. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en materia Penal; V. Medidas Cautelares; VI. Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; VII. Procesos Judiciales; VIII. Procuración de Justicia; y IX. Sistema Penitenciario. Título Tercero Competencia Capítulo I De Cosmos Artículo 10. Cosmos tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar su Programa de Trabajo anual; II. Recomendar las acciones necesarias para alcanzar una eficaz y eficiente coordinación entre las autoridades e instituciones que participan en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en Querétaro; III. Emitir acuerdos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto; IV. Formular criterios para desarrollar propuestas de reformas al marco jurídico correspondiente al Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, conforme a las disposiciones aplicables; V. Establecer bases y principios para la consolidación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; VI. Definir y emitir políticas, programas y lineamientos para la evaluación periódica y seguimiento de las acciones que realicen sus integrantes en materia de los ejes sustantivos precisados en este Acuerdo, así como los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; VII. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Verificar el resultado de las evaluaciones y con base en ello determinar las medidas y estrategias que en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, podrán realizar los integrantes de la Comisión, para la modificación que corresponda a las políticas y programas implementados; IX. Emitir un informe anual que contenga información que permita conocer los avances del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; X. Fomentar la emisión de programas de capacitación y difusión para alcanzar la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; XI. Proponer la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional a sus integrantes, así como acuerdos de coordinación o de cooperación nacional o internacional, necesarios para el cumplimiento de sus fines; XII. Proponer la suscripción de convenios, entre los integrantes de Cosmos y personas físicas u organizaciones privadas y académicas, para la instrumentación de los objetivos de esta Comisión, en su ámbito de competencia; XIII. Instrumentar mecanismos de intercambio de información, sistematización, uso de tecnología y actualización de las bases de datos que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno que integran el Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables; XIV. Brindar apoyo a las dependencias y autoridades involucradas en la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; XV. Crear las subcomisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; y XVI. Las demás señaladas en otras disposiciones aplicables. Capítulo II De los integrantes Artículo 11. Los integrantes de Cosmos tendrán las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa de Trabajo anual; II. Aprobar el informe anual de resultados en cumplimiento al Programa de Trabajo; III. Emitir opiniones y realizar propuestas sobre las políticas para la evaluación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; IV. Proponer a Cosmos, los mecanismos de capacitación, difusión y participación ciudadana para la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; V. Asistir por sí o a través de su suplente a las sesiones de Cosmos; VI. Votar los acuerdos y demás asuntos de su competencia en las sesiones de Cosmos; VII. Promover en el ámbito de sus respectivas competencias la coordinación e implementación de las acciones para el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión; VIII. Proponer la creación de las subcomisiones que sean necesarias; IX. Realizar las observaciones que se consideren necesarias al proyecto del informe anual del programa de trabajo de Cosmos; X. Establecer vínculos de cooperación y colaboración entre instituciones públicas y privadas que coadyuven a la consolidación del Sistema de Justicia Penal; e XI. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por Cosmos. Título Cuarto De las Subcomisiones Capítulo I De la integración Artículo 12. Las Subcomisiones son grupos permanentes de trabajo especializado, que apoyan a Cosmos en la toma de decisiones de su competencia. Los estudios y recomendaciones de las Subcomisiones, son de carácter consultivo y no vinculante entre los integrantes de Cosmos. Los trabajos ejecutados por las Subcomisiones serán propuestos a consideración de los integrantes de Cosmos, durante las sesiones. Artículo 13. Las Subcomisiones de carácter permanente que apoyarán la gestión de Cosmos, serán las siguientes: I. De Normatividad, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante del Poder Ejecutivo del Estado; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) b) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; c) Un representante de la Fiscalía General del Estado; d) Un representante del Poder Legislativo; y e) Un representante del Poder Judicial. II. De Tecnologías de la Información, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; b) Un representante técnico especializado del Poder Judicial; c) Un representante técnico especializado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; y d) Un representante técnico especializado de la Fiscalía General del Estado. III. De Capacitación, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante del Poder Judicial; b) Un representante de la Fiscalía General del Estado; c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; d) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro; y e) Un representante de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. IV. De Justicia para Adolescentes, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado que deberá ser el titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado; b) Un representante del Poder Legislativo; c) Un representante del Poder Judicial; d) Un representante de la Fiscalía General del Estado; e) Un representante de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro; y f) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro. V. Del Sistema Penitenciario, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) El Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro; b) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; c) Un representante del Poder Judicial; d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; y e) Un representante de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. VI. De Atención a Víctimas del Delito, la cual se integrará con los siguientes miembros: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) a) Un representante de la Fiscalía General del Estado; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) b) Un representante del Poder Judicial; c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) d) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) VII. De la Defensoría Penal Pública, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante del Poder Judicial; b) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y c) El Director del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro. VIII. De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en materia Penal, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; b) Un representante del Poder Judicial; c) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; IX. De Medidas Cautelares, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; b) Un representante del Poder Judicial; c) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; X. De Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; b) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; Esta Subcomisión podrá invitar a las sesiones, a los titulares de las Secretarías o áreas de Seguridad de los municipios del Estado. XI. De Procesos Judiciales, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante del Poder Judicial del Estado; b) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; d) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y e) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro. XII. De Procuración de Justicia, la cual se integrará con los siguientes miembros: a) Un representante de la Fiscalía General del Estado; b) Un representante del Poder Judicial del Estado; c) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado; y e) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro. Capítulo II De las sesiones Artículo 14. Las Subcomisiones se reunirán cada 4 meses de manera ordinaria y se convocarán a sesiones extraordinarias cuantas veces se considere necesario. Las decisiones de las Subcomisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes en la sesión. Capítulo III De la competencia de las Subcomisiones Artículo 15. Las Subcomisiones serán competentes para conocer sobre los asuntos que les encomiende Cosmos, así como la materia que se precisa a continuación: I. De Normatividad: Tiene a su cargo la construcción de propuestas para la adecuación, actualización y reformas del marco jurídico para la consolidación y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; II. De Tecnologías de la Información: Tiene a su cargo la atención de las actividades necesarias para lograr la interconexión, uso de tecnología y coordinación de las Instituciones y autoridades que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio a través del Sistema Informático Único (SIU); III. De Capacitación: Tiene a su cargo la promoción de la capacitación de los operadores en formación inicial y básica, tendientes a consolidar el servicio profesional de carrera en el ámbito de la competencia de los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; IV. De Justicia para Adolescentes: Tiene a su cargo la elaboración de propuestas de acciones que garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos jurisdiccionales en materia penal; V. Del Sistema Penitenciario: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones necesarias en la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia; VI. De Atención a Víctimas del Delito: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas, revisión y evaluación de las acciones vinculadas con la atención inmediata, asesoría jurídica y de reparación a la víctima del delito, de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral del daño, conforme al Apartado C del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) VII. De Defensoría Penal Pública: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones en materia de los servicios de defensa penal pública, a efecto de garantizar que sea de calidad, técnica y adecuada para la persona con el carácter de requerida, imputada o acusada, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en materia Penal: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones en materia de solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, asegurando la reparación del daño; IX. De Medidas Cautelares: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y acciones necesarias para garantizar la supervisión de las medidas cautelares en libertad y la suspensión condicional del proceso; X. De Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y acciones necesarias para garantizar la legalidad y eficacia de la evidencia derivada de la investigación de los hechos delictivos, que se realicen conforme a los principios constitucionales y las técnicas establecidas en la legislación; XI. De Procesos Judiciales: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones en materia de administración de justicia, con el objetivo de potencializar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, considerando un sistema de gestión administrativa eficaz y eficiente, y XII. De Procuración de Justicia: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones ejecutadas en materia de investigación y persecución de los delitos conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar el acceso a la justicia a través de la atención especializada y diferenciada de las necesidades del ciudadano, para hacer efectivos los derechos de los involucrados en la investigación y el proceso judicial. Artículo 16. Los trabajos de las Subcomisiones se documentarán a través de minutas, proyectos, memorias técnicas y otros medios de almacenamiento de información. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se abroga el Acuerdo que crea la Comisión para la Consolidación y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 14 de junio de 2017. Artículo Tercero. Una vez que la presente Ley inicie su vigencia, los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Consolidación y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro creada mediante acuerdo de fecha 14 de junio de 2017, señalada en el transitorio anterior, formarán parte de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. LETICIA RUBIO MONTES PRESIDENTA Rúbrica DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRIMERA SECRETARIA Rúbrica Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DENOMINADA “COSMOS”. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiséis del mes de septiembre del año dos mil dieciocho; para su debida publicación y observancia. Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno Rúbrica LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DENOMINADA “COSMOS”: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 3 DE OCTUBRE DE 2018 (P. O. NO. 87) REFORMA • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87) • Oficio SSP/235/21/LX, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: oficio publicado el 8 de octubre de 2021 (P. O. No. 91) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica: publicada el 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42) TRANSITORIOS 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la Presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo el Estado. ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa. ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de Comunicación Social. ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado. Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado. Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21) Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad con los siguientes términos: I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán sus derechos adquiridos. II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley, reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo. IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la misma V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022. TRANSITORIOS 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará en vigor el 01 de julio del 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de su Ley. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro. Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el presente ejercicio fiscal, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan al organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro el cumplimiento de la presente Ley.