Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde
con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la
secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que
tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de
cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca
“Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del ordenamiento Ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro,
denominada “Cosmos”
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 19/09/2018
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 26/09/2018
Fecha de publicación original 03/10/2018 (No. 87)
Entrada en vigor 04/10/2018 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Administración Pública
del Estado de Querétaro.
30/09/2021 (No. 87)
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Administración Pública del Estado de
Querétaro.
08/10/2021 (No. 91)
2ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones en materia de seguridad y
justicia cívica.
10/06/2022 (No. 42)
Observaciones
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales
sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma,
como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
DENOMINADA “COSMOS”
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objeto de la Comisión de Evaluación
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y crea la Comisión para la Evaluación de la
Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, en lo sucesivo
“Cosmos”.
Artículo 2. Cosmos es la instancia responsable de realizar los objetivos siguientes:
I. Diseñar políticas públicas, propuestas y recomendaciones para lograr una eficiente
consolidación y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de
Querétaro;
II. Promover la celebración de instrumentos jurídicos y demás acciones de coordinación e
intercambio de información entre las autoridades para la consolidación del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro; y
III. Fomentar la colaboración y capacitación interinstitucional entre los Poderes del Estado y
las demás instituciones públicas y privadas cuya injerencia resulta relevante para lograr
la consolidación integral del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de
Querétaro.
Título Segundo
De la integración y funcionamiento
Capítulo I
De su estructura
Artículo 3. Son integrantes de Cosmos:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Poder Legislativo del Estado a través del Presidente de la Mesa Directiva;
III. El Poder Judicial del Estado a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
IV. El Fiscal General del Estado;
V. El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro;
VI. El Secretario de Gobierno;
VII. El Secretario de Seguridad Ciudadana; y
VIII. El Presidente del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
Los integrantes de Cosmos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones.
El Gobernador del Estado podrá designar un representante para que asista a las sesiones de
Cosmos. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Los integrantes de Cosmos podrán designar a un suplente, quien los representará en la sesión que
para el caso concreto que haya sido determinado; dichos suplentes tendrán las facultades que la
presente Ley les confiere a los Titulares.
Artículo 4. Para brindar apoyo administrativo y coadyuvar en la ejecución de sus acuerdos, Cosmos
podrá designar un enlace operativo entre los integrantes, con el fin de ejecutar los acuerdos y
resoluciones de la comisión. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Capítulo II
De las sesiones
Artículo 5. Cosmos sesionará de manera ordinaria una vez cada seis meses, y de manera
extraordinaria, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
Las decisiones de Cosmos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes en la sesión
con derecho a voz y voto.
Artículo 6. Para que las sesiones sean válidas y exista quórum legal, deberán estar presentes por
lo menos cinco integrantes de Cosmos con derecho a voz y voto.
En caso de que no exista quórum legal se levantará el acta en la que se asentará dicha circunstancia.
Artículo 7. La convocatoria deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar el lugar y fecha de la celebración de la sesión;
III. El orden del día; y
IV. La demás información necesaria para el desarrollo de la sesión.
La convocatoria será emitida por el enlace operativo y estará obligado a realizar las notificaciones a
los integrantes de Cosmos con base a lo dispuesto por esta Ley. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
La convocatoria deberá entregarse con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración de la sesión ordinaria y con 1 día hábil de anticipación, en el caso de las extraordinarias.
Existiendo la presencia de la totalidad de los integrantes de Cosmos no se requerirá previa
convocatoria.
Los plazos deberán contarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la convocatoria.
Artículo 8. En las sesiones de Cosmos, a invitación de los integrantes, podrán participar con voz
pero sin voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas,
representantes de universidades públicas o privadas, representantes de asociaciones de
profesionistas, académicos, investigadores y otros servidores públicos de la Administración Pública
del Estado u organismos constitucionales autónomos, que por razón de su competencia y en función
de los asuntos que se traten, resulte conveniente su asistencia y opinión.
Capítulo III
De los Modelos de Operación
Artículo 9. Los ejes sustantivos que servirán de referencia para el diseño de las políticas,
lineamientos, recomendaciones, propuestas de modificaciones normativas y acciones tendientes a
lograr la consolidación, coordinación, capacitación y evaluación del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio del Estado de Querétaro, son:
I. Atención a Víctimas del Delito; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Defensoría Penal Pública;
III. Justicia para adolescentes;
IV. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en materia Penal;
V. Medidas Cautelares;
VI. Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
VII. Procesos Judiciales;
VIII. Procuración de Justicia; y
IX. Sistema Penitenciario.
Título Tercero
Competencia
Capítulo I
De Cosmos
Artículo 10. Cosmos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su Programa de Trabajo anual;
II. Recomendar las acciones necesarias para alcanzar una eficaz y eficiente coordinación
entre las autoridades e instituciones que participan en el Sistema de Justicia Penal
Acusatorio en Querétaro;
III. Emitir acuerdos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el debido cumplimiento
de su objeto;
IV. Formular criterios para desarrollar propuestas de reformas al marco jurídico
correspondiente al Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro,
conforme a las disposiciones aplicables;
V. Establecer bases y principios para la consolidación y evaluación del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
VI. Definir y emitir políticas, programas y lineamientos para la evaluación periódica y
seguimiento de las acciones que realicen sus integrantes en materia de los ejes
sustantivos precisados en este Acuerdo, así como los operadores del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
VII. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción
anterior de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Verificar el resultado de las evaluaciones y con base en ello determinar las medidas y
estrategias que en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones
aplicables, podrán realizar los integrantes de la Comisión, para la modificación que
corresponda a las políticas y programas implementados;
IX. Emitir un informe anual que contenga información que permita conocer los avances del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
X. Fomentar la emisión de programas de capacitación y difusión para alcanzar la
consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
XI. Proponer la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional a sus integrantes,
así como acuerdos de coordinación o de cooperación nacional o internacional, necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
XII. Proponer la suscripción de convenios, entre los integrantes de Cosmos y personas físicas
u organizaciones privadas y académicas, para la instrumentación de los objetivos de esta
Comisión, en su ámbito de competencia;
XIII. Instrumentar mecanismos de intercambio de información, sistematización, uso de
tecnología y actualización de las bases de datos que generen las instituciones
competentes de los órdenes de gobierno que integran el Sistema de Justicia Penal
Acusatorio del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia y conforme a las
disposiciones aplicables;
XIV. Brindar apoyo a las dependencias y autoridades involucradas en la operación del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
XV. Crear las subcomisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; y
XVI. Las demás señaladas en otras disposiciones aplicables.
Capítulo II
De los integrantes
Artículo 11. Los integrantes de Cosmos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa de Trabajo anual;
II. Aprobar el informe anual de resultados en cumplimiento al Programa de Trabajo;
III. Emitir opiniones y realizar propuestas sobre las políticas para la evaluación y
consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
IV. Proponer a Cosmos, los mecanismos de capacitación, difusión y participación ciudadana
para la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro;
V. Asistir por sí o a través de su suplente a las sesiones de Cosmos;
VI. Votar los acuerdos y demás asuntos de su competencia en las sesiones de Cosmos;
VII. Promover en el ámbito de sus respectivas competencias la coordinación e
implementación de las acciones para el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión;
VIII. Proponer la creación de las subcomisiones que sean necesarias;
IX. Realizar las observaciones que se consideren necesarias al proyecto del informe anual
del programa de trabajo de Cosmos;
X. Establecer vínculos de cooperación y colaboración entre instituciones públicas y privadas
que coadyuven a la consolidación del Sistema de Justicia Penal; e
XI. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas
por Cosmos.
Título Cuarto
De las Subcomisiones
Capítulo I
De la integración
Artículo 12. Las Subcomisiones son grupos permanentes de trabajo especializado, que apoyan a
Cosmos en la toma de decisiones de su competencia.
Los estudios y recomendaciones de las Subcomisiones, son de carácter consultivo y no vinculante
entre los integrantes de Cosmos.
Los trabajos ejecutados por las Subcomisiones serán propuestos a consideración de los integrantes
de Cosmos, durante las sesiones.
Artículo 13. Las Subcomisiones de carácter permanente que apoyarán la gestión de Cosmos, serán
las siguientes:
I. De Normatividad, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante del Poder Ejecutivo del Estado; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
b) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado;
c) Un representante de la Fiscalía General del Estado;
d) Un representante del Poder Legislativo; y
e) Un representante del Poder Judicial.
II. De Tecnologías de la Información, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
b) Un representante técnico especializado del Poder Judicial;
c) Un representante técnico especializado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del
Poder Ejecutivo del Estado; y
d) Un representante técnico especializado de la Fiscalía General del Estado.
III. De Capacitación, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante del Poder Judicial;
b) Un representante de la Fiscalía General del Estado;
c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado;
d) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro;
y
e) Un representante de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.
IV. De Justicia para Adolescentes, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado que
deberá ser el titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes en el Estado;
b) Un representante del Poder Legislativo;
c) Un representante del Poder Judicial;
d) Un representante de la Fiscalía General del Estado;
e) Un representante de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro; y
f) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro.
V. Del Sistema Penitenciario, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) El Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro;
b) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
c) Un representante del Poder Judicial;
d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado; y
e) Un representante de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.
VI. De Atención a Víctimas del Delito, la cual se integrará con los siguientes miembros:
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
a) Un representante de la Fiscalía General del Estado; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
b) Un representante del Poder Judicial;
c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
d) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado. (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
VII. De la Defensoría Penal Pública, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante del Poder Judicial;
b) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y
c) El Director del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro.
VIII. De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en materia
Penal, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
b) Un representante del Poder Judicial;
c) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y
d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado;
IX. De Medidas Cautelares, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
b) Un representante del Poder Judicial;
c) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y
d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado;
X. De Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la cual se integrará
con los siguientes miembros:
a) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
b) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y
c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado;
Esta Subcomisión podrá invitar a las sesiones, a los titulares de las Secretarías o áreas
de Seguridad de los municipios del Estado.
XI. De Procesos Judiciales, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante del Poder Judicial del Estado;
b) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
c) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado;
d) Un representante de la Fiscalía General del Estado; y
e) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro.
XII. De Procuración de Justicia, la cual se integrará con los siguientes miembros:
a) Un representante de la Fiscalía General del Estado;
b) Un representante del Poder Judicial del Estado;
c) Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
d) Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado; y
e) Un representante del Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro.
Capítulo II
De las sesiones
Artículo 14. Las Subcomisiones se reunirán cada 4 meses de manera ordinaria y se convocarán a
sesiones extraordinarias cuantas veces se considere necesario.
Las decisiones de las Subcomisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes
presentes en la sesión.
Capítulo III
De la competencia de las Subcomisiones
Artículo 15. Las Subcomisiones serán competentes para conocer sobre los asuntos que les
encomiende Cosmos, así como la materia que se precisa a continuación:
I. De Normatividad: Tiene a su cargo la construcción de propuestas para la adecuación,
actualización y reformas del marco jurídico para la consolidación y operación del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio;
II. De Tecnologías de la Información: Tiene a su cargo la atención de las actividades
necesarias para lograr la interconexión, uso de tecnología y coordinación de las
Instituciones y autoridades que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio a través
del Sistema Informático Único (SIU);
III. De Capacitación: Tiene a su cargo la promoción de la capacitación de los operadores
en formación inicial y básica, tendientes a consolidar el servicio profesional de carrera en
el ámbito de la competencia de los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio
del Estado de Querétaro;
IV. De Justicia para Adolescentes: Tiene a su cargo la elaboración de propuestas de
acciones que garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos
jurisdiccionales en materia penal;
V. Del Sistema Penitenciario: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y
revisión de acciones necesarias en la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución
de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una
sentencia;
VI. De Atención a Víctimas del Delito: Tiene a su cargo la elaboración de estudios,
propuestas, revisión y evaluación de las acciones vinculadas con la atención inmediata,
asesoría jurídica y de reparación a la víctima del delito, de acceso a la justicia, a la verdad,
a la reparación integral del daño, conforme al Apartado C del artículo 20, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. De Defensoría Penal Pública: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas
y revisión de acciones en materia de los servicios de defensa penal pública, a efecto de
garantizar que sea de calidad, técnica y adecuada para la persona con el carácter de
requerida, imputada o acusada, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos en materia
Penal: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones en
materia de solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con
motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, asegurando la
reparación del daño;
IX. De Medidas Cautelares: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y
acciones necesarias para garantizar la supervisión de las medidas cautelares en libertad
y la suspensión condicional del proceso;
X. De Operación Policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Tiene a su cargo
la elaboración de estudios, propuestas y acciones necesarias para garantizar la legalidad
y eficacia de la evidencia derivada de la investigación de los hechos delictivos, que se
realicen conforme a los principios constitucionales y las técnicas establecidas en la
legislación;
XI. De Procesos Judiciales: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y
revisión de acciones en materia de administración de justicia, con el objetivo de
potencializar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, considerando un
sistema de gestión administrativa eficaz y eficiente, y
XII. De Procuración de Justicia: Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y
revisión de acciones ejecutadas en materia de investigación y persecución de los delitos
conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar el acceso a la justicia a través de la
atención especializada y diferenciada de las necesidades del ciudadano, para hacer
efectivos los derechos de los involucrados en la investigación y el proceso judicial.
Artículo 16. Los trabajos de las Subcomisiones se documentarán a través de minutas, proyectos,
memorias técnicas y otros medios de almacenamiento de información.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se abroga el Acuerdo que crea la Comisión para la Consolidación y Evaluación
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 14 de junio de 2017.
Artículo Tercero. Una vez que la presente Ley inicie su vigencia, los recursos humanos, financieros
y materiales con que cuenta la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Consolidación y
Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro creada mediante
acuerdo de fecha 14 de junio de 2017, señalada en el transitorio anterior, formarán parte de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
la presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LETICIA RUBIO MONTES
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE
CREA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DENOMINADA “COSMOS”.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintiséis del mes de septiembre del año dos mil dieciocho;
para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL ACUSATORIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DENOMINADA “COSMOS”:
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA”, EL 3 DE OCTUBRE DE 2018 (P. O. NO. 87)
REFORMA
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del
Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87)
• Oficio SSP/235/21/LX, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del
Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: oficio
publicado el 8 de octubre de 2021 (P. O. No. 91)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia
cívica: publicada el 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42)
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos
sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a
su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas
conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda
aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará
su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha
temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad
de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de
Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en
trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las
dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas
en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición
expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se
transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la
presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la
Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe
de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX
Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por
virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de
conformidad con las disposiciones aplicables. (Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por
la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P.
O. No. 91, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad
con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y
financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán
sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley,
reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las
adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y
completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la
misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente
Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto
no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo,
estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que
se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
TRANSITORIOS
10 de junio de 2022
(P. O. No. 42)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará
en vigor el 01 de julio del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención
a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles
posteriores al inicio de la vigencia de su Ley.
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención
Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así
como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro.
Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado Centro
de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de inmediato
los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan
las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas
bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el
cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las
adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el
presente ejercicio fiscal, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan al
organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia
en el Estado de Querétaro el cumplimiento de la presente Ley.