Poder Legislativo del Estado de Querétaro
Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos
jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18
de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó
428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre
del ordenamiento
Ley que crea la Escuela Normal Superior del Estado de Querétaro
Versión
primigenia
Fecha de aprobación - Poder Legislativo 13/08/1976
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 13/08/1976
Fecha de publicación original 09/09/1976 (No. 37)
Entrada en vigor 09/09/1976 (Art. 1°
Transitorio)
Historial de cambios (*)
Sin reformas
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO
ARTÍCULO 1.- La Escuela Normal Superior de Querétaro es un Organismo público, con domicilio en
la ciudad de Querétaro, con personalidad jurídica y con patrimonio propios; consecuentemente con
capacidad para adquirir y administrar bienes y contraer obligaciones.
ARTÍCULO 2.- Solo podrán ser alumnos de la Escuela Normal Superior de Querétaro, quienes
acrediten la calidad de maestro graduado o titulado o quienes acrediten la terminación de la
enseñanza preparatoria o vocacional y cubran las materias complementarias, de acuerdo con el
reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- La Escuela Normal Superior de Querétaro impartirá dos tipos de cursos:
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO
I. Cursos ordinarios destinados a maestros normalistas, bachilleres y egresados de las escuelas
vocacionales que se impartirán del 1o. de septiembre al último de junio; y
II. Cursos intensivos, destinados a quienes teniendo los mismos antecedentes de estudios
exigidos para los cursos ordinarios no puedan concurrir a éstos por residir fuera. Esto se hará
en forma dirigida por los catedráticos especialistas del Plantel, a través de guiones de estudio
y orientaciones pedagógicas durante los diez meses que corresponden a los cursos
ordinarios. Estos cursos se desarrollarán durante los meses de julio y agosto.
ARTÍCULO 4.- La Escuela Normal Superior de Querétaro tendrá por objeto:
I. Formar profesionales técnico pedagógico, identificados con aspiraciones de nuestro pueblo e
inspirados en la doctrina social humanitaria de la Revolución Mexicana;
II. Preparar para la docencia, maestros técnicos de la educación e investigadores científicos
pedagógicos que satisfagan progresivamente las necesidades de Especialistas del Sistema
Educación Nacional;
III. Preparar maestros para las tareas de investigación, orientación, supervisión y dirección que
se requieren para realizar eficazmente las funciones superiores de la organización y
administración técnica de la educación nacional;
IV. Ofrecer posibilidades de mejoramiento a los maestros en servicio, en los diversos grados de
la enseñanza y en relación con su propia esfera de acción;
V. Actuar como institución orientadora de la educación nacional, sirviendo de laboratorio de
investigación y de centro de experimentación y de difusión de doctrinas, problemas, métodos
pedagógicos y procedimientos de organización, supervisión y apreciación de resultados,
relativos a los diversos grados y aspectos de la enseñanza en el País;
VI. Contribuir al progreso general del País, vinculando los intereses técnicos profesionales de los
maestros que prepare con los problemas económicos, sociales, políticos y culturales, con los
cuales el Estado tenga que enfrentarse;
VII. Organizar las especialidades, los cursos de mejoramiento profesional, los cursos de
complementación pedagógica y las instituciones de investigación, experimentación y difusión
necesaria para la realización de los fines anteriores;
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO
VIII. Impartir cursos ordinarios anuales y semestrales de mejoramiento profesional e
intensivos de complementación pedagógica según corresponda, para:
a) Especialización de maestros normalistas, bachilleres y profesionales, con
honorarios matutinos y vespertinos;
b) Especialización de maestros normalistas, bachilleres y profesionales, con horarios
diante guiones didácticos, durante el transcurso de cada año escolar, mediante
cursos orales que se impartirán los meses de julio y agosto y las prácticas
correspondientes;
c) El mejoramiento profesional de maestros en servicio que no hayan realizado los
estudios pedagógicos correspondientes a su ejercicio docente.
IX. Incorporar a su estructura técnica y administrativa las modalidades y transformaciones
que impongan las necesidades educativas estatales y nacionales derivadas de la
evolución social.
ARTÍCULO 5.- Como principio rector de su doctrina, la Escuela Normal Superior de
Querétaro, A. C., sustenta los postulados de orden político, social, educativo y sociológico,
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar
que dichos postulados representan no sólo la norma jurídica suprema sino también las bases
del programa fundamental de acción de todas las instituciones creadas y que se creen bajo
el amparo de los principios de la Revolución Mexicana, iniciada en 1910. Consiguientemente
la Escuela Normal Superior, sostiene:
I. Que la educación debe atender al ser humano en su integridad personal, con criterios
científicos, democráticos, nacionales y de convivencia internacional, independiente y
pacífica para:
II. Destruir servidumbres, fanatismos y prejuicios y fomentar el amor a la Patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia,
presentando la perspectiva de un sistema de vida, fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y para:
III. Robustecer la voluntad patriótica de aprovechar nuestros recursos naturales y
humanos. defender nuestra independencia política. asegurar nuestra independencia
económica y sostener la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, sin perder
de vista el principio revolucionario de que el bien de la comunidad ha de estar antes,
primero y por encima del bien de los particulares.
Con los postulados anteriores como base, la formación científica natural, matemática y
técnica, la formación cívica y la formación estética, son las direcciones en el sentido de las
cuales debe lograrse la estructuración técnico pedagógica de los maestros, inculcándoles la
convicción de que la educación ideal no consiste en preñar los estilos artísticos como tareas
acabadas e insuperables, sino como modos de creación humana progresiva e inagotable.
ARTÍCULO 6.- Los cursos que se impartan en la Escuela Normal Superior de Querétaro, se
ajustarán al plan de estudios aprobado por el Consejo Nacional Técnico de la Educación y
se acreditarán con el grado académico de: Licenciatura, Maestría y Doctorado con base en
el Artículo 18 de la Ley Federal de Educación.
ARTÍCULO 7.- La autoridad máxima de la Escuela Normal Superior de Querétaro, será el
Consejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO
I. Expedir las normas legales, reglamentarias y disposiciones generales encaminadas a
la mejor organización y funcionamiento académico, técnico y administrativo de la
Escuela;
II. Elaborar, modificar y aprobar los planes de estudio, programas, métodos y
procedimientos de enseñanza;
III. Designar al Director de la Escuela o en su caso, conocer de su renuncia y removerlo
por causas graves de acuerdo con el procedimiento que fija la presente Ley;
IV. Designar a propuesta del Director, al personal administrativo y docente de la escuela y
removerlo por causa grave a propuesta del mismo funcionario;
V. Conocer y sancionar anualmente el plan de arbitrios y el presupuesto de egresos que
le presente el Director, así como los informes anuales de éste;
VI. Resolver los conflictos que surgan entre el personal administrativo y docente de la
Escuela y los alumnos, así como aplicar sanciones por violación a esta Ley;
VII. Las demás que esta Ley le otorgue y, en general, conocer de cualquier asunto que no
sea de la competencia expresa de alguna otra autoridad de la Escuela.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Escuela que será
su presidente, por sendos representantes de los maestros y de los alumnos y los empleados
administrativos que serán nombrados en las asambleas generales que en cada caso
celebren.
ARTÍCULO 9.- Los consejeros durarán en su cargo tres años; excepción hecha del
presidente que lo será mientras sea Director.
ARTÍCULO 10.- Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos, excepto
cuando se trate de la remoción del Director, antes del término de su período, en cuyo caso el
Presidente tendrá derecho de voto.
ARTÍCULO 11.- El Director de la Escuela Normal Superior de Querétaro, será su
representante legal, durará en su cargo tres años, podrá ser reelecto y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Consejo Directivo al personal administrativo y docente;
II. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a profesores, alumnos y
empleados de acuerdo con el reglamento de esta Ley;
III. Promover ante el Consejo Directivo las medidas que tiendan a una mejor organización
y funcionamiento de la Escuela;
IV. Proponer anualmente el plan de arbitrios, el presupuesto de egresos y rendir el
informe de labores del ejercicio;
V. Las especiales que le confiere esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Para ser Director de la Escuela Normal Superior de Querétaro se requiere:
I. Poseer título de maestro que acredite estudios realizados en alguno Escuela Normal
Superior Oficial o Facultad Universitaria;
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO
II. Los legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que constituyan en su
favor;
III. El importe de las participaciones en impuestos o derechos que la legislación federal o
estatal le asignen;
IV. Los derechos, participaciones o cuotas por los servicios que preste la Escuela;
V. Los subsidios anuales ordinarios y extraordinarios que le otorguen los gobiernos
federal, estatal o municipal y los intereses divididos, rentas y otros productos y
aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales.
ARTÍCULO 13.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Escuela y que
estén destinados a su servicio tendrán carácter inalieneables e imprescriptibles y sobre los
mismos no podrá constituirse gravamen alguno.
Cuando los bienes inmuebles propiedad de la Escuela dejen de ser utilizados en su servicio,
el Consejo Directivo solicitará de la Honorable Legislatura Local, la expedición del Decreto
que los desafecte y a partir de este momento quedarán en la situación jurídica de bienes de
propiedad privada de la Escuela, sujetos a las disposiciones de derecho común.
ARTÍCULO 14.- Los ingresos de la Escuela y los bienes de su propiedad no estarán sujetos
a impuestos y derechos de carácter estatal o municipal.
Tampoco serán gravados los actos y contratos en que la Escuela intervenga si los impuestos
o derechos debiesen correr a cargo de la misma.
ARTÍCULO 15.- Los derechos y obligaciones de los funcionarios, maestros y alumnos serán
establecidas por los reglamentos de esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Las relaciones entre la Escuela y sus empleados administrativos se regirán
por un estatuto especial que promulgarán el Consejo Directivo en un plazo que no excedería
de un año a partir de la vigencia de esta Ley y que deberá contener como mínimo de los
derechos y prestaciones que otorga a los trabajadores la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos de la construcción del edificio de la Escuela Normal
Superior de Querétaro, se crea un patronato que será integrado por el C. Gobernador
Constitucional del Estado, como Presidente, cada uno de los miembros del Consejo Directivo
de la Escuela y sendos representantes de las Secciones del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación.
Exclusivamente para el efecto anterior, el Patronato tendrá personalidad jurídica y patrimonio
propios; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y la representación legal del
patronato corresponderá al Director de la Escuela.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO
DADA EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
Diputado Presidente,
ANTONIO MERE GROTH.
Diputado Secretario,
LUIS SERRANO MONROY.
Diputado Secretario,
FRANCISCO BRISEÑO LÓPEZ.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO
NOVENTA Y TRES, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU
DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY EN LA
RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
El Gobernador Constitucional del Estado,
ANTONIO CALZADA.
El Secretario General de Gobierno,
LIC. ALEJANDRO MALDONADO FRANCO.
LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 9
DE SEPTIEMBRE DE 1976 (P. O. No. 37)