Ley que Crea la Orquesta de Cámara de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley que crea la Orquesta de Cámara de Querétaro Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 13/04/1973 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 13/04/1973 Fecha de publicación original 03/05/1973 (No. 18) Entrada en vigor 03/05/1973 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes No existen ordenamientos precedentes. Historial de cambios (*) Sin reformas Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY QUE CREA LA ORQUESTA DE CÁMARA DE QUERÉTARO ARTÍCULO 1.- Como un homenaje a los grandes valores de la cultura queretana que en el campo de la música han dado lustre y prez al Estado de Querétaro, se crea un organismo descentralizado que se denominará Orquesta de Cámara de Querétaro, cuyas finalidades serán las siguientes: I. Dar a conocer al pueblo, en forma sistemática y gratuita para los sectores de escasos recursos económicos, la producción musical mundial, nacional y local del género correspondiente. II. Formar nuevos valores en la ejecución, dirección, enseñanza y composición musicales, con la mira de utilizarlos, principalmente, para ocupar las vacantes que ocurran en la O. C. Q., para integrar otros conjuntos similares y para formar, llegado el caso, la Orquesta sinfónica de Querétaro. III. Rescatar, hasta donde sea posible, la literatura musical queretana, de todos los tiempos, y formar su propio repertorio con ella y con lo más destacado representativo de la nacional y la internacional. ARTÍCULO 2.- El Gobernador del Estado designará al director de la O. C. Q., quien durará cinco años en su cargo y podrá ser ratificado en todas las veces que el Ejecutivo Local lo juzgue conveniente. Además, revisará y aprobará, en su caso, el reglamento interior de trabajo de la orquesta, que para ese fin someterá a su consideración el propio director. ARTÍCULO 3.- Fuera de los casos previstos en los artículos 1, 2 y 5 de esta Ley, la O. C. Q tendrá plena autonomía para formular sus calendarios de actividades, planes y programas de estudios, programas de conciertos y audiciones públicas, planes de arbitrios para incrementar su patrimonio o completar su presupuesto, así como para seleccionar su personal de ejecutantes, maestros, alumnos y directores huéspedes; aceptar donativos y subsidios de particulares o instituciones, elaborar sus presupuestos y demás actos de su vida interna y externa. ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Estado otorgará a la O. C. Q., a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, un subsidio mensual de quince mil pesos, susceptible de ser aumentado de acuerdo con las posibilidades del erario y con la cuantía de las labores que realicen, cuyo subsidio será aplicado a gratificar a los miembros de la propia orquesta, de acuerdo con sus méritos y actuaciones, así como a enriquecer su repertorio y adquirir nuevos instrumentos musicales. ARTÍCULO 5.- Además de las actuaciones sistemáticas y gratuitas que con fines educativos se ofrezcan al pueblo, a la niñez y a la juventud en los diferentes municipios del Estado, la O. C. Q., podrá organizar temporadas de conciertos para públicos selectos, con fines lucrativos, a efecto de incrementar su patrimonio o completar su presupuesto. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El director de la O. C. Q. presentará al Gobernador del Estado, dentro de los treinta días siguientes al de su designación, el proyecto de reglamento interior de trabajo del propio organismo, para los efectos previstos en esta Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADA EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. Diputado Presidente, ANTONIO BORJA RIVERA. Diputado Secretario, LIC. JOSÉ LUIS GALLEGOS PÉREZ. Dip. Secretario, Profa. MERCEDES CAMACHO CERVANTES. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO NOVENTA Y TRES, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. El Gobernador Constitucional del Estado C. P. JUVENTINO CASTRO SÁNCHEZ. El Secretario General de Gobierno, LIC. MANUEL SUÁREZ MUÑOZ. LEY QUE CREA LA ORQUESTA DE CÁMARA DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 3 DE MAYO DE 1973 (P. O. No. 18)