Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos
jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción
VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los
antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden
depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼
Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento,
sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder
Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley que crea la Orquesta de Cámara de Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 13/04/1973
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 13/04/1973
Fecha de publicación original 03/05/1973 (No. 18)
Entrada en vigor 03/05/1973 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes.
Historial de cambios (*)
Sin reformas
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la
cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY QUE CREA LA ORQUESTA DE CÁMARA DE QUERÉTARO
ARTÍCULO 1.- Como un homenaje a los grandes valores de la cultura queretana que en el
campo de la música han dado lustre y prez al Estado de Querétaro, se crea un organismo
descentralizado que se denominará Orquesta de Cámara de Querétaro, cuyas finalidades
serán las siguientes:
I. Dar a conocer al pueblo, en forma sistemática y gratuita para los sectores de escasos
recursos económicos, la producción musical mundial, nacional y local del género
correspondiente.
II. Formar nuevos valores en la ejecución, dirección, enseñanza y composición
musicales, con la mira de utilizarlos, principalmente, para ocupar las vacantes que
ocurran en la O. C. Q., para integrar otros conjuntos similares y para formar, llegado el
caso, la Orquesta sinfónica de Querétaro.
III. Rescatar, hasta donde sea posible, la literatura musical queretana, de todos los
tiempos, y formar su propio repertorio con ella y con lo más destacado representativo
de la nacional y la internacional.
ARTÍCULO 2.- El Gobernador del Estado designará al director de la O. C. Q., quien durará
cinco años en su cargo y podrá ser ratificado en todas las veces que el Ejecutivo Local lo
juzgue conveniente. Además, revisará y aprobará, en su caso, el reglamento interior de
trabajo de la orquesta, que para ese fin someterá a su consideración el propio director.
ARTÍCULO 3.- Fuera de los casos previstos en los artículos 1, 2 y 5 de esta Ley, la O. C. Q
tendrá plena autonomía para formular sus calendarios de actividades, planes y programas
de estudios, programas de conciertos y audiciones públicas, planes de arbitrios para
incrementar su patrimonio o completar su presupuesto, así como para seleccionar su
personal de ejecutantes, maestros, alumnos y directores huéspedes; aceptar donativos y
subsidios de particulares o instituciones, elaborar sus presupuestos y demás actos de su
vida interna y externa.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Estado otorgará a la O. C. Q., a partir de la fecha de
promulgación de esta Ley, un subsidio mensual de quince mil pesos, susceptible de ser
aumentado de acuerdo con las posibilidades del erario y con la cuantía de las labores que
realicen, cuyo subsidio será aplicado a gratificar a los miembros de la propia orquesta, de
acuerdo con sus méritos y actuaciones, así como a enriquecer su repertorio y adquirir
nuevos instrumentos musicales.
ARTÍCULO 5.- Además de las actuaciones sistemáticas y gratuitas que con fines educativos
se ofrezcan al pueblo, a la niñez y a la juventud en los diferentes municipios del Estado, la O.
C. Q., podrá organizar temporadas de conciertos para públicos selectos, con fines lucrativos,
a efecto de incrementar su patrimonio o completar su presupuesto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El director de la O. C. Q. presentará al Gobernador del Estado,
dentro de los treinta días siguientes al de su designación, el proyecto de reglamento interior
de trabajo del propio organismo, para los efectos previstos en esta Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADA EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS TRECE DÍAS
DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
Diputado Presidente,
ANTONIO BORJA RIVERA.
Diputado Secretario,
LIC. JOSÉ LUIS GALLEGOS PÉREZ.
Dip. Secretario,
Profa. MERCEDES CAMACHO CERVANTES.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO
NOVENTA Y TRES, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU
DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY EN LA
RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
El Gobernador Constitucional del Estado
C. P. JUVENTINO CASTRO SÁNCHEZ.
El Secretario General de Gobierno,
LIC. MANUEL SUÁREZ MUÑOZ.
LEY QUE CREA LA ORQUESTA DE CÁMARA DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 3
DE MAYO DE 1973 (P. O. No. 18)