Constitución del Estado de Quintana Roo

  • ARTÍCULO 46. El territorio del Estado de Quintana Roo comprende:

    1. La porción oriental de la Península de Yucatán, limitada por una línea divisoria que partiendo de la costa norte del Canal de Yucatán, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados, y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto, llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche -cerca de Put- que se localiza en el meridiano 19 grados, 39 minutos, 07 segundos de latitud norte y 89 grados, 24 minutos, 52 segundos de longitud oeste de Greenwich y desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala, y

    2. Las islas de: Cozumel, Cancún, Mujeres, Blanca y Contoy, situadas en el Mar Caribe y la de Holbox en el Golfo de México, así como las islas, islotes, cayos y arrecifes adyacentes a su litoral. REFORMADO P.O. 15 FEB. 2001.

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  • ARTÍCULO 47. La base de la división territorial y organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre. La Ley de los Municipios determinará la estructura del régimen municipal conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ésta Constitución.

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  • ARTÍCULO 48. La ciudad de Chetumal es la capital del Estado y la residencia oficial de los Poderes Estatales. .

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