Constitución del Estado de Quintana Roo

SECCIÓN QUINTA - DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
  • ARTÍCULO 76. El día de clausura del período de sesiones ordinarias, la Legislatura elegirá por escrutinio secreto y mayoría de votos, una Diputación Permanente compuesta de siete miembros que durarán en su encargo el período de receso para el que fueron designados. El primero de los nombrados será el Presidente y el segundo y tercero, Secretarios, de su Mesa Directiva. Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

    1. Acordar por si o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias;

    2. Instalar y presidir la primera Junta Preparatoria de la Nueva Legislatura;

    3. - Nombrar interinamente a los Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo, así como al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

    4. Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos de la Legislatura las Iniciativas de Ley y Proposiciones que le dirijan turnándolas para dictamen, a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones;

    5. Conceder licencias temporales a los Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

    6. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos en esta Constitución;

    7. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a los miembros de los Concejos Municipales en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios;

    8. Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de ésta Constitución;

    9. Recibir la protesta de Ley al Gobernador interino, provisional, sustituto o quien haga sus veces;

    10. Recibir la protesta de Ley y aprobar o rechazar el nombramiento de Procurador General de Justicia que otorgue el Gobernador del Estado;

    11. Designar mediante el procedimiento que la Ley determine, al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como recibirles la protesta de Ley; REFORMADA P.O. 03 MAR. 2009.

    12. Designar mediante el procedimiento previsto en esta Constitución y en las leyes respectivas, a los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, al igual que al Contralor Interno del mismo, así como a los Magistrados Numerarios, propietarios y suplentes, y al Contralor Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo y tomarles la protesta de Ley;

    13. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.

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