Constitución del Estado de Quintana Roo
ARTÍCULO 90. Son facultades del Gobernador: REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADA P.O. 20 JUL. 1984. REFORMADA P.O. 30 SEP. 1987. REFORMADA P.O. 17 MAR. 1995.
-
Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho de la Administración Pública Estatal, y a los demás empleados y servidores públicos del Estado, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en esta Constitución o en las Leyes del Estado.
-
DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.
-
DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.
-
DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.
-
DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.
-
Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común.
-
Conceder amnistías, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado.
-
Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución General de la República.
-
Ejercer el derecho de veto en los términos de la Constitución. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADA P.O. 15 FEB. 2001. REFORMADA P.O. 15 MAR. 2002.
-
Tener bajo su mando la fuerza de Seguridad Pública del Estado, así como el de la policía preventiva, esta última en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
-
Ejercer las facultades que le otorgue la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional. DEROGADA P.O. 31 MAR. 1983. ADICIONADA P.O. 20 JUL. 1984.
-
Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la Salubridad y Salud Pública del Estado, y ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud le otorguen al Gobierno del Estado.
-
Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales.
-
Ejercer actos de dominio del patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución.
-
Ejercer el Presupuesto de Egresos.
-
Contratar empréstitos y garantizar obligaciones con aprobación de la Legislatura. REFORMADA P.O. 17 MAR. 1995.
-
Nombrar, con la aprobación de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, al Procurador General de Justicia. ADICIONADA P.O. 17 MAR. 1995.
-
Las demás que le confiera esta Constitución y sus Leyes.
-
ARTÍCULO 91. Son obligaciones del Gobernador:
-
Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.
-
Publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
-
Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la Entidad.
-
Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.
-
Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.
-
Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad. REFORMADA P.O. 03 MAR. 2009.
-
Presentar a la Legislatura antes del 16 de Noviembre de cada año las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente;
-
Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-
Promover el desarrollo económico del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.
-
Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.
-
Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.
-
Mejorar las condiciones económicas sociales de vida de los campesinos fomentando en ellos el arraigo en sus lugares de origen, y
-
Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.
-