Constitución del Estado de Quintana Roo

SECCIÓN SEGUNDA - DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR
  • ARTÍCULO 90. Son facultades del Gobernador: REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADA P.O. 20 JUL. 1984. REFORMADA P.O. 30 SEP. 1987. REFORMADA P.O. 17 MAR. 1995.

    1. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho de la Administración Pública Estatal, y a los demás empleados y servidores públicos del Estado, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en esta Constitución o en las Leyes del Estado.

    2. DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.

    3. DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.

    4. DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.

    5. DEROGADA P.O. 09 JUL. 1998.

    6. Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común.

    7. Conceder amnistías, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado.

    8. Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución General de la República.

    9. Ejercer el derecho de veto en los términos de la Constitución. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADA P.O. 15 FEB. 2001. REFORMADA P.O. 15 MAR. 2002.

    10. Tener bajo su mando la fuerza de Seguridad Pública del Estado, así como el de la policía preventiva, esta última en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

    11. Ejercer las facultades que le otorgue la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional. DEROGADA P.O. 31 MAR. 1983. ADICIONADA P.O. 20 JUL. 1984.

    12. Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la Salubridad y Salud Pública del Estado, y ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud le otorguen al Gobierno del Estado.

    13. Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales.

    14. Ejercer actos de dominio del patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución.

    15. Ejercer el Presupuesto de Egresos.

    16. Contratar empréstitos y garantizar obligaciones con aprobación de la Legislatura. REFORMADA P.O. 17 MAR. 1995.

    17. Nombrar, con la aprobación de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, al Procurador General de Justicia. ADICIONADA P.O. 17 MAR. 1995.

    18. Las demás que le confiera esta Constitución y sus Leyes.

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  • ARTÍCULO 91. Son obligaciones del Gobernador:

    1. Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

    2. Publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

    3. Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la Entidad.

    4. Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.

    5. Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.

    6. Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad. REFORMADA P.O. 03 MAR. 2009.

    7. Presentar a la Legislatura antes del 16 de Noviembre de cada año las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente;

    8. Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    9. Promover el desarrollo económico del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.

    10. Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.

    11. Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.

    12. Mejorar las condiciones económicas sociales de vida de los campesinos fomentando en ellos el arraigo en sus lugares de origen, y

    13. Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.

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