Constitución del Estado de Quintana Roo

CAPÍTULO III - DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
  • ARTÍCULO 145. Los Ayuntamientos, tendrán facultades para formular, aprobar y publicar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. REFORMADO P.O. 24 OCT. 2003.

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  • ARTÍCULO 146. Conforme al artículo anterior, la Ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. .

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