Constitución del Estado de Quintana Roo

CAPÍTULO VIII - RELACIONES LABORALES.
  • ARTÍCULO 159. Las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expida la Legislatura, con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. .

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