Constitución del Estado de Quintana Roo
ARTÍCULO 31. La organización y desenvolvimiento de la familia revisten un objeto particular de tutela, para el orden jurídico del Estado. Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y espaciamiento de los hijos. Constituirá su especial incumbencia el deber de procurarles los cuidados y educación adecuados. El poder público dispondrá, según el caso, los auxilios pertinentes para suplir las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como para ofrecer orientación conveniente a los menores desprotegidos. ADICIONADO P.O. 17 DIC. 2007. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un medio ambiente en condiciones adecuadas para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. ADICIONADO P.O. 17 DIC. 2007. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente equilibrado. El Estado y los Municipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas que garanticen la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de las personas, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. ADICIONADO P.O. 17 DIC. 2007. Para quienes violen lo dispuesto en los párrafos anteriores en los términos que fije la Ley, se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño. REFORMADO P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADO P.O. 28 MAY 2004.
ARTÍCULO 32. La educación es un derecho fundamental del ser humano y de la sociedad. Todo individuo tiene derecho a la educación en los términos de la legislación aplicable. El Estado garantizará el ejercicio del derecho a la educación para todos y la universalización de la educación básica. La educación básica obligatoria está conformada por la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación cumple un eminente valor social de interés general. Su orientación descansa en el desenvolvimiento integral de la persona como miembro de una colectividad, y propicia el acceso generalizado a la instrucción pública. El Estado de Quintana Roo, participará en la función educacional, con arreglo a la distribución dispuesta en la legislación federal de la materia, entre la Federación, Estados y Municipios, para su adecuada unificación y coordinación y para la determinación de las aportaciones económicas que deban corresponder a este servicio público. La educación en el Estado de Quintana Roo, será laica, científica, democrática y nacionalista. Procurará el constante mejoramiento cultural, social, político y económico del pueblo. Se sustentará en los valores de la solidaridad humana, nacional e internacional. Luchará contra los privilegios, la exclusión y las rupturas del tejido social. Combatirá la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Así mismo, atenderá a la comprensión de la problemática estatal y contribuirá al aprovechamiento y conservación de los recursos del Estado, y a la defensa de la independencia política, científica, tecnológica y económica de la nación, para garantizar la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. El Estado, además de lo señalado con antelación, deberá: a).- Promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial, la educación media superior y la educación superior necesarios para el desarrollo del Estado y la Nación; b).- Acentuar la formación y capacitación para el trabajo orientada hacia la productividad; y c).- Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, la educación física y la práctica del deporte. Todos los servicios de educación obligatoria que el Estado ofrece serán gratuitos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los beneficiarios del servicio podrán contribuir solidariamente a su mantenimiento, conservación, ampliación y cobertura. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en estos casos los particulares deberán cumplir con los planes y programas que la autoridad competente determine y obtendrán previamente la autorización expresa del Poder Publico, sujetándose a las disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado, de sus respectivos reglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia. En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará la autorización o el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. Las inversiones que en materia educativa realizan los gobiernos estatal y municipales, y sus organismos descentralizados, así como los particulares, son de interés publico, por lo tanto quedan sujetas a la normatividad que salvaguarda este interés. El Gobierno Estatal asumirá el ejercicio de todas las demás atribuciones que le confieran el Articulo 3º de la Constitución General y sus disposiciones reglamentarias. REFORMADO P.O. 21 NOV. 1983.
ARTÍCULO 33. El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una función social de la jerarquía más elevada. Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación. Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias del Artículo 27 de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas con dotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos de población interesados, así como las demás que estos ordenamientos le reserven. El Estado, otorgará asesoría legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura y la ganadería y la explotación racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización de productores agropecuarios, su industrialización y comercialización, considerándolos de interés público.
ARTÍCULO 34. El Estado de Quintana Roo protegerá en beneficio de sus trabajadores, el cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el Artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias. .