Constitución del Estado de Quintana Roo

  • ARTÍCULO 112. Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:

    1. De dominio público, y

    2. De dominio privado.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 113. Son bienes de dominio público:

    1. Los de uso común.

    2. Los inmuebles destinados por el Gobierno del Estado, a un servicio público, y

    3. Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y demás que no sean del dominio de la Federación o los Municipios. REFORMADO P.O. 15 FEB. 2001. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura del Estado, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 114. Los bienes de dominio privado del Estado son los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, por cualesquiera formas de adquisición de la propiedad, no previstos en el artículo precedente. .

    Volver al inicio Volver al indice

  1. CAPITULO II >>