Constitución del Estado de Quintana Roo
ARTÍCULO 115. La Hacienda Pública del Estado está constituida por:
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Los ingresos determinados en su Ley de Ingresos, y demás normas aplicables, y
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Los ingresos adquiridos por concepto de subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otras causas. REFORMADO P.O. 17 MAR. 1995.
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ARTÍCULO 116. La administración de la hacienda pública estará a cargo del Ejecutivo por conducto del Secretario del ramo respectivo, quien será responsable de su manejo.
ARTÍCULO 117. La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de hacienda en el Estado. REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.
ARTÍCULO 118. Anualmente, a más tardar el 15 de noviembre, el Ejecutivo presentará a la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 119. El año fiscal comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre inclusive.
ARTÍCULO 120. Si al iniciarse el año fiscal no se hubiera aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, en tanto se expide éste, continuará vigente el del año inmediato anterior.
ARTÍCULO 121. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior. REFORMADO P.O. 30 AGT. 2002.
ARTÍCULO 122. Las cuentas de los caudales públicos deberán glosarse sin excepción por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
ARTÍCULO 123. Todo empleado de hacienda que deba tener a su cargo manejo de fondos del Estado, otorgará previamente ante el Ejecutivo fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos señalados por la ley.
ARTÍCULO 124. El Ejecutivo cuidará que la Legislatura conozca de la fianza con la cual los empleados de hacienda caucionen su manejo. REFORMADO P.O. 17 MAR. 1995.
ARTÍCULO 125. El Secretario encargado de la hacienda pública del Estado remitirá anualmente al Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de enero, un informe pormenorizado sobre el estado de la hacienda pública del ejercicio fiscal anterior. .