Constitución del Estado de Quintana Roo
ARTÍCULO 40. Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir. Adquieren el derecho de voto activo y el de asociación política y deberán cumplir con los deberes contenidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 42, los ciudadanos mexicanos que habiendo cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir, hayan residido en el Estado durante 6 meses efectivos.
ARTÍCULO 41. Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo: REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.
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Votar en las elecciones populares estatales y municipales.
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Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca a ley. REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.
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Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad.
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Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
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ARTÍCULO 42. Son deberes de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:
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Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.
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Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.
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Alistarse en la Guardia Nacional. REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.
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Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley.
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Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo, y
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Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.
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ARTÍCULO 43. Las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 44. Las prerrogativas del ciudadano se recobran: I.- Por haber cesado la causa que originó la suspensión. II.- Por rehabilitación, y III.- Por haber transcurrido el término de la suspensión.
ARTÍCULO 45. La calidad de ciudadano quintanarroense se pierde por sentencia ejecutoria, dictada por autoridad competente, que imponga esa pena. .