Constitución del Estado de Quintana Roo

  • ARTÍCULO 40. Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir. Adquieren el derecho de voto activo y el de asociación política y deberán cumplir con los deberes contenidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 42, los ciudadanos mexicanos que habiendo cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir, hayan residido en el Estado durante 6 meses efectivos.

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  • ARTÍCULO 41. Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo: REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.

    1. Votar en las elecciones populares estatales y municipales.

    2. Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca a ley. REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.

    3. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad.

    4. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

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  • ARTÍCULO 42. Son deberes de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:

    1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.

    2. Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.

    3. Alistarse en la Guardia Nacional. REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.

    4. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley.

    5. Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo, y

    6. Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.

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  • ARTÍCULO 43. Las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.

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  • ARTÍCULO 44. Las prerrogativas del ciudadano se recobran: I.- Por haber cesado la causa que originó la suspensión. II.- Por rehabilitación, y III.- Por haber transcurrido el término de la suspensión.

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  • ARTÍCULO 45. La calidad de ciudadano quintanarroense se pierde por sentencia ejecutoria, dictada por autoridad competente, que imponga esa pena. .

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  1. << CAPITULO II