LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 08 de agosto de 2024
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Coordinación Fiscal
entre el Estado y los municipios que lo integran, a fin de uniformar las relaciones
fiscales, evitar la concurrencia impositiva entre la Federación, el Estado y los
Municipios a través de las disposiciones siguientes:
I. Regular las relaciones en materia de coordinación fiscal y administrativa entre el
Estado y sus municipios y de éstos entre sí;
II. Establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones,
incentivos derivados de la colaboración fiscal y aportaciones federales que
correspondan a las haciendas públicas municipales;
III. Crear y operar los mecanismos de revisión y vigilancia para dar transparencia y
seguridad al proceso de determinación y pago de los montos de las participaciones,
incentivos derivados de la colaboración fiscal y aportaciones federales que
correspondan a los municipios;
IV. Distribuir las participaciones, incentivos derivados de la colaboración fiscal y
aportaciones federales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
V. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y administrativa y
establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento, tendiente al
perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal Estatal; y
VI. Fortalecer el desarrollo financiero de los municipios y del Estado, mediante el
Sistema de Coordinación Fiscal.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Estado: El Gobierno del Estado de Quintana Roo;
II. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
III. Ley: Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo;
IV. Ley de Coordinación: Ley de Coordinación Fiscal;
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V. Participaciones: Las participaciones e incentivos derivados de la colaboración fiscal
que el Estado transfiera a sus municipios con base a la presente Ley y a la Ley de
Coordinación;
VI. POE: El Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, y
VII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo.
CAPÍTULO II
DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL FEDERAL
SECCIÓN I
DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS
Artículo 3. Las participaciones e incentivos derivados de la coordinación fiscal federal
que correspondan a los municipios en los porcentajes que se establecen en la
legislación y disposiciones federales, se calcularán para cada ejercicio fiscal.
Los municipios participarán en el total de los impuestos federales a que tengan
derecho de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación y en otros
ingresos que señale expresamente esta Ley mediante las fórmulas de distribución que
en la misma se establecen.
Artículo 4. De las participaciones e incentivos derivados de la colaboración fiscal
federal que perciba el Estado, los municipios participarán conforme a los siguientes
porcentajes:
A. Participaciones:
I. 20% del Fondo General de Participaciones;
II. 100% del Fondo de Fomento Municipal;
III. 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación;
IV. 20% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de
cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas
alcohólicas, y tabacos labrados;
V. 20% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio a la venta final de gasolina
y diésel;
VI. 100% del Fondo del Impuesto Sobre la Renta que la Federación etiquete para los
municipios; y
VII. Cualquier otro tipo de participaciones derivado de la coordinación fiscal que
determine la Federación.
B. Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal:
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I. 20% Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
II. 20% Del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
III. 20% Del Impuesto sobre automóviles nuevos;
IV. 20% Del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles, y
V. Cualquier otro tipo de incentivos derivados de la coordinación fiscal que determine
la Federación.
Artículo 5. Con base a lo previsto en el artículo 21 fracción II segundo párrafo de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Estado, distribuirá el
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los plazos
que al efecto señalen las disposiciones federales, y de conformidad con los
porcentajes correspondientes a los fondos señalados en las fracciones I, II y III del
artículo 4, apartado A de esta Ley.
Artículo 6. La transferencia de las participaciones e incentivos derivados de la
coordinación fiscal federal previstas en el artículo 4 será mensual y tendrá como base
los factores siguientes:
I. La población y la superficie territorial, será los que oficialmente emita el INEGI y se
sujetarán a los resultados del dato estadístico más reciente que oficialmente hubiere
publicado dicho Instituto;
II. La recaudación del impuesto predial generado en cada municipio, con base a las
cifras contenidas en la cuenta pública, proporcionadas por la Auditoría Superior del
Estado y validadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas cifras se
actualizarán cada año y se usará el dato más actualizado en el periodo a distribuir;
III. Los ingresos propios de cada municipio, serán conforme a las últimas cifras de su
cuenta pública, proporcionados oficialmente por la Auditoría Superior del Estado;
estas cifras se actualizarán cada año y se usará el dato más actualizado en el periodo
a distribuir; y
IV. Partes iguales.
Artículo 7. Para la determinación mensual de la distribución de las participaciones y
los incentivos derivados de la colaboración fiscal federal previstas en el apartado A
fracciones I, II, III, IV y VII y apartado B fracciones I, II, III, y V, del artículo 4, se tomará
como base el importe mensual pagado y publicado en el POE a cada municipio en el
ejercicio fiscal 2011. En caso de que existan excedentes estos se aplicarán de
acuerdo a los factores y fórmulas siguientes:
Párrafo reformado POE 08-08-2024
E = Pt – PIP2011
Donde:
Es el monto excedente a distribuir conforme a las fórmulas de las
fracciones siguientes.
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Es el monto de participaciones e incentivos derivados de la
colaboración fiscal federal, pagadas a los municipios en 2011.
Es el monto de las participaciones e incentivos derivados de la
colaboración fiscal a distribuir que se señalan en el apartado A
fracciones I, II, III y IV y B fracciones I, II y III del artículo 4 de esta
Ley.
Los factores para la distribución de las participaciones a que hace referencia el artículo
6 serán los siguientes:
I. El 45% en relación directa a la población de cada municipio, conforme a la fórmula
siguiente:
II. 25% en partes iguales para cada municipio, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Es el excedente a distribuir, calculado en la primera fórmula de este
artículo.
Es el número total de municipios del Estado de Quintana Roo.
Son las participaciones e incentivos derivados de la colaboración
fiscal correspondientes al municipio .
III. 15% en proporción directa a la superficie territorial de cada municipio, conforme a
la fórmula siguiente:
Donde: