LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de julio de 2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Denomicación reformada POE 18-12-2019
CAPÍTULO DEROGADO
Denominación derogada POE 18-12-2019
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, observancia general y obligatoria para
el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto regular el cobro de los derechos que se
causen por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así
como por recibir servicios que presta éste, en sus funciones de derecho público, a través
de las Dependencias y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.
Los derechos denominados en la Unidad de Medida y Actualización se considerarán de
monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al
efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las
citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Párrafo adicionado POE 21-12-2020
Artículo reformado POE 22-04-2019, 18-12-2019
Artículo 2. La Hacienda Pública del Estado de Quintana Roo, percibirá en cada ejercicio
fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo del Gobierno Estatal, los
ingresos por concepto de derechos, que anualmente se establezcan en la Ley de
Ingresos del Estado de Quintana Roo.
Artículo 3. Esta Ley se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado
de Quintana Roo que anualmente expide el Congreso del Estado y en el Código Fiscal
del Estado de Quintana Roo.
Artículo 4.La recaudación y administración de las contribuciones de las Dependencias
establecidas en esta ley, es competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados
y las que autorice el Ejecutivo del Estado.
Párrafo reformado POE 18-12-2019
PÁRRAFO DEROGADO.
Párrafo derogado POE 18-12-2019
PÁRRAFO DEROGADO.
Párrafo derogado POE 18-12-2019
Artículo reformado POE 22-04-2019
Artículo 5. DEROGADO.
Artículo reformado POE 18-12-2019. Derogado POE 22-12-2021
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 2 de 124
Artículo 6. Las contribuciones que se establecen en esta Ley se pagarán en las oficinas
y medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ, en el monto, forma y época
de pago que esta misma Ley y las demás leyes aplicables en la materia dispongan.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021
DEROGADO.
Las Dependencias y sus órganos desconcentrados deberán poner a disposición del
público en general y mantener actualizada, en sus respectivos portales de transparencia,
la información de los subsidios, estímulos, descuentos o exenciones, según sea el caso,
que se otorguen en la prestación de servicios públicos a su cargo.
Párrafo reformado POE 18-12-2019
DEROGADO.
Para hacer efectivo las exenciones o descuentos previstos en la presente Ley, se estará
a lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría.
Párrafo adicionado POE 18-12-2019
Artículo reformado POE 22-04-2019
El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente
previo a la prestación de los servicios o al uso, goce, explotación o aprovechamiento de
bienes de dominio público del Estado.
Párrafo adicionado POE 22-12-2021
Artículo 7. Los derechos por la prestación de los servicios que establece esta Ley
deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero.
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley se
proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse del cobro del
derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio
concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.
Artículo 8.DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
Artículo 9. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 10. Cuando no se cubra el pago de los derechos en los plazos previstos en la
presente Ley, el monto de los mismos se actualizará conforme a lo previsto en los
artículos 20 y 22 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 21-12-2020.
Artículo 11. Para efectos de esta Ley, en singular o plural se entenderá por:
I. Código: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo;
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 3 de 124
II. Dependencias: Las previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo y sus órganos desconcentrados;
III. Días: Días hábiles;
IV. Estado: El Estado de Quintana Roo;
V. Ley: Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo;
VI. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;
VII. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación, y
VIII. UMA: Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización.
IX. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este
último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de
Derechos del Estado de Quintana Roo. También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado.
Fracción adicionada POE 21-12-2020
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 12. Le corresponde a la Secretaría, la aplicación de esta Ley por sí o a través
del SATQ, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia
del Ejecutivo Estatal, sin menoscabo de la interpretación que realicen los Órganos
jurisdiccionales estatales o federales. A falta de disposición expresa y en cuanto no se
oponga a lo que establece este ordenamiento se aplicará supletoriamente el Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento, y en su defecto las del Código de Comercio y
del derecho común.
Cuando los servicios que presta una Dependencia sean proporcionados por otras
Dependencias, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos
se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que
conforman el servicio o la Ley que lo establece; se seguirán pagando los derechos
correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 13. Las violaciones a las disposiciones establecidas en este ordenamiento
serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código.
Artículo 14. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 4 de 124
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Denominación reformada POE 18-12-2019
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Denominación reformada POE 18-12-2019
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
APARTADO A DEROGADO
Denominación derogada POE 18-12-2019
Artículo 15. Por los servicios que preste la Secretaría de Gobierno, se causarán los
derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Certificación de documentos
a) Apostillamiento de documentos 6.00
b) Legalización de firmas 3.00
Fracción reformada POE 23-12-2022,
21-12-2023
II. DEROGADO DEROGADO
Fracción derogada POE 21-12-2023
III. Por examen para el ejercicio de la Función
Notarial:
a) Examen de oposición para obtener la
Patente de Notario Público Titular
60.00
b) Examen para ser Notario Suplente 60.00
Fracción reformada POE 21-12-2023
IV. DEROGADO DEROGADO
Fracción derogada POE 21-12-2023
V. Por la expedición de constancias notariales
a) Vigencia en la función notarial 10.00
b) Inexistencia de sanción por
responsabilidad en la función notarial
10.00
Fracción adicionada POE 21-12-2023
Artículo reformado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 5 de 124
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARÍAS
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 16. Por los servicios que preste la Dirección General de Notarías, se causarán
los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
Párrafo reformado POE 18-12-2019
CONCEPTO UMA
I. Por la expedición de testimonios de Escrituras Públicas o
Actas Notariales
30.00
Fracción reformada POE 21-12-2023
II. Por la expedición de constancias
5.75
III. La expedición de copias certificadas, causará los derechos
conforme a lo siguiente:
a) Por la primera hoja
4.03
b) Por cada hoja excedente
1.73
IV. Por la expedición de copias simples, causará los derechos
conforme lo siguiente:
a)Por la primera hoja
0.50
b)Por cada hoja excedente
0.06
V. Por la búsqueda en el archivo de la Dirección General de
Notarías de escrituras públicas, actas notariales, documentos
que integran el apéndice y testamentos, por cada instrumento
5.75
Artículo 17. Por los servicios que preste la Dirección General de Notarías a los notarios
públicos o quienes ejerzan sus funciones, se causarán los derechos, conforme a la tarifa
siguiente:
CONCEPTO
UMA
I. Por la autorización de 200 fojas foliadas
del Protocolo de Actas de Cotejos y
Certificaciones
18.00
II. Por la autorización de 200 fojas
foliadas del Protocolo de Escrituras y
Actas
18.00
III. Por el registro del sello, firma y
antefirma de los Notarios Públicos
Titulares y/o suplentes
6.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 6 de 124
IV. Por el registro de firma y antefirma de
los Notarios Públicos Auxiliares
6.00
V. Reposición de sellos 6.00
VI. Por expedición de testimonios
de escrituras públicas o actas
notariales
8.05
VII. Por reconocimiento y certificación de
firmas
1.15
VIII. Por cotejo de documentos 1.15
IX. Por certificación de otros actos. 1.15
X. Por registro de Patente o Nombramiento
de Notario Público
75.00
XI. DEROGADO
DEROGADO
Fracción derogada POE 21-12-2023
XII. Por registro de Convenio de Suplencia
entre titulares
37.50
XIII. Por actualización y certificación
notarial
36.00
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 18. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y OFICIALÍA CENTRAL
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 19. Por los servicios que preste la Dirección General del Registro Civil por
concepto de expedición de certificaciones que consten en la Oficialía Central del
Registro Civil, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por Acta de Nacimiento:
a) Local 0.50
b) Foránea 2.75
Por la expedición de la primera copia certificada del acta
de nacimiento local, procederá la exención de su cobro.
II. Por Acta de matrimonio. 2.00
III. Por Acta de divorcio. 4.50
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 7 de 124
IV. Por Acta de defunción. 2.00
V. No especificado. 3.50
VI. Constancia de inexistencia de registro. 3.50
VII. Constancia de extemporaneidad 2.00
Fracción reformada POE 21-12-2020
VIII. Aclaración administrativa. 4.50
Fracción reformada POE 21-12-2020
IX. Anotación marginal. 1.00
Fracción reformada POE 21-12-2020
X. Autorización de registro extemporáneo. 2.75
Fracción reformada POE 21-12-2020
XI. Por la expedición de fotocopias de actos registrados
certificados 0.50
Fracción adicionada POE 21-12-2020
XII. Reposición de los Actos del Estado Civil de las
personas 2.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 20. Se entiende por este derecho la prestación por la validez jurídica que otorga
el Registro Civil en los distintos actos que determinan la situación civil de los habitantes
del Estado.
Artículo 21. Por los servicios que preste el Registro Civil, se causarán los derechos,
conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Nacimientos:
a) En las Oficinas del Registro Civil en
horas inhábiles.
1.00
b) Fuera de las Oficinas del Registro Civil
en horas hábiles
4.50
c) Fuera de las Oficinas del Registro Civil
en horas inhábiles.
6.50
d) Rectificación en el Libro de Registro que
corresponda.
0.50
e) Inscripción de actas de mexicanos
nacidos y registrados en el extranjero. 4.00
II. Matrimonios:
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 8 de 124
a) En las Oficinas del Registro Civil en
horas hábiles.
1.00
b) En la oficina del Registro Civil en horas
inhábiles
5.50
c) Fuera de las Oficinas del Registro Civil
en horas hábiles
6.50
d) Fuera de las oficinas del Registro Civil
en horas inhábiles
22.50
e) Entre mexicanos y extranjeros en las
oficinas del Registro Civil
20.00
f) Entre mexicanos y extranjeros fuera
de la oficina del Registro Civil 22.00
g) Matrimonio entre extranjeros en la
Oficina del Registro Civil.
65.00
h) Matrimonio entre extranjeros fuera de
la Oficina del Registro Civil
150.00
i) Fuera de las oficinas del Registro
Civil en sábados y domingos y días
festivos
20.00
j) Inscripción de actas de mexicanos
que contraen matrimonio en el
extranjero
8.50
III. Divorcios:
a) Divorcios voluntarios:
1. Por acta de solicitud 10.00
2. Por acta de divorcio 10.00
3. Por acta de audiencia 5.00
4. Por acta de desistimiento 10.00
b) Divorcio entre extranjeros en las
oficinas del Registro Civil
85.00
c) Divorcio entre extranjeros fuera de la
oficina del registro civil
170.10
d) Por acta de divorcio decretada por las
autoridades judiciales que se inscriban
en el Registro Civil
70.50
e) Inscripción de actas de mexicanos que
disuelven el vínculo matrimonial en el
extranjero
7.50
f) Acuerdo de autorización de divorcio
administrativo
10.00
IV. Por cada acta de supervivencia:
a) En la oficina 0.30
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 9 de 124
b) Levantada a domicilio 2.50
V. Tutela, Emancipación, Adopción o
Reconocimiento
2.00
VI. Otros
a) Inscripción de sentencias ejecutorias 6.50
b) Asentamiento de actas de defunción 1.00
c) Transcripción de documentos 7.50
d) Expedición de actas de
reconocimiento
1.00
e) Expedición de actas de adopción 4.00
f) Expedición de actas de inscripción 4.00
g) Búsqueda de documentos 3.00
Inciso reformado POE 23-12-2022
h) Rectificación y/o aclaración de actas
con anotación marginal
5.50
i) Trámite de actas certificadas de otras entidades federativas:
j) Procedimiento de reconocimiento de
identidad de género.
5.50
Inciso adicionado POE 22-12-2021
1. Reconocimiento o adopción 2.75
2. Matrimonio, defunción, divorcio o
inscripción de actos
6.50
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 22. DEROGADO.
Párrafo derogado POE 18-12-2019
Los oficiales del Registro Civil que actúen sin que hayan sido cubiertos los derechos,
serán responsables solidarios de su pago.
Artículo 23. DEROGADO.
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 24. En los casos de desastres naturales, programas sociales o de
regularización, a solicitud oficial de las autoridades o instituciones competentes, la
Dirección General del Registro Civil del Estado, a través de la Secretaría, podrá
subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen las actas de Registro Civil.
Párrafo reformado POE 21-12-2023
DEROGADO.
Párrafo adicionado POE 18-12-2019. Derogado POE 21-12-2023
Cuando se trate de personas de escasos recursos, previa aplicación del estudio
socioeconómico correspondiente, se exentará del pago de derechos que se causen por
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 10 de 124
la expedición de actas certificadas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción,
constancias de inexistencia de registro y rectificación y/o aclaración de actas con
anotación marginal, siempre y cuando sea bajo el amparo de alguno de los programas
institucionales a través de la Dirección General del Registro Civil o el Sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia.
Párrafo adicionado POE 18-12-2019. Reformado 21-12-2020, 21-12-2023
Artículo 25. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 26. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 27. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN CUARTA
DEL REGISTRO ESTATAL DE PERITOS VALUADORES
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 28. Por los servicios que preste la Secretaría de Gobierno, relacionados con el
Registro Estatal de Peritos Valuadores de conformidad con la Ley de Valuación para el
Estado de Quintana Roo, se causarán los derechos conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por el análisis y calificación de documentos
para la inscripción en el Registro Estatal de
Peritos Valuadores
50.00
II. Por el análisis y calificación de documentos
para el refrendo de cada especialidad
inscrita en el Registro Estatal de Peritos
Valuadores
25.00
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN QUINTA
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 29. Los servicios que se presten en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por solicitud de análisis y calificación de
documentos que contengan actos
inscribibles, por cada acto o negocio jurídico
del que deba de emitirse una calificación
65.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 11 de 124
dentro de cada folio registral a que se refiera
el documentopresentado.
II. Por solicitud de análisis y calificación de
documentos que contengan actos anotables
ya sean preventiva o definitivamente por
cada acto o negocio jurídico del que deba de
emitirse una calificación dentro de cada folio
registral a que se
refieraeldocumentopresentado.
65.00
III. Porsolicituddeasientodepresentacióndeaviso
preventivoconvigenciade30yde90 días.
12.00
IV. Por la expedición de copias certificadas
relativas a los actos que obren en el
programa informático por hoja.
2.00
V. Por expedición de cada certificado de
información o datos que obren en el sistema
de registro, en atención a la naturaleza de la
solicitud formulada.
El solicitante deberá especificar la forma en
que requiera el certificado:
a) Por nombre: en el que se certificarán los
folios que reporte el sistema por dicho
nombre.
b) Por folio: en el que se certificarán los
actos que reporte el sistema por dicho folio.
Cuando el servicio solicitado corresponda a
inmuebles ubicados en Delegación distinta al
de la ubicación del solicitante:
5.00
8.00
Parrafo adicionado
POE 22-12-2021
Fracción reformada POE 21-12-2020
VI. Por expedición de constancias de asiento
registral por folio
5.00
VII. Por búsqueda que se realice a través del
Programa Informático para la expedición de
constancia de propiedad y no propiedad, por
cada nombre buscado
5.00
VIII. Por el depósito de testamentos
a) Si se hace en la oficina del Registro 10.00
b) Si se hace fuera de la oficina del Registro 12.00
c) Si el depósito se hace fuera de las horas de
oficina.
15.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 12 de 124
d) Por búsqueda para la emisión de informe de
existencia de depósito de testamento.
10.00
IX. Por la ratificación de documentos privados
en el caso a que se refiere el artículo 2599 y
3162 fracción III del Código Civil para el
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y
la constancia de la misma.
15.00
X. Por el análisis y calificación de actos
relativos a anotaciones de actas aclaratorias
consistentes en rectificación de ubicación,
medidas, colindancias, clave catastral,
localidad, coordenadas y vialidad.
5.00
XI. Por cancelación de avisos preventivos que
anuncian la formalización de actos
ordenados por los Notarios.
8.00
XII. Por inscripción del acta de matrimonio por
cuanto hace al régimen patrimonial de aquél.
30.00
XIII. Por cada foja de los documentos a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo.
En el supuesto que un mismo documento
presentado contenga actos inscribibles y
anotables, solo una vez se pagará este
importe por dicho documento.
0.20
XIV. Por servicio de Alertas Registrales
Inmobiliarias por folio electrónico por 12
meses.
10.00
Fracción adicionada
POE 22-12-2021
XV. Por el servicio de alta de una Notaría
Pública, como usuario en el sistema
informático del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio por 12 meses, por
usuario.
85.00
Fracción adicionada
POE 22-12-2021
XVI. Por el servicio de alta de notarías foráneas
para la verificación de los instrumentos
notariales por 12 meses
85.00
Fracción adicionada
POE 22-12-2021
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 30. Los servicios que se presten en el Registro Público del Comercio causarán
derechos de acuerdo a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. La inscripción de matrícula
a)Por cada comerciante individual 5.75
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 13 de 124
II.Inscripción de las escrituras constitutivas de sociedades mercantiles
y las relativas a aumento o disminución de su capital social, así como
las de sociedades de capital variable o para el caso de las sucursales
de sociedades
50.00
III. Inscripción de las modificaciones a las escrituras constitutivas de
sociedades mercantiles, siempre que no se refieran al aumento de
capital
5.75
IV. Inscripción de actas de asambleas de socios o administradores 5.75
V. Depósito del programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles
5.75
VI. Inscripción del acta de emisión de bonos u obligaciones de las
sociedades anónimas, así como en el caso de enajenación de
acciones de dichas sociedades
25.00
VII.Inscripción de la disolución o liquidación de sociedades
mercantiles.
10.35
VIII. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades
mercantiles cuando se lleve a cabo en un solo acto
11.50
IX. Por la inscripción de actas de nombramiento de liquidadores 11.50
X. Cancelación del contrato de sociedades, a las que no se refiere la
fracción IX de este artículo
5.75
XI. Inscripción de poderes y sustitución de los mismos:
a)Si se designa un solo apoderado
b)Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder.
El otorgamiento de poderes a los administradores o gerentes de
sociedades mercantiles en las escrituras constitutivas o modificaciones
no causarán los derechos a que se refiere esta fracción.
5.75
2.88
XII. Inscripción de revocación de poderes por cada apoderado 2.88
XIII.Inscripción relativa a habilitación de edad, licencia y emancipación
para ejercer el comercio, licencia marital o el requisito que en su
defecto necesita la mujer para los mismos fines, la revocación de las
mismas y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del
artículo 21 del Código de Comercio.
1.73
XIV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase,
enumerados en el Artículo 75 del Código de Comercio no previstos en
este capítulo,
6.90
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 14 de 124
XV. Inscripción de contratos de corresponsalía de Instituciones de
Crédito:
a) Por inscripción
b)
c) Por cancelación.
5.75
3.45
XVI.Inscripción de resoluciones judiciales en las que se declare una
quiebra o se admita una liquidación judicial
5.75
XVII. Anotaciones relativas a inscripciones principales 5.75
XVIII. Depósito o guarda de cualquier documento 63.25
XIX. Ratificación de documento y firma ante el Registrador:
a) Si la cuantía no excede de $ 10,000.00
b) Si excede de $ 10,000.00
6.90
11.50
XX.Búsqueda en el Programa Informático para informes de
constancias comerciales o sociedades mercantiles inscritas, por cada
nombre o razón social.
5.75
XXI. Expedición de copias certificadas relativas a las inscripciones que
obren en el Programa Informático:
a)Por primera hoja
b) Por cada hoja excedente.
4.03
1.73
XXII.Por los demás servicios no previstos en este artículo 9.20
XXIII. Expedición de certificados de libertad o de existencia de
gravamen
5.75
Artículo 31. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa de los artículos
anteriores se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando un mismo título origine 2 o más inscripciones, los derechos se causarán por
cada una de ellas.
II. En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias secciones, la cotización
se hará separadamente por cada una de ellas.
III. En los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva
de propiedad o cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción
complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de los que correspondan
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 15 de 124
de acuerdo con el artículo anterior y al practicarse la inscripción complementaria el 25%
restante.
IV. Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que deriven de la
constitución o disolución de alguna sociedad mercantil, se cobrarán los derechos
exclusivamente por la inscripción que se haga en la sección del Comercio.
V. Los contratos en que se pacten prestaciones periódicas se valuarán en la suma de
éstas si se puede determinar exactamente su cuantía, en caso contrario, por lo que
resultare haciéndose el cómputo de un año.
Se exceptúan del pago de los derechos de inscripción en el Registro Público del
Comercio, a las sociedades cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas
del Sistema Educativo Quintanarroense que estén bajo su vigilancia.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PERIÓDICO OFICIAL
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 32. Los servicios que presta la Dirección General del Periódico Oficial del
Estado se sujetarán al pago de los derechos con base a las tarifas siguientes:
CONCEPTO UMA
I. Servicio de publicación
Fracción reformada POE 21-12-2023
a) Edición ordinaria por página (tamaño de
letra 10, interlineado 1.5)
9.00
b) Edición extraordinaria por página (tamaño de letra 10,
interlineado 1.5) 12.00
Inciso reformado POE 21-12-2020
c) Anexo de Publicaciones en ambas Ediciones de tipo: Gráficos,
mapas, planos, croquis.
Inciso reformado POE 21-12-2020, 21-12-2023
1. Carta, 215x280 mm 1.00
2. A4, 210X325 mm 1.50
Lo dispuesto en la fracción I, inciso c) del presente artículo, se
aplicará únicamente cuando sean anexos al contenido del texto
a publicar; cuando sean parte del texto se aplicará lo que
disponen los incisos a) y b).
II. Venta de ejemplares.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 16 de 124
a) Ejemplar de hasta 8 hojas. 1.00
b) Ejemplar de 9 hasta100 hojas. 1.50
c) Ejemplar de 101 hasta 500 hojas. 3.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
d) Ejemplar de 501 hasta 1000 hojas 6.00
Inciso adicionado POE 21-12-2023
e) Ejemplar de 1001 hojas en adelante 9.00
Inciso adicionado POE 21-12-2023
III. Otros servicios
a) Búsqueda de publicación. 1.00
b) Certificación de ejemplares. 1.50
IV. Servicios notariales.
a) Autorización de Licencias.
42.00
b) Reinicio de funciones.
42.00
c) Nombramiento de Notario Público
Suplente o Auxiliar.
42.00
d) DEROGADO. DEROGADO
Inciso derogado POE 21-12-2023
e) Cambio de domicilio.
32.00
f) Cambio de adscripción.
32.00
g) Extracto de la solicitud de devolución de
fianza.
32.00
h) Aviso de inicio de funciones, sea titular,
suplente o auxiliar.
42.00
i) Expedición de Patente de Notario
Público Titular.
32.00
j) Patente de Notario Público Titular
Requisitada.
32.00
k) DEROGADO. DEROGADO
Inciso derogada POE 23-12-2022
l) Convenio de Suplencia entre Notarios
Públicos Titulares.
60.00
Esta tarifa será aplicable para las ediciones ordinarias o extraordinarias.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 17 de 124
El pago por los servicios señalados en el presente artículo, se harán previamente a la
publicación solicitada.
Las personas físicas representadas por el Instituto de Defensoría Pública del Estado de
Quintana Roo, gozarán de un descuento del 80% para la publicación de edictos
derivados de acuerdos emitidos por autoridad jurisdiccional en asuntos de índole
familiar.
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Coordinación Estatal de Protección Civil
Artículo 32 Bis. Por los Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil,
se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
TASA (UMA) Unitarias y
por nivel de riesgo
CONCEPTO
MEDIANO
RIESGO
ALTO
RIESGO
I. Análisis de Riesgos 118.36 177.54
II. Validación de Dictámenes
Técnicos de Protección Civil
a) Gas
b) Eléctrico
c) Estructural
94.69
Inciso adicionado POE 22-12-2021
94.69
Inciso adicionado POE 22-12-2021
94.69
Inciso adicionado POE 22-12-2021
Fracción reformada POE 22-12-2021
III. Diagnóstico de Riesgos para uso
de inmuebles públicos y privados
53.26
Fracción reformada POE 22-12-2021
IV. Programas Internos de
Protección Civil
53.26
Establecimiento de Unidades Internas de Protección Civil
V. Capacitación de Unidades
Internas
53.26
VI. Validación de Unidades Internas 53.26
VII. Evaluación de Simulacros 17.75
Fracción reformada POE 22-12-2021
VIII. Por el análisis y calificación de la
documentación para ser
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 18 de 124
considerado Prestador de
Servicios en materia de
protección civil para los rubros
siguientes:
a) Elaboración de Programas
Internos de Protección Civil
b) Capacitación en Primeros
Auxilios
c) Capacitación en Uso y Manejo
de Extintores
d) Capacitación en Evacuación
e) Venta y Recarga de Extintores
f) Capacitación en Búsqueda y
Rescate Acuático
50
Inciso adicionado POE 22-12-2021
60
Inciso adicionado POE 22-12-2021
40
Inciso adicionado POE 22-12-2021
50
Inciso adicionado POE 22-12-2021
40
Inciso adicionado POE 22-12-2021
50
Inciso adicionado POE 22-12-2021
Fracción reformada POE 22-12-2021
IX. DEROGADO DEROGADO
Fracción derogado POE 22-12-2021
X. Revisión o elaboración de
programas internos
72.92
Fracción reformada POE 22-12-2021
XI. DEROGADO DEROGADO
Fracción derogado POE 22-12-2021
XII. DEROGADO DEROGADO
Fracción derogado POE 22-12-2021
XIII. Revisión de proyectos de
factibilidad
236.71 355.07
XIV. Emisión de Opinión Favorable
para la fabricación de armas de
fuego, armas de gas y municiones,
fabricación de pólvoras,
explosivos, artificios o de
substancias químicas relacionadas
con los explosivos.
591.79
Sección adicionada POE 18-12-2019
La administración pública centralizada estatal y la municipal, no serán sujetos a la
obligación de pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, y X del presente artículo.
Párrafo adicionado POE 22-12-2021
SECCIÓN SEGUNDA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 19 de 124
Artículo 33. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
Denominación reformada POE 18-12-2019
APARTADO ADEROGADO
Apartado derogado POE 18-12-2019
Artículo 34.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 35. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 36. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 37.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 38. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 39. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 40.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 41.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 42.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN PRIMERA
DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Sección adicionada POE 18-12-2019
Artículo 42-Bis. Por los servicios que preste la Dirección General de Licencias de
Bebidas Alcohólicas, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO TARIFA
1.EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. UMA
Concepto reformado POE 21-12-2020
I. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo, exclusivamente con
alimentos;
3,624.00
II. Venta de bebidas alcohólicas en envase 5,072.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 20 de 124
abierto o al copeo;
III. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
2,898.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado para su distribución al mayoreo, y
5,072.00
V. Bodega o almacén de bebidas alcohólicas
como sucursal sin venta directa al público.
SIN COSTO
VI. Servicio en línea y/o a domicilio 2,898.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
VII. Sercicio en línea y/o a domicilio para su distribución al mayoreo.
5,072.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
Para la expedición de licencias únicas, se pagará la tarifa correspondiente por cada giro
o establecimiento, que incluya esta licencia.
CONCEPTO TARIFA
2.CAMBIO DE PROPIETARIO. UMA
Concepto reformado POE 21-12-2020
I. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo, exclusivamente con
alimentos;
604.00
II. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo;
800.00
III. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
483.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado para su distribución al mayoreo.
604.00
V. Servicio en línea y/o a domicilio. 483.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distrubuición a mayoreo.
604.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
CONCEPTO TARIFA
3.CAMBIO DE DOMICILIO UMA
Concepto reformado POE 21-12-2020
I. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo, exclusivamente con
alimentos;
363.00
II. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo
724.00
III. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
289.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase 363.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 21 de 124
El derecho por cambio de giro corresponderá a la diferencia entre el costo del giro
autorizado y el giro solicitado.
Por la transferencia temporal del uso de los derechos y obligaciones de una licencia de
bebidas alcohólicas, mediante el contrato de comodato se generará a cargo del
comodatario un derecho equivalente a:
Las licencias de bebidas alcohólicas se deberán refrendar anualmente en la Secretaría,
dentro de los primeros dos meses del año, de acuerdo con las tarifas siguientes:
cerrado para su distribución al mayoreo.
V. Servicio en línea y/o a domicilio. 289.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distrubuición a mayoreo.
363.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
CONCEPTO TARIFA
4. COMODATO UMA
Concepto reformado POE 21-12-2020
I. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo, exclusivamente con
alimentos;
237.00
II. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo;
355.00
III. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
118.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado para su distribución al mayoreo.
307.00
V. Servicio en línea y/o a domicilio. 118.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distrubuición a
mayoreo. 307.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
CONCEPTO TARIFA
5.REFRENDO UMA
I. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo, exclusivamente con
alimentos;
213.00
II. Venta de bebidas alcohólicas en envase
abierto o al copeo;
319.00
III. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
106.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 22 de 124
CONCEPTO TARIFA
6. PERMISOS ESPECIALES UMA
I. Cunado se enajenen bebidas alcohólicas en
envase cerrado con presentación de artesanía
mexicana, denominados souvenirs;
240.00
II. Por evento, por cada punto de venta 80.00
Fracción reformada POE 23-
12-2022
III. Servicio público especializado. 110.00
IV. Restaurante, Restaurante-Bar 240.00
Fracción adicionada POE
22-12-2021
Para el caso de la fracción IV, si el trámite se realiza dentro de los dos primeros meses
del año, los contribuyentes no serán sujetos del pago de este derecho.
Párrafo adicionado POE 22-12-2021
Tratándose de la apertura del establecimiento a que se refiere la fracción IV, si el
permiso se tramita dentro de los dos primeros meses contados a partir de su apertura,
tampoco serán sujetos del pago de este derecho.
Párrafo adicionado POE 22-12-2021
IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado para su distribución al mayoreo.
276.00
V. Servicio en línea y/o a domicilio. 106.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
VI. Servicio e línea y/o a domicilio para su distribución al
mayoreo. 276.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
CONCEPTO
7. PERMISO PROVISIONAL UMA
I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o
al copeo, exclusivamente con alimentos.
100.00
II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto
o al copeo
120.00
III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 80.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado
para su distribución al mayoreo.
150.00
V. Servicio en línea y/o a domicilio. 80.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distribución al
mayoreo. 150.00
Fracción adicionada POE 21-12-2020
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 23 de 124
Artículo adicionado POE 18-12-2019
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SERVICIOSDE CONTROL VEHICULAR
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 43. Todos los servicios de control vehicular que proporcione la Secretaría
causarán los derechos de conformidad a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por solicitud de análisis y calificación de documentos
de los vehículos que se matriculen e inscriban en el
Registro Estatal Vehicular
Fracción reformada POE 21-12-2023
a) Automóviles y Camiones 2.30
b) Motocicletas, motocarro y/o mototaxi 1.15
Inciso reformado POE
21-12-2023
c) Bicicletas 0.58
d) Carros y carretas de tracción animal 0.58
e) Carros de mano 0.58
f) Remolques:
1. hasta de 15 toneladas 1.15
2. De más de 15 a 20 toneladas 1.73
3. De más de 20 toneladas 2.88
g) Embarcaciones particulares:
1. de 5 a 10 metros 4.30
2. De más de 10 metros 5.18
h) Embarcaciones para servicio público:
1. Hasta de 5 metros 15.53
2. De más de 5 hasta 10 metros 22.43
3. De más de 10 metros 51.75
II. Derechos por control vehicular por dotación y canje
de placas:
a) Para automóviles, camionetas,
camiones y autobuses
13.50
8.OTROS CONCEPTOS
UMA
I. Renovación 40.00
II. Reposición de licencia 53.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 24 de 124
b) Para remolques 6.25
c) Para motocicletas, motocarro y/o
mototaxi
4.50
Inciso reformado POE
21-12-2023
d) Para bicicletas de:
1. servicio particular 1.15
2. servicio público 1.70
e) Para triciclos de:
1. servicio particular 1.15
2. servicio público 3.45
f) Para carros de tracción animal 1.15
g) Para carros de mano 1.15
h) Para automóviles utilizados para
demostración
17.25
Los derechos por dotación de placas a que se refiere esta fracción deberán pagarse
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de facturación o a la fecha de la
legal introducción al país o pedimento cuando se trate de vehículos usados de
importación o inmediatamente previo al alta correspondiente en el Registro Estatal
Vehicular cuando se trate de vehículos emplacados en otras entidades federativas.
Los derechos por canje de placas deberán pagarse los primeros tres meses de cada tres
años, contados a partir del último canje autorizado por el titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
Con el fin de evitar la falsificación, adulteración o empleo indebido de las placas
vehiculares, durante cada canje de placas, los contribuyentes deberán hacer entrega de
las placas vehiculares que ya no tienen un uso oficial o su vigencia ha fenecido de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, las cuales quedarán
bajo resguardo y control de la Secretaría para su posterior destrucción.
Párrafo adicionado POE 21-12-2020
CONCEPTO UMA
III. Derechos por control vehicular por refrendo:
a) Para los incisos a) y b) de la fracción
anterior por el servicio de refrendo de
placas vehiculares
3.45
b) Para el inciso c) de la fracción anterior
por el servicio de refrendo de placas
vehiculares para el:
1. Servicio particular 1.15
2. servicio público 2.00
c) Para el inciso h) de la fracción anterior 4.60
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 25 de 124
por su refrendo anual:
El plazo del pago de los derechos a que se refiere esta
fracción será los primeros tres meses de cada año.
IV. Por permisos provisionales para
circulación de vehículos por:
a) 15 días sin placas 3.45
b) 30 días sin placas 6.90
V. Derechosporcontrolvehicularporlaexpedic
iónyreposicióndelatarjetadecirculación
por un año
1.25
VI. Derechos por control vehicular por
inscripción y refrendo en el padrón
estatal de embarcaciones
3.00
Tratándose de personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
que acrediten su vigencia, gozarán del 50% de descuento en los pagos a que se refiere
esta fracción.
El plazo para la inscripción de embarcaciones será de treinta días hábiles a partir de la
fecha de facturación o a la fecha de la legal introducción al país o pedimento cuando se
trate de embarcaciones usadas de importación o inmediatamente previo a la inscripción
correspondiente en el padrón estatal de embarcaciones cuando se trate de
embarcaciones inscritas en otras entidades federativas; para el refrendo, los primeros
tres meses de cada año contados a partir de la inscripción.
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 44. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 45. La Secretaría, simultáneamente a la recaudación de los derechos
comprendidos en el artículo 43 de esta Ley, llevará el registro y control de vehículos,
para lo cual deberá establecer y mantener actualizado el “Registro Estatal Vehicular”
para su integración a la “Red Nacional del Sistema de Información Integral Tributaria”
mediante la realización de las siguientes funciones:
CONCEPTO UMA
VII. Por la expedición de historial de pagos 2.00
VIII. Por la búsqueda de registro vehicular
en otras entidades federativas
2.00
IX. Expedición de Constancia de Registro
Vehicular
3.00
Fracción adicionada
POE 21-12-2020
X. Por solicitud de análisis y calificación de
documentos para movimientos de baja
y alta de vehículos que se encuentren
inscritos en el Registro Estatal
Vehicular.
1.0
Fracción adicionada
POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 26 de 124
Párrafo reformado POE 21-12-2023
I. Efectuar los trámites de altas, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el
registro, conforme a lo dispuesto en el reglamento del Código.
II. Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro
del Estado, conforme a los lineamientos y normatividad correspondientes. Para estos
efectos la Secretaría solicitará el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o a las
Corporaciones de Tránsito Municipal, así como para retirar de la circulación a aquellos
vehículos cuyos propietarios o poseedores no comprueben el pago de los derechos por
servicios de tránsito a que se refiere este capítulo, previo levantamiento del acta de
embargo correspondiente, en la que se designe a dicha autoridad con el carácter de
depositaria.
Fracción reformada POE 21-12-2023
III. Recibir y en su caso requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos, que
conforme al reglamento del Código deban presentarse.
IV. Diseñar y emitir los formatos para control vehicular, que deberán contener como
mínimo los requisitos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los movimientos efectuados
en el “Registro Estatal Vehicular” y reponer dicho registro en su totalidad, conforme a los
medios magnéticos y periodicidad que establezca la misma.
Artículo 46. Los contribuyentes tendrán la obligación de efectuar los trámites de altas,
bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento del Código.
Artículo 46-Bis. Por la expedición de la constancia de validación de avalúos realizados
por peritos valuadores inmobiliarios para fines fiscales en los términos de la Ley de
Valuación del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos aplicables se causará un
derecho con una tarifa de 2.0 UMA.
El derecho previsto en este artículo deberá ser enterado por los medios autorizados por
la Secretaría a través del SATQ que se dará a conocer a través de reglas de carácter
general.
Artículo adicionado POE 21-12-2023. Reformado POE 24-07-2024
APARTADO C DEROGADO
Apartado derogado POE 18-12-2019
Artículo 47.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN TERCERA
POR EL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Denominación adicionada POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 27 de 124
Artículo 48. Por llevar a cabo el control, vigilancia y evaluación de los recursos que se
reciban por convenios o de Programas Federales, se retendrá, hasta el equivalente de 5
al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo; importe que será ejercido
conforme a los lineamientos convenidos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA APERTURA DE CASA DE EMPEÑO O PRÉSTAMO
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 49. Por el trámite y expedición para la apertura y operación de casas de
empeño o préstamos, causarán los siguientes derechos con base a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por el análisis y calificación de
documentos para la apertura de casa de
empeño o préstamo
130.00
II. Por el análisis y calificación de
documentos para la revalidación anual,
para operar casas de empeño o préstamo
110.00
III. Por el análisis y calificación de
documentos para la modificación o
cancelación al registro para operar casas
de empeño o préstamo
110.00
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN QUINTA
DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y CATASTRAL DEL ESTADO
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 50. Los servicios prestados por el Instituto Geográfico y Catastral del Estado,
causarán derechos cuyo pago deberá efectuarse al momento de solicitarse el servicio y
de acuerdo con la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por la subdivisión depredios:
a) cuando resulten dos lotes 4.60
b) Cuando resulten más de dos lotes, por lote
excedente
4.00
II. Expedición de croquis y planos:
a) Plano de localización impreso tamaño
carta o archivo digital (formato PDF)
3.00
b) Plano con georreferenciación impreso
tamaño carta o archivo digital (formato
PDF).
6.00
c) Planos de colonias o regiones urbanas,
impreso en tamaño doble carta, 45x60 cm
8.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 28 de 124
o archivo digital (formato PDF)
d) Planos de localidades urbanos, impreso en
tamaño 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o
archivo digital (formato PDF)
10.00
e) Planos municipales, impresos en tamaño
en 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o
archivo digital (formato PDF)
12.00
f) Planos estatales, impreso en tamaño 45x60
cm, 60x90 cm, 60x120 cm o archivo digital
(formato PDF)
15.00
g) Planos de localidades rurales impreso en
tamaño 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o
archivo digital (formato PDF)
10.00
h) Por Ortofoto en archivo digital (formato PDF)
15.00
i) Croquis de ubicación del predio 1.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
j) Km2 de ortoimagen de archivo generada con
vehículo aéreo no tripulado a escala 1:1,500.
Archivo en formato GeoTIFF, 5 cm de
tamaño de pixel, georreferenciada en UTM,
zona 16 norte, ITRF08, metros.
10.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
k) Km2 de ortoimagen de archivo generada
con vehículo aéreo no tripulado a escala
1:1,500. Archivo en formato GeoTIFF, 5 cm
de tamaño de pixel, georreferenciada en
UTM, zona 16 norte, ITRF08, metros.
10.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
l) Km2 de ortoimagen nueva, generada con
vehículo aéreo no tripulado a escala 1:1,500.
Archivo en formato GeoTIFF, 5 cm de tamaño
pixel, georreferenciada en UTM, zona 16
norte, ITRF08, metros. Incluye gastos de
traslado y viáticos.
25.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
m) Hora de levantamiento LIDAR terrestre, 3mm
de precisión, con puntos de referencia
geodésica cm con corrección a la RGNA o
RGNP del INEGI. Se entrega nube de puntos
en formato LAS colorizada a partir de
imágenes fotográficas. Incluye gastos de
traslado y viáticos hasta 250 de distancia en
carretera a partir de Chetumal.
50.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 29 de 124
n) Hora de levantamiento LIDAR terrestre, 3mm
de precisión, con puntos de referencia
geodésica cm con corrección a la RGNA o
RGNP del INEGI. Se entrega nube de puntos
en formato LAS colorizada a partir de
imágenes fotográficas. Incluye gastos de
traslado y viáticos, de 250 a 500 kms de
distancia en carretera a partir de Chetumal.
80.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
o) 3 horas de mapeo 3D externo e interno para
preservación digital de monumentos,
edificaciones, BIM, evaluación de proyectos,
análisis de riesgos, entre otros. El servicio
integra mapeo 3D con vehículo aéreo no
tripulado y 3hrs de levantamiento LIDAR con
estación terrestre. Se entrega archivo en
formato LAS que incluye el mundo externo e
interno, georreferenciado y puntos
colorizados a partir de imágenes fotográficas.
Incluye gastos de traslado y viáticos
considerando hasta 250 kms de distancia en
carretera a partir de Chetumal.
100.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
p) 3 horas de mapeo 3D externo e interno para
preservación digital de monumentos,
edificaciones, BIM, evaluación de proyectos,
análisis de riesgos, entre otros. El servicio
integra mapeo 3D con vehículo aéreo no
tripulado y 3hrs de levantamiento LIDAR con
estación terrestre. Se entrega archivo en
formato LAS que incluye el mundo externo e
interno, georreferenciado y puntos
colorizados a partir de imágenes fotográficas.
Incluye gastos de traslado y viáticos, de 250 a
500 kms de distancia de Chetumal.
145.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
q) Km2 de archivo digital vectorial de predios, en
formato digital shapefile, a escala 1:2000, con
10.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 30 de 124
atributos de área, perímetro, estado,
municipio, localidad, manzana y lote.
Georreferenciado en UTM, zona 16 norte,
ITRF08, metros.
r) Hora de asesoría o capacitación especializada
en materia de geodesia, cartografía,
fotogrametría, sistemas de información
geográfica, percepción remota pasiva,
percepción remota pasiva, LIDAR, CAD o
minería de datos relacionados con catastro
multifinalitario.
15.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
s) Colocación de punto de control
georreferenciado con GPS de doble banda.
Costo.
17.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
t) Por cada 25 kilómetros o fracción adicional,
que resulte entre la distancia de la sede del
IGECE al lugar de prestación por servicio
10.00
Inciso adicionado POE
22-12-2021
III. Por copias de planos:
a) En papel bond blanco y negro.
1. Tamaño carta 3.00
2. Tamaño doble carta 5.00
3. Tamaño 45x60 cm 6.00
4. Tamaño 90x60 cm 8.00
5. Tamaño 90x120 cm 10.00
b) Copias en papel bond a color.
1. Tamaño carta 4.00
2. Tamaño doble carta 6.00
3. Tamaño 45x60 cm 8.00
4. Tamaño 90x60 cm 10.00
5. Tamaño 90x120 cm 12.00
IV. Por expedición de certificados de valor
catastral
4.00
V. Por la práctica de avalúos del suelo que realicen peritos
designados por el IGECE a solicitud del interesado, se ajustará
a lo siguiente:
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 31 de 124
a) Terrenos Urbanos
1. Hasta de 150 metros cuadrados 15.00
2. De 151 a 250 metros cuadrados 20.00
3. De 251 a 500 metros cuadrados 35.00
4. De 501 a 1000 metros cuadrados 45.00
5. De 1,001 a 10,000 metros cuadrados 55.00
6. De más de 10,000 metros cuadrados 100.00
Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que
resulte entre la distancia de la sede del IGECE al
lugar de prestación por servicio se cobrarán:
10.00
b) Predios rústicos
1. Hasta de una hectárea 50.00
2. De más de 1 hectárea a 5 hectáreas 100.00
3. De más de 5 hectáreas a 10 hectáreas 150.00
4. De más de 10 hectáreas 175.00
Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que
resulte entre la distancia de la sede del IGECE al
lugar de prestación por servicio se cobrarán:
10.00
VI. Por deslinde y levantamiento topográfico de predios rústicos y
urbanos, serán calculados de acuerdo al siguiente cuadro de
superficies:
a) Predios rústicos.
1. De hasta una hectárea 60.00
2. De más de 1 hectárea a 5 hectáreas 120.00
3. De más de 5 hectáreas a 10 hectáreas 180.00
4. De más de 10 hectáreas 0.15 por
metro lineal
de recorrido
del perímetro
del predio
b) Prediosurbanos.
Se aplicará la tabla de predios rústicos, para el caso de los predios
urbanos en el que la superficie sea mayor de una hectárea.
1. Certificado de deslinde y levantamiento de
predios urbanos, lotes tipo hasta mil metros
cuadrados.
30.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 32 de 124
2. Certificado de deslinde y levantamiento de
predios urbanos, lotes de 1001 hasta 5000
metros cuadrados.
45.00
3. Certificado de deslinde y levantamiento de
predios urbanos, lotes de 5001 hasta 10000
metros cuadrados.
60.00
VII. Los servicios catastrales no previstos en esta sección, pagarán una
cuota que no excederá del costo de los mismos, la que será fijada por el
Gobierno del Estado.
VIII. Constancias de inexistencia de registro en la
plataforma Catastral.
6.00
Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que
resulte entre la distancia de la sede del IGECE al
lugar de prestación por servicio se cobrarán:
10.00
IX. ConstanciasdeRegistro 6.00
X. RealizacióndevuelofotogramétricogeorreferenciadomedianteRPAS
(equipo aéreo no tripulado) según losiguiente:
a) Predios de 1 a 80 hectáreas. 370.00
b) Predio de más de 80 hectáreas el costo del
inciso a).
más 15.00 UMA
por cada 5
hectáreas
adicionales
XI. Por dictámenes técnicos en
agrimensuraoplanimetría
60.00
XII. Por cada 25 kilómetros o fracción adicional,
que resulte entre la distancia de la sede del
IGECE al lugar de prestación por servicio se
cobrarán:
10.00
XIII. Constancia de Actualización dedatoscatastrales 8.00
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 51. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN SEXTA
DE LOS SERVICIOS EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS
Sección adicionada POE 18-12-2019
Artículo 51-Bis. Por el Uso de las Unidades de Servicio en sitios inmediatos a las
zonas arqueológicas, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Cobá 0.8876
II. Chacchoben 0.7101
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 33 de 124
III. Dzibanché-Kinichná 0.7101
IV. El Meco 0.6509
V. El Rey 0.6509
VI. Museo Maya de Cancún 0.8876
VII. Kohunlich 0.8876
VIII. Muyil 0.5326
IX. Oxtankah 0.6509
X. San Gervasio 0.8876
XI. San Miguelito 0.8876
XII. Tulum 0.8876
XIII. Xelhá 0.8876
XIV. Xcaret 0.8876
Pagarán el 50% de los derechos a que se refiere este artículo las personas mayores
de 60 años, menores de 10 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y
estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con
permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines
a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.
Estarán exentos del pago de este derecho los visitantes nacionales y extranjeros
residentes en México, los domingos.
Artículo adicionado POE 18-12-2019
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS DE ALMACENAJE
Sección adicionada POE 21-12-2020
Artículo 51-Ter. Por el almacenaje a que se refieren el último párrafo de los artículos
184 y 192, así como el tercer párrafo del artículo 192-Bis del Código, se estará obligado
al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta
Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a
disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Artículo adicionado POE 21-12-2020, 21-12-2023
Artículo 51-Quater. La cuota por día de los derechos de almacenaje previstos en el
artículo 51-Ter de esta Ley es de 0.50 el valor diario de la UMA.
Artículo adicionado POE 21-12-2020
Artículo 51-Quinquies. Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro
de sus bienes muebles, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los
derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado los bienes
muebles, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a
partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se
retiren.
Artículo adicionado POE 21-12-2020
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 34 de 124
Artículo 51-Sexies. DEROGADO.
Artículo adicionado POE 16-07-2021. Derogado POE 22-12-2021
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA ESTATAL DE ENLACE
Sección adicionada POE 22-12-2021
Artículo 51-Septies. Por los servicios que presta la Oficina Estatal de Enlace con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, se causarán los derechos conforme a la tarifa
siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Gestión y trámite para la expedición de
Pasaporte.
4.00
Artículo adicionado POE 22-12-2021
SECCIÓN NOVENA
DEL DERECHO A VISITANTES EXTRANJEROS
Sección adicionado POE 23-12-2022
Artículo 51-Octies. Las personas visitantes extranjeras al ingresar al Estado deberán
pagar un derecho conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
Por el uso o aprovechamiento de
bienes inmuebles del dominio
público del Estado.
2.50
El derecho previsto en este artículo deberá ser enterado en los medios autorizados por
la Secretaría a través del SATQ, que se dará a conocer mediante reglas de carácter
general.
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiera el presente artículo, las
personas visitantes extranjeras que ingresen al Estado de Quintana Roo por la frontera
sur de la Entidad.
Artículo adicionado POE 23-12-2022
SECCIÓN DÉCIMA
DEL DERECHO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS
Sección adicionada POE 21-12-2023
Artículo 51-Nonies. Los pasajeros de cruceros turísticos cuya embarcación ingrese en
algún puerto del Estado, deberán pagar en el momento de adquirir su pasaje, un
derecho por el uso y goce de los bienes del dominio público del Estado, con una tarifa
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 35 de 124
de cinco dólares de los EE.UU., en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
vigente en la fecha de adquisición del pasaje.
El derecho previsto en este artículo deberá ser cobrado y retenido por las empresas
navieras u operadoras de embarcaciones que se dediquen a la actividad de cruceros
turísticos en el momento de adquisición del pasaje y será enterado por sí o a través de
sus agentes consignatarios, en los medios autorizados por la Secretaría a través del
SATQ.
En caso de que los pasajeros de cruceros turísticos cuya embarcación ingrese a dos o
más puertos del Estado para el uso y goce de los bienes del dominio público del Estado,
durante la misma travesía turística, el derecho se causará sólo por el primer ingreso.
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los
miembros de la tripulación.
El acreditamiento del pago de este derecho exime a los pasajeros de cruceros turísticos
de pagar el derecho previsto en el artículo 51-Octies de esta Ley.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho en cada ejercicio
fiscal, serán administrados a través de fideicomisos sin estructura, con las aportaciones
siguientes:
I. FONDO PARA LA ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES: 30% del total de lo
aprobado por concepto de este derecho en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que
corresponda.
II. FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA: 70% del total de lo
aprobado por concepto de este derecho en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que
corresponda.
Al patrimonio del fideicomiso se le sumarán los recursos autorizados en el Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente, en cantidad
igual al porcentaje previsto en esta fracción.
III. PARTICIPACIÓN A LOS MUNICIPIOS. Los Municipios de Cozumel y Othón P.
Blanco participarán de la recaudación por este derecho en los términos previstos en los
convenios de coordinación y colaboración administrativa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo.
La participación a los Municipios que se adhieran al Sistema Estatal de Coordinación
Fiscal, en términos de lo previsto en el artículo 23-Ter de la Ley de Coordinación Fiscal
del Estado de Quintana Roo, se calculará previo a la determinación de los porcentajes a
que se refieren las fracciones I y II de este artículo.
Artículo adicionado POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 36 de 124
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Denominación reformada POE 18-12-2019
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE
Denominación adicionada POE 18-12-2019
Artículo 52. Por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano
Sustentable, causarán derechos con base a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I.Por elaboración del Acuerdo Administrativo de reconocimiento de
derechos y obligaciones contractuales, ante fedatario público:
a)Habitacional y Comercial
b)Reserva
53.26
82.85
Fracción reformada
POE 22-04-2019
II.Por elaboración del acuerdo Administrativo de reconocimiento y
ejecución de derechos y obligaciones contractuales, derivados de una
resolución judicial.
08.47
Fracción reformada
POE 22-04-2019
III.Por elaboración del convenio de ratificación de voluntad para la
cesión respecto de los derechos y obligaciones contractuales:
a)Habitacional y Comercial
b) Reserva
53.26
82.85
Fracción reformada
POE 22-04-2019
IV.Por deslinde de terrenos por m2
0.52
Fracción reformada
POE 22-04-2019
V.Por elaboración de croquis
2.75
Fracción adicionada
POE 22-04-2019
Artículo 53. Por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano
Sustentable, en materia de operaciones inmobiliarias, se causarán derechos en base a
la siguiente tarifa:
CONCEPTO UMA
I. Por el análisis y calificación de documentos para obtener la Matrícula
y Acreditación de Asesor Inmobiliario.
130.00
Fracción reformada
POE 22-04-2019
II.Por el análisis y calificación para renovar la Acreditación de Asesor 25.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 37 de 124
Inmobiliario.
Fracción reformada
POE 22-04-2019
III.Por la reposición de la Acreditación de Asesor Inmobiliario. 15.00
Fracción reformada POE 22-04-2019
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD TERRITORIAL
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 54. Por el análisis y calificación de proyectos para la expedición de la
Constancia de Congruencia Urbanística Estatal a que se refieren los artículos 80 y 81 de
la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Quintana Roo, se causarán derechos de conformidad con la tarifa siguiente:
Párrafo reformado POE 21-12-2023
CONCEPTO DE CONSTANCIA
UMA
I. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de
Dictamen de Impacto Territorial para construcción o ampliación de
vialidades regionales, metropolitanas u otros componentes de la
infraestructura para la movilidad que comuniquen a más de un
municipio: 0.2% del presupuesto de obras.
Fración reformada POE 21-12-2023
II. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de
Dictamen de Impacto Territorial para Vialidades Primarias, tales como
periféricos y libramientos: 0.2 % del presupuesto de la obra
Fración reformada POE 21-12-2023
III. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de
Dictamen de Impacto Territorial para centrales de carga, terminales
multimodales, centrales de autobuses, ferrocarriles, aeropuertos:
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Por metro cuadrado de superficie de
construcción:
0.40
IV. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal
en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial
para plantas de almacenamiento y venta de
combustibles para servicio público o privado: Por
m2 de superficie de terreno:
0.50
Fración reformada POE 21-12-2023
V. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal
para equipamiento institucional educativo, de
salud, abasto o mercado, religioso o recreación,
mayores de 1,500 m2 de construcción o mayores
de 2,500 m2 de superficie; por m2 de superficie de
construcción:
0.30
Fración reformada POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 38 de 124
VI. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para todas las
acciones urbanísticas mayores de 2,500 m2 de superficie o de 1,500
m2 de construcción, a excepción de lo dispuesto en las fracciones V y
VIII del presente artículo:
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Por m2 de superficie de construcción
para categoría económica y popular:
0.30
b) Por m2 de superficie de construcción
para categoría tradicional y media:
0.60
c) Por m2 de superficie de construcción
para categoría residencial y comercial:
0.75
d) Por m2 de superficie de construcción
para categoría residencial plus:
0.90
VII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para zonificación
incluyente:
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Por m2 de superficie de terreno: 0.03
b) Predios de 50 a 99 hectáreas: 0.02
c) Predios a partir de 100 hectáreas por
m2:
0.01
VIII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para Acciones
Urbanísticas en modalidad de Hoteles mayores de 1,200 m2 de
superficie de construcción:
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Por m2 de superficie de construcción
para hotel de 1 a 2 estrellas, categoría
económica:
0.45
b) Por m2 de superficie de construcción
para hotel de 3 estrellas, categoría
media:
0.75
c) Por m2 de superficie de construcción
para hotel de 4 estrellas, categoría alta:
0.90
d) Por m2 de superficie de construcción
para hotel de 5 estrellas o más,
categoría:
1.05
IX. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal para industrias de cualquier tipo, por
m2 de superficie de construcción:
0.40
Fración reformada POE 21-12-2023
X. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal para relotificación, parcelación o
subdivisión de terrenos con superficies igual
o mayor a los 5,500 m2, por fracción
resultante:
12.00
Fración reformada POE 21-12-2023
XI. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal para fusión de terrenos con
superficie resultante igual o mayor a los
12.00
Fración reformada POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 39 de 124
5,000 m2:
XII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para
Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos
en cualquiera de sus modalidades (m2
de superficie de vialidad):
0.5% del
presupuesto de
las obras de
urbanización
según los m2 de
la superficie de
vialidad.
b) En el caso de modificación del
Fraccionamiento o Conjunto Urbano,
este derecho será adicional al
presupuesto de obras de urbanización
que se incrementen:
40.00
XIII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para constitución
o modificación de Régimen de Propiedad en Condominio:
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Por cada Unidad en el caso de
desarrollos habitacionales de categoría
económica y popular:
16.00
b) Por cada Unidad en el caso de
desarrollos habitacionales de categoría
tradicional y media:
24.00
c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo
habitacionales de categoría residencial y
residencial plus:
48.00
d) Por cada Unidad comercial: 52.00
e) En el caso de modificación de Régimen
de Propiedad en Condominio, este
derecho será adicional al de las unidades
de propiedad exclusiva que se
incrementen:
40.00
Fración reformada POE 21-12-2023
XIV. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal para modificación, demolición o
ampliación de inmuebles de patrimonio
cultural: Por m2 de la superficie de
construcción:
0.40
Fración reformada POE 21-12-2023
XV. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal en modalidad de Dictamen de
Impacto Territorial para Bancos de
Extracción de Materiales Pétreos; por m2 de
0.05
Fración reformada POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 40 de 124
superficie de terreno:
XVI. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de
Dictamen de Impacto Territorial para proyectos de vivienda que
tengan más de 15,000 m2 de construcción.
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Para Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos:
1. 0.5% del presupuesto de las obras de urbanización según
los m2 de superficie de vialidad.
b) Para constitución de Régimen de Propiedad en Condominio:
1. Por Unidad para categoría económica
y popular:
16.00
2. Por Unidad para categoría tradicional
y media:
24.00
3. Por Unidad para categoría residencial
y residencial plus:
48.00
4. Por Unidad privativa para categoría
comercial:
52.00
XVII. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal en modalidad de Dictamen de
Impacto Territorial para proyectos que
incluyan oficinas, comercios o servicios,
por más de 4,500 m2 de construcción: Por
m2 de superficie de construcción:
0.90
Fración reformada POE 21-12-2023
XVIII. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal en modalidad de Dictamen de
Impacto Territorial para establecimientos
mercantiles en los que se pretenda
preponderantemente la venta de artículos
que conforman la canasta de productos
básicos, bajo el sistema de autoservicio, de
más de 900 m2 de construcción, por m2 de
superficie de construcción:
0.50
Fración reformada POE 21-12-2023
XIX. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal en modalidad de Dictamen de
Impacto Territorial para industrias de más
de 3,000m2de superficie de construcción,
por m2 de superficie deconstrucción:
0.50
Fración reformada POE 21-12-2023
XX. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal en modalidad de Dictamen de
Impacto Territorial para equipamiento
institucional educativo, de salud, abasto o
mercado, recreación que brinden servicios
regionales o que supongan edificaciones
0.45
Fración reformada POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 41 de 124
mayores a 4,500m2 de superficie
deconstrucción:
Todos los demás causarán derechos conforme a lo establecido en la
fracción XVII del presente artículo.
XXI. Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal en modalidad de Dictamen de
Impacto Territorial por densificación
urbana.
Fración reformada POE 21-12-2023
a) Hoteles:
1. Por cuarto densificado para hotel de 1 a
2 estrellas, categoría económica:
100.00
2. Por cuarto densificado para hotel de 3
estrellas, categoría media:
150.00
3. Por cuarto densificado para hotel 4
estrellas, categoría alta:
200.00
4. Por cuarto densificado para hotel 5
estrellas o más, categoría lujo
250.00
Este derecho será adicional al derecho causado por las viviendas
permitidas de acuerdo al uso de suelo correspondiente,
independientemente de las medidas de mitigación y/o compensación
que resultaren.
b) Habitacional:
1. Por vivienda densificada para categoría
económica y popular:
50.00
2. Por vivienda densificada para categoría
tradicional y media:
150.00
3. Por vivienda densificada para categoría
residencial:
350.00
4. Por vivienda densificada para residencial
plus:
400.00
XXII. Por reposición de la Constancia de
Congruencia Urbanística Estatal
(Constancia de Compatibilidad Urbana):
45.00
Fración reformada POE 21-12-2023
Las dependencias y entidades de la administración pública paraestatal, estarán exentas
del pago de los derechos previstos en este artículo.
Párrafo reformado POE 21-12-2023
Artículo reformado POE 22-04-2019, 18-12-2019
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Denominación reformada POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 42 de 124
Artículo 55. Los servicios que presta la Secretaría de Obras Públicas se pagarán
conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por el análisis y calificación de la documentación para obtener el
registro anual al Padrón de Contratistas del Estado de Quintana Roo.
15.00
Fracción reformada
POE 22-04-2019
II. Por el análisis y calificación de la documentación para la renovación
del registro en el Padrón de Contratistas del Estado de Quintana Roo.
10.00
Fracción reformada
POE 22-04-2019
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Denominación reformada POE 18-12-2019
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Denominación adicionada POE 18-12-2019
Artículo 56. Por los servicios que preste la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente,
por cada verificación vehicular, que deberá efectuarse sobre la emisión de
contaminantes generados por los vehículos automotor, su propietario o poseedor se
causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por verificación anual a vehículos con motor
a gasolina, diesel, gas LP o cualquier otro
tipo decombustible:
a) Holograma Cero “0” 8.00
b) Holograma dos “2” 8.00
II. Por verificación bianual a vehículos con
motor a gasolina, diesel, gas LP o
cualquier otro tipo de combustible:
a) Holograma Doble Cero “00” 16.00
III. Por la búsqueda y reposición de certificados
y/o hologramas de verificación vehicular de
emisión de contaminantes
2.00
El pago de los derechos a que se refiere este artículo deberá realizarse de acuerdo a lo
establecido en el Programa de Verificación Vehicular para el estado de Quintana Roo y
Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Los sujetos pasivos de este derecho deberán presentar ante la Autoridad de Tránsito
correspondiente, constancia sobre los resultados de la verificación del vehículo
debidamente sellado y marcado por el centro de verificación vehicular autorizado por la
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 43 de 124
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, a fin de que sea realizado el trámite de
revalidación de vigencia de la matrícula vehicular.
CONCEPTO UMA
a) Cuando el interesado aporte los elementos
necesarios para la localización del
certificado correspondiente, tratándose
devehículos:
1. Vehículos con motor a gasolina y diesel
incluyendo motocicletas
2.30
b) Cuando el interesado no aporte los
elementos necesarios para la localización
del certificado correspondiente, se cobrará
una cuota adicional a lo anterior que será
de, tratándose devehículos:
1. Vehículos con motor a gasolina incluyendo
motocicletas
2.30
El pago de los derechos a que se refiere este artículo deberá realizarse semestralmente
en los meses de enero, febrero y marzo, para el primero, y en los meses de julio, agosto
y septiembre para el segundo semestre de cada año.
Los sujetos pasivos de este derecho deberán presentar ante la autoridad de tránsito
correspondiente, el comprobante debidamente sellado y marcado con la máquina
registradora de las oficinas, establecimientos, instituciones de crédito o a través de los
medios electrónicos autorizados por la Secretaría, o del centro de verificación al efecto
autorizado a fin de que sea tramitada su revista mecánica.
CONCEPTO UMA
IV. El costo por el estudio, verificación del
sitio y análisis de la documentación para
obtener la concesión vehicular será de:
500.00
V. El costo para obtener la concesión para la
operación de un centro de verificación
vehicular será de:
3,500.00
VI. El costo para obtener el refrendo anual
para la operación del centro de
verificación vehicular concesionado será
de:
1,800.00
VII. El costo para obtener la calcomanía y su
constancia de baja emisión de
contaminantes será:
a) Holograma Doble Cero “00”: 5.00
b) Holograma Cero “0”: 2.00
c) Holograma Dos “2”: 2.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 44 de 124
VIII. El costo para obtener la hoja de rechazo
será de:
1.00
Únicamente los concesionarios de los centros de verificación vehicular autorizados por la
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente en el Estado de Quintana Roo, podrán obtener
dichas hojas de rechazo y calcomanías con sus respectivas constancias de baja emisión
de contaminantes.
CONCEPTO UMA
IX. El costo por autorización en el
incremento de cada línea de verificación
Vehicular en los Centros de Verificación
Vehicular autorizados será de:
500.00
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 57. Por los servicios que en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, presta la
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, las personas físicas y morales pagarán un
derecho conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por concepto de recepción y evaluación en materia de impacto
ambiental como a continuación seindica:
a) Evaluación y Resolución de la Manifestación
de Impacto Ambiental modalidad Ordinaria, de
acuerdo a losiguiente:
1. Menor o igual a 3 hectáreas.
2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas.
3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas.
4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas.
5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas.
6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas.
7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas.
8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas.
9. Mayor a 50 hectáreas.
350.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
400.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
450.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
500.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
550.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
650.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
750.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
850.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
950.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
b) Evaluación y Resolución de la
Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad
Detallada, de acuerdo a losiguiente:
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 45 de 124
1. Menor o igual a 3 hectáreas.
2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas.
3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas.
4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas.
5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas.
6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas.
7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas.
8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas.
9. Mayor a 50 hectáreas.
400.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
450.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
500.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
550.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
600.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
700.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
800.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
900.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
1000.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
c) Evaluación y Resolución de la Manifestación
de Impacto Ambiental, que identifique los
impactos negativos generados al ambiente y
establezca las medidas para mitigar,
rehabilitar y compensar dichos impactos, de
acuerdo a losiguiente:
1. Menor o igual a 3 hectáreas.
2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas.
3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas.
4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas.
5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas.
6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas.
7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas.
8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas.
9. Mayor a 50 hectáreas.
500.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
550.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
600.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
650.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
700.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
800.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
900.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
1000.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
1100.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
d) Evaluación y Resolución del Informe
Preventivo en materia de impacto
ambiental, de acuerdo a lo siguiente:
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 46 de 124
1. Menor o igual a 3 hectáreas.
2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas.
3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas.
4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas.
5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas.
6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas.
7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas.
8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas.
9. Mayor a 50 hectáreas.
200.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
225.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
250.00
Numeral reformado POE 21-12-2023
275.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
300.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
350.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
400.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
450.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
500.00
Numeral adicionado POE 21-12-2023
e) DEROGADO
Inciso derogado POE 21-12-2023
1. DEROGADO DEROGADO
Numeral derogado POE 21-12-2023
2. DEROGADO DEROGADO
Numeral derogado POE 21-12-2023
3. DEROGADO DEROGADO
Numeral derogado POE 21-12-2023
4. DEROGADO DEROGADO
Numeral derogado POE 21-12-2023
f) Análisis y resolución de la modificación de
proyectos en materia de ImpactoAmbiental
150.00
g) Análisis y resolución de la renovación de la
vigencia de proyectos en materia de Impacto
Ambiental
100.00
h) Análisis y resolución de la exención del
procedimiento en materia de Impacto
Ambiental.Las dependencias y entidades estarán
exentas del pago de este derecho, cuando
realicen obra pública.
150.00
i) Inscripción al Padrón Estatal de Prestadores de
Servicios en Materia de Impacto Ambiental
100.00
j) Refrendo Anual al Padrón Estatal de
Prestadores de Servicios en Materia de Impacto
Ambiental.
80.00
II. Por concepto de recepción y evaluación en materia de Riesgo
Ambiental como a continuación se indica:
a) Análisis y resolución del Estudio de Riesgo
Ambiental y Programa para la Prevención de
300.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 47 de 124
Accidentes ambientales
b) Análisis y resolución de la modificación del
Estudio de Riesgo Ambiental y Programa para
la Prevención de Accidentes ambientales.
100.00
III. Análisis y Evaluación de los proyectos
aprobados en materia de Impacto y Riesgo
Ambiental para realizar el cambio de
titularidad.
150.00
Fracción adicionada POE 21-12-2023
Estarán exentos del pago de los derechos, cuando el servicio sea requerido por la
Federación, Estado y Municipios.
Párrafo reformado POE 21-12-2023
Las manifestaciones de impacto ambiental a que hace referencia esta sección, deberán
ser adjuntadas al instrumento notarial al momento de su inscripción al Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Estado.
Párrafo adicionado POE 21-12-2023
Artículo reformado POE 18-12-2019
Artículo 58. Por los servicios que en materia de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental presta la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conforme
al Reglamento en la materia, las personas físicas y morales pagarán conforme a la tarifa
siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por los servicios relacionados con la materia de Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental como a continuación se
indica:
a) Por análisis y verificación documental
para acreditar el Permiso Anual para el
vehículo automotor para el Transporte de
Aguas Residuales y Aguas Residuales
Tratadas
1. Aguas de tipo especial 50.00
2. Aguas azules 40.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
b) Por análisis y verificación documental
para acreditar el Refrendo Anual del
Permiso del vehículo automotor para el
Transporte de Aguas Residuales y
Aguas Residuales Tratadas
1. Aguas de tipo especial 30.00
2. Aguas azules 25.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 48 de 124
c) Por análisis y verificación documental
para acreditar el Refrendo Extemporáneo
Anual del Permiso del vehículo
automotor para el Transporte de Aguas
Residuales y Aguas Residuales
Tratadas.
1. Aguas de tipo especial 80.00
2. Aguas azules 70.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
d) PoranálisisyresolucióndelaCéduladeDes
empeñoAmbiental,queoperadeacuerdo a
la Licencia de Funcionamiento Ambiental
150.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
e) PorrefrendoyresolucióndelaCéduladeDes
empeñoAmbiental,queoperadeacuerdo a
la Licencia de Funcionamiento Ambiental
75.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
f) DEROGADO DEROGADO
Inciso derogado POE 22-12-2021
g) Por solicitud extemporánea del refrendo
de la Cédula de Desempeño Ambiental
que opera de acuerdo a la Licencia de
Funcionamiento ambiental
200.00
h) Por análisis y calificación documental
para acreditar la inscripción al Registro
Estatal de Prestadores de Servicios en
Materia de Prevención y Control de la
Contaminación.
50.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
i) Por análisis y calificación documental
para acreditar el Refrendo Anual del
Registro Estatal de Prestadores de
Servicios en Materia de Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental.
40.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
j) Por verificación de las instalaciones de
los establecimientos para exceptuar la
Cédula de Desempeño Ambiental, que
opera de acuerdo a la Licencia de
Funcionamiento Ambiental.
120.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
k) Por análisis y evaluación del
cumplimiento documental para el
otorgamiento del cambio de titular de la
Cédula de Desempeño Ambiental, que
opera de acuerdo a la Licencia de
Funcionamiento Ambiental.
80.00
Inciso reformado POE 21-12-2023
Artículo reformado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 49 de 124
Artículo 59. Por los servicios que en materia de Residuos de competencia Estatal presta
la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, las personas físicas y morales pagarán un
derecho conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Por análisis y resolución de Planes de
Manejo de Residuos de Gran
Generador Tipo “A”, así como centros
de acopio y centros de compostaje.
136.00
II. Por análisis y resolución de Planes de
Manejo de Residuos de Gran
Generador Tipo “B”
157.00
III. Por análisis y resolución de planes de
manejo de residuos de gran
generador tipo “C”
178.00
IV. Por análisis y resolución al refrendo
del segundo año de Planes de Manejo
de Residuos de Gran Generador Tipo
“A”, así como centros de acopio tipo B
y C
86.00
V. Por análisis y resolución al refrendo
del segundo año de Planes de Manejo
de Residuos de Gran Generador Tipo
“B”.
107.00
VI. Por análisis y resolución al refrendo
del segundo año de Planes de Manejo
de Residuos de Gran Generador Tipo
“C”.
128.00
VII. Por análisis y calificación para
refrendo anual al Padrón de Asesores
y/o Gestores relacionados con el
manejo integral de Residuos Sólidos
Urbanos y de Manejo Especial
110.00
VIII. Por análisis y resolución de Planes de
Manejo de responsabilidad extendida
178.00
IX. Por análisis y resolución del refrendo
de Planes de Manejo de
Responsabilidad Extendida
128.00
X. Por análisis y calificación para la
inscripción por primera vez y resolución
anual al Padrón de Centros de acopio
de Residuos Sólidos Urbanos y de
Manejo Especial:
a) Tipo “A”, aquellos que ocupan una
superficie menor a los 200 m²
40.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 50 de 124
b) Tipo “B”, aquellos que ocupan una
superficie mayor o igual a 200 m² y
menor a 600 m².
50.00
c) Tipo “C”, aquellos que ocupan una
superficie mayor a los 600 m².
60.00
XI. Refrendo y resolución anual al Padrón
de Centros de Acopio de Residuos
Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial.
a) Tipo “A” aquellos que ocupan una
superficie menor a 200 m². 35.00
b) Tipo “B” aquellos que ocupan una
superficie mayor o Igual a 200 m² y
menor a 600 m².
45.00
c) Tipo “C” aquellos que ocupan una
superficie mayor a 600 m².
55.00
XII. Por análisis y calificación de
documentos para la inscripción y
refrendo anual por vehículo, al Padrón
de Recolección y Transporte de
Residuos de Manejo Especial con
capacidad de 1 a 7 toneladas (redilas,
pick up)
34.58
Fracción reformada
POE 21-12-2023
XIII. Por el análisis y resolución derivado
de la verificación de las instalaciones
de los establecimientos que soliciten
la exención a presentar plan de
manejo bajo el esquema de gran
generador de residuos sólidos
urbanos (27.3 k/día) o generador de
residuos de manejo especial
72.00
XIV. PoranálisisyresolucióndelInformeyBitá
coraAnualdelPlandeManejodeResiduo
s de Competencia Estatal
50.00
XV. Por análisis y calificación de
documentos para la inscripción y
refrendo anual por vehículo, al Padrón
de Recolección y Transporte de
Residuos de Manejo Especial con
capacidad de 8 toneladas en adelante
(rabones, volquetes, trailers, camiones
de dos y tres ejes).
57.87
Fracción adicionada
POE 21-12-2023
Artículo reformado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 51 de 124
Artículo 60. Por los servicios que en materia de Ordenamiento Ecológico que presta la
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, las personas físicas y morales pagarán un
derecho conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Análisisycalificaciónparaemitirlacongruenciade
usodesuelo,obrasoactividadesque pretendan
realizarse en el territorio estatal
30.00
II. Análisis y calificación para emitir la
congruencia de uso de suelo de los predios
colindantesenzonasfederalesmarítimoterrestre
yterrenosganadosalmar
30.00
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN SEGUNDA
DEL INSTITUTO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 61. Por los servicios que preste el Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales
Protegidas, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
POR DÍA
I. PARQUE ECOLOGICO ESTATAL KABAH
1. Admisión:
a) Locales (Cancún)
b) Locales pase mensual: 1.7753 UMA
0.0592
c) Quintanarroenses 0.1184
d) Nacionales 0.2367
e) Extranjeros 0.5918
f) Menores de 8 años, mayores de 65
años y personas con discapacidad
exentos
2. Estacionamiento
a) Servicio a Automóvil Particular
0.1184
b) Servicio Público/ Van 0.5918
3. Prestadores de Servicios Diversos
a) Prestación de Servicios Culturales por
mes: 1.8937 UMA
4. Otros Servicios
a) Filmaciones /Fotografía y/o Publicidad
con fines comerciales
23.6714
b) Recorridos guiados/ grupos de hasta 30
personas
1.7754
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 52 de 124
c) Renta de Palapa de 1-4 Horas 5.9179
d) Por autorización para el uso de la
imagen del sitio y sus recursos.
59.1786
II. SANTUARIO DE LA TORTUGA MARINA XCACEL-
XCACELITO
1. Admisión:
a) Locales por día (Chemuyil-Akumal-
Tulum)
0.1184
b) Quintanarroenses 0.2959
c) Nacionales 0.5326
d) Extranjeros 1.0060
e) Menores de 8 años, mayores de 65
años y personas con discapacidad
Exento
f) Estudiantes con credencial vigente,
Profesores e Investigadores de la
Universidad de Quintana Roo
Exento
2. Visitas guiadas para observación de tortugas y
liberación de crías:
a) Locales (Chemuyil-Akumal-Tulum) 1.1836
b) Quintanarroenses 2.3671
c) Nacionales 3.5507
d) Extranjeros 5.9179
e) Menores de 8 años, mayores de 65
años y personas con discapacidad
Exentos
f) Estudiantes con credencial vigente,
Profesores e Investigadores de la
Universidad de Quintana Roo
Exentos
3. Acceso al cenote:
a) Locales Chemuyil-Akumal-Tulum) 0.2367
b) Quintanarroenses 0.3551
c) Nacionales 0.5918
d) Extranjeros 0.7101
e) Menores de 8 años, mayores de 65 años
y personas con discapacidad
Exentos
f) Estudiantes con credencial vigente,
Profesores e Investigadores de la
Universidad de Quintana Roo
Exentos
CONCEPTO UMA
III. RESERVA ECOLÓGICA ESTATAL “LAGUNA
MANATÍ”.
1. Admisión
a) Nacionales (Excepto 0.3102
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 53 de 124
quintanarroenses) Inciso reformado POE
21-12-2023
b) Extranjeros. 0.7055
Inciso reformado POE
21-12-2023
c) Menores de 8 años, mayores de 65
años y personas con discapacidad.
EXENTO
2. Prestadores de Servicios
a) Por autorización anual a
prestadores de servicios náuticos,
acuático-recreativo, de bajo
impacto.
4.6041
b) Por ingreso diario a zonas de
aprovechamientos de bajo impacto;
pesca deportiva, pesca de
liberación y/o actividades similares
en las épocas establecidas.
8.0571
Fracción adicionada POE 21-12-2020
IV. SANTUARIO DEL MANATI (BAHÍA DE
CHETUMAL).
1. Admisión
a) Nacionales (Excepto
quintanarroenses)
0.3102
Inciso reformado POE
21-12-2023
b) Extranjeros. 0.7055
Inciso reformado POE
21-12-2023
c) Menores de 8 años. mayores de 65
años y personas con discapacidad.
EXENTO
2. Otros Servicios
a) Por autorización anual a
prestadores de servicios
Ecoturísticos, turismo alternativo y/o
similares.
5.1796
b) Por concepto de ingreso diario en
zonas de aprovechamiento de bajo
impacto, pesca deportiva, pesca de
liberación y/o similares en las
épocas establecidas.
4.6041
c) Por concepto de provisión anual de
servicios ecosistémicos únicamente
para establecimientos fijos o
móviles que opera con fines de
lucro dentro del ANP.
57.5508
Fracción adicionada POE 21-12-2020
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 54 de 124
V. PARQUE LAGUNA DE BACALAR.
1. Admisión
a) Nacionales (Excepto
quintanarroenses)
0.3102
Inciso reformado POE
21-12-2023
b) Extranjeros. 0.7055
Inciso reformado POE
21-12-2023
c) Menores de 8 años. Mayores de 65
años y personas con discapacidad.
EXENTOS
2. Otros Servicios
a) Por servicios de campamento por
noche.
0.3453
b) Servicio a Automóvil Particular. 0.1151
c) Servicio público/Vans. 0.5755
Fracción adicionada POE 21-12-2020
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN TERCERA
DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 62. Por los servicios que en materia de Auditoria Ambiental que presta la
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente las personas físicas y morales pagarán un
derecho conforme a la tarifa siguiente:
I. Por concepto de recepción y evaluación de los documentos que se enlistan a
continuación:
CONCEPTO
UMA
a) Auditorías Ambientales 22.00
Inciso reformado
POE 21-12-2023
b) Aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones al contenido de las
auditorías ambientales
80.00
DEROGADO
Párrafo derogado POE 21-12-2023
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, la
federación, el estado y los municipios.
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN SÉPTIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 63. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 55 de 124
SECCIÓN OCTAVA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 64. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 65. Por los servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural
y Pesca, causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Análisis y verificación de documentación para
acreditar fierros, marcas, tatuajes o
instrumentos para la identificación ganadera,
con vigencia de 5 años.
4.00
II. Análisis y verificación de documentación para
acreditar fierros, marcas, tatuajes o
instrumentos para la identificación apícola,
con vigencia de 5 años.
4.00
III. Análisis y verificación de documentación
para acreditar la calidad de engordador, con
vigencia de 1 año.
6.00
IV. Análisis y verificación de documentación
para acreditar la calidad de acopiador, con
vigencia de 1 año.
6.00
V. Permiso de internación de ganado al estado,
con vigencia de 5 días.
3.00
VI. Expedición de Guías de Tránsito,
movilización externa, con vigencia de 5 días.
1.00
VII. Expedición de Guías de Tránsito,
movilización interna, con vigencia de 5 días.
0.80
VIII. Libros de registro pecuarios (bitácora). 12.00
IX. Verificación de animales, productos y
subproductos para ingreso al Estado.
7.50
Artículo reformado POE 18-12-2019
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Denominación reformada POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 56 de 124
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Denominación adicionada POE 18-12-2019
Artículo 66. Por los servicios que preste la Secretaría de Educación, causarán los
derechos, conforme a la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I. Reconocimiento de validez oficial de
estudios a particulares para impartir
educación media superior.
200.00
II. Reconocimiento de validez oficial de
estudios a particulares para impartir
educación superior.
250.00
III. Análisis y calificación para el
seguimiento y control escolar en
cada ciclo escolar, por alumno de
bachillerato o educación superior.
2.00
IV. Certificaciones de estudios de
bachillerato o educación superior,
por alumno.
Cuando se trate de personas de
escasos recursos, se subsidiará el
100% de los derechos a que se
refiere esta fracción.
3.50
Párrafo adicionado
POE 21-12-2023
V. Exámenes extraordinarios de
bachillerato o educación superior,
por alumno.
1.70
VI. Exámenes profesionales o de grado
de bachillerato bivalente, licenciatura
y posgrados.
13.00
VII. Trámite de equivalencia o
revalidación de estudios de
bachillerato, licenciaturas o
posgrados.
12.00
VIII. Legalización de firmas de
documentos académicos de todos
los niveles.
2.00
IX. Reconocimiento de validez oficial de
estudios a particulares para impartir
educación técnica o capacitación
para el trabajo.
150.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 57 de 124
X. Expedición de diplomas de
educación técnica o capacitación
para el trabajo por alumno.
1.20
XI. Análisis y calificación para el
Registro de Colegios de
Profesionistas autorizados por la
Secretaría deEducación.
11.00
XII. ExpedicióndelaConstanciadelRegistr
oEstataldeProfesionistas.
2.3671
XIII. Constitución del Colegio de
Profesionistas.
11.8357
XIV. Gestiónderegistrodeestablecimientoe
ducativoantelaDirección General de
Profesiones.
11.8357
XV. Gestiónderegistrodeplanesymapasde
estudioantelaDirección General
deProfesiones.
5.9179
XVI. Gestión para la adición de carreras
ante la Dirección General de
Profesiones.
5.9179
XVII. Cambio de nomenclatura de
Institución Educativa, Carrera y/o
Estudios de Posgrado de Educación
Media Superior y Superior
Particulares con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios vigente
5.9179
Artículo reformado POE 18-12-2019
SECCIÓN SEGUNDA
DEL REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 67. Toda persona que ejerza una profesión en el Estado está obligada a
registrar su título profesional en la oficina respectiva del Gobierno, previo pago de la
cuota que señala la tarifa siguiente:
CONCEPTO UMA
I.Enfermeras, parteras y farmacéuticas.
6.90
II.Los demás profesionales.
13.80
III.Peritos valuadores.
17.25
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 58 de 124
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Denominación reformada POE 18-12-2019
SECCIÓN ÚNICA
EN HOSPITALES Y JURISDICCIONES SANITARIAS
Denominación adicionada POE 18-12-2019
Artículo 68. Los servicios que se presten en los hospitales de Gobierno del Estado
causaran los derechos de acuerdo con el estudio socio-económico que se le practique al
paciente.
El pago de los derechos por este concepto se hará en la caja de los propios hospitales.
Las unidades administrativas de dichas instituciones serán los responsables del cobro.
La vigilancia del cumplimiento de lo que se indica en este capítulo quedará a cargo de
las oficinas autorizadas por la Secretaría cuyos encargados podrán efectuar las
inspecciones que estimen pertinentes.
Párrafo reformado POE 22-04-2019
Artículo 69. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación de
los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, podrá estar exenta
de costos en los términos y de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 77 Bis 1
de la Ley General de Salud, Tabuladores vigentes, instrumentos y demás disposiciones
jurídicas aplicables para tal efecto.
Para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin seguridad social, se considerará la capacidad instalada en
infraestructura, equipamiento y recursos humanos en salud de las unidades médicas que
correspondan.
Párrafo adicionado POE 22-12-2021
Los servicios médicos asistenciales que se otorguen a la población con seguridad social
se cobrarán en las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y
causarán los derechos establecidos, con base a la tarifa siguiente:
Párrafo adicionado POE 22-12-2021
A) EN HOSPITALES
HOSPITAL
GENERAL
DE CANCÚN
Y PLAYA
DEL
CARMEN
HOSPITAL
GENERAL DE
COZUMEL Y
MATERNO
INFANTIL
HOSPITAL
GENERAL DE
CHETUMAL E
INTEGRAL DE
ISLA MUJERES.
HOSPITAL
GRAL. DE
FELIPE C.P.,
INTEGRAL DE
KANTUNILKIN,
DE JOSÉ MA.
MORELOS Y
DE
BACALAR
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 59 de 124
I. SERVICIO DE CONSULTA
EXTERNA
1. Consulta general. $ 61 $ 61 $ 55 $ 50
2. Consulta especialidad. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
3. Consulta subsecuente de
especialidad.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
4. Consulta extemporánea. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
5. Consulta urgencias. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
6. Observación de 2 a 12 hrs. $ 121 $ 110 $ 94 $ 55
7. Observación de 12 a 23 hrs. $ 198 $ 198 $ 187 $ 165
8. Hidratación oral. Exento Exento Exento Exento
9. Hidratación de menores. $ 94 $ 94 $ 83 $ 72
10. Hospitalización día cama. $ 495 $ 220 $ 198 $ 165
11. Día incubadora. $ 143 $ 143 $ 110 $ 94
12. Acciones preventivas para recién
nacido.
$ 282 $ 282 $ 226 $ 180
13. Acciones preventivas para
menores de 5 años.
$ 11 $ 11 $ 11 $ 11
14. Acciones preventivas para niñas y
niños de 5 a 9 años.
$ 11 $ 11 $ 11 $ 11
15. Consejería de adicciones en
adolescentes.
Exento Exento Exento Exento
16. Detección precoz de los trastornos
de la conducta alimentaria.
$ 160 $ 160 $ 128 $ 102
17. Acciones preventivas para
adolescentes de 10 a 19 años.
$ 79 $ 79 $ 64 $ 51
18. Acciones preventivas para la mujer
de 20 a 59 años.
$ 81 $ 81 $ 65 $ 52
19. Acciones preventivas para el
hombre de 20 a 59 años.
$ 79 $ 79 $ 64 $ 51
20. Examen médico completo para la
mujer de 40 a 59 años de edad.
$ 1,761 $ 1,761 $ 1,408 $ 1,127
21. Examen médico completo para el
hombre de 40 a 59 años de edad.
$ 667 $ 667 $ 534 $ 427
22. Prevención y atención de la
violencia familiar y sexual en mujeres.
$ 773 $ 773 $ 619 $ 495
23. Acciones preventivas para el
adulto mayor de 60 años en adelante.
$ 508 $ 508 $ 406 $ 325
24. Otras atenciones de medicina
general.
$ 29 $ 29 $ 22 $ 18
25. Métodos temporales de
planificación familiar: anticonceptivos
hormonales ( ah )
$ 122 $ 122 $ 98 $ 78
26. Métodos temporales de
planificación familiar: preservativos.
$ 37 $ 37 $ 30 $ 24
27. Métodos temporales de
planificación familiar: dispositivo
intrauterino.
$ 4 $ 4 $ 3 $ 3
28. Atención prenatal en embarazo. $ 1,043 $ 1,043 $ 834 $ 668
29. Consulta especialidad odontología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 60 de 124
30. Consulta especialidad gineco-
obstetricia.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
31. Consulta especialidad medicina
interna.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
32. Consulta especialidad cirugía. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
33. Consulta especialidad
traumatología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
34. Consulta especialidad cirugía
plástica.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
35. Consulta especialidades pediatría. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
36. Consulta especialidades
oncología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
37. Consulta especialidades
alergología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
38. Consulta especialidades
oftalmología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
39. Consulta especialidades
otorrinolaringología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
40. Consulta especialidades
traumatología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
41. Consulta especialidades urología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
42. Consulta especialidades ortopedia. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88
43. Consulta especialidades
psiquiatría.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
44. Consulta especialidades
psicología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
45. Consulta especialidades
dermatología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
46. Consulta especialidades
cardiología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
47. Consulta especialidades
neurología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
48. Consulta especialidades
gastroenterología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
49. Consulta especialidades
neonatología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
50. Consulta especialidades
neumología.
$ 121 $ 121 $ 105 $ 88
II. CIRUGÍA GENERAL (MAYOR,
INTERNA Y MENOR):
1. Diagnóstico y tratamiento de otitis
media supurativa.
$ 234 $ 234 $ 187 $ 150
2. Lipomas. $ 312 $ 312 $ 198 $ 117
3. Quiste cereceo quirúrgico. $ 352 $ 352 $ 308 $ 253
4. Fimosis. $ 700 $ 700 $ 453 $ 259
5. Extirpación ganglionar. $ 342 $ 342 $ 217 $ 128
6. Mastectomía. $ 1,418 $ 1,418 $ 924 $ 540
7. Hernia umbilical y paraumbilical. $ 1,191 $ 1,191 $ 794 $ 444
8. Hernioplastia inguinal. $ 1,065 $ 1,065 $ 715 $ 415
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 61 de 124
9. Hernioplastia crural. $ 1,065 $ 1,065 $ 715 $ 415
10. Hernia hiatal. $ 1,670 $ 1,670 $ 1,065 $ 657
11. Quiste pilonidal. $ 426 $ 426 $ 271 $ 154
12. Apendicectomía. $ 1,395 $ 1,395 $ 961 $ 582
13. Extracción de uñas. $ 129 $ 129 $ 80 $ 44
14. Litotomía. $ 851 $ 851 $ 573 $ 355
15. Safenectomía por extremidad. $ 931 $ 931 $ 598 $ 358
16. Eventración postquirúrgica. $ 1,174 $ 1,174 $ 794 $ 471
17. Histerectomía, Anterectomia y
biopsia.
$ 1,423 $ 1,423 $ 955 $ 568
18. Extirpación de tumores de piel
malignos.
$ 633 $ 633 $ 398 $ 229
19. Extirpación de tumores de piel
benignos.
$ 485 $ 485 $ 400 $ 177
20. Fisuras. $ 481 $ 481 $ 301 $ 176
21. Tiroidectomía. $ 1,316 $ 1,316 $ 894 $ 534
22. Frenorrafia. $ 2,013 $ 2,013 $ 1,283 $ 793
23. Coledocorrafia. $ 850 $ 850 $ 554 $ 339
24. Diastasis de rectos. $ 931 $ 931 $ 597 $ 358
25. Sello de agua. $ 880 $ 880 $ 693 $ 330
26. Esplenectomía. $ 801 $ 801 $ 640 $ 513
27. Tratamiento quirúrgico de
enfermedad diverticular.
$ 678 $ 678 $ 542 $ 433
28. Tratamiento quirúrgico de
isquemia e infarto Intestinal.
$ 1,874 $ 1,874 $ 1,499 $ 1,199
29. Tratamiento quirúrgico de
perforación gástrica e intestinal.
$ 1,787 $ 1,787 $ 1,429 $ 1,143
30. Tratamiento quirúrgico
de vólvulo colónico.
$ 897 $ 897 $ 717 $ 573
31. Tratamiento quirúrgico de fístula y
fisura anal.
$ 2,209 $ 2,209 $ 1,767 $ 1,414
32. Extirpación de lesión cancerosa de
piel (no incluye melanoma).
$ 2,664 $ 2,664 $ 2,130 $ 1,704
33. Extirpación de tumor benigno y
tejidos blandos.
$ 501 $ 501 $ 400 $ 320
III. PAQUETE DE CIRUGÍA MENOR
CORTA ESTANCIA SIN USO DE
QUIRÓFANO:
1. Lipomas, nuevos quistes. $ 461 $ 461 $ 284 $ 163
2. Hernia umbilical. $ 2,520 $ 2,520 $ 1,552 $ 900
3. Hernia inguinal. $ 2,480 $ 2,480 $ 1,535 $ 905
4. Tratamiento quirúrgico de Hernia
Hiatal.
$ 3,635 $ 3,635 $ 2,564 $ 1,288
5. Apendicectomía. $ 3,712 $ 3,712 $ 2,316 $ 1,323
6. Hernioplastia ventral.
$ 1,012 $ 1,012 $ 810 $ 648
IV. MEDICINA INTERNA:
1. Estabilización en urgencias por
crisis hipertensiva.
$ 4,998 $ 4,998 $ 4,498 $ 4,048
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 62 de 124
2. Estabilización en urgencias del
paciente diabético.
$ 4,538 $ 4,538 $ 4,085 $ 3,676
3. Manejo en urgencias del síndrome
hiperglucemia no cetósico.
$ 487 $ 487 $ 438 $ 394
4. Estabilización en urgencias por
angina de pecho.
$ 5,621 $ 5,621 $ 5,058 $ 4,553
5. Manejo de mordedura y prevención
de rabia en humanos.
$ 3,339 $ 3,339 $ 3,005 $ 2,705
6. Manejo hospitalario de crisis
convulsivas.
$ 440 $ 440 $ 396 $ 356
7. Manejo hospitalario de hipertensión
arterial.
$ 3,876 $ 3,876 $ 3,488 $ 3,140
8. Enfermedad pulmonar obstructiva
crónica.
$ 18,368 $ 18,368 $ 16,530 $ 14,877
9.Manejo hospitalario de quemaduras
de segundo grado.
$ 2,596 $ 2,596 $ 2,336 $ 2,103
V. ODONTOLOGÍA:
1. Consulta y plan de tratamiento. $ 121 $ 121 $ 105 $ 83
2. Apicoformación. $ 76 $ 76 $ 62 $ 48
3. Corona de acero cromo. $ 229 $ 229 $ 185 $ 143
4. Mantenedores de espacio. $ 534 $ 534 $ 327 $ 336
5. Sedación. $ 458 $ 458 $ 370 $ 287
6. Limpieza odontología. $ 330 $ 330 $ 242 $ 165
7. Extracción odontología.
$ 110 $ 110 $ 90 $ 72
VI. OPERATORIA:
1. Atención por cuadrante. $ 772 $ 772 $ 493 $ 260
2. Obturación con amalgama de plata. $ 77 $ 77 $ 55 $ 33
3. Obturación con resina compuesta. $ 55 $ 55 $ 33 $ 28
4. Obturación con IRM o con óxido de
zinc.
$ 50 $ 50 $ 33 $ 22
5. Restauración con corona de acero
de cromo.
$ 52 $ 52 $ 31 $ 19
6. Restauración con corona de
celuloide.
$ 55 $ 55 $ 37 $ 23
7. Cemento incrustaciones y corona. $ 55 $ 55 $ 37 $ 23
8. Aplicación de flúor. Exento Exento Exento Exento
9. Exodoncia simple (por pieza); vía
alveolar.
$ 219 $ 219 $ 138 $ 76
10. Exodoncia múltiple con
regularización.
$ 264 $ 264 $ 177 $ 99
11. Exodoncia por disección. $ 462 $ 462 $ 299 $ 166
12. Cirugía preprotésica. $ 446 $ 446 $ 285 $ 161
13. Cirugía periapical. $ 446 $ 446 $ 285 $ 161
14. Cirugía parodontal. $ 446 $ 446 $ 285 $ 161
15. Cirugía ATM prótesis. $ 872 $ 872 $ 582 $ 323
16. Reducción cerrada de fractura
mandibular.
$ 549 $ 549 $ 340 $ 195
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 63 de 124
17. Reducción abierta de fractura
mandibular.
$ 1,075 $ 1,075 $ 692 $ 410
18. Mandíbula. $ 4,132 $ 4,132 $ 1,439 $ 1,121
19. Maxilar. $ 4,132 $ 4,132 $ 1,439 $ 1,121
20. Bimaxilar. $ 8,260 $ 8,260 $ 2,878 $ 2,240
21. Pulido de restauración. $ 64 $ 64 $ 43 $ 25
22. Cirugía de labio fisurado. $ 582 $ 582 $ 374 $ 222
23. Cirugía de paladar fisurado. $ 582 $ 582 $ 374 $ 222
24. Drenaje de absceso en quirófano. $ 459 $ 459 $ 297 $ 171
25. Drenaje de absceso en consulta
externa.
$ 218 $ 218 $ 143 $ 81
26. Excisión de neoplastia bucal
c/anest. local.
$ 899 $ 899 $ 569 $ 323
27. Excisión de neoplastia bucal
c/anest. gral.
$ 1,068 $ 1,068 $ 680 $ 387
28. Excision de neoplastia bucal R X.
Periap. y oclusal.
$ 55 $ 55 $ 29 $ 17
29. Curaciones dentales. $ 64 $ 64 $ 50 $ 26
30. Limpieza cabitrón. $ 108 $ 108 $ 66 $ 39
31. Suturas dentales. $ 219 $ 219 $ 138 $ 78
32. Odontoxesis. $ 131 $ 131 $ 88 $ 50
33. Silicato. $ 52 $ 52 $ 32 $ 19
34. Dientes Supernumerarios. $ 462 $ 462 $ 297 $ 166
35. Múltiples bajo anestesia. $ 462 $ 462 $ 297 $ 166
36. Extracción tercer molar. $ 462 $ 462 $ 297 $ 166
37. Obturación con ionómero de vidrio.
$ 229 $ 229 $ 173 $ 127
VII. TERAPIA PULPAR:
1. Recubrimientos pulpares. $ 34 $ 34 $ 22 $ 13
2. Pulpotomía piezas posteriores. $ 47 $ 47 $ 24 $ 13
3. Pulpotomía piezas anteriores. $ 55 $ 55 $ 31 $ 17
4. Urgencia pulpar.
$ 229 $ 229 $ 185 $ 143
VIII. RADIOLOGÍA
1. Técnica oclusal. $ 55 $ 55 $ 39 $ 28
2. Técnica periapical.
$ 42 $ 42 $ 28 $ 22
IX. PATOLOGÍA DENTAL:
1. Profilaxis. $ 95 $ 95 $ 55 $ 29
2. Prevención de caries y
enfermedad periodontal
$ 18 $ 18 $ 15 $ 14
3. Sellado de fosetas y fisuras
dentales.
$ 30 $ 30 $ 26 $ 24
4. Eliminación de caries y restauración
de piezas dentales con amalgama,
resina o ionómero de vidrio
$ 175 $ 175 $ 157 $ 141
5. Eliminación de focos de infección,
abscesos (incluye drenaje y
$ 194 $ 194 $ 174 $ 157
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 64 de 124
farmacoterapia).
6.Extracción de piezas dentarias,
incluye restos radiculares
erupcionados.
$ 194 $ 194 $ 174 $ 157
X. CIRUGÍA DENTAL:
1. Frenivectomía. $ 138 $ 138 $ 74 $ 42
2. Osteomielitis. $ 91 $ 91 $ 55 $ 29
3. Parodoncia. $ 69 $ 69 $ 50 $ 26
4. Gingivectomía. $ 127 $ 127 $ 74 $ 44
5. Plastia labial. $ 132 $ 132 $ 74 $ 44
6. Endodoncia. $ 275 $ 275 $ 173 $ 99
7. Distractor dactilar y mandibular.
$ 2,273 $ 2,273 $ 1,576 $ 649
XI. PLASTIAS GINGIVALES
HIPERPLASTIAS:
1. Por difenhidantoina cuadrante. $ 63 $ 63 $ 50 $ 26
2. Debridación y canalización de
abscesos.
$ 41 $ 41 $ 24 $ 14
3. Corrección de fístula oro-angral. $ 63 $ 63 $ 37 $ 20
4. Apicectomía. $ 101 $ 101 $ 74 $ 39
5. Bloqueos líticos a nivel trigeminal. $ 56 $ 56 $ 37 $ 20
6. Regularización de proc. Alveolares
residuales.
$ 42 $ 42 $ 24 $ 14
7. Tulvidina y toma de biopsia.
$ 42 $ 42 $ 24 $ 14
XII. TRAUMATOLOGÍA:
1. Suturas menores. $ 92 $ 92 $ 53 $ 29
2. Fractura dentoalveolar férula aparte $ 194 $ 194 $ 112 $ 62
3. Fractura mandibular estable $ 195 $ 195 $ 112 $ 62
4. Fractura mandibular inestable y fer
(osteo).
$ 264 $ 264 $ 154 $ 84
5. Fractura tercio medio gigométrico
malar.
$ 112 $ 112 $ 66 $ 36
6. Manejo de lesiones traumáticas de
tejidos blandos (curación y suturas)
mayores de 10
puntadas.
$ 715 $ 715 $ 440 $ 330
XIII. EXODONCIA:
1. Implante normal (por pieza). $ 81 $ 81 $ 53 $ 29
2. Implante anormal (por pieza). $ 122 $ 122 $ 79 $ 44
3. Órganos dentarios retenidos (por
pieza).
$ 174 $ 174 $ 121 $ 66
XIV. ORTODONCIA:
1. Cuota por sesión.
$ 112 $ 112 $ 74 $ 39
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 65 de 124
XV. SALUD MENTAL:
1. Pruebas de personalidad. $ 328 $ 328 $ 204 $ 110
2. Pruebas vocacionales. Exento Exento Exento Exento
3. Pruebas psicométricas (individual). $ 728 $ 728 $ 474 $ 281
4. Paquete de pruebas psicométricas
(más de 5p) c/u.
$ 367 $ 367 $ 240 $ 142
5. Pruebas MMPI. $ 168 $ 168 $ 111 $ 57
6. Pruebas de WAIS. $ 171 $ 171 $ 111 $ 62
7. Pruebas de T.A.T. $ 168 $ 168 $ 111 $ 61
8. Pruebas de BUCK. $ 143 $ 143 $ 99 $ 59
9. Pruebas de BENDER $ 101 $ 101 $ 74 $ 42
10. Pruebas de hábitat $ 100 $ 100 $ 62 $ 36
11. Pruebas de WPPSI $ 166 $ 166 $ 111 $ 64
12. Pruebas de WISC $ 166 $ 166 $ 111 $ 64
13. Terapia conyugal (por pareja de 1
a 3 sesiones).
$ 64 $ 64 $ 43 $ 26
14. Terapia familiar (familia de 1 a 3
sesiones).
$ 65 $ 65 $ 43 $ 26
15. Terapia individual (de 1 a 3
sesiones).
$ 64 $ 64 $ 37 $ 20
16. Terapia de grupo de 1 a 3
sesiones por persona.
$ 65 $ 65 $ 50 $ 29
17. Hospitalización psiquiátrica por día $ 220 $ 220 $ 165 $ 121
18. Hospitalización psiquiátrica
mensual.
$ 4,573 $ 4,573 $ 2,100 $ 1,890
19. Desintoxicación alcohólica. $ 822 $ 822 $ 545 $ 320
20. Prueba de Rorschach. $ 101 $ 101 $ 74 $ 42
21. Inscripción a grupos de
orientación (anual).
$ 198 $ 198 $ 111 $ 64
22. Grupos de orientación
(mensualidad).
$ 72 $ 72 $ 43 $ 23
23. Paseos terapéuticos.
$ 198 $ 198 $ 111 $ 64
XVI. DERMATOLOGÍA:
1. Biopsia. $ 178 $ 178 $ 114 $ 66
2. Electrodesecación. $ 219 $ 219 $ 138 $ 78
3. Electrofulguración. $ 219 $ 219 $ 142 $ 81
4. Crioterapia. $ 158 $ 158 $ 96 $ 54
5. Extirpación de verrugas. $ 201 $ 201 $ 120 $ 66
6. Extirpación de lunares. $ 244 $ 244 $ 152 $ 85
7. Estudios micológicos. $ 72 $ 72 $ 47 $ 26
8. Rasurados. $ 286 $ 286 $ 191 $ 105
9. Criocirugía. $ 197 $ 197 $ 123 $ 67
10. Radioterapia superficial. $ 197 $ 197 $ 123 $ 67
11. Peeling químico superficial o
medio.
$ 442 $ 442 $ 281 $ 161
12. Aplicación tópica. $ 261 $ 261 $ 175 $ 99
13. Aplicación intralesionar. $ 350 $ 350 $ 237 $ 133
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 66 de 124
14.Prevención, diagnóstico y
tratamiento de psoriasis.
$ 1,913 $ 1,913 $ 1,722 $ 1,550
XVII. ESTUDIOS:
1. Estudio audiofoniátrico completo. $ 188 $ 188 $ 121 $ 74
2. Estudio audio métrico básico. $ 108 $ 108 $ 73 $ 43
3. Estudio audio métrico
complementario.
$ 80 $ 80 $ 47 $ 26
4. Estudio foniátrico. $ 108 $ 108 $ 73 $ 43
5. Colocación de aae. $ 64 $ 64 $ 42 $ 23
6. Estudio fisiológico. $ 239 $ 239 $ 155 $ 94
7. Estroboscopía.
$ 239 $ 239 $ 155 $ 94
XVIII. TERAPIAS DE
REHABILITACIÓN:
1. Sesiones al mes (5 por semana). $ 575 $ 575 $ 360 $ 202
2. Sesiones al mes (3 por semana). $ 476 $ 476 $ 299 $ 167
3. Sesiones al mes(2 por semana). $ 382 $ 382 $ 228 $ 124
4. Sesiones al mes (1 por semana). $ 242 $ 242 $ 150 $ 86
5. Sesión.
$ 98 $ 98 $ 61 $ 35
XIX. MEDICINA FÍSICA Y
REHABILITACIÓN:
1. Sesión de terapia física. $ 65 $ 65 $ 45 $ 26
2. Sesión terapia ocupacional. $ 81 $ 81 $ 48 $ 26
3. Sesión terapia psicológica. $ 61 $ 61 $ 41 $ 20
4. Cardiometría por impedancia. $ 195 $ 195 $ 130 $ 76
5. Valoración cardíaca por paquete: p.
esfuerzo.
$ 679 $ 679 $ 448 $ 264
6. Monitoreo de control cardíaco. $ 312 $ 312 $ 204 $ 121
7. Terapia del lenguaje. $ 101 $ 101 $ 65 $ 39
8. Rehabilitación de fracturas. $ 332 $ 332 $ 298 $ 268
9. Rehabilitación de parálisis facial.
$ 78 $ 78 $ 70 $ 63
XX. GINECO OBSTETRICIA:
1. Histerectomía abdominal. $ 1,175 $ 1,175 $ 777 $ 454
2. Histerectomía vaginal. $ 1,323 $ 1,323 $ 875 $ 505
3. Bartholinectomia. $ 605 $ 605 $ 376 $ 210
4. Conificación. $ 652 $ 652 $ 407 $ 238
5. Resección alta o baja de cérvix. $ 636 $ 636 $ 407 $ 235
6. Debridación de absceso mamario. $ 421 $ 421 $ 259 $ 149
7. Colpoperinografía cirugía p/correc.
Est .pelv).
$ 1,275 $ 1,275 $ 789 $ 431
8. Resección de quistes y tumores
benignos.
$ 1,365 $ 1,365 $ 893 $ 520
9. Drenaje de fondo de saco. $ 508 $ 508 $ 332 $ 195
10. Reparación de fístulas vesico
vaginales.
$ 532 $ 532 $ 320 $ 179
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 67 de 124
11. Exceresis de nódulo mamario. $ 518 $ 518 $ 345 $ 195
12. Extirpación de pólipo cervical. $ 664 $ 664 $ 413 $ 229
13. Laparoscopía. $ 664 $ 664 $ 419 $ 244
14. Salpingoclasia: (Métodos definitivos
de planificación familiar).
Exento Exento Exento Exento
15. Salpingooferectomía $ 581 $ 581 $ 394 $ 255
16. Parto distócico. $ 1,260 $ 1,260 $ 825 $ 550
17. Embarazo extrauterino. $ 990 $ 990 $ 660 $ 440
18. Parto normal. $ 1,109 $ 1,109 $ 751 $ 443
19. Atención de cesárea y puerperio
quirúrgico.
$ 1,610 $ 1,610 $ 1,085 $ 638
20. Legrado. $ 1,062 $ 1,062 $ 678 $ 393
21. Tratamiento quirúrgico de quiste
de ovario.
$ 1,092 $ 1,092 $ 702 $ 418
22. Traqueloplastía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
23. Cerclaje de cérvix. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
24. Conización de cérvix. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
25. Cirugía abdominal no clasificada. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396
26. Miomectomía. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697
27. Tumoraciones anexiales. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697
28. Plastia tubaria. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396
29. Biopsia de glándula mamaria. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
30. Metroplastía. $ 7,036 $ 7,036 $ 5,374 $ 4,048
31. Cirugía menor dentro de quirófano. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706
32. Laparotomía exploradora (mujer). $ 4,410 $ 4,410 $ 3,675 $ 2,697
33. Inseminación artificial. $ 983 $ 983 $ 751 $ 565
34. Addaire. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
35. Cesárea histerectomía. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396
36. Colpoclisis. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
37. Cuadrantectomía. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697
38. Extirpación de lipoma. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706
39. Extirpación quiste Gardner. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706
40. Extirpación pólipo cervical. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706
41. Hernioplastía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
42. Histeroscopía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
43. Histerectomía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
44. Histerectomía (radical o
amplificada).
$ 11,726 $ 11,726 $ 8,955 $ 6,745
45. Mastectomía radical. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396
46. Plastia de pared. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
47. Reparación de fístula recto vaginal. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
48. Salpingoovariolisis y
adherenciolisis.
$ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697
49. Salpingectomía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
50. Suspensión de cúpula vaginal. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
51. Uretropexia. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 68 de 124
52. Servicio de transfusión fetal. $ 492 $ 492 $ 376 $ 284
53. Servicio de monitorización fetal
ante parto.
$ 294 $ 294 $ 22 $ 171
54. Amniocentesis. $ 492 $ 492 $ 376 $ 284
55. Capacitación espermática. $ 123 $ 123 $ 94 $ 69
56. Fotodensitometría radiológica. $ 1,567 $ 1,567 $ 1,246 $ 1,030
57. Cariotipo en sangre periférica. $ 983 $ 983 $ 752 $ 565
58. Cromatina sexual. $ 309 $ 309 $ 234 $ 177
59. Cultivo líquido amniótico y tejidos. $ 1,567 $ 1,567 $ 1,246 $ 1,030
60. Cryocirugia cérvix uterino. $ 1,025 $ 1,025 $ 782 $ 590
61. Asa diatérmica. $ 1,370 $ 1,370 $ 1,097 $ 826
62. Mastografía. $ 370 $ 370 $ 284 $ 212
63. Atención y climaterio y
menopausia.
$ 2,665 $ 2,665 $ 2,398 $ 2,159
64. Pelviperitonitis. $ 16,136 $ 16,136 $ 14,523 $ 13,070
65. Endometritis puerperal. $ 8,220 $ 8,220 $ 7,398 $ 6,659
66. Atención del recién nacido normal. $ 40 $ 40 $ 35 $ 32
67. Hemorragia obstétrica perpueral. $ 5,524 $ 5,524 $ 4,972 $ 4,475
68. Hemorragia por placenta previa o
desprendimiento prematuro de
placenta
normoinserta.
$ 44,739 $ 44,739 $ 40,266 $ 36,240
69. Infección de episiorrafia o herida
quirúrgica obstétrica.
$ 2,983 $ 2,983 $ 2,685 $ 2,416
70.Tratamiento quirúrgico de
fibroadenoma mamario
$ 2,353 $ 2,353 $ 2,117 $ 1,906
71. Tratamiento quirúrgico de torsión
de anexos.
$ 1,680 $ 1,680 $ 1,512 $ 1,361
72. Reparación uterina. $ 12,489 $ 12,489 $ 11,239 $ 10,116
73. Ablación endometrial. $ 727 $ 727 $ 655 $ 590
74. Tratamiento quirúrgico de
embarazo ectópico.
$ 5,906 $ 5,906 $ 5,316 $ 4,785
75. Tratamiento quirúrgico de la
enfermedad Trofoblástica.
$ 7,227 $ 7,227 $ 6,505 $ 5,854
XXI. PAQUETES DE GINECO
OBSTETRICIA:
1. Paq. Traqueloplastía. $ 3,987 $ 3,987 $ 3,046 $ 2,293
2. Paq. Bartholinectomía o
marzupialización.
$ 3,255 $ 3,255 $ 2,687 $ 2,023
3. Paq. himenectomía o aplicación de
introito.
$ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
4. Paq. Polipectomía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347
5. Paq. cono cervical. $ 4,222 $ 4,222 $ 3,222 $ 2,429
6. Paq. vaporización de cérvix con
laser.
$ 2,815 $ 2,815 $ 2,153 $ 1,619
7. Paq. Cerclaje. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023
8. Paq. Legrado obstétrico (aborto $ 3,675 $ 3,675 $ 2,940 $ 2,100
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 69 de 124
incompleto).
9. Paq. legrado hemostático biopsia. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023
10. Paq. senequiolisis con aplicación
de D.I.U.
$ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023
11. Paq. extracción de D.I.U. bajo
anestesia.
Exento Exento Exento Exento
12. Paq. Laparoscopia
diagnóstica (endometriosis).
$ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697
13. Paq. O.T.B. de intervalo. Exento Exento Exento Exento
14. Paq. biopsia abierta de mama. $ 5,864 $ 5,864 $ 4,480 $ 3,372
15. Paq. biopsia de piel. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706
16. Paq. biopsia de ganglios. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023
17. Paq. Resección de mamas
supernumerarias.
$ 5,864 $ 5,864 $ 4,480 $ 3,372
18. Paq. Extirpación de condilomas
vulvares o vaginales (anales).
$ 1,759 $ 1,759 $ 1,341 $ 1,060
19. Paq. inseminación Giftfivte. $ 11,726 $ 11,726 $ 8,955 $ 6,745
20. Paq. Parto Normal. $ 2,993 $ 2,993 $ 2,520 $ 1,890
21. Paq. Parto Distócico. $ 2,759 $ 2,759 $ 1,723 $ 1,029
22. Paq. Cesárea. $ 5,040 $ 5,040 $ 4,095 $ 2,835
23. Paq. Histerectomía Abdominal. $ 3,821 $ 3,821 $ 2,393 $ 1,345
24. Paq. Histerectomía Vaginal. $ 3,953 $ 3,953 $ 2,470 $ 1,389
25. Paq. Colpoperineoplastía.
$ 3,911 $ 3,911 $ 2,399 $ 1,327
XXII. NEUROLOGÍA Y
NEUROCIRUGÍA:
1. Punción lumbar. $ 306 $ 306 $ 193 $ 109
2. Craneotomía. $ 2,184 $ 2,184 $ 1,408 $ 857
3. Creniectomía. $ 1,641 $ 1,641 $ 1,088 $ 638
4. Exploración de nervio periférico
plastias.
$ 1,068 $ 1,068 $ 688 $ 398
5. Meningoplastía. $ 1,377 $ 1,377 $ 937 $ 534
6. Colocación de válvula pudens
(con sonda).
$ 3,377 $ 3,377 $ 2,166 $ 1,257
7. Tratamiento quirúrgico de epilepsia. $ 1,812 $ 1,812 $ 1,145 $ 691
8. Abordaje de columna cervical vía
anterior.
$ 2,184 $ 2,184 $ 1,408 $ 857
9. Cirugía transfenoidal. $ 2,184 $ 2,184 $ 1,408 $ 857
10. Electroencefalografía. $ 279 $ 279 $ 184 $ 105
11. Electromiografía. $ 253 $ 253 $ 158 $ 94
12. Potenciales evocados. $ 229 $ 229 $ 152 $ 90
13. Neurocirugía con rayo láser. $ 3,717 $ 3,717 $ 2,388 $ 1,383
14. Velocidad de conducción. $ 172 $ 172 $ 113 $ 66
15. Mapeo cerebral con potenciales o
beg.
$ 442 $ 442 $ 285 $ 163
16.Detección de trastornos por déficit
de atención e hiperactividad (TDAH).
$ 383 $ 383 $ 344 $ 310
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 70 de 124
XXIII. NEUMOLOGÍA:
1. Punción transtorácica. $ 232 $ 232 $ 209 $ 188
2. Toracotomía. $ 1,253 $ 1,253 $ 1,128 $ 1,063
3. Toracotomía con resección. $ 1,426 $ 1,426 $ 1,283 $ 1,155
4. Toracotomía de proceso
mediastinal.
$ 1,511 $ 1,511 $ 1,361 $ 1,224
5. Decorticación pulmonar. $ 1,661 $ 1,661 $ 1,495 $ 1,345
6. Mioplastía. $ 2,039 $ 2,039 $ 1,835 $ 1,652
7. Toracoplastía. $ 1,227 $ 1,227 $ 1,105 $ 1,042
8. Pleurotomía y drenaje de tórax. $ 859 $ 859 $ 773 $ 696
9. Mediastinotomía. $ 1,004 $ 1,004 $ 904 $ 813
10. Traqueostomía. $ 627 $ 627 $ 564 $ 508
11. Broncoscopía con brocoscopio
rígido diagnostico
$ 200 $ 200 $ 180 $ 163
12. Broncoscopía con brocoscopio
lavado terap.
$ 200 $ 200 $ 180 $ 163
13. Fibrobroncoscopía cepillado lavado
biopsia.
$ 196 $ 196 $ 176 $ 158
14. Fibrobroncoscopía biopsia
transbronquial.
$ 196 $ 196 $ 176 $ 158
15. Fibrobroncoscopía lavado
broncoalveolar.
$ 167 $ 167 $ 151 $ 135
16. Fibrobroncoscopía cepillado
selectivo.
$ 196 $ 196 $ 176 $ 158
17. Fibrobroncoscopía biopsia punción
transbron.
$ 168 $ 168 $ 152 $ 136
18. Fibroncoscopía extracción de
cuerpo
extraño.
$ 281 $ 281 $ 253 $ 228
19.Toracoscopía toma de biopsia o
muestra de líquido.
$ 197 $ 197 $ 177 $ 160
20. Laringoscopía directa e indirecta. $ 195 $ 195 $ 175 $ 158
21. Pruebas funcionales pulmonare s y
respiratorias.
$ 101 $ 101 $ 91 $ 83
22. Pletismografía.
$ 400 $ 400 $ 361 $ 325
XXIV. CIRUGÍA PLÁSTICA Y
RECONSTRUCTIVA:
1. Ritidectomía. $ 6,825 $ 6,825 $ 6,300 $ 4,725
2. Fasiotomía. $ 1,260 $ 1,260 $ 1,045 $ 880
3. Mamas de reducción. $ 3,420 $ 3,420 $ 2,463 $ 1,463
4. Mamas en aumento. $ 7,350 $ 7,350 $ 5,775 $ 4,200
5. Lipectomía abdominal. $ 5,775 $ 5,775 $ 4,725 $ 3,150
6. Blefaroplastia. $ 6,300 $ 6,300 $ 5,250 $ 4,200
7. Otoplastía. $ 5,775 $ 5,775 $ 4,725 $ 3,675
8. Mentoplastía. $ 4,725 $ 4,725 $ 3,675 $ 3,150
9. Progmatismo. $ 4,725 $ 4,725 $ 3,675 $ 2,625
10. Dermoabración (peeling). $ 3,675 $ 3,675 $ 2,625 $ 2,100
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 71 de 124
11. Liposucción. $ 6,300 $ 6,300 $ 5,775 $ 4,725
12. Colocación de expansores. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575
13. Maxilofacial. $ 4,200 $ 4,200 $ 3,150 $ 2,100
14. Colgajos miocutáneos. $ 3,150 $ 3,150 $ 2,625 $ 2,100
15. Colgajos. $ 3,675 $ 3,675 $ 2,625 $ 2,100
16. Microcirugía. $ 5,250 $ 5,250 $ 4,200 $ 3,150
17. Temorrafias. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575
18. Neurorrafias. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575
19. Procesos combinados. $ 2,100 $ 2,100 $ 1,575 $ 1,100
20. Labio leporino y paladar hendido. $ 1,260 $ 1,260 $ 880 $ 550
21. Mastopexia. $ 3,675 $ 3,675 $ 2,100 $ 1,575
22. Plastia umbilical. $ 2,100 $ 2,100 $ 1,785 $ 1,365
23. Injertos de piel menores. $ 1,100 $ 1,100 $ 880 $ 660
24. Injertos de piel mayores. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575
25. Cicatrices de manos. $ 1,045 $ 1,045 $ 825 $ 605
26. Cicatrices mayores. $ 1,575 $ 1,575 $ 1,100 $ 880
27. Plastia local (cicatrices mayores). $ 1,575 $ 1,575 $ 1,100 $ 880
28. Prótesis de mamas. $ 5,775 $ 5,775 $ 4,725 $ 3,675
29. Obturador l. P. H. $ 656 $ 656 $ 575 $ 433
30.Manejo en urgencias de
quemaduras de primer grado.
$ 1,100 $ 1,100 $ 880 $ 440
31. Disección radical del cuello.
$ 985 $ 985 $ 689 $ 482
XXV. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR:
1. Aplicación marcapaso temporal. $ 1,045 $ 1,045 $ 825 $ 605
2. Aplicación marcapaso definitivo. $ 1,995 $ 1,995 $ 1,680 $ 1,100
3. Coronariografía. $ 490 $ 490 $ 350 $ 204
4. Coronarioplastía. $ 1,869 $ 1,869 $ 1,317 $ 799
5. Trombolosis coronaria. $ 1,869 $ 1,869 $ 1,317 $ 799
6. Plastia de valv. pulm. Aorticamitral. $ 1,645 $ 1,645 $ 1,178 $ 697
7. Estudio electro fisiológico (aas de.
Hu).
$ 491 $ 491 $ 359 $ 210
8. Apexcardiograma. $ 261 $ 261 $ 184 $ 107
9. Cateterismo cardíaco simple. $ 648 $ 648 $ 470 $ 276
10. Cateterismo cardíaco con
angiografía.
$ 815 $ 815 $ 595 $ 349
11. Angiografía de vasos periféricos. $ 491 $ 491 $ 359 $ 210
12. Ecocardiograma simple. $ 231 $ 231 $ 165 $ 96
13. Ecocardiograma con dopler. $ 408 $ 408 $ 297 $ 176
14. Electrocardiograma en reposo. $ 121 $ 121 $ 79 $ 43
15. Electrocardiograma de esfuerzo. $ 189 $ 189 $ 138 $ 76
16. Fonocardiograma. $ 215 $ 215 $ 154 $ 90
17. Corazón abierto. $ 3,570 $ 3,570 $ 1,316 $ 1,080
18. Corazón cerrado y grandes vasos. $ 3,246 $ 3,246 $ 1,108 $ 949
19. Aorta abdominal. $ 1,687 $ 1,687 $ 1,225 $ 735
20. Prueba de esfuerzo. $ 179 $ 179 $ 133 $ 76
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 72 de 124
21. Cirugía vascular de abdomen y
tórax.
$ 2,399 $ 2,399 $ 1,649 $ 987
22. Simpatectomía. $ 1,134 $ 1,134 $ 861 $ 490
23. Cirugía vascular periférica. $ 1,134 $ 1,134 $ 876 $ 541
24. Derivación atrio ventricular. $ 1,134 $ 1,134 $ 876 $ 541
25. Anillos vasculares.
$ 1,441 $ 1,441 $ 1,304 $ 1,053
XXVI. OFTALMOLOGÍA:
1. Cataratas. $ 878 $ 878 $ 626 $ 381
2.Cirugía de acortamiento muscular
para estrabismo.
$ 1,710 $ 1,710 $ 805 $ 482
3.Cirugía de alargamiento muscular
para estrabismo.
$ 1,638 $ 1,638 $ 1,474 $ 1,327
4. Pterigión y pinguecula. $ 750 $ 750 $ 512 $ 284
5. Retina. $ 1,213 $ 1,213 $ 894 $ 529
6. Chalazión. $ 439 $ 439 $ 305 $ 171
7. Dacrioscistectomía. $ 818 $ 818 $ 575 $ 322
8. Entropion y ectoprion (y
quemadura).
$ 818 $ 818 $ 575 $ 322
9. Extracción de cuerpos extraños. $ 257 $ 257 $ 180 $ 100
10. Tratamiento quirúrgico de
glaucoma.
$ 1,093 $ 1,093 $ 777 $ 464
11. Graduación de lentes. $ 120 $ 120 $ 79 $ 43
12. Fotocoagulación (rayo láser). $ 369 $ 369 $ 234 $ 124
13. Sondeo. $ 111 $ 111 $ 73 $ 42
14. Electronestacnografía. $ 411 $ 411 $ 263 $ 142
15. Ajustes de armazón de lentes. $ 190 $ 190 $ 133 $ 74
16. Fluorangiografía. $ 369 $ 369 $ 253 $ 143
17. Trasplante de cornea. $ 2,606 $ 2,606 $ 1,785 $ 1,012
18. Reconstrucción palpebral. $ 818 $ 818 $ 575 $ 322
19. Prótesis oculares. $ 370 $ 370 $ 316 $ 251
20. Escisión pterigión.
$ 1,680 $ 1,680 $ 1,512 $ 1,361
XXVII. OTORRINOLARINGOLOGÍA:
1. Extracción de cuerpos extraños en
quirófano.
$ 954 $ 954 $ 667 $ 468
2. Extracción de cuerpos extr. Sin
tec.quirur.
$ 144 $ 144 $ 100 $ 70
3. Audiometría tonal logoaudiometría
impedanciom
$ 238 $ 238 $ 165 $ 116
4. Electronistangnografía. $ 236 $ 236 $ 165 $ 116
5. Paresentesis del tímpano. $ 356 $ 356 $ 248 $ 174
6. Colocación del tubo de ventilación. $ 832 $ 832 $ 583 $ 408
7. Timpanotomía exploradora. $ 940 $ 940 $ 658 $ 461
8. Miringoplastía. $ 1,203 $ 1,203 $ 882 $ 618
9. Timpanoplastía. $ 1,099 $ 1,099 $ 806 $ 563
10. Mastoidectomía simple. $ 1,499 $ 1,499 $ 1,100 $ 769
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 73 de 124
11. Mastoidectomía con
timpanoplastía.
$ 1,892 $ 1,892 $ 1,324 $ 972
12. Tratamiento quirúrgico de
parálisis facial.
$ 2,029 $ 2,029 $ 1,421 $ 1,042
13. Mastoidectomía radical. $ 1,314 $ 1,314 $ 964 $ 674
14. Estapedectomía. $ 1,038 $ 1,038 $ 727 $ 509
15. Laberintectomía. $ 1,257 $ 1,257 $ 920 $ 644
16. Tratamiento quirúrgico de tumores
m. de oído.
$ 1,762 $ 1,233 $ 905 $ 746
17. Tratamiento quirúrgico de tumores
b. de oído.
$ 1,247 $ 1,247 $ 915 $ 641
18. Rat. quirur. de absceso
otogeno endocraneano.
$ 1,729 $ 1,729 $ 1,211 $ 887
19. Trat. quir. estenosis del conduct.
auditiv. ext.
$ 1,257 $ 1,257 $ 920 $ 644
20. Trat. quir. malformaciones
congénitas de oído.
$ 1,211 $ 1,211 $ 889 $ 623
21. Cirugía de pólipos nasales. $ 966 $ 966 $ 676 $ 473
22. Ligadura trans-antral de la arteria
max. int.
$ 1,042 $ 1,042 $ 729 $ 510
23. Ligadura de carótida externa. $ 1,042 $ 1,042 $ 729 $ 510
24. Debridación de hematoma y/o
absceso sep. Nasal.
$ 722 $ 722 $ 505 $ 354
25. Tratamiento quirúrgico de sequías. $ 840 $ 840 $ 588 $ 412
26. Tratamiento de fractura nasal. $ 461 $ 461 $ 322 $ 225
27. Tratamiento quirúrgico atresia
coanal.
$ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
28. Corrección quirúrgico septum
nasal.
$ 1,024 $ 1,024 $ 716 $ 502
29. Rinoplastia. $ 7,360 $ 7,360 $ 5,153 $ 3,607
30. Rinoseptumplastía. $ 2,663 $ 2,663 $ 1,865 $ 1,305
31. Tratamiento quirúrgico de
perforaciones dent.
$ 1,861 $ 1,861 $ 1,304 $ 956
32. Extirpación de tumores benignos
en fosa nasal.
$ 840 $ 840 $ 588 $ 412
33. Tratamiento quirúrgico de
angiofibroma nasal.
$ 1,478 $ 1,478 $ 1,084 $ 759
34. Tratamiento quirúrgico de sinusitis
front. y/o et.
$ 1,572 $ 1,572 $ 1,100 $ 808
35.Tratamiento quir. de sinusitis
maxilar (Caldwellluc).
$ 875 $ 875 $ 612 $ 428
36. Tratamiento quirúrgico del
laberinto etmoidal.
$ 1,359 $ 1,359 $ 996 $ 697
37. Maxilectomía. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
38. Amigdalectomia con o sin
adenoidectomia.
$ 892 $ 892 $ 625 $ 436
39. Debridación de abscesos
faringoamigdalinos.
$ 718 $ 718 $ 503 $ 352
40. Tratamiento quirúrgico de ranula. $ 1,268 $ 1,268 $ 929 $ 651
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 74 de 124
41. Extirpación de glándula
submaxilar.
$ 1,478 $ 1,478 $ 1,084 $ 759
42. Oclusión de fístula oroantral. $ 533 $ 533 $ 373 $ 262
43. Taponamiento nasal. $ 257 $ 257 $ 180 $ 127
44. Laringofisura. $ 832 $ 832 $ 583 $ 408
45. Tratamiento quirúrgico de la
parálisis de los abd. laringe.
$ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
46. Laringotomía (resoluciones de las
est. lar.)
$ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
47. Laringectomía total. $ 1,861 $ 1,861 $ 1,304 $ 956
48. Laringectomías parciales. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
49. Procedimientos reconstructivos
(colgajos lar).
$ 822 $ 822 $ 576 $ 403
50. Tratamiento quirúrgico de
remanentes embrionarios del cue.
$ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
51. Laringoscopía dir.expl.
microscopía de laringe.
$ 245 $ 245 $ 171 $ 120
52. Obturadores por maxilectomía. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915
53. Inectomía prótesis nasal. $ 461 $ 461 $ 322 $ 225
54. Escisión de papiloma faríngeo
juvenil.
$ 1,393 $ 1,393 $ 1,021 $ 715
55. Palatoplastía. $ 1,979 $ 1,979 $ 1,386 $ 1,016
56. Reparación de labio hendido.
$ 1,979 $ 1,979 $ 1,386 $ 1,016
XXVIII. PAQUETES DE
OTORRINOLARINGOLOGÍA:
1. Extracción de c/extraño nasal. $ 666 $ 666 $ 466 $ 327
2. Cirugía Pólipos Nasales. $ 756 $ 756 $ 529 $ 371
3. Tratamiento de Fractura Nasal. $ 495 $ 495 $ 347 $ 243
4. C. Qx. Septum Nasal. $ 1,005 $ 1,005 $ 704 $ 493
5. Rinoseptumplastía. $ 1,931 $ 1,931 $ 1,351 $ 991
6. Sinusitis Maxilar Cadwel. $ 1,036 $ 1,036 $ 725 $ 507
7. Amigdalectomía con o sin
adenoidectomía.
$ 1,168 $ 1,168 $ 856 $ 600
XXIX. UROLOGÍA (DE ADULTO):
1. Nefrectomía. $ 1,904 $ 1,904 $ 1,196 $ 732
2. Pielilotomía. $ 1,607 $ 1,607 $ 1,058 $ 622
3. Cistostomía. $ 1,384 $ 1,384 $ 853 $ 443
4. Prostatectomía. $ 4,200 $ 4,200 $ 1,094 $ 648
5. Corrección de reflujo vesicouretral. $ 1,388 $ 1,388 $ 922 $ 545
6. Dilatación uretral. $ 717 $ 717 $ 435 $ 228
7. Punción de absceso prostático. $ 516 $ 516 $ 328 $ 178
8. Orquiectomía. $ 1,068 $ 1,068 $ 686 $ 411
9. Meatotomías. $ 704 $ 704 $ 430 $ 228
10. Diálisis peritoneal (con equipo). $ 2,101 $ 2,101 $ 1,321 $ 779
11. Diálisis peritoneal (sin equipo). $ 1,557 $ 1,557 $ 1,023 $ 582
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 75 de 124
12. Extirpación de tumores
retroperitoneales.
$ 1,203 $ 1,203 $ 793 $ 473
13. Extirpación de tumores renales. $ 1,203 $ 1,203 $ 793 $ 473
14. Biopsia renal percutánea. $ 1,013 $ 1,013 $ 602 $ 311
15. Trasplante renal. $ 32,720 $ 32,720 $ 8,128 $ 6,899
16. Litotripsia. $ 40,899 $ 40,899 $ 6,941 $ 7,126
17. Colocación de catéter blando. $ 2,101 $ 2,101 $ 1,562 $ 851
18. Colocación de catéter para
hemodiálisis.
$ 1,068 $ 1,068 $ 653 $ 361
19. Exceresis de quiste de epidídimo. $ 245 $ 245 $ 154 $ 85
20. Prótesis testiculares. $ 1,706 $ 1,706 $ 1,248 $ 867
21. Vasectomía (Método definitivo de
planificación familiar).
$ 503 $ 503 $ 352 $ 246
22. Circuncisión. $ 391 $ 391 $ 273 $ 191
23. Orquidopexia. $ 398 $ 398 $ 279 $ 195
24. Resección transuretral de próstata.
$ 1,861 $ 1,861 $ 1,302 $ 955
XXX. PAQUETES DE UROLOGÍA:
1. Próstactectomía abierta.
$ 4,620 $ 4,620 $ 2,816 $ 1,596
XXXI. ORTOPEDIA, AMPUTACIÓN
O DESARTICULACIÓN:
1. Brazo. $ 596 $ 596 $ 567 $ 349
2. Antebrazo. $ 1,036 $ 1,036 $ 666 $ 403
3. Muslo. $ 1,261 $ 1,261 $ 846 $ 508
4. Pierna. $ 1,191 $ 1,191 $ 801 $ 482
5. Mano. $ 728 $ 728 $ 481 $ 303
6. Pie. $ 955 $ 955 $ 616 $ 380
7. Dedo. $ 294 $ 294 $ 178 $ 98
8. Ortejo.
$ 294 $ 294 $ 178 $ 98
XXXII. ARTRODESIS:
1. Hombro. $ 1,416 $ 1,416 $ 948 $ 557
2. Columna. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 579
3. Cadera. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,016 $ 589
4. Artroneumografía. $ 639 $ 639 $ 400 $ 210
5. Artrodesis.
$ 1,832 $ 1,832 $ 1,164 $ 716
XXXIII. COXARTROSIS Y
GONARDROSIS:
1. Total. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 579
2. Parcial.
$ 1,399 $ 1,399 $ 931 $ 551
XXXIV. FRACTURA DE CADERA:
1. Artroplastia total. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,054 $ 620
2. Artroplastia parcial. $ 1,233 $ 1,233 $ 838 $ 496
3. Osteosíntesis. $ 1,826 $ 1,826 $ 1,158 $ 714
4. Elongación ósea. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,054 $ 620
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 76 de 124
5. Extirpación discal. $ 1,625 $ 1,625 $ 1,090 $ 630
6. Laminectomía.
$ 1,975 $ 1,975 $ 1,271 $ 777
XXXV. HALLUS VALGUS:
1. Unilateral. $ 758 $ 758 $ 481 $ 276
2. Bilateral.
$ 1,002 $ 1,002 $ 647 $ 378
XXXVI. LUXACIONES
GLENOHUMERAL:
1. Miembro toráxico reducción manual. $ 605 $ 605 $ 382 $ 220
2. Miembro toráxico reducción
quirúrgica.
$ 1,132 $ 1,132 $ 763 $ 443
3. Radiocarpiana reducción manual. $ 432 $ 432 $ 277 $ 165
4. Radiocarpiana reduc. Quirúrgica. $ 1,308 $ 1,308 $ 862 $ 496
5. Dedos reducción manual. $ 395 $ 395 $ 253 $ 145
6. Dedos reducción quirúrgica. $ 763 $ 763 $ 474 $ 272
7. Miembro pélvico reducción manual. $ 627 $ 627 $ 400 $ 235
8. Miembro pélvico reducción
quirúrgica.
$ 1,505 $ 1,505 $ 998 $ 582
9. Rodilla reducción manual. $ 580 $ 580 $ 358 $ 197
10. Rodilla reducción quirúrgica. $ 1,308 $ 1,308 $ 862 $ 496
11. Tobillo reducción manual. $ 404 $ 404 $ 246 $ 141
12. Tobillo reducción quirúrgica. $ 837 $ 837 $ 524 $ 306
13. Pie reducción manual. $ 644 $ 644 $ 400 $ 222
14. Pie reducción quirúrgica. $ 1,409 $ 1,409 $ 936 $ 540
15. columna reducción manual. $ 609 $ 609 $ 382 $ 220
16. Columna reducción quirúrgica. $ 1,477 $ 1,477 $ 986 $ 568
17. Realización de férulas de yeso.
$ 198 $ 198 $ 143 $ 99
XXXVII. OSTEOPLASTIA:
1. Húmero. $ 941 $ 941 $ 869 $ 514
2. Codo. $ 1,428 $ 1,428 $ 948 $ 565
3. Antebrazo. $ 1,282 $ 1,282 $ 869 $ 514
4. Mano. $ 1,428 $ 1,428 $ 948 $ 565
5. Dedo. $ 1,163 $ 1,163 $ 782 $ 454
6. Cadera. $ 1,465 $ 1,465 $ 986 $ 582
7. Fémur. $ 1,233 $ 1,233 $ 832 $ 496
8. Rodilla. $ 1,233 $ 1,233 $ 832 $ 496
9. Tibia y/o peroné. $ 1,233 $ 1,233 $ 832 $ 496
10. Tobillo. $ 1,416 $ 1,416 $ 943 $ 557
11. Pie. $ 1,416 $ 1,416 $ 943 $ 557
12. Columna. $ 1,670 $ 1,670 $ 1,090 $ 620
13. Tratamiento quirúrgico del pie
equino en niños.
$ 2,195 $ 2,195 $ 1,317 $ 827
XXXVIII. OSTEOSÍNTESIS:
1. Húmero. $ 832 $ 832 $ 751 $ 443
2. Codo. $ 990 $ 990 $ 715 $ 550
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 77 de 124
3. Antebrazo. $ 1,134 $ 1,134 $ 763 $ 459
4. Mano. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415
5. Dedo. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415
6. Cadera. $ 1,209 $ 1,209 $ 813 $ 483
7. Fémur. $ 1,098 $ 1,098 $ 739 $ 446
8. Rodilla. $ 1,098 $ 1,098 $ 739 $ 446
9. Menisectomía. $ 1,175 $ 1,175 $ 794 $ 473
10. Tibia y/o peroné. $ 1,098 $ 1,098 $ 739 $ 446
11. Tobillo. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415
12. Pie. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415
13. Columna. $ 1,209 $ 1,209 $ 813 $ 483
14. Meniscotomía y coloc. de prótesis
ortopédica.
$ 1,175 $ 1,175 $ 794 $ 473
15. Liberación de canal. $ 1,477 $ 1,477 $ 986 $ 568
16. Reducción quirúrgica de fractura
de clavícula.
$ 361 $ 361 $ 217 $ 130
17.Reducción quirúrgica de fractura de
cubito y radio (Incluye material de
osteosíntesis).
$ 4,733 $ 4,733 $ 2,840 $ 1,704
18. Reducción quirúrgica de fractura
de mano.
$ 201 $ 201 $ 121 $ 73
19. Reducción quirúrgica de fractura
de tobillo y pie (Incluye material de
osteosíntesis).
$ 6,966 $ 6,966 $ 4,179 $ 2,507
20.Reducción quirúrgica de fractura
de humero (incluye material de
osteosíntesis).
$ 5,834 $ 5,834 $ 3,501 $ 2,100
21.Reducción quirúrgica de fractura
de cadera (Incluye herniprótesis
conocetábulo).
$ 17,189 $ 17,189 $ 10,313 $ 6,188
22.Reducción quirúrgica de fractura de
fémur (Incluye material de
osteosíntesis).
$ 7,811 $ 7,811 $ 4,686 $ 2,812
23. Reducción quirúrgica de fractura
de tibia y peroné‚ (Incluye material de
osteosíntesis).
$ 7,809 $ 7,809 $ 4,685 $ 2,811
24. Artroplastia de rodilla (Incluye
cirugía artroscópica).
$ 1,105 $ 1,105 $ 694 $ 417
25. Tratamiento de quiste sinovial.
$ 722 $ 722 $ 432 $ 260
XXXIX. OSTEOSTOMIA:
1. Húmero. $ 792 $ 792 $ 729 $ 440
2. Codo. $ 955 $ 955 $ 619 $ 378
3. Antebrazo. $ 1,185 $ 1,185 $ 794 $ 479
4. Mano. $ 1,222 $ 1,222 $ 829 $ 495
5. Dedo. $ 1,116 $ 1,116 $ 758 $ 454
6. Cadera. $ 1,340 $ 1,340 $ 906 $ 539
7. Fémur. $ 1,185 $ 1,185 $ 794 $ 479
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 78 de 124
8. Rodilla. $ 1,116 $ 1,116 $ 758 $ 454
9. Tibia y/o peroné. $ 1,185 $ 1,185 $ 794 $ 479
10. Tobillo. $ 1,222 $ 1,222 $ 829 $ 495
11. Pie. $ 1,222 $ 1,222 $ 829 $ 495
12. Columna. $ 1,451 $ 1,451 $ 968 $ 571
13. Prótesis dactilar.
$ 834 $ 834 $ 574 $ 352
XL. RASPA SECUESTRECTOMÍA:
1. Húmero. $ 792 $ 792 $ 729 $ 440
2. Codo. $ 1,066 $ 1,066 $ 688 $ 415
3. Antebrazo. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
4. Mano. $ 1,066 $ 1,066 $ 688 $ 415
5. Dedo. $ 1,066 $ 1,066 $ 688 $ 415
6. Cadera. $ 1,175 $ 1,175 $ 793 $ 473
7. Fémur. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
8. Rodilla. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
9. Tibia y/o peroné. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
10. Pie. $ 927 $ 927 $ 598 $ 370
11. Columna. $ 1,233 $ 1,233 $ 834 $ 496
12. Vendas de yeso c/u (reposición). $ 59 $ 59 $ 31 $ 17
13. Tobillo.
$ 617 $ 617 $ 383 $ 206
XLI. CIRUGÍA PEDIÁTRICA:
1. Hernioplastía inguinal simple. $ 987 $ 987 $ 607 $ 330
2. Hernioplastía inguinal doble. $ 1,293 $ 1,293 $ 855 $ 504
3. Hernioplastía umbilical. $ 622 $ 622 $ 404 $ 244
4. Hernioplastía diafragmática. $ 1,254 $ 1,254 $ 834 $ 490
5. Pilorotomía. $ 1,131 $ 1,131 $ 747 $ 443
6. Desinvaginación del intestino. $ 1,187 $ 1,187 $ 787 $ 472
7. Intervención del intestino. $ 1,319 $ 1,319 $ 871 $ 515
8. Intervenciones esplénicas. $ 1,524 $ 1,524 $ 1,020 $ 597
9. Intervenciones hepáticas. $ 1,918 $ 1,918 $ 1,219 $ 747
10. Intervenciones biliares. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620
11. Atresias de intestino. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620
12. Esplenectomía. $ 1,243 $ 1,243 $ 834 $ 496
13. Anastomosis de hígado. Riñón y
t.digestivo.
$ 1,851 $ 1,851 $ 1,170 $ 711
14. Atresia de esófago. $ 1,612 $ 1,612 $ 1,067 $ 622
15. Tumorectomías abdominales. $ 1,573 $ 1,573 $ 1,041 $ 611
16. Atresia rectal alta. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,067 $ 620
17. Atresia rectal baja. $ 1,561 $ 1,561 $ 1,031 $ 607
18. Colostomía. $ 1,053 $ 1,053 $ 700 $ 422
19. Descenso. $ 2,049 $ 2,049 $ 1,287 $ 784
20. Ano cubierto. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 574
21. Ano húmedo. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 574
22. Oclusión intestinal. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 79 de 124
23. Fístula recto urinaria. $ 1,612 $ 1,612 $ 1,067 $ 622
24. Quiste ideopático. $ 1,679 $ 1,679 $ 1,058 $ 633
25. Perforación de intestino. $ 1,409 $ 1,409 $ 933 $ 553
26. Adherencias intestinales. $ 1,745 $ 1,745 $ 1,099 $ 673
27. Absceso residual de pared
abdominal.
$ 432 $ 432 $ 278 $ 155
28. Quiste tirogloso. $ 1,121 $ 1,121 $ 706 $ 367
29. Miectomía. $ 1,423 $ 1,423 $ 906 $ 491
30. Eventraciones. Bridas. Resección. $ 1,098 $ 1,098 $ 729 $ 440
31. Exónfalos simples. $ 1,243 $ 1,243 $ 834 $ 496
32. Exónfalos en dos tiempos. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620
33. Estenosis ureteropiélica unilateral. $ 2,009 $ 2,009 $ 1,636 $ 1,259
34.Estenosis ureteropiélica bilateral:
plastia bilateral.
$ 2,678 $ 2,678 $ 2,182 $ 1,680
35. Fístula branquial (resección de
fístula).
$ 1,309 $ 1,309 $ 1,127 $ 893
36. Frenillo lingual corto: frenilectomía. $ 1,067 $ 1,067 $ 870 $ 669
37. Hipospadias: plastia de uretra
peneana.
$ 2,183 $ 2,183 $ 1,778 $ 1,369
38. Desinvaginación por taxis. $ 1,746 $ 1,746 $ 1,423 $ 1,095
39.Tratamiento quirúrgico de la
hipertrofia congénita de Píloro.
$ 1,229 $ 1,229 $ 772 $ 463
XLII. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
PEDIÁTRICA:
1. Blalock. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
2. Anastomosis troncovenoso
auricular derecho.
$ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
3. Anastomosis sistemático pulmonar. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
4. Bandaje de arteria pulmonar. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
5. Waterston. $ 1,582 $ 1,582 $ 1,021 $ 575
6. Drenaje de arteria pulmonar. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
7. Derivación espleno renal. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
8. Coartectomía. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535
9. Rastelli. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535
10. Rastelli con tubo valvulado. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
11. Substitución valvular (sin prótesis). $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
12. Comisurotomía. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
13. Septostomía de raskin. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
14. Septostomía trans auricular. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
15. Anastomosis y blalock. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
16. Venocarvoportografía. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535
17. Resección paquete varicoso. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535
18. Corrección de fístula. $ 1,505 $ 1,505 $ 977 $ 541
19. Esplenoportografía. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535
20. Correc. drenaje anómalo tot.
venaspulm. cierre.
$ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 80 de 124
21. Sección y sutura de conducto
p.c.a.
$ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
22. Cierre de c.i.v. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
23. Corrección transposición de
grandes vasos tgv.
$ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
24. Corrección total de enfermedad
de ebstein.
$ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
25. Corrección total del canal a.v. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583
26. Fístula y blalock izquierdo
modificado.
$ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
XLIII. NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA:
1. Gasometría. $ 363 $ 363 $ 303 $ 187
2. Pruebas funcionales respiratorias. $ 152 $ 152 $ 100 $ 59
3. Tratamiento quirúrgico de
hidrocefalia.
$ 2,100 $ 2,100 $ 1,260 $ 792
XLIV. NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA:
1. Quiste pilonidal. $ 850 $ 850 $ 556 $ 339
2. Laminectomía. $ 717 $ 717 $ 465 $ 284
3. Plastia de meningocele. $ 717 $ 717 $ 465 $ 284
4. Plastia de meningocele craneano. $ 801 $ 801 $ 527 $ 322
5. Murcelación. $ 801 $ 801 $ 527 $ 322
6. Craneoplastía. $ 628 $ 628 $ 413 $ 252
7. Creneotomía o craniectomía. $ 1,182 $ 1,182 $ 809 $ 492
8. Derivación de líquido
cefalorraquídeo.
$ 839 $ 839 $ 551 $ 337
9. Colocación de reservorio de omaya. $ 1,644 $ 1,644 $ 1,340 $ 1,080
10. Colocación de deriv. ventricular
periton.
$ 1,644 $ 1,644 $ 1,340 $ 1,080
XLV. UROLOGÍA PEDIÁTRICA:
1. Diálisis peritoneal con equipo. $ 497 $ 497 $ 310 $ 176
2. Diálisis peritoneal sin equipo. $ 129 $ 129 $ 74 $ 42
3. Biopsia renal. $ 504 $ 504 $ 316 $ 178
4. Trasplante de riñón receptor. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001
5. Trasplante de riñón donador. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535
6. Orquidopexia unilateral. $ 1,113 $ 1,113 $ 725 $ 404
7. Orquidopexia bilateral. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,052 $ 620
8. Circuncisión. $ 679 $ 679 $ 413 $ 227
9. Circuncisión con plastibel y
anestesia.
$ 645 $ 645 $ 411 $ 239
10. Cicatriz fibrosa del prepucio. $ 679 $ 679 $ 413 $ 227
11. Corrección de hipospadias. $ 739 $ 739 $ 475 $ 282
12. Reflujo vesicouretral. $ 1,071 $ 1,071 $ 692 $ 410
13. Reimplante de ureteros. $ 1,071 $ 1,071 $ 692 $ 410
14. Valvas posteriores. $ 1,063 $ 1,063 $ 667 $ 382
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 81 de 124
15. Tumores de vejiga.
$ 1,063 $ 1,063 $ 667 $ 382
XLVI. PAQUETES DE
UROLOGÍA PEDIÁTRICA:
1. Circuncisión
$ 1,555 $ 998 $ 563 $ 529
XLVII. NEONATOLOGÍA:
1. Aspiración de secreciones. $ 92 $ 92 $ 74 $ 57
2. Fototerapia por día. $ 46 $ 46 $ 37 $ 29
3. Fototerapia por 1 hora. $ 10 $ 10 $ 8 $ 7
4. Intubación. $ 61 $ 61 $ 50 $ 39
5. Uso monitor apnea por día. $ 31 $ 31 $ 24 $ 19
6. Uso de monitor neonatal. $ 76 $ 76 $ 62 $ 48
7. Preparación alimentación
parenteral.
$ 46 $ 46 $ 37 $ 29
8. Tamiz Auditivo Neonatal. $ 500 $ 500 $ 500 $ 500
XLVIII. GASTROENTEROLOGÍA:
1. Hemorroidectomías.
$ 1,266 $ 1,266 $ 846 $ 496
2. Extirpación de tumores benignos de
ano o recto.
$ 1,116 $ 1,116 $ 741 $ 446
3. Tratamiento quirúrgico y bridación
de abscesos Rectales.
$ 860 $ 860 $ 506 $ 268
4. Fistulectomías. $ 1,052 $ 1,052 $ 653 $ 363
5. Prolapso rectal. $ 1,208 $ 1,208 $ 817 $ 488
6. Colecistectomía (abierta). $ 1,575 $ 1,575 $ 1,365 $ 1,155
7. Colecistectomía con canales. $ 1,243 $ 1,243 $ 834 $ 496
8. Gastrectomía. $ 1,159 $ 1,159 $ 772 $ 464
9. Hernias diafragmáticas $ 1,233 $ 1,233 $ 834 $ 496
10. Gastrotomía. $ 803 $ 803 $ 515 $ 319
11. Hemicolectomías o colectomías. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
12. Resección abdomino perineal. $ 1,440 $ 1,440 $ 945 $ 557
13. Transposición de colon. $ 1,416 $ 1,416 $ 945 $ 557
14. Laparotomía exploradora. $ 7,560 $ 7,560 $ 6,825 $ 5,250
15. Resecciones intestinales. $ 1,416 $ 1,416 $ 945 $ 557
16. Colostomía o cierre. $ 1,313 $ 1,233 $ 834 $ 496
17. Biopsia hepática. $ 253 $ 253 $ 161 $ 91
18. Rectosigmoidoscopía. $ 111 $ 111 $ 72 $ 42
19. Gastroscopía. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81
20. Panendoscopía. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81
21. Colonoscopía. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81
22. Cirugía menor de esófago. $ 551 $ 551 $ 356 $ 197
23. Esclerosis de varices por sesión. $ 286 $ 286 $ 189 $ 105
24. Dilataciones esofágicas por sesión. $ 188 $ 188 $ 130 $ 74
25. Cirugía menor de recto. $ 383 $ 383 $ 250 $ 145
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 82 de 124
26. Curaciones proctológicas. $ 70 $ 70 $ 42 $ 23
27. Curaciones esofágicas. $ 70 $ 70 $ 42 $ 23
28. Peritoneoscopias. $ 261 $ 261 $ 168 $ 99
29. Cuerpos extraños en esófago y
recto.
$ 306 $ 306 $ 197 $ 117
30. Perfil rectal. $ 111 $ 111 $ 72 $ 39
31. Cirugía de páncreas. $ 1,254 $ 1,254 $ 834 $ 496
32. Abdomen agudo por perforación
de víscera hueca.
$ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
33. Endoscopia. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81
34. Piloroplastia. $ 1,423 $ 1,423 $ 968 $ 584
35. Anoplastía perineal. $ 1,208 $ 1,208 $ 814 $ 491
36. Rectonectomía. $ 1,052 $ 1,052 $ 686 $ 411
37. Plastia local colecistectomía
laparoscopía.
$ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
38. Colectomía (resección de colon). $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440
39. Apendicectomía por laparoscopia. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,086 $ 717
40. Colecistectomía por laparoscopia. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,086 $ 717
41. Tratamiento quirúrgico de
obstrucción intestinal.
$ 1,340 $ 1,340 $ 843 $ 505
XLIX. PAQUETES DE
GASTROENTEROLOGÍA:
1. Colecistectomía. $ 3,972 $ 3,972 $ 2,469 $ 1,392
2. Laparotomía Exploradora.
$ 3,833 $ 3,833 $ 2,359 $ 1,339
L. ANTIDOPING:
1. Examen Antidoping. $ 503 $ 503 $ 512 $ 525
2. Examen Antidoping Cocaína. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132
3. Examen Antidoping Canabinoides. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132
4. Examen Antidoping Opiáceos. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132
5. Examen Antidoping
Benzodiacepinas.
$ 125 $ 125 $ 128 $ 132
LI. RAYOS X:
1. B. torax p. a. RAYOS X. $ 245 $ 245 $ 154 $ 81
2. Costillas o esternón (tórax óseo)
RAYOS X.
$ 209 $ 209 $ 130 $ 68
3. Columna vertebral cervical RAYOS
X.
$ 213 $ 213 $ 135 $ 75
4. Columna vertebral dorsal RAYOS X. $ 300 $ 300 $ 191 $ 102
5. Columna vertebral lumbosacra
RAYOS X.
$ 300 $ 300 $ 191 $ 102
6. Columna vertebral estudio dinámico
RAYOS X.
$ 880 $ 880 $ 495 $ 319
7. Pelvis a. p. RAYOS X. $ 141 $ 141 $ 80 $ 44
8. Cráneo RAYOS X. $ 200 $ 200 $ 111 $ 62
9. Macizo facial RAYOS X. $ 162 $ 162 $ 102 $ 57
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 83 de 124
10. Huesos propios de la nariz
perfilograma RAYOS X.
$ 162 $ 162 $ 102 $ 57
11. Orbitas por placa RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 135 $ 75
12. Senos paranasales RAYOS X. $ 418 $ 418 $ 275 $ 198
13. Senos paranasales con tomografía
RAYOS X.
$ 823 $ 823 $ 556 $ 296
14. Articulaciones
temporomandibulares RAYOS X.
$ 217 $ 217 $ 144 $ 79
15. Silla turca RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 135 $ 75
16. Silla turca con tomografía RAYOS
X.
$ 721 $ 721 $ 482 $ 270
17. Oídos schuller RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94
18. Oídos schuller con tomografía
RAYOS X.
$ 391 $ 391 $ 257 $ 145
19. Mastoides convencional RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 136 $ 76
20. Conductos auditivos RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94
21. Mandíbula dos posiciones RAYOS
X.
$ 143 $ 143 $ 121 $ 94
22. Lateral de cuello RAYOS X. $ 220 $ 220 $ 165 $ 110
23. Laringe RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94
24. Laringe con tomografía a. p.
RAYOS X.
$ 310 $ 310 $ 204 $ 116
25. Cuello a. p. y lateral partes
blandas RAYOS X.
$ 220 $ 220 $ 165 $ 121
26. Mano RAYOS X. $ 198 $ 198 $ 165 $ 121
27. Manos comparativas RAYOS X. $ 253 $ 253 $ 151 $ 81
28. Muñeca, escafoides y carpo
RAYOS X.
$ 143 $ 143 $ 121 $ 94
29. Antebrazo adulto RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 105
30. Codo RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
31. Codo comparativo RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
32. Húmero RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
33. Húmeros comparativos RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
34. Hombro RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
35. Hombros comparativos RAYOS X. $ 177 $ 177 $ 114 $ 62
36. Clavícula RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
37. Clavícula comparada RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 135 $ 75
38. Omoplato RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
39. Omoplato comparativo RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116
40. Pie RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94
41. Tobillo RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94
42. Tobillo comparativo RAYOS X. $ 264 $ 264 $ 180 $ 100
43. Pierna RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121
44. Rodilla RAYOS X. $ 220 $ 220 $ 165 $ 121
45. Rótula RAYOS X. $ 198 $ 198 $ 143 $ 121
46. Rodillas comparativas RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116
47. Fémur a. p. RAYOS X. $ 197 $ 197 $ 130 $ 74
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 84 de 124
48. Fémur a. p. v. l. RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116
49. Fémur comparativo RAYOS X. $ 391 $ 391 $ 257 $ 145
50. Medición de miembro pélvico
RAYOS X.
$ 220 $ 220 $ 176 $ 121
51. Edad ósea RAYOS X. $ 165 $ 165 $ 121 $ 94
52. Abdomen simple RAYOS X. $ 318 $ 318 $ 211 $ 117
53. Céfalo polimetría RAYOS X. $ 350 $ 350 $ 234 $ 133
54. Radiografía de Cadera
$ 517 $ 517 $ 517 $ 517
LII. ESTUDIOS ESPECIALES:
1. Histerosalpingografía. $ 763 $ 763 $ 507 $ 284
2. Galactografía. $ 197 $ 197 $ 133 $ 75
3. Mamografía. Exento Exento Exento Exento
4. Orografía excretora adulto. $ 872 $ 872 $ 585 $ 327
5. Orografía excretora infantil. $ 679 $ 679 $ 450 $ 252
6. Orografía excretora cronometrada
maxwell.
$ 1,007 $ 1,007 $ 670 $ 374
7. Orografía excretora por perfusión
arata.
$ 1,103 $ 1,103 $ 787 $ 441
8. Uretrosistografía. $ 543 $ 543 $ 362 $ 206
9. Cistografía retrógrada. $ 591 $ 591 $ 393 $ 220
10. Sialografía. $ 328 $ 328 $ 220 $ 124
11. Broncografía. $ 788 $ 788 $ 526 $ 296
12. Fistulografía. $ 436 $ 436 $ 292 $ 163
13. Laringografía. $ 459 $ 459 $ 299 $ 166
14. Melografía lumbar, dorsal, cervical. $ 1,628 $ 1,628 $ 1,076 $ 633
15. Flebografía bilateral. $ 788 $ 788 $ 526 $ 296
16. Artrografía. $ 306 $ 306 $ 202 $ 116
17. Arteriografía periférica o
aortografía.
$ 1,836 $ 1,836 $ 1,222 $ 714
18. Arteriografía visceral, pulmonar o
cerebral.
$ 2,356 $ 2,356 $ 1,552 $ 912
19. Extracción de cálculos,
Dilatación, Angiop.
$ 2,356 $ 2,356 $ 1,552 $ 912
20. Colecistografía (oral). $ 715 $ 715 $ 475 $ 266
21. Colangiografía por perfusión. $ 546 $ 546 $ 369 $ 206
22. Colangio por sonda. $ 591 $ 591 $ 392 $ 219
23. Colon por enema. $ 763 $ 763 $ 512 $ 286
24. Serie esófago gastroduodenal
(SEGD)
$ 788 $ 788 $ 524 $ 296
25. Tránsito intestinal. $ 788 $ 788 $ 526 $ 296
26. Tránsito intestinal con serie esof.
gastroduodenal.
$ 1,335 $ 1,335 $ 925 $ 520
27. Colangiografía percutánea. $ 1,063 $ 1,063 $ 733 $ 411
28. Serie cardíaca. $ 656 $ 656 $ 436 $ 244
29. Angiografía selectiva abdominal. $ 788 $ 788 $ 509 $ 288
30. Angiografia cerebral. $ 679 $ 679 $ 430 $ 245
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 85 de 124
31. Pielografía ascendente. $ 788 $ 788 $ 509 $ 288
32. Dacrosistografía. $ 197 $ 197 $ 125 $ 75
33. Bulbografía. $ 1,628 $ 1,628 $ 1,090 $ 622
34. Pielografía retrógrada. $ 788 $ 788 $ 509 $ 288
35. Cistoscopía. $ 1,202 $ 1,202 $ 818 $ 483
36. Estudios de holter.
$ 546 $ 546 $ 359 $ 210
LIII. PATOLOGÍA:
1. Apéndice ceccol. Vesícula biliar. $ 188 $ 188 $ 121 $ 74
2. Tumores pequeños de mama. $ 129 $ 129 $ 84 $ 50
3. Tumores benignos de mama
(pieza mayor).
$ 367 $ 367 $ 239 $ 142
4. Resecciones intestinales sin tumor. $ 195 $ 195 $ 131 $ 78
5. Resecciones intestinales con tumor. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94
6. Tumores de glándulas salivales
s/disección.
$ 239 $ 239 $ 158 $ 94
7. Tumores de glándulas salivales
c/disección.
$ 367 $ 367 $ 239 $ 142
8. Estomago sin tumor. $ 152 $ 152 $ 97 $ 59
9. Estomago con tumor. $ 293 $ 293 $ 189 $ 110
10. Segmentos o lóbulos pulmonares. $ 195 $ 195 $ 125 $ 76
11. Próstata. $ 195 $ 195 $ 131 $ 78
12. Riñón sin tumor. $ 197 $ 197 $ 131 $ 78
13. Riñón con tumor. $ 234 $ 234 $ 152 $ 90
14. Testículos sin tumor. $ 169 $ 169 $ 112 $ 64
15. Testículos con tumor. $ 234 $ 234 $ 155 $ 91
16. Extremidades con gangrena o
infección.
$ 293 $ 293 $ 189 $ 110
17. Tumores retro peritoneales. $ 330 $ 330 $ 213 $ 116
18. Amígdalas. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
19. Ganglio linfático. $ 188 $ 188 $ 121 $ 74
20. Médula ósea. $ 293 $ 293 $ 189 $ 110
21. Bazo. $ 234 $ 234 $ 155 $ 91
22. Laringe sin disección de cuello. $ 299 $ 299 $ 191 $ 112
23. Laringe con disección de cuello. $ 364 $ 364 $ 234 $ 136
24. Tiroides sin disección de cuello. $ 244 $ 244 $ 161 $ 96
25. Tiroides con disección de cuello. $ 364 $ 364 $ 232 $ 133
26. Inmunofluorescencia. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
27. Inmuno-peroxidasa. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
28. Anticuerpos monoclonales. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
29. Microscopía electrónica. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
30. Revisión de laminillas. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
31. Laminillas para otra institución. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
32. Biopsia por saca bocado de piel
(punch).
$ 134 $ 134 $ 88 $ 50
33. Biopsia insicional de piel. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
34. Biopsia para rasurado de piel. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 86 de 124
35. Biopsia por coretaje de piel. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50
36. Pieza quirúrgica de piel. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94
37. Cariotipo simple. $ 279 $ 279 $ 182 $ 107
38. Cariotipo con bandas. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94
39. Sexo cromatina. $ 239 $ 239 $ 155 $ 91
40. Electrofóresis. $ 195 $ 195 $ 125 $ 76
41. Tamiz metabólico. $ 195 $ 195 $ 125 $ 76
42. Papanicolaou cérvico vaginal. Exento Exento Exento Exento
43. Serie hormonal. $ 80 $ 80 $ 47 $ 26
44. Expectoración en serie. $ 391 $ 391 $ 256 $ 149
45. Cepillado y lavado. $ 89 $ 89 $ 59 $ 35
46. Ascitis líquido pleural y líquido
cefaloraq.
$ 239 $ 239 $ 155 $ 91
47. Orina en serie. $ 239 $ 239 $ 155 $ 91
48. Pulmón, glándula mamaria,
tiroides
gangl. Linf.
$ 134 $ 134 $ 88 $ 50
49. Próstata tejido blando huesos. $ 134 $ 134 $ 89 $ 53
50. Citología gástrica. $ 168 $ 168 $ 110 $ 64
51. Biopsias peq. Cérvix endom.
estom. esof. intest.
$ 201 $ 201 $ 131 $ 76
52. Ovarios sin tumor. $ 154 $ 154 $ 102 $ 61
53. Útero sin anexos. $ 201 $ 201 $ 131 $ 76
54. Ovarios con tumor. $ 157 $ 157 $ 102 $ 59
55. Útero con anexos. $ 226 $ 226 $ 144 $ 85
56. Exenteración anterior y posterior. $ 371 $ 371 $ 244 $ 143
57. Exenteración total. $ 371 $ 371 $ 244 $ 143
58. Fetos hasta 4 1/2 meses. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94
59. Placenta. $ 131 $ 131 $ 84 $ 50
60. Biopsia de hígado y riñón. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94
61. Toma y Estudio de Medula Ósea.
$ 244 $ 244 $ 162 $ 111
LIV. ALERGIA:
1. Citología de moco nasal. $ 35 $ 35 $ 19 $ 13
2. Proteosa autovacuna. $ 239 $ 239 $ 154 $ 90
3. Preceptiva. $ 230 $ 230 $ 152 $ 90
4. Inmunoterapia (vacunas
específicas).
$ 131 $ 131 $ 83 $ 48
5. Pruebas cutáneas intradérmicas 1
serie.
$ 58 $ 58 $ 35 $ 20
6. Pruebas cutáneas intradérmicas 2
series.
$ 108 $ 108 $ 73 $ 42
7. Pruebas cutáneas intradérmicas 3
series.
$ 131 $ 131 $ 83 $ 48
8. Pruebas cutáneas por
transferencias 1 serie.
$ 108 $ 108 $ 73 $ 42
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 87 de 124
9. Pruebas cutáneas por
transferencias 2 series.
$ 188 $ 188 $ 124 $ 74
10. Pruebas cutáneas por
transferencias 3 series.
$ 279 $ 279 $ 180 $ 102
LV. TERAPIA INTENSIVA:
1. Día estancia en terapia intensiva
(urgencias).
$ 664 $ 664 $ 427 $ 244
2. Electrocardiograma. $ 108 $ 108 $ 72 $ 42
3. Alimentación artificial por día.
$ 172 $ 172 $ 113 $ 66
LVI. AUXILIARES DE
TRATAMIENTO:
1. Lavado gástrico. $ 200 $ 200 $ 121 $ 66
2. Sondeo vesical. $ 171 $ 171 $ 102 $ 57
3. Venoclisis. $ 205 $ 205 $ 123 $ 66
4. Aplicación de inyecciones
intravenosas.
$ 65 $ 65 $ 37 $ 20
5. Aplicación de inyecciones
intramusculares.
$ 40 $ 40 $ 22 $ 13
6. Vendajes compresivos. $ 110 $ 110 $ 73 $ 39
7. Retiro de yeso. $ 65 $ 65 $ 41 $ 20
8. Sangría. $ 244 $ 244 $ 161 $ 91
9. Punción vesical suprapúbica. $ 728 $ 728 $ 436 $ 239
10. Radioterapia por sesión. $ 45 $ 45 $ 24 $ 14
11. Curaciones. $ 92 $ 92 $ 53 $ 29
12. Inhalo terapia por sesión. $ 36 $ 36 $ 20 $ 13
13. Lavado de oídos. $ 36 $ 36 $ 20 $ 13
14. Uso ventilador mecánico p/día. $ 198 $ 198 $ 165 $ 94
15. Uso mascarilla oxigeno p/día.
$ 132 $ 132 $ 99 $ 61
LVII. SERVICIOS DIVERSOS:
1. Vacuna antirrábica humana. Exento Exento Exento Exento
2. Certificado internacional de
vacunación.
$ 178 $ 178 $ 143 $ 117
3. Constancia de nacimiento. $ 24 $ 24 $ 22 $ 19
4. Desinsectización m2. $ 4 $ 4 $ 4 $ 3
5. Desinfección m2. $ 4 $ 4 $ 4 $ 3
6. Desratización con anticoagulante
500 gr.
$ 8 $ 8 $ 7 $ 7
7. Servicio de fumigación por
exhumación de cadáver.
$ 1,043 $ 1,043 $ 872 $ 748
8. Expedición de credencial. $ 31 $ 31 $ 31 $ 32
9. Hemodiálisis con equipo. $ 3,175 $ 3,175 $ 2,657 $ 1,811
10. Hemodiálisis sin equipo. $134.20 $134.20 $78.10 41.80
11. Descompresión (5 Hrs.). $ 4,725 $ 4,725 $ 3,780 $ 3,024
12. Descompresión (2 Hrs.). $ 2,363 $ 2,363 $ 1,890 $ 1,512
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 88 de 124
LVIII. DENSITOMETRÍA:
1. Cuerpo completo densitometría. $ 715 $ 715 $ 660 $ 605
2. Fémur completo densitometría. $ 495 $ 495 $ 385 $ 275
3. Columna completa densitometría. $ 495 $ 495 $ 385 $ 275
4. Dif. región densitometría. $ 275 $ 275 $ 220 $ 165
5. Diagnóstico y tratamiento de la
intoxicación aguda alimentaria.
$39 N/A N/A N/A
6. Diagnóstico y tratamiento de la
intoxicación aguda por salicilatos.
$1,119 N/A N/A N/A
7. Diagnóstico y tratamiento de
esguince de hombro.
$1,560 N/A N/A N/A
8. Diagnóstico y tratamiento de
esguince de muñeca y mano.
$1,560 N/A N/A N/A
9. Diagnóstico y tratamiento de de
esguince de tobillo y pie.
$1,560 N/A N/A N/A
10. Criopercervación cultivo celular
progenitoras hematopoyéticas
trasplantes.
$10,574 N/A N/A N/A
11. Prueba Confirmatoria p-detección
del antígeno de superf. Del virus
hepatitis B.
$215 N/A N/A N/A
12. Diagnóstico y tratamiento de la
intoxicación aguda por alcohol
metílico.
$722 N/A N/A N/A
13. Diagnóstico y tratamiento de
intoxicación aguda por monóxido de
carbono.
$80 N/A N/A N/A
14. Diagnóstico y tratamiento de
mordedura de serpiente.
$4,516 N/A N/A N/A
15. Diagnóstico y tratamiento
farmacológico de epilepsia.
$2,433 N/A N/A N/A
16. Diagnóstico y tratamiento del
alacranismo.
$489 N/A N/A N/A
17. Diagnóstico y tratamiento de
picadura de abeja, araña y otros
artrópodos.
$25 N/A N/A N/A
18 Diagnóstico y tratamiento del
traumatismo craneoencefálico leve.
$255 N/A N/A N/A
19. Diagnóstico y tratamiento de
lesiones escamosas intraepiteliales de
bajo grado.
$3,568 N/A N/A N/A
20. Diagnóstico y tratamiento de la
litiasis renal y uretral.
$5,761 N/A N/A N/A
21. Diagnóstico y tratamiento de
Esguince cervical.
$1,560 N/A N/A N/A
22. Apendicetomía laparoscópica. $15,600 N/A N/A N/A
23. Colecistectomía laparoscópica. $15,600 N/A N/A N/A
24. Colecistectomía con exploración $15,600 N/A N/A N/A
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 89 de 124
vía biliar.
25. Plastia de hiato esofágico. $17,000 N/A N/A N/A
26. Histerectomía. $17,000 N/A N/A N/A
27. Consulta de especialidad fisiatría. $121 N/A N/A N/A
28. Servicios bromuro de piravenio.
$40 N/A N/A N/A
B) EN JURISDICCIONES SANITARIAS:
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN
SANITARIA SANITARIA SANITARIA
No.1 No.2 No.3
I. CONSULTA EXTERNA:
1. Consulta general. $ 33 $ 39 $ 33
2. Consulta urgencias. $ 33 $ 39 $ 33
3. Hospitalización día cama. $ 50 $ 50 $ 50
II. ODONTOLOGÍA:
1. Consulta y plan de tratamiento. $ 33 $ 44 $ 28
2. Extracción dental infantil.
$ 33 $ 55 $ 33
III. OPERATORIA:
1. Obturación con amalgama de plata. $ 33 $ 55 $ 33
2. Obturación con resina compuesta. $ 33 $ 77 $ 28
3. Obturación con IRM o con óxido de zinc. $ 33 $ 44 $ 22
4. Exodoncia simple (por pieza) vía alveolar. $ 50 $ 110 $ 44
5. Curaciones dentales. $ 33 $ 33 $ 33
6. Extracción tercer molar.
$ 110 $ 198 $ 110
IV. RADIOLOGÍA:
1. RX DENTAL Técnica oclusal. $ 55 $ 28 $ 39
2. RX DENTAL Técnica peri apical.
$ 33 $ 44 $ 22
V. PATOLOGÍA DENTAL:
1. Profilaxis.
$ 44 $ 55 $ 28
VI. TRAUMATOLOGÍA:
1. Suturas menores.
$ 22 $ 22 $ 22
VII. AUXILIARES DE TRATAMIENTO:
1. Venoclisis. $ 66 $ 66 $ 66
2. Aplicación de inyecciones intravenosas. $ 28 $ 28 $ 20
3. Aplicación de inyecciones intramusculares. $ 17 $ 17 $ 13
4. Retiro de yeso. $ 33 $ 33 $ 20
5. Curaciones. $ 28 $ 39 $ 28
6. Lavado de oídos.
$ 28 $ 28 $ 13
VIII. MÉDICO ASISTENCIALES CENTRO SALUD
TULUM
1. Métodos temporales de planificación familiar,
anticonceptivos hormonales.
$71
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 90 de 124
2. Limpieza odontología. $150
3. Extracción odontológica. $65
4. Apicoformación. $44
5. Restauración con corona de acero de cromo. $17
6. Exodoncia múltiple de regularización. $90
7. Limpieza cabitron. $35
8. Suturas dentales. $71
9. Paquete parto normal. $1,800
10. Realización férulas de yeso. $90
11. Vendajes compresivos. $35
12. Inhaloterapia por sesión. $12
Artículo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021
SECCIÓN DÉCIMASEGUNDA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 70. DEROGADO.
Artículo reformado POE 18-12-2019
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Denominación reformada POE 18-12-2019
Artículo 71. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Denominación adicionada POE 18-12-2019
Artículo 72. Por la constancia de no inhabilitación,1.00 UMA.
Artículo 73. Por el análisis de la documentación para participar en la designación de
despacho externo que realizan auditorías externas sobre estados financieros y/o con
extensión fiscal, 6.20 UMA.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VERIFICACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Sección adicionada POE 18-12-2019
Artículo 73-Bis. Por la verificación, control y fiscalización que las leyes en la materia
encomiendan a la Secretaría de la Contraloría y al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, los contratistas con quien se celebren los contratos de Obra Pública Estatal o
para los servicios relacionados con la misma, cuyo financiamiento se realice con
recursos propios o con empréstitos otorgados directamente al Gobierno del Estado o en
los que éste sea aval, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de
cada una de las estimaciones de trabajo.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 91 de 124
Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal al hacer
el pago de las estimaciones de obra que le corresponda, retendrán el derecho a que se
refiere el párrafo anterior y lo enterarán a la oficina, establecimiento o institución de
crédito autorizada por la Secretaría, quien a su vez registrará el 50% de todo lo
recaudado por este concepto a favor de la partida presupuestal de la Secretaría de la
Contraloría y se aplicará a gastos inherentes a sus operaciones de verificación y control
de la Obra Pública en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de
Quintana Roo. El otro 50% de todo lo recaudado por este concepto será transferido por
la Secretaría al Órgano de Fiscalización Superior del Estado para su integración al
Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior.
Artículo adicionado POE 18-12-2019
CAPÍTULO X
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Denominación reformada POE 18-12-2019
Capítulo derogado POE 16-07-2021
Artículo 74. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 16-07-2021
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Denominación reformada POE 18-12-2019, 15-12-2023, 21-12-2023
Artículo 75. Los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Ciudadana se pagarán
conforme a la tarifa siguiente:
Párrafo reformado POE 15-12-2023, 21-12-2023
CONCEPTO
I. DEROGADO DEROGADO
Fracción derogada POE 15-12-2023,
21-12-2023
II. DEROGADO
DEROGADO
Fracción derogada POE 15-12-2023,
21-12-2023
III. Por arrastre de grúa 9.57
IV. Por día de estancia en el corralón 0.46
V. Permiso para la circulación en la vía
pública de vehículos particulares con
polarizado en cristales.
6.5
Fracción reformada
POE 22-12-2021, 23-12-2022
a) DEROGADO DEROGADO
Inciso derogado
POE 22-12-2021
b) DEROGADO DEROGADO
Inciso derogado
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 92 de 124
POE 22-12-2021
c) DEROGADO
La vigencia del permiso a que se
refiere esta fracción será de un
ejercicio fiscal y el pago deberá
efectuarse dentro de los primeros tres
meses de cada año.
Las personas físicas o morales que
realicen el pago de este derecho
dentro del plazo establecido en el
párrafo anterior, gozarán de un 50%
de descuento.
1. Vehículos sin antecedente registral
en el Padrón Vehicular Estatal,
pagarán el derecho para circular con
cristales polarizados conforme a lo
siguiente:
Permiso obtenido
en el periodo
UMA
Abril-Junio 2.60
Julio-Septiembre 1.95
Octubre-Diciembre 1.30
Los vehículos con cristales ahumados
de fábrica, no serán sujetos del pago
de este derecho.
DEROGADO
Inciso derogado
POE 22-12-2021
Párrafo adicionado
POE 22-12-2021. Reformado POE 23-
12-2022
Párrafo adicionado
POE 22-12-2021
Númeral adicionado
POE 23-12-2022
Párrafo adicionado
POE 22-12-2021
VI. Examen médico
DEROGADO
Fracción derogada POE 15-12-2023.
Reformado POE 21-12-2023
VII. Permisos provisionales para la
circulación de camiones de carga en el
primer cuadro de la ciudad, por día
1.00
VIII. DEROGADO DEROGADO
IX. DEROGADO. DEROGADO
}Fracción derogada POE 15-12-2023,
21-12-2023
X. DEROGADO. DEROGADO
Fracción derogada POE 15-12-2023
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 93 de 124
XI. Por la expedición de historial de
pagos
2.00
XII. Por la expedición de constancias
de no infracción
1.00
XIII. DEROGADO. DEROGADO
Fracción derogada POE 15-12-2023,
21-12-2023
XIV. Permiso para realizar maniobras
de carga y descarga por día.
1.00
Fracción adicionada
POE 22-12-2021
Artículo reformado POE 18-12-2019
APARTADO A
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 76. Por los servicios que otorga la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el
análisis y calificación del registro de las personas físicas o personas morales que se
dediquen a la prestación de los servicios de seguridad privada, se causarán los
siguientes derechos con base a las tarifas siguientes:
Párrafo reformado POE 21-12-2023
CONCEPTO UMA
I. Por el análisis y calificación para el registro y
autorización anuales para el funcionamiento de las
empresas o particulares que presten servicios de
seguridad privada, se causará un derecho de
acuerdo al tipo de servicio:
a) Servicio de vigilancia en inmuebles e
instalaciones;
209.5
b) Servicio de traslado de bienes y valores 209.5
Inciso reformado POE 21-12-2023
c) Servicio de Operación de equipo y sistemas
electrónicos;
210.7
d) Servicio de traslado y protección de personas; 199.6
e) Servicio de Seguridad Privada Interna, y 199.6
f) Servicios de sistemas de prevención y
responsabilidades.
199.6
g) Servicio de vigilancia con canes 209.5
Inciso adicionado POE 21-12-2023
h) Análisis y calificación de documentos para la
inscripción en el Registro de clubes o
asociaciones de deportistas o similares de tiro y
cacería
199.6
Inciso adicionado POE 21-12-2023
i) Servicio de custodia de bienes y valores 209.5
Inciso adicionado POE 21-12-2023
II. Por el análisis y calificación para la renovación
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 94 de 124
anual del registro de funcionamiento de las
empresas o particulares que presten servicios de
seguridad privada, se causará un derecho de
acuerdo al tipo de servicio:
a) Servicio de vigilancia en inmuebles e
instalaciones;
145.0
b) Servicio de traslado de bienes y valores 145.0
Inciso reformado POE 21-12-2023
c) Servicio de Operación de equipo y sistemas
electrónicos;
146.0
d) Servicio de traslado y protección de personas; 138.1
e) Servicio de seguridad privada interna, y 138.1
f) Servicio de sistemas de prevención y
responsabilidades.
138.1
g) Servicio de vigilancia con canes 145.0
Inciso adicionado POE 21-12-2023
h) Registro de clubes o asociaciones de
deportistas o similares de tiro y cacería
138.1
Inciso adicionado POE 21-12-2023
i) Servicio de custodia de bienes y valores 145.0
Inciso adicionado POE 21-12-2023
III. Por análisis y calificación para el registro de
clave única de identificación permanente de cada
elemento de seguridad privada.
2.50
IV. Por análisis y calificación para la actualización
anual de la clave única de identificación permanente
de cada elemento de seguridad privada.
1.50
V. Otros servicios. 35.50
Artículo reformado POE 21-12-2020
APARTADO B
ANTECEDENTES PENALES
Artículo 77. Por la expedición de certificados de antecedentes penales 2.44 UMA.
APARTADO C
SERVICIO ESPECIAL DE VIGILANCIA
Artículo 78. Es objeto de este derecho, el Servicio Especial prestado por convenio o
contrato por la Unidad de Servicios Especiales de Vigilancia, dependiente de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Servicios Especiales de Vigilancia,
aquellos de carácter policial en los que su ejecución contribuye al mejoramiento de la
seguridad ciudadana en el Estado, llevándose a cabo su contratación específica para el
resguardo interior y exterior de áreas del sector privado tales como hospitales,
instalaciones e inmuebles, hoteles, complejos industriales, comerciales y residenciales,
bancos, custodia y traslado de valores y objetos, así como la protección de personas en
general.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 95 de 124
Artículo reformado POE 21-12-2023
Artículo 79. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que requieran
y soliciten en forma periódica, eventual o permanente, la intervención de la Unidad de
Servicios Especiales de Vigilancia.
Artículo 80. Este derecho se causará y pagará en las oficinas, establecimientos o
instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría al día hábil siguiente a la firma del
convenio o en las fechas que se establezcan en los contratos, por la prestación de los
siguientes servicios y la correspondiente tarifa:
I. Por el servicio de vigilancia especial de las instalaciones por el tiempo de doce horas
diarias, se causará por cada elemento, la cantidad de 15.00 UMA, pagaderos en
términos de lo establecido en los contratos que se suscriban;
Fracción reformada POE 23-12-2022
II. Por el servicio de protección de personas por el tiempo de doce horas diarias causará
por cada elemento, la cantidad de 30.00 UMA, pagadero en términos de lo establecido
en los contratos que lo suscriban;
Fracción reformada POE 23-12-2022
III. Por el servicio de custodia de transporte, se causará por elemento de que se
disponga, la cantidad de 1.0 UMA, por cada 3 kilómetros de recorrido, y
Fracción reformada POE 23-12-2022
IV. Por el servicio de vigilancia especial de instalaciones por el tiempo de veinticuatro
horas diarias, se causará por cada elemento la cantidad de 22.50 UMA, pagaderos en
términos de lo establecido en los contratos que se suscriban.
Fracción adicionada POE 23-12-2022
Artículo 81. Las personas físicas o morales que requieran del Servicio Especial de
Vigilancia deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Unidad de Servicios Especiales de
Vigilancia indicando el tipo de servicio requerido, el número de elementos que le
deberán ser asignados, la fecha de inicio y terminación del mismo, el domicilio en el cual
se llevará a cabo la ejecución del servicio, el nombre del solicitante o la denominación o
razón social y el domicilio del beneficiario del servicio.
APARTADO D
CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
Artículo 82. Por los servicios que otorga el Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza, consistente en la aplicación de la Evaluación de Control de Confianza, se
causará un derecho de 88.00 UMA por persona.
APARTADO E
ACADEMIA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Apartado adicionado POE 21-12-2020
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 96 de 124
Artículo 82-Bis. Por los servicios de capacitación, adiestramiento y certificación, dirigida
a los cuerpos de seguridad ciudadana estatal y municipal, personal de custodia, policía
ministerial, peritos, guías técnicos, personal de ayudantía y personal de seguridad
privada, que presta la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Academia
Estatal de Seguridad Pública, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
Párrafo reformado POE 21-12-2023
CONCEPTO
UMA
I.Programas de Formación Inicial Costo por
elemento
1) Formación Inicial para Policía Preventivo de
Nuevo Ingreso.
483.4
2) Formación Inicial para Policía Preventivo en
Activo.
264.7
3) Formación Inicial para Policía de
Investigación.
345.3
4) Formación Inicial para Ministerios Públicos. 345.3
5) Formación Inicial para Perito. 345.3
6) Formación Inicial para Custodios. 368.2
II. Programas de Formación Continua.
Costo por
elemento
1) Competencias Básicas de la Función Policial. 42.3
2) Actualización de Estrategia Policial. 76.7
3) Derechos Humanos. 46.00
4) Marco Legal Policial. 46.00
5) Informe Policial Homologado. 46.00
6) Cadena de Custodia. 46.00
7) Preservación del Lugar de los Hechos. 46.00
8) Manual Básico del Policía Preventivo. 46.00
9) Nuevo Modelo Policial. 46.00
10) Ética Policial. 46.00
11) Prevención del Delito. 46.00
12) Técnicas de Investigación Policial. 46.00
13) Uso Legítimo de la Fuerza. 46.00
14) Uso Racional de la Fuerza, por elemento. 46.00
15) Manejo de Estrés. 46.00
16) Manejo y Solución de Conflictos. 46.00
17) Proximidad Social. 46.00
18) Adiestramiento Básico en Armamento y Tiro. 46.00
19) Operación Táctica del Vehículo Policial. 46.00
20) Técnicas de Defensa Policial. 46.00
21) Registro de Personas. 46.00
22) Técnica de Operación y procedimientos de
Revisión.
46.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 97 de 124
23) Técnica de Control y Conducción de
Detenidos.
46.00
24) Redacción de Informes Policiales. 46.00
25) Manejo de casos. 46.00
26) Acondicionamiento Físico. 90.2
27) Disciplina. 90.2
28) Hechos de Tránsito Terrestre. 90.2
29) Asertividad y Negociación Policial. 90.2
30) Manejo de Conflicto. 90.2
31) Comunicación Oral. 90.2
32) Lenguaje Corporal. 90.2
33) Integración de Equipos de Trabajo. 90.2
34) Investigación e Identificación de Vehículos
Robados.
90.2
35) Narcomenudeo. 90.2
36) Técnicas de Entrevista e Interrogatorio. 90.2
37) Sistema de Justicia para Adolescentes. 90.2
38) Argumentación Jurídica. 90.2
39) Teoría del Delito. 90.2
40) Teoría del caso. 90.2
41) Operación de Equipos de
Radiocomunicación.
90.2
42) Manejo del Bastón Policial. 90.2
43) Relaciones Humanas. 45.12
44) Comunicación. 45.12
45) Integración Grupal. 45.12
46) Formación de instructores. 45.12
47) Psicología Policial. 45.12
48) Negociación. 45.12
49) Orientado a Resultado. 45.12
50) Liderazgo policial. 45.12
51) Normatividad Específico. 45.12
52) Sistema Penal Acusatorio. 146.6
53) Medios Alternativos de Justicia. 138.00
54) Grupo Táctico. 138.00
55) La Prueba Pericial en el Sistema Penal
Acusatorio.
138.00
56) Sensibilización del Juicio Oral. 138.00
57) Intervención Policial y Uso Táctico de
Armamento (swat).
138.00
58) Operaciones Especiales de Reacción. 138.00
59) Detección y conducción de vehículos
robados.
138.00
60) Armamento y Tiro Policial. 138.00
61) Diseño de Operativos Especiales. 138.00
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 98 de 124
62) Policía de Proximidad con Perspectiva de
Género.
138.00
63) Inteligencia para el Combate al
narcomenudeo.
138.00
64) Investigación de Delitos. 138.00
65) Conducción de Reos y Detección de Droga. 138.00
66) Grupos Tácticos de Reacción Penitenciaria. 138.00
67) Criminología en el Sistema Penitenciario. 138.00
68) Oratoria y Redacción en los Juicios Orales. 138.00
69) Metodología de la Investigación Policial. 138.00
70) Investigación sobre el Crimen Organizado. 138.00
71) Bases Metodológicas para la Proximidad
Social.
138.00
72) Diplomado para Mandos Medios. 138.00
73) Sistema Penal Acusatorio para Mandos. 146.6
74) Desarrollo de Habilidades Directivas. 135.4
75) Integración de Trabajo en Equipo. 135.4
76) Diplomado en Seguridad Penitenciaria. 135.4
77) Administración de la Seguridad Pública. 135.4
78) Formador de Formadores. 135.4
79) Planeación Táctica Operativa. 135.4
80) Planeación y Control Policial. 135.4
81) Habilidades Gerenciales para Mandos. 135.4
82) Gestión y Administración Policial. 135.4
83) Toma de decisiones. 135.4
84) Nuevo Modelo Policial para Mandos. 135.4
85) Comunicación y Lenguaje. 135.4
86) Diplomado en Juicios Orales. 135.4
87) Liderazgo y Ética Policial. 135.4
88) Evaluación de las Competencias Básicas
Policiales.
9.67
Artículo adicionado POE 21-12-2020
CAPÍTULO II DEROGADO
Capítulo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN PRIMERA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 83. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN SEGUNDA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 84. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 99 de 124
SECCIÓN TERCERA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 85. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN CUARTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 86. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN QUINTA DEROGADA
Artículo 87.DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN SEXTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 88. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN SÉPTIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 89. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN OCTAVA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo90. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN NOVENA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 91. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 92. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMAPRIMERA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 93. DEROGADO.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 100 de 124
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMASEGUNDA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 94. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMATERCERA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 95.DEROGADO.
Artículo reforormado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMACUARTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 96. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMAQUINTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 97. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMASEXTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 98. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMASÉPTIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 99. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DECIMAOCTAVA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 100.DEROGADO.
Artículo reformado POE22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN DÉCIMANOVENA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 101. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
Artículo 102. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 101 de 124
Artículo 103.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 104. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
Artículo 105.DEROGADO.
Artículo derogado POE 22-04-2019
SECCIÓN VIGÉSIMAPRIMERA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 106. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMASEGUNDADEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 107. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMATERCERA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 108.DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMACUARTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 109.DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMAQUINTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 110. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓNVIGÉSIMASEXTA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 111.DEROGADO.
Artículo derogado POE 22-04-2019
SECCIÓN VIGÉSIMASÉPTIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 112. DEROGADO.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 102 de 124
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMAOCTAVA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 113. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 114. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
SECCIÓN TRIGÉSIMA DEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo 115.DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019
SECCIÓN TRIGÉSIMAPRIMERADEROGADA
Sección derogada POE 18-12-2019
Artículo116.DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
TÍTULO III DEROGADO
Título derogado POE 18-12-2019
CAPÍTULO ÚNICO DEROGADO
Capítulo derogado POE 18-12-2019
Artículo 117. DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
TÍTULO IV DEROGADO
Título derogado POE 18-12-2019
CAPÍTULO I DEROGADO
Capítulo derogado POE 18-12-2019
Artículo 118.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
CAPITULO II DEROGADO
Capítulo derogado POE 18-12-2019
Artículo 119. DEROGADO.
Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
CAPITULO III DEROGADO
Capítulo derogado POE 18-12-2019
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 103 de 124
Artículo 120.DEROGADO.
Artículo derogado POE 18-12-2019
CAPÍTULO IV DEROGADO
Capítulo adicionado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
Artículo 121. DEROGADO.
Artículo adicionado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 122. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que
proporcionen las Dependencias, a través de sus Unidades de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales, se causarán derechos
conforme a la tarifa siguiente:
Párrafo reformado POE 18-12-2019
I. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño carta 0.011
UMA.
II. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño oficio 0.012
UMA.
III.Expedición de copia a color tamaño carta por foja 0.0828 UMA y tamaño oficio por foja
0.1183 UMA.
Fracción reformada POE 18-12-2019
IV. Versiones Públicas por foja 0.040 UMA.
V. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por
sus características y dimensiones requieran de mecanismos especiales o equipo
tecnológico especial para su reproducción se aplicará la tarifa prevista en la fracción III
del artículo 50 de esta Ley.
VI. Por la expedición de la información digital en disco compacto, multimedia, memoria
usb:
CONCEPTO TARIFA
CD 0.1372
CD REGRABABLE 0.2698
DVD 0.0686
DVD REGRABABLE 0.1763
USB 8GB 1.5102
USB 16 GB 1.7848
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 104 de 124
USB 32 GB 2.5262
USB 64 GB 3.5285
VII. Por el escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por cada
hoja 0.005 UMA.
El derecho previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo, por la expedición de
copias simples incluyendo la de datos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición), el cobro se realizará a partir de la foja veintiuno.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 21-12-2023
Lo dispuesto en la fracción VI de este artículo no causará cobro alguno, cuando el
solicitante se presente ante la Unidad de Transparencia que corresponda, con el
material señalado en esa fracción o cualquier otra que se requiera para la reproducción
de la información solicitada.
Párrafo reformado POE 22-12-2021
Para la certificación de copias se aplicará el derecho previsto en el numeral 2 del artículo
123 de esta Ley, que se sumará a los derechos por expedición de copias simples, que
corresponda.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021, 21-12-2023
Para el envío de documentos o de material que contenga información a través de correo
certificado o mensajería, además del pago de derechos a que se refieren las fracciones
I, II, III, IV, V, VI y VII el solicitante deberá cubrir el costo del servicio respectivo por lo
que deberá notificar a la Unidad de Transparencia correspondiente los servicios que ha
contratado para que ésta última proceda al envío.
Cualquier institución pública estatal no prevista en la presente Ley, que presten servicios
o realicen actividades contempladas en el presente artículo y por las que deban percibir
una contraprestación económica, se sujetarán a lo dispuesto en este mismo artículo.
TÍTULO VI
OTROS DERECHOS, SUS ACCESORIOS Y DE EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES
Título adicionado POE 18-12-2019
CAPÍTULO I
OTROS DERECHOS
Capítulo adicionado POE 18-12-2019
Artículo 123. Son las contribuciones derivadas por contraprestaciones no incluidas en
los tipos anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
De igual forma, se consideran otros derechos, los relativos a la expedición de copias y
legalizaciones para aquellas dependencias y órganos desconcentrados del poder
ejecutivo que no establezcan una cuota específica dentro de la presente Ley, se
causarán los siguientes derechos con base a la tarifa siguiente:
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 105 de 124
Párrafo adicionado POE 21-12-2020
CONCEPTO UMA
1. Por expedición de Copias simples
Por foja tamaño carta:
a) Por la primera foja
b) Por cada foja excedente
Por foja tamaño oficio:
a) Por la primera foja
b) Por cada foja excedente
0.178
0.06
0.237
0.07
Númeral reformado POE 22-12-2021
2. Por certificaciones 1.73
Númeral reformado POE 23-12-2022
3. DEROGADO DEROGADO
Númeral reformado POE 23-12-2022.
Derogado POE 21-12-2023
4. Copias certificadas de convenios
transaccionales, exhortos y autorizaciones
para escrituraciones.
9.0
Númeral adicionado POE 23-12-2022
Artículo adicionado POE 18-12-2019
CAPÍTULO II
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Capítulo adicionado POE 18-12-2019
Artículo 124. Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones,
gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando
éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la
materia.
Artículo adicionado POE 18-12-2019
CAPÍTULO III
DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
Capítulo adicionado POE 18-12-2019
Artículo 125. Son los ingresos que se recauden en el ejercicio corriente, por derechos
pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos
en la Ley de Ingresos vigente.
Artículo adicionado POE 18-12-2019
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del primero de enero del dos mil
diecinueve, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 106 de 124
SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que
se opongan al presente Decreto.
TERCERO. En tanto el Estado de Quintana Roo permanezca adherido al Sistema de
Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos, con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos:
I.Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a)Licencias de construcción;
b)Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado;
c)Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d)Licencias para conducir vehículos.
e)Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f)Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g)Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II.Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a)Registro Civil.
b)Registro de la Propiedad y del Comercio.
III.Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV.Actos de inspección y vigilancia.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 107 de 124
V.Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los
Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los
Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de
la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
CUARTO. La suspensión a que se refiere el artículo que antecede, es única y
exclusivamente para el efecto del pago de dichas contribuciones, por cuanto a las
obligaciones y derechos que generan las mismas, estas deberán ser acatadas en los
términos que esta Ley establece.
QUINTO. Cualquier Dependencia, ente público u Órgano Autónomo no referido en la
presente Ley, que por sus funciones presten servicios o realicen actividadespor las que
deban recibir una contraprestación económica, dichos recursos deberán ingresar a
través de las oficinas, instituciones, establecimientos y medios electrónicos dispuestos y
autorizados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Emiliano Vladimir Ramos Hernández. Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 108 de 124
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 314 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE ABRIL DE 2019.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. En tanto el Estado de Quintana Roo permanezca adherido al Sistema de
Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos, con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos:
I.Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a)Licencias de construcción.
b)Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c)Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d)Licencias para conducir vehículos.
e)Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f)Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g)Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II.Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a)Registro Civil
b)Registro de la Propiedad y del Comercio.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 109 de 124
III.Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV.Actos de inspección y vigilancia.
V.Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los
Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los
Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de
la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
TERCERO. Todos los ingresos captados por las Entidades con motivo del uso, goce o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir
servicios que prestan en sus funciones de derecho público, contemplados en la Ley de
Derechos del Estado de Quintana Roo contenida en el Decreto 292, publicado en el
Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los recaudados a través
de los medios dispuestos por la SecretarÍa de Finanzas y Planeación, serán
considerados ingresos propios.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los ingresos citados en el párrafo
anterior, deberán ser captados a través de los esquemas de recaudación previstos por la
Secretaría de Finanzas y Planeación.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 110 de 124
CUARTO. Los organismos públicos descentralizados tendrán garantizada la devolución
de los recursos que generen en términos de la presente ley, con base a los lineamientos
emitidos por la titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación publicados en la edición
número 36 extraordinario, tomo 1, novena época del Periódico Oficial del Estado de
Quintana Roo, de fecha 10 de abril del año 2019.
En el caso de los Poderes, Órganos Constitucionales Autónomos y cualquier otro ente
público no previsto en los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior, podrán
adherirse a los esquemas de recaudación y reintegro de las contraprestaciones
derivadas de los servicios prestados en sus funciones de derecho público.
QUINTO. Se dejan sin efecto las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
M. en D. Leslie Angelina Hendricks Rubio. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
DECRETO 011 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE DICIEMBRE DE
2019.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. Por lo que respecta al informe previsto en el artículo 5 de la presente Ley,
en tanto se implemente el Sistema Único de Información, los sujetos obligados deberán
presentarlo por escrito ante la Secretaría.
CUARTO. Cuando en la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Estado de Quintana Roo se refiera a la Ley de Hacienda del Estado se entenderá que se
trata de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. Por cuanto a los derechos señalados en el artículo 51-Bis correspondientes al
Uso de las Unidades de Servicio en sitios inmediatos a las zonas arqueológicas,
comenzarán su aplicación a los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la
expedición del presente decreto.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 111 de 124
SEXTO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los derechos siguientes:
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
1. Registro Civil
2. Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 112 de 124
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los
Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los
Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de
la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros. Cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos,
aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
SÉPTIMO. Los conceptos y tarifas previstas en el Capítulo II, Título II de esta Ley, que
se derogan en el presente Decreto, podrán ser utilizados por las Entidades
Paraestatales y Fideicomisos para auxiliarse en el cobro de los servicios que presten en
concepto de ingresos propios, hasta el 31 de enero de 2020.
DECRETO 075 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE
2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2021,
previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente decreto, de igual o inferior jerarquía.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 113 de 124
Centro Internacional de Negocios y Convenciones de Chetumal, designado Recinto
Oficial distinto de la Honorable XVI Legislatura, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Luis Fernando Chávez Zepeda. Profr. Hernán Villatoro Barrios.
DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del
presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y
nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la
Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán
transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el
presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de
Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de
entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico
que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este
decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.
ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología
y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las
adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su
estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 114 de 124
y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el
presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la
expedición del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un
informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del
presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos
financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos
correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 184 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE DICIEMBRE DE
2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1o. de enero del año
2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Con la finalidad de regularizar la vigencia de los permisos de polarizado en
el Municipio de Othón P. Blanco, en el presente ejercicio fiscal, se otorga un estímulo
fiscal sobre el pago de los derechos a que se refiere el artículo 75 fracción V de la Ley
de Derechos del Estado de Quintana Roo, a las personas físicas o morales que a la
entrada en vigor del presente Decreto, posean vehículos con cristales polarizados, cuyo
permiso venza en el año 2022, y requieran continuar circulando en las mismas
condiciones:
I. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo de enero a junio de 2021, un 50%;
II. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo julio a septiembre de 2021, un 80%;
III. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo de octubre a noviembre de 2021, un 90%,
y
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 115 de 124
IV. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo del mes de diciembre de 2021, un 100%.
Para la aplicación del estímulo fiscal correspondiente, los interesados deberán acudir a
la Dirección de Tránsito del Gobierno del Estado dentro de los tres primeros meses del
ejercicio fiscal 2022 para el canje del Permiso otorgado durante el ejercicio 2021.
TERCERO. Durante el ejercicio fiscal 2022, se otorga un estímulo fiscal del 50% sobre el
pago de los derechos previstos en la fracción I del artículo 53, relativo a los servicios que
presta la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable en materia de
operaciones inmobiliarias.
CUARTO. El pago de los derechos por los servicios contemplados en las fracciones XIV,
XV y XVI del artículo 29 de la presente Ley entrará en vigor a partir del primero de abril
del año 2022.
QUINTO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente decreto, de igual o inferior jerarquía.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Roberto Erales Jiménez. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 029 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE DICIEMBRE DE
2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1° de enero del año
2023.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto, de igual o inferior jerarquía.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 116 de 124
DECRETO 177 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE DICIEMBRE DE
2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo deberá compulsar y
unificar la información, datos, archivos y registros que se encuentran en los archivos de
movilidad ubicados en las diferentes delegaciones, para concentrar toda la información
en el Registro Público del Transporte, para la cual contarán con un plazo de un año,
contado a partir de la publicación de la presente reforma de Ley.
TERCERO. Las licencias y permisos de conducir expedidos previo a la entrada en vigor
del presente Decreto, mantendrán su vigencia por el tiempo en el que fueron otorgadas.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Movilidad
del Estado de Quintana Roo tendrá un plazo máximo de un año para otorgar las
licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades en el Estado de Quintana
Roo.
En caso de que el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo no cuente con los
recursos materiales, humanos y financieros para poder otorgarlas, los Ayuntamientos
continuarán expidiéndolas previo convenio de coordinación con el Instituto y de
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y el reglamento de la Ley.
QUINTO. El Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, implementará acciones y
realizará campañas de regularización a efecto de que la ciudadanía tramite el
otorgamiento de su licencia o permiso de conducir.
SEXTO. Dentro de un plazo de noventa días, posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento
de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Issac Janix Alanís Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 117 de 124
DECRETO 172 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE
2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año
2024.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 51-Nonies,
iniciará su vigencia a partir del 1º de enero del año 2025.
Para el cumplimiento de lo previsto en la fracción I del artículo 51-Nonies, la Secretaría
dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del
presente Decreto, deberá realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias
para constituir el Fondo para la Atención de Desastres Naturales.
Asimismo, con respecto a lo previsto en la fracción II del artículo 51-Nonies, la
Secretaría dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la
vigencia del presente Decreto, deberá realizar las gestiones jurídicas y administrativas
necesarias para constituir el Fideicomiso para la Infraestructura Turística.
TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el artículo 46-
Bis iniciará su vigencia a partir del 1° de abril del año 2024.
CUARTO. En tanto el Estado de Quintana Roo permanezca adherido al Sistema de
Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos, con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos:
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 118 de 124
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a) Registro Civil, y
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los
Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los
Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de
la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto, de igual o inferior jerarquía.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 119 de 124
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
DECRETO 258 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 24 DE
JULIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de agosto del año 2024,
previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá las
armonizaciones al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y
demás disposiciones reglamentarias conforme a lo contenido en el presente Decreto.
En tanto se expide la armonización al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado
de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias respectivas, el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo utilizará la NMX- R-081-SCFI-
2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación-Metodología, para la validación de
los avalúos comerciales que le presenten los peritos valuadores en términos de este
Decreto.
TERCERO. Las personas que se refiere el artículo 34 Quáter de la Ley de Valuaciones
del Estado de Quintana Roo del presente Decreto, tendrán la obligación de inscribirse en
el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales para obtener
la validación de sus avalúos en términos de este decreto a partir de la entrada en vigor
del mismo, previa publicación de la convocatoria que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por
única ocasión, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el transitorio anterior, dentro
del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este
Decreto.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, llevará a cabo las acciones que
resulten necesarias para la implementación de los avalúos inmobiliarios para fines
fiscales y del Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 120 de 124
SEXTO. Por única ocasión, los peritos valuadores con inscripción vigente en el Registro
Estatal de Peritos Valuadores, en la especialidad prevista en el artículo 18, fracción I, de
la Ley de Valuaciones para el Estado de Quintana Roo, podrán presentar, dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto,
en formato libre, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Quintana Roo anexando la constancia de inscripción vigente al Registro Estatal de
Peritos Valuadores, emitida por la Secretaría de Gobierno.
SÉPTIMO. Se abroga el Decreto 222 por el que se reforma el artículo primero transitorio
del “Decreto número 173, expedido por la Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, por el que se adiciona un párrafo segundo y un párrafo
tercero al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 21 de diciembre de 2023”,
publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de abril de 2024.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Issac Janix Alanís. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 121 de 124
HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo
(Publicado POE 31-12-2018 Decreto 292)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado:
Decreto y
Legislatura:
Artículos reformados:
22 abril de 2019
Decreto No. 314
XV Legislatura
Artículo Único.- Se reforman: el artículo 1, el artículo 4, el artículo 5, el
artículo 11, el artículo 12, el artículo 14, el artículo 19, el artículo 21, el artículo
28, el artículo 33, el artículo 49, el artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el
artículo 55, el artículo 65, el artículo 66, el artículo 68, el artículo 74, el artículo
83, el artículo 84, el artículo 85, el artículo 86, el artículo 87, el artículo 88, el
artículo 89, el artículo 90, el artículo 91, el artículo 92, el artículo 93, el artículo
94, el artículo 95, el artículo 96, el artículo 97, el artículo 98, el artículo 99, el
artículo 100, el artículo 104, el artículo 106, el artículo 107, el artículo 108, el
artículo 109, el artículo 110, el artículo 112, el artículo 113, el artículo 114, el
artículo 115, el artículo 116 y el artículo119; se derogan: el segundo y cuarto
párrafo del artículo 6, el segundo párrafo del artículo 8, las fracciones I, II y III
del artículo 19, las fracciones LIII, LIV y LV del inciso A del artículo 69, el
artículo 105 y el artículo 111; y se adicionan el último párrafo del artículo 40,
los numerales del 5 al 87 de la fracción LXI del inciso A del artículo 69, el
Capítulo IV denominado “Comisión de los Derechos Humanos del Estado de
Quintana Roo” que contiene el artículo 121 y el Titulo V denominado “De los
Derechos de las Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales” que contiene el Capítulo Único con el
artículo 122.
18 diciembre de 2019
Decreto No. 011
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforman: la denominación del Título I para quedar “Disposiciones
Generales” el artículo 1, el primer párrafo del artículo 4, el artículo 5, los
párrafos primero y tercero del artículo 6, el artículo 11, el artículo 12, la
denominación del Título II para quedar “De los Derechos”, la denominación del
Capítulo I para quedar “De la Secretaría de Gobierno”, la denominación de la
Sección Primera para quedar “De la Secretaría de Gobierno”, el artículo 15, el
Apartado B para quedar Sección Segunda “De la Dirección General de
Notarías”, el párrafo primero del artículo 16, el artículo 17, el Apartado C para
quedar Sección Tercera “De la Dirección General del Registro Civil y Oficialía
Central”, el artículo 19, el artículo 21, el Apartado D para quedar Sección
Cuarta “Del Registro Estatal de Peritos Valuadores”, el artículo 28, el Apartado
E para quedar Sección Quinta “Del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio”, el artículo 29, el Apartado F para quedar Sección Sexta “De la
Dirección General del Periódico Oficial”, el artículo 32, la Sección Tercera para
quedar Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación”, el Apartado B
para quedar Sección Segunda “De los Servicios de Control Vehicular”, el
artículo 43, el Apartado D para quedar Sección Cuarta “De la Apertura de
Casa de Empeño o Préstamo”, el artículo 49, el Apartado E para quedar
Sección Quinta “Del Instituto Geográfico y Catastral del Estado”, el artículo 50,
la denominación de la Sección Cuarta para quedar Capítulo III “De la
Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable”, el Apartado A para
quedar Sección Segunda “De la Constancia de Compatibilidad Territorial”, el
artículo 54, la denominación de la Sección Quinta para quedar Capítulo IV “De
la Secretaría de Obras Públicas”, la denominación de la Sección Sexta para
quedar Capítulo V “De la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente”, el artículo
56, el artículo 57, el artículo 58, el artículo 59, el artículo 60, el Apartado A
para quedar Sección Segunda “Del Instituto de la Biodiversidad y Áreas
Naturales Protegidas”, el artículo 61, el Apartado B para quedar Sección
Tercera “De la Procuraduría de Protección al Ambiente”, el artículo 62, la
Sección Novena para quedar Capítulo VI “De la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Pesca”, el artículo 65, la Sección Décima para quedar
Capítulo VII “De la Secretaría de Educación”, el artículo 66, el Apartado A para
quedar Sección Segunda “Del Registro de Títulos Profesionales”, la Sección
Décima Primera para quedar Capítulo VIII “De la Secretaría de Salud”, el
artículo 69, la Sección Décima Tercera para quedar Capítulo IX “De la
Secretaría de la Contraloría”, la Sección Décima Cuarta para quedar Capítulo
X “De la Oficialía Mayor”, la Sección Décima Quinta para quedar Capítulo XI
“De la Secretaría de Seguridad Pública”, el artículo 75 y los párrafos primero,
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 122 de 124
18 diciembre de 2019
Decreto No. 011
XVI Legislatura
segundo y cuarto, así como la fracción tercera del artículo 122; se adicionan:
el párrafo quinto del artículo 6, los párrafos segundo y tercero del artículo 24,
la Sección Séptima denominada “De la Coordinación Estatal de Protección
Civil” comprendida por el artículo 32-Bis al Capítulo I “De la Secretaría de
Gobierno”, la Sección Primera denominada “De la Expedición de Licencias de
Bebidas Alcohólicas” comprendida por el artículo 42-Bis, al Capítulo II “De la
Secretaría de Finanzas y Planeación”, la Sección Tercera denominada “Por el
Control, Vigilancia y Evaluación” comprendido por el artículo 48, al Capítulo II
“De la Secretaría de Finanzas y Planeación”, la Sección Sexta denominada
“De los Servicios en Zonas Arqueológicas” al Capítulo II “De la Secretaría de
Finanzas y Planeación” comprendido por el artículo 51-Bis, la Sección Primera
denominada “De la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable” al
Capítulo III “De la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable”, la
Sección Primera denominada “De la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente” comprendido por el artículo 56, la Sección Primera “De la
Secretaría de Educación” al Capítulo VII, la Sección Única denominada en
“Hospitales y Jurisdicciones Sanitarias” al Capítulo VIII “De la Secretaría de
Salud”, la Sección Primera denominada “De la Secretaría de la Contraloría”, la
Sección Segunda denominada” De la Verificación, Control y Fiscalización de
Obra Pública” al Capítulo IX “De la Secretaría de la Contraloría”, el artículo 73-
Bis, el Título VI denominado “Otros Derechos”, sus Accesorios y de Ejercicios
Fiscales Anteriores, comprendido por el Capítulo I denominado “Otros
Derechos” y el artículo 123, el Capítulo II denominado “Accesorios de los
Derechos” comprendido por el artículo 124, el Capítulo III denominado
“Derechos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago” comprendido por el artículo 125, y se derogan: la
denominación del Capítulo Único denominado “Disposiciones Generales” del
Título I, los párrafos segundo y tercero del artículo 4, el artículo 8, el artículo 9,
el artículo 14, la denominación del Apartado A “Apostillamiento de
documentos” del Título II “De los Derechos”, el artículo 18, el párrafo primero
del artículo 22, el artículo 23, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, la
Sección Segunda denominada “Secretaría de Desarrollo Social” comprendida
por el artículo 33, el Apartado A denominado “Expedición de Licencias de
Funcionamiento”, el artículo 34, el artículo 35, el artículo 36, el artículo 37, el
artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 41, el artículo 42, el artículo
44, el Apartado C denominado “De la Verificación, Control y Fiscalización de
Obra Pública” comprendido por el artículo 47, el artículo 51, la Sección
Séptima denominada “Secretaría de Desarrollo Económico” que comprende el
artículo 63, la Sección Octava denominada “Secretaría del Trabajo y Previsión
Social” que comprende el artículo 64, la Sección Décima Segunda
denominada “Secretaría de Turismo” que comprende el artículo 70, el artículo
71, las fracciones II y III del artículo 74, el Capítulo II denominado “De los
Servicios que Prestan las Entidades”, la Sección Primera denominada
“Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo” comprendida por el
artículo 83, la Sección Segunda denominada “Servicios Educativos de
Quintana Roo” comprendida por el artículo 84, la Sección Tercera denominada
“De los Servicios Estatales de Salud” comprendida por el artículo 85, la
Sección Cuarta denominada “Régimen Estatal de Protección Social de Salud
de Quintana Roo” comprendida por el artículo 86, la Sección Quinta
denominada “Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Quintana Roo” comprendida por el artículo 87, la Sección Sexta denominada
“Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Quintana Roo”
comprendida por el artículo 88, la Sección Séptima denominada “Centro de
Estudios de Bachillerato Técnico Eva Sámano de López Mateos” comprendida
por el artículo 89, la Sección Octava denominada “Colegio de Bachilleres del
Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 90, la Sección Novena
denominada “Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto”
comprendida por el artículo 91, la Sección Décima denominada “Universidad
de Quintana Roo” comprendida por el artículo 92, la Sección Décima Primera
denominada “Universidad del Caribe” comprendida por el artículo 93, la
Sección Décima Segunda denominada “Universidad Intercultural Maya de
Quintana Roo” comprendida por el artículo 94, la Sección Décima Tercera
denominada “Universidad Politécnica de Bacalar” comprendida por el artículo
95, la Sección Décima Cuarta denominada “Universidad Tecnológica de
Cancún” comprendida por el artículo 96, la Sección Décima Quinta
denominada “Universidad Tecnológica de Chetumal” comprendida por el
artículo 97, la Sección Décima Sexta denominada “Universidad Tecnológica de
la Riviera Maya” comprendida por el artículo 98, la Sección Décima Séptima
denominada “Universidad Politécnica de Quintana Roo” comprendida por el
artículo 99, la Sección Décima Octava denominada “Instituto de Capacitación
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 123 de 124
18 diciembre de 2019
Decreto No. 011
XVI Legislatura
para el Trabajo del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 100,
la Sección Décima Novena denominada “Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado” comprendida por los artículos 101, 102 y 103, la Sección
Vigésima denominada “Instituto de Movilidad” comprendida por el artículo 104,
la Sección Vigésima Primera denominada “Agencia de Proyectos Estratégicos”
comprendida por el artículo 106, la Sección Vigésima Segunda denominada
“Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo” comprendida por el
artículo 107, la Sección Vigésima Tercera denominada “Instituto de
Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo” comprendida por
el artículo 108, la Sección Vigésima Cuarta denominada “Consejo
Quintanarroense de Ciencia y Tecnología” comprendida por el artículo 109, la
Sección Vigésima Quinta denominada “Sistema Quintanarroense de
Comunicación Social” comprendida por el artículo 110, la Sección Vigésima
Sexta denominada “Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de
Quintana Roo”, la Sección Vigésima Séptima denominada “Instituto
Quintanarroense de la Mujer” comprendida por el artículo 112, la Sección
Vigésima Octava denominada “Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia” comprendida por el artículo 113, la Sección Vigésima Novena
denominada “Fundación de Parques y Museos de Cozumel” comprendida por
el artículo 114, la Sección Trigésima denominada “Instituto Estatal para la
Educación de jóvenes y Adultos” comprendida por el artículo 115, la Sección
Trigésima Primera denominada “Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y
las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo” comprendida por el
artículo 116, el Título III denominado “De los Derechos del Poder Judicial” y su
Capítulo Único comprendido por el artículo 117, el Título IV denominado “De
los Derechos de los Órganos Autónomos” y su Capítulo I denominado “Fiscalía
General del Estado” comprendido por el artículo 118, el Capítulo II
denominado “Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Estado” comprendido por el artículo 119, el Capítulo III
denominado “Tribunal de Justicia Administrativa” comprendido por el artículo
120, el Capítulo IV denominado “Comisión de los Derechos Humanos del
Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 121.
21 diciembre de 2020
Decreto No. 075
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforman: el artículo 10; las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo
19; el tercer párrafo del artículo 24; la fracción V del artículo 29; el inciso b) de
la fracción I del artículo 32; el concepto de la tabla de Expedición de Licencias,
el concepto de la tabla de Cambio de Propietario, el concepto de la tabla de
Cambio de Domicilio, el concepto de la tabla de Comodato, el concepto de la
tabla de Refrendo, el concepto de la tabla de Permisos Especiales, el
concepto de la tabla de Permiso Provisional, y el concepto de la tabla de Otros
Conceptos del artículo 42-Bis; y el artículo 76; y se adicionan: el segundo
párrafo al artículo 1; la fracción IX al artículo 11; las fracciones XI y XII al
artículo 19; las fracciones VI y VII a la tabla de Expedición de Licencias, las
fracciones V y VI a la tabla de Cambio de Propietario, las fracciones V y VI a la
tabla de Cambio de Domicilio, las fracciones V y VI a la tabla de Comodato, las
fracciones V y VI a la tabla de Refrendo, y las fracciones V y VI a la tabla de
Permiso Provisional del artículo 42 Bis; el párrafo cuarto y la fracción IX al
artículo 43; la Sección Séptima denominada “Servicios de Almacenaje” del
Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación” del Título II “De los
derechos” que se conforma por el artículo 51-Ter, el artículo 51-Quater y el
artículo 51-Quinquies; las fracciones III, IV y V del artículo 61; el Apartado E
denominado “Academia Estatal de Seguridad Pública” del Capítulo XI “De la
Secretaría de Seguridad Pública” del Título II “De los derechos” que se
conforma por el artículo 82-Bis, y el segundo párrafo al artículo 123.
16 de julio de 2021
Decreto No. 133
XVI Legislatura
OCTAVO.- Se deroga: el capítulo X denominado “De la Oficialía Mayor”; se
adiciona: el artículo 51 sexies.
22 de diciembre de 2021
Decreto No. 184
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforman: el párrafo primero del artículo 6; las fracciones II, III, VII,
VIII y X del artículo 32 Bis; el artículo 69; la fracción V del artículo 75; los
párrafos tercero y cuarto de la fracción VII del artículo 122 y el numeral 1 del
artículo 123; se derogan: el artículo 5; las fracciones IX, XI y XII del artículo 32
Bis; el artículo 51-Sexies; el inciso f) de la fracción I del artículo 58; incisos a),
b) y c) de la fracción V del artículo 75; y se adicionan: un párrafo sexto al
artículo 6; un inciso j) a la fracción VI del artículo 21; un tercer párrafo a la
fracción V, las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 29; los incisos a), b) y c) a
la fracción II, los incisos a), b), c), d), e), y f) a la fracción VIII y un segundo
párrafo al artículo 32 Bis; la fracción IV al numeral 6 y los párrafos sexto y
séptimo al artículo 42-Bis; los incisos i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) a la
LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 124 de 124
fracción II del artículo 50; la SECCIÓN OCTAVA denominada “DE LOS
SERVICIOS DE LA OFICINA ESTATAL DE ENLACE” que contiene el artículo
51-Septies; los párrafos segundo y tercero al artículo 69, un inciso e) a la
fracción I, un inciso d) a la fracción II, los párrafos segundo, tercero y cuarto a
la fracción V y las fracciones XIII y XIV al artículo 75.
23 de diciembre de 2022
Decreto No. 029
XVII Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: La fracción I del artículo 15; el inciso g) de la
fracción VI del artículo 21; la denominación de la fracción II del numeral 6 del
artículo 42-Bis; el último párrafo de la fracción I, así como el primer y segundo
párrafo de la fracción V del artículo 75; las fracciones I, II y III del artículo 80 y
los numerales 2 y 3 del artículo 123; SE DEROGA: El inciso k) de la fracción
IV del artículo 32 y SE ADICIONAN: La Sección Novena denominada “Del
Derecho a Visitantes Extranjeros” al Capítulo II denominado de la Secretaría
de Finanzas y Planeación del Título II De los Derechos que contiene el artículo
51-Octies; el numeral 1 a la fracción V del artículo 75; la fracción IV al artículo
80 y el numeral 4 al artículo 123.
15 de diciembre de 2023
Decreto No. 177
XVII Legislatura
SEGUNDO. Se reforman: la denominación del capítulo XI, del título II, para
llamarse “De la Secretaría de Seguridad Ciudadana”; el primer párrafo del
artículo 75; se derogan: las fracciones I, II, VI, IX, X y XIII, todos del artículo
75.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 172
XVII Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: las fracciones I y III del artículo 15; la fracción I del
artículo 16; el primer y tercer párrafo del artículo 24; la fracción I y su inciso c)
y el inciso c) de la fracción II del artículo 32; la fracción I y su inciso b) y el
inciso c) de la fracción II del artículo 43; el primer párrafo y la fracción II del
artículo 45; el artículo 51-Ter; el primer párrafo, las fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII y
último párrafo del artículo 54; los numerales 1, 2 y 3 del inciso a), los
numerales 1, 2 y 3 del inciso b), los numerales 1, 2 y 3 del inciso c) y los
numerales 1, 2 y 3 del inciso d) de la fracción I y el párrafo segundo del
artículo 57; los incisos a), b), c), d), e), h) e i) del numeral 1 de la fracción I del
artículo 58; la fracción XII del artículo 59; los incisos a) y b) de las fracciones
III, IV y V del artículo 61; el inciso a) de la fracción I del artículo 62; la
denominación del Capítulo XI De la Secretaría de Seguridad Pública del Título
II De los Derechos, para quedar como “Secretaría de Seguridad Ciudadana”;
el primer párrafo y la fracción VI del artículo 75; el primer párrafo, el inciso b)
de la fracción I, el inciso b) de la fracción II del artículo 76; artículo 78; primer
párrafo del artículo 82-Bis; y el segundo y cuarto párrafo del artículo 122; SE
DEROGAN: las fracciones II y IV del artículo 15; la fracción XI del artículo 17;
el segundo párrafo del artículo 24; el inciso d) de la fracción IV del artículo 32;
los numerales 1, 2, 3 y 4 y el inciso e) de la fracción I del artículo 57; el
segundo párrafo del artículo 62; las fracciones I, II, VIII, IX y XIII del artículo
75; y el numeral 3 del artículo 123 y SE ADICIONAN: la fracción V al artículo
15; los incisos d) y e) a la fracción II del artículo 32; la fracción X al artículo 43;
el artículo 46-Bis; la Sección Décima denominada “Del Derecho a los
Pasajeros de Cruceros” al Capítulo II denominado “De la Secretaría de
Finanzas y Planeación”; el artículo 51-Nonies, los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a
los incisos a), b), c) y d) de la fracción I, la fracción III y el párrafo tercero al
artículo 57; los incisos j) y k) a la fracción I del artículo 58; la fracción XV al
artículo 59, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 66; los incisos g),
h) e i) a la fracción I y los incisos g), h) e i) a la fracción II del artículo 76.
24 de julio de 2024 Decreto No. 258
XVII Legislatura
SÉPTIMO. Se reforma: el artículo 46 bis.