Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de julio de 2024 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Denomicación reformada POE 18-12-2019 CAPÍTULO DEROGADO Denominación derogada POE 18-12-2019 Artículo 1. La presente Ley es de orden público, observancia general y obligatoria para el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto regular el cobro de los derechos que se causen por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta éste, en sus funciones de derecho público, a través de las Dependencias y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo. Los derechos denominados en la Unidad de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. Párrafo adicionado POE 21-12-2020 Artículo reformado POE 22-04-2019, 18-12-2019 Artículo 2. La Hacienda Pública del Estado de Quintana Roo, percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo del Gobierno Estatal, los ingresos por concepto de derechos, que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo. Artículo 3. Esta Ley se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo que anualmente expide el Congreso del Estado y en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. Artículo 4.La recaudación y administración de las contribuciones de las Dependencias establecidas en esta ley, es competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las que autorice el Ejecutivo del Estado. Párrafo reformado POE 18-12-2019 PÁRRAFO DEROGADO. Párrafo derogado POE 18-12-2019 PÁRRAFO DEROGADO. Párrafo derogado POE 18-12-2019 Artículo reformado POE 22-04-2019 Artículo 5. DEROGADO. Artículo reformado POE 18-12-2019. Derogado POE 22-12-2021 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 124 Artículo 6. Las contribuciones que se establecen en esta Ley se pagarán en las oficinas y medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ, en el monto, forma y época de pago que esta misma Ley y las demás leyes aplicables en la materia dispongan. Párrafo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021 DEROGADO. Las Dependencias y sus órganos desconcentrados deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizada, en sus respectivos portales de transparencia, la información de los subsidios, estímulos, descuentos o exenciones, según sea el caso, que se otorguen en la prestación de servicios públicos a su cargo. Párrafo reformado POE 18-12-2019 DEROGADO. Para hacer efectivo las exenciones o descuentos previstos en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría. Párrafo adicionado POE 18-12-2019 Artículo reformado POE 22-04-2019 El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previo a la prestación de los servicios o al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado. Párrafo adicionado POE 22-12-2021 Artículo 7. Los derechos por la prestación de los servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero. Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse del cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total. Artículo 8.DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 Artículo 9. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 10. Cuando no se cubra el pago de los derechos en los plazos previstos en la presente Ley, el monto de los mismos se actualizará conforme a lo previsto en los artículos 20 y 22 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. Artículo reformado POE 21-12-2020. Artículo 11. Para efectos de esta Ley, en singular o plural se entenderá por: I. Código: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo; LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 124 II. Dependencias: Las previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y sus órganos desconcentrados; III. Días: Días hábiles; IV. Estado: El Estado de Quintana Roo; V. Ley: Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo; VI. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo; VII. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación, y VIII. UMA: Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización. IX. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Fracción adicionada POE 21-12-2020 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 12. Le corresponde a la Secretaría, la aplicación de esta Ley por sí o a través del SATQ, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, sin menoscabo de la interpretación que realicen los Órganos jurisdiccionales estatales o federales. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que establece este ordenamiento se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y en su defecto las del Código de Comercio y del derecho común. Cuando los servicios que presta una Dependencia sean proporcionados por otras Dependencias, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece; se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 13. Las violaciones a las disposiciones establecidas en este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código. Artículo 14. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 124 TÍTULO II DE LOS DERECHOS Denominación reformada POE 18-12-2019 CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Denominación reformada POE 18-12-2019 SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO APARTADO A DEROGADO Denominación derogada POE 18-12-2019 Artículo 15. Por los servicios que preste la Secretaría de Gobierno, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Certificación de documentos a) Apostillamiento de documentos 6.00 b) Legalización de firmas 3.00 Fracción reformada POE 23-12-2022, 21-12-2023 II. DEROGADO DEROGADO Fracción derogada POE 21-12-2023 III. Por examen para el ejercicio de la Función Notarial: a) Examen de oposición para obtener la Patente de Notario Público Titular 60.00 b) Examen para ser Notario Suplente 60.00 Fracción reformada POE 21-12-2023 IV. DEROGADO DEROGADO Fracción derogada POE 21-12-2023 V. Por la expedición de constancias notariales a) Vigencia en la función notarial 10.00 b) Inexistencia de sanción por responsabilidad en la función notarial 10.00 Fracción adicionada POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 124 SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARÍAS Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 16. Por los servicios que preste la Dirección General de Notarías, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: Párrafo reformado POE 18-12-2019 CONCEPTO UMA I. Por la expedición de testimonios de Escrituras Públicas o Actas Notariales 30.00 Fracción reformada POE 21-12-2023 II. Por la expedición de constancias 5.75 III. La expedición de copias certificadas, causará los derechos conforme a lo siguiente: a) Por la primera hoja 4.03 b) Por cada hoja excedente 1.73 IV. Por la expedición de copias simples, causará los derechos conforme lo siguiente: a)Por la primera hoja 0.50 b)Por cada hoja excedente 0.06 V. Por la búsqueda en el archivo de la Dirección General de Notarías de escrituras públicas, actas notariales, documentos que integran el apéndice y testamentos, por cada instrumento 5.75 Artículo 17. Por los servicios que preste la Dirección General de Notarías a los notarios públicos o quienes ejerzan sus funciones, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por la autorización de 200 fojas foliadas del Protocolo de Actas de Cotejos y Certificaciones 18.00 II. Por la autorización de 200 fojas foliadas del Protocolo de Escrituras y Actas 18.00 III. Por el registro del sello, firma y antefirma de los Notarios Públicos Titulares y/o suplentes 6.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 124 IV. Por el registro de firma y antefirma de los Notarios Públicos Auxiliares 6.00 V. Reposición de sellos 6.00 VI. Por expedición de testimonios de escrituras públicas o actas notariales 8.05 VII. Por reconocimiento y certificación de firmas 1.15 VIII. Por cotejo de documentos 1.15 IX. Por certificación de otros actos. 1.15 X. Por registro de Patente o Nombramiento de Notario Público 75.00 XI. DEROGADO DEROGADO Fracción derogada POE 21-12-2023 XII. Por registro de Convenio de Suplencia entre titulares 37.50 XIII. Por actualización y certificación notarial 36.00 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 18. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y OFICIALÍA CENTRAL Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 19. Por los servicios que preste la Dirección General del Registro Civil por concepto de expedición de certificaciones que consten en la Oficialía Central del Registro Civil, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por Acta de Nacimiento: a) Local 0.50 b) Foránea 2.75 Por la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento local, procederá la exención de su cobro. II. Por Acta de matrimonio. 2.00 III. Por Acta de divorcio. 4.50 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 124 IV. Por Acta de defunción. 2.00 V. No especificado. 3.50 VI. Constancia de inexistencia de registro. 3.50 VII. Constancia de extemporaneidad 2.00 Fracción reformada POE 21-12-2020 VIII. Aclaración administrativa. 4.50 Fracción reformada POE 21-12-2020 IX. Anotación marginal. 1.00 Fracción reformada POE 21-12-2020 X. Autorización de registro extemporáneo. 2.75 Fracción reformada POE 21-12-2020 XI. Por la expedición de fotocopias de actos registrados certificados 0.50 Fracción adicionada POE 21-12-2020 XII. Reposición de los Actos del Estado Civil de las personas 2.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 20. Se entiende por este derecho la prestación por la validez jurídica que otorga el Registro Civil en los distintos actos que determinan la situación civil de los habitantes del Estado. Artículo 21. Por los servicios que preste el Registro Civil, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Nacimientos: a) En las Oficinas del Registro Civil en horas inhábiles. 1.00 b) Fuera de las Oficinas del Registro Civil en horas hábiles 4.50 c) Fuera de las Oficinas del Registro Civil en horas inhábiles. 6.50 d) Rectificación en el Libro de Registro que corresponda. 0.50 e) Inscripción de actas de mexicanos nacidos y registrados en el extranjero. 4.00 II. Matrimonios: LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 124 a) En las Oficinas del Registro Civil en horas hábiles. 1.00 b) En la oficina del Registro Civil en horas inhábiles 5.50 c) Fuera de las Oficinas del Registro Civil en horas hábiles 6.50 d) Fuera de las oficinas del Registro Civil en horas inhábiles 22.50 e) Entre mexicanos y extranjeros en las oficinas del Registro Civil 20.00 f) Entre mexicanos y extranjeros fuera de la oficina del Registro Civil 22.00 g) Matrimonio entre extranjeros en la Oficina del Registro Civil. 65.00 h) Matrimonio entre extranjeros fuera de la Oficina del Registro Civil 150.00 i) Fuera de las oficinas del Registro Civil en sábados y domingos y días festivos 20.00 j) Inscripción de actas de mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero 8.50 III. Divorcios: a) Divorcios voluntarios: 1. Por acta de solicitud 10.00 2. Por acta de divorcio 10.00 3. Por acta de audiencia 5.00 4. Por acta de desistimiento 10.00 b) Divorcio entre extranjeros en las oficinas del Registro Civil 85.00 c) Divorcio entre extranjeros fuera de la oficina del registro civil 170.10 d) Por acta de divorcio decretada por las autoridades judiciales que se inscriban en el Registro Civil 70.50 e) Inscripción de actas de mexicanos que disuelven el vínculo matrimonial en el extranjero 7.50 f) Acuerdo de autorización de divorcio administrativo 10.00 IV. Por cada acta de supervivencia: a) En la oficina 0.30 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 124 b) Levantada a domicilio 2.50 V. Tutela, Emancipación, Adopción o Reconocimiento 2.00 VI. Otros a) Inscripción de sentencias ejecutorias 6.50 b) Asentamiento de actas de defunción 1.00 c) Transcripción de documentos 7.50 d) Expedición de actas de reconocimiento 1.00 e) Expedición de actas de adopción 4.00 f) Expedición de actas de inscripción 4.00 g) Búsqueda de documentos 3.00 Inciso reformado POE 23-12-2022 h) Rectificación y/o aclaración de actas con anotación marginal 5.50 i) Trámite de actas certificadas de otras entidades federativas: j) Procedimiento de reconocimiento de identidad de género. 5.50 Inciso adicionado POE 22-12-2021 1. Reconocimiento o adopción 2.75 2. Matrimonio, defunción, divorcio o inscripción de actos 6.50 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 22. DEROGADO. Párrafo derogado POE 18-12-2019 Los oficiales del Registro Civil que actúen sin que hayan sido cubiertos los derechos, serán responsables solidarios de su pago. Artículo 23. DEROGADO. Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 24. En los casos de desastres naturales, programas sociales o de regularización, a solicitud oficial de las autoridades o instituciones competentes, la Dirección General del Registro Civil del Estado, a través de la Secretaría, podrá subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen las actas de Registro Civil. Párrafo reformado POE 21-12-2023 DEROGADO. Párrafo adicionado POE 18-12-2019. Derogado POE 21-12-2023 Cuando se trate de personas de escasos recursos, previa aplicación del estudio socioeconómico correspondiente, se exentará del pago de derechos que se causen por LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 124 la expedición de actas certificadas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, constancias de inexistencia de registro y rectificación y/o aclaración de actas con anotación marginal, siempre y cuando sea bajo el amparo de alguno de los programas institucionales a través de la Dirección General del Registro Civil o el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Párrafo adicionado POE 18-12-2019. Reformado 21-12-2020, 21-12-2023 Artículo 25. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 26. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 27. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN CUARTA DEL REGISTRO ESTATAL DE PERITOS VALUADORES Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 28. Por los servicios que preste la Secretaría de Gobierno, relacionados con el Registro Estatal de Peritos Valuadores de conformidad con la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, se causarán los derechos conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por el análisis y calificación de documentos para la inscripción en el Registro Estatal de Peritos Valuadores 50.00 II. Por el análisis y calificación de documentos para el refrendo de cada especialidad inscrita en el Registro Estatal de Peritos Valuadores 25.00 Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN QUINTA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 29. Los servicios que se presten en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por solicitud de análisis y calificación de documentos que contengan actos inscribibles, por cada acto o negocio jurídico del que deba de emitirse una calificación 65.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 124 dentro de cada folio registral a que se refiera el documentopresentado. II. Por solicitud de análisis y calificación de documentos que contengan actos anotables ya sean preventiva o definitivamente por cada acto o negocio jurídico del que deba de emitirse una calificación dentro de cada folio registral a que se refieraeldocumentopresentado. 65.00 III. Porsolicituddeasientodepresentacióndeaviso preventivoconvigenciade30yde90 días. 12.00 IV. Por la expedición de copias certificadas relativas a los actos que obren en el programa informático por hoja. 2.00 V. Por expedición de cada certificado de información o datos que obren en el sistema de registro, en atención a la naturaleza de la solicitud formulada. El solicitante deberá especificar la forma en que requiera el certificado: a) Por nombre: en el que se certificarán los folios que reporte el sistema por dicho nombre. b) Por folio: en el que se certificarán los actos que reporte el sistema por dicho folio. Cuando el servicio solicitado corresponda a inmuebles ubicados en Delegación distinta al de la ubicación del solicitante: 5.00 8.00 Parrafo adicionado POE 22-12-2021 Fracción reformada POE 21-12-2020 VI. Por expedición de constancias de asiento registral por folio 5.00 VII. Por búsqueda que se realice a través del Programa Informático para la expedición de constancia de propiedad y no propiedad, por cada nombre buscado 5.00 VIII. Por el depósito de testamentos a) Si se hace en la oficina del Registro 10.00 b) Si se hace fuera de la oficina del Registro 12.00 c) Si el depósito se hace fuera de las horas de oficina. 15.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 124 d) Por búsqueda para la emisión de informe de existencia de depósito de testamento. 10.00 IX. Por la ratificación de documentos privados en el caso a que se refiere el artículo 2599 y 3162 fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la constancia de la misma. 15.00 X. Por el análisis y calificación de actos relativos a anotaciones de actas aclaratorias consistentes en rectificación de ubicación, medidas, colindancias, clave catastral, localidad, coordenadas y vialidad. 5.00 XI. Por cancelación de avisos preventivos que anuncian la formalización de actos ordenados por los Notarios. 8.00 XII. Por inscripción del acta de matrimonio por cuanto hace al régimen patrimonial de aquél. 30.00 XIII. Por cada foja de los documentos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. En el supuesto que un mismo documento presentado contenga actos inscribibles y anotables, solo una vez se pagará este importe por dicho documento. 0.20 XIV. Por servicio de Alertas Registrales Inmobiliarias por folio electrónico por 12 meses. 10.00 Fracción adicionada POE 22-12-2021 XV. Por el servicio de alta de una Notaría Pública, como usuario en el sistema informático del Registro Público de la Propiedad y del Comercio por 12 meses, por usuario. 85.00 Fracción adicionada POE 22-12-2021 XVI. Por el servicio de alta de notarías foráneas para la verificación de los instrumentos notariales por 12 meses 85.00 Fracción adicionada POE 22-12-2021 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 30. Los servicios que se presten en el Registro Público del Comercio causarán derechos de acuerdo a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. La inscripción de matrícula a)Por cada comerciante individual 5.75 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 124 II.Inscripción de las escrituras constitutivas de sociedades mercantiles y las relativas a aumento o disminución de su capital social, así como las de sociedades de capital variable o para el caso de las sucursales de sociedades 50.00 III. Inscripción de las modificaciones a las escrituras constitutivas de sociedades mercantiles, siempre que no se refieran al aumento de capital 5.75 IV. Inscripción de actas de asambleas de socios o administradores 5.75 V. Depósito del programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles 5.75 VI. Inscripción del acta de emisión de bonos u obligaciones de las sociedades anónimas, así como en el caso de enajenación de acciones de dichas sociedades 25.00 VII.Inscripción de la disolución o liquidación de sociedades mercantiles. 10.35 VIII. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles cuando se lleve a cabo en un solo acto 11.50 IX. Por la inscripción de actas de nombramiento de liquidadores 11.50 X. Cancelación del contrato de sociedades, a las que no se refiere la fracción IX de este artículo 5.75 XI. Inscripción de poderes y sustitución de los mismos: a)Si se designa un solo apoderado b)Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder. El otorgamiento de poderes a los administradores o gerentes de sociedades mercantiles en las escrituras constitutivas o modificaciones no causarán los derechos a que se refiere esta fracción. 5.75 2.88 XII. Inscripción de revocación de poderes por cada apoderado 2.88 XIII.Inscripción relativa a habilitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio, licencia marital o el requisito que en su defecto necesita la mujer para los mismos fines, la revocación de las mismas y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio. 1.73 XIV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el Artículo 75 del Código de Comercio no previstos en este capítulo, 6.90 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 124 XV. Inscripción de contratos de corresponsalía de Instituciones de Crédito: a) Por inscripción b) c) Por cancelación. 5.75 3.45 XVI.Inscripción de resoluciones judiciales en las que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial 5.75 XVII. Anotaciones relativas a inscripciones principales 5.75 XVIII. Depósito o guarda de cualquier documento 63.25 XIX. Ratificación de documento y firma ante el Registrador: a) Si la cuantía no excede de $ 10,000.00 b) Si excede de $ 10,000.00 6.90 11.50 XX.Búsqueda en el Programa Informático para informes de constancias comerciales o sociedades mercantiles inscritas, por cada nombre o razón social. 5.75 XXI. Expedición de copias certificadas relativas a las inscripciones que obren en el Programa Informático: a)Por primera hoja b) Por cada hoja excedente. 4.03 1.73 XXII.Por los demás servicios no previstos en este artículo 9.20 XXIII. Expedición de certificados de libertad o de existencia de gravamen 5.75 Artículo 31. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa de los artículos anteriores se observarán las reglas siguientes: I. Cuando un mismo título origine 2 o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas. II. En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias secciones, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas. III. En los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de los que correspondan LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 124 de acuerdo con el artículo anterior y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante. IV. Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que deriven de la constitución o disolución de alguna sociedad mercantil, se cobrarán los derechos exclusivamente por la inscripción que se haga en la sección del Comercio. V. Los contratos en que se pacten prestaciones periódicas se valuarán en la suma de éstas si se puede determinar exactamente su cuantía, en caso contrario, por lo que resultare haciéndose el cómputo de un año. Se exceptúan del pago de los derechos de inscripción en el Registro Público del Comercio, a las sociedades cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas del Sistema Educativo Quintanarroense que estén bajo su vigilancia. SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PERIÓDICO OFICIAL Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 32. Los servicios que presta la Dirección General del Periódico Oficial del Estado se sujetarán al pago de los derechos con base a las tarifas siguientes: CONCEPTO UMA I. Servicio de publicación Fracción reformada POE 21-12-2023 a) Edición ordinaria por página (tamaño de letra 10, interlineado 1.5) 9.00 b) Edición extraordinaria por página (tamaño de letra 10, interlineado 1.5) 12.00 Inciso reformado POE 21-12-2020 c) Anexo de Publicaciones en ambas Ediciones de tipo: Gráficos, mapas, planos, croquis. Inciso reformado POE 21-12-2020, 21-12-2023 1. Carta, 215x280 mm 1.00 2. A4, 210X325 mm 1.50 Lo dispuesto en la fracción I, inciso c) del presente artículo, se aplicará únicamente cuando sean anexos al contenido del texto a publicar; cuando sean parte del texto se aplicará lo que disponen los incisos a) y b). II. Venta de ejemplares. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 124 a) Ejemplar de hasta 8 hojas. 1.00 b) Ejemplar de 9 hasta100 hojas. 1.50 c) Ejemplar de 101 hasta 500 hojas. 3.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 d) Ejemplar de 501 hasta 1000 hojas 6.00 Inciso adicionado POE 21-12-2023 e) Ejemplar de 1001 hojas en adelante 9.00 Inciso adicionado POE 21-12-2023 III. Otros servicios a) Búsqueda de publicación. 1.00 b) Certificación de ejemplares. 1.50 IV. Servicios notariales. a) Autorización de Licencias. 42.00 b) Reinicio de funciones. 42.00 c) Nombramiento de Notario Público Suplente o Auxiliar. 42.00 d) DEROGADO. DEROGADO Inciso derogado POE 21-12-2023 e) Cambio de domicilio. 32.00 f) Cambio de adscripción. 32.00 g) Extracto de la solicitud de devolución de fianza. 32.00 h) Aviso de inicio de funciones, sea titular, suplente o auxiliar. 42.00 i) Expedición de Patente de Notario Público Titular. 32.00 j) Patente de Notario Público Titular Requisitada. 32.00 k) DEROGADO. DEROGADO Inciso derogada POE 23-12-2022 l) Convenio de Suplencia entre Notarios Públicos Titulares. 60.00 Esta tarifa será aplicable para las ediciones ordinarias o extraordinarias. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 124 El pago por los servicios señalados en el presente artículo, se harán previamente a la publicación solicitada. Las personas físicas representadas por el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, gozarán de un descuento del 80% para la publicación de edictos derivados de acuerdos emitidos por autoridad jurisdiccional en asuntos de índole familiar. Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN SÉPTIMA De la Coordinación Estatal de Protección Civil Artículo 32 Bis. Por los Servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: TASA (UMA) Unitarias y por nivel de riesgo CONCEPTO MEDIANO RIESGO ALTO RIESGO I. Análisis de Riesgos 118.36 177.54 II. Validación de Dictámenes Técnicos de Protección Civil a) Gas b) Eléctrico c) Estructural 94.69 Inciso adicionado POE 22-12-2021 94.69 Inciso adicionado POE 22-12-2021 94.69 Inciso adicionado POE 22-12-2021 Fracción reformada POE 22-12-2021 III. Diagnóstico de Riesgos para uso de inmuebles públicos y privados 53.26 Fracción reformada POE 22-12-2021 IV. Programas Internos de Protección Civil 53.26 Establecimiento de Unidades Internas de Protección Civil V. Capacitación de Unidades Internas 53.26 VI. Validación de Unidades Internas 53.26 VII. Evaluación de Simulacros 17.75 Fracción reformada POE 22-12-2021 VIII. Por el análisis y calificación de la documentación para ser LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 124 considerado Prestador de Servicios en materia de protección civil para los rubros siguientes: a) Elaboración de Programas Internos de Protección Civil b) Capacitación en Primeros Auxilios c) Capacitación en Uso y Manejo de Extintores d) Capacitación en Evacuación e) Venta y Recarga de Extintores f) Capacitación en Búsqueda y Rescate Acuático 50 Inciso adicionado POE 22-12-2021 60 Inciso adicionado POE 22-12-2021 40 Inciso adicionado POE 22-12-2021 50 Inciso adicionado POE 22-12-2021 40 Inciso adicionado POE 22-12-2021 50 Inciso adicionado POE 22-12-2021 Fracción reformada POE 22-12-2021 IX. DEROGADO DEROGADO Fracción derogado POE 22-12-2021 X. Revisión o elaboración de programas internos 72.92 Fracción reformada POE 22-12-2021 XI. DEROGADO DEROGADO Fracción derogado POE 22-12-2021 XII. DEROGADO DEROGADO Fracción derogado POE 22-12-2021 XIII. Revisión de proyectos de factibilidad 236.71 355.07 XIV. Emisión de Opinión Favorable para la fabricación de armas de fuego, armas de gas y municiones, fabricación de pólvoras, explosivos, artificios o de substancias químicas relacionadas con los explosivos. 591.79 Sección adicionada POE 18-12-2019 La administración pública centralizada estatal y la municipal, no serán sujetos a la obligación de pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y X del presente artículo. Párrafo adicionado POE 22-12-2021 SECCIÓN SEGUNDA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 124 Artículo 33. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Denominación reformada POE 18-12-2019 APARTADO ADEROGADO Apartado derogado POE 18-12-2019 Artículo 34.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 35. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 36. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 37.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 38. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 39. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 40.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 41.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 42.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN PRIMERA DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Sección adicionada POE 18-12-2019 Artículo 42-Bis. Por los servicios que preste la Dirección General de Licencias de Bebidas Alcohólicas, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO TARIFA 1.EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. UMA Concepto reformado POE 21-12-2020 I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos; 3,624.00 II. Venta de bebidas alcohólicas en envase 5,072.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 20 de 124 abierto o al copeo; III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 2,898.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su distribución al mayoreo, y 5,072.00 V. Bodega o almacén de bebidas alcohólicas como sucursal sin venta directa al público. SIN COSTO VI. Servicio en línea y/o a domicilio 2,898.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 VII. Sercicio en línea y/o a domicilio para su distribución al mayoreo. 5,072.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 Para la expedición de licencias únicas, se pagará la tarifa correspondiente por cada giro o establecimiento, que incluya esta licencia. CONCEPTO TARIFA 2.CAMBIO DE PROPIETARIO. UMA Concepto reformado POE 21-12-2020 I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos; 604.00 II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo; 800.00 III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 483.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su distribución al mayoreo. 604.00 V. Servicio en línea y/o a domicilio. 483.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distrubuición a mayoreo. 604.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 CONCEPTO TARIFA 3.CAMBIO DE DOMICILIO UMA Concepto reformado POE 21-12-2020 I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos; 363.00 II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo 724.00 III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 289.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase 363.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 21 de 124 El derecho por cambio de giro corresponderá a la diferencia entre el costo del giro autorizado y el giro solicitado. Por la transferencia temporal del uso de los derechos y obligaciones de una licencia de bebidas alcohólicas, mediante el contrato de comodato se generará a cargo del comodatario un derecho equivalente a: Las licencias de bebidas alcohólicas se deberán refrendar anualmente en la Secretaría, dentro de los primeros dos meses del año, de acuerdo con las tarifas siguientes: cerrado para su distribución al mayoreo. V. Servicio en línea y/o a domicilio. 289.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distrubuición a mayoreo. 363.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 CONCEPTO TARIFA 4. COMODATO UMA Concepto reformado POE 21-12-2020 I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos; 237.00 II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo; 355.00 III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 118.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su distribución al mayoreo. 307.00 V. Servicio en línea y/o a domicilio. 118.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distrubuición a mayoreo. 307.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 CONCEPTO TARIFA 5.REFRENDO UMA I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos; 213.00 II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo; 319.00 III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 106.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 22 de 124 CONCEPTO TARIFA 6. PERMISOS ESPECIALES UMA I. Cunado se enajenen bebidas alcohólicas en envase cerrado con presentación de artesanía mexicana, denominados souvenirs; 240.00 II. Por evento, por cada punto de venta 80.00 Fracción reformada POE 23- 12-2022 III. Servicio público especializado. 110.00 IV. Restaurante, Restaurante-Bar 240.00 Fracción adicionada POE 22-12-2021 Para el caso de la fracción IV, si el trámite se realiza dentro de los dos primeros meses del año, los contribuyentes no serán sujetos del pago de este derecho. Párrafo adicionado POE 22-12-2021 Tratándose de la apertura del establecimiento a que se refiere la fracción IV, si el permiso se tramita dentro de los dos primeros meses contados a partir de su apertura, tampoco serán sujetos del pago de este derecho. Párrafo adicionado POE 22-12-2021 IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su distribución al mayoreo. 276.00 V. Servicio en línea y/o a domicilio. 106.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 VI. Servicio e línea y/o a domicilio para su distribución al mayoreo. 276.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 CONCEPTO 7. PERMISO PROVISIONAL UMA I. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos. 100.00 II. Venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo 120.00 III. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; 80.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su distribución al mayoreo. 150.00 V. Servicio en línea y/o a domicilio. 80.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 VI. Servicio en línea y/o a domicilio para su distribución al mayoreo. 150.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 23 de 124 Artículo adicionado POE 18-12-2019 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOSDE CONTROL VEHICULAR Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 43. Todos los servicios de control vehicular que proporcione la Secretaría causarán los derechos de conformidad a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por solicitud de análisis y calificación de documentos de los vehículos que se matriculen e inscriban en el Registro Estatal Vehicular Fracción reformada POE 21-12-2023 a) Automóviles y Camiones 2.30 b) Motocicletas, motocarro y/o mototaxi 1.15 Inciso reformado POE 21-12-2023 c) Bicicletas 0.58 d) Carros y carretas de tracción animal 0.58 e) Carros de mano 0.58 f) Remolques: 1. hasta de 15 toneladas 1.15 2. De más de 15 a 20 toneladas 1.73 3. De más de 20 toneladas 2.88 g) Embarcaciones particulares: 1. de 5 a 10 metros 4.30 2. De más de 10 metros 5.18 h) Embarcaciones para servicio público: 1. Hasta de 5 metros 15.53 2. De más de 5 hasta 10 metros 22.43 3. De más de 10 metros 51.75 II. Derechos por control vehicular por dotación y canje de placas: a) Para automóviles, camionetas, camiones y autobuses 13.50 8.OTROS CONCEPTOS UMA I. Renovación 40.00 II. Reposición de licencia 53.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 24 de 124 b) Para remolques 6.25 c) Para motocicletas, motocarro y/o mototaxi 4.50 Inciso reformado POE 21-12-2023 d) Para bicicletas de: 1. servicio particular 1.15 2. servicio público 1.70 e) Para triciclos de: 1. servicio particular 1.15 2. servicio público 3.45 f) Para carros de tracción animal 1.15 g) Para carros de mano 1.15 h) Para automóviles utilizados para demostración 17.25 Los derechos por dotación de placas a que se refiere esta fracción deberán pagarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de facturación o a la fecha de la legal introducción al país o pedimento cuando se trate de vehículos usados de importación o inmediatamente previo al alta correspondiente en el Registro Estatal Vehicular cuando se trate de vehículos emplacados en otras entidades federativas. Los derechos por canje de placas deberán pagarse los primeros tres meses de cada tres años, contados a partir del último canje autorizado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. Con el fin de evitar la falsificación, adulteración o empleo indebido de las placas vehiculares, durante cada canje de placas, los contribuyentes deberán hacer entrega de las placas vehiculares que ya no tienen un uso oficial o su vigencia ha fenecido de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, las cuales quedarán bajo resguardo y control de la Secretaría para su posterior destrucción. Párrafo adicionado POE 21-12-2020 CONCEPTO UMA III. Derechos por control vehicular por refrendo: a) Para los incisos a) y b) de la fracción anterior por el servicio de refrendo de placas vehiculares 3.45 b) Para el inciso c) de la fracción anterior por el servicio de refrendo de placas vehiculares para el: 1. Servicio particular 1.15 2. servicio público 2.00 c) Para el inciso h) de la fracción anterior 4.60 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 25 de 124 por su refrendo anual: El plazo del pago de los derechos a que se refiere esta fracción será los primeros tres meses de cada año. IV. Por permisos provisionales para circulación de vehículos por: a) 15 días sin placas 3.45 b) 30 días sin placas 6.90 V. Derechosporcontrolvehicularporlaexpedic iónyreposicióndelatarjetadecirculación por un año 1.25 VI. Derechos por control vehicular por inscripción y refrendo en el padrón estatal de embarcaciones 3.00 Tratándose de personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores que acrediten su vigencia, gozarán del 50% de descuento en los pagos a que se refiere esta fracción. El plazo para la inscripción de embarcaciones será de treinta días hábiles a partir de la fecha de facturación o a la fecha de la legal introducción al país o pedimento cuando se trate de embarcaciones usadas de importación o inmediatamente previo a la inscripción correspondiente en el padrón estatal de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones inscritas en otras entidades federativas; para el refrendo, los primeros tres meses de cada año contados a partir de la inscripción. Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 44. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 45. La Secretaría, simultáneamente a la recaudación de los derechos comprendidos en el artículo 43 de esta Ley, llevará el registro y control de vehículos, para lo cual deberá establecer y mantener actualizado el “Registro Estatal Vehicular” para su integración a la “Red Nacional del Sistema de Información Integral Tributaria” mediante la realización de las siguientes funciones: CONCEPTO UMA VII. Por la expedición de historial de pagos 2.00 VIII. Por la búsqueda de registro vehicular en otras entidades federativas 2.00 IX. Expedición de Constancia de Registro Vehicular 3.00 Fracción adicionada POE 21-12-2020 X. Por solicitud de análisis y calificación de documentos para movimientos de baja y alta de vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Estatal Vehicular. 1.0 Fracción adicionada POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 26 de 124 Párrafo reformado POE 21-12-2023 I. Efectuar los trámites de altas, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a lo dispuesto en el reglamento del Código. II. Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro del Estado, conforme a los lineamientos y normatividad correspondientes. Para estos efectos la Secretaría solicitará el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o a las Corporaciones de Tránsito Municipal, así como para retirar de la circulación a aquellos vehículos cuyos propietarios o poseedores no comprueben el pago de los derechos por servicios de tránsito a que se refiere este capítulo, previo levantamiento del acta de embargo correspondiente, en la que se designe a dicha autoridad con el carácter de depositaria. Fracción reformada POE 21-12-2023 III. Recibir y en su caso requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos, que conforme al reglamento del Código deban presentarse. IV. Diseñar y emitir los formatos para control vehicular, que deberán contener como mínimo los requisitos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los movimientos efectuados en el “Registro Estatal Vehicular” y reponer dicho registro en su totalidad, conforme a los medios magnéticos y periodicidad que establezca la misma. Artículo 46. Los contribuyentes tendrán la obligación de efectuar los trámites de altas, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Código. Artículo 46-Bis. Por la expedición de la constancia de validación de avalúos realizados por peritos valuadores inmobiliarios para fines fiscales en los términos de la Ley de Valuación del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos aplicables se causará un derecho con una tarifa de 2.0 UMA. El derecho previsto en este artículo deberá ser enterado por los medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ que se dará a conocer a través de reglas de carácter general. Artículo adicionado POE 21-12-2023. Reformado POE 24-07-2024 APARTADO C DEROGADO Apartado derogado POE 18-12-2019 Artículo 47.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN TERCERA POR EL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN Denominación adicionada POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 27 de 124 Artículo 48. Por llevar a cabo el control, vigilancia y evaluación de los recursos que se reciban por convenios o de Programas Federales, se retendrá, hasta el equivalente de 5 al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo; importe que será ejercido conforme a los lineamientos convenidos. SECCIÓN CUARTA DE LA APERTURA DE CASA DE EMPEÑO O PRÉSTAMO Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 49. Por el trámite y expedición para la apertura y operación de casas de empeño o préstamos, causarán los siguientes derechos con base a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por el análisis y calificación de documentos para la apertura de casa de empeño o préstamo 130.00 II. Por el análisis y calificación de documentos para la revalidación anual, para operar casas de empeño o préstamo 110.00 III. Por el análisis y calificación de documentos para la modificación o cancelación al registro para operar casas de empeño o préstamo 110.00 Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN QUINTA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y CATASTRAL DEL ESTADO Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 50. Los servicios prestados por el Instituto Geográfico y Catastral del Estado, causarán derechos cuyo pago deberá efectuarse al momento de solicitarse el servicio y de acuerdo con la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por la subdivisión depredios: a) cuando resulten dos lotes 4.60 b) Cuando resulten más de dos lotes, por lote excedente 4.00 II. Expedición de croquis y planos: a) Plano de localización impreso tamaño carta o archivo digital (formato PDF) 3.00 b) Plano con georreferenciación impreso tamaño carta o archivo digital (formato PDF). 6.00 c) Planos de colonias o regiones urbanas, impreso en tamaño doble carta, 45x60 cm 8.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 28 de 124 o archivo digital (formato PDF) d) Planos de localidades urbanos, impreso en tamaño 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o archivo digital (formato PDF) 10.00 e) Planos municipales, impresos en tamaño en 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o archivo digital (formato PDF) 12.00 f) Planos estatales, impreso en tamaño 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o archivo digital (formato PDF) 15.00 g) Planos de localidades rurales impreso en tamaño 45x60 cm, 60x90 cm, 60x120 cm o archivo digital (formato PDF) 10.00 h) Por Ortofoto en archivo digital (formato PDF) 15.00 i) Croquis de ubicación del predio 1.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 j) Km2 de ortoimagen de archivo generada con vehículo aéreo no tripulado a escala 1:1,500. Archivo en formato GeoTIFF, 5 cm de tamaño de pixel, georreferenciada en UTM, zona 16 norte, ITRF08, metros. 10.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 k) Km2 de ortoimagen de archivo generada con vehículo aéreo no tripulado a escala 1:1,500. Archivo en formato GeoTIFF, 5 cm de tamaño de pixel, georreferenciada en UTM, zona 16 norte, ITRF08, metros. 10.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 l) Km2 de ortoimagen nueva, generada con vehículo aéreo no tripulado a escala 1:1,500. Archivo en formato GeoTIFF, 5 cm de tamaño pixel, georreferenciada en UTM, zona 16 norte, ITRF08, metros. Incluye gastos de traslado y viáticos. 25.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 m) Hora de levantamiento LIDAR terrestre, 3mm de precisión, con puntos de referencia geodésica cm con corrección a la RGNA o RGNP del INEGI. Se entrega nube de puntos en formato LAS colorizada a partir de imágenes fotográficas. Incluye gastos de traslado y viáticos hasta 250 de distancia en carretera a partir de Chetumal. 50.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 29 de 124 n) Hora de levantamiento LIDAR terrestre, 3mm de precisión, con puntos de referencia geodésica cm con corrección a la RGNA o RGNP del INEGI. Se entrega nube de puntos en formato LAS colorizada a partir de imágenes fotográficas. Incluye gastos de traslado y viáticos, de 250 a 500 kms de distancia en carretera a partir de Chetumal. 80.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 o) 3 horas de mapeo 3D externo e interno para preservación digital de monumentos, edificaciones, BIM, evaluación de proyectos, análisis de riesgos, entre otros. El servicio integra mapeo 3D con vehículo aéreo no tripulado y 3hrs de levantamiento LIDAR con estación terrestre. Se entrega archivo en formato LAS que incluye el mundo externo e interno, georreferenciado y puntos colorizados a partir de imágenes fotográficas. Incluye gastos de traslado y viáticos considerando hasta 250 kms de distancia en carretera a partir de Chetumal. 100.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 p) 3 horas de mapeo 3D externo e interno para preservación digital de monumentos, edificaciones, BIM, evaluación de proyectos, análisis de riesgos, entre otros. El servicio integra mapeo 3D con vehículo aéreo no tripulado y 3hrs de levantamiento LIDAR con estación terrestre. Se entrega archivo en formato LAS que incluye el mundo externo e interno, georreferenciado y puntos colorizados a partir de imágenes fotográficas. Incluye gastos de traslado y viáticos, de 250 a 500 kms de distancia de Chetumal. 145.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 q) Km2 de archivo digital vectorial de predios, en formato digital shapefile, a escala 1:2000, con 10.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 30 de 124 atributos de área, perímetro, estado, municipio, localidad, manzana y lote. Georreferenciado en UTM, zona 16 norte, ITRF08, metros. r) Hora de asesoría o capacitación especializada en materia de geodesia, cartografía, fotogrametría, sistemas de información geográfica, percepción remota pasiva, percepción remota pasiva, LIDAR, CAD o minería de datos relacionados con catastro multifinalitario. 15.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 s) Colocación de punto de control georreferenciado con GPS de doble banda. Costo. 17.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 t) Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que resulte entre la distancia de la sede del IGECE al lugar de prestación por servicio 10.00 Inciso adicionado POE 22-12-2021 III. Por copias de planos: a) En papel bond blanco y negro. 1. Tamaño carta 3.00 2. Tamaño doble carta 5.00 3. Tamaño 45x60 cm 6.00 4. Tamaño 90x60 cm 8.00 5. Tamaño 90x120 cm 10.00 b) Copias en papel bond a color. 1. Tamaño carta 4.00 2. Tamaño doble carta 6.00 3. Tamaño 45x60 cm 8.00 4. Tamaño 90x60 cm 10.00 5. Tamaño 90x120 cm 12.00 IV. Por expedición de certificados de valor catastral 4.00 V. Por la práctica de avalúos del suelo que realicen peritos designados por el IGECE a solicitud del interesado, se ajustará a lo siguiente: LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 31 de 124 a) Terrenos Urbanos 1. Hasta de 150 metros cuadrados 15.00 2. De 151 a 250 metros cuadrados 20.00 3. De 251 a 500 metros cuadrados 35.00 4. De 501 a 1000 metros cuadrados 45.00 5. De 1,001 a 10,000 metros cuadrados 55.00 6. De más de 10,000 metros cuadrados 100.00 Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que resulte entre la distancia de la sede del IGECE al lugar de prestación por servicio se cobrarán: 10.00 b) Predios rústicos 1. Hasta de una hectárea 50.00 2. De más de 1 hectárea a 5 hectáreas 100.00 3. De más de 5 hectáreas a 10 hectáreas 150.00 4. De más de 10 hectáreas 175.00 Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que resulte entre la distancia de la sede del IGECE al lugar de prestación por servicio se cobrarán: 10.00 VI. Por deslinde y levantamiento topográfico de predios rústicos y urbanos, serán calculados de acuerdo al siguiente cuadro de superficies: a) Predios rústicos. 1. De hasta una hectárea 60.00 2. De más de 1 hectárea a 5 hectáreas 120.00 3. De más de 5 hectáreas a 10 hectáreas 180.00 4. De más de 10 hectáreas 0.15 por metro lineal de recorrido del perímetro del predio b) Prediosurbanos. Se aplicará la tabla de predios rústicos, para el caso de los predios urbanos en el que la superficie sea mayor de una hectárea. 1. Certificado de deslinde y levantamiento de predios urbanos, lotes tipo hasta mil metros cuadrados. 30.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 32 de 124 2. Certificado de deslinde y levantamiento de predios urbanos, lotes de 1001 hasta 5000 metros cuadrados. 45.00 3. Certificado de deslinde y levantamiento de predios urbanos, lotes de 5001 hasta 10000 metros cuadrados. 60.00 VII. Los servicios catastrales no previstos en esta sección, pagarán una cuota que no excederá del costo de los mismos, la que será fijada por el Gobierno del Estado. VIII. Constancias de inexistencia de registro en la plataforma Catastral. 6.00 Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que resulte entre la distancia de la sede del IGECE al lugar de prestación por servicio se cobrarán: 10.00 IX. ConstanciasdeRegistro 6.00 X. RealizacióndevuelofotogramétricogeorreferenciadomedianteRPAS (equipo aéreo no tripulado) según losiguiente: a) Predios de 1 a 80 hectáreas. 370.00 b) Predio de más de 80 hectáreas el costo del inciso a). más 15.00 UMA por cada 5 hectáreas adicionales XI. Por dictámenes técnicos en agrimensuraoplanimetría 60.00 XII. Por cada 25 kilómetros o fracción adicional, que resulte entre la distancia de la sede del IGECE al lugar de prestación por servicio se cobrarán: 10.00 XIII. Constancia de Actualización dedatoscatastrales 8.00 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 51. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN SEXTA DE LOS SERVICIOS EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS Sección adicionada POE 18-12-2019 Artículo 51-Bis. Por el Uso de las Unidades de Servicio en sitios inmediatos a las zonas arqueológicas, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Cobá 0.8876 II. Chacchoben 0.7101 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 33 de 124 III. Dzibanché-Kinichná 0.7101 IV. El Meco 0.6509 V. El Rey 0.6509 VI. Museo Maya de Cancún 0.8876 VII. Kohunlich 0.8876 VIII. Muyil 0.5326 IX. Oxtankah 0.6509 X. San Gervasio 0.8876 XI. San Miguelito 0.8876 XII. Tulum 0.8876 XIII. Xelhá 0.8876 XIV. Xcaret 0.8876 Pagarán el 50% de los derechos a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 10 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Estarán exentos del pago de este derecho los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México, los domingos. Artículo adicionado POE 18-12-2019 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ALMACENAJE Sección adicionada POE 21-12-2020 Artículo 51-Ter. Por el almacenaje a que se refieren el último párrafo de los artículos 184 y 192, así como el tercer párrafo del artículo 192-Bis del Código, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda. Artículo adicionado POE 21-12-2020, 21-12-2023 Artículo 51-Quater. La cuota por día de los derechos de almacenaje previstos en el artículo 51-Ter de esta Ley es de 0.50 el valor diario de la UMA. Artículo adicionado POE 21-12-2020 Artículo 51-Quinquies. Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus bienes muebles, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado los bienes muebles, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren. Artículo adicionado POE 21-12-2020 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 34 de 124 Artículo 51-Sexies. DEROGADO. Artículo adicionado POE 16-07-2021. Derogado POE 22-12-2021 SECCIÓN OCTAVA DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA ESTATAL DE ENLACE Sección adicionada POE 22-12-2021 Artículo 51-Septies. Por los servicios que presta la Oficina Estatal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se causarán los derechos conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Gestión y trámite para la expedición de Pasaporte. 4.00 Artículo adicionado POE 22-12-2021 SECCIÓN NOVENA DEL DERECHO A VISITANTES EXTRANJEROS Sección adicionado POE 23-12-2022 Artículo 51-Octies. Las personas visitantes extranjeras al ingresar al Estado deberán pagar un derecho conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA Por el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público del Estado. 2.50 El derecho previsto en este artículo deberá ser enterado en los medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ, que se dará a conocer mediante reglas de carácter general. Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiera el presente artículo, las personas visitantes extranjeras que ingresen al Estado de Quintana Roo por la frontera sur de la Entidad. Artículo adicionado POE 23-12-2022 SECCIÓN DÉCIMA DEL DERECHO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS Sección adicionada POE 21-12-2023 Artículo 51-Nonies. Los pasajeros de cruceros turísticos cuya embarcación ingrese en algún puerto del Estado, deberán pagar en el momento de adquirir su pasaje, un derecho por el uso y goce de los bienes del dominio público del Estado, con una tarifa LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 35 de 124 de cinco dólares de los EE.UU., en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición del pasaje. El derecho previsto en este artículo deberá ser cobrado y retenido por las empresas navieras u operadoras de embarcaciones que se dediquen a la actividad de cruceros turísticos en el momento de adquisición del pasaje y será enterado por sí o a través de sus agentes consignatarios, en los medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ. En caso de que los pasajeros de cruceros turísticos cuya embarcación ingrese a dos o más puertos del Estado para el uso y goce de los bienes del dominio público del Estado, durante la misma travesía turística, el derecho se causará sólo por el primer ingreso. Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los miembros de la tripulación. El acreditamiento del pago de este derecho exime a los pasajeros de cruceros turísticos de pagar el derecho previsto en el artículo 51-Octies de esta Ley. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho en cada ejercicio fiscal, serán administrados a través de fideicomisos sin estructura, con las aportaciones siguientes: I. FONDO PARA LA ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES: 30% del total de lo aprobado por concepto de este derecho en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda. II. FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA: 70% del total de lo aprobado por concepto de este derecho en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda. Al patrimonio del fideicomiso se le sumarán los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente, en cantidad igual al porcentaje previsto en esta fracción. III. PARTICIPACIÓN A LOS MUNICIPIOS. Los Municipios de Cozumel y Othón P. Blanco participarán de la recaudación por este derecho en los términos previstos en los convenios de coordinación y colaboración administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo. La participación a los Municipios que se adhieran al Sistema Estatal de Coordinación Fiscal, en términos de lo previsto en el artículo 23-Ter de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, se calculará previo a la determinación de los porcentajes a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Artículo adicionado POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 36 de 124 CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE Denominación reformada POE 18-12-2019 SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE Denominación adicionada POE 18-12-2019 Artículo 52. Por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, causarán derechos con base a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I.Por elaboración del Acuerdo Administrativo de reconocimiento de derechos y obligaciones contractuales, ante fedatario público: a)Habitacional y Comercial b)Reserva 53.26 82.85 Fracción reformada POE 22-04-2019 II.Por elaboración del acuerdo Administrativo de reconocimiento y ejecución de derechos y obligaciones contractuales, derivados de una resolución judicial. 08.47 Fracción reformada POE 22-04-2019 III.Por elaboración del convenio de ratificación de voluntad para la cesión respecto de los derechos y obligaciones contractuales: a)Habitacional y Comercial b) Reserva 53.26 82.85 Fracción reformada POE 22-04-2019 IV.Por deslinde de terrenos por m2 0.52 Fracción reformada POE 22-04-2019 V.Por elaboración de croquis 2.75 Fracción adicionada POE 22-04-2019 Artículo 53. Por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, en materia de operaciones inmobiliarias, se causarán derechos en base a la siguiente tarifa: CONCEPTO UMA I. Por el análisis y calificación de documentos para obtener la Matrícula y Acreditación de Asesor Inmobiliario. 130.00 Fracción reformada POE 22-04-2019 II.Por el análisis y calificación para renovar la Acreditación de Asesor 25.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 37 de 124 Inmobiliario. Fracción reformada POE 22-04-2019 III.Por la reposición de la Acreditación de Asesor Inmobiliario. 15.00 Fracción reformada POE 22-04-2019 SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD TERRITORIAL Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 54. Por el análisis y calificación de proyectos para la expedición de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, se causarán derechos de conformidad con la tarifa siguiente: Párrafo reformado POE 21-12-2023 CONCEPTO DE CONSTANCIA UMA I. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para construcción o ampliación de vialidades regionales, metropolitanas u otros componentes de la infraestructura para la movilidad que comuniquen a más de un municipio: 0.2% del presupuesto de obras. Fración reformada POE 21-12-2023 II. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para Vialidades Primarias, tales como periféricos y libramientos: 0.2 % del presupuesto de la obra Fración reformada POE 21-12-2023 III. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para centrales de carga, terminales multimodales, centrales de autobuses, ferrocarriles, aeropuertos: Fración reformada POE 21-12-2023 a) Por metro cuadrado de superficie de construcción: 0.40 IV. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para plantas de almacenamiento y venta de combustibles para servicio público o privado: Por m2 de superficie de terreno: 0.50 Fración reformada POE 21-12-2023 V. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para equipamiento institucional educativo, de salud, abasto o mercado, religioso o recreación, mayores de 1,500 m2 de construcción o mayores de 2,500 m2 de superficie; por m2 de superficie de construcción: 0.30 Fración reformada POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 38 de 124 VI. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para todas las acciones urbanísticas mayores de 2,500 m2 de superficie o de 1,500 m2 de construcción, a excepción de lo dispuesto en las fracciones V y VIII del presente artículo: Fración reformada POE 21-12-2023 a) Por m2 de superficie de construcción para categoría económica y popular: 0.30 b) Por m2 de superficie de construcción para categoría tradicional y media: 0.60 c) Por m2 de superficie de construcción para categoría residencial y comercial: 0.75 d) Por m2 de superficie de construcción para categoría residencial plus: 0.90 VII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para zonificación incluyente: Fración reformada POE 21-12-2023 a) Por m2 de superficie de terreno: 0.03 b) Predios de 50 a 99 hectáreas: 0.02 c) Predios a partir de 100 hectáreas por m2: 0.01 VIII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para Acciones Urbanísticas en modalidad de Hoteles mayores de 1,200 m2 de superficie de construcción: Fración reformada POE 21-12-2023 a) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 1 a 2 estrellas, categoría económica: 0.45 b) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 3 estrellas, categoría media: 0.75 c) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 4 estrellas, categoría alta: 0.90 d) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 5 estrellas o más, categoría: 1.05 IX. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para industrias de cualquier tipo, por m2 de superficie de construcción: 0.40 Fración reformada POE 21-12-2023 X. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para relotificación, parcelación o subdivisión de terrenos con superficies igual o mayor a los 5,500 m2, por fracción resultante: 12.00 Fración reformada POE 21-12-2023 XI. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para fusión de terrenos con superficie resultante igual o mayor a los 12.00 Fración reformada POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 39 de 124 5,000 m2: XII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos Fración reformada POE 21-12-2023 a) Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos en cualquiera de sus modalidades (m2 de superficie de vialidad): 0.5% del presupuesto de las obras de urbanización según los m2 de la superficie de vialidad. b) En el caso de modificación del Fraccionamiento o Conjunto Urbano, este derecho será adicional al presupuesto de obras de urbanización que se incrementen: 40.00 XIII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para constitución o modificación de Régimen de Propiedad en Condominio: Fración reformada POE 21-12-2023 a) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría económica y popular: 16.00 b) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría tradicional y media: 24.00 c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo habitacionales de categoría residencial y residencial plus: 48.00 d) Por cada Unidad comercial: 52.00 e) En el caso de modificación de Régimen de Propiedad en Condominio, este derecho será adicional al de las unidades de propiedad exclusiva que se incrementen: 40.00 Fración reformada POE 21-12-2023 XIV. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal para modificación, demolición o ampliación de inmuebles de patrimonio cultural: Por m2 de la superficie de construcción: 0.40 Fración reformada POE 21-12-2023 XV. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para Bancos de Extracción de Materiales Pétreos; por m2 de 0.05 Fración reformada POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 40 de 124 superficie de terreno: XVI. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para proyectos de vivienda que tengan más de 15,000 m2 de construcción. Fración reformada POE 21-12-2023 a) Para Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos: 1. 0.5% del presupuesto de las obras de urbanización según los m2 de superficie de vialidad. b) Para constitución de Régimen de Propiedad en Condominio: 1. Por Unidad para categoría económica y popular: 16.00 2. Por Unidad para categoría tradicional y media: 24.00 3. Por Unidad para categoría residencial y residencial plus: 48.00 4. Por Unidad privativa para categoría comercial: 52.00 XVII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para proyectos que incluyan oficinas, comercios o servicios, por más de 4,500 m2 de construcción: Por m2 de superficie de construcción: 0.90 Fración reformada POE 21-12-2023 XVIII. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para establecimientos mercantiles en los que se pretenda preponderantemente la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos, bajo el sistema de autoservicio, de más de 900 m2 de construcción, por m2 de superficie de construcción: 0.50 Fración reformada POE 21-12-2023 XIX. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para industrias de más de 3,000m2de superficie de construcción, por m2 de superficie deconstrucción: 0.50 Fración reformada POE 21-12-2023 XX. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial para equipamiento institucional educativo, de salud, abasto o mercado, recreación que brinden servicios regionales o que supongan edificaciones 0.45 Fración reformada POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 41 de 124 mayores a 4,500m2 de superficie deconstrucción: Todos los demás causarán derechos conforme a lo establecido en la fracción XVII del presente artículo. XXI. Constancia de Congruencia Urbanística Estatal en modalidad de Dictamen de Impacto Territorial por densificación urbana. Fración reformada POE 21-12-2023 a) Hoteles: 1. Por cuarto densificado para hotel de 1 a 2 estrellas, categoría económica: 100.00 2. Por cuarto densificado para hotel de 3 estrellas, categoría media: 150.00 3. Por cuarto densificado para hotel 4 estrellas, categoría alta: 200.00 4. Por cuarto densificado para hotel 5 estrellas o más, categoría lujo 250.00 Este derecho será adicional al derecho causado por las viviendas permitidas de acuerdo al uso de suelo correspondiente, independientemente de las medidas de mitigación y/o compensación que resultaren. b) Habitacional: 1. Por vivienda densificada para categoría económica y popular: 50.00 2. Por vivienda densificada para categoría tradicional y media: 150.00 3. Por vivienda densificada para categoría residencial: 350.00 4. Por vivienda densificada para residencial plus: 400.00 XXII. Por reposición de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal (Constancia de Compatibilidad Urbana): 45.00 Fración reformada POE 21-12-2023 Las dependencias y entidades de la administración pública paraestatal, estarán exentas del pago de los derechos previstos en este artículo. Párrafo reformado POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 22-04-2019, 18-12-2019 CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Denominación reformada POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 42 de 124 Artículo 55. Los servicios que presta la Secretaría de Obras Públicas se pagarán conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por el análisis y calificación de la documentación para obtener el registro anual al Padrón de Contratistas del Estado de Quintana Roo. 15.00 Fracción reformada POE 22-04-2019 II. Por el análisis y calificación de la documentación para la renovación del registro en el Padrón de Contratistas del Estado de Quintana Roo. 10.00 Fracción reformada POE 22-04-2019 CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Denominación reformada POE 18-12-2019 SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Denominación adicionada POE 18-12-2019 Artículo 56. Por los servicios que preste la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, por cada verificación vehicular, que deberá efectuarse sobre la emisión de contaminantes generados por los vehículos automotor, su propietario o poseedor se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por verificación anual a vehículos con motor a gasolina, diesel, gas LP o cualquier otro tipo decombustible: a) Holograma Cero “0” 8.00 b) Holograma dos “2” 8.00 II. Por verificación bianual a vehículos con motor a gasolina, diesel, gas LP o cualquier otro tipo de combustible: a) Holograma Doble Cero “00” 16.00 III. Por la búsqueda y reposición de certificados y/o hologramas de verificación vehicular de emisión de contaminantes 2.00 El pago de los derechos a que se refiere este artículo deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular para el estado de Quintana Roo y Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Los sujetos pasivos de este derecho deberán presentar ante la Autoridad de Tránsito correspondiente, constancia sobre los resultados de la verificación del vehículo debidamente sellado y marcado por el centro de verificación vehicular autorizado por la LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 43 de 124 Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, a fin de que sea realizado el trámite de revalidación de vigencia de la matrícula vehicular. CONCEPTO UMA a) Cuando el interesado aporte los elementos necesarios para la localización del certificado correspondiente, tratándose devehículos: 1. Vehículos con motor a gasolina y diesel incluyendo motocicletas 2.30 b) Cuando el interesado no aporte los elementos necesarios para la localización del certificado correspondiente, se cobrará una cuota adicional a lo anterior que será de, tratándose devehículos: 1. Vehículos con motor a gasolina incluyendo motocicletas 2.30 El pago de los derechos a que se refiere este artículo deberá realizarse semestralmente en los meses de enero, febrero y marzo, para el primero, y en los meses de julio, agosto y septiembre para el segundo semestre de cada año. Los sujetos pasivos de este derecho deberán presentar ante la autoridad de tránsito correspondiente, el comprobante debidamente sellado y marcado con la máquina registradora de las oficinas, establecimientos, instituciones de crédito o a través de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría, o del centro de verificación al efecto autorizado a fin de que sea tramitada su revista mecánica. CONCEPTO UMA IV. El costo por el estudio, verificación del sitio y análisis de la documentación para obtener la concesión vehicular será de: 500.00 V. El costo para obtener la concesión para la operación de un centro de verificación vehicular será de: 3,500.00 VI. El costo para obtener el refrendo anual para la operación del centro de verificación vehicular concesionado será de: 1,800.00 VII. El costo para obtener la calcomanía y su constancia de baja emisión de contaminantes será: a) Holograma Doble Cero “00”: 5.00 b) Holograma Cero “0”: 2.00 c) Holograma Dos “2”: 2.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 44 de 124 VIII. El costo para obtener la hoja de rechazo será de: 1.00 Únicamente los concesionarios de los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente en el Estado de Quintana Roo, podrán obtener dichas hojas de rechazo y calcomanías con sus respectivas constancias de baja emisión de contaminantes. CONCEPTO UMA IX. El costo por autorización en el incremento de cada línea de verificación Vehicular en los Centros de Verificación Vehicular autorizados será de: 500.00 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 57. Por los servicios que en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, presta la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, las personas físicas y morales pagarán un derecho conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por concepto de recepción y evaluación en materia de impacto ambiental como a continuación seindica: a) Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Ordinaria, de acuerdo a losiguiente: 1. Menor o igual a 3 hectáreas. 2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas. 3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas. 4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas. 5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas. 6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas. 7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas. 8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas. 9. Mayor a 50 hectáreas. 350.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 400.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 450.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 500.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 550.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 650.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 750.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 850.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 950.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 b) Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Detallada, de acuerdo a losiguiente: LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 45 de 124 1. Menor o igual a 3 hectáreas. 2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas. 3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas. 4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas. 5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas. 6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas. 7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas. 8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas. 9. Mayor a 50 hectáreas. 400.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 450.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 500.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 550.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 600.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 700.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 800.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 900.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 1000.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 c) Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental, que identifique los impactos negativos generados al ambiente y establezca las medidas para mitigar, rehabilitar y compensar dichos impactos, de acuerdo a losiguiente: 1. Menor o igual a 3 hectáreas. 2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas. 3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas. 4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas. 5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas. 6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas. 7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas. 8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas. 9. Mayor a 50 hectáreas. 500.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 550.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 600.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 650.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 700.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 800.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 900.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 1000.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 1100.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 d) Evaluación y Resolución del Informe Preventivo en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo siguiente: LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 46 de 124 1. Menor o igual a 3 hectáreas. 2. Mayor a 3 y menor o igual a 5 hectáreas. 3. Mayor a 5 y menor o igual a 10 hectáreas. 4. Mayor a 10 y menor o igual a 15 hectáreas. 5. Mayor a 15 y menor o igual a 20 hectáreas. 6. Mayor a 20 y menor o igual a 30 hectáreas. 7. Mayor a 30 y menor o igual a 40 hectáreas. 8. Mayor a 40 y menor o igual a 50 hectáreas. 9. Mayor a 50 hectáreas. 200.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 225.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 250.00 Numeral reformado POE 21-12-2023 275.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 300.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 350.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 400.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 450.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 500.00 Numeral adicionado POE 21-12-2023 e) DEROGADO Inciso derogado POE 21-12-2023 1. DEROGADO DEROGADO Numeral derogado POE 21-12-2023 2. DEROGADO DEROGADO Numeral derogado POE 21-12-2023 3. DEROGADO DEROGADO Numeral derogado POE 21-12-2023 4. DEROGADO DEROGADO Numeral derogado POE 21-12-2023 f) Análisis y resolución de la modificación de proyectos en materia de ImpactoAmbiental 150.00 g) Análisis y resolución de la renovación de la vigencia de proyectos en materia de Impacto Ambiental 100.00 h) Análisis y resolución de la exención del procedimiento en materia de Impacto Ambiental.Las dependencias y entidades estarán exentas del pago de este derecho, cuando realicen obra pública. 150.00 i) Inscripción al Padrón Estatal de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental 100.00 j) Refrendo Anual al Padrón Estatal de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental. 80.00 II. Por concepto de recepción y evaluación en materia de Riesgo Ambiental como a continuación se indica: a) Análisis y resolución del Estudio de Riesgo Ambiental y Programa para la Prevención de 300.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 47 de 124 Accidentes ambientales b) Análisis y resolución de la modificación del Estudio de Riesgo Ambiental y Programa para la Prevención de Accidentes ambientales. 100.00 III. Análisis y Evaluación de los proyectos aprobados en materia de Impacto y Riesgo Ambiental para realizar el cambio de titularidad. 150.00 Fracción adicionada POE 21-12-2023 Estarán exentos del pago de los derechos, cuando el servicio sea requerido por la Federación, Estado y Municipios. Párrafo reformado POE 21-12-2023 Las manifestaciones de impacto ambiental a que hace referencia esta sección, deberán ser adjuntadas al instrumento notarial al momento de su inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. Párrafo adicionado POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 18-12-2019 Artículo 58. Por los servicios que en materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental presta la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conforme al Reglamento en la materia, las personas físicas y morales pagarán conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por los servicios relacionados con la materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental como a continuación se indica: a) Por análisis y verificación documental para acreditar el Permiso Anual para el vehículo automotor para el Transporte de Aguas Residuales y Aguas Residuales Tratadas 1. Aguas de tipo especial 50.00 2. Aguas azules 40.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 b) Por análisis y verificación documental para acreditar el Refrendo Anual del Permiso del vehículo automotor para el Transporte de Aguas Residuales y Aguas Residuales Tratadas 1. Aguas de tipo especial 30.00 2. Aguas azules 25.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 48 de 124 c) Por análisis y verificación documental para acreditar el Refrendo Extemporáneo Anual del Permiso del vehículo automotor para el Transporte de Aguas Residuales y Aguas Residuales Tratadas. 1. Aguas de tipo especial 80.00 2. Aguas azules 70.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 d) PoranálisisyresolucióndelaCéduladeDes empeñoAmbiental,queoperadeacuerdo a la Licencia de Funcionamiento Ambiental 150.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 e) PorrefrendoyresolucióndelaCéduladeDes empeñoAmbiental,queoperadeacuerdo a la Licencia de Funcionamiento Ambiental 75.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 f) DEROGADO DEROGADO Inciso derogado POE 22-12-2021 g) Por solicitud extemporánea del refrendo de la Cédula de Desempeño Ambiental que opera de acuerdo a la Licencia de Funcionamiento ambiental 200.00 h) Por análisis y calificación documental para acreditar la inscripción al Registro Estatal de Prestadores de Servicios en Materia de Prevención y Control de la Contaminación. 50.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 i) Por análisis y calificación documental para acreditar el Refrendo Anual del Registro Estatal de Prestadores de Servicios en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. 40.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 j) Por verificación de las instalaciones de los establecimientos para exceptuar la Cédula de Desempeño Ambiental, que opera de acuerdo a la Licencia de Funcionamiento Ambiental. 120.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 k) Por análisis y evaluación del cumplimiento documental para el otorgamiento del cambio de titular de la Cédula de Desempeño Ambiental, que opera de acuerdo a la Licencia de Funcionamiento Ambiental. 80.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 49 de 124 Artículo 59. Por los servicios que en materia de Residuos de competencia Estatal presta la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, las personas físicas y morales pagarán un derecho conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Por análisis y resolución de Planes de Manejo de Residuos de Gran Generador Tipo “A”, así como centros de acopio y centros de compostaje. 136.00 II. Por análisis y resolución de Planes de Manejo de Residuos de Gran Generador Tipo “B” 157.00 III. Por análisis y resolución de planes de manejo de residuos de gran generador tipo “C” 178.00 IV. Por análisis y resolución al refrendo del segundo año de Planes de Manejo de Residuos de Gran Generador Tipo “A”, así como centros de acopio tipo B y C 86.00 V. Por análisis y resolución al refrendo del segundo año de Planes de Manejo de Residuos de Gran Generador Tipo “B”. 107.00 VI. Por análisis y resolución al refrendo del segundo año de Planes de Manejo de Residuos de Gran Generador Tipo “C”. 128.00 VII. Por análisis y calificación para refrendo anual al Padrón de Asesores y/o Gestores relacionados con el manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial 110.00 VIII. Por análisis y resolución de Planes de Manejo de responsabilidad extendida 178.00 IX. Por análisis y resolución del refrendo de Planes de Manejo de Responsabilidad Extendida 128.00 X. Por análisis y calificación para la inscripción por primera vez y resolución anual al Padrón de Centros de acopio de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial: a) Tipo “A”, aquellos que ocupan una superficie menor a los 200 m² 40.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 50 de 124 b) Tipo “B”, aquellos que ocupan una superficie mayor o igual a 200 m² y menor a 600 m². 50.00 c) Tipo “C”, aquellos que ocupan una superficie mayor a los 600 m². 60.00 XI. Refrendo y resolución anual al Padrón de Centros de Acopio de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. a) Tipo “A” aquellos que ocupan una superficie menor a 200 m². 35.00 b) Tipo “B” aquellos que ocupan una superficie mayor o Igual a 200 m² y menor a 600 m². 45.00 c) Tipo “C” aquellos que ocupan una superficie mayor a 600 m². 55.00 XII. Por análisis y calificación de documentos para la inscripción y refrendo anual por vehículo, al Padrón de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial con capacidad de 1 a 7 toneladas (redilas, pick up) 34.58 Fracción reformada POE 21-12-2023 XIII. Por el análisis y resolución derivado de la verificación de las instalaciones de los establecimientos que soliciten la exención a presentar plan de manejo bajo el esquema de gran generador de residuos sólidos urbanos (27.3 k/día) o generador de residuos de manejo especial 72.00 XIV. PoranálisisyresolucióndelInformeyBitá coraAnualdelPlandeManejodeResiduo s de Competencia Estatal 50.00 XV. Por análisis y calificación de documentos para la inscripción y refrendo anual por vehículo, al Padrón de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial con capacidad de 8 toneladas en adelante (rabones, volquetes, trailers, camiones de dos y tres ejes). 57.87 Fracción adicionada POE 21-12-2023 Artículo reformado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 51 de 124 Artículo 60. Por los servicios que en materia de Ordenamiento Ecológico que presta la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, las personas físicas y morales pagarán un derecho conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Análisisycalificaciónparaemitirlacongruenciade usodesuelo,obrasoactividadesque pretendan realizarse en el territorio estatal 30.00 II. Análisis y calificación para emitir la congruencia de uso de suelo de los predios colindantesenzonasfederalesmarítimoterrestre yterrenosganadosalmar 30.00 Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN SEGUNDA DEL INSTITUTO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 61. Por los servicios que preste el Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas, se causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA POR DÍA I. PARQUE ECOLOGICO ESTATAL KABAH 1. Admisión: a) Locales (Cancún) b) Locales pase mensual: 1.7753 UMA 0.0592 c) Quintanarroenses 0.1184 d) Nacionales 0.2367 e) Extranjeros 0.5918 f) Menores de 8 años, mayores de 65 años y personas con discapacidad exentos 2. Estacionamiento a) Servicio a Automóvil Particular 0.1184 b) Servicio Público/ Van 0.5918 3. Prestadores de Servicios Diversos a) Prestación de Servicios Culturales por mes: 1.8937 UMA 4. Otros Servicios a) Filmaciones /Fotografía y/o Publicidad con fines comerciales 23.6714 b) Recorridos guiados/ grupos de hasta 30 personas 1.7754 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 52 de 124 c) Renta de Palapa de 1-4 Horas 5.9179 d) Por autorización para el uso de la imagen del sitio y sus recursos. 59.1786 II. SANTUARIO DE LA TORTUGA MARINA XCACEL- XCACELITO 1. Admisión: a) Locales por día (Chemuyil-Akumal- Tulum) 0.1184 b) Quintanarroenses 0.2959 c) Nacionales 0.5326 d) Extranjeros 1.0060 e) Menores de 8 años, mayores de 65 años y personas con discapacidad Exento f) Estudiantes con credencial vigente, Profesores e Investigadores de la Universidad de Quintana Roo Exento 2. Visitas guiadas para observación de tortugas y liberación de crías: a) Locales (Chemuyil-Akumal-Tulum) 1.1836 b) Quintanarroenses 2.3671 c) Nacionales 3.5507 d) Extranjeros 5.9179 e) Menores de 8 años, mayores de 65 años y personas con discapacidad Exentos f) Estudiantes con credencial vigente, Profesores e Investigadores de la Universidad de Quintana Roo Exentos 3. Acceso al cenote: a) Locales Chemuyil-Akumal-Tulum) 0.2367 b) Quintanarroenses 0.3551 c) Nacionales 0.5918 d) Extranjeros 0.7101 e) Menores de 8 años, mayores de 65 años y personas con discapacidad Exentos f) Estudiantes con credencial vigente, Profesores e Investigadores de la Universidad de Quintana Roo Exentos CONCEPTO UMA III. RESERVA ECOLÓGICA ESTATAL “LAGUNA MANATÍ”. 1. Admisión a) Nacionales (Excepto 0.3102 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 53 de 124 quintanarroenses) Inciso reformado POE 21-12-2023 b) Extranjeros. 0.7055 Inciso reformado POE 21-12-2023 c) Menores de 8 años, mayores de 65 años y personas con discapacidad. EXENTO 2. Prestadores de Servicios a) Por autorización anual a prestadores de servicios náuticos, acuático-recreativo, de bajo impacto. 4.6041 b) Por ingreso diario a zonas de aprovechamientos de bajo impacto; pesca deportiva, pesca de liberación y/o actividades similares en las épocas establecidas. 8.0571 Fracción adicionada POE 21-12-2020 IV. SANTUARIO DEL MANATI (BAHÍA DE CHETUMAL). 1. Admisión a) Nacionales (Excepto quintanarroenses) 0.3102 Inciso reformado POE 21-12-2023 b) Extranjeros. 0.7055 Inciso reformado POE 21-12-2023 c) Menores de 8 años. mayores de 65 años y personas con discapacidad. EXENTO 2. Otros Servicios a) Por autorización anual a prestadores de servicios Ecoturísticos, turismo alternativo y/o similares. 5.1796 b) Por concepto de ingreso diario en zonas de aprovechamiento de bajo impacto, pesca deportiva, pesca de liberación y/o similares en las épocas establecidas. 4.6041 c) Por concepto de provisión anual de servicios ecosistémicos únicamente para establecimientos fijos o móviles que opera con fines de lucro dentro del ANP. 57.5508 Fracción adicionada POE 21-12-2020 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 54 de 124 V. PARQUE LAGUNA DE BACALAR. 1. Admisión a) Nacionales (Excepto quintanarroenses) 0.3102 Inciso reformado POE 21-12-2023 b) Extranjeros. 0.7055 Inciso reformado POE 21-12-2023 c) Menores de 8 años. Mayores de 65 años y personas con discapacidad. EXENTOS 2. Otros Servicios a) Por servicios de campamento por noche. 0.3453 b) Servicio a Automóvil Particular. 0.1151 c) Servicio público/Vans. 0.5755 Fracción adicionada POE 21-12-2020 Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN TERCERA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 62. Por los servicios que en materia de Auditoria Ambiental que presta la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente las personas físicas y morales pagarán un derecho conforme a la tarifa siguiente: I. Por concepto de recepción y evaluación de los documentos que se enlistan a continuación: CONCEPTO UMA a) Auditorías Ambientales 22.00 Inciso reformado POE 21-12-2023 b) Aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de las auditorías ambientales 80.00 DEROGADO Párrafo derogado POE 21-12-2023 Estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, la federación, el estado y los municipios. Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN SÉPTIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 63. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 55 de 124 SECCIÓN OCTAVA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 64. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 65. Por los servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Análisis y verificación de documentación para acreditar fierros, marcas, tatuajes o instrumentos para la identificación ganadera, con vigencia de 5 años. 4.00 II. Análisis y verificación de documentación para acreditar fierros, marcas, tatuajes o instrumentos para la identificación apícola, con vigencia de 5 años. 4.00 III. Análisis y verificación de documentación para acreditar la calidad de engordador, con vigencia de 1 año. 6.00 IV. Análisis y verificación de documentación para acreditar la calidad de acopiador, con vigencia de 1 año. 6.00 V. Permiso de internación de ganado al estado, con vigencia de 5 días. 3.00 VI. Expedición de Guías de Tránsito, movilización externa, con vigencia de 5 días. 1.00 VII. Expedición de Guías de Tránsito, movilización interna, con vigencia de 5 días. 0.80 VIII. Libros de registro pecuarios (bitácora). 12.00 IX. Verificación de animales, productos y subproductos para ingreso al Estado. 7.50 Artículo reformado POE 18-12-2019 CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Denominación reformada POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 56 de 124 SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Denominación adicionada POE 18-12-2019 Artículo 66. Por los servicios que preste la Secretaría de Educación, causarán los derechos, conforme a la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares para impartir educación media superior. 200.00 II. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares para impartir educación superior. 250.00 III. Análisis y calificación para el seguimiento y control escolar en cada ciclo escolar, por alumno de bachillerato o educación superior. 2.00 IV. Certificaciones de estudios de bachillerato o educación superior, por alumno. Cuando se trate de personas de escasos recursos, se subsidiará el 100% de los derechos a que se refiere esta fracción. 3.50 Párrafo adicionado POE 21-12-2023 V. Exámenes extraordinarios de bachillerato o educación superior, por alumno. 1.70 VI. Exámenes profesionales o de grado de bachillerato bivalente, licenciatura y posgrados. 13.00 VII. Trámite de equivalencia o revalidación de estudios de bachillerato, licenciaturas o posgrados. 12.00 VIII. Legalización de firmas de documentos académicos de todos los niveles. 2.00 IX. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares para impartir educación técnica o capacitación para el trabajo. 150.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 57 de 124 X. Expedición de diplomas de educación técnica o capacitación para el trabajo por alumno. 1.20 XI. Análisis y calificación para el Registro de Colegios de Profesionistas autorizados por la Secretaría deEducación. 11.00 XII. ExpedicióndelaConstanciadelRegistr oEstataldeProfesionistas. 2.3671 XIII. Constitución del Colegio de Profesionistas. 11.8357 XIV. Gestiónderegistrodeestablecimientoe ducativoantelaDirección General de Profesiones. 11.8357 XV. Gestiónderegistrodeplanesymapasde estudioantelaDirección General deProfesiones. 5.9179 XVI. Gestión para la adición de carreras ante la Dirección General de Profesiones. 5.9179 XVII. Cambio de nomenclatura de Institución Educativa, Carrera y/o Estudios de Posgrado de Educación Media Superior y Superior Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios vigente 5.9179 Artículo reformado POE 18-12-2019 SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO DE TÍTULOS PROFESIONALES Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 67. Toda persona que ejerza una profesión en el Estado está obligada a registrar su título profesional en la oficina respectiva del Gobierno, previo pago de la cuota que señala la tarifa siguiente: CONCEPTO UMA I.Enfermeras, parteras y farmacéuticas. 6.90 II.Los demás profesionales. 13.80 III.Peritos valuadores. 17.25 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 58 de 124 CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE SALUD Denominación reformada POE 18-12-2019 SECCIÓN ÚNICA EN HOSPITALES Y JURISDICCIONES SANITARIAS Denominación adicionada POE 18-12-2019 Artículo 68. Los servicios que se presten en los hospitales de Gobierno del Estado causaran los derechos de acuerdo con el estudio socio-económico que se le practique al paciente. El pago de los derechos por este concepto se hará en la caja de los propios hospitales. Las unidades administrativas de dichas instituciones serán los responsables del cobro. La vigilancia del cumplimiento de lo que se indica en este capítulo quedará a cargo de las oficinas autorizadas por la Secretaría cuyos encargados podrán efectuar las inspecciones que estimen pertinentes. Párrafo reformado POE 22-04-2019 Artículo 69. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, podrá estar exenta de costos en los términos y de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, Tabuladores vigentes, instrumentos y demás disposiciones jurídicas aplicables para tal efecto. Para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, se considerará la capacidad instalada en infraestructura, equipamiento y recursos humanos en salud de las unidades médicas que correspondan. Párrafo adicionado POE 22-12-2021 Los servicios médicos asistenciales que se otorguen a la población con seguridad social se cobrarán en las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y causarán los derechos establecidos, con base a la tarifa siguiente: Párrafo adicionado POE 22-12-2021 A) EN HOSPITALES HOSPITAL GENERAL DE CANCÚN Y PLAYA DEL CARMEN HOSPITAL GENERAL DE COZUMEL Y MATERNO INFANTIL HOSPITAL GENERAL DE CHETUMAL E INTEGRAL DE ISLA MUJERES. HOSPITAL GRAL. DE FELIPE C.P., INTEGRAL DE KANTUNILKIN, DE JOSÉ MA. MORELOS Y DE BACALAR LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 59 de 124 I. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA 1. Consulta general. $ 61 $ 61 $ 55 $ 50 2. Consulta especialidad. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 3. Consulta subsecuente de especialidad. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 4. Consulta extemporánea. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 5. Consulta urgencias. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 6. Observación de 2 a 12 hrs. $ 121 $ 110 $ 94 $ 55 7. Observación de 12 a 23 hrs. $ 198 $ 198 $ 187 $ 165 8. Hidratación oral. Exento Exento Exento Exento 9. Hidratación de menores. $ 94 $ 94 $ 83 $ 72 10. Hospitalización día cama. $ 495 $ 220 $ 198 $ 165 11. Día incubadora. $ 143 $ 143 $ 110 $ 94 12. Acciones preventivas para recién nacido. $ 282 $ 282 $ 226 $ 180 13. Acciones preventivas para menores de 5 años. $ 11 $ 11 $ 11 $ 11 14. Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años. $ 11 $ 11 $ 11 $ 11 15. Consejería de adicciones en adolescentes. Exento Exento Exento Exento 16. Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria. $ 160 $ 160 $ 128 $ 102 17. Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años. $ 79 $ 79 $ 64 $ 51 18. Acciones preventivas para la mujer de 20 a 59 años. $ 81 $ 81 $ 65 $ 52 19. Acciones preventivas para el hombre de 20 a 59 años. $ 79 $ 79 $ 64 $ 51 20. Examen médico completo para la mujer de 40 a 59 años de edad. $ 1,761 $ 1,761 $ 1,408 $ 1,127 21. Examen médico completo para el hombre de 40 a 59 años de edad. $ 667 $ 667 $ 534 $ 427 22. Prevención y atención de la violencia familiar y sexual en mujeres. $ 773 $ 773 $ 619 $ 495 23. Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante. $ 508 $ 508 $ 406 $ 325 24. Otras atenciones de medicina general. $ 29 $ 29 $ 22 $ 18 25. Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales ( ah ) $ 122 $ 122 $ 98 $ 78 26. Métodos temporales de planificación familiar: preservativos. $ 37 $ 37 $ 30 $ 24 27. Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino. $ 4 $ 4 $ 3 $ 3 28. Atención prenatal en embarazo. $ 1,043 $ 1,043 $ 834 $ 668 29. Consulta especialidad odontología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 60 de 124 30. Consulta especialidad gineco- obstetricia. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 31. Consulta especialidad medicina interna. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 32. Consulta especialidad cirugía. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 33. Consulta especialidad traumatología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 34. Consulta especialidad cirugía plástica. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 35. Consulta especialidades pediatría. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 36. Consulta especialidades oncología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 37. Consulta especialidades alergología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 38. Consulta especialidades oftalmología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 39. Consulta especialidades otorrinolaringología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 40. Consulta especialidades traumatología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 41. Consulta especialidades urología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 42. Consulta especialidades ortopedia. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 43. Consulta especialidades psiquiatría. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 44. Consulta especialidades psicología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 45. Consulta especialidades dermatología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 46. Consulta especialidades cardiología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 47. Consulta especialidades neurología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 48. Consulta especialidades gastroenterología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 49. Consulta especialidades neonatología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 50. Consulta especialidades neumología. $ 121 $ 121 $ 105 $ 88 II. CIRUGÍA GENERAL (MAYOR, INTERNA Y MENOR): 1. Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa. $ 234 $ 234 $ 187 $ 150 2. Lipomas. $ 312 $ 312 $ 198 $ 117 3. Quiste cereceo quirúrgico. $ 352 $ 352 $ 308 $ 253 4. Fimosis. $ 700 $ 700 $ 453 $ 259 5. Extirpación ganglionar. $ 342 $ 342 $ 217 $ 128 6. Mastectomía. $ 1,418 $ 1,418 $ 924 $ 540 7. Hernia umbilical y paraumbilical. $ 1,191 $ 1,191 $ 794 $ 444 8. Hernioplastia inguinal. $ 1,065 $ 1,065 $ 715 $ 415 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 61 de 124 9. Hernioplastia crural. $ 1,065 $ 1,065 $ 715 $ 415 10. Hernia hiatal. $ 1,670 $ 1,670 $ 1,065 $ 657 11. Quiste pilonidal. $ 426 $ 426 $ 271 $ 154 12. Apendicectomía. $ 1,395 $ 1,395 $ 961 $ 582 13. Extracción de uñas. $ 129 $ 129 $ 80 $ 44 14. Litotomía. $ 851 $ 851 $ 573 $ 355 15. Safenectomía por extremidad. $ 931 $ 931 $ 598 $ 358 16. Eventración postquirúrgica. $ 1,174 $ 1,174 $ 794 $ 471 17. Histerectomía, Anterectomia y biopsia. $ 1,423 $ 1,423 $ 955 $ 568 18. Extirpación de tumores de piel malignos. $ 633 $ 633 $ 398 $ 229 19. Extirpación de tumores de piel benignos. $ 485 $ 485 $ 400 $ 177 20. Fisuras. $ 481 $ 481 $ 301 $ 176 21. Tiroidectomía. $ 1,316 $ 1,316 $ 894 $ 534 22. Frenorrafia. $ 2,013 $ 2,013 $ 1,283 $ 793 23. Coledocorrafia. $ 850 $ 850 $ 554 $ 339 24. Diastasis de rectos. $ 931 $ 931 $ 597 $ 358 25. Sello de agua. $ 880 $ 880 $ 693 $ 330 26. Esplenectomía. $ 801 $ 801 $ 640 $ 513 27. Tratamiento quirúrgico de enfermedad diverticular. $ 678 $ 678 $ 542 $ 433 28. Tratamiento quirúrgico de isquemia e infarto Intestinal. $ 1,874 $ 1,874 $ 1,499 $ 1,199 29. Tratamiento quirúrgico de perforación gástrica e intestinal. $ 1,787 $ 1,787 $ 1,429 $ 1,143 30. Tratamiento quirúrgico de vólvulo colónico. $ 897 $ 897 $ 717 $ 573 31. Tratamiento quirúrgico de fístula y fisura anal. $ 2,209 $ 2,209 $ 1,767 $ 1,414 32. Extirpación de lesión cancerosa de piel (no incluye melanoma). $ 2,664 $ 2,664 $ 2,130 $ 1,704 33. Extirpación de tumor benigno y tejidos blandos. $ 501 $ 501 $ 400 $ 320 III. PAQUETE DE CIRUGÍA MENOR CORTA ESTANCIA SIN USO DE QUIRÓFANO: 1. Lipomas, nuevos quistes. $ 461 $ 461 $ 284 $ 163 2. Hernia umbilical. $ 2,520 $ 2,520 $ 1,552 $ 900 3. Hernia inguinal. $ 2,480 $ 2,480 $ 1,535 $ 905 4. Tratamiento quirúrgico de Hernia Hiatal. $ 3,635 $ 3,635 $ 2,564 $ 1,288 5. Apendicectomía. $ 3,712 $ 3,712 $ 2,316 $ 1,323 6. Hernioplastia ventral. $ 1,012 $ 1,012 $ 810 $ 648 IV. MEDICINA INTERNA: 1. Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva. $ 4,998 $ 4,998 $ 4,498 $ 4,048 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 62 de 124 2. Estabilización en urgencias del paciente diabético. $ 4,538 $ 4,538 $ 4,085 $ 3,676 3. Manejo en urgencias del síndrome hiperglucemia no cetósico. $ 487 $ 487 $ 438 $ 394 4. Estabilización en urgencias por angina de pecho. $ 5,621 $ 5,621 $ 5,058 $ 4,553 5. Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos. $ 3,339 $ 3,339 $ 3,005 $ 2,705 6. Manejo hospitalario de crisis convulsivas. $ 440 $ 440 $ 396 $ 356 7. Manejo hospitalario de hipertensión arterial. $ 3,876 $ 3,876 $ 3,488 $ 3,140 8. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. $ 18,368 $ 18,368 $ 16,530 $ 14,877 9.Manejo hospitalario de quemaduras de segundo grado. $ 2,596 $ 2,596 $ 2,336 $ 2,103 V. ODONTOLOGÍA: 1. Consulta y plan de tratamiento. $ 121 $ 121 $ 105 $ 83 2. Apicoformación. $ 76 $ 76 $ 62 $ 48 3. Corona de acero cromo. $ 229 $ 229 $ 185 $ 143 4. Mantenedores de espacio. $ 534 $ 534 $ 327 $ 336 5. Sedación. $ 458 $ 458 $ 370 $ 287 6. Limpieza odontología. $ 330 $ 330 $ 242 $ 165 7. Extracción odontología. $ 110 $ 110 $ 90 $ 72 VI. OPERATORIA: 1. Atención por cuadrante. $ 772 $ 772 $ 493 $ 260 2. Obturación con amalgama de plata. $ 77 $ 77 $ 55 $ 33 3. Obturación con resina compuesta. $ 55 $ 55 $ 33 $ 28 4. Obturación con IRM o con óxido de zinc. $ 50 $ 50 $ 33 $ 22 5. Restauración con corona de acero de cromo. $ 52 $ 52 $ 31 $ 19 6. Restauración con corona de celuloide. $ 55 $ 55 $ 37 $ 23 7. Cemento incrustaciones y corona. $ 55 $ 55 $ 37 $ 23 8. Aplicación de flúor. Exento Exento Exento Exento 9. Exodoncia simple (por pieza); vía alveolar. $ 219 $ 219 $ 138 $ 76 10. Exodoncia múltiple con regularización. $ 264 $ 264 $ 177 $ 99 11. Exodoncia por disección. $ 462 $ 462 $ 299 $ 166 12. Cirugía preprotésica. $ 446 $ 446 $ 285 $ 161 13. Cirugía periapical. $ 446 $ 446 $ 285 $ 161 14. Cirugía parodontal. $ 446 $ 446 $ 285 $ 161 15. Cirugía ATM prótesis. $ 872 $ 872 $ 582 $ 323 16. Reducción cerrada de fractura mandibular. $ 549 $ 549 $ 340 $ 195 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 63 de 124 17. Reducción abierta de fractura mandibular. $ 1,075 $ 1,075 $ 692 $ 410 18. Mandíbula. $ 4,132 $ 4,132 $ 1,439 $ 1,121 19. Maxilar. $ 4,132 $ 4,132 $ 1,439 $ 1,121 20. Bimaxilar. $ 8,260 $ 8,260 $ 2,878 $ 2,240 21. Pulido de restauración. $ 64 $ 64 $ 43 $ 25 22. Cirugía de labio fisurado. $ 582 $ 582 $ 374 $ 222 23. Cirugía de paladar fisurado. $ 582 $ 582 $ 374 $ 222 24. Drenaje de absceso en quirófano. $ 459 $ 459 $ 297 $ 171 25. Drenaje de absceso en consulta externa. $ 218 $ 218 $ 143 $ 81 26. Excisión de neoplastia bucal c/anest. local. $ 899 $ 899 $ 569 $ 323 27. Excisión de neoplastia bucal c/anest. gral. $ 1,068 $ 1,068 $ 680 $ 387 28. Excision de neoplastia bucal R X. Periap. y oclusal. $ 55 $ 55 $ 29 $ 17 29. Curaciones dentales. $ 64 $ 64 $ 50 $ 26 30. Limpieza cabitrón. $ 108 $ 108 $ 66 $ 39 31. Suturas dentales. $ 219 $ 219 $ 138 $ 78 32. Odontoxesis. $ 131 $ 131 $ 88 $ 50 33. Silicato. $ 52 $ 52 $ 32 $ 19 34. Dientes Supernumerarios. $ 462 $ 462 $ 297 $ 166 35. Múltiples bajo anestesia. $ 462 $ 462 $ 297 $ 166 36. Extracción tercer molar. $ 462 $ 462 $ 297 $ 166 37. Obturación con ionómero de vidrio. $ 229 $ 229 $ 173 $ 127 VII. TERAPIA PULPAR: 1. Recubrimientos pulpares. $ 34 $ 34 $ 22 $ 13 2. Pulpotomía piezas posteriores. $ 47 $ 47 $ 24 $ 13 3. Pulpotomía piezas anteriores. $ 55 $ 55 $ 31 $ 17 4. Urgencia pulpar. $ 229 $ 229 $ 185 $ 143 VIII. RADIOLOGÍA 1. Técnica oclusal. $ 55 $ 55 $ 39 $ 28 2. Técnica periapical. $ 42 $ 42 $ 28 $ 22 IX. PATOLOGÍA DENTAL: 1. Profilaxis. $ 95 $ 95 $ 55 $ 29 2. Prevención de caries y enfermedad periodontal $ 18 $ 18 $ 15 $ 14 3. Sellado de fosetas y fisuras dentales. $ 30 $ 30 $ 26 $ 24 4. Eliminación de caries y restauración de piezas dentales con amalgama, resina o ionómero de vidrio $ 175 $ 175 $ 157 $ 141 5. Eliminación de focos de infección, abscesos (incluye drenaje y $ 194 $ 194 $ 174 $ 157 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 64 de 124 farmacoterapia). 6.Extracción de piezas dentarias, incluye restos radiculares erupcionados. $ 194 $ 194 $ 174 $ 157 X. CIRUGÍA DENTAL: 1. Frenivectomía. $ 138 $ 138 $ 74 $ 42 2. Osteomielitis. $ 91 $ 91 $ 55 $ 29 3. Parodoncia. $ 69 $ 69 $ 50 $ 26 4. Gingivectomía. $ 127 $ 127 $ 74 $ 44 5. Plastia labial. $ 132 $ 132 $ 74 $ 44 6. Endodoncia. $ 275 $ 275 $ 173 $ 99 7. Distractor dactilar y mandibular. $ 2,273 $ 2,273 $ 1,576 $ 649 XI. PLASTIAS GINGIVALES HIPERPLASTIAS: 1. Por difenhidantoina cuadrante. $ 63 $ 63 $ 50 $ 26 2. Debridación y canalización de abscesos. $ 41 $ 41 $ 24 $ 14 3. Corrección de fístula oro-angral. $ 63 $ 63 $ 37 $ 20 4. Apicectomía. $ 101 $ 101 $ 74 $ 39 5. Bloqueos líticos a nivel trigeminal. $ 56 $ 56 $ 37 $ 20 6. Regularización de proc. Alveolares residuales. $ 42 $ 42 $ 24 $ 14 7. Tulvidina y toma de biopsia. $ 42 $ 42 $ 24 $ 14 XII. TRAUMATOLOGÍA: 1. Suturas menores. $ 92 $ 92 $ 53 $ 29 2. Fractura dentoalveolar férula aparte $ 194 $ 194 $ 112 $ 62 3. Fractura mandibular estable $ 195 $ 195 $ 112 $ 62 4. Fractura mandibular inestable y fer (osteo). $ 264 $ 264 $ 154 $ 84 5. Fractura tercio medio gigométrico malar. $ 112 $ 112 $ 66 $ 36 6. Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas) mayores de 10 puntadas. $ 715 $ 715 $ 440 $ 330 XIII. EXODONCIA: 1. Implante normal (por pieza). $ 81 $ 81 $ 53 $ 29 2. Implante anormal (por pieza). $ 122 $ 122 $ 79 $ 44 3. Órganos dentarios retenidos (por pieza). $ 174 $ 174 $ 121 $ 66 XIV. ORTODONCIA: 1. Cuota por sesión. $ 112 $ 112 $ 74 $ 39 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 65 de 124 XV. SALUD MENTAL: 1. Pruebas de personalidad. $ 328 $ 328 $ 204 $ 110 2. Pruebas vocacionales. Exento Exento Exento Exento 3. Pruebas psicométricas (individual). $ 728 $ 728 $ 474 $ 281 4. Paquete de pruebas psicométricas (más de 5p) c/u. $ 367 $ 367 $ 240 $ 142 5. Pruebas MMPI. $ 168 $ 168 $ 111 $ 57 6. Pruebas de WAIS. $ 171 $ 171 $ 111 $ 62 7. Pruebas de T.A.T. $ 168 $ 168 $ 111 $ 61 8. Pruebas de BUCK. $ 143 $ 143 $ 99 $ 59 9. Pruebas de BENDER $ 101 $ 101 $ 74 $ 42 10. Pruebas de hábitat $ 100 $ 100 $ 62 $ 36 11. Pruebas de WPPSI $ 166 $ 166 $ 111 $ 64 12. Pruebas de WISC $ 166 $ 166 $ 111 $ 64 13. Terapia conyugal (por pareja de 1 a 3 sesiones). $ 64 $ 64 $ 43 $ 26 14. Terapia familiar (familia de 1 a 3 sesiones). $ 65 $ 65 $ 43 $ 26 15. Terapia individual (de 1 a 3 sesiones). $ 64 $ 64 $ 37 $ 20 16. Terapia de grupo de 1 a 3 sesiones por persona. $ 65 $ 65 $ 50 $ 29 17. Hospitalización psiquiátrica por día $ 220 $ 220 $ 165 $ 121 18. Hospitalización psiquiátrica mensual. $ 4,573 $ 4,573 $ 2,100 $ 1,890 19. Desintoxicación alcohólica. $ 822 $ 822 $ 545 $ 320 20. Prueba de Rorschach. $ 101 $ 101 $ 74 $ 42 21. Inscripción a grupos de orientación (anual). $ 198 $ 198 $ 111 $ 64 22. Grupos de orientación (mensualidad). $ 72 $ 72 $ 43 $ 23 23. Paseos terapéuticos. $ 198 $ 198 $ 111 $ 64 XVI. DERMATOLOGÍA: 1. Biopsia. $ 178 $ 178 $ 114 $ 66 2. Electrodesecación. $ 219 $ 219 $ 138 $ 78 3. Electrofulguración. $ 219 $ 219 $ 142 $ 81 4. Crioterapia. $ 158 $ 158 $ 96 $ 54 5. Extirpación de verrugas. $ 201 $ 201 $ 120 $ 66 6. Extirpación de lunares. $ 244 $ 244 $ 152 $ 85 7. Estudios micológicos. $ 72 $ 72 $ 47 $ 26 8. Rasurados. $ 286 $ 286 $ 191 $ 105 9. Criocirugía. $ 197 $ 197 $ 123 $ 67 10. Radioterapia superficial. $ 197 $ 197 $ 123 $ 67 11. Peeling químico superficial o medio. $ 442 $ 442 $ 281 $ 161 12. Aplicación tópica. $ 261 $ 261 $ 175 $ 99 13. Aplicación intralesionar. $ 350 $ 350 $ 237 $ 133 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 66 de 124 14.Prevención, diagnóstico y tratamiento de psoriasis. $ 1,913 $ 1,913 $ 1,722 $ 1,550 XVII. ESTUDIOS: 1. Estudio audiofoniátrico completo. $ 188 $ 188 $ 121 $ 74 2. Estudio audio métrico básico. $ 108 $ 108 $ 73 $ 43 3. Estudio audio métrico complementario. $ 80 $ 80 $ 47 $ 26 4. Estudio foniátrico. $ 108 $ 108 $ 73 $ 43 5. Colocación de aae. $ 64 $ 64 $ 42 $ 23 6. Estudio fisiológico. $ 239 $ 239 $ 155 $ 94 7. Estroboscopía. $ 239 $ 239 $ 155 $ 94 XVIII. TERAPIAS DE REHABILITACIÓN: 1. Sesiones al mes (5 por semana). $ 575 $ 575 $ 360 $ 202 2. Sesiones al mes (3 por semana). $ 476 $ 476 $ 299 $ 167 3. Sesiones al mes(2 por semana). $ 382 $ 382 $ 228 $ 124 4. Sesiones al mes (1 por semana). $ 242 $ 242 $ 150 $ 86 5. Sesión. $ 98 $ 98 $ 61 $ 35 XIX. MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN: 1. Sesión de terapia física. $ 65 $ 65 $ 45 $ 26 2. Sesión terapia ocupacional. $ 81 $ 81 $ 48 $ 26 3. Sesión terapia psicológica. $ 61 $ 61 $ 41 $ 20 4. Cardiometría por impedancia. $ 195 $ 195 $ 130 $ 76 5. Valoración cardíaca por paquete: p. esfuerzo. $ 679 $ 679 $ 448 $ 264 6. Monitoreo de control cardíaco. $ 312 $ 312 $ 204 $ 121 7. Terapia del lenguaje. $ 101 $ 101 $ 65 $ 39 8. Rehabilitación de fracturas. $ 332 $ 332 $ 298 $ 268 9. Rehabilitación de parálisis facial. $ 78 $ 78 $ 70 $ 63 XX. GINECO OBSTETRICIA: 1. Histerectomía abdominal. $ 1,175 $ 1,175 $ 777 $ 454 2. Histerectomía vaginal. $ 1,323 $ 1,323 $ 875 $ 505 3. Bartholinectomia. $ 605 $ 605 $ 376 $ 210 4. Conificación. $ 652 $ 652 $ 407 $ 238 5. Resección alta o baja de cérvix. $ 636 $ 636 $ 407 $ 235 6. Debridación de absceso mamario. $ 421 $ 421 $ 259 $ 149 7. Colpoperinografía cirugía p/correc. Est .pelv). $ 1,275 $ 1,275 $ 789 $ 431 8. Resección de quistes y tumores benignos. $ 1,365 $ 1,365 $ 893 $ 520 9. Drenaje de fondo de saco. $ 508 $ 508 $ 332 $ 195 10. Reparación de fístulas vesico vaginales. $ 532 $ 532 $ 320 $ 179 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 67 de 124 11. Exceresis de nódulo mamario. $ 518 $ 518 $ 345 $ 195 12. Extirpación de pólipo cervical. $ 664 $ 664 $ 413 $ 229 13. Laparoscopía. $ 664 $ 664 $ 419 $ 244 14. Salpingoclasia: (Métodos definitivos de planificación familiar). Exento Exento Exento Exento 15. Salpingooferectomía $ 581 $ 581 $ 394 $ 255 16. Parto distócico. $ 1,260 $ 1,260 $ 825 $ 550 17. Embarazo extrauterino. $ 990 $ 990 $ 660 $ 440 18. Parto normal. $ 1,109 $ 1,109 $ 751 $ 443 19. Atención de cesárea y puerperio quirúrgico. $ 1,610 $ 1,610 $ 1,085 $ 638 20. Legrado. $ 1,062 $ 1,062 $ 678 $ 393 21. Tratamiento quirúrgico de quiste de ovario. $ 1,092 $ 1,092 $ 702 $ 418 22. Traqueloplastía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 23. Cerclaje de cérvix. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 24. Conización de cérvix. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 25. Cirugía abdominal no clasificada. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396 26. Miomectomía. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697 27. Tumoraciones anexiales. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697 28. Plastia tubaria. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396 29. Biopsia de glándula mamaria. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 30. Metroplastía. $ 7,036 $ 7,036 $ 5,374 $ 4,048 31. Cirugía menor dentro de quirófano. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706 32. Laparotomía exploradora (mujer). $ 4,410 $ 4,410 $ 3,675 $ 2,697 33. Inseminación artificial. $ 983 $ 983 $ 751 $ 565 34. Addaire. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 35. Cesárea histerectomía. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396 36. Colpoclisis. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 37. Cuadrantectomía. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697 38. Extirpación de lipoma. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706 39. Extirpación quiste Gardner. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706 40. Extirpación pólipo cervical. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706 41. Hernioplastía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 42. Histeroscopía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 43. Histerectomía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 44. Histerectomía (radical o amplificada). $ 11,726 $ 11,726 $ 8,955 $ 6,745 45. Mastectomía radical. $ 9,383 $ 9,383 $ 7,162 $ 5,396 46. Plastia de pared. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 47. Reparación de fístula recto vaginal. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 48. Salpingoovariolisis y adherenciolisis. $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697 49. Salpingectomía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 50. Suspensión de cúpula vaginal. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 51. Uretropexia. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 68 de 124 52. Servicio de transfusión fetal. $ 492 $ 492 $ 376 $ 284 53. Servicio de monitorización fetal ante parto. $ 294 $ 294 $ 22 $ 171 54. Amniocentesis. $ 492 $ 492 $ 376 $ 284 55. Capacitación espermática. $ 123 $ 123 $ 94 $ 69 56. Fotodensitometría radiológica. $ 1,567 $ 1,567 $ 1,246 $ 1,030 57. Cariotipo en sangre periférica. $ 983 $ 983 $ 752 $ 565 58. Cromatina sexual. $ 309 $ 309 $ 234 $ 177 59. Cultivo líquido amniótico y tejidos. $ 1,567 $ 1,567 $ 1,246 $ 1,030 60. Cryocirugia cérvix uterino. $ 1,025 $ 1,025 $ 782 $ 590 61. Asa diatérmica. $ 1,370 $ 1,370 $ 1,097 $ 826 62. Mastografía. $ 370 $ 370 $ 284 $ 212 63. Atención y climaterio y menopausia. $ 2,665 $ 2,665 $ 2,398 $ 2,159 64. Pelviperitonitis. $ 16,136 $ 16,136 $ 14,523 $ 13,070 65. Endometritis puerperal. $ 8,220 $ 8,220 $ 7,398 $ 6,659 66. Atención del recién nacido normal. $ 40 $ 40 $ 35 $ 32 67. Hemorragia obstétrica perpueral. $ 5,524 $ 5,524 $ 4,972 $ 4,475 68. Hemorragia por placenta previa o desprendimiento prematuro de placenta normoinserta. $ 44,739 $ 44,739 $ 40,266 $ 36,240 69. Infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica. $ 2,983 $ 2,983 $ 2,685 $ 2,416 70.Tratamiento quirúrgico de fibroadenoma mamario $ 2,353 $ 2,353 $ 2,117 $ 1,906 71. Tratamiento quirúrgico de torsión de anexos. $ 1,680 $ 1,680 $ 1,512 $ 1,361 72. Reparación uterina. $ 12,489 $ 12,489 $ 11,239 $ 10,116 73. Ablación endometrial. $ 727 $ 727 $ 655 $ 590 74. Tratamiento quirúrgico de embarazo ectópico. $ 5,906 $ 5,906 $ 5,316 $ 4,785 75. Tratamiento quirúrgico de la enfermedad Trofoblástica. $ 7,227 $ 7,227 $ 6,505 $ 5,854 XXI. PAQUETES DE GINECO OBSTETRICIA: 1. Paq. Traqueloplastía. $ 3,987 $ 3,987 $ 3,046 $ 2,293 2. Paq. Bartholinectomía o marzupialización. $ 3,255 $ 3,255 $ 2,687 $ 2,023 3. Paq. himenectomía o aplicación de introito. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 4. Paq. Polipectomía. $ 2,346 $ 2,346 $ 1,793 $ 1,347 5. Paq. cono cervical. $ 4,222 $ 4,222 $ 3,222 $ 2,429 6. Paq. vaporización de cérvix con laser. $ 2,815 $ 2,815 $ 2,153 $ 1,619 7. Paq. Cerclaje. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023 8. Paq. Legrado obstétrico (aborto $ 3,675 $ 3,675 $ 2,940 $ 2,100 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 69 de 124 incompleto). 9. Paq. legrado hemostático biopsia. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023 10. Paq. senequiolisis con aplicación de D.I.U. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023 11. Paq. extracción de D.I.U. bajo anestesia. Exento Exento Exento Exento 12. Paq. Laparoscopia diagnóstica (endometriosis). $ 4,690 $ 4,690 $ 3,587 $ 2,697 13. Paq. O.T.B. de intervalo. Exento Exento Exento Exento 14. Paq. biopsia abierta de mama. $ 5,864 $ 5,864 $ 4,480 $ 3,372 15. Paq. biopsia de piel. $ 1,174 $ 1,174 $ 936 $ 706 16. Paq. biopsia de ganglios. $ 3,521 $ 3,521 $ 2,687 $ 2,023 17. Paq. Resección de mamas supernumerarias. $ 5,864 $ 5,864 $ 4,480 $ 3,372 18. Paq. Extirpación de condilomas vulvares o vaginales (anales). $ 1,759 $ 1,759 $ 1,341 $ 1,060 19. Paq. inseminación Giftfivte. $ 11,726 $ 11,726 $ 8,955 $ 6,745 20. Paq. Parto Normal. $ 2,993 $ 2,993 $ 2,520 $ 1,890 21. Paq. Parto Distócico. $ 2,759 $ 2,759 $ 1,723 $ 1,029 22. Paq. Cesárea. $ 5,040 $ 5,040 $ 4,095 $ 2,835 23. Paq. Histerectomía Abdominal. $ 3,821 $ 3,821 $ 2,393 $ 1,345 24. Paq. Histerectomía Vaginal. $ 3,953 $ 3,953 $ 2,470 $ 1,389 25. Paq. Colpoperineoplastía. $ 3,911 $ 3,911 $ 2,399 $ 1,327 XXII. NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA: 1. Punción lumbar. $ 306 $ 306 $ 193 $ 109 2. Craneotomía. $ 2,184 $ 2,184 $ 1,408 $ 857 3. Creniectomía. $ 1,641 $ 1,641 $ 1,088 $ 638 4. Exploración de nervio periférico plastias. $ 1,068 $ 1,068 $ 688 $ 398 5. Meningoplastía. $ 1,377 $ 1,377 $ 937 $ 534 6. Colocación de válvula pudens (con sonda). $ 3,377 $ 3,377 $ 2,166 $ 1,257 7. Tratamiento quirúrgico de epilepsia. $ 1,812 $ 1,812 $ 1,145 $ 691 8. Abordaje de columna cervical vía anterior. $ 2,184 $ 2,184 $ 1,408 $ 857 9. Cirugía transfenoidal. $ 2,184 $ 2,184 $ 1,408 $ 857 10. Electroencefalografía. $ 279 $ 279 $ 184 $ 105 11. Electromiografía. $ 253 $ 253 $ 158 $ 94 12. Potenciales evocados. $ 229 $ 229 $ 152 $ 90 13. Neurocirugía con rayo láser. $ 3,717 $ 3,717 $ 2,388 $ 1,383 14. Velocidad de conducción. $ 172 $ 172 $ 113 $ 66 15. Mapeo cerebral con potenciales o beg. $ 442 $ 442 $ 285 $ 163 16.Detección de trastornos por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). $ 383 $ 383 $ 344 $ 310 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 70 de 124 XXIII. NEUMOLOGÍA: 1. Punción transtorácica. $ 232 $ 232 $ 209 $ 188 2. Toracotomía. $ 1,253 $ 1,253 $ 1,128 $ 1,063 3. Toracotomía con resección. $ 1,426 $ 1,426 $ 1,283 $ 1,155 4. Toracotomía de proceso mediastinal. $ 1,511 $ 1,511 $ 1,361 $ 1,224 5. Decorticación pulmonar. $ 1,661 $ 1,661 $ 1,495 $ 1,345 6. Mioplastía. $ 2,039 $ 2,039 $ 1,835 $ 1,652 7. Toracoplastía. $ 1,227 $ 1,227 $ 1,105 $ 1,042 8. Pleurotomía y drenaje de tórax. $ 859 $ 859 $ 773 $ 696 9. Mediastinotomía. $ 1,004 $ 1,004 $ 904 $ 813 10. Traqueostomía. $ 627 $ 627 $ 564 $ 508 11. Broncoscopía con brocoscopio rígido diagnostico $ 200 $ 200 $ 180 $ 163 12. Broncoscopía con brocoscopio lavado terap. $ 200 $ 200 $ 180 $ 163 13. Fibrobroncoscopía cepillado lavado biopsia. $ 196 $ 196 $ 176 $ 158 14. Fibrobroncoscopía biopsia transbronquial. $ 196 $ 196 $ 176 $ 158 15. Fibrobroncoscopía lavado broncoalveolar. $ 167 $ 167 $ 151 $ 135 16. Fibrobroncoscopía cepillado selectivo. $ 196 $ 196 $ 176 $ 158 17. Fibrobroncoscopía biopsia punción transbron. $ 168 $ 168 $ 152 $ 136 18. Fibroncoscopía extracción de cuerpo extraño. $ 281 $ 281 $ 253 $ 228 19.Toracoscopía toma de biopsia o muestra de líquido. $ 197 $ 197 $ 177 $ 160 20. Laringoscopía directa e indirecta. $ 195 $ 195 $ 175 $ 158 21. Pruebas funcionales pulmonare s y respiratorias. $ 101 $ 101 $ 91 $ 83 22. Pletismografía. $ 400 $ 400 $ 361 $ 325 XXIV. CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA: 1. Ritidectomía. $ 6,825 $ 6,825 $ 6,300 $ 4,725 2. Fasiotomía. $ 1,260 $ 1,260 $ 1,045 $ 880 3. Mamas de reducción. $ 3,420 $ 3,420 $ 2,463 $ 1,463 4. Mamas en aumento. $ 7,350 $ 7,350 $ 5,775 $ 4,200 5. Lipectomía abdominal. $ 5,775 $ 5,775 $ 4,725 $ 3,150 6. Blefaroplastia. $ 6,300 $ 6,300 $ 5,250 $ 4,200 7. Otoplastía. $ 5,775 $ 5,775 $ 4,725 $ 3,675 8. Mentoplastía. $ 4,725 $ 4,725 $ 3,675 $ 3,150 9. Progmatismo. $ 4,725 $ 4,725 $ 3,675 $ 2,625 10. Dermoabración (peeling). $ 3,675 $ 3,675 $ 2,625 $ 2,100 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 71 de 124 11. Liposucción. $ 6,300 $ 6,300 $ 5,775 $ 4,725 12. Colocación de expansores. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575 13. Maxilofacial. $ 4,200 $ 4,200 $ 3,150 $ 2,100 14. Colgajos miocutáneos. $ 3,150 $ 3,150 $ 2,625 $ 2,100 15. Colgajos. $ 3,675 $ 3,675 $ 2,625 $ 2,100 16. Microcirugía. $ 5,250 $ 5,250 $ 4,200 $ 3,150 17. Temorrafias. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575 18. Neurorrafias. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575 19. Procesos combinados. $ 2,100 $ 2,100 $ 1,575 $ 1,100 20. Labio leporino y paladar hendido. $ 1,260 $ 1,260 $ 880 $ 550 21. Mastopexia. $ 3,675 $ 3,675 $ 2,100 $ 1,575 22. Plastia umbilical. $ 2,100 $ 2,100 $ 1,785 $ 1,365 23. Injertos de piel menores. $ 1,100 $ 1,100 $ 880 $ 660 24. Injertos de piel mayores. $ 2,625 $ 2,625 $ 2,100 $ 1,575 25. Cicatrices de manos. $ 1,045 $ 1,045 $ 825 $ 605 26. Cicatrices mayores. $ 1,575 $ 1,575 $ 1,100 $ 880 27. Plastia local (cicatrices mayores). $ 1,575 $ 1,575 $ 1,100 $ 880 28. Prótesis de mamas. $ 5,775 $ 5,775 $ 4,725 $ 3,675 29. Obturador l. P. H. $ 656 $ 656 $ 575 $ 433 30.Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado. $ 1,100 $ 1,100 $ 880 $ 440 31. Disección radical del cuello. $ 985 $ 985 $ 689 $ 482 XXV. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR: 1. Aplicación marcapaso temporal. $ 1,045 $ 1,045 $ 825 $ 605 2. Aplicación marcapaso definitivo. $ 1,995 $ 1,995 $ 1,680 $ 1,100 3. Coronariografía. $ 490 $ 490 $ 350 $ 204 4. Coronarioplastía. $ 1,869 $ 1,869 $ 1,317 $ 799 5. Trombolosis coronaria. $ 1,869 $ 1,869 $ 1,317 $ 799 6. Plastia de valv. pulm. Aorticamitral. $ 1,645 $ 1,645 $ 1,178 $ 697 7. Estudio electro fisiológico (aas de. Hu). $ 491 $ 491 $ 359 $ 210 8. Apexcardiograma. $ 261 $ 261 $ 184 $ 107 9. Cateterismo cardíaco simple. $ 648 $ 648 $ 470 $ 276 10. Cateterismo cardíaco con angiografía. $ 815 $ 815 $ 595 $ 349 11. Angiografía de vasos periféricos. $ 491 $ 491 $ 359 $ 210 12. Ecocardiograma simple. $ 231 $ 231 $ 165 $ 96 13. Ecocardiograma con dopler. $ 408 $ 408 $ 297 $ 176 14. Electrocardiograma en reposo. $ 121 $ 121 $ 79 $ 43 15. Electrocardiograma de esfuerzo. $ 189 $ 189 $ 138 $ 76 16. Fonocardiograma. $ 215 $ 215 $ 154 $ 90 17. Corazón abierto. $ 3,570 $ 3,570 $ 1,316 $ 1,080 18. Corazón cerrado y grandes vasos. $ 3,246 $ 3,246 $ 1,108 $ 949 19. Aorta abdominal. $ 1,687 $ 1,687 $ 1,225 $ 735 20. Prueba de esfuerzo. $ 179 $ 179 $ 133 $ 76 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 72 de 124 21. Cirugía vascular de abdomen y tórax. $ 2,399 $ 2,399 $ 1,649 $ 987 22. Simpatectomía. $ 1,134 $ 1,134 $ 861 $ 490 23. Cirugía vascular periférica. $ 1,134 $ 1,134 $ 876 $ 541 24. Derivación atrio ventricular. $ 1,134 $ 1,134 $ 876 $ 541 25. Anillos vasculares. $ 1,441 $ 1,441 $ 1,304 $ 1,053 XXVI. OFTALMOLOGÍA: 1. Cataratas. $ 878 $ 878 $ 626 $ 381 2.Cirugía de acortamiento muscular para estrabismo. $ 1,710 $ 1,710 $ 805 $ 482 3.Cirugía de alargamiento muscular para estrabismo. $ 1,638 $ 1,638 $ 1,474 $ 1,327 4. Pterigión y pinguecula. $ 750 $ 750 $ 512 $ 284 5. Retina. $ 1,213 $ 1,213 $ 894 $ 529 6. Chalazión. $ 439 $ 439 $ 305 $ 171 7. Dacrioscistectomía. $ 818 $ 818 $ 575 $ 322 8. Entropion y ectoprion (y quemadura). $ 818 $ 818 $ 575 $ 322 9. Extracción de cuerpos extraños. $ 257 $ 257 $ 180 $ 100 10. Tratamiento quirúrgico de glaucoma. $ 1,093 $ 1,093 $ 777 $ 464 11. Graduación de lentes. $ 120 $ 120 $ 79 $ 43 12. Fotocoagulación (rayo láser). $ 369 $ 369 $ 234 $ 124 13. Sondeo. $ 111 $ 111 $ 73 $ 42 14. Electronestacnografía. $ 411 $ 411 $ 263 $ 142 15. Ajustes de armazón de lentes. $ 190 $ 190 $ 133 $ 74 16. Fluorangiografía. $ 369 $ 369 $ 253 $ 143 17. Trasplante de cornea. $ 2,606 $ 2,606 $ 1,785 $ 1,012 18. Reconstrucción palpebral. $ 818 $ 818 $ 575 $ 322 19. Prótesis oculares. $ 370 $ 370 $ 316 $ 251 20. Escisión pterigión. $ 1,680 $ 1,680 $ 1,512 $ 1,361 XXVII. OTORRINOLARINGOLOGÍA: 1. Extracción de cuerpos extraños en quirófano. $ 954 $ 954 $ 667 $ 468 2. Extracción de cuerpos extr. Sin tec.quirur. $ 144 $ 144 $ 100 $ 70 3. Audiometría tonal logoaudiometría impedanciom $ 238 $ 238 $ 165 $ 116 4. Electronistangnografía. $ 236 $ 236 $ 165 $ 116 5. Paresentesis del tímpano. $ 356 $ 356 $ 248 $ 174 6. Colocación del tubo de ventilación. $ 832 $ 832 $ 583 $ 408 7. Timpanotomía exploradora. $ 940 $ 940 $ 658 $ 461 8. Miringoplastía. $ 1,203 $ 1,203 $ 882 $ 618 9. Timpanoplastía. $ 1,099 $ 1,099 $ 806 $ 563 10. Mastoidectomía simple. $ 1,499 $ 1,499 $ 1,100 $ 769 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 73 de 124 11. Mastoidectomía con timpanoplastía. $ 1,892 $ 1,892 $ 1,324 $ 972 12. Tratamiento quirúrgico de parálisis facial. $ 2,029 $ 2,029 $ 1,421 $ 1,042 13. Mastoidectomía radical. $ 1,314 $ 1,314 $ 964 $ 674 14. Estapedectomía. $ 1,038 $ 1,038 $ 727 $ 509 15. Laberintectomía. $ 1,257 $ 1,257 $ 920 $ 644 16. Tratamiento quirúrgico de tumores m. de oído. $ 1,762 $ 1,233 $ 905 $ 746 17. Tratamiento quirúrgico de tumores b. de oído. $ 1,247 $ 1,247 $ 915 $ 641 18. Rat. quirur. de absceso otogeno endocraneano. $ 1,729 $ 1,729 $ 1,211 $ 887 19. Trat. quir. estenosis del conduct. auditiv. ext. $ 1,257 $ 1,257 $ 920 $ 644 20. Trat. quir. malformaciones congénitas de oído. $ 1,211 $ 1,211 $ 889 $ 623 21. Cirugía de pólipos nasales. $ 966 $ 966 $ 676 $ 473 22. Ligadura trans-antral de la arteria max. int. $ 1,042 $ 1,042 $ 729 $ 510 23. Ligadura de carótida externa. $ 1,042 $ 1,042 $ 729 $ 510 24. Debridación de hematoma y/o absceso sep. Nasal. $ 722 $ 722 $ 505 $ 354 25. Tratamiento quirúrgico de sequías. $ 840 $ 840 $ 588 $ 412 26. Tratamiento de fractura nasal. $ 461 $ 461 $ 322 $ 225 27. Tratamiento quirúrgico atresia coanal. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 28. Corrección quirúrgico septum nasal. $ 1,024 $ 1,024 $ 716 $ 502 29. Rinoplastia. $ 7,360 $ 7,360 $ 5,153 $ 3,607 30. Rinoseptumplastía. $ 2,663 $ 2,663 $ 1,865 $ 1,305 31. Tratamiento quirúrgico de perforaciones dent. $ 1,861 $ 1,861 $ 1,304 $ 956 32. Extirpación de tumores benignos en fosa nasal. $ 840 $ 840 $ 588 $ 412 33. Tratamiento quirúrgico de angiofibroma nasal. $ 1,478 $ 1,478 $ 1,084 $ 759 34. Tratamiento quirúrgico de sinusitis front. y/o et. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,100 $ 808 35.Tratamiento quir. de sinusitis maxilar (Caldwellluc). $ 875 $ 875 $ 612 $ 428 36. Tratamiento quirúrgico del laberinto etmoidal. $ 1,359 $ 1,359 $ 996 $ 697 37. Maxilectomía. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 38. Amigdalectomia con o sin adenoidectomia. $ 892 $ 892 $ 625 $ 436 39. Debridación de abscesos faringoamigdalinos. $ 718 $ 718 $ 503 $ 352 40. Tratamiento quirúrgico de ranula. $ 1,268 $ 1,268 $ 929 $ 651 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 74 de 124 41. Extirpación de glándula submaxilar. $ 1,478 $ 1,478 $ 1,084 $ 759 42. Oclusión de fístula oroantral. $ 533 $ 533 $ 373 $ 262 43. Taponamiento nasal. $ 257 $ 257 $ 180 $ 127 44. Laringofisura. $ 832 $ 832 $ 583 $ 408 45. Tratamiento quirúrgico de la parálisis de los abd. laringe. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 46. Laringotomía (resoluciones de las est. lar.) $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 47. Laringectomía total. $ 1,861 $ 1,861 $ 1,304 $ 956 48. Laringectomías parciales. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 49. Procedimientos reconstructivos (colgajos lar). $ 822 $ 822 $ 576 $ 403 50. Tratamiento quirúrgico de remanentes embrionarios del cue. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 51. Laringoscopía dir.expl. microscopía de laringe. $ 245 $ 245 $ 171 $ 120 52. Obturadores por maxilectomía. $ 1,781 $ 1,781 $ 1,247 $ 915 53. Inectomía prótesis nasal. $ 461 $ 461 $ 322 $ 225 54. Escisión de papiloma faríngeo juvenil. $ 1,393 $ 1,393 $ 1,021 $ 715 55. Palatoplastía. $ 1,979 $ 1,979 $ 1,386 $ 1,016 56. Reparación de labio hendido. $ 1,979 $ 1,979 $ 1,386 $ 1,016 XXVIII. PAQUETES DE OTORRINOLARINGOLOGÍA: 1. Extracción de c/extraño nasal. $ 666 $ 666 $ 466 $ 327 2. Cirugía Pólipos Nasales. $ 756 $ 756 $ 529 $ 371 3. Tratamiento de Fractura Nasal. $ 495 $ 495 $ 347 $ 243 4. C. Qx. Septum Nasal. $ 1,005 $ 1,005 $ 704 $ 493 5. Rinoseptumplastía. $ 1,931 $ 1,931 $ 1,351 $ 991 6. Sinusitis Maxilar Cadwel. $ 1,036 $ 1,036 $ 725 $ 507 7. Amigdalectomía con o sin adenoidectomía. $ 1,168 $ 1,168 $ 856 $ 600 XXIX. UROLOGÍA (DE ADULTO): 1. Nefrectomía. $ 1,904 $ 1,904 $ 1,196 $ 732 2. Pielilotomía. $ 1,607 $ 1,607 $ 1,058 $ 622 3. Cistostomía. $ 1,384 $ 1,384 $ 853 $ 443 4. Prostatectomía. $ 4,200 $ 4,200 $ 1,094 $ 648 5. Corrección de reflujo vesicouretral. $ 1,388 $ 1,388 $ 922 $ 545 6. Dilatación uretral. $ 717 $ 717 $ 435 $ 228 7. Punción de absceso prostático. $ 516 $ 516 $ 328 $ 178 8. Orquiectomía. $ 1,068 $ 1,068 $ 686 $ 411 9. Meatotomías. $ 704 $ 704 $ 430 $ 228 10. Diálisis peritoneal (con equipo). $ 2,101 $ 2,101 $ 1,321 $ 779 11. Diálisis peritoneal (sin equipo). $ 1,557 $ 1,557 $ 1,023 $ 582 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 75 de 124 12. Extirpación de tumores retroperitoneales. $ 1,203 $ 1,203 $ 793 $ 473 13. Extirpación de tumores renales. $ 1,203 $ 1,203 $ 793 $ 473 14. Biopsia renal percutánea. $ 1,013 $ 1,013 $ 602 $ 311 15. Trasplante renal. $ 32,720 $ 32,720 $ 8,128 $ 6,899 16. Litotripsia. $ 40,899 $ 40,899 $ 6,941 $ 7,126 17. Colocación de catéter blando. $ 2,101 $ 2,101 $ 1,562 $ 851 18. Colocación de catéter para hemodiálisis. $ 1,068 $ 1,068 $ 653 $ 361 19. Exceresis de quiste de epidídimo. $ 245 $ 245 $ 154 $ 85 20. Prótesis testiculares. $ 1,706 $ 1,706 $ 1,248 $ 867 21. Vasectomía (Método definitivo de planificación familiar). $ 503 $ 503 $ 352 $ 246 22. Circuncisión. $ 391 $ 391 $ 273 $ 191 23. Orquidopexia. $ 398 $ 398 $ 279 $ 195 24. Resección transuretral de próstata. $ 1,861 $ 1,861 $ 1,302 $ 955 XXX. PAQUETES DE UROLOGÍA: 1. Próstactectomía abierta. $ 4,620 $ 4,620 $ 2,816 $ 1,596 XXXI. ORTOPEDIA, AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN: 1. Brazo. $ 596 $ 596 $ 567 $ 349 2. Antebrazo. $ 1,036 $ 1,036 $ 666 $ 403 3. Muslo. $ 1,261 $ 1,261 $ 846 $ 508 4. Pierna. $ 1,191 $ 1,191 $ 801 $ 482 5. Mano. $ 728 $ 728 $ 481 $ 303 6. Pie. $ 955 $ 955 $ 616 $ 380 7. Dedo. $ 294 $ 294 $ 178 $ 98 8. Ortejo. $ 294 $ 294 $ 178 $ 98 XXXII. ARTRODESIS: 1. Hombro. $ 1,416 $ 1,416 $ 948 $ 557 2. Columna. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 579 3. Cadera. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,016 $ 589 4. Artroneumografía. $ 639 $ 639 $ 400 $ 210 5. Artrodesis. $ 1,832 $ 1,832 $ 1,164 $ 716 XXXIII. COXARTROSIS Y GONARDROSIS: 1. Total. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 579 2. Parcial. $ 1,399 $ 1,399 $ 931 $ 551 XXXIV. FRACTURA DE CADERA: 1. Artroplastia total. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,054 $ 620 2. Artroplastia parcial. $ 1,233 $ 1,233 $ 838 $ 496 3. Osteosíntesis. $ 1,826 $ 1,826 $ 1,158 $ 714 4. Elongación ósea. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,054 $ 620 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 76 de 124 5. Extirpación discal. $ 1,625 $ 1,625 $ 1,090 $ 630 6. Laminectomía. $ 1,975 $ 1,975 $ 1,271 $ 777 XXXV. HALLUS VALGUS: 1. Unilateral. $ 758 $ 758 $ 481 $ 276 2. Bilateral. $ 1,002 $ 1,002 $ 647 $ 378 XXXVI. LUXACIONES GLENOHUMERAL: 1. Miembro toráxico reducción manual. $ 605 $ 605 $ 382 $ 220 2. Miembro toráxico reducción quirúrgica. $ 1,132 $ 1,132 $ 763 $ 443 3. Radiocarpiana reducción manual. $ 432 $ 432 $ 277 $ 165 4. Radiocarpiana reduc. Quirúrgica. $ 1,308 $ 1,308 $ 862 $ 496 5. Dedos reducción manual. $ 395 $ 395 $ 253 $ 145 6. Dedos reducción quirúrgica. $ 763 $ 763 $ 474 $ 272 7. Miembro pélvico reducción manual. $ 627 $ 627 $ 400 $ 235 8. Miembro pélvico reducción quirúrgica. $ 1,505 $ 1,505 $ 998 $ 582 9. Rodilla reducción manual. $ 580 $ 580 $ 358 $ 197 10. Rodilla reducción quirúrgica. $ 1,308 $ 1,308 $ 862 $ 496 11. Tobillo reducción manual. $ 404 $ 404 $ 246 $ 141 12. Tobillo reducción quirúrgica. $ 837 $ 837 $ 524 $ 306 13. Pie reducción manual. $ 644 $ 644 $ 400 $ 222 14. Pie reducción quirúrgica. $ 1,409 $ 1,409 $ 936 $ 540 15. columna reducción manual. $ 609 $ 609 $ 382 $ 220 16. Columna reducción quirúrgica. $ 1,477 $ 1,477 $ 986 $ 568 17. Realización de férulas de yeso. $ 198 $ 198 $ 143 $ 99 XXXVII. OSTEOPLASTIA: 1. Húmero. $ 941 $ 941 $ 869 $ 514 2. Codo. $ 1,428 $ 1,428 $ 948 $ 565 3. Antebrazo. $ 1,282 $ 1,282 $ 869 $ 514 4. Mano. $ 1,428 $ 1,428 $ 948 $ 565 5. Dedo. $ 1,163 $ 1,163 $ 782 $ 454 6. Cadera. $ 1,465 $ 1,465 $ 986 $ 582 7. Fémur. $ 1,233 $ 1,233 $ 832 $ 496 8. Rodilla. $ 1,233 $ 1,233 $ 832 $ 496 9. Tibia y/o peroné. $ 1,233 $ 1,233 $ 832 $ 496 10. Tobillo. $ 1,416 $ 1,416 $ 943 $ 557 11. Pie. $ 1,416 $ 1,416 $ 943 $ 557 12. Columna. $ 1,670 $ 1,670 $ 1,090 $ 620 13. Tratamiento quirúrgico del pie equino en niños. $ 2,195 $ 2,195 $ 1,317 $ 827 XXXVIII. OSTEOSÍNTESIS: 1. Húmero. $ 832 $ 832 $ 751 $ 443 2. Codo. $ 990 $ 990 $ 715 $ 550 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 77 de 124 3. Antebrazo. $ 1,134 $ 1,134 $ 763 $ 459 4. Mano. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415 5. Dedo. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415 6. Cadera. $ 1,209 $ 1,209 $ 813 $ 483 7. Fémur. $ 1,098 $ 1,098 $ 739 $ 446 8. Rodilla. $ 1,098 $ 1,098 $ 739 $ 446 9. Menisectomía. $ 1,175 $ 1,175 $ 794 $ 473 10. Tibia y/o peroné. $ 1,098 $ 1,098 $ 739 $ 446 11. Tobillo. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415 12. Pie. $ 1,066 $ 1,066 $ 690 $ 415 13. Columna. $ 1,209 $ 1,209 $ 813 $ 483 14. Meniscotomía y coloc. de prótesis ortopédica. $ 1,175 $ 1,175 $ 794 $ 473 15. Liberación de canal. $ 1,477 $ 1,477 $ 986 $ 568 16. Reducción quirúrgica de fractura de clavícula. $ 361 $ 361 $ 217 $ 130 17.Reducción quirúrgica de fractura de cubito y radio (Incluye material de osteosíntesis). $ 4,733 $ 4,733 $ 2,840 $ 1,704 18. Reducción quirúrgica de fractura de mano. $ 201 $ 201 $ 121 $ 73 19. Reducción quirúrgica de fractura de tobillo y pie (Incluye material de osteosíntesis). $ 6,966 $ 6,966 $ 4,179 $ 2,507 20.Reducción quirúrgica de fractura de humero (incluye material de osteosíntesis). $ 5,834 $ 5,834 $ 3,501 $ 2,100 21.Reducción quirúrgica de fractura de cadera (Incluye herniprótesis conocetábulo). $ 17,189 $ 17,189 $ 10,313 $ 6,188 22.Reducción quirúrgica de fractura de fémur (Incluye material de osteosíntesis). $ 7,811 $ 7,811 $ 4,686 $ 2,812 23. Reducción quirúrgica de fractura de tibia y peroné‚ (Incluye material de osteosíntesis). $ 7,809 $ 7,809 $ 4,685 $ 2,811 24. Artroplastia de rodilla (Incluye cirugía artroscópica). $ 1,105 $ 1,105 $ 694 $ 417 25. Tratamiento de quiste sinovial. $ 722 $ 722 $ 432 $ 260 XXXIX. OSTEOSTOMIA: 1. Húmero. $ 792 $ 792 $ 729 $ 440 2. Codo. $ 955 $ 955 $ 619 $ 378 3. Antebrazo. $ 1,185 $ 1,185 $ 794 $ 479 4. Mano. $ 1,222 $ 1,222 $ 829 $ 495 5. Dedo. $ 1,116 $ 1,116 $ 758 $ 454 6. Cadera. $ 1,340 $ 1,340 $ 906 $ 539 7. Fémur. $ 1,185 $ 1,185 $ 794 $ 479 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 78 de 124 8. Rodilla. $ 1,116 $ 1,116 $ 758 $ 454 9. Tibia y/o peroné. $ 1,185 $ 1,185 $ 794 $ 479 10. Tobillo. $ 1,222 $ 1,222 $ 829 $ 495 11. Pie. $ 1,222 $ 1,222 $ 829 $ 495 12. Columna. $ 1,451 $ 1,451 $ 968 $ 571 13. Prótesis dactilar. $ 834 $ 834 $ 574 $ 352 XL. RASPA SECUESTRECTOMÍA: 1. Húmero. $ 792 $ 792 $ 729 $ 440 2. Codo. $ 1,066 $ 1,066 $ 688 $ 415 3. Antebrazo. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 4. Mano. $ 1,066 $ 1,066 $ 688 $ 415 5. Dedo. $ 1,066 $ 1,066 $ 688 $ 415 6. Cadera. $ 1,175 $ 1,175 $ 793 $ 473 7. Fémur. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 8. Rodilla. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 9. Tibia y/o peroné. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 10. Pie. $ 927 $ 927 $ 598 $ 370 11. Columna. $ 1,233 $ 1,233 $ 834 $ 496 12. Vendas de yeso c/u (reposición). $ 59 $ 59 $ 31 $ 17 13. Tobillo. $ 617 $ 617 $ 383 $ 206 XLI. CIRUGÍA PEDIÁTRICA: 1. Hernioplastía inguinal simple. $ 987 $ 987 $ 607 $ 330 2. Hernioplastía inguinal doble. $ 1,293 $ 1,293 $ 855 $ 504 3. Hernioplastía umbilical. $ 622 $ 622 $ 404 $ 244 4. Hernioplastía diafragmática. $ 1,254 $ 1,254 $ 834 $ 490 5. Pilorotomía. $ 1,131 $ 1,131 $ 747 $ 443 6. Desinvaginación del intestino. $ 1,187 $ 1,187 $ 787 $ 472 7. Intervención del intestino. $ 1,319 $ 1,319 $ 871 $ 515 8. Intervenciones esplénicas. $ 1,524 $ 1,524 $ 1,020 $ 597 9. Intervenciones hepáticas. $ 1,918 $ 1,918 $ 1,219 $ 747 10. Intervenciones biliares. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620 11. Atresias de intestino. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620 12. Esplenectomía. $ 1,243 $ 1,243 $ 834 $ 496 13. Anastomosis de hígado. Riñón y t.digestivo. $ 1,851 $ 1,851 $ 1,170 $ 711 14. Atresia de esófago. $ 1,612 $ 1,612 $ 1,067 $ 622 15. Tumorectomías abdominales. $ 1,573 $ 1,573 $ 1,041 $ 611 16. Atresia rectal alta. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,067 $ 620 17. Atresia rectal baja. $ 1,561 $ 1,561 $ 1,031 $ 607 18. Colostomía. $ 1,053 $ 1,053 $ 700 $ 422 19. Descenso. $ 2,049 $ 2,049 $ 1,287 $ 784 20. Ano cubierto. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 574 21. Ano húmedo. $ 1,462 $ 1,462 $ 979 $ 574 22. Oclusión intestinal. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 79 de 124 23. Fístula recto urinaria. $ 1,612 $ 1,612 $ 1,067 $ 622 24. Quiste ideopático. $ 1,679 $ 1,679 $ 1,058 $ 633 25. Perforación de intestino. $ 1,409 $ 1,409 $ 933 $ 553 26. Adherencias intestinales. $ 1,745 $ 1,745 $ 1,099 $ 673 27. Absceso residual de pared abdominal. $ 432 $ 432 $ 278 $ 155 28. Quiste tirogloso. $ 1,121 $ 1,121 $ 706 $ 367 29. Miectomía. $ 1,423 $ 1,423 $ 906 $ 491 30. Eventraciones. Bridas. Resección. $ 1,098 $ 1,098 $ 729 $ 440 31. Exónfalos simples. $ 1,243 $ 1,243 $ 834 $ 496 32. Exónfalos en dos tiempos. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,052 $ 620 33. Estenosis ureteropiélica unilateral. $ 2,009 $ 2,009 $ 1,636 $ 1,259 34.Estenosis ureteropiélica bilateral: plastia bilateral. $ 2,678 $ 2,678 $ 2,182 $ 1,680 35. Fístula branquial (resección de fístula). $ 1,309 $ 1,309 $ 1,127 $ 893 36. Frenillo lingual corto: frenilectomía. $ 1,067 $ 1,067 $ 870 $ 669 37. Hipospadias: plastia de uretra peneana. $ 2,183 $ 2,183 $ 1,778 $ 1,369 38. Desinvaginación por taxis. $ 1,746 $ 1,746 $ 1,423 $ 1,095 39.Tratamiento quirúrgico de la hipertrofia congénita de Píloro. $ 1,229 $ 1,229 $ 772 $ 463 XLII. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA: 1. Blalock. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 2. Anastomosis troncovenoso auricular derecho. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 3. Anastomosis sistemático pulmonar. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 4. Bandaje de arteria pulmonar. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 5. Waterston. $ 1,582 $ 1,582 $ 1,021 $ 575 6. Drenaje de arteria pulmonar. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 7. Derivación espleno renal. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 8. Coartectomía. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535 9. Rastelli. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535 10. Rastelli con tubo valvulado. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 11. Substitución valvular (sin prótesis). $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 12. Comisurotomía. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 13. Septostomía de raskin. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 14. Septostomía trans auricular. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 15. Anastomosis y blalock. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 16. Venocarvoportografía. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535 17. Resección paquete varicoso. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535 18. Corrección de fístula. $ 1,505 $ 1,505 $ 977 $ 541 19. Esplenoportografía. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535 20. Correc. drenaje anómalo tot. venaspulm. cierre. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 80 de 124 21. Sección y sutura de conducto p.c.a. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 22. Cierre de c.i.v. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 23. Corrección transposición de grandes vasos tgv. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 24. Corrección total de enfermedad de ebstein. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 25. Corrección total del canal a.v. $ 1,613 $ 1,613 $ 1,044 $ 583 26. Fístula y blalock izquierdo modificado. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 XLIII. NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA: 1. Gasometría. $ 363 $ 363 $ 303 $ 187 2. Pruebas funcionales respiratorias. $ 152 $ 152 $ 100 $ 59 3. Tratamiento quirúrgico de hidrocefalia. $ 2,100 $ 2,100 $ 1,260 $ 792 XLIV. NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA: 1. Quiste pilonidal. $ 850 $ 850 $ 556 $ 339 2. Laminectomía. $ 717 $ 717 $ 465 $ 284 3. Plastia de meningocele. $ 717 $ 717 $ 465 $ 284 4. Plastia de meningocele craneano. $ 801 $ 801 $ 527 $ 322 5. Murcelación. $ 801 $ 801 $ 527 $ 322 6. Craneoplastía. $ 628 $ 628 $ 413 $ 252 7. Creneotomía o craniectomía. $ 1,182 $ 1,182 $ 809 $ 492 8. Derivación de líquido cefalorraquídeo. $ 839 $ 839 $ 551 $ 337 9. Colocación de reservorio de omaya. $ 1,644 $ 1,644 $ 1,340 $ 1,080 10. Colocación de deriv. ventricular periton. $ 1,644 $ 1,644 $ 1,340 $ 1,080 XLV. UROLOGÍA PEDIÁTRICA: 1. Diálisis peritoneal con equipo. $ 497 $ 497 $ 310 $ 176 2. Diálisis peritoneal sin equipo. $ 129 $ 129 $ 74 $ 42 3. Biopsia renal. $ 504 $ 504 $ 316 $ 178 4. Trasplante de riñón receptor. $ 2,767 $ 2,767 $ 1,703 $ 1,001 5. Trasplante de riñón donador. $ 1,477 $ 1,477 $ 956 $ 535 6. Orquidopexia unilateral. $ 1,113 $ 1,113 $ 725 $ 404 7. Orquidopexia bilateral. $ 1,572 $ 1,572 $ 1,052 $ 620 8. Circuncisión. $ 679 $ 679 $ 413 $ 227 9. Circuncisión con plastibel y anestesia. $ 645 $ 645 $ 411 $ 239 10. Cicatriz fibrosa del prepucio. $ 679 $ 679 $ 413 $ 227 11. Corrección de hipospadias. $ 739 $ 739 $ 475 $ 282 12. Reflujo vesicouretral. $ 1,071 $ 1,071 $ 692 $ 410 13. Reimplante de ureteros. $ 1,071 $ 1,071 $ 692 $ 410 14. Valvas posteriores. $ 1,063 $ 1,063 $ 667 $ 382 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 81 de 124 15. Tumores de vejiga. $ 1,063 $ 1,063 $ 667 $ 382 XLVI. PAQUETES DE UROLOGÍA PEDIÁTRICA: 1. Circuncisión $ 1,555 $ 998 $ 563 $ 529 XLVII. NEONATOLOGÍA: 1. Aspiración de secreciones. $ 92 $ 92 $ 74 $ 57 2. Fototerapia por día. $ 46 $ 46 $ 37 $ 29 3. Fototerapia por 1 hora. $ 10 $ 10 $ 8 $ 7 4. Intubación. $ 61 $ 61 $ 50 $ 39 5. Uso monitor apnea por día. $ 31 $ 31 $ 24 $ 19 6. Uso de monitor neonatal. $ 76 $ 76 $ 62 $ 48 7. Preparación alimentación parenteral. $ 46 $ 46 $ 37 $ 29 8. Tamiz Auditivo Neonatal. $ 500 $ 500 $ 500 $ 500 XLVIII. GASTROENTEROLOGÍA: 1. Hemorroidectomías. $ 1,266 $ 1,266 $ 846 $ 496 2. Extirpación de tumores benignos de ano o recto. $ 1,116 $ 1,116 $ 741 $ 446 3. Tratamiento quirúrgico y bridación de abscesos Rectales. $ 860 $ 860 $ 506 $ 268 4. Fistulectomías. $ 1,052 $ 1,052 $ 653 $ 363 5. Prolapso rectal. $ 1,208 $ 1,208 $ 817 $ 488 6. Colecistectomía (abierta). $ 1,575 $ 1,575 $ 1,365 $ 1,155 7. Colecistectomía con canales. $ 1,243 $ 1,243 $ 834 $ 496 8. Gastrectomía. $ 1,159 $ 1,159 $ 772 $ 464 9. Hernias diafragmáticas $ 1,233 $ 1,233 $ 834 $ 496 10. Gastrotomía. $ 803 $ 803 $ 515 $ 319 11. Hemicolectomías o colectomías. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 12. Resección abdomino perineal. $ 1,440 $ 1,440 $ 945 $ 557 13. Transposición de colon. $ 1,416 $ 1,416 $ 945 $ 557 14. Laparotomía exploradora. $ 7,560 $ 7,560 $ 6,825 $ 5,250 15. Resecciones intestinales. $ 1,416 $ 1,416 $ 945 $ 557 16. Colostomía o cierre. $ 1,313 $ 1,233 $ 834 $ 496 17. Biopsia hepática. $ 253 $ 253 $ 161 $ 91 18. Rectosigmoidoscopía. $ 111 $ 111 $ 72 $ 42 19. Gastroscopía. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81 20. Panendoscopía. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81 21. Colonoscopía. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81 22. Cirugía menor de esófago. $ 551 $ 551 $ 356 $ 197 23. Esclerosis de varices por sesión. $ 286 $ 286 $ 189 $ 105 24. Dilataciones esofágicas por sesión. $ 188 $ 188 $ 130 $ 74 25. Cirugía menor de recto. $ 383 $ 383 $ 250 $ 145 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 82 de 124 26. Curaciones proctológicas. $ 70 $ 70 $ 42 $ 23 27. Curaciones esofágicas. $ 70 $ 70 $ 42 $ 23 28. Peritoneoscopias. $ 261 $ 261 $ 168 $ 99 29. Cuerpos extraños en esófago y recto. $ 306 $ 306 $ 197 $ 117 30. Perfil rectal. $ 111 $ 111 $ 72 $ 39 31. Cirugía de páncreas. $ 1,254 $ 1,254 $ 834 $ 496 32. Abdomen agudo por perforación de víscera hueca. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 33. Endoscopia. $ 212 $ 212 $ 140 $ 81 34. Piloroplastia. $ 1,423 $ 1,423 $ 968 $ 584 35. Anoplastía perineal. $ 1,208 $ 1,208 $ 814 $ 491 36. Rectonectomía. $ 1,052 $ 1,052 $ 686 $ 411 37. Plastia local colecistectomía laparoscopía. $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 38. Colectomía (resección de colon). $ 1,080 $ 1,080 $ 729 $ 440 39. Apendicectomía por laparoscopia. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,086 $ 717 40. Colecistectomía por laparoscopia. $ 1,584 $ 1,584 $ 1,086 $ 717 41. Tratamiento quirúrgico de obstrucción intestinal. $ 1,340 $ 1,340 $ 843 $ 505 XLIX. PAQUETES DE GASTROENTEROLOGÍA: 1. Colecistectomía. $ 3,972 $ 3,972 $ 2,469 $ 1,392 2. Laparotomía Exploradora. $ 3,833 $ 3,833 $ 2,359 $ 1,339 L. ANTIDOPING: 1. Examen Antidoping. $ 503 $ 503 $ 512 $ 525 2. Examen Antidoping Cocaína. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132 3. Examen Antidoping Canabinoides. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132 4. Examen Antidoping Opiáceos. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132 5. Examen Antidoping Benzodiacepinas. $ 125 $ 125 $ 128 $ 132 LI. RAYOS X: 1. B. torax p. a. RAYOS X. $ 245 $ 245 $ 154 $ 81 2. Costillas o esternón (tórax óseo) RAYOS X. $ 209 $ 209 $ 130 $ 68 3. Columna vertebral cervical RAYOS X. $ 213 $ 213 $ 135 $ 75 4. Columna vertebral dorsal RAYOS X. $ 300 $ 300 $ 191 $ 102 5. Columna vertebral lumbosacra RAYOS X. $ 300 $ 300 $ 191 $ 102 6. Columna vertebral estudio dinámico RAYOS X. $ 880 $ 880 $ 495 $ 319 7. Pelvis a. p. RAYOS X. $ 141 $ 141 $ 80 $ 44 8. Cráneo RAYOS X. $ 200 $ 200 $ 111 $ 62 9. Macizo facial RAYOS X. $ 162 $ 162 $ 102 $ 57 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 83 de 124 10. Huesos propios de la nariz perfilograma RAYOS X. $ 162 $ 162 $ 102 $ 57 11. Orbitas por placa RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 135 $ 75 12. Senos paranasales RAYOS X. $ 418 $ 418 $ 275 $ 198 13. Senos paranasales con tomografía RAYOS X. $ 823 $ 823 $ 556 $ 296 14. Articulaciones temporomandibulares RAYOS X. $ 217 $ 217 $ 144 $ 79 15. Silla turca RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 135 $ 75 16. Silla turca con tomografía RAYOS X. $ 721 $ 721 $ 482 $ 270 17. Oídos schuller RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 18. Oídos schuller con tomografía RAYOS X. $ 391 $ 391 $ 257 $ 145 19. Mastoides convencional RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 136 $ 76 20. Conductos auditivos RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 21. Mandíbula dos posiciones RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 22. Lateral de cuello RAYOS X. $ 220 $ 220 $ 165 $ 110 23. Laringe RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 24. Laringe con tomografía a. p. RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116 25. Cuello a. p. y lateral partes blandas RAYOS X. $ 220 $ 220 $ 165 $ 121 26. Mano RAYOS X. $ 198 $ 198 $ 165 $ 121 27. Manos comparativas RAYOS X. $ 253 $ 253 $ 151 $ 81 28. Muñeca, escafoides y carpo RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 29. Antebrazo adulto RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 105 30. Codo RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 31. Codo comparativo RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 32. Húmero RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 33. Húmeros comparativos RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 34. Hombro RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 35. Hombros comparativos RAYOS X. $ 177 $ 177 $ 114 $ 62 36. Clavícula RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 37. Clavícula comparada RAYOS X. $ 201 $ 201 $ 135 $ 75 38. Omoplato RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 39. Omoplato comparativo RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116 40. Pie RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 41. Tobillo RAYOS X. $ 143 $ 143 $ 121 $ 94 42. Tobillo comparativo RAYOS X. $ 264 $ 264 $ 180 $ 100 43. Pierna RAYOS X. $ 176 $ 176 $ 143 $ 121 44. Rodilla RAYOS X. $ 220 $ 220 $ 165 $ 121 45. Rótula RAYOS X. $ 198 $ 198 $ 143 $ 121 46. Rodillas comparativas RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116 47. Fémur a. p. RAYOS X. $ 197 $ 197 $ 130 $ 74 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 84 de 124 48. Fémur a. p. v. l. RAYOS X. $ 310 $ 310 $ 204 $ 116 49. Fémur comparativo RAYOS X. $ 391 $ 391 $ 257 $ 145 50. Medición de miembro pélvico RAYOS X. $ 220 $ 220 $ 176 $ 121 51. Edad ósea RAYOS X. $ 165 $ 165 $ 121 $ 94 52. Abdomen simple RAYOS X. $ 318 $ 318 $ 211 $ 117 53. Céfalo polimetría RAYOS X. $ 350 $ 350 $ 234 $ 133 54. Radiografía de Cadera $ 517 $ 517 $ 517 $ 517 LII. ESTUDIOS ESPECIALES: 1. Histerosalpingografía. $ 763 $ 763 $ 507 $ 284 2. Galactografía. $ 197 $ 197 $ 133 $ 75 3. Mamografía. Exento Exento Exento Exento 4. Orografía excretora adulto. $ 872 $ 872 $ 585 $ 327 5. Orografía excretora infantil. $ 679 $ 679 $ 450 $ 252 6. Orografía excretora cronometrada maxwell. $ 1,007 $ 1,007 $ 670 $ 374 7. Orografía excretora por perfusión arata. $ 1,103 $ 1,103 $ 787 $ 441 8. Uretrosistografía. $ 543 $ 543 $ 362 $ 206 9. Cistografía retrógrada. $ 591 $ 591 $ 393 $ 220 10. Sialografía. $ 328 $ 328 $ 220 $ 124 11. Broncografía. $ 788 $ 788 $ 526 $ 296 12. Fistulografía. $ 436 $ 436 $ 292 $ 163 13. Laringografía. $ 459 $ 459 $ 299 $ 166 14. Melografía lumbar, dorsal, cervical. $ 1,628 $ 1,628 $ 1,076 $ 633 15. Flebografía bilateral. $ 788 $ 788 $ 526 $ 296 16. Artrografía. $ 306 $ 306 $ 202 $ 116 17. Arteriografía periférica o aortografía. $ 1,836 $ 1,836 $ 1,222 $ 714 18. Arteriografía visceral, pulmonar o cerebral. $ 2,356 $ 2,356 $ 1,552 $ 912 19. Extracción de cálculos, Dilatación, Angiop. $ 2,356 $ 2,356 $ 1,552 $ 912 20. Colecistografía (oral). $ 715 $ 715 $ 475 $ 266 21. Colangiografía por perfusión. $ 546 $ 546 $ 369 $ 206 22. Colangio por sonda. $ 591 $ 591 $ 392 $ 219 23. Colon por enema. $ 763 $ 763 $ 512 $ 286 24. Serie esófago gastroduodenal (SEGD) $ 788 $ 788 $ 524 $ 296 25. Tránsito intestinal. $ 788 $ 788 $ 526 $ 296 26. Tránsito intestinal con serie esof. gastroduodenal. $ 1,335 $ 1,335 $ 925 $ 520 27. Colangiografía percutánea. $ 1,063 $ 1,063 $ 733 $ 411 28. Serie cardíaca. $ 656 $ 656 $ 436 $ 244 29. Angiografía selectiva abdominal. $ 788 $ 788 $ 509 $ 288 30. Angiografia cerebral. $ 679 $ 679 $ 430 $ 245 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 85 de 124 31. Pielografía ascendente. $ 788 $ 788 $ 509 $ 288 32. Dacrosistografía. $ 197 $ 197 $ 125 $ 75 33. Bulbografía. $ 1,628 $ 1,628 $ 1,090 $ 622 34. Pielografía retrógrada. $ 788 $ 788 $ 509 $ 288 35. Cistoscopía. $ 1,202 $ 1,202 $ 818 $ 483 36. Estudios de holter. $ 546 $ 546 $ 359 $ 210 LIII. PATOLOGÍA: 1. Apéndice ceccol. Vesícula biliar. $ 188 $ 188 $ 121 $ 74 2. Tumores pequeños de mama. $ 129 $ 129 $ 84 $ 50 3. Tumores benignos de mama (pieza mayor). $ 367 $ 367 $ 239 $ 142 4. Resecciones intestinales sin tumor. $ 195 $ 195 $ 131 $ 78 5. Resecciones intestinales con tumor. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94 6. Tumores de glándulas salivales s/disección. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94 7. Tumores de glándulas salivales c/disección. $ 367 $ 367 $ 239 $ 142 8. Estomago sin tumor. $ 152 $ 152 $ 97 $ 59 9. Estomago con tumor. $ 293 $ 293 $ 189 $ 110 10. Segmentos o lóbulos pulmonares. $ 195 $ 195 $ 125 $ 76 11. Próstata. $ 195 $ 195 $ 131 $ 78 12. Riñón sin tumor. $ 197 $ 197 $ 131 $ 78 13. Riñón con tumor. $ 234 $ 234 $ 152 $ 90 14. Testículos sin tumor. $ 169 $ 169 $ 112 $ 64 15. Testículos con tumor. $ 234 $ 234 $ 155 $ 91 16. Extremidades con gangrena o infección. $ 293 $ 293 $ 189 $ 110 17. Tumores retro peritoneales. $ 330 $ 330 $ 213 $ 116 18. Amígdalas. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 19. Ganglio linfático. $ 188 $ 188 $ 121 $ 74 20. Médula ósea. $ 293 $ 293 $ 189 $ 110 21. Bazo. $ 234 $ 234 $ 155 $ 91 22. Laringe sin disección de cuello. $ 299 $ 299 $ 191 $ 112 23. Laringe con disección de cuello. $ 364 $ 364 $ 234 $ 136 24. Tiroides sin disección de cuello. $ 244 $ 244 $ 161 $ 96 25. Tiroides con disección de cuello. $ 364 $ 364 $ 232 $ 133 26. Inmunofluorescencia. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 27. Inmuno-peroxidasa. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 28. Anticuerpos monoclonales. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 29. Microscopía electrónica. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 30. Revisión de laminillas. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 31. Laminillas para otra institución. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 32. Biopsia por saca bocado de piel (punch). $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 33. Biopsia insicional de piel. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 34. Biopsia para rasurado de piel. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 86 de 124 35. Biopsia por coretaje de piel. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 36. Pieza quirúrgica de piel. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94 37. Cariotipo simple. $ 279 $ 279 $ 182 $ 107 38. Cariotipo con bandas. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94 39. Sexo cromatina. $ 239 $ 239 $ 155 $ 91 40. Electrofóresis. $ 195 $ 195 $ 125 $ 76 41. Tamiz metabólico. $ 195 $ 195 $ 125 $ 76 42. Papanicolaou cérvico vaginal. Exento Exento Exento Exento 43. Serie hormonal. $ 80 $ 80 $ 47 $ 26 44. Expectoración en serie. $ 391 $ 391 $ 256 $ 149 45. Cepillado y lavado. $ 89 $ 89 $ 59 $ 35 46. Ascitis líquido pleural y líquido cefaloraq. $ 239 $ 239 $ 155 $ 91 47. Orina en serie. $ 239 $ 239 $ 155 $ 91 48. Pulmón, glándula mamaria, tiroides gangl. Linf. $ 134 $ 134 $ 88 $ 50 49. Próstata tejido blando huesos. $ 134 $ 134 $ 89 $ 53 50. Citología gástrica. $ 168 $ 168 $ 110 $ 64 51. Biopsias peq. Cérvix endom. estom. esof. intest. $ 201 $ 201 $ 131 $ 76 52. Ovarios sin tumor. $ 154 $ 154 $ 102 $ 61 53. Útero sin anexos. $ 201 $ 201 $ 131 $ 76 54. Ovarios con tumor. $ 157 $ 157 $ 102 $ 59 55. Útero con anexos. $ 226 $ 226 $ 144 $ 85 56. Exenteración anterior y posterior. $ 371 $ 371 $ 244 $ 143 57. Exenteración total. $ 371 $ 371 $ 244 $ 143 58. Fetos hasta 4 1/2 meses. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94 59. Placenta. $ 131 $ 131 $ 84 $ 50 60. Biopsia de hígado y riñón. $ 239 $ 239 $ 158 $ 94 61. Toma y Estudio de Medula Ósea. $ 244 $ 244 $ 162 $ 111 LIV. ALERGIA: 1. Citología de moco nasal. $ 35 $ 35 $ 19 $ 13 2. Proteosa autovacuna. $ 239 $ 239 $ 154 $ 90 3. Preceptiva. $ 230 $ 230 $ 152 $ 90 4. Inmunoterapia (vacunas específicas). $ 131 $ 131 $ 83 $ 48 5. Pruebas cutáneas intradérmicas 1 serie. $ 58 $ 58 $ 35 $ 20 6. Pruebas cutáneas intradérmicas 2 series. $ 108 $ 108 $ 73 $ 42 7. Pruebas cutáneas intradérmicas 3 series. $ 131 $ 131 $ 83 $ 48 8. Pruebas cutáneas por transferencias 1 serie. $ 108 $ 108 $ 73 $ 42 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 87 de 124 9. Pruebas cutáneas por transferencias 2 series. $ 188 $ 188 $ 124 $ 74 10. Pruebas cutáneas por transferencias 3 series. $ 279 $ 279 $ 180 $ 102 LV. TERAPIA INTENSIVA: 1. Día estancia en terapia intensiva (urgencias). $ 664 $ 664 $ 427 $ 244 2. Electrocardiograma. $ 108 $ 108 $ 72 $ 42 3. Alimentación artificial por día. $ 172 $ 172 $ 113 $ 66 LVI. AUXILIARES DE TRATAMIENTO: 1. Lavado gástrico. $ 200 $ 200 $ 121 $ 66 2. Sondeo vesical. $ 171 $ 171 $ 102 $ 57 3. Venoclisis. $ 205 $ 205 $ 123 $ 66 4. Aplicación de inyecciones intravenosas. $ 65 $ 65 $ 37 $ 20 5. Aplicación de inyecciones intramusculares. $ 40 $ 40 $ 22 $ 13 6. Vendajes compresivos. $ 110 $ 110 $ 73 $ 39 7. Retiro de yeso. $ 65 $ 65 $ 41 $ 20 8. Sangría. $ 244 $ 244 $ 161 $ 91 9. Punción vesical suprapúbica. $ 728 $ 728 $ 436 $ 239 10. Radioterapia por sesión. $ 45 $ 45 $ 24 $ 14 11. Curaciones. $ 92 $ 92 $ 53 $ 29 12. Inhalo terapia por sesión. $ 36 $ 36 $ 20 $ 13 13. Lavado de oídos. $ 36 $ 36 $ 20 $ 13 14. Uso ventilador mecánico p/día. $ 198 $ 198 $ 165 $ 94 15. Uso mascarilla oxigeno p/día. $ 132 $ 132 $ 99 $ 61 LVII. SERVICIOS DIVERSOS: 1. Vacuna antirrábica humana. Exento Exento Exento Exento 2. Certificado internacional de vacunación. $ 178 $ 178 $ 143 $ 117 3. Constancia de nacimiento. $ 24 $ 24 $ 22 $ 19 4. Desinsectización m2. $ 4 $ 4 $ 4 $ 3 5. Desinfección m2. $ 4 $ 4 $ 4 $ 3 6. Desratización con anticoagulante 500 gr. $ 8 $ 8 $ 7 $ 7 7. Servicio de fumigación por exhumación de cadáver. $ 1,043 $ 1,043 $ 872 $ 748 8. Expedición de credencial. $ 31 $ 31 $ 31 $ 32 9. Hemodiálisis con equipo. $ 3,175 $ 3,175 $ 2,657 $ 1,811 10. Hemodiálisis sin equipo. $134.20 $134.20 $78.10 41.80 11. Descompresión (5 Hrs.). $ 4,725 $ 4,725 $ 3,780 $ 3,024 12. Descompresión (2 Hrs.). $ 2,363 $ 2,363 $ 1,890 $ 1,512 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 88 de 124 LVIII. DENSITOMETRÍA: 1. Cuerpo completo densitometría. $ 715 $ 715 $ 660 $ 605 2. Fémur completo densitometría. $ 495 $ 495 $ 385 $ 275 3. Columna completa densitometría. $ 495 $ 495 $ 385 $ 275 4. Dif. región densitometría. $ 275 $ 275 $ 220 $ 165 5. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda alimentaria. $39 N/A N/A N/A 6. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda por salicilatos. $1,119 N/A N/A N/A 7. Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro. $1,560 N/A N/A N/A 8. Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano. $1,560 N/A N/A N/A 9. Diagnóstico y tratamiento de de esguince de tobillo y pie. $1,560 N/A N/A N/A 10. Criopercervación cultivo celular progenitoras hematopoyéticas trasplantes. $10,574 N/A N/A N/A 11. Prueba Confirmatoria p-detección del antígeno de superf. Del virus hepatitis B. $215 N/A N/A N/A 12. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda por alcohol metílico. $722 N/A N/A N/A 13. Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda por monóxido de carbono. $80 N/A N/A N/A 14. Diagnóstico y tratamiento de mordedura de serpiente. $4,516 N/A N/A N/A 15. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia. $2,433 N/A N/A N/A 16. Diagnóstico y tratamiento del alacranismo. $489 N/A N/A N/A 17. Diagnóstico y tratamiento de picadura de abeja, araña y otros artrópodos. $25 N/A N/A N/A 18 Diagnóstico y tratamiento del traumatismo craneoencefálico leve. $255 N/A N/A N/A 19. Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado. $3,568 N/A N/A N/A 20. Diagnóstico y tratamiento de la litiasis renal y uretral. $5,761 N/A N/A N/A 21. Diagnóstico y tratamiento de Esguince cervical. $1,560 N/A N/A N/A 22. Apendicetomía laparoscópica. $15,600 N/A N/A N/A 23. Colecistectomía laparoscópica. $15,600 N/A N/A N/A 24. Colecistectomía con exploración $15,600 N/A N/A N/A LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 89 de 124 vía biliar. 25. Plastia de hiato esofágico. $17,000 N/A N/A N/A 26. Histerectomía. $17,000 N/A N/A N/A 27. Consulta de especialidad fisiatría. $121 N/A N/A N/A 28. Servicios bromuro de piravenio. $40 N/A N/A N/A B) EN JURISDICCIONES SANITARIAS: JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN SANITARIA SANITARIA SANITARIA No.1 No.2 No.3 I. CONSULTA EXTERNA: 1. Consulta general. $ 33 $ 39 $ 33 2. Consulta urgencias. $ 33 $ 39 $ 33 3. Hospitalización día cama. $ 50 $ 50 $ 50 II. ODONTOLOGÍA: 1. Consulta y plan de tratamiento. $ 33 $ 44 $ 28 2. Extracción dental infantil. $ 33 $ 55 $ 33 III. OPERATORIA: 1. Obturación con amalgama de plata. $ 33 $ 55 $ 33 2. Obturación con resina compuesta. $ 33 $ 77 $ 28 3. Obturación con IRM o con óxido de zinc. $ 33 $ 44 $ 22 4. Exodoncia simple (por pieza) vía alveolar. $ 50 $ 110 $ 44 5. Curaciones dentales. $ 33 $ 33 $ 33 6. Extracción tercer molar. $ 110 $ 198 $ 110 IV. RADIOLOGÍA: 1. RX DENTAL Técnica oclusal. $ 55 $ 28 $ 39 2. RX DENTAL Técnica peri apical. $ 33 $ 44 $ 22 V. PATOLOGÍA DENTAL: 1. Profilaxis. $ 44 $ 55 $ 28 VI. TRAUMATOLOGÍA: 1. Suturas menores. $ 22 $ 22 $ 22 VII. AUXILIARES DE TRATAMIENTO: 1. Venoclisis. $ 66 $ 66 $ 66 2. Aplicación de inyecciones intravenosas. $ 28 $ 28 $ 20 3. Aplicación de inyecciones intramusculares. $ 17 $ 17 $ 13 4. Retiro de yeso. $ 33 $ 33 $ 20 5. Curaciones. $ 28 $ 39 $ 28 6. Lavado de oídos. $ 28 $ 28 $ 13 VIII. MÉDICO ASISTENCIALES CENTRO SALUD TULUM 1. Métodos temporales de planificación familiar, anticonceptivos hormonales. $71 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 90 de 124 2. Limpieza odontología. $150 3. Extracción odontológica. $65 4. Apicoformación. $44 5. Restauración con corona de acero de cromo. $17 6. Exodoncia múltiple de regularización. $90 7. Limpieza cabitron. $35 8. Suturas dentales. $71 9. Paquete parto normal. $1,800 10. Realización férulas de yeso. $90 11. Vendajes compresivos. $35 12. Inhaloterapia por sesión. $12 Artículo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021 SECCIÓN DÉCIMASEGUNDA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 70. DEROGADO. Artículo reformado POE 18-12-2019 CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Denominación reformada POE 18-12-2019 Artículo 71. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Denominación adicionada POE 18-12-2019 Artículo 72. Por la constancia de no inhabilitación,1.00 UMA. Artículo 73. Por el análisis de la documentación para participar en la designación de despacho externo que realizan auditorías externas sobre estados financieros y/o con extensión fiscal, 6.20 UMA. SECCIÓN SEGUNDA DE LA VERIFICACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA Sección adicionada POE 18-12-2019 Artículo 73-Bis. Por la verificación, control y fiscalización que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, los contratistas con quien se celebren los contratos de Obra Pública Estatal o para los servicios relacionados con la misma, cuyo financiamiento se realice con recursos propios o con empréstitos otorgados directamente al Gobierno del Estado o en los que éste sea aval, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 91 de 124 Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal al hacer el pago de las estimaciones de obra que le corresponda, retendrán el derecho a que se refiere el párrafo anterior y lo enterarán a la oficina, establecimiento o institución de crédito autorizada por la Secretaría, quien a su vez registrará el 50% de todo lo recaudado por este concepto a favor de la partida presupuestal de la Secretaría de la Contraloría y se aplicará a gastos inherentes a sus operaciones de verificación y control de la Obra Pública en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. El otro 50% de todo lo recaudado por este concepto será transferido por la Secretaría al Órgano de Fiscalización Superior del Estado para su integración al Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior. Artículo adicionado POE 18-12-2019 CAPÍTULO X DE LA OFICIALÍA MAYOR Denominación reformada POE 18-12-2019 Capítulo derogado POE 16-07-2021 Artículo 74. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 16-07-2021 CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Denominación reformada POE 18-12-2019, 15-12-2023, 21-12-2023 Artículo 75. Los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Ciudadana se pagarán conforme a la tarifa siguiente: Párrafo reformado POE 15-12-2023, 21-12-2023 CONCEPTO I. DEROGADO DEROGADO Fracción derogada POE 15-12-2023, 21-12-2023 II. DEROGADO DEROGADO Fracción derogada POE 15-12-2023, 21-12-2023 III. Por arrastre de grúa 9.57 IV. Por día de estancia en el corralón 0.46 V. Permiso para la circulación en la vía pública de vehículos particulares con polarizado en cristales. 6.5 Fracción reformada POE 22-12-2021, 23-12-2022 a) DEROGADO DEROGADO Inciso derogado POE 22-12-2021 b) DEROGADO DEROGADO Inciso derogado LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 92 de 124 POE 22-12-2021 c) DEROGADO La vigencia del permiso a que se refiere esta fracción será de un ejercicio fiscal y el pago deberá efectuarse dentro de los primeros tres meses de cada año. Las personas físicas o morales que realicen el pago de este derecho dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, gozarán de un 50% de descuento. 1. Vehículos sin antecedente registral en el Padrón Vehicular Estatal, pagarán el derecho para circular con cristales polarizados conforme a lo siguiente: Permiso obtenido en el periodo UMA Abril-Junio 2.60 Julio-Septiembre 1.95 Octubre-Diciembre 1.30 Los vehículos con cristales ahumados de fábrica, no serán sujetos del pago de este derecho. DEROGADO Inciso derogado POE 22-12-2021 Párrafo adicionado POE 22-12-2021. Reformado POE 23- 12-2022 Párrafo adicionado POE 22-12-2021 Númeral adicionado POE 23-12-2022 Párrafo adicionado POE 22-12-2021 VI. Examen médico DEROGADO Fracción derogada POE 15-12-2023. Reformado POE 21-12-2023 VII. Permisos provisionales para la circulación de camiones de carga en el primer cuadro de la ciudad, por día 1.00 VIII. DEROGADO DEROGADO IX. DEROGADO. DEROGADO }Fracción derogada POE 15-12-2023, 21-12-2023 X. DEROGADO. DEROGADO Fracción derogada POE 15-12-2023 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 93 de 124 XI. Por la expedición de historial de pagos 2.00 XII. Por la expedición de constancias de no infracción 1.00 XIII. DEROGADO. DEROGADO Fracción derogada POE 15-12-2023, 21-12-2023 XIV. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga por día. 1.00 Fracción adicionada POE 22-12-2021 Artículo reformado POE 18-12-2019 APARTADO A EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 76. Por los servicios que otorga la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el análisis y calificación del registro de las personas físicas o personas morales que se dediquen a la prestación de los servicios de seguridad privada, se causarán los siguientes derechos con base a las tarifas siguientes: Párrafo reformado POE 21-12-2023 CONCEPTO UMA I. Por el análisis y calificación para el registro y autorización anuales para el funcionamiento de las empresas o particulares que presten servicios de seguridad privada, se causará un derecho de acuerdo al tipo de servicio: a) Servicio de vigilancia en inmuebles e instalaciones; 209.5 b) Servicio de traslado de bienes y valores 209.5 Inciso reformado POE 21-12-2023 c) Servicio de Operación de equipo y sistemas electrónicos; 210.7 d) Servicio de traslado y protección de personas; 199.6 e) Servicio de Seguridad Privada Interna, y 199.6 f) Servicios de sistemas de prevención y responsabilidades. 199.6 g) Servicio de vigilancia con canes 209.5 Inciso adicionado POE 21-12-2023 h) Análisis y calificación de documentos para la inscripción en el Registro de clubes o asociaciones de deportistas o similares de tiro y cacería 199.6 Inciso adicionado POE 21-12-2023 i) Servicio de custodia de bienes y valores 209.5 Inciso adicionado POE 21-12-2023 II. Por el análisis y calificación para la renovación LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 94 de 124 anual del registro de funcionamiento de las empresas o particulares que presten servicios de seguridad privada, se causará un derecho de acuerdo al tipo de servicio: a) Servicio de vigilancia en inmuebles e instalaciones; 145.0 b) Servicio de traslado de bienes y valores 145.0 Inciso reformado POE 21-12-2023 c) Servicio de Operación de equipo y sistemas electrónicos; 146.0 d) Servicio de traslado y protección de personas; 138.1 e) Servicio de seguridad privada interna, y 138.1 f) Servicio de sistemas de prevención y responsabilidades. 138.1 g) Servicio de vigilancia con canes 145.0 Inciso adicionado POE 21-12-2023 h) Registro de clubes o asociaciones de deportistas o similares de tiro y cacería 138.1 Inciso adicionado POE 21-12-2023 i) Servicio de custodia de bienes y valores 145.0 Inciso adicionado POE 21-12-2023 III. Por análisis y calificación para el registro de clave única de identificación permanente de cada elemento de seguridad privada. 2.50 IV. Por análisis y calificación para la actualización anual de la clave única de identificación permanente de cada elemento de seguridad privada. 1.50 V. Otros servicios. 35.50 Artículo reformado POE 21-12-2020 APARTADO B ANTECEDENTES PENALES Artículo 77. Por la expedición de certificados de antecedentes penales 2.44 UMA. APARTADO C SERVICIO ESPECIAL DE VIGILANCIA Artículo 78. Es objeto de este derecho, el Servicio Especial prestado por convenio o contrato por la Unidad de Servicios Especiales de Vigilancia, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Servicios Especiales de Vigilancia, aquellos de carácter policial en los que su ejecución contribuye al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el Estado, llevándose a cabo su contratación específica para el resguardo interior y exterior de áreas del sector privado tales como hospitales, instalaciones e inmuebles, hoteles, complejos industriales, comerciales y residenciales, bancos, custodia y traslado de valores y objetos, así como la protección de personas en general. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 95 de 124 Artículo reformado POE 21-12-2023 Artículo 79. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que requieran y soliciten en forma periódica, eventual o permanente, la intervención de la Unidad de Servicios Especiales de Vigilancia. Artículo 80. Este derecho se causará y pagará en las oficinas, establecimientos o instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría al día hábil siguiente a la firma del convenio o en las fechas que se establezcan en los contratos, por la prestación de los siguientes servicios y la correspondiente tarifa: I. Por el servicio de vigilancia especial de las instalaciones por el tiempo de doce horas diarias, se causará por cada elemento, la cantidad de 15.00 UMA, pagaderos en términos de lo establecido en los contratos que se suscriban; Fracción reformada POE 23-12-2022 II. Por el servicio de protección de personas por el tiempo de doce horas diarias causará por cada elemento, la cantidad de 30.00 UMA, pagadero en términos de lo establecido en los contratos que lo suscriban; Fracción reformada POE 23-12-2022 III. Por el servicio de custodia de transporte, se causará por elemento de que se disponga, la cantidad de 1.0 UMA, por cada 3 kilómetros de recorrido, y Fracción reformada POE 23-12-2022 IV. Por el servicio de vigilancia especial de instalaciones por el tiempo de veinticuatro horas diarias, se causará por cada elemento la cantidad de 22.50 UMA, pagaderos en términos de lo establecido en los contratos que se suscriban. Fracción adicionada POE 23-12-2022 Artículo 81. Las personas físicas o morales que requieran del Servicio Especial de Vigilancia deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Unidad de Servicios Especiales de Vigilancia indicando el tipo de servicio requerido, el número de elementos que le deberán ser asignados, la fecha de inicio y terminación del mismo, el domicilio en el cual se llevará a cabo la ejecución del servicio, el nombre del solicitante o la denominación o razón social y el domicilio del beneficiario del servicio. APARTADO D CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA Artículo 82. Por los servicios que otorga el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, consistente en la aplicación de la Evaluación de Control de Confianza, se causará un derecho de 88.00 UMA por persona. APARTADO E ACADEMIA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Apartado adicionado POE 21-12-2020 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 96 de 124 Artículo 82-Bis. Por los servicios de capacitación, adiestramiento y certificación, dirigida a los cuerpos de seguridad ciudadana estatal y municipal, personal de custodia, policía ministerial, peritos, guías técnicos, personal de ayudantía y personal de seguridad privada, que presta la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Academia Estatal de Seguridad Pública, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: Párrafo reformado POE 21-12-2023 CONCEPTO UMA I.Programas de Formación Inicial Costo por elemento 1) Formación Inicial para Policía Preventivo de Nuevo Ingreso. 483.4 2) Formación Inicial para Policía Preventivo en Activo. 264.7 3) Formación Inicial para Policía de Investigación. 345.3 4) Formación Inicial para Ministerios Públicos. 345.3 5) Formación Inicial para Perito. 345.3 6) Formación Inicial para Custodios. 368.2 II. Programas de Formación Continua. Costo por elemento 1) Competencias Básicas de la Función Policial. 42.3 2) Actualización de Estrategia Policial. 76.7 3) Derechos Humanos. 46.00 4) Marco Legal Policial. 46.00 5) Informe Policial Homologado. 46.00 6) Cadena de Custodia. 46.00 7) Preservación del Lugar de los Hechos. 46.00 8) Manual Básico del Policía Preventivo. 46.00 9) Nuevo Modelo Policial. 46.00 10) Ética Policial. 46.00 11) Prevención del Delito. 46.00 12) Técnicas de Investigación Policial. 46.00 13) Uso Legítimo de la Fuerza. 46.00 14) Uso Racional de la Fuerza, por elemento. 46.00 15) Manejo de Estrés. 46.00 16) Manejo y Solución de Conflictos. 46.00 17) Proximidad Social. 46.00 18) Adiestramiento Básico en Armamento y Tiro. 46.00 19) Operación Táctica del Vehículo Policial. 46.00 20) Técnicas de Defensa Policial. 46.00 21) Registro de Personas. 46.00 22) Técnica de Operación y procedimientos de Revisión. 46.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 97 de 124 23) Técnica de Control y Conducción de Detenidos. 46.00 24) Redacción de Informes Policiales. 46.00 25) Manejo de casos. 46.00 26) Acondicionamiento Físico. 90.2 27) Disciplina. 90.2 28) Hechos de Tránsito Terrestre. 90.2 29) Asertividad y Negociación Policial. 90.2 30) Manejo de Conflicto. 90.2 31) Comunicación Oral. 90.2 32) Lenguaje Corporal. 90.2 33) Integración de Equipos de Trabajo. 90.2 34) Investigación e Identificación de Vehículos Robados. 90.2 35) Narcomenudeo. 90.2 36) Técnicas de Entrevista e Interrogatorio. 90.2 37) Sistema de Justicia para Adolescentes. 90.2 38) Argumentación Jurídica. 90.2 39) Teoría del Delito. 90.2 40) Teoría del caso. 90.2 41) Operación de Equipos de Radiocomunicación. 90.2 42) Manejo del Bastón Policial. 90.2 43) Relaciones Humanas. 45.12 44) Comunicación. 45.12 45) Integración Grupal. 45.12 46) Formación de instructores. 45.12 47) Psicología Policial. 45.12 48) Negociación. 45.12 49) Orientado a Resultado. 45.12 50) Liderazgo policial. 45.12 51) Normatividad Específico. 45.12 52) Sistema Penal Acusatorio. 146.6 53) Medios Alternativos de Justicia. 138.00 54) Grupo Táctico. 138.00 55) La Prueba Pericial en el Sistema Penal Acusatorio. 138.00 56) Sensibilización del Juicio Oral. 138.00 57) Intervención Policial y Uso Táctico de Armamento (swat). 138.00 58) Operaciones Especiales de Reacción. 138.00 59) Detección y conducción de vehículos robados. 138.00 60) Armamento y Tiro Policial. 138.00 61) Diseño de Operativos Especiales. 138.00 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 98 de 124 62) Policía de Proximidad con Perspectiva de Género. 138.00 63) Inteligencia para el Combate al narcomenudeo. 138.00 64) Investigación de Delitos. 138.00 65) Conducción de Reos y Detección de Droga. 138.00 66) Grupos Tácticos de Reacción Penitenciaria. 138.00 67) Criminología en el Sistema Penitenciario. 138.00 68) Oratoria y Redacción en los Juicios Orales. 138.00 69) Metodología de la Investigación Policial. 138.00 70) Investigación sobre el Crimen Organizado. 138.00 71) Bases Metodológicas para la Proximidad Social. 138.00 72) Diplomado para Mandos Medios. 138.00 73) Sistema Penal Acusatorio para Mandos. 146.6 74) Desarrollo de Habilidades Directivas. 135.4 75) Integración de Trabajo en Equipo. 135.4 76) Diplomado en Seguridad Penitenciaria. 135.4 77) Administración de la Seguridad Pública. 135.4 78) Formador de Formadores. 135.4 79) Planeación Táctica Operativa. 135.4 80) Planeación y Control Policial. 135.4 81) Habilidades Gerenciales para Mandos. 135.4 82) Gestión y Administración Policial. 135.4 83) Toma de decisiones. 135.4 84) Nuevo Modelo Policial para Mandos. 135.4 85) Comunicación y Lenguaje. 135.4 86) Diplomado en Juicios Orales. 135.4 87) Liderazgo y Ética Policial. 135.4 88) Evaluación de las Competencias Básicas Policiales. 9.67 Artículo adicionado POE 21-12-2020 CAPÍTULO II DEROGADO Capítulo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN PRIMERA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 83. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN SEGUNDA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 84. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 99 de 124 SECCIÓN TERCERA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 85. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN CUARTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 86. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN QUINTA DEROGADA Artículo 87.DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN SEXTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 88. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN SÉPTIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 89. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN OCTAVA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo90. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN NOVENA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 91. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 92. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMAPRIMERA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 93. DEROGADO. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 100 de 124 Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMASEGUNDA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 94. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMATERCERA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 95.DEROGADO. Artículo reforormado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMACUARTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 96. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMAQUINTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 97. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMASEXTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 98. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMASÉPTIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 99. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DECIMAOCTAVA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 100.DEROGADO. Artículo reformado POE22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN DÉCIMANOVENA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 101. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 Artículo 102. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 101 de 124 Artículo 103.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 104. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 Artículo 105.DEROGADO. Artículo derogado POE 22-04-2019 SECCIÓN VIGÉSIMAPRIMERA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 106. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMASEGUNDADEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 107. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMATERCERA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 108.DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMACUARTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 109.DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMAQUINTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 110. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓNVIGÉSIMASEXTA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 111.DEROGADO. Artículo derogado POE 22-04-2019 SECCIÓN VIGÉSIMASÉPTIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 112. DEROGADO. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 102 de 124 Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMAOCTAVA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 113. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 114. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 SECCIÓN TRIGÉSIMA DEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo 115.DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019 SECCIÓN TRIGÉSIMAPRIMERADEROGADA Sección derogada POE 18-12-2019 Artículo116.DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 TÍTULO III DEROGADO Título derogado POE 18-12-2019 CAPÍTULO ÚNICO DEROGADO Capítulo derogado POE 18-12-2019 Artículo 117. DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 TÍTULO IV DEROGADO Título derogado POE 18-12-2019 CAPÍTULO I DEROGADO Capítulo derogado POE 18-12-2019 Artículo 118.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 CAPITULO II DEROGADO Capítulo derogado POE 18-12-2019 Artículo 119. DEROGADO. Artículo reformado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 CAPITULO III DEROGADO Capítulo derogado POE 18-12-2019 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 103 de 124 Artículo 120.DEROGADO. Artículo derogado POE 18-12-2019 CAPÍTULO IV DEROGADO Capítulo adicionado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 Artículo 121. DEROGADO. Artículo adicionado POE 22-04-2019. Derogado POE 18-12-2019 TÍTULO V DE LOS DERECHOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 122. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen las Dependencias, a través de sus Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: Párrafo reformado POE 18-12-2019 I. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño carta 0.011 UMA. II. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño oficio 0.012 UMA. III.Expedición de copia a color tamaño carta por foja 0.0828 UMA y tamaño oficio por foja 0.1183 UMA. Fracción reformada POE 18-12-2019 IV. Versiones Públicas por foja 0.040 UMA. V. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por sus características y dimensiones requieran de mecanismos especiales o equipo tecnológico especial para su reproducción se aplicará la tarifa prevista en la fracción III del artículo 50 de esta Ley. VI. Por la expedición de la información digital en disco compacto, multimedia, memoria usb: CONCEPTO TARIFA CD 0.1372 CD REGRABABLE 0.2698 DVD 0.0686 DVD REGRABABLE 0.1763 USB 8GB 1.5102 USB 16 GB 1.7848 LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 104 de 124 USB 32 GB 2.5262 USB 64 GB 3.5285 VII. Por el escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por cada hoja 0.005 UMA. El derecho previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo, por la expedición de copias simples incluyendo la de datos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el cobro se realizará a partir de la foja veintiuno. Párrafo reformado POE 18-12-2019, 21-12-2023 Lo dispuesto en la fracción VI de este artículo no causará cobro alguno, cuando el solicitante se presente ante la Unidad de Transparencia que corresponda, con el material señalado en esa fracción o cualquier otra que se requiera para la reproducción de la información solicitada. Párrafo reformado POE 22-12-2021 Para la certificación de copias se aplicará el derecho previsto en el numeral 2 del artículo 123 de esta Ley, que se sumará a los derechos por expedición de copias simples, que corresponda. Párrafo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021, 21-12-2023 Para el envío de documentos o de material que contenga información a través de correo certificado o mensajería, además del pago de derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII el solicitante deberá cubrir el costo del servicio respectivo por lo que deberá notificar a la Unidad de Transparencia correspondiente los servicios que ha contratado para que ésta última proceda al envío. Cualquier institución pública estatal no prevista en la presente Ley, que presten servicios o realicen actividades contempladas en el presente artículo y por las que deban percibir una contraprestación económica, se sujetarán a lo dispuesto en este mismo artículo. TÍTULO VI OTROS DERECHOS, SUS ACCESORIOS Y DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES Título adicionado POE 18-12-2019 CAPÍTULO I OTROS DERECHOS Capítulo adicionado POE 18-12-2019 Artículo 123. Son las contribuciones derivadas por contraprestaciones no incluidas en los tipos anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. De igual forma, se consideran otros derechos, los relativos a la expedición de copias y legalizaciones para aquellas dependencias y órganos desconcentrados del poder ejecutivo que no establezcan una cuota específica dentro de la presente Ley, se causarán los siguientes derechos con base a la tarifa siguiente: LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 105 de 124 Párrafo adicionado POE 21-12-2020 CONCEPTO UMA 1. Por expedición de Copias simples Por foja tamaño carta: a) Por la primera foja b) Por cada foja excedente Por foja tamaño oficio: a) Por la primera foja b) Por cada foja excedente 0.178 0.06 0.237 0.07 Númeral reformado POE 22-12-2021 2. Por certificaciones 1.73 Númeral reformado POE 23-12-2022 3. DEROGADO DEROGADO Númeral reformado POE 23-12-2022. Derogado POE 21-12-2023 4. Copias certificadas de convenios transaccionales, exhortos y autorizaciones para escrituraciones. 9.0 Númeral adicionado POE 23-12-2022 Artículo adicionado POE 18-12-2019 CAPÍTULO II ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Capítulo adicionado POE 18-12-2019 Artículo 124. Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. Artículo adicionado POE 18-12-2019 CAPÍTULO III DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO Capítulo adicionado POE 18-12-2019 Artículo 125. Son los ingresos que se recauden en el ejercicio corriente, por derechos pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente. Artículo adicionado POE 18-12-2019 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del primero de enero del dos mil diecinueve, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 106 de 124 SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. TERCERO. En tanto el Estado de Quintana Roo permanezca adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos: I.Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a)Licencias de construcción; b)Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado; c)Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d)Licencias para conducir vehículos. e)Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f)Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g)Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a)Registro Civil. b)Registro de la Propiedad y del Comercio. III.Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.Actos de inspección y vigilancia. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 107 de 124 V.Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. CUARTO. La suspensión a que se refiere el artículo que antecede, es única y exclusivamente para el efecto del pago de dichas contribuciones, por cuanto a las obligaciones y derechos que generan las mismas, estas deberán ser acatadas en los términos que esta Ley establece. QUINTO. Cualquier Dependencia, ente público u Órgano Autónomo no referido en la presente Ley, que por sus funciones presten servicios o realicen actividadespor las que deban recibir una contraprestación económica, dichos recursos deberán ingresar a través de las oficinas, instituciones, establecimientos y medios electrónicos dispuestos y autorizados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Diputado Presidente: Diputado Secretario: Lic. Emiliano Vladimir Ramos Hernández. Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 108 de 124 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 314 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE ABRIL DE 2019. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. En tanto el Estado de Quintana Roo permanezca adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos: I.Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a)Licencias de construcción. b)Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c)Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d)Licencias para conducir vehículos. e)Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f)Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g)Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a)Registro Civil b)Registro de la Propiedad y del Comercio. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 109 de 124 III.Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.Actos de inspección y vigilancia. V.Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. TERCERO. Todos los ingresos captados por las Entidades con motivo del uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que prestan en sus funciones de derecho público, contemplados en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo contenida en el Decreto 292, publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los recaudados a través de los medios dispuestos por la SecretarÍa de Finanzas y Planeación, serán considerados ingresos propios. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los ingresos citados en el párrafo anterior, deberán ser captados a través de los esquemas de recaudación previstos por la Secretaría de Finanzas y Planeación. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 110 de 124 CUARTO. Los organismos públicos descentralizados tendrán garantizada la devolución de los recursos que generen en términos de la presente ley, con base a los lineamientos emitidos por la titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación publicados en la edición número 36 extraordinario, tomo 1, novena época del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 10 de abril del año 2019. En el caso de los Poderes, Órganos Constitucionales Autónomos y cualquier otro ente público no previsto en los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior, podrán adherirse a los esquemas de recaudación y reintegro de las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados en sus funciones de derecho público. QUINTO. Se dejan sin efecto las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: M. en D. Leslie Angelina Hendricks Rubio. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul. DECRETO 011 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020. SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Por lo que respecta al informe previsto en el artículo 5 de la presente Ley, en tanto se implemente el Sistema Único de Información, los sujetos obligados deberán presentarlo por escrito ante la Secretaría. CUARTO. Cuando en la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo se refiera a la Ley de Hacienda del Estado se entenderá que se trata de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. QUINTO. Por cuanto a los derechos señalados en el artículo 51-Bis correspondientes al Uso de las Unidades de Servicio en sitios inmediatos a las zonas arqueológicas, comenzarán su aplicación a los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la expedición del presente decreto. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 111 de 124 SEXTO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los derechos siguientes: I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: 1. Registro Civil 2. Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 112 de 124 Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros. Cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. SÉPTIMO. Los conceptos y tarifas previstas en el Capítulo II, Título II de esta Ley, que se derogan en el presente Decreto, podrán ser utilizados por las Entidades Paraestatales y Fideicomisos para auxiliarse en el cobro de los servicios que presten en concepto de ingresos propios, hasta el 31 de enero de 2020. DECRETO 075 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2021, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto, de igual o inferior jerarquía. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 113 de 124 Centro Internacional de Negocios y Convenciones de Chetumal, designado Recinto Oficial distinto de la Honorable XVI Legislatura, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Diputado Presidente: Diputado Secretario: C. Luis Fernando Chávez Zepeda. Profr. Hernán Villatoro Barrios. DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 114 de 124 y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición del presente decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San. DECRETO 184 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2021. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1o. de enero del año 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Con la finalidad de regularizar la vigencia de los permisos de polarizado en el Municipio de Othón P. Blanco, en el presente ejercicio fiscal, se otorga un estímulo fiscal sobre el pago de los derechos a que se refiere el artículo 75 fracción V de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, a las personas físicas o morales que a la entrada en vigor del presente Decreto, posean vehículos con cristales polarizados, cuyo permiso venza en el año 2022, y requieran continuar circulando en las mismas condiciones: I. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo de enero a junio de 2021, un 50%; II. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo julio a septiembre de 2021, un 80%; III. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo de octubre a noviembre de 2021, un 90%, y LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 115 de 124 IV. Si el permiso se obtuvo dentro del periodo del mes de diciembre de 2021, un 100%. Para la aplicación del estímulo fiscal correspondiente, los interesados deberán acudir a la Dirección de Tránsito del Gobierno del Estado dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal 2022 para el canje del Permiso otorgado durante el ejercicio 2021. TERCERO. Durante el ejercicio fiscal 2022, se otorga un estímulo fiscal del 50% sobre el pago de los derechos previstos en la fracción I del artículo 53, relativo a los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable en materia de operaciones inmobiliarias. CUARTO. El pago de los derechos por los servicios contemplados en las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 29 de la presente Ley entrará en vigor a partir del primero de abril del año 2022. QUINTO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto, de igual o inferior jerarquía. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Roberto Erales Jiménez. Lic. Kira Iris San. DECRETO 029 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1° de enero del año 2023. SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto, de igual o inferior jerarquía. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 116 de 124 DECRETO 177 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2023. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. El Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo deberá compulsar y unificar la información, datos, archivos y registros que se encuentran en los archivos de movilidad ubicados en las diferentes delegaciones, para concentrar toda la información en el Registro Público del Transporte, para la cual contarán con un plazo de un año, contado a partir de la publicación de la presente reforma de Ley. TERCERO. Las licencias y permisos de conducir expedidos previo a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su vigencia por el tiempo en el que fueron otorgadas. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo tendrá un plazo máximo de un año para otorgar las licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades en el Estado de Quintana Roo. En caso de que el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo no cuente con los recursos materiales, humanos y financieros para poder otorgarlas, los Ayuntamientos continuarán expidiéndolas previo convenio de coordinación con el Instituto y de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y el reglamento de la Ley. QUINTO. El Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, implementará acciones y realizará campañas de regularización a efecto de que la ciudadanía tramite el otorgamiento de su licencia o permiso de conducir. SEXTO. Dentro de un plazo de noventa días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Issac Janix Alanís Profra. Mildred Concepción Ávila Vera. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 117 de 124 DECRETO 172 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2024. SEGUNDO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 51-Nonies, iniciará su vigencia a partir del 1º de enero del año 2025. Para el cumplimiento de lo previsto en la fracción I del artículo 51-Nonies, la Secretaría dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, deberá realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para constituir el Fondo para la Atención de Desastres Naturales. Asimismo, con respecto a lo previsto en la fracción II del artículo 51-Nonies, la Secretaría dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, deberá realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para constituir el Fideicomiso para la Infraestructura Turística. TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio, el artículo 46- Bis iniciará su vigencia a partir del 1° de abril del año 2024. CUARTO. En tanto el Estado de Quintana Roo permanezca adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos: I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 118 de 124 g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil, y b) Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto, de igual o inferior jerarquía. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 119 de 124 Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera. DECRETO 258 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 24 DE JULIO DE 2024. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de agosto del año 2024, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. En un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá las armonizaciones al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias conforme a lo contenido en el presente Decreto. En tanto se expide la armonización al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias respectivas, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo utilizará la NMX- R-081-SCFI- 2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación-Metodología, para la validación de los avalúos comerciales que le presenten los peritos valuadores en términos de este Decreto. TERCERO. Las personas que se refiere el artículo 34 Quáter de la Ley de Valuaciones del Estado de Quintana Roo del presente Decreto, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales para obtener la validación de sus avalúos en términos de este decreto a partir de la entrada en vigor del mismo, previa publicación de la convocatoria que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo. CUARTO. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por única ocasión, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el transitorio anterior, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, llevará a cabo las acciones que resulten necesarias para la implementación de los avalúos inmobiliarios para fines fiscales y del Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 120 de 124 SEXTO. Por única ocasión, los peritos valuadores con inscripción vigente en el Registro Estatal de Peritos Valuadores, en la especialidad prevista en el artículo 18, fracción I, de la Ley de Valuaciones para el Estado de Quintana Roo, podrán presentar, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, en formato libre, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo anexando la constancia de inscripción vigente al Registro Estatal de Peritos Valuadores, emitida por la Secretaría de Gobierno. SÉPTIMO. Se abroga el Decreto 222 por el que se reforma el artículo primero transitorio del “Decreto número 173, expedido por la Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por el que se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 21 de diciembre de 2023”, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de abril de 2024. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Diputado Presidente: Diputado Secretario: C. Issac Janix Alanís. C. Ricardo Velazco Rodríguez. LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 121 de 124 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo (Publicado POE 31-12-2018 Decreto 292) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado: Decreto y Legislatura: Artículos reformados: 22 abril de 2019 Decreto No. 314 XV Legislatura Artículo Único.- Se reforman: el artículo 1, el artículo 4, el artículo 5, el artículo 11, el artículo 12, el artículo 14, el artículo 19, el artículo 21, el artículo 28, el artículo 33, el artículo 49, el artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 55, el artículo 65, el artículo 66, el artículo 68, el artículo 74, el artículo 83, el artículo 84, el artículo 85, el artículo 86, el artículo 87, el artículo 88, el artículo 89, el artículo 90, el artículo 91, el artículo 92, el artículo 93, el artículo 94, el artículo 95, el artículo 96, el artículo 97, el artículo 98, el artículo 99, el artículo 100, el artículo 104, el artículo 106, el artículo 107, el artículo 108, el artículo 109, el artículo 110, el artículo 112, el artículo 113, el artículo 114, el artículo 115, el artículo 116 y el artículo119; se derogan: el segundo y cuarto párrafo del artículo 6, el segundo párrafo del artículo 8, las fracciones I, II y III del artículo 19, las fracciones LIII, LIV y LV del inciso A del artículo 69, el artículo 105 y el artículo 111; y se adicionan el último párrafo del artículo 40, los numerales del 5 al 87 de la fracción LXI del inciso A del artículo 69, el Capítulo IV denominado “Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo” que contiene el artículo 121 y el Titulo V denominado “De los Derechos de las Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales” que contiene el Capítulo Único con el artículo 122. 18 diciembre de 2019 Decreto No. 011 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman: la denominación del Título I para quedar “Disposiciones Generales” el artículo 1, el primer párrafo del artículo 4, el artículo 5, los párrafos primero y tercero del artículo 6, el artículo 11, el artículo 12, la denominación del Título II para quedar “De los Derechos”, la denominación del Capítulo I para quedar “De la Secretaría de Gobierno”, la denominación de la Sección Primera para quedar “De la Secretaría de Gobierno”, el artículo 15, el Apartado B para quedar Sección Segunda “De la Dirección General de Notarías”, el párrafo primero del artículo 16, el artículo 17, el Apartado C para quedar Sección Tercera “De la Dirección General del Registro Civil y Oficialía Central”, el artículo 19, el artículo 21, el Apartado D para quedar Sección Cuarta “Del Registro Estatal de Peritos Valuadores”, el artículo 28, el Apartado E para quedar Sección Quinta “Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio”, el artículo 29, el Apartado F para quedar Sección Sexta “De la Dirección General del Periódico Oficial”, el artículo 32, la Sección Tercera para quedar Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación”, el Apartado B para quedar Sección Segunda “De los Servicios de Control Vehicular”, el artículo 43, el Apartado D para quedar Sección Cuarta “De la Apertura de Casa de Empeño o Préstamo”, el artículo 49, el Apartado E para quedar Sección Quinta “Del Instituto Geográfico y Catastral del Estado”, el artículo 50, la denominación de la Sección Cuarta para quedar Capítulo III “De la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable”, el Apartado A para quedar Sección Segunda “De la Constancia de Compatibilidad Territorial”, el artículo 54, la denominación de la Sección Quinta para quedar Capítulo IV “De la Secretaría de Obras Públicas”, la denominación de la Sección Sexta para quedar Capítulo V “De la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente”, el artículo 56, el artículo 57, el artículo 58, el artículo 59, el artículo 60, el Apartado A para quedar Sección Segunda “Del Instituto de la Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas”, el artículo 61, el Apartado B para quedar Sección Tercera “De la Procuraduría de Protección al Ambiente”, el artículo 62, la Sección Novena para quedar Capítulo VI “De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca”, el artículo 65, la Sección Décima para quedar Capítulo VII “De la Secretaría de Educación”, el artículo 66, el Apartado A para quedar Sección Segunda “Del Registro de Títulos Profesionales”, la Sección Décima Primera para quedar Capítulo VIII “De la Secretaría de Salud”, el artículo 69, la Sección Décima Tercera para quedar Capítulo IX “De la Secretaría de la Contraloría”, la Sección Décima Cuarta para quedar Capítulo X “De la Oficialía Mayor”, la Sección Décima Quinta para quedar Capítulo XI “De la Secretaría de Seguridad Pública”, el artículo 75 y los párrafos primero, LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 122 de 124 18 diciembre de 2019 Decreto No. 011 XVI Legislatura segundo y cuarto, así como la fracción tercera del artículo 122; se adicionan: el párrafo quinto del artículo 6, los párrafos segundo y tercero del artículo 24, la Sección Séptima denominada “De la Coordinación Estatal de Protección Civil” comprendida por el artículo 32-Bis al Capítulo I “De la Secretaría de Gobierno”, la Sección Primera denominada “De la Expedición de Licencias de Bebidas Alcohólicas” comprendida por el artículo 42-Bis, al Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación”, la Sección Tercera denominada “Por el Control, Vigilancia y Evaluación” comprendido por el artículo 48, al Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación”, la Sección Sexta denominada “De los Servicios en Zonas Arqueológicas” al Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación” comprendido por el artículo 51-Bis, la Sección Primera denominada “De la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable” al Capítulo III “De la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable”, la Sección Primera denominada “De la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente” comprendido por el artículo 56, la Sección Primera “De la Secretaría de Educación” al Capítulo VII, la Sección Única denominada en “Hospitales y Jurisdicciones Sanitarias” al Capítulo VIII “De la Secretaría de Salud”, la Sección Primera denominada “De la Secretaría de la Contraloría”, la Sección Segunda denominada” De la Verificación, Control y Fiscalización de Obra Pública” al Capítulo IX “De la Secretaría de la Contraloría”, el artículo 73- Bis, el Título VI denominado “Otros Derechos”, sus Accesorios y de Ejercicios Fiscales Anteriores, comprendido por el Capítulo I denominado “Otros Derechos” y el artículo 123, el Capítulo II denominado “Accesorios de los Derechos” comprendido por el artículo 124, el Capítulo III denominado “Derechos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago” comprendido por el artículo 125, y se derogan: la denominación del Capítulo Único denominado “Disposiciones Generales” del Título I, los párrafos segundo y tercero del artículo 4, el artículo 8, el artículo 9, el artículo 14, la denominación del Apartado A “Apostillamiento de documentos” del Título II “De los Derechos”, el artículo 18, el párrafo primero del artículo 22, el artículo 23, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, la Sección Segunda denominada “Secretaría de Desarrollo Social” comprendida por el artículo 33, el Apartado A denominado “Expedición de Licencias de Funcionamiento”, el artículo 34, el artículo 35, el artículo 36, el artículo 37, el artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 41, el artículo 42, el artículo 44, el Apartado C denominado “De la Verificación, Control y Fiscalización de Obra Pública” comprendido por el artículo 47, el artículo 51, la Sección Séptima denominada “Secretaría de Desarrollo Económico” que comprende el artículo 63, la Sección Octava denominada “Secretaría del Trabajo y Previsión Social” que comprende el artículo 64, la Sección Décima Segunda denominada “Secretaría de Turismo” que comprende el artículo 70, el artículo 71, las fracciones II y III del artículo 74, el Capítulo II denominado “De los Servicios que Prestan las Entidades”, la Sección Primera denominada “Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo” comprendida por el artículo 83, la Sección Segunda denominada “Servicios Educativos de Quintana Roo” comprendida por el artículo 84, la Sección Tercera denominada “De los Servicios Estatales de Salud” comprendida por el artículo 85, la Sección Cuarta denominada “Régimen Estatal de Protección Social de Salud de Quintana Roo” comprendida por el artículo 86, la Sección Quinta denominada “Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 87, la Sección Sexta denominada “Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 88, la Sección Séptima denominada “Centro de Estudios de Bachillerato Técnico Eva Sámano de López Mateos” comprendida por el artículo 89, la Sección Octava denominada “Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 90, la Sección Novena denominada “Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto” comprendida por el artículo 91, la Sección Décima denominada “Universidad de Quintana Roo” comprendida por el artículo 92, la Sección Décima Primera denominada “Universidad del Caribe” comprendida por el artículo 93, la Sección Décima Segunda denominada “Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo” comprendida por el artículo 94, la Sección Décima Tercera denominada “Universidad Politécnica de Bacalar” comprendida por el artículo 95, la Sección Décima Cuarta denominada “Universidad Tecnológica de Cancún” comprendida por el artículo 96, la Sección Décima Quinta denominada “Universidad Tecnológica de Chetumal” comprendida por el artículo 97, la Sección Décima Sexta denominada “Universidad Tecnológica de la Riviera Maya” comprendida por el artículo 98, la Sección Décima Séptima denominada “Universidad Politécnica de Quintana Roo” comprendida por el artículo 99, la Sección Décima Octava denominada “Instituto de Capacitación LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 123 de 124 18 diciembre de 2019 Decreto No. 011 XVI Legislatura para el Trabajo del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 100, la Sección Décima Novena denominada “Comisión de Agua Potable y Alcantarillado” comprendida por los artículos 101, 102 y 103, la Sección Vigésima denominada “Instituto de Movilidad” comprendida por el artículo 104, la Sección Vigésima Primera denominada “Agencia de Proyectos Estratégicos” comprendida por el artículo 106, la Sección Vigésima Segunda denominada “Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo” comprendida por el artículo 107, la Sección Vigésima Tercera denominada “Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 108, la Sección Vigésima Cuarta denominada “Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología” comprendida por el artículo 109, la Sección Vigésima Quinta denominada “Sistema Quintanarroense de Comunicación Social” comprendida por el artículo 110, la Sección Vigésima Sexta denominada “Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo”, la Sección Vigésima Séptima denominada “Instituto Quintanarroense de la Mujer” comprendida por el artículo 112, la Sección Vigésima Octava denominada “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia” comprendida por el artículo 113, la Sección Vigésima Novena denominada “Fundación de Parques y Museos de Cozumel” comprendida por el artículo 114, la Sección Trigésima denominada “Instituto Estatal para la Educación de jóvenes y Adultos” comprendida por el artículo 115, la Sección Trigésima Primera denominada “Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 116, el Título III denominado “De los Derechos del Poder Judicial” y su Capítulo Único comprendido por el artículo 117, el Título IV denominado “De los Derechos de los Órganos Autónomos” y su Capítulo I denominado “Fiscalía General del Estado” comprendido por el artículo 118, el Capítulo II denominado “Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado” comprendido por el artículo 119, el Capítulo III denominado “Tribunal de Justicia Administrativa” comprendido por el artículo 120, el Capítulo IV denominado “Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo” comprendida por el artículo 121. 21 diciembre de 2020 Decreto No. 075 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman: el artículo 10; las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 19; el tercer párrafo del artículo 24; la fracción V del artículo 29; el inciso b) de la fracción I del artículo 32; el concepto de la tabla de Expedición de Licencias, el concepto de la tabla de Cambio de Propietario, el concepto de la tabla de Cambio de Domicilio, el concepto de la tabla de Comodato, el concepto de la tabla de Refrendo, el concepto de la tabla de Permisos Especiales, el concepto de la tabla de Permiso Provisional, y el concepto de la tabla de Otros Conceptos del artículo 42-Bis; y el artículo 76; y se adicionan: el segundo párrafo al artículo 1; la fracción IX al artículo 11; las fracciones XI y XII al artículo 19; las fracciones VI y VII a la tabla de Expedición de Licencias, las fracciones V y VI a la tabla de Cambio de Propietario, las fracciones V y VI a la tabla de Cambio de Domicilio, las fracciones V y VI a la tabla de Comodato, las fracciones V y VI a la tabla de Refrendo, y las fracciones V y VI a la tabla de Permiso Provisional del artículo 42 Bis; el párrafo cuarto y la fracción IX al artículo 43; la Sección Séptima denominada “Servicios de Almacenaje” del Capítulo II “De la Secretaría de Finanzas y Planeación” del Título II “De los derechos” que se conforma por el artículo 51-Ter, el artículo 51-Quater y el artículo 51-Quinquies; las fracciones III, IV y V del artículo 61; el Apartado E denominado “Academia Estatal de Seguridad Pública” del Capítulo XI “De la Secretaría de Seguridad Pública” del Título II “De los derechos” que se conforma por el artículo 82-Bis, y el segundo párrafo al artículo 123. 16 de julio de 2021 Decreto No. 133 XVI Legislatura OCTAVO.- Se deroga: el capítulo X denominado “De la Oficialía Mayor”; se adiciona: el artículo 51 sexies. 22 de diciembre de 2021 Decreto No. 184 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman: el párrafo primero del artículo 6; las fracciones II, III, VII, VIII y X del artículo 32 Bis; el artículo 69; la fracción V del artículo 75; los párrafos tercero y cuarto de la fracción VII del artículo 122 y el numeral 1 del artículo 123; se derogan: el artículo 5; las fracciones IX, XI y XII del artículo 32 Bis; el artículo 51-Sexies; el inciso f) de la fracción I del artículo 58; incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo 75; y se adicionan: un párrafo sexto al artículo 6; un inciso j) a la fracción VI del artículo 21; un tercer párrafo a la fracción V, las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 29; los incisos a), b) y c) a la fracción II, los incisos a), b), c), d), e), y f) a la fracción VIII y un segundo párrafo al artículo 32 Bis; la fracción IV al numeral 6 y los párrafos sexto y séptimo al artículo 42-Bis; los incisos i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) a la LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 124 de 124 fracción II del artículo 50; la SECCIÓN OCTAVA denominada “DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA ESTATAL DE ENLACE” que contiene el artículo 51-Septies; los párrafos segundo y tercero al artículo 69, un inciso e) a la fracción I, un inciso d) a la fracción II, los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción V y las fracciones XIII y XIV al artículo 75. 23 de diciembre de 2022 Decreto No. 029 XVII Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: La fracción I del artículo 15; el inciso g) de la fracción VI del artículo 21; la denominación de la fracción II del numeral 6 del artículo 42-Bis; el último párrafo de la fracción I, así como el primer y segundo párrafo de la fracción V del artículo 75; las fracciones I, II y III del artículo 80 y los numerales 2 y 3 del artículo 123; SE DEROGA: El inciso k) de la fracción IV del artículo 32 y SE ADICIONAN: La Sección Novena denominada “Del Derecho a Visitantes Extranjeros” al Capítulo II denominado de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Título II De los Derechos que contiene el artículo 51-Octies; el numeral 1 a la fracción V del artículo 75; la fracción IV al artículo 80 y el numeral 4 al artículo 123. 15 de diciembre de 2023 Decreto No. 177 XVII Legislatura SEGUNDO. Se reforman: la denominación del capítulo XI, del título II, para llamarse “De la Secretaría de Seguridad Ciudadana”; el primer párrafo del artículo 75; se derogan: las fracciones I, II, VI, IX, X y XIII, todos del artículo 75. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 172 XVII Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: las fracciones I y III del artículo 15; la fracción I del artículo 16; el primer y tercer párrafo del artículo 24; la fracción I y su inciso c) y el inciso c) de la fracción II del artículo 32; la fracción I y su inciso b) y el inciso c) de la fracción II del artículo 43; el primer párrafo y la fracción II del artículo 45; el artículo 51-Ter; el primer párrafo, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII y último párrafo del artículo 54; los numerales 1, 2 y 3 del inciso a), los numerales 1, 2 y 3 del inciso b), los numerales 1, 2 y 3 del inciso c) y los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) de la fracción I y el párrafo segundo del artículo 57; los incisos a), b), c), d), e), h) e i) del numeral 1 de la fracción I del artículo 58; la fracción XII del artículo 59; los incisos a) y b) de las fracciones III, IV y V del artículo 61; el inciso a) de la fracción I del artículo 62; la denominación del Capítulo XI De la Secretaría de Seguridad Pública del Título II De los Derechos, para quedar como “Secretaría de Seguridad Ciudadana”; el primer párrafo y la fracción VI del artículo 75; el primer párrafo, el inciso b) de la fracción I, el inciso b) de la fracción II del artículo 76; artículo 78; primer párrafo del artículo 82-Bis; y el segundo y cuarto párrafo del artículo 122; SE DEROGAN: las fracciones II y IV del artículo 15; la fracción XI del artículo 17; el segundo párrafo del artículo 24; el inciso d) de la fracción IV del artículo 32; los numerales 1, 2, 3 y 4 y el inciso e) de la fracción I del artículo 57; el segundo párrafo del artículo 62; las fracciones I, II, VIII, IX y XIII del artículo 75; y el numeral 3 del artículo 123 y SE ADICIONAN: la fracción V al artículo 15; los incisos d) y e) a la fracción II del artículo 32; la fracción X al artículo 43; el artículo 46-Bis; la Sección Décima denominada “Del Derecho a los Pasajeros de Cruceros” al Capítulo II denominado “De la Secretaría de Finanzas y Planeación”; el artículo 51-Nonies, los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a los incisos a), b), c) y d) de la fracción I, la fracción III y el párrafo tercero al artículo 57; los incisos j) y k) a la fracción I del artículo 58; la fracción XV al artículo 59, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 66; los incisos g), h) e i) a la fracción I y los incisos g), h) e i) a la fracción II del artículo 76. 24 de julio de 2024 Decreto No. 258 XVII Legislatura SÉPTIMO. Se reforma: el artículo 46 bis.