LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 06 de junio de 2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de observancia general en el Estado de
Quintana Roo, y tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo económico del Estado
mediante políticas de apoyo a la competitividad que propicien el aprovechamiento
sustentable de los recursos y los mercados, estableciendo las bases para fomentar e
incentivar la inversión nacional y extranjera, la generación de trabajos decentes y
empleos verdes y de alto valor agregado en el Estado, procurando la protección del medio
ambiente y la lucha contra el cambio climático, y buscando ante todo, el bienestar social
de los quintanarroenses.
Artículo reformado POE 04-05-2012
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, sin perjuicio de las atribuciones que
en la materia otorguen otros ordenamientos legales a las dependencias y entidades del
Poder Ejecutivo y a los municipios.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Económico,
se coordinará con las demás Dependencias del Estado, Ayuntamientos y Entidades
Paraestatales, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley.
La Secretaría se encuentra facultada para interpretar esta Ley y su Reglamento, así como
para emitir las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su
adecuado cumplimiento, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del
Estado
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Aceleradora de Negocios.- Entidad que apoya a empresas de base tecnológica y/o
empresas innovadoras con gran potencial de crecimiento en términos de ventas y de
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generación de empleos a través de servicios de consultoría, innovación, gestión y
comercialización; para posicionarlas en el mercado nacional, elevar su productividad y
facilitar el acceso a mercados globales;
II. Agrupamiento empresarial (Cluster).- Concentración geográfica de empresas e
instituciones que interactúan entre sí y que, al hacerlo, crean un clima de negocios en
que todos ellos pueden mejorar su desempeño, competitividad y rentabilidad de largo
plazo;
III. Cadenas productivas.- Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas
que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso
económico;
IV. Calidad.- Conjunto de atributos que debe presentar un producto o servicio para la
satisfacción del consumidor evaluado en base a normas nacionales e internacionales,
obligatorias o voluntarias;
V. Capacitación.- Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres
y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos
humanos de las empresas que reciben la atención;
VI. Capital Humano.- Conjunto de capacidades productivas que un individuo adquiere
por acumulación de conocimientos generales o específicos;
VII. Centro de Articulación Productiva.- Organismo orientado al apoyo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, mediante la prestación de servicios de consultoría y
asesoría, cuyos objetivos serán articular los procesos productivos, fortalecer las
empresas, propiciar la sustitución de importaciones y vincular la oferta con la demanda
tanto en el mercado interno como el extranjero;
VIII. CEMER.- Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Quintana Roo;
IX. CENER.- Comisión de Energía de Quintana Roo;
X.- Comisión.- La Comisión Estatal de Competitividad;
XI. Competitividad.- La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo
sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y
a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación
de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o
servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
XII. Desarrollo Económico.- Proceso de crecimiento económico y cambio estructural
que mediante la utilización del potencial existente en el Estado conduce a la mejora de la
calidad de vida de su población, así como de sus diversas localidades y regiones;
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XIII. Empleo Verde.- Son aquellos que ayudan a reducir el impacto ambiental de las
empresas y de los sectores económicos, hasta alcanzar niveles sostenibles;
XIV. Emprendedores.- Los hombres y mujeres que se encuentren en proceso de
creación de una micro, pequeña o mediana empresa, a partir de una idea o proyecto de
negocio;
XV. Empresa.- La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar
a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios
para el mercado;
XVI. Empresa de Base Tecnológica.- Aquellas que basan su actividad en las
aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de
nuevos productos, procesos o servicios;
XVII. Esquema de Capacitación.- Modelo operativo que reúne el conjunto de acciones
para fomentar el desarrollo de capital humano, incluidos: cursos, talleres, seminarios,
programas de formación profesional y otros que incidan en la adquisición de nuevos
conocimientos y habilidades para satisfacer las necesidades del sector productivo;
XVIII. Estímulos.- Apoyos que se otorgan a las empresas en los términos de esta Ley y
las disposiciones fiscales de carácter estatal;
XIX. FIFODEQROO.- Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana
Roo;
XX. FODEQROO.- Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo;
XXI. Fomento al Desarrollo Económico.- Acciones económicas, jurídicas, sociales,
comerciales, de coordinación, de capacitación y/o tecnológicas que contribuyan al
progreso de las empresas locales, así como también a la atracción de nuevas empresas
y a la generación de empleos;
XXII. Incubadora de Negocios.- Entidad que fomenta la creación, constitución y
consolidación de empresas. Pueden proveer espacios físicos, capacitación y/o
consultoría;
XXIII. Ley.- La Ley de Desarrollo Económico y Competitividad para el Estado de
Quintana Roo;
XXIV. MIPYMES.- Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con
base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación,
partiendo de la siguiente:
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Estratificación por Número de Trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores,
mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y
culturales
XXV. Plan. El Plan Estatal de Desarrollo Vigente;
XXVI. Primer Negocio. Funcionamiento de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa de
nueva creación y desarrollada por un emprendedor:
Fracción adicionada POE 08-10-2014
XXVII. Programa Económico. Paquete de estímulos aprobado conforme a los
procedimientos de esta Ley cuyo objetivo primordial es reactivar o apoyar algún sector o
actividad económica de una región definida de la entidad;
Fracción recorrida (antes XXVI) y reformada POE 08-10-2014
XXVIII. Proyectos de Inversión. Para efectos de la presente ley se consideran todos
aquellos proyectos que impliquen alto impacto para el desarrollo económico en razón de
la cuantía de las inversiones, la vinculación con agrupamientos empresariales regionales,
utilización de tecnología de punta, la generación de empleos y su orientación al mercado
local, nacional e internacional;
Fracción recorrida (antes XXVII) y reformada POE 08-10-2014
XXIX. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico y Competitividad
para el Estado de Quintana Roo;
Fracción recorrida (antes XXVIII) y reformada POE 08-10-2014
XXX. SECDE. El Sistema Estatal de Capacitación para el Desarrollo Económico;
Fracción recorrida (antes XXIX) y reformada POE 08-10-2014
XXXI. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado;
Fracción recorrida (antes XXX) y reformada POE 08-10-2014
XXXII. Sector motor. Sector económico en el que se concentran las empresas de los
agrupamientos empresariales que mueven la economía del Estado;
Fracción recorrida (antes XXXI) y reformada POE 08-10-2014
XXXIII. Simplificación Administrativa. Proceso que consiste en eliminar o compactar
fases del proceso administrativo, así como requisitos y trámites a fin de ganar agilidad y
oportunidad en la prestación de servicios públicos o trámites administrativos;
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Fracción reformada POE 08-10-2014
XXXIV. SIEMQROO. El Sistema de Información Económica y de Mercado de Quintana
Roo;
Fracción recorrida (antes XXXIII) y reformada POE 08-10-2014
XXXV. Trabajo Decente. Es aquél trabajo en el que se respeta plenamente la dignidad
de la empleada o el empleado, otorgándole un salario adecuado, seguridad en el lugar
de trabajo y protección social para ella o él y su familia, mejores perspectivas de
desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que exprese sus opiniones,
organización y participación en las decisiones que afectan su vida, e igualdad de
oportunidades y trato, y que no admite discriminación por razón de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la empleada
o el empleado;
Fracción recorrida (antes XXXIV) y reformada POE 08-10-2014
XXXVI. Trabajador de Primer Empleo. Trabajador, mujer o hombre que no tenga
registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, por no haber prestado de forma permanente o eventual un servicio
remunerado, personal y subordinado a un patrón;
Fracción recorrida (antes XXXV) y reformada POE 08-10-2014
XXXVII. Ventaja Competitiva. Características que posee un producto o un servicio que,
derivado de los procesos de innovación y mejoras, obtienen una mejor calidad en
relación a los que presenta la competencia;
Fracción recorrida (antes XXXVI) y reformada POE 08-10-2014, 09-09-2022
XXXVIII. Vocaciones Regionales. Agrupamientos empresariales preponderantes o con
potencial de desarrollo que tiene cada región del Estado;
Fracción recorrida (antes XXXVII) y reformada POE 08-10-2014, 09-09-2022
Artículo reformado POE 08-10-2014
XXXIX. Distintivo. El distintivo oficial “Hecho en Quintana Roo”, y
Fracción adicionada POE 09-09-2022
XL. Certificado de Conformidad. El documento expedido por el Organismo de
Certificación acreditado y autorizado, en términos de lo establecido en la Ley de
Infraestructura de la Calidad, que realiza la certificación respecto al cumplimiento de
las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales o de
otras disposiciones legales.
Fracción adicionada POE 09-09-2022
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIORITARIAS
Artículo 4.- Para efectos de la presente normatividad, se consideran actividades
económicas prioritarias las relacionadas con:
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I. Turismo;
II. Comercio;
III. Servicios;
IV. Manufactura;
V. Agronegocios;
VI. Forestal;
VII. Pesca y Acuacultura; y
VIII. Artesanías.
Artículo 5.- Las acciones que deriven de la presente Ley, deberán:
I. Establecer:
a) Los lineamientos básicos de la política económica que coadyuven en la definición de
estrategias y programas específicos de fomento, orientados a fortalecer los diversos
sectores económicos que permitan incrementar la competitividad del Estado;
b) Las bases que aseguren la congruencia de las políticas estatales para el desarrollo
con los instrumentos vigentes a nivel federal y municipal en la materia, así como con las
tendencias internacionales;
c) Los instrumentos que aseguren la congruencia de las políticas para el desarrollo
económico a través de la competitividad, con las políticas hacendarias y financieras del
Estado, y
d) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines
propuestos en la Ley.
II. Promover:
a) El desarrollo económico equilibrado, armónico y sustentable del Estado, a través de la
competitividad y la atracción de proyectos de inversión, así como el fortalecimiento de las
inversiones existentes que coadyuven al encadenamiento productivo;
b) El impulso a la creación de empresas regionales mediante la promoción de la cultura
emprendedora;
c) Un marco jurídico que aliente y consolide la competitividad y la inversión;
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d) La incorporación al mercado laboral de personas adultas mayores, personas con
discapacidad, mujeres, madres solteras y, a las y los jóvenes en edad productiva,
priorizando en este último grupo, a aquellas o aquellos que busquen acceder a un primer
empleo, así como el reconocimiento de aquellas empresas que participen en los
programas que para tal efecto se establezcan;
Inciso reformado POE 04-05-2012, 18-12-2020
e) La generación de nuevas fuentes de trabajo decente¸ empleos verdes y la
conservación de las existentes impulsando el establecimiento de nuevas empresas para
generar un desarrollo sustentable;
Inciso reformado POE 04-05-2012
f) El desarrollo de infraestructura, servicios y demás condiciones necesarias que
propicien la atracción de proyectos de inversión en la Entidad;
g) La competitividad de las empresas regionales en los mercados nacionales e
internacionales;
h) Las actividades productivas que den mayor valor agregado a los productos y servicios
de las Empresas;
i) La reactivación económica de las zonas con menor nivel de desarrollo económico en
el Estado, con base en los estímulos a las personas físicas o morales que realicen nuevas
inversiones en esas zonas;
j) La cultura emprendedora y las oportunidades de desarrollo productivo con potencial en
el Estado;
k) La creación de esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición
competitiva de las MIPYMES en el Estado, especialmente su encadenamiento eficiente
y rentable con las grandes empresas y con proveedores en el Estado;
l) La vinculación de los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones
para elevar la competitividad de las empresas;
m) La mejora regulatoria, para crear un entorno altamente favorable y competitivo para
impulsar las actividades económicas;
n) Los programas para la explotación de los productos elaborados en el Estado;
ñ) La utilización de tecnología limpia que incluya equipos, dispositivos, mecanismos,
técnicas o sistemas, que aplicados a una fuente o proceso generador de contaminantes,
reduzcan, minimicen o eliminen, su grado de peligrosidad y contaminación; asimismo
formular sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo
tecnológico en el sector productivo;
Inciso reformado POE 04-05-2012
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o) El desarrollo de infraestructura logística de comunicaciones y transportes, aduanal,
industrial y de alta tecnología ante las instancias y dependencias correspondientes;
Inciso reformado POE 18-12-2020
p) El establecimiento de instrumentos de apoyo para la eficiencia energética y el
desarrollo tecnológico para el uso de energías renovables como factor de competitividad,
y
Inciso reformado POE 18-12-2020
q) Reuniones, ferias, talleres, exposiciones y en general acciones tendientes a elevar la
participación de la mujer en el ámbito empresarial.
Inciso adicionado POE 18-12-2020
III. Fomentar:
a) La participación de las empresas locales en eventos nacionales e internacionales que
permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece el Estado;
b) El uso de tecnologías de información y de comunicación para incrementar las
oportunidades de negocio de las empresas locales;
c) El acceso de las empresas al financiamiento, multiplicando los canales y productos
financieros existentes y fortaleciendo la capacidad de gestión del empresario ante el
sistema financiero con perspectiva de género;
Inciso reformado POE 18-12-2020
d) La elaboración de programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
que atiendan las necesidades específicas de las empresas, con base en una mayor
vinculación entre los sectores educativos y productivos en el Estado;
e) La coordinación de acciones entre la administración pública federal, estatal y
municipal, con el sector privado, para impulsar el desarrollo empresarial en sus diversas
manifestaciones;
Inciso reformado POE 18-12-2020
f) La competitividad para generar trabajadores altamente productivos y competitivos, con
empleos estables, bien remunerados y en igualdad de condiciones para mujeres y
hombres,
Inciso reformado POE 18-12-2020
g) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines
propuestos en la Ley.
Inciso adicionado POE 18-12-2020
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TÍTULO II
DE LA POLÍTICA ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 6.- La planeación es un elemento fundamental y básico para la construcción de
un desarrollo económico estatal más equilibrado entre regiones y deberá crear
estrategias económicas que den lugar a beneficios e impactos de orden social, los cuales
permitirán la sustentabilidad e igualdad de oportunidades para todos los
quintanarroenses.
Artículo 7.- La Secretaría buscará a través de la Planeación, generar estrategias
económicas proactivas que mantengan el desarrollo continuo y sustentable de la
economía de la entidad, beneficiando en todo momento a las clases más desprotegidas,
despolarizando la economía y diversificándola tanto en los sectores productivos, como
en las zonas de desarrollo económico.
Artículo 8.- El ejercicio de la planeación para el desarrollo económico, estará enfocado
en las actividades económicas prioritarias a las que se refiere el Artículo 4 de esta Ley,
Artículo 9.- Como parte integral de la planeación, se diseñarán e impulsarán las políticas
públicas que permitan:
I.- Incentivar la inversión en la entidad, desarrollando programas productivos con alta
permanencia social;
II.- Unificar los esfuerzos de los diversos programas sectoriales evitando la duplicidad de
actividades y haciendo más eficiente la aplicación de recursos al adoptar una visión única
del desarrollo económico y social para el Estado;
III.- Diseñar las estrategias que impulsen la diversificación económica en la entidad con
el objeto de reducir la dependencia económica en el sector turístico;
Fracción reformada POE 18-12-2020
IV.- Integrar de manera regional los programas de crecimiento económico y productivo,
generando vínculos económicos con el resto de las entidades, en especial las del Sur
Sureste;
Fracción reformada POE 18-12-2020
V.- Promover y estimular el acceso al primer empleo de las y los jóvenes
Quintanarroenses;
Fracción adicionada POE 04-05-2012. Reformada POE 18-12-2020
VI. Promover y estimular el acceso al empleo de las y los jóvenes que sean egresados
de instituciones de educación superior en el Estado y de las jóvenes en condición de
madres solteras,
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Fracción adicionada POE 08-10-2014. Reformada POE 18-12-2020
VII. Promover y estimular el acceso al empleo de mujeres, garantizando que las
contrataciones y condiciones laborales no sean discriminatorias.
Fracción adicionada POE 18-12-2020
Artículo 10.- La Secretaría será responsable de la medición y evaluación de sus diversos
programas en operación, con el objeto de evaluar la eficacia de los mismos y tomar
decisiones que hagan más eficiente la operación, evitando las duplicidades de funciones
y esfuerzos, así como a mejorar la eficacia, permanencia y utilidad social de los mismos.
Artículo 11.- La Secretaría dará seguimiento a las variables económicas del Estado que
permitan evaluar y prospectar el desarrollo económico de la entidad, estableciendo
estrategias y recomendaciones que permitan medir el impacto de los programas y
acciones que se desarrollan, así como la ocurrencia de eventos que puedan alterar el
curso planeado
Artículo 12.- La Secretaría deberá diseñar, instalar, operar y mantener los sistemas de
información que le permitan captar, concentrar, vincular y difundir la información
económica, financiera y operativa que le permita cumplir con los objetivos planteados en
los Artículos 10 y 11.
Artículo 13.- La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con la Secretaría
de Finanzas y Planeación, para que la información y los grupos de trabajo que se generen
como resultado de esta ley, sean congruentes con los requisitos de integración de
información y operación del sector económico, conforme a lo requerido en la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 23-12-2014
CAPÍTULO II
DEL INCREMENTO A LA COMPETITIVIDAD
Artículo 14.- Para incrementar la competitividad la Secretaría elaborará programas
sectoriales considerando los factores que en ella inciden en el marco de la normativa
aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley.
Artículo 14 BIS. Los programas sectoriales referidos en el artículo 14 de esta Ley,
deberán contener, entre otros:
I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas;
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IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y
desempeño de los beneficios previstos en esta Ley, y
V. Perspectiva de género.
Artículo adicionado POE 18-12-2020
Artículo 15.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación
de los sectores para facilitar a las empresas establecidas en el Estado, el acceso a los
programas previstos en la presente Ley.
Artículo 16.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos
y mecanismos que permitan el desarrollo de los sectores motores del Estado, así como
identificar y promover aquellos esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las
empresas de la entidad.
Asimismo, desarrollará estrategias tendientes a incrementar la participación de la mujer
en el ámbito empresarial, a través de asesoría, capacitación para el desarrollo de
proyectos, y acceso a créditos y programas de financiamiento.
Párrafo adicionado POE 18-12-2020
Artículo 17.- Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados
con los Organismos y/o Instituciones Empresariales, Financieras, Académicas; con otras
Secretarías de índole estatal y con los gobiernos federal y/o municipales.
Artículo 18.- Los programas sectoriales referidos en el Artículo 14 de esta Ley, deberán
contener, entre otros elementos:
I.- El fortalecimiento de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II.- Las líneas estratégicas para la innovación y el desarrollo empresarial;
III.- Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas;
IV.- Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y
desempeño de los beneficios previstos en esta Ley; y
V.- La identificación de las fuentes de financiamiento y de otros recursos necesarios para
su adecuada instrumentación.
Artículo 19.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la
competitividad de las empresas de los sectores motrices del Estado, debe atender los
siguientes criterios:
I.- Enfocar los esfuerzos de vinculación empresarial mediante la generación de cadenas
de valor que permitan el desarrollo de un modelo de negocios el cual establezca una clara
relación entre la oferta local y la demanda de servicios y productos;
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II.- Procurar esquemas de innovación y aceleración empresarial que favorezcan la
creación de empresas bien organizadas, flexibles para producir y ágiles para
comercializar;
III.- Procurar esquemas de apoyo a las empresas de los sectores;
IV.- Promover esquemas de capacitación de acuerdo con las necesidades, el potencial y
las vocaciones regionales, estatales y municipales;
V.- Contener objetivos a corto, mediano y largo plazos;
VI.- Promover propuestas de mejora regulatoria que creen un ambiente de negocios
propicio para la atracción de inversiones;
VII.- Disponer de mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las
políticas de apoyo a las empresas locales;
Fracción reformada POE 18-12-2020
VIII.- Contar con sistemas de monitoreo que permitan brindar información oportuna para
la toma de decisiones en materia económica;
Fracción reformada POE 18-12-2020
IX. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones
regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando
en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;
Fracción adicionada POE 18-12-2020
Artículo 20.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo
anterior, deberán considerarse los siguientes programas:
I.- Capacitación y formación de recursos humanos;
II.- Asesoría y consultoría;
III.- Incubación y aceleración de empresas y formación de emprendedores;
IV.- Integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y
vocaciones productivas locales y regionales;
V.- Promoción de la Innovación y la Cultura Tecnológica en las empresas;
VI.- Consolidación de oferta exportable;
VII.- Diversificación de fuentes y eficiencia energética;
VIII.- Información económica y de mercados;
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IX.- Financiamiento; y
X.- Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO III
DE LAS CADENAS DE VALOR Y SU ARTICULACIÓN PRODUCTIVA
Artículo 21.- El impulso a la integración y consolidación de las cadenas de valor y la
articulación productiva se enfocará preferentemente en los sectores económicos que
privilegien programas con visión de largo plazo y que propicien el equilibrio económico
de las diversas regiones del Estado.
Artículo 22.- El encadenamiento productivo, será diseñado e instrumentado por
organismos responsables de su articulación productiva, creados exprofeso para atender
cada uno de los ejes motrices de la economía estatal. Dichos organismos integrarán su
ejercicio al de la Comisión Estatal de Competitividad.
Artículo 23.- Los organismos responsables de la articulación de las cadenas productivas,
apoyarán el ejercicio empresarial, a través de la prestación de los siguientes servicios:
I.- Análisis prospectivos de los mercados por sector económico;
II.- Formación y capacitación de capital humano especializado;
III.- Desarrollo y transferencia tecnológica; y
IV.- Asistencia Técnica y Financiera.
Artículo 24.- El encadenamiento productivo basará su integración en modelos de
negocios por sector económico que garanticen la vinculación entre la oferta de productos
y servicios con la demanda de los mismos. Estos modelos deberán comprender los
siguientes atributos: programa de innovación, proveeduría de insumos, sistema de
producción de bienes y/o servicios, logística comercial y de distribución y esquema de
comercialización.
Artículo 25.- La consolidación de las cadenas de valor, deberá propiciar el surgimiento
de polos de desarrollo económico o en su caso, agrupamientos empresariales que
propicien sinergias productivas.
CAPÍTULO IV
DE LA INNOVACIÓN
Artículo 26.- Corresponde a la Secretaría en coordinación con el Consejo
Quintanarroense de Ciencia y Tecnología promover la innovación y el desarrollo
tecnológico en las empresas y organizaciones del sector productivo para actividades que
incluirán entre otras:
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I.- Promover el desarrollo e instrumentación de proyectos de innovación y desarrollo
tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, materiales y/o servicios;
II.- Fomentar la adquisición y transferencia de tecnología mediante la adopción de
tecnología que generen valor agregado en productos, procesos, materiales y/o servicios;
III.- Promover el desarrollo e instrumentación de prototipos, proyectos, planes de
negocios y/o su implementación a partir de iniciativas basadas en tecnología;
IV.- Promover el desarrollo y protección de invenciones e innovaciones y signos
distintivos;
V.- Fomentar actividades innovadoras que incrementen o mejoren la gestión y capacidad
de las empresas;
VI.- Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento de centros de investigación
aplicada y desarrollo tecnológico que estén alineados con las necesidades del sector
productivo;
VII.- Promover la capacitación y consultoría para el diagnóstico, diseño e implementación
de procesos que fomenten la innovación o la migración de las empresas a operaciones
de mayor valor agregado y diferenciación con orientación a oportunidades de mercado;
VIII.- Fomentar la participación y organización de foros y eventos de innovación y
desarrollo tecnológico.
CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO LOGÍSTICO
Artículo 27.- Para la promoción del desarrollo económico y para alentar la inversión
directa al Estado, la Secretaría promoverá un programa sectorial en materia logística que
contemple estrategias y acciones concretas para facilitar la movilización y acceso de
materias primas, insumos y productos terminados, que permitan dinamizar la gestión
empresarial. Para tal fin la Secretaría realizará las siguientes acciones encaminadas a
fortalecer y promover el mejoramiento de la infraestructura logística.
I.- Con el fin de facilitar la operación de las empresas en el territorio quintanarroense y
estimular la integración del Estado al mercado nacional y regional; impulsar acciones ante
las instancias ejecutoras para la construcción, modernización y adecuación de la
infraestructura carretera, portuaria y aeroportuaria;
II.- Gestionar acuerdos y convenios para el desarrollo y establecimiento de infraestructura
de telecomunicaciones que permitan la operación rápida y fluida de información para el
desarrollo de la economía estatal;
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III.- Promover e incentivar la inversión orientada a la generación de servicios logísticos y
de distribución;
IV.- Promover la modernización de la infraestructura aduanera, de seguridad y de
migración en aeropuertos, puertos marítimos y fronterizos.
CAPÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA EL DESARROLLO
Artículo 28.- La Secretaría desarrollará actividades que contribuyan a la formación del
capital humano como elemento primordial para la competitividad económica del Estado.
Dichas tareas incluirán:
I.- La identificación de las oportunidades de formación de cuadros técnicos, profesionales
y operarios, en todo el gradiente de las principales actividades económicas del estado y
a lo largo del espectro de formación;
II.- El seguimiento a la dinámica de necesidades del sector productivo;
III.- La instrumentación de estrategias para articular, coordinar y alinear la oferta
institucional de formación, capacitación y adiestramiento, con las necesidades del sector
productivo;
IV.- La promoción y adopción de esquemas de certificación laboral;
V.- El otorgamiento de becas y facilidades para contribuir en la formación de capital
humano, principalmente entre los jóvenes y las mujeres;
Fracción reformada POE 04-05-2012, 18-12-2020
VI.- Opinar sobre la pertinencia de los planes de estudio de las carreras y programas que
ofrecen las instituciones radicadas en el Estado en relación con las necesidades de
formación por parte del sector productivo; y
VII.- Canalizar hacia las instituciones las necesidades y recomendaciones que hace el
sector productivo sobre la pertinencia de los conocimientos y habilidades con que egresa
el recurso humano con el fin de implementar nuevas carreras y especialidades, así como
programas emergentes de capacitación y adiestramiento.
Artículo 29.- Para efecto del cumplimiento de las tareas anteriores la Secretaría y la
Secretaría de Educación y Cultura, establecerán los mecanismos de coordinación que
garanticen la consecución de los objetivos antes citados.
Artículo reformado POE 19-08-2013
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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CAPÍTULO VII
DE LA SUSTENTABILIDAD
Artículo 30.- La política estatal para el Desarrollo Económico y la Competitividad tendrá
una visión de largo plazo, y atenderá en todo momento las disposiciones de orden
ambiental, laboral y social respetando y/o incorporando, entre otros criterios los
siguientes:
I.- Los ordenamientos ecológicos territoriales;
II.- El uso eficiente de los recursos naturales;
III.- Los servicios ambientales;
IV.- La reducción del uso de recursos no renovables;
V.- La diversificación de la capacidad productiva;
VI.- El fortalecimiento de la actividad económica equilibrada, a nivel local y regional;
VII.- La distribución equitativa del ingreso;
VIII.- El desarrollo regional equilibrado; y
IX.- Los niveles satisfactorios de educación y capacitación.
CAPÍTULO VIII
DEL EMPLEO
Artículo 31.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con los
organismos correspondientes del orden federal y municipal y de los sectores privado y
laboral, desarrollará programas y medidas tendientes a fomentar el primer empleo, a la
generación del trabajo decente, garantizar a las mujeres y personas con discapacidad el
acceso al empleo y los empleos verdes, así como para el mejoramiento de la capacidad
y calidad del recurso humano, para promover el equilibrio cuantitativo y cualitativo
sectorial y por región de la oferta y demanda de empleo con el objeto de reducir
situaciones de desempleo y demandas de empleo no satisfechas. Todo lo anterior dentro
de las orientaciones generales de la política de desarrollo económico y competitividad
que se establecen en esta Ley y otros ordenamientos relacionados.
Artículo reformado POE 12-12-2008, 04-05-2012, 18-12-2020
Artículo 32.- Son objetivos de esta ley en materia de empleo:
I.- Promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e
instrumentos contenidos en los diferentes programas y medidas específicas de fomento
del empleo;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II.- Prevenir las repercusiones de los procesos de reconversión productiva sobre el
empleo, sin perjuicio de salvaguardar los objetivos esenciales de dichos procesos;
III.- Inducir la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas o rurales
de baja productividad e ingresos, a otras actividades de mayor productividad;
IV.- Fomentar las oportunidades de trabajo decente para los grupos que enfrentan
mayores dificultades de inserción laboral, como lo son, las personas adultas mayores,
personas con discapacidad, mujeres y a las y los jóvenes en edad productiva, priorizando
en este último grupo, a aquellas o aquellos que busquen acceder a un primer empleo,
sean egresados de instituciones de educación superior en el Estado o tengan condición
de madres solteras;
Fracción reformada POE 04-05-2012, 08-10-2014, 18-12-2020
V.- Incorporar la formación profesional y la certificación de competencias laborales como
componente básico de las políticas y programas de empleo;
VI.- Promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la
productividad;
VII.- Atender la movilidad sectorial y geográfica de la mano de obra, de modo de contribuir
a una mayor adecuación entre la disponibilidad de mano de obra y la generación de
puestos de trabajo; y
VIII.- Promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas
informales.
Artículo 33.- DEROGADO.
Artículo reformado POE 12-12-2008. Derogado POE 04-05-2012
Artículo 34.- DEROGADO.
Artículo derogado POE 04-05-2012
CAPÍTULO IX
DE LA MEJORA REGULATORIA
Artículo 35.- La mejora regulatoria es un proceso coresponsable de las Dependencias
del Estado y Entidades Paraestatales, así como de los Ayuntamientos y del Sector
Privado, que tiene como fin impulsar la simplificación, desregulación, perfeccionamiento,
eficacia y modernización de las leyes, reglamentos, procedimientos y demás
disposiciones que impacten la actividad empresarial, así como la atracción y realización
de proyectos de inversión.
Artículo 36.- La Comisión a través de la Secretaría, se apoyará en la Comisión Estatal
de Mejora Regulatoria (CEMER) para la formulación de las propuestas en materia de
mejora regulatoria, mismas que buscarán reducir los tiempos o costos derivados de las
disposiciones a que se refiere el artículo anterior.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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CAPÍTULO X
DE LA SUFICIENCIA ENERGÉTICA Y SU USO EFICIENTE
Artículo 37.- La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, coordinará las tareas y
programas en el Estado que tengan como objetivo:
Párrafo reformado POE 16-07-2021
I.- Promover inversiones para generar energía basadas en fuentes primarias renovables;
II.- Promover el uso eficiente de la energía en el Estado basado en el ahorro y en el uso
de mejores tecnologías;
III.- Incorporar la variable energética como instrumento del desarrollo sustentable en las
regiones de la entidad;
IV.- Promover el desarrollo tecnológico para la generación de energía con fuentes
renovables vinculándolo con las instituciones de investigación; y
V.- Fomentar la generación y consumo de fuentes de energía que contribuyan a evitar el
calentamiento global del planeta.
Artículo 38.- La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente contará con un órgano técnico
consultivo denominado Comisión de Energía del Estado de Quintana Roo, que tendrá por
objeto fungir como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, así como cuando así lo soliciten, de los municipios y de
los particulares, en materia de uso eficiente de la energía y de aprovechamiento de
energías renovables en el Estado de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 19-08-2013, 16-07-2021
Artículo 39.- La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, a través de la Comisión de
Energía, será responsable de implementar las tareas y programas a que da lugar el
Artículo 37 de la presente Ley.
Artículo reformado POE 19-08-2013, 16-07-2021
Artículo 40.- La Comisión de Energía, como órgano de apoyo de la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, contará con las siguientes facultades:
Párrafo reformado POE 19-08-2013, 16-07-2021
I.- Expedir disposiciones administrativas en materia de ahorro y uso eficiente y racional
de energía en la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
II.- Fomentar la eficiencia en el uso de energía mediante acciones coordinadas con las
diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y con
los municipios y, a través de acciones concertadas, con los sectores social y privado;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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III.- Preparar los programas estatales en materia de uso eficiente de energía y el fomento
del aprovechamiento de energías renovables;
IV.- Formular y proponer al Ejecutivo Estatal, los programas de operación, inversión y
financiamiento que se requieran a corto, mediano y largo plazos para cumplir con los
objetivos en materia de fomento de la eficiencia en el uso de energía y el
aprovechamiento de energías renovables en la entidad;
V.- Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica en materia de uso eficiente
de energía, así como del aprovechamiento de energías renovables;
VI.- Promover y fomentar la producción de bioenergéticos de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;
VII.- Promover y dar seguimiento a los programas de electrificación y suministro de
energía para todas las poblaciones y asentamientos humanos de la entidad;
VIII.- Promover y apoyar la obtención de fuentes de financiamiento para el uso eficiente
de la energía y el desarrollo de tecnologías de generación con fuentes primarias
renovables;
IX.- Dar difusión a los programas y servicios públicos y privados orientados al ahorro y
uso eficiente de energía; y
X.- Participar en coordinación con las dependencias que tengan facultades para
expedirlas, en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas de
eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables.
Artículo 41.- La Comisión de Energía estará integrada de la siguiente forma:
I. El C. Gobernador del Estado quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Ecología y Medio Ambiente quien será el Vicepresidente Ejecutivo;
Fracción reformada POE 16-07-2021
III. El Director de la Comisión de Energía quien será el Secretario Técnico;
IV. Un representante designado por cada uno de los titulares de las Secretarías de:
a) Finanzas y Planeación;
b) Desarrollo Territorial Urbano Sustentable;
Inciso reformado POE 16-07-2021
c) Derogado;
Inciso derogado POE 16-07-2021
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d) Obras Publicas;
Inciso reformado POE 16-07-2021
e) Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
Inciso reformado POE 16-07-2021
f) Turismo;
g) Contraloría, y
Inciso reformado POE 16-07-2021
h) Educación.
Inciso reformado POE 16-07-2021
V. El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Legislatura
del Estado;
VI. El titular del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología;
VII. Un representante de los empresarios de la Región Centro-Sur del Estado;
VIII. Un representante de los empresarios de la Región Norte del Estado, y
IX. Por invitación un representante de la Comisión Federal de Electricidad.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente.
El Vicepresidente Ejecutivo suplirá las ausencias del Presidente; el suplente del
Vicepresidente Ejecutivo, asumirá las funciones de éste cuando aquél haga las veces de
Presidente.
Artículo reformado POE 04-05-2012, 23-12-2014
Artículo 42.- El carácter de miembro de la Comisión de Energía, es honorífico, por lo
tanto, sus integrantes no tendrán derecho a percibir por ese concepto, remuneración
alguna. Su actuación se regirá por los lineamientos que al efecto se expidan.
Artículo reformado POE 19-08-2013
Artículo 43.- La Comisión de Energía contará con un Director Operativo que será el
responsable de dar continuidad y seguimiento a los acuerdos tomados por la misma, y
será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Ecología y
Medio Ambiente.
Artículo reformado POE 19-08-2013, 16-07-2021
TÍTULO III
DEL FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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CAPÍTULO I
DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
Denominación reformada POE 08-10-2014
Artículo 44.- La Secretaría, en apoyo a los emprendedores, a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, tendrá los siguientes objetivos:
Párrafo reformado POE 08-10-2014
I.- Fomentar la creación de incubadoras y aceleradoras de empresas, gestionándoles
espacio físico, tecnología, capacitación y asesoría para su adecuada operación;
II.- Proporcionar consultoría y asesoría especializada que les permita implementar
acciones a fin de desarrollar nuevas tecnologías y eficientar sus procesos para elevar su
competitividad;
III.- Ofrecer planes de capacitación a nivel directivo y operativo tendientes a elevar la
producción, calidad y competitividad de los bienes y servicios del Estado;
IV.- Promover esquemas de apoyo a las MIPYMES que inciden en el abasto oportuno de
los productos de la canasta básica;
V.- Ofrecer estímulos al desarrollo científico y las nuevas tecnologías en los procesos de
producción;
VI.- Asesorar en trámites para protección de inventivas y patentes ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial;
VII.- Elevar los niveles de calidad y competitividad, fomentando la creación de centros de
articulación productiva;
VIII.- Difundir y promover los programas estatales y federales de apoyo a micro, pequeñas
y medianas empresas;
IX.- Apoyar y asesorar a las empresas con calidad de exportación;
X.- Realizar convenios que les permitan acceder al sistema financiero con tasas y plazos
competitivos;
XI.- Fomentar y participar en el desarrollo de parques industriales para la micro, pequeña
y mediana empresa, con esquemas preferenciales para su instalación y adquisición de
terrenos;
XII.- Promover incentivos para las empresas que apoyen el desarrollo de proveedores
quintanarroenses;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIII.- La administración estatal y paraestatal, dentro de los márgenes que permita la
legislación vigente, procurará adquirir los bienes y servicios que requieran sus actividades
preferentemente de las micros, pequeñas, y medianas empresas establecidas en el
Estado;
XIV.- Identificar, asesorar y promover los productos hechos en Quintana Roo, elaborando
estrategias para mejorar su calidad y competitividad, con el fin de incorporarlos a nuevos
mercados en los ámbitos estatal, nacional e internacional;
XV.- Apoyar la elaboración de estudios tendientes a identificar y desarrollar
oportunidades de negocios;
XVI.- Apoyar la Constitución de figuras jurídicas microindustriales, mediante su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
XVII.- Promover la reducción de trámites y requisitos para su apertura;
XVIII.- Realizar gestiones y organizar ferias, foros y reuniones de todo tipo para
incorporarlas a las cadenas productivas y vincularlas con los principales centros de
consumo;
XIX.- Llevar a cabo ferias, foros y exposiciones para promover los productos, servicios y
atractivos quintanarroenses;
Fracción reformada POE 08-10-2014
XX. Planear y coordinar las políticas y acciones de fomento para el emprendimiento de
los jóvenes y las mujeres para la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Fracción adicionada POE 08-10-2014. Reformada 18-12-2020
XXI. Fomentar la creación y el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
en favor de los emprendedores, mediante instrumentos de financiamiento y gestión de
apoyos municipales, estatales y federales, con la finalidad del establecimiento del primer
negocio;
Fracción adicionada POE 08-10-2014
XXII. Fortalecer la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
instaladas;
Fracción adicionada POE 08-10-2014
XXIII. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Gobierno del Estado, incentivos fiscales que otorguen seguridad a los emprendedores
para la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Estos incentivos se
brindarán de forma especial para quienes establezcan su primer negocio;
Fracción adicionada POE 08-10-2014
XXIV. Promover la simplificación administrativa en el Estado, a través de las distintas
dependencias y organismos estatales y municipales, con especial énfasis en lo relativo a
los trámites que impactan la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Fracción adicionada POE 08-10-2014. Reformada POE 28-03-2018
XXV. Establecer mecanismos suficientes de simplificación administrativa para que los
emprendedores consoliden la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Fracción adicionada POE 08-10-2014. Reformada POE 28-03-2018, 09-09-2022
XXVI. Promover el apoyo a productores quintanarroenses y fomentar el consumo
preferente de sus productos en el mercado local, permitiéndoles el fortalecimiento de su
actividad y su consolidación como medianas empresas, e
Fracción adicionada POE 28-03-2018. Reformada POE 09-09-2022
XXVII. Implementar estrategias para fortalecer el mercado interno con acciones de
impacto publicitario, con el objeto de posicionar los productos quintanarroenses en los
mercados locales, regionales e internacionales, fomentando el consumo de los mismos.
Fracción adicionada POE 09-09-2022
En los objetivos referidos en las fracciones anteriores, deberá aplicarse la perspectiva de
género a fin de incrementar la participación de la mujer en el ámbito empresarial.
Párrafo adicionado POE 18-12-2020
Artículo 44-BIS. Para el logro de los fines previstos en las fracciones XXI a XXV del
artículo anterior, la Secretaría a través de la Dirección del Emprendedor, podrá celebrar
convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, así como
con el sector privado y social.
La Dirección del Emprendedor, tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la
política Estatal de apoyo a emprendedores y a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y estará a cargo de un Director General, quien será designado por el
Gobernador del Estado.
Artículo adicionado POE 08-10-2014
Artículo 44-TER. La Dirección del Emprendedor tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Gobernador del Estado un programa anual de incentivos a los
emprendedores, a la inversión y al primer negocio, en donde se contemplen las políticas
públicas necesarias para elevar la competitividad del Estado;
II. Planear y desarrollar, en coordinación con autoridades estatales y municipales, un
programa de simplificación administrativa que incentive y facilite a los emprendedores, la
creación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
III. Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se brinden
para el apoyo, atención, creación y competitividad de los emprendedores y de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas;
IV. Dar seguimiento a los apoyos económicos que sean canalizados a los
emprendedores, derivado de recursos federales, o esquemas de recursos compartidos o
mixtos con los gobiernos, el sector privado y el sector académico;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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V. Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora,
incubación, aceleración, innovación, financiamiento e implementación y mejora de
procesos de administración, gestión, producción y comercialización a los emprendedores,
a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, así como su implementación y desarrollo;
VI. Desarrollar sistemas de información integrales que permitan contar con información
detallada de los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de
acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con
emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
VII. Promover y difundir la importancia de la cultura empresarial con la finalidad de
fortalecer un Estado emprendedor;
VIII. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas para su integración a la cadena productiva como proveedores o distribuidores;
IX. Ejecutar las políticas y acciones de fomento para el emprendimiento de los jóvenes y
las mujeres, para la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Fracción reformada POE 18-12-2020
X. Promover el desarrollo e instrumentación de proyectos de innovación entre los jóvenes
y las mujeres, atendiendo a las actividades económicas del Estado, preponderantemente
a la artesanal;
Fracción reformada POE 18-12-2020
XI. Coordinarse con las autoridades educativas correspondientes, a efecto de impulsar la
cultura del emprendimiento entre los jóvenes quintanarroenses, tanto en las escuelas de
niveles medio superior y superior para lograr una visión empresarial;
XII. Organizar concursos entre los jóvenes emprendedores que hayan elaborado
proyectos de innovación y de desarrollo tecnológico, para fomentar la iniciativa y
creatividad entre este sector;
XIII. Celebrar convenios con las instituciones educativas del nivel medio superior y
superior, a efecto de elaborar bases de datos de los egresados que cuenten con un
proyecto empresarial que permita encaminar de manera congruente y efectiva las
acciones y políticas públicas del Estado;
Fracción reformada POE 18-12-2020
XIV. Organizar concursos entre las mujeres emprendedoras que hayan elaborado
proyectos de innovación, de desarrollo tecnológico e impacto social, para fomentar la
iniciativa y creatividad entre este sector, y
Fracción reformada POE 18-12-2020
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas, así como
las que le encomiende el Gobernador del Estado.
Fracción adicionada POE 18-12-2020
Artículo adicionado POE 08-10-2014
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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CAPÍTULO II
DEL FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO EMPRESARIAL
Artículo 45.- En apoyo a los emprendedores, a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, se crea la unidad administrativa denominada Fondo para el Desarrollo
Económico de Quintana Roo (FODEQROO), para la coordinación y fomento de los
apoyos económicos, crédito y garantía, como un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico cuyo domicilio estará en la
Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 19-08-2013, 08-10-2014
Artículo 46.- El FODEQROO tendrá por objeto y fines la coordinación administrativa, la
gestión, la vinculación y el coadyuvar recursos para el fortalecimiento de los fondos,
fideicomisos y otras fuentes financieras que fortalezcan a la entidad en materia de crédito
y garantía, en beneficio de los emprendedores, de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas establecidas en el Estado, cuyas actividades incidan en la competitividad
empresarial, la generación de empleos, la articulación de cadenas productivas apegados
a los sectores motrices del Plan Estatal de Desarrollo vigente, así como en el desarrollo
de proveedores del sector empresarial.
Artículo reformado POE 19-08-2013, 08-10-2014
Artículo 47.- SE DEROGA.
Artículo derogado POE 19-08-2013
Artículo 48.- Le Corresponderá al Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo:
Párrafo reformado POE 19-08-2013
I.- Proponer las herramientas que permitan ampliar la infraestructura y opciones
existentes en la entidad en materia de crédito y garantía, que permitan el acceso a estos
servicios a la totalidad de la población en las mejores condiciones de seguridad,
transparencia, costo y calidad;
Fracción reformada POE 19-08-2013
II.- Proponer y gestionar los mecanismos tendientes al fortalecimiento y modernización
de la infraestructura de servicios bancarios existentes y la creación de nuevas
instituciones que promuevan servicios de ahorro y crédito empresarial y popular.
Fracción reformada POE 19-08-2013
III.- Coordinar y dar seguimiento a las actividades de todas las entidades de
financiamiento para el desarrollo empresarial, rural y demás sectores económicos que
tengan participación estatal, asegurando su adecuado funcionamiento.
Fracción reformada POE 19-08-2013
IV.- Propiciar una vinculación efectiva entre oferentes y demandantes de servicios
financieros, creando condiciones adecuadas de acceso a estos servicios;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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V.- Fomentar la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos que
participan en las instituciones de crédito empresarial y popular, induciendo en ellos una
cultura de calidad, administración eficiente de riesgos y compromiso social;
VI.- Incrementar la capacidad de gestión en materia de financiamiento de los
emprendedores y empresarios a través de talleres y cursos de capacitación que propicien
eficazmente una sana cultura financiera en el Estado;
VII.- Gestionar esquemas de financiamiento para los empresarios quintanarroenses,
congruentes a su capacidad y necesidades, y que les brinde seguridad y certidumbre;
Fracción reformada POE 19-08-2013
VIII.- Gestionar recursos adicionales de crédito y capital de riesgo en forma competitiva
para apoyar de manera efectiva a proyectos viables que surjan entre emprendedores
radicados en Quintana Roo;
Fracción reformada POE 19-08-2013
IX.- Colaborar con las autoridades financieras en materia de promoción de prácticas
sanas bancarias y de intermediación financiera, especialmente en lo relativo a esquemas
de regulación y supervisión a las organizaciones auxiliares del crédito y cajas de ahorro
y crédito popular;
X.- Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones financieras,
del país y del extranjero, que permitan generar e integrar un sistema estatal de
financiamiento para el desarrollo, que ofrezca oportunidades de ahorro, crédito y garantía
para los empresarios quintanarroenses;
Fracción reformada POE 19-08-2013
XI.- Orientar, asesorar y apoyar a los emprendedores y empresarios en la obtención de
las mejores opciones de financiamiento ante las instituciones de crédito de la entidad;
Fracción reformada POE 18-12-2020
XII.- Buscar permanentemente nuevas alternativas y esquemas de financiamiento para
la población empresarial, que coadyuven a su sano desenvolvimiento y competitividad,
así como a reducir los costos de transacción involucrados en el proceso, y
Fracción reformada POE 18-12-2020
XIII. Elaborar estrategias de apoyo financiero para productos viables de las y los jóvenes
emprendedores y mujeres empresarias.
Fracción adicionada POE 18-12-2020
Artículo 49.- Al frente del Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo, habrá
un Titular que será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario
de Desarrollo Económico.
Artículo reformado POE 19-08-2013
Artículo 50.- SE DEROGA.
Artículo derogado POE 19-08-2013
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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Artículo 51.- Las facultades y obligaciones del Titular del Fondo para el Desarrollo
Económico de Quintana Roo serán las que se establezcan en el Reglamento Interior de
la Secretaría.
Artículo reformado POE 19-08-2013
Artículo 52.- Para la operación de los recursos del FODEQROO, la Secretaría de
Desarrollo Económico contará con un fideicomiso que se denominará Fideicomiso del
Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo, bajo las siglas de FIFODEQROO,
el cual tendrá el siguiente objeto:
Párrafo reformado POE 19-08-2013
I.- Operar y administrar los recursos propios del patrimonio del fideicomiso;
II.- Otorgar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas establecidas en el
Estado, en forma directa y/o a través de intermediarios financieros no bancarios;
III.- Otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas establecidas en el
Estado;
IV.- Actuar como organismo intermedio para la obtención de recursos del Gobierno
Federal, Estatal y Municipal;
V.- Las demás funciones que determine el Comité Técnico en las reglas de operación
que lo rijan.
Artículo 53- El FIFODEQROO contará con un Comité Técnico, el cual será el órgano
máximo del fideicomiso y se integrará por 11 miembros propietarios y el mismo número
de suplentes, así como de un Comisario.
Los integrantes propietarios del Comité Técnico serán los siguientes:
I.- Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
II.- Un Vicepresidente que será el Secretario de Desarrollo Económico;
III.- Así como de 9 Vocales que estarán representados por:
1. SE DEROGA
Numeral derogado POE 19-08-2013
2. Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
Numeral reformado POE 19-08-2013, 23-12-2014
3. Un representante de la Secretaría Turismo del Estado;
4. Un representante de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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5. Un representante de los organismos empresariales de la zona norte;
6. Un representante de los organismos empresariales de la zonas centro y sur del Estado;
7. Un representante de FONAES;
8. Un representante de NAFIN;
9. Un representante de los Fideicomisos en Relación a la Agricultura (FIRA);
IV.- Un Comisario que será el Secretario de la Gestión Pública.
Fracción reformada POE 19-08-2013
Los titulares del Comité Técnico designarán y acreditarán a sus respectivos suplentes,
con excepción del Presidente que, en su ausencia, será suplido por el Vicepresidente,
mismo que en suplencia del Presidente acreditará de manera oportuna a su respectivo
suplente.
Los integrantes del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, con excepción del
Comisario, quien tendrá únicamente voz.
El Titular del FODEQROO fungirá como Secretario Técnico del Comité quien tendrá
únicamente voz.
Párrafo reformado POE 19-08-2013
El carácter de miembro del Comité Técnico es honorífico, por lo tanto, sus integrantes no
tendrán derecho a percibir remuneración alguna.
Artículo 54.- Son atribuciones del Comité Técnico:
I.- Ejercer la administración del Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 19-08-2013
II.- Definir las políticas que deberá seguir el Fondo para el Desarrollo Económico de
Quintana Roo;
III.- Expedir las Reglas de Operación del Fondo, y
Fracción reformada POE 19-08-2013
IV.- Las demás que le sean conferidas en el presente y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 55.- El Presidente del Comité Técnico presidirá las sesiones ordinarias y
extraordinarias y tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la votación de los
acuerdos. Corresponde al Secretario Técnico del Comité convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del mismo proponiendo, para tal efecto, el orden del día
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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correspondiente; levantar el acta respectiva, y mantener bajo custodia los libros que las
contengan.
Artículo 56.- Las sesiones del Comité Técnico serán ordinarias y extraordinarias,
debiendo celebrarse las primeras cuando menos tres veces por año y la segunda, cuando
exista algún asunto que así lo amerite y que hayan sido convocadas con tal carácter. Las
sesiones sólo podrán celebrarse válidamente cuando exista quórum legal, mismo que se
conforma por la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité Técnico.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ESTATAL DEL EMPRENDEDOR
Denominación reformada POE 08-10-2014
Artículo 57.- El Sistema Estatal del Emprendedor tiene por objeto establecer las políticas
públicas que generen la creación y establecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y es el órgano rector de operación de incubadoras y aceleradoras de negocios
en el Estado. La coordinación de la operación del Sistema Estatal del Emprendedor,
estará a cargo de la Secretaría.
Artículo reformado POE 08-10-2014
Artículo 58.- El Sistema Estatal del Emprendedor sustenta su operación en un esquema
consultivo para la toma de decisiones consensuadas, que faciliten la construcción de
cadenas de valor para los sectores estratégicos de la economía del Estado. Sus
funciones son:
I. Potenciar la creación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para favorecer el
desarrollo de un primer negocio;
II. Definir los parámetros para la operación coordinada y eficiente de las incubadoras y
aceleradoras de negocios, y
III. Coordinar la revisión y evaluación periódica de los planes, programas, metas y
avances de cada incubadora y aceleradora de negocios.
Artículo reformado POE 08-10-2014
Artículo 59.- El Sistema estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección del Emprendedor;
III. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado;
V. El Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. El Titular del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Quintana Roo;
VII. El Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Congreso del
Estado de Quintana Roo;
VIII. El Presidente de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del Congreso
del Estado de Quintana Roo, y
IX. Un representante de la Red de las incubadoras y aceleradoras de negocios que
operen en el Estado.
Artículo reformado POE 08-10-2014
Artículo 60.- El Sistema Estatal del Emprendedor establecerá la Red Estatal de
Incubadoras para la creación de nuevas empresas, con el fin de apoyar el desarrollo
económico. Para el establecimiento de esta red, se podrá suscribir convenios entre
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, instituciones de
educación superior, y del sector privado o social que sean necesarios.
La Dirección del Emprendedor, será el órgano rector de esta Red Estatal de Incubadoras.
Artículo reformado POE 08-10-2014
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE CAPACITACIÓN
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 61.- El Sistema Estatal de Capacitación para el Desarrollo Económico, tiene por
objeto, articular los programas de capacitación de las distintas instancias de gobierno e
instituciones educativas orientados al sector productivo para alinearlos a las vocaciones
económicas locales y requerimientos del sector productivo, con la finalidad de elaborar
un plan estatal de capacitación, sistemático y con mejora continua.
Artículo 62.- El Sistema coordinará el funcionamiento de los organismos de capacitación
en el Estado, y será el foro adecuado para revisar, validar y/o establecer lineamientos
para la dotación de habilidades al recurso humano en los sectores productivos y regiones,
atendiendo para ello las siguientes funciones:
I.- Promover la realización de estudios para la detección de necesidades de capacitación
presentes y futuras de los diversos sectores y actividades productivas;
II.- Analizar la oferta existente de capacitación con el fin de generar los programas que
permitan satisfacer a corto, mediano y largo plazos, los requerimientos de capacitación
del recurso humano por sector y actividad económica;
III.- Dar seguimiento a los programas de capacitación procurando la vinculación de los
organismos e instituciones de capacitación con el Sector Privado y Productivo;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IV.- Promover la mejora continua y la pertinencia de la oferta de capacitación en la
entidad, en congruencia con la demanda vigente;
V.- Procurar la ampliación de la cobertura de los programas de capacitación, en la
geografía estatal;
VI.- Planear y promover la asignación de recursos para el ejercicio anual de los
Programas de Capacitación, así como facilitar el acceso al financiamiento para las
instituciones oferentes de los mismos;
VII.- Promover y coordinar la oferta de capacitación dirigida a emprendedores y
empresarios MIPYMES en el Estado.
Artículo 63.- El Sistema estará integrado por:
I.- Un Presidente que será el Secretario de Desarrollo Económico;
II.- Un Secretario Técnico que será el Director del Sistema Estatal de Capacitación
Empresarial para el Desarrollo Económico (SECDE);
Fracción reformada POE 04-05-2012
III.- Los Vocales con derecho a voz y voto necesarios que representen a:
a) Las dependencias del Estado relacionadas con el desarrollo económico y la educación;
b) Las Instituciones y organismos de capacitación en el Estado;
c) El sector empresarial;
d) El sector social (sindicatos); y
e) Las Dependencias Federales relacionadas con la capacitación.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y
DE MERCADO DE QUINTANA ROO.
Artículo 64.- Se crea el Sistema de Información Económica y de Mercado de Quintana
Roo, que será coordinado, supervisado y concentrado en la Secretaría, éste sistema se
identificará con las siglas SIEMQROO. El Sistema de Información Económica y de
Mercado de Quintana Roo, tendrá como objetivo apoyar en la toma de decisiones en
materia de Información Económica y de Mercados a los diversos agentes económicos y
sociales del Estado de Quintana Roo.
Artículo 65.- Para el diseño y operación del Sistema de Información Económica y de
Mercado de Quintana Roo, la Secretaría deberá realizar las siguientes acciones:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I.- Formular y mantener actualizados los procedimientos de generación, análisis y
presentación de información Económica y de Mercado de Quintana Roo;
II.- Establecer los lineamientos conceptuales, de organización y de operación necesarios
para la integración del Sistema de Información Económica y de Mercado de Quintana
Roo, y su vinculación con otros sistemas o centros de información, tanto públicos como
privados;
III.- Promover la realización de convenios de colaboración con dependencias, organismos
y entidades de la federación, de otros estados y de los municipios en general, con los
poderes legislativo y judicial, así como con instituciones académicas y con los sectores
social y privado, nacionales o extranjeros, para promover su participación en la
generación y difusión de los procesos de información económica y de mercados;
IV.- Coadyuvar en la realización de los estudios que en materia de información realicen
otras entidades, ya sean públicas, privadas o sociales, siempre y cuando los mismos se
encuentren dentro de los lineamientos y metodología establecidos por el propio Sistema
de Información Económica y de Mercado de Quintana Roo; y si así lo solicita la parte
interesada, otorgando su reconocimiento a dichos estudios;
V.- Divulgar la información obtenida por los canales y medios que garanticen su fácil
acceso y consulta;
VI.- Coordinar acciones que permitan encontrar nichos de mercado y canales de
comercialización a los productos que se generen en el Estado así como identificar
demandas que puedan dar pauta a proyectos de inversión de proveeduría de dicha
demanda;
VII.- Elaborar y mantener actualizada información sobre la apertura de nuevas empresas
y cierres de negocios generados en la entidad por municipio y sector;
VIII.- Elaborar y mantener actualizada información sobre la inversión y su origen, así
como de los empleos generados en la entidad, por municipio y por sector;
IX.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de tiendas auto departamentales y
mayoristas incluyendo sus niveles de inventarios en lo referente a productos básicos y
necesarios ante contingencias ambientales;
X.- Dar seguimiento a los informes periódicos sobre el nivel competitivo del Estado, sus
regiones y sus empresas; y
XI.- Las demás que determine la presente Ley y su reglamento.
Artículo 66.- La Secretaría, tendrá acceso y deberá contar con la información de que
dispongan las dependencias del Gobierno del Estado para cumplir con las acciones
enunciadas en el artículo que antecede.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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TÍTULO IV
DE LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTÍMULOS
Artículo 67.- El Estado, de conformidad con los requisitos que se fijan en esta Ley, a
través de Programas Económicos, otorgará estímulos a las empresas que realicen
inversiones de capital en actividades económicas y regiones específicas consideradas
prioritarias atendiendo a:
I.- Los rangos de inversión;
II.- Número de empleos generados;
III.- El nivel de remuneración de los trabajos decentes a generar;
Fracción reformada POE 04-05-2012
IV.- La ubicación en regiones que sea estratégico detonar su desarrollo;
V.- Su grado de integración a las cadenas productivas del Estado y su aportación
tecnológica a la misma;
VI.- Inviertan en proyectos resultados de innovación que genere alto valor agregado con
enfoque de transferencia;
VII.- Contratación de personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres,
jóvenes en edad productiva, jóvenes en situación de primer empleo, egresados de
instituciones de educación superior en el Estado o tengan condición de madres solteras;
Fracción reformada POE 04-05-2012, 08-10-2014, 18-12-2020
VIII.- Inviertan en proyectos que contribuyan al mejoramiento y conservación del medio
ambiente, a través de la generación de empleos verdes y el uso de tecnologías limpias;
y
Fracción reformada POE 04-05-2012
IX.- Requieran apoyos ante situaciones derivadas de contingencias ambientales.
Artículo 68.- El Ejecutivo del Estado definirá mediante decretos los programas
económicos que se generen al amparo de esta Ley. Un programa económico deberá
contener:
I.- La región económica donde se aplicará;
II.- La vigencia del programa;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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III.- El listado de las actividades económicas, que podrán beneficiarse con el programa;
IV.- Los estímulos a otorgar a las inversiones que se acojan al programa;
V.- La descripción cuantitativa del impacto social que generará en la zona en que se
pretenda aplicar;
VI.- Los requisitos para que las empresas interesadas tengan derecho a recibir los
beneficios del programa;
VII.- Los convenios, acuerdos o cartas compromiso que garanticen que los paquetes de
incentivos a brindar por organismos o autoridades distintos del Ejecutivo Estatal, se
otorgarán a las inversiones que se acojan al programa económico propuesto, durante su
vigencia y en la zona económica que le corresponda.
Artículo 69.- Un programa económico podrá ser propuesto por cualquier Secretaría
dependiente del Ejecutivo Estatal, Municipios u Organismo de los sectores privado, social
y educativo, siendo revisado por la Comisión Estatal de Competitividad y posteriormente
en función de su dictamen ser ratificado, en su caso, por el Gobernador del Estado para
los efectos de su Decreto correspondiente.
Artículo 70.- Para su aprobación un programa económico deberá seguir el siguiente
procedimiento:
I.- El proponente dirigirá solicitud ante la presidencia de la Comisión de Competitividad,
por escrito y acompañada de los requisitos fijados en el Artículo 68 de esta Ley;
II.- El vicepresidente de la Comisión turnará copia del proyecto a cada uno de sus
integrantes y posteriormente convocará a un grupo de trabajo con el fin de analizar y en
su caso emitir un dictamen sobre el proyecto. El grupo de trabajo se podrá reunir las
veces que sea necesario con el fin de adecuar la propuesta al interés económico y social
del Estado;
III.- El grupo de trabajo enviará su opinión al vicepresidente de la Comisión de
Competitividad quien a su vez enviará copia del mismo a todos los integrantes de la
Comisión. Para que un Programa Económico sea sometido a la consideración del
Ejecutivo del Estado por la Comisión, se requiere el voto de la mayoría de sus integrantes
presentes;
IV.- Una vez dictaminada por la Comisión una propuesta de programa económico, será
presentada al Ejecutivo del Estado, acompañada de un informe en el que se precisen con
toda claridad los objetivos económicos a lograr con el programa, las posibles objeciones
que pudiesen persistir por algún integrante de la Comisión o sector económico, así como
cualquier información adicional que sea relevante para la decisión a tomar por el Ejecutivo
del Estado; y
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V.- La decisión última para decretar un programa económico al amparo de la presente
Ley, corresponde al titular del Ejecutivo Estatal, el cual basándose en la opinión de la
Comisión y en caso de proceder será publicado en el Periódico del Gobierno del Estado.
Artículo 71.- Un programa económico, una vez iniciada su vigencia podrá revocarse
antes de concluir éste, cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
I.- Se afecte de una manera comprobada, mediante estudio de impacto; económico, a
otros sectores económicos que sean vitales para la economía del Estado, siendo el costo
mayor que el beneficio al que proporciona el programa;
II.- Por no haber solicitado los beneficios del programa ninguna inversión después de los
tres años contados a partir del inicio de su vigencia; y
III.- Por oponerse a alguna disposición de orden superior decretada con posterioridad al
programa económico.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTÍMULOS DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS
Artículo 72.- Las Empresas interesadas en obtener los estímulos previstos en esta Ley,
deberán presentar la solicitud por escrito dirigida al Secretario de Desarrollo Económico,
cumpliendo con los requisitos que a continuación se establecen:
I.- Deberán estar domiciliados fiscalmente en el Estado de Quintana Roo;
II.- El 80% del personal deben ser ciudadanos mexicanos con residencia en Quintana
Roo;
III.- Anexar a la solicitud, el proyecto de inversión, planos y demás requisitos establecidos
en el programa económico correspondiente.
Artículo 73.- La Secretaría contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para
determinar la procedencia de la solicitud de estímulos, pasado este plazo, la Secretaría
informará de la resolución emitida a la empresa en torno a su solicitud. En caso de que
el análisis del proyecto presentado requiera de mayor tiempo, se le informará por escrito
al solicitante.
Artículo 74.- La Secretaría, podrá verificar o inspeccionar que la empresa observe los
requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el
otorgamiento de estímulos.
Las Empresas estarán obligadas a presentar la información que le sea requerida, en un
término no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de dicho requerimiento, en caso
contrario se procederá a la cancelación del estímulo y/o del programa económico.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Asimismo estarán obligadas a brindar todas las facilidades para la realización de la
verificación o inspección en su caso.
La Secretaría podrá establecer convenios con los municipios del Estado para efecto del
cumplimiento del presente artículo.
CAPÍTULO II BIS
DE LOS INCENTIVOS AL ESTABLECIMIENTO DEL PRIMER NEGOCIO
Capítulo adicionado POE 08-10-2014
Artículo 74-BIS. Los incentivos que se podrán otorgar por tiempo determinado a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan un primer negocio, consistirán
en:
I. Implementación de un programa de simplificación administrativa y gestión de trámites
ante autoridades federales, estatales y municipales, para el establecimiento de un primer
negocio;
II. Reducción de hasta el 50% del pago de derechos estatales, de acuerdo al programa
anual de incentivos a los emprendedores, a la inversión y al primer negocio que para el
efecto apruebe el Gobernador del Estado;
III. Apoyo por parte del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Quintana
Roo para la capacitación y adiestramiento al público en general y a los trabajadores que
estén orientados a la productividad y competitividad en el empleo, y
IV. Reducción de hasta el 50% del pago del Impuesto Sobre Nóminas en proporción al
número de empleos generados y su nivel de remuneración, de acuerdo al programa anual
de incentivos a los emprendedores, a la inversión y al primer negocio que para el efecto
apruebe el Gobernador del Estado.
Artículo adicionado POE 08-10-2014
CAPÍTULO III
COMERCIO EXTERIOR
Artículo 75.- La Secretaría desarrollará programas dirigidos a desarrollar un modelo
exportador del Estado, fomentando las transacciones comerciales con el extranjero a
través de la detección, evaluación y difusión de negocios internacionales para empresas
potencialmente exportadoras en la Entidad.
Artículo 76.- La Secretaría en fomento al Comercio Exterior desarrollará las siguientes
actividades:
I.- Promover el comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con las
dependencias normativas y los sectores productivos del Estado con el fin de posicionar
sus productos en los mercados de exportación;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II.- Impulsar y apoyar la competitividad de los prestadores de servicios de comercio
exterior del Estado;
III.- Establecer mecanismos que permitan atender la problemática de las empresas del
Estado relacionada con el comercio exterior;
IV.- Fomentar la cultura exportadora; y
V.- Promover la realización de estudios prospectivos y de impacto regional en materia de
infraestructura logística y transporte multimodal para el comercio exterior.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE EMPRESA QUINTANARROENSE
Capítulo adicionado POE 15-05-2013
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección adicionada POE 15-05-2013
Artículo 76-Bis.- El Registro de Empresa Quintanarroense, consistirá en un padrón
administrado por la Secretaría, conformado por las empresas establecidas de manera
formal en la entidad, a quienes se les expedirá un número de registro y se les autorizará
el uso del emblema oficial respectivo, de “Empresa Quintanarroense”, quienes deberán
cumplir con los requisitos y características que establezca el Reglamento respectivo.
Serán objeto del Registro de Empresa en el Estado, las empresas que se encuentren
establecidas en la entidad, que tributen en el Estado, y que se comprometan a desarrollar
proyectos productivos a favor del Estado, mismas que se verán beneficiadas, con los
programas económicos previstos en esta Ley, los establecidos en el Plan Estatal de
Desarrollo y los programas sectoriales, además de los incentivos y apoyos que le
permitan promover el proceso productivo y concretar los proyectos de inversión que le
sean de interés propio.
Artículo adicionado POE 15-05-2013
Artículo 76-Ter.- Las empresas que se encuentren establecidas de manera formal en la
Entidad podrán solicitar a la Secretaría su inscripción en el Registro de Empresa
Quintanarroense. Para ello, deberán indicar la o las acciones permanentes que retribuirán
al Estado de cualquiera de las especificadas en Artículo 76-Sexties y proporcionar
información relativa a sus datos de constitución, actividad económica, y demás
características que la misma les requiera.
La empresa deberá dar aviso a la Secretaría de las modificaciones a la información
previamente proporcionada.
La inscripción de la empresa en el Registro, será mediante resolución emitida por la
Secretaría, previa inspección al domicilio señalado por el solicitante y comprobación de
que la empresa a registrar, reúne los siguientes requisitos:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I.- Que se encuentra domiciliada en el Estado;
II.- Que tributa en el Estado y que cuenta con todos los permisos y autorizaciones de las
autoridades fiscales tanto del orden estatal como municipal para operar en el Estado;
III.- Que cumple, en su caso, con los criterios de sustentabilidad establecidos en el
Artículo 30 de la Ley; y
IV.- Que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones patronales.
Una vez que la Secretaría haya verificado lo anterior, procederá a emitir la resolución
respectiva y expedir el número de Registro de Empresa Quintanarroense, así como la
autorización del emblema público que la acredite como tal. La solicitud o expedición del
Registro no generará el cobro de derecho alguno.
Artículo adicionado POE 15-05-2013
SECCIÓN II
DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y DE LA
CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Sección adicionada POE 15-05-2013
Artículo 76-Quáter.- La suspensión temporal del Registro de Empresa Quintanarroense
procederá cuando:
I.- Lo solicite el interesado;
II.- Lo determine la Secretaría si se comprueba que la persona o empresa registrada dejó
de cumplir con los requisitos previstos para la expedición del registro.
La suspensión definitiva procederá cuando el interesado expresamente así lo solicite en
forma escrita.
La cancelación del Registro de Empresa Quintanarroense procederá cuando:
I.- Fallezca el titular, en caso de persona física; y
II.- Se liquide o extinga, tratándose de persona jurídica colectiva;
La Secretaría notificará por escrito la suspensión o cancelación del registro al día
siguiente en que se haya realizado tal determinación.
Asimismo, la Secretaría, en el escrito de notificación de cancelación, ordenará la
prohibición de ostentar el emblema de Empresa Quintanarroense, en términos de lo que
disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo adicionado POE 15-05-2013
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 76-Quinquies.- Quien sin autorización de la Secretaría, use el emblema oficial
de “Empresa Quintanarroense”, sin estar debidamente inscrito en el Registro respectivo,
será acreedor a una multa en términos de lo que disponga el Reglamento respectivo.
Artículo adicionado POE 15-05-2013
SECCIÓN III
DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS CON REGISTRO DE EMPRESA
QUINTANARROENSE
Sección adicionada POE 15-05-2013
Artículo 76-Sexties.- Las empresas con Registro de Empresa Quintanarroense, deberán
de identificarse y realizar en favor del Estado de Quintana Roo, las siguientes acciones,
sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar cualquiera de ellas, o modificar
la o las que las identifiquen, cuantas veces considere necesario:
I.- Generen nuevos empleos;
II.- Utilicen tecnologías intensivas en empleo;
III.- Hagan nuevas inversiones productivas;
IV.- Realicen directamente actividades de capacitación, investigación o adquisición de
nuevas tecnologías;
V.- Mejoren sus procesos productivos, reduciendo sus niveles de contaminación
ambiental;
VI.- Instalen procesos de producción con bajo consumo de agua o utilicen aguas
recicladas;
VII.- Hagan uso óptimo de los energéticos;
VIII.- Modernicen la infraestructura hidroagrícola para elevar los niveles de productividad;
IX.- Participen activamente en los programas de fomento agropecuario;
X.- Diversifiquen sus cultivos, de acuerdo a la vocación productiva de cada región,
fomentando el establecimiento de agroindustrias;
XI.- Implementen esquemas de mejora continua orientados a elevar su productividad y
competitividad y alcance su certificación ante organismos acreditados;
XII.- Aumenten sustantivamente sus exportaciones;
XIII.- Contraten a personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres y a las
y los jóvenes en edad productiva, priorizando en este último grupo, a aquellas o aquellos
que busquen acceder a un primer empleo; y
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Fracción reformada POE 18-12-2020
XIV.- Realicen alianzas estratégicas empresariales con agrupamientos, cadenas
productivas, al amparo de alguna figura jurídica de las contempladas en la legislación
estatal y nacional.
Artículo adicionado POE 15-05-2013
SECCION IV
DE LOS INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CON REGISTRO DE EMPRESA
QUINTANARROENSE
Sección adicionada POE 15-05-2013
Artículo 76-Septies.- El Gobierno del Estado, además de los Programas Económicos a
que se refiere esta Ley, otorgará a las empresas con Registro de Empresa
Quintanarroense, a través de la Secretaría o por conducto de ésta ante las instancias
competentes, los incentivos siguientes:
I.- Participación preferente en los programas de fomento económico que apruebe el
Consejo Consultivo y que lleven a cabo las dependencias;
II.- Participación en los programas de identificación y promoción, nacionales e
internacionales, de sus productos, bienes y servicios;
III.- Apoyo en la gestión para la compra de terrenos, en aquellas zonas en las que
pretendan desarrollar su actividad económica;
IV.- Simplificación en la gestión de trámites;
V.- Programas de capacitación empresarial;
VI.- Estímulos fiscales para casos específicos; y
VII.- Los demás que anualmente apruebe el Consejo.
Artículo adicionado POE 15-05-2013
CAPÍTULO V
DEL DISTINTIVO “HECHO EN QUINTANA ROO”
Capítulo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Octies. El distintivo oficial “Hecho en Quintana Roo” es la representación de
la leyenda y figura que identifica los productos fabricados o producidos en nuestro
Estado, frente a productos provenientes de otros lugares del país y del extranjero.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Nonies. Para el uso del distintivo “Hecho en Quintana Roo”, las personas
interesadas deberán acreditar que los productos son producidos y fabricados en el
Estado bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I.- Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en Quintana Roo, y
II.- Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como
originarios del Estado de Quintana Roo o que el bien es elaborado con bienes no
originarios, pero que resulta de un proceso de producción en el Estado.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Decies. La autorización del uso del distintivo “Hecho en Quintana Roo” como
marca es otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se gestiona ante
la Secretaría, la cual realizará las acciones necesarias para la obtención del mismo.
La autorización a que se refiere este numeral, puede ser solicitada por las personas
físicas que tributen bajo cualquier régimen fiscal que sea distinto a sueldos y salarios e
ingresos asimilados a salarios y las personas morales que tributen bajo cualquier
régimen fiscal, siempre y cuando produzcan, elaboren, y/o fabriquen productos en
territorio quintanarroense.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Undecies. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, otorgará el
permiso de uso del distintivo de forma gratuita, no obstante, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el solicitante deberá
cubrir el pago de la tarifa de inscripción correspondiente, sin menoscabo de las
variaciones al monto que los ordenamientos federales impongan.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Duodecies. Para obtener la autorización del uso del distintivo, las personas
físicas y morales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 76 decies deberán
presentar ante la Secretaría las solicitudes de productos y servicios, así como el
expediente adjunto debidamente integrado con la documentación requerida en los
artículos subsecuentes, respectivamente.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Terdecies. Las personas físicas que tributen bajo cualquier régimen fiscal
que sea distinto a sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, para obtener la
autorización del uso del distintivo, deberán presentar, la siguiente documentación:
I.- Identificación oficial;
II.- Comprobante de domicilio;
III.- Constancia de Situación Fiscal;
IV.- Título de Registro de Marca emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, y
V.- Cubrir la cuota establecida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 76 Quaterdecies. Las personas morales que tributen bajo cualquier régimen
fiscal, para obtener la autorización del uso del distintivo, deberán presentar, la siguiente
documentación:
I.- Acta Constitutiva de la Empresa;
II.- Constancia de Situación Fiscal;
III.- Identificación oficial del representante legal;
IV.- Título de Registro de marca emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial;
V.- Comprobante de domicilio, y
VI.- Instrumento jurídico que acredite las facultades del representante legal.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Quindecies. Las especificaciones referentes a la estructura, colores y
tipografía que deberán respetarse en el uso del distintivo, son las contenidas en el
Manual de Identidad Gráfica de la Marca “Hecho en Quintana Roo” elaborado por la
Secretaría y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, mismo que
estará a disposición de las personas interesadas y del público en general a través del
sitio electrónico oficial de Internet de dicha dependencia.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Sexdecies. El uso y las aplicaciones del distintivo deberán ajustarse a los
lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Septendecies. La vigencia de uso del distintivo será de tres años contados
a partir de la fecha de autorización de la Secretaría.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Octodecies. La Secretaría, otorgará la autorización de uso del distintivo, en
un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya
presentado la solicitud y los documentos anexos, siempre que se hayan presentado sin
omisiones o errores.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Novodecies. La Secretaría publicará en su sitio electrónico oficial de internet
el Catálogo Digital de Productos “Hecho en Quintana Roo”.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
Artículo 76 Vicies. Se revocará la autorización de uso del distintivo antes del término de
su vigencia, en cualquiera de los siguientes casos:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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I.- Cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o
Norma Mexicana y no cuente con los certificados, dictámenes o informes que sustenten
dicho cumplimento;
II.- Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el Certificado de
Conformidad con base en el cual se haya otorgado la licencia para usar el distintivo;
III.- Cuando se ha colocado el distintivo incumpliendo el Manual de Identidad Gráfica, y
IV.- Cuando no se utilice el distintivo para los productos respecto de los cuales se haya
otorgado la autorización.
Artículo adicionado POE 09-09-2022
TÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN SECTORIAL
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE COMPETITIVIDAD
Artículo 77.- La Comisión Estatal de Competitividad, es el órgano de coordinación y
concertación sectorial, responsable del impulso a la competitividad y funge como auxiliar
de consulta y comunicación del ejecutivo estatal en las tareas relacionadas con la
planeación, control y evaluación de los programas para popularizar el consumo de
productos en beneficio de la colectividad.
Artículo reformado POE 06-06-2024
Artículo 78.- La Comisión se integra de la siguiente forma:
I.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II.- Una Persona Vicepresidenta Ejecutiva quien será la persona Titular de la Secretaría
de Desarrollo Económico;
III.- Una persona Secretaria Técnica que será la persona Titular de la Subsecretaría de
Desarrollo Económico;
IV.- La Persona Titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
V.- La Persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
VI.- La Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
VII.- Una persona representante del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo que
será la persona que presida la Comisión de Desarrollo Rural y Pesquero;
VIII.- La Persona Titular de la Secretaría de Turismo;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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IX.- La Persona Titular de la Secretaría de Educación;
X.- La Persona Titular de la Secretaría de la Contraloría;
XI.- La Persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de
Quintana Roo;
XII.- La Persona Titular del Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y
Tecnologías;
XIII.- Por invitación, una persona representante de la Delegación Federal de la Secretaría
de Economía en el Estado;
XIV.- Las personas titulares de las Presidencias Municipales;
XV.- Dos personas representantes empresariales de la Zona Centro-Sur del Estado;
XVI.- Dos personas representantes empresariales de la Zona Norte del Estado;
XVII.- Dos personas representantes de las Instituciones de Educación Superior de la
Zona Centro-Sur del Estado, y
XVIII.- Dos personas Representantes de las Instituciones de Educación Superior de la
Zona Norte del Estado.
Por cada persona integrante propietaria se deberá nombrar una persona suplente.
La persona Secretaria Técnica suplirá las ausencias de la Presidencia; la persona
suplente de la persona Secretaria Técnica asumirá las funciones de ésta cuando aquélla
haga las veces de la Presidencia.
El carácter de persona integrante de la Comisión de Estatal de Competitividad, es
honorífico, por lo tanto, sus personas integrantes no tendrán derecho a percibir por ese
concepto, remuneración alguna. Su actuación se regirá por los lineamientos establecidos
en el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Competitividad, que para tal efecto
se emita.
Artículo reformado POE 04-05-2012, 06-06-2024
Artículo 79.- El Presidente de la Comisión presidirá las sesiones y tendrá voto de calidad
en caso de empate en la votación de los acuerdos. En ausencia del mismo éstas serán
presididas por el Vicepresidente dela Comisión.
Artículo 80.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias, debiendo
celebrarse las primeras cuando menos tres veces por año y la segunda, cuando exista
algún asunto que así lo amerite y que hayan sido convocadas con tal carácter. Las
sesiones sólo podrán celebrarse válidamente cuando exista quórum legal, mismo que se
conforma por la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de la Comisión.
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Artículo 81.- Son facultades y atribuciones de la Comisión:
I.- Definir y promover la Visión, Líneas Estratégicas y Objetivos en materia de
Competitividad y Desarrollo Económico del Estado. Lo anterior acorde a los principios de
Planeación y Participación Democrática establecidos en la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 08-10-2014
II.- Determinar en consenso con los actores económicos de la entidad los agrupamientos
empresariales, las regiones económicas y los proyectos estratégicos del Estado;
III.- Proponer el establecimiento de metas específicas e indicadores de gestión,
evaluación e impacto, que permitan establecer, según sea el caso, medidas correctivas
o introducir modalidades adicionales para evaluar el cumplimiento de los programas;
IV.- Proponer al ejecutivo estatal los Programas Económicos para el otorgamiento de
estímulos para la instalación de empresas, atendiendo los rangos de inversión, número
de empleos generados y su ubicación en las zonas de menor crecimiento económico;
V.- Recomendar al ejecutivo estatal, el establecimiento de convenios que coadyuven a
los objetivos de los programas y proyectos para la competitividad del Estado;
VI.- Impulsar la elaboración de los estudios estratégicos que permitan diagnosticar
problemas de desarrollo económico en los sectores, regiones y municipios del Estado,
proponer sus soluciones, así como identificar, valorar y priorizar los proyectos de
infraestructura estratégica necesarios para su solución;
VII.- Coordinar acciones y emitir recomendaciones tendientes a mejorar el orden jurídico
aplicable a las actividades productivas y brindar mayor certidumbre a los inversionistas;
VIII.- Proponer y coordinar acciones que incidan en la simplificación de trámites
administrativos para obtener registros, autorizaciones y cumplimiento de obligaciones;
IX.- Promover acciones destinadas a involucrar a las empresas quintanarroenses en las
cadenas productivas y agrupamientos empresariales procurando el establecimiento de
estrategias para su fortalecimiento;
X.- Proponer y fomentar el establecimiento de infraestructura logística, parques
industriales, centros de abasto, centros de articulación productiva y centros de
capacitación de personal, que faciliten el desarrollo de las iniciativas y propuestas de
inversión de los sectores social y privado;
XI.- Fortalecer la comunicación con los municipios para impulsar proyectos estratégicos
con el fin de optimizar recursos y multiplicar resultados;
XII.- Promover acciones y recomendaciones tendientes a mantener un desarrollo
equilibrado y sustentable;
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XIII.- Proponer la entrega de reconocimientos a empresas quintanarroenses que
contribuyan al desarrollo y la innovación científica tecnológica, realicen acciones para
mejorar el medio ambiente, desarrollen procedimientos para incrementar la
competitividad y productividad de capital humano, incorporen, con visión de género a
jóvenes, adultos mayores y personas con alguna discapacidad a su planta laboral, y
participen activamente en el comercio exterior;
Fracción reformada POE 04-05-2012
XIV.- Establecer comisiones sectoriales para analizar la problemática concreta de algún
sector de la economía del Estado, su solución y la forma de promover la inversión y
competitividad en el mismo;
XV.- Establecer vínculos de comunicación formales con la sociedad que le permitan
informar y ser retroalimentada, en forma oportuna y veraz, sobre las determinaciones y
acciones que emanan de la comisión;
XVI.- Evaluar los informes periódicos sobre los avances en la instrumentación y el nivel
competitivo del Estado, sus regiones y sus empresas;
XVII.- Elaborar el Programa Anual para la Competitividad Económica del Estado; y
XVIII.- Las demás que se deriven de esta ley.
TÍTULO VI
DEL INCUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 82.- Las violaciones a las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas por la
Secretaría, excepto aquellas que sean cometidas por servidores públicos, en las cuales
deberá aplicarse la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Quintana Roo; en ambos casos sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean
constitutivas de delitos.
Artículo 83.- Los Estímulos quedarán sin efecto en los siguientes casos:
I.- Cuando cumplan el término de su vigencia;
II.- Cuando la empresa deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las
disposiciones que sirvieron de sustento para su otorgamiento;
III.- Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa y por escrito; y
IV.- Por cancelación.
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Artículo 84.- Procede la cancelación de los Estímulos, cuando la Empresa:
I.- Aporte información falsa para su obtención;
II.- Suspenda sus actividades durante seis meses sin causa justificada;
III.- Los destine a una finalidad diferente para el que se le otorgaron;
IV.- Incumpla los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de
base para su otorgamiento;
V.- No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales estatales y en su caso,
federales y municipales previa solicitud que por escrito realice la dependencia o
institución correspondiente;
VI.- Los transfiera por cualquier medio; o simule acciones para hacerse acreedor a los
mismos;
VII.- Aproveche los estímulos para fines distintos a los señalados en la resolución
correspondiente;
VIII.- Omita cumplir en el tiempo establecido con los compromisos a cargo del
beneficiario, señalados en la resolución correspondiente;
IX.- Omita dar aviso en un plazo no mayor de 30 días hábiles del cambio de: ubicación
de sus instalaciones; del monto de la inversión; del número de empleos generados o del
giro de actividades;
Cuando se cancele un estímulo fiscal, se procederá a la determinación y cobro íntegro
de la diferencia de los estímulos que correspondan a partir de la fecha en que se presente
la causa que dió origen a la cancelación, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 85.- La cancelación de estímulos se sujetará al siguiente procedimiento:
I.- Se notificará a la empresa el inicio del procedimiento de cancelación y la causa que
motiva el mismo;
II.- La empresa contará con 10 días hábiles a partir de la notificación del inicio del
procedimiento para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando en su caso las
pruebas y los elementos que estime pertinentes, los cuales deberán estar relacionados
con el hecho que se pretende probar; y
III.- Transcurrido dicho plazo, la autoridad que otorgó el estímulo resolverá lo conducente
en los días hábiles subsecuentes.
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Artículo 86.- El beneficiario a quien se le hayan cancelado los estímulos otorgados de
un programa económico, no se le otorgarán los beneficios de nuevos programas
económicos hasta que se subsane el daño ocasionado por el otorgamiento de estímulos
anteriores.
CAPÍTULO II
DE RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 87.- Los beneficiarios afectados por las resoluciones dictadas por la comisión,
podrán impugnarlas a través del recurso de revisión, mediante escrito que presentarán
ante el secretario técnico de la comisión.
Artículo 88.- El recurrente podrá impugnar la resolución reclamada, a efecto de que se
dicte otra nueva, en caso de ser procedentes los agravios y pruebas que haga valer.
Artículo 89.- El escrito en que se interponga el recurso, no estará sujeto a forma especial,
basta con que se proporcionen los datos y requisitos siguientes:
I.- Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su
nombre y representación, acreditando la personalidad con que comparece;
II.- La fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo
conocimiento de la resolución recurrida;
III.- Los antecedentes del acto que se reclame;
IV.- Los agravios que a juicio del recurrente, le cause la resolución impugnada; y
V.- Las pruebas que se ofrezcan.
Artículo 90.- El término para la interposición del recurso será de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente en que hubiese sido notificada la resolución
impugnada.
Artículo 91.- La Secretaría resolverá el recurso en un término no mayor a 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente de aquel en que hubiese sido presentado.
La resolución se hará del conocimiento del recurrente mediante notificación personal en
el domicilio señalado para tal efecto.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN
DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS
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Artículo 92.- La información de los recursos públicos, así como de los estímulos de los
programas económicos otorgados a personas físicas o personas jurídicas en sus
diferentes modalidades al amparo de los mismos, son de carácter público.
Artículo 93.- La Secretaría, a través de Internet, pondrá a disposición del público y
actualizará la información pública consistente al manejo y aplicación de los estímulos de
los programas económicos otorgados a personas físicas o personas morales, de
conformidad a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se abroga la Ley de Desarrollo Económico para el Estado de
Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 15 de junio de 1998.
ARTÍCULO TERCERO. - El Titular de la Secretaría en un plazo máximo de 90 días,
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá convocar a los
miembros integrantes de la Comisión Estatal de Competitividad, a efecto de que celebren
la sesión de instalación de dicho órgano.
ARTÍCULO CUARTO. - El Ejecutivo del Estado, dentro del término de 120 días contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir el Decreto de creación
del Servicio Estatal del Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo, bajo las
siglas “SEECAT”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de esta
Ley.
ARTÍCULO QUINTO. - El Ejecutivo del Estado, dentro del término de 120 días contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir el Decreto de creación de
la Comisión de Energía del Estado de Quintana Roo bajo las siglas “CENER” a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de esta Ley.
ARTÍCULO SEXTO. - El Ejecutivo del Estado, dentro del término de 120 días contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir el Decreto de creación
del Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo, bajo las siglas “FODEQROO”
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 de esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - El Ejecutivo del Estado en un término no mayor de 180 días
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento
de la misma.
ARTÍCULO OCTAVO. - Hasta en tanto no se expida el Reglamento correspondiente, la
Secretaría de Desarrollo Económico, podrá emitir las disposiciones de carácter general
que consideren necesarias para la aplicación de la presente Ley.
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ARTÍCULO NOVENO. - El Ejecutivo del Estado en un término no mayor de 180 días
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá promover las reformas
necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Dr. Juan M. Chang Medina. Lic. Juan C. Pallares Bueno.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 081 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE DICIEMBRE DE
2007.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de febrero del año 2009,
previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como realizar las adecuaciones
correspondientes a los reglamentos interiores de las Secretarías cuyas atribuciones se
modifican, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto. Entre tanto, seguirán vigentes los reglamentos
aplicables, en lo que no se opongan a este Decreto.
CUARTO.- Los traspasos que por motivo de este Decreto deban realizarse de una
dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias derivadas de las
modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y
de metas, así como los traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales
que la Dependencia haya utilizado para los asuntos a su cargo.
QUINTO.- El Ejecutivo del Estado por conducto de las Secretarías de Hacienda y de la
Contraloría, con la participación de las dependencias correspondientes, deberán concluir
dichas adecuaciones presupuestarias y traspasos de personas, recursos materiales y
financieros, así como de los activos patrimoniales, en un plazo no mayor de sesenta días
naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- Se faculta al Gobernador del Estado, para que, en términos de la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y el Decreto que autoriza el Presupuesto de
Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009, realice en su caso, los ajustes
necesarios a este Presupuesto de Egresos por las modificaciones a la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo.
SÉPTIMO.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
OCTAVO.- Hasta en tanto entra en funciones la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
los asuntos que con motivo de este Decreto le fueran transferidos por la Secretaría de
Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico, seguirán siendo atendidos por las
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dependencias que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones les correspondan en
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
NOVENO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en
cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud
de este Decreto, se entenderán referidas a la dependencia que asuma tal función.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Carlos M. Villanueva Tenorio. Lic. María Hadad Castillo.
DECRETO 113 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE MAYO DE 2012.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interior
de la Comisión Estatal de Competitividad de Quintana Roo, en un plazo no mayor de
ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Profr. Luciano Sima Cab. Lic. José de la Peña Ruíz de Chávez.
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DECRETO 114 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE MAYO DE 2012.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
contenido del presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Profr. Luciano Sima Cab. Lic. José de la Peña Ruíz de Chávez.
DECRETO 272 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE MAYO DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- La Secretaría, dentro del término de noventa días contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, deberá establecer el Registro de Empresa
Quintanarroense.
TERCERO.- La Secretaría, en un término no mayor a noventa días contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones normativas y
complementarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico y Competitividad
para el Estado de Quintana Roo, para la aplicabilidad integral del presente Decreto.
CUARTO.- Las empresas que pertenezcan al Padrón de Proveedores del Gobierno del
Estado, contarán con un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia del
presente decreto para obtener, si así lo consideran el Registro de Empresa
Quintanarroense ante la Secretaría.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de mayo de dos mil trece.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
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DECRETO 306 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE AGOSTO DE
2013.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes,
valores y demás, asignados o pertenecientes al Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Quintana Roo, serán transferidos a la Secretaría de Planeación y finanzas,
subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo
Descentralizado que en razón del presente Decreto desaparece.
Tercero. La Secretaría de Planeación y finanzas contará con el término de sesenta días
naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la integración del
Comité así como la elaboración y expedición de sus Reglas de Operación.
Cuarto. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y
valores asignados o propiedad del Consejo Estatal de Población, serán transferidos a la
Secretaría de Gobierno, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones
contraídos por el Organismo Descentralizado que en razón del presente Decreto
desaparece.
Quinto. La Secretaría de Gobierno, contará con el término de sesenta días naturales
contados a partir de la vigencia del presente Decreto para la integración de la Junta
Directiva del Consejo y la elaboración y expedición de sus Reglas de Operación.
Sexto. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y
valores asignados o propiedad de la Comisión de Energía del Estado de Quintana Roo,
serán transferidos a la Secretaría de Desarrollo Económico, subrogándose ésta en todos
los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo Descentralizado que en razón
del presente Decreto desaparece.
Séptimo. La Secretaría de Desarrollo Económico contará con el término de sesenta días
naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto para la integración de la
Comisión y la elaboración y expedición de sus Reglas de Operación.
Octavo. Al entrar en vigor el presente decreto, la unidad administrativa de la Secretaría
de Desarrollo Económico denominada Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana
Roo, sustituye al órgano desconcentrado con la misma denominación, por lo que todos
los recursos humanos, financieros y materiales del mismo pasarán a la citada
Dependencia.
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Noveno. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y
valores asignados o en propiedad del Instituto Forestal del Estado de Quintana Roo,
serán transferidos a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, subrogándose ésta en
todos los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo Descentralizado que en
razón del presente Decreto desaparece.
Todas las menciones al Instituto Forestal de Quintana Roo en la Ley Forestal del Estado
de Quintana Roo o en otras disposiciones normativas, a partir de la vigencia del presente
Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.
Décimo. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto Forestal del Estado de
Quintana Roo a la entrada vigor de este Decreto serán resueltos por la unidad
administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente y bajo el
procedimiento vigente al momento en que se presentó el asunto.
Décimo Primero. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente contará con el término
de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la
modificación de su estructura orgánica.
Décimo Segundo. El patrimonio, los recursos financieros, materiales y humanos, los
expedientes, los archivos, derechos y obligaciones contraídos y, en general todos los
bienes y valores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y de sus unidades
administrativas existentes antes de la entrada en vigor de este Decreto, pasarán a formar
parte del patrimonio del Gobierno del Estado y de la estructura de la Secretaría de la
Gestión Pública.
Todas las menciones a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria en la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Quintana Roo o en otras disposiciones normativas, a partir
de la vigencia del presente Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de la Gestión
Pública.
Décimo Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Comisión Estatal de
Mejora Regulatoria a la entrada vigor de este Decreto serán resueltos por la unidad
administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente y bajo el
procedimiento vigente al momento en que se presentó el asunto.
Décimo Cuarto. Los derechos laborales del personal de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria se respetarán conforme a la Ley, en la transferencia institucional que se
realice a la Secretaría de la Gestión Pública.
Décimo Quinto. La Secretaría de la Gestión Pública contará con el término de sesenta
días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la modificación
de su estructura orgánica.
Décimo Sexto. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los
expedientes y valores asignados o en propiedad de la Comisión para el Desarrollo de la
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Etnia Maya y Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo, se transfieren a la
Secretaría de Desarrollo Social e Indígena.
La Secretaría de Desarrollo Social e Indígena se subroga en los derechos y obligaciones
contraídos por la Comisión para el Desarrollo de la Etnia Maya y Comunidades Indígenas
del Estado de Quintana Roo.
Cualquier referencia a la Comisión para el Desarrollo de la Etnia Maya y Comunidades
Indígenas del Estado de Quintana Roo, en otras disposiciones normativas, se entenderá
hecha a la Secretaría de Desarrollo Social e Indígena.
Décimo Séptimo. El Titular del Poder Ejecutivo, en un término que no exceda de sesenta
días naturales, deberá conformar la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo
Social e Indígena, de conformidad a las disposiciones del presente Decreto.
Décimo Octavo. El Titular del Poder Ejecutivo deberá disponer que el contenido del
artículo Séptimo del presente Decreto se traduzca en lengua maya y ordenará su difusión
en las comunidades indígenas del Estado.
Décimo Noveno. El patrimonio, los recursos financieros, materiales y humanos, los
expedientes, los archivos y, en general todos los bienes y valores del Instituto de
Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado y de sus unidades
administrativas existentes antes de la entrada en vigor de este Decreto, pasarán a formar
parte del patrimonio del Gobierno del Estado y de la estructura de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tendrá la administración y disposición plena de
dichos bienes y recursos.
Todas las menciones al Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la
Propiedad del Estado en otras disposiciones normativas, a partir de la vigencia del
presente Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Vigésimo. Se reconoce plena validez a los documentos, actos y contratos legalmente
expedidos o realizados con base en la Ley del Instituto de Fomento la Vivienda y
Regularización del Estado de Quintana Roo que se abroga.
De igual manera las operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad
a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán rigiéndose por los términos del contrato
respectivo y las disposiciones legales aplicables.
Vigésimo Primero. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto de Fomento
a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado a la entrada en vigor de este
Decreto serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la
competencia correspondiente y bajo el procedimiento vigente al momento en que se
presentó el asunto.
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En tanto no se modifiquen las disposiciones reglamentarias aplicables al Instituto de
Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad, en lo que no se opongan a este
Decreto, seguirán aplicándose los ordenamientos reglamentarios y administrativos
vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Vigésimo Segundo. Los derechos laborales del personal del Instituto de Fomento a la
Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado se respetarán conforme a la Ley,
en la transferencia institucional que se realice a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Vigésimo Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo, contará con el término de sesenta días
naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto para la modificación de
la estructura orgánica.
Vigésimo Cuarto. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Gobierno del Estado y los organismos descentralizados deberán coordinarse
y tomar las providencias necesarias para la debida incorporación de un representante de
la Oficialía Mayor y de un representante de la Secretaría de Planeación y Finanzas en
sus órganos de gobierno.
Vigésimo Quinto. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, la Junta Directiva de la Universidad de Quintana Roo tomará las providencias
necesarias para la debida incorporación de los representantes de la Oficialía Mayor y de
la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Vigésimo Sexto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se
opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
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DECRETO 139 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE OCTUBRE DE
2014.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. En un término menor a treinta días contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones
normativas y complementarias al Reglamento respectivo, para la aplicabilidad integral
del presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, dentro del término de
noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá
establecer la Dirección del Emprendedor, la cual dependerá orgánicamente de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico.
CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, dentro del término previsto
en el artículo anterior, realizará los ajustes presupuestales y administrativos
correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos
mil catorce.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
M. en Ad. Arlet Mólgora Glover. Profr. Emilio Jiménez Ancona.
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DECRETO 248 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE DICIEMBRE DE
2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
DECRETO 152 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE MARZO DE 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. José Esquivel Vargas. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 060 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 18 DE DICIEMBRE DE
2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del
presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y
nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la
Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán
transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el
presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de
Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de
entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto,
serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.
ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología
y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones
presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica,
reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos y demás
instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente
decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición
del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un
informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente
decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros,
humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos
correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios Lic. Kira Iris San
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 273 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE SEPTIEMBRE DE
2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, contará con un plazo
de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
realizar las modificaciones al Reglamento de esta Ley.
TERCERO. La Secretaría contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de las reformas reglamentarias a que se refiere el Transitorio
Segundo para emitir el Manual de Identidad Gráfica de la Marca “Hecho en Quintana
Roo” y los lineamientos de uso y aplicación del distintivo.
CUARTO. Se derogan las disposiciones legales que contravengan lo establecido en el
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.
DECRETO 238 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JUNIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley de Desarrollo Económico y Competitividad
para el Estado de Quintana Roo
(Ley publicada POE 17-12-2007 Decreto 245)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
12 de diciembre de 2008
Decreto No. 081
XII Legislatura
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 31 y 33.
04 de mayo de 2012
Decreto No. 113
XIII Legislatura
ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1, los incisos d), e) y ñ) de la
fracción II del Artículo 5, 41, fracción II del Artículo 63, fracciones III y
VIII del Artículo 67, 78, fracción XIII del Artículo 81; y se derogan los
Artículos 33 y 34.
04 de mayo de 2012
Decreto No. 114
XIII Legislatura
ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 28 fracción V, 31, 32 fracción IV,
67 fracción VII, y se adiciona una fracción V al artículo 9.
15 de mayo de 2013
Decreto No. 272
XIII Legislatura
ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo IV denominado “Del Registro de
Empresa Quintanarroense” al Título IV, que comprende los Artículos
76-Bis, 76-Ter, 76-Quáter, 76-Quinquies, 76-Sexties y 76-Septies.
19 de agosto de 2013
Decreto No. 306
XIII Legislatura
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman: los artículos 29, 38, 39, 40
párrafo primero, 41 primer párrafo y los incisos a), b), e) y g) de la
fracción III, 42, 43, 45, 46, 48 párrafo primero y las fracciones I, II, III,
VII, VIII y X, 49, 51, 52 párrafo primero, 53 fracción III en el numeral 2,
fracción IV y el penúltimo párrafo, 54 fracciones I y III, y 78 fracciones
V, VI, VII, VIII y IX, y se derogan: los artículos 47, 50, el numeral 1 de
la fracción III del artículo 53, la fracción IV del artículo 78.
08 de octubre de 2014
Decreto No. 139
XIV Legislatura
Único. Se reforman la fracción IV del Artículo 32, la denominación del
Capítulo I “Del Emprendimiento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa” del Título III, el primer párrafo y la fracción XIX del
Artículo 44, los Artículos 45 y 46, la denominación del Capítulo III “Del
Sistema Estatal del Emprendedor” del Título III, los Artículos 57, 58,
59 y 60, y la fracción VII del Artículo 67; y se adicionan las fracciones
XXVI y XXXIII al Artículo 3, recorriéndose en su orden las
subsecuentes, la fracción VI al Artículo 9, las fracciones XX a la XXV
al artículo 44, el Artículo 44-BIS, el artículo 44-TER, y el Capítulo II
BIS “De los Incentivos al Establecimiento del Primer Negocio” al Título
IV, conteniendo el Artículo 74-BIS.
23 de diciembre de 2014
Decreto No. 248
XIV Legislatura
SEGUNDO: Se reforman: el artículo 13, el artículo 41, el numeral 2 de
la fracción III del artículo 53, fracción V del artículo 78 y fracción I del
artículo 81.
28 de marzo de 2018
Decreto No. 152
XV Legislatura
ÚNICO. Se reforman las fracciones XXIV y XXV; y se adiciona la
fracción XXVI, todas del artículo 44.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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18 de diciembre de 2020 Decreto No. 060
XVI Legislatura
TERCERO. Se reforman: los incisos d), o) y p) de la fracción II, y los
incisos c), e) y f) de la fracción III del artículo 5; las fracciones III, IV,
V y VI del articulo 9; las fracciones VII y VIII del artículo 19; la fracción
V del artículo 28; el artículo 31; la fracción IV del artículo 32; la fracción
XX del artículo 44; las fracciones IX, X, XIII y XIV del artículo 44 ter;
las fracciones XI y XII del artículo 48; la fracción VII del artículo 67; la
fracción XIII del artículo 76 sexties, y se adicionan: el inciso q) de la
fracción II, y el inciso g) de la fracción III del artículo 5; la fracción VII
del artículo 9; el artículo 14 bis; un segundo párrafo al artículo 16; la
fracción IX del artículo 19; un último párrafo al artículo 44; la fracción
XV del artículo 44 ter; y la fracción XIII del artículo 48.
16 de julio de 2021
Decreto No. 133
XVI Legislatura
SEGUNDO. Se reforma: el primer párrafo del artículo 37, los artículos
38 y 39, el primer párrafo del artículo 40, la fracción I y los incisos b),
c), d), e), g) y h) de la fracción IV del artículo 41, el artículo 43 y las
fracciones I, IV, VI, VIII y IX del artículo 78; se deroga: la fracción II del
artículo 78.
09 de septiembre de 2022 Decreto No. 273
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforman: las fracciones XXXVII y XXXVIII del artículo 3, las
fracciones XXV y XXVI del artículo 44, y se adicionan: las fracciones
XXXIX y XL al artículo 3, la fracción XXVII al artículo 44, el Capítulo V
denominado Del Distintivo “Hecho en Quintana Roo” que contiene los
artículos 76 Octies, 76 Nonies, 76 Decies, 76 Undecies, 76 Duodecies, 76
Terdecies, 76 Quaterdecies, 76 Quindecies, 76 Sexdecies, 76
Septendecies, 76 Octodecies, 76 Novodecies y 76 Vicies, al Título IV “De
la Atracción de Inversiones”.
06 de junio de 2024 Decreto No. 238
XVII Legislatura
ÚNICO. Se reforman los artículos 77 y 78.