Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de julio de 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de
Quintana Roo. Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las
cuales los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza, en los Poderes del Estado, órganos Constitucionales Autónomos y en los
Municipios del Estado de Quintana Roo, así como las personas que administren, manejen,
recauden, apliquen o resguarden recursos económicos federales, estatales o municipales,
sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección en cualquier otro ente, de
entregar a quienes legalmente los sustituyan o a quienes se designen para tal efecto al
término de su empleo, cargo o comisión, los recursos financieros, patrimoniales,
documentos y en general los asuntos que hayan tenido a su disposición y demás
información generada en el ejercicio de sus funciones.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acta Administrativa. Documento físico y digital en el que se registran los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados en el Proceso de Entrega Recepción, al momento de
integrar el Comité de Entrega Recepción y el del Acto Protocolario de Entrega Recepción;
II. Derogado;
Fracción reformada POE 18-03-2022. Derogado POE 24-07-2024
III. Acta de Hechos. Documento físico y digital por medio del cual se deja asentada la
sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá contener la
fecha, el lugar, la relación de manera breve, concisa y precisa de los hechos, y las firmas de
quienes presenciaron tales hechos;
IV. Acto Protocolario. El acto formal en el que los servidores públicos entregan y reciben,
según corresponda, los recursos humanos, financieros y materiales, así como la
documentación, información y asuntos de su competencia, mediante Acta Administrativa;
LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS,
AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO
LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS,
ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
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Fracción reformada POE 18-03-2022
V. Anexos. Los archivos documentales físicos y digitales donde consta la relación de los
recursos, asuntos e información a entregar, a los que hace alusión el acta administrativa;
VI. Archivos. Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los
servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del
soporte, espacio o lugar que se resguarden, previstos por la Ley General y Estatal de
Archivos del Estado de Quintana Roo;
VII. Áreas. Aquellas unidades administrativas que integran la estructura orgánica de los
entes públicos, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y cualquier otro
organismo que por su naturaleza maneje recursos públicos en el Estado de Quintana Roo;
VIII. Auditoría Superior. Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo;
IX. Autoridad Supervisora. Autoridad responsable de conducir los procesos de entrega
y recepción.
Fracción reformada POE 18-03-2022
X. Ayuntamientos. A la Administración Pública Municipal;
XI. Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Poder
Legislativo del Estado de Quintana Roo;
XII. Comité de Entrega Recepción. Cuerpo integrado por la Comisión de Entrega, la
Comisión de Recepción y la autoridad supervisora correspondiente;
Fracción reformada POE 18-03-2022
XIII. Coordinación Técnica. Enlace entre la Comisión de Entrega, la Comisión de
Recepción y la autoridad supervisora, en la Entrega Recepción Institucional;
XIV. Ejercicio Constitucional. Es el periodo que en términos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo durarán en su empleo, cargo o comisión las
personas servidoras públicas electas o designadas para el periodo constitucional de que se
trate;
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XV. Entes Públicos. Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
los Poderes Legislativo y Judicial; los Órganos Públicos Autónomos; las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal; los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades,
incluyendo los organismos operadores; así como cualquier otro que administre, recaude o
ejerza recursos financieros, humanos y materiales de naturaleza pública;
Fracción reformada POE 18-03-2022
XVI. Entidades de la Administración Pública Paraestatal. Organismos Públicos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos;
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XVII. Entrega Recepción Institucional. Acto legal y administrativo a través del cual se
rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos que son responsabilidad de la gestión
saliente, y que se realiza al término de un ejercicio constitucional o período respectivo, así
como cuando mediante ley o decreto se declare la disolución, extinción, desaparición,
suspensión o liquidación del Ente Público;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
XVIII. Entrega Recepción Individual. Acto legal y administrativo mediante el cual una
persona servidora pública que se separa de su empleo, cargo o comisión por cualquier
causa, entrega a la persona servidora pública entrante los recursos públicos financieros,
humanos y materiales, así como documentos, informes, y en general, los asuntos que tuvo
bajo su cargo y que corresponden al Ente Público o a la Unidad Administrativa de que se
trate, permitiendo la continuidad en la prestación de los servicios y la gestión gubernamental
de los asuntos, programas, proyectos, recursos, acciones y compromisos, así como el
cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
XIX. Expediente. Es aquel que se integra con el fin de realizar la entrega recepción de los
sujetos de esta Ley con la información de los recursos humanos, financieros y materiales,
así como de la documentación, información y asuntos de la competencia del Ente o servidor
público que entrega, y podrá ser de manera documental, por medios electrónicos,
magnéticos, ópticos, multimedia o cualquier otro, siempre que se cumplan las medidas de
seguridad y autenticidad correspondientes;
XX. Ley. Ley de Entrega y Recepción de los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos
Públicos Autónomos y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Quintana Roo;
XXI. Ley General. Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXII. Órgano Interno de Control. Las unidades administrativas encargadas de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Entes
Públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos públicos autónomos y con
autonomía técnica y de gestión que, conforme a las leyes correspondientes, sean
competentes para aplicar la legislación vigente en el Estado en materia de
responsabilidades administrativas;
XXIII. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
XXIV. Poder Ejecutivo: Se integra por Dependencias, Organismos Descentralizados,
Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos de la Administración
Pública Centralizada;
Fracción reformada POE 18-03-2022
XXV. Proceso de entrega recepción. Es el procedimiento por medio del cual los Sujetos
Obligados realizan la entrega de los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado
que guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera
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directa, junto con sus anexos respectivos, a quien legalmente deba sustituirlo o a quién su
superior jerárquico designe; con la intervención del Órgano Interno de Control o instancia
homóloga, y de los testigos de asistencia, para su validación;
Fracción reformada POE 18-03-2022
XXVI. Recursos Públicos. Conjunto de recursos humanos, financieros y materiales que
en razón del desempeño del cargo, empleo o comisión, reciban o administren los servidores
públicos y que integran el patrimonio de los entes públicos para el cumplimiento de su
objeto;
Fracción reformada POE 18-03-2022
XXVII. Secretaría. Secretaría de la Contraloría del Estado;
XXVIII. Sujeto del Proceso. Servidor Público obligado a participar en el proceso de
entrega recepción.
XXIX. Sujeto Obligado. Servidor Público obligado a realizar el proceso de entrega
recepción.
XXIX Bis. Superior Jerárquico. La persona servidora pública de jerarquía inmediata
superior de la persona servidora pública saliente, conforme al Reglamento Interior o
estructura orgánica autorizada del Ente Público;
Fracción adicionada POE 24-07-2024
XXX. Testigo. Al servidor público que da testimonio de la realización del acto de entrega
recepción;
XXXI. Titular. Servidor público Titular del Ente Público correspondiente;
XXXII. Unidades Administrativas. Cada uno de los órganos que integran un Ente
Público, con funciones y actividades propias que se distinguen y diferencian entre sí. Se
conforman a través de una estructura orgánica específica y propia, y se le confieren
atribuciones específicas en el instrumento jurídico correspondiente;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
XXXIII. Personas servidoras públicas. Las que señala el artículo 160 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y que tenga relación con la presente Ley;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
XXXIV. Derogado.
Fracción derogada POE 18-03-2022
Artículo 3. La interpretación de esta Ley, así como la resolución de los casos no previstos,
estará a cargo de la Auditoría Superior, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en
sus respectivos ámbitos de competencia.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
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A falta de disposición expresa en esta Ley, se sujetará en forma supletoria a lo establecido
en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y en el Código de
Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 18-03-2022
CAPÍTULO II
OBJETO, ETAPAS Y SUJETOS DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN
Artículo 4. El Proceso de Entrega Recepción tiene como objeto:
I. Para los servidores públicos salientes: rendir cuentas de los recursos públicos
administrados, ejecutados y recibidos, mediante la elaboración y entrega de la información
que guarda el Ente Público o su empleo, cargo o comisión correspondiente, así como
efectuar la entrega de los bienes, los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado
que guardan y, la información documental que tenga a su disposición de manera directa,
junto con sus anexos respectivos, que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo
su responsabilidad, y
II. Para los servidores públicos entrantes: la recepción de los bienes, recursos asignados,
asuntos a su cargo y el estado que guardan y, la información documental que tendrá a su
disposición de manera directa, junto con sus anexos respectivos.
Artículo 5. El Proceso de Entrega recepción consta de las etapas siguientes:
I. Designación y protocolo de las personas servidoras públicas que intervienen;
Fracción reformada POE 24-07-2024
II. Integración del Expediente, y
Fracción reformada POE 24-07-2024
III. Acto protocolario.
Fracción reformada POE 24-07-2024
IV. Derogado.
Fracción derogada POE 24-07-2024
Artículo 6. Son sujetos que participan en El Proceso de Entrega Recepción:
Párrafo reformado POE 24-07-2024
I. Las personas servidoras públicas que concluyan su empleo, cargo o comisión en los
Entes Públicos y que ejerzan o hayan ejercido funciones de decisión, dirección y
organización, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, independientemente
de la denominación que se le otorgue en su normatividad interna;
Fracción reformada POE 24-07-2024
II. Las personas servidoras públicas que reciban, administren, manejen y ejecuten recursos
públicos, así como aquellas que determine su normatividad interna, independientemente
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que tengan un nivel inferior al de jefe de departamento o su equivalente;
Fracción reformada POE 24-07-2024
III. Las personas servidoras públicas que, por haber sido electas, designadas o nombradas,
deban iniciar el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro de los Entes Públicos y que
corresponda a funciones de decisión, dirección y organización, así como todos aquellos
que reciban, administren, manejen o ejecuten recursos públicos;
Fracción reformada POE 24-07-2024
IV. Las personas servidoras públicas que se separen temporalmente de su cargo, empleo
o comisión, por cualquier motivo, por un plazo de tres meses o más, y
Fracción reformada POE 24-07-2024
V. Las autoridades supervisoras competentes en los términos de esta Ley.
Fracción adicionada POE 24-07-2024
TÍTULO SEGUNDO
PROCESOS DE ENTREGA RECEPCIÓN
CAPÍTULO I
ENTREGA RECEPCIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 7. El Proceso de Entrega Recepción Institucional deberá realizarse:
I. Al término del ejercicio constitucional de las personas servidoras públicas:
a. Titulares de los Poderes del Estado;
b. Titulares de las Presidencias Municipales de los Ayuntamientos;
c. Titulares de los Órganos Autónomos;
d. Titulares de los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial del
Estado, y de los Órganos Autónomos.
Fracción reformada POE 24-07-2024
II. Al término de un periodo o plazo legal de gestión de las personas servidoras públicas
distintas a la fracción anterior, de acuerdo con la ley o decreto de creación del Ente Público,
y
Fracción reformada POE 24-07-2024
III. Cuando se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los
Entes Públicos, según corresponda.
Previo al Proceso de Entrega Recepción Institucional se conformará la Comisión de Entrega
del Ente Público respectivo.
El plazo máximo para celebrar el Acto Protocolario de Entrega Recepción Institucional, será
de veinte días hábiles posteriores a la toma de posesión del cargo de la persona servidora
pública entrante.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
Artículo reformado POE 18-03-2022
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Artículo 8. En el Proceso de Entrega Recepción Institucional, participará el Comité de
Entrega y Recepción, mismo que se conformará por los integrantes de la Comisión de
Entrega y los integrantes de la Comisión de Recepción, así como las personas servidoras
públicas que la autoridad supervisora determine.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 9. La Comisión de Entrega será el órgano responsable de coadyuvar en los
trabajos que deberán realizar cada una de las áreas que integran el Ente Público.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 10. La Comisión de Entrega deberá conformarse:
I. Al menos seis meses previos a la conclusión del ejercicio constitucional, periodo o plazo
legal de gestión de las personas servidoras públicas a que se refieren las fracciones I y II
del artículo 7 de esta Ley.
Fracción reformada POE 24-07-2024
II. Al momento en que se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o
liquidación de los Entes Públicos.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 11. Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas servidoras públicas
siguientes:
I. En el Poder Ejecutivo:
a. El enlace que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
b. Titular de la Secretaría de Gobierno;
c. Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
d. Titular de la Secretaría de la Contraloría;
e. Titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y
f. Aquellas designadas por el Titular del Poder Ejecutivo.
II. En los Ayuntamientos:
a. El enlace que designe el Titular de la Presidencia Municipal;
b. Titular de la Sindicatura Municipal;
c. Titular de la Secretaría General del Ayuntamiento;
d. Titular de la Tesorería Municipal;
e. Titular del Órgano Interno de Control;
Inciso reformado POE 24-07-2024
f. Titular de la Oficialía Mayor, y
Inciso reformado POE 24-07-2024
g. Aquellas designadas por la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Inciso adicionado POE 24-07-2024
III. Para los Entes Públicos distintos a los señalados en las fracciones anteriores su
Comisión de Entrega estará conformada por aquellas personas servidoras públicas titulares
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de las Unidades Administrativas que formen parte de la Estructura Orgánica del Ente
Público, las cuales serán designadas por la persona servidora pública saliente con carácter
de titular, pudiendo ser hasta un máximo de 6 integrantes.
Fracción adicionada POE 24-07-2024
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 12. La Comisión de Entrega contará con un coordinador técnico que estará a cargo
de una persona servidora pública nombrada por el Titular saliente del Ente Público que
corresponda y coordinará los trabajos de dicha Comisión en los términos de esta Ley.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 13. La Comisión de Recepción llevará a cabo los trabajos de coordinación
necesarios con la Comisión de Entrega, permitiendo la continuidad en la prestación de los
servicios y la gestión gubernamental de los asuntos, programas, proyectos, recursos,
acciones y compromisos, así como el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 14. Las personas Titulares electas del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos,
notificarán a la Auditoría Superior la conformación de la Comisión de Recepción a más
tardar treinta días hábiles antes de asumir el cargo.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
Al escrito deberán acompañarse de la constancia de mayoría que lo acredite como
autoridad electa, además de una copia simple de identificación oficial con fotografía de cada
uno de los integrantes de la Comisión de Recepción.
Las personas Titulares de los Entes Públicos distintos a las señaladas anteriormente,
notificarán a la Autoridad Supervisora correspondiente la conformación de la Comisión de
Recepción hasta cinco días hábiles posteriores a su designación.
Párrafo adicionado POE 24-07-2024
Al escrito deberá acompañarse del documento que le acredite como Titular Designado,
además de una copia simple de identificación oficial con fotografía de cada uno de los
integrantes de la Comisión de Recepción.
Párrafo adicionado POE 24-07-2024
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 15. Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:
I. En el Poder Ejecutivo:
a. La persona designada como enlace por el Titular electo del Poder Ejecutivo, y
II. En los Ayuntamientos:
a. La persona designada como enlace por el titular electo de la Presidencia Municipal;
b. Síndico electo, y
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c. Las personas que designe el titular electo de la Presidencia Municipal, que podrán ser
hasta un máximo de tres.
Artículo reformado POE 18-03-2022
III. Para los Entes Públicos distintos a las fracciones anteriores su Comisión de Recepción
estará conformada por las personas designadas por la persona Titular Entrante, pudiendo
ser hasta un máximo de tres integrantes.
Fracción adicionada POE 24-07-2024
CAPÍTULO II
ENTREGA RECEPCIÓN INDIVIDUAL
Artículo 16. El Proceso de Entrega Recepción Individual deberá realizarse por las personas
servidoras públicas que no se encuentren contempladas en los supuestos de obligatoriedad
del Proceso de Entrega Recepción Institucional.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
Las personas servidoras públicas salientes, son responsables del contenido, y en su caso
omisión de entrega de la información que sea integrada en las actas, informes, formatos y
demás documentos anexos que se generen en cada una de las áreas de las que son
responsables, por lo tanto, quedan sujetas a las responsabilidades administrativas, civiles
y penales a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales que sean
aplicables en cada caso.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
También deberán realizar el Proceso de Entrega Recepción Individual, las personas
servidoras públicas que, por un plazo de tres meses o más, por comisión, suplencia,
encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado a cargo de forma provisional de alguna
unidad administrativa, cuyo Titular deba cumplir con esta obligación.
Párrafo adicionado POE 24-07-2024
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 17. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 18. El servidor público que ostente un cargo de elección popular y que contienda
para elección consecutiva, se sujetará al Proceso de Entrega Recepción, en los términos
siguientes:
I. Al solicitar licencia se ajustará al procedimiento de Entrega Recepción Individual en su
carácter de servidor público saliente, y
II. En caso de que al concluir su periodo de licencia, se reintegre a su cargo, comisión o
empleo, deberá iniciar un nuevo proceso de Entrega Recepción Individual, ahora en su
carácter de servidor público entrante.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 18 Bis. En caso de que la persona servidora pública Titular del Ente Público se
separe del cargo, empleo o comisión antes de concluir el periodo para el cual fue electa o
designada, deberá realizar el Proceso de Entrega Recepción Individual con la persona que
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determine la normatividad aplicable.
Artículo adicionado POE 24-07-2024
Artículo 19. El Proceso de Entrega Recepción Individual inicia con la notificación que
realice la persona Titular de la unidad administrativa de recursos humanos, al Órgano
Interno de Control del Ente Público que corresponda; misma que se deberá realizar dentro
de los cinco días hábiles siguientes de la separación o ausencia del cargo, empleo o
comisión de la persona servidora pública saliente.
El Acto Protocolario de Entrega Recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la
separación o ausencia del cargo, empleo o comisión de la persona servidora pública, al
Órgano Interno de Control correspondiente.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 19 Bis. Las personas servidoras públicas que se separen temporalmente de su
empleo, cargo o comisión por un plazo de tres meses o más, cualquiera que sea el motivo,
deberán realizar el Proceso de Entrega Recepción con la persona servidora pública que
determine la normatividad interna del Ente Público en caso de ausencia temporal de la
persona Titular de la unidad administrativa o con la persona servidora pública que designe
la persona superior jerárquica.
Artículo adicionado POE 24-07-2024
Artículo 20. En el Proceso de Entrega Recepción Individual participará el servidor público que
entrega, el servidor público o persona que deba recibir, así como el personal designado por
el Órgano Interno de Control correspondiente.
Artículo 21. Cuando a la fecha de la separación o ausencia del empleo, cargo o comisión
de la persona servidora pública saliente, no exista nombramiento o designación de la
persona servidora pública que lo sustituirá, la persona servidora pública saliente deberá
realizar la entrega recepción con la persona superior jerárquica o con la persona servidora
pública que ésta designe para tal efecto; dicha circunstancia deberá notificarse por la
persona Titular de la unidad administrativa de recursos humanos a la autoridad supervisora
correspondiente, dentro del plazo establecido en el párrafo primero del artículo 19, para la
programación del Acto Protocolario respectivo.
La persona Titular de la unidad administrativa de recursos humanos será responsable de
gestionar ante la persona superior jerárquica la designación a que alude el párrafo primero
del presente artículo.
En este supuesto, la persona servidora pública que haya recibido los recursos y asuntos,
deberá realizar la entrega correspondiente a la persona servidora pública entrante, una vez
que ésta sea nombrada o designada.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 21 Bis. Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión en el área de adscripción de la persona servidora pública saliente deberán
contribuir en la integración del Expediente de entrega recepción con la información que obra
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en su poder para ser integrada al mismo; en cuyo caso, dicha información deberá ser
validada y rubricada por la persona servidora pública responsable de la misma. El personal
que haya participado en la integración del expediente será responsable de la veracidad e
integridad de la información que proporcionan en el ámbito de sus respectivas
competencias a la persona superior jerárquica.
Artículo adicionado POE 24-07-2024
Artículo 22. Cuando por alguna causa justificada, la persona servidora pública obligada a
realizar la entrega de los recursos y asuntos no pueda realizarla, dicha actividad estará a
cargo de la persona superior jerárquica.
La persona servidora pública obligada a entregar deberá justificar plenamente su
imposibilidad de participar en la integración del expediente y/o en su intervención en el Acto
Protocolario, siempre que no tenga ningún impedimento para realizar dicha justificación; en
caso contrario, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a
que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales que sean aplicables en cada
caso.
Se considerarán como causas justificadas:
I. La incapacidad física, mental o legal de la persona servidora pública obligada, y
II. La imposición de una medida cautelar o sanción que impida a la persona servidora
pública intervenir en el Proceso de Entrega Recepción.
En caso de fallecimiento de la persona servidora pública saliente, la persona superior
jerárquica será también, quien realice la entrega.
En los supuestos señalados en este artículo, dentro de un plazo no mayor a cuatro días
hábiles siguientes de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión de la persona
servidora pública saliente, la persona superior jerárquica deberá levantar un Acta de
Hechos para hacer constar el estado de los recursos financieros, materiales y humanos,
así como de los documentos y en general de los asuntos que haya tenido bajo su
responsabilidad la persona servidora pública saliente a la fecha de su separación o
ausencia; debiendo informarlo a la persona Titular de la unidad administrativa de recursos
humanos del Ente Público, para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo
19 de la presente Ley.
El Acta de Hechos deberá contener la causa que motivó su levantamiento, así como la
información correspondiente a los Apartados y Anexos establecidos en el artículo 40 de la
presente Ley, que resulten aplicables al ámbito de competencia de la persona servidora
pública saliente.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
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Artículo 23. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 24. Una vez iniciado el Acto Protocolario no podrá suspenderse salvo por causa
fortuita o de fuerza mayor, los integrantes del Comité de Entrega Recepción continuarán con
el Proceso de Entrega Recepción en un plazo que no excederá de veinticuatro horas para el
de carácter Institucional y un día hábil para el de naturaleza Individual.
Artículo 25. Los Procesos de Entrega Recepción Institucional o Individual concluyen con
la firma del Acta Administrativa del Acto Protocolario.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
TÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES SUPERVISORAS
Artículo 26. Para efectos de esta Ley son autoridades competentes para supervisar los
actos relacionados con el Proceso de Entrega Recepción:
I. La Auditoría Superior, para el Proceso de Entrega Recepción Institucional, y
Fracción reformada POE 24-07-2024
II. La Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, para el Proceso
de Entrega Recepción Individual, en el ámbito de sus competencias.
Para el caso de la entrega recepción individual de los Titulares de los Órganos Internos de
Control de los Ayuntamientos, la Auditoría Superior del Estado será la facultada para
supervisar que se dé cumplimiento a los Procesos de Entrega Recepción correspondientes.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Poder Legislativo del Estado de
Quintana Roo, a través de la Unidad de Vigilancia será la facultada para supervisar los
Procesos de Entrega Recepción Institucional e Individual de la Auditoría Superior del
Estado.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
Para el caso de la Entrega Recepción de la Unidad de Vigilancia será el Órgano Interno de
Control del Poder Legislativo, quien supervise los Procesos de Entrega Recepción
Institucional e Individual.
Párrafo adicionado POE 24-07-2024
Artículo 27. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 28. El titular de la autoridad supervisora correspondiente designará al personal
necesario que dará seguimiento al Proceso de Entrega Recepción, informando por escrito de
tal designación a los involucrados, con cuando menos 24 horas de anticipación.
LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS,
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Artículo 29. Las autoridades supervisoras, en el ámbito de sus respectivas facultades y
competencias, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar acciones de supervisión dentro del Proceso de Entrega Recepción, sobre los
sujetos obligados que le competan;
II. Vigilar que el Proceso de Entrega Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente
Ley, los lineamientos, los manuales y demás disposiciones aplicables;
Fracción reformada POE 24-07-2024
III. Capacitar, asesorar y auxiliar a los sujetos obligados y servidores públicos en los
procesos de entrega recepción que correspondan;
IV. Formular y emitir los manuales técnicos, lineamientos y formatos necesarios para la
implementación de los Procesos de Entrega Recepción Institucional e Individual, según
corresponda, así como implementar el sistema electrónico a través del uso de las
tecnologías de información;
Fracción reformada POE 18-03-2022
V. Promover la emisión uniforme de lineamientos, estrategias, normas, criterios, sistemas
informáticos y medios electrónicos, que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez en la
integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a los Procesos
de Entrega Recepción Institucional e Individual;
VI. Verificar, proponer o desarrollar elementos de seguridad digital de la información y
documentos relativos al Expediente;
VII. Fungir como órgano de consulta en los actos relativos al Proceso de Entrega
Recepción;
VIII. Derogado.
Fracción derogada POE 18-03-2022
IX. Dar vista a las autoridades investigadoras competentes, respecto de las
inobservancias, incumplimientos o violaciones a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables dentro del Proceso de Entrega Recepción, para que investiguen
las probables responsabilidades administrativas que correspondan de conformidad con la
Ley General, y
Fracción reformada POE 24-07-2024
X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
CAPÍTULO I BIS
DEL ENLACE PARA EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INDIVIDUAL
Capítulo adicionado POE 24-07-2024
LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS,
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Artículo 30. Las personas Titulares de los Entes Públicos deberán designar a un Enlace
de entre sus personas servidoras públicas para vigilar y verificar en coordinación con la
autoridad supervisora, los Procesos de Entrega Recepción Individual.
La designación de los Enlaces deberá ser notificada mediante oficio a la persona Titular de
la autoridad supervisora competente.
Artículo adicionado POE 24-07-2024
Artículo 30 Bis. La persona servidora pública designada como Enlace para el Proceso de
Entrega Recepción Individual, tendrá las obligaciones siguientes:
I. Vigilar en coordinación con la autoridad supervisora que los Procesos de Entrega
Recepción Individual en el Ente Público de su adscripción se realicen en los términos de la
presente Ley, los Lineamientos y otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes;
II. Coadyuvar con la autoridad supervisora en la capacitación de las personas servidoras
públicas del Ente Público respecto al Proceso de Entrega Recepción Individual;
III. Vigilar y verificar que las personas servidoras públicas del Ente Público, efectúen la
actualización de la información relativa a los asuntos de su competencia, a que se refiere
el artículo 31, párrafo segundo, de la Ley; así como la información de su competencia en el
Sistema de Entrega y Recepción, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Verificar que previo al Acto Protocolario de Entrega Recepción, la persona servidora
pública saliente haya integrado debidamente, foliado y firmado el expediente;
V. Administrar el Sistema de Entrega y Recepción en el Ente Público de su adscripción, y
mantener actualizada en el mismo la información correspondiente a las unidades
administrativas y de las personas servidoras públicas obligadas a realizar el Proceso de
Entrega Recepción, y
VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes,
para la debida realización del Proceso de Entrega Recepción Individual.
Artículo adicionado POE 24-07-2024
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE ENTREGAN
Y RECIBEN
Artículo 31. Las personas servidoras públicas salientes, en el ámbito de sus respectivas
competencias, serán responsables de integrar oportunamente el Expediente, el cual deberá
contener, al menos, la información relativa a los Apartados y Anexos señalados en el
artículo 40, de conformidad con la presente Ley, los lineamientos y los manuales, así como
las estrategias, normas, sistemas informáticos y medios electrónicos emitidos por la
autoridad supervisora.
Párrafo reformado POE 24-07-2024
Es obligación de los servidores públicos mantener actualizados los planes, programas,
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proyectos, manuales, estudios, informes, registros, controles, inventarios, catálogos y
demás información relativa a los asuntos de su competencia.
El cumplimiento de la obligación de entrega recepción no exime a los servidores públicos de
las responsabilidades en que hubieran incurrido durante el desempeño de su cargo, empleo
o comisión con relación al manejo de los recursos, documentos e información que hubieran
tenido bajo su responsabilidad y deberán guardar reserva sobre los asuntos que tuvieron a
su cargo, aún después de haber concluido.
Durante el Proceso de Entrega Recepción los servidores públicos deberán atender con
oportunidad y diligencia las disposiciones y recomendaciones que dicte la autoridad
supervisora competente.
Artículo 32. Derogado.
Artículo derogado POE 24-07-2024
Artículo 33. Derogado.
Artículo reformado POE 18-03-2022. Derogado POE 24-07-2024
Artículo 34. Derogado
Artículo derogado POE 18-03-2022
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE ENTREGA RECEPCIÓN
Artículo 35. La Comisión de Entrega tendrá las obligaciones siguientes:
I. Coadyuvar con la integración del Expediente de conformidad con la presente Ley;
II. Contribuir al cumplimiento de los objetivos, metas y plazos relativos al Proceso de
Entrega Recepción y acatará las disposiciones de esta Ley, y
III. Coadyuvar en la revisión de los formatos y emitir las observaciones y sugerencias
correspondientes.
La Comisión de Entrega se reunirá las veces que sea necesario, previa convocatoria
emitida por el Enlace.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 36. La Comisión de Recepción tendrá las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con la normatividad aplicable para la realización del Proceso de Entrega
Recepción;
Fracción reformada POE 18-03-2022
II. Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Comité de Entrega Recepción;
III. Derogado.
Fracción derogada POE 18-03-2022
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IV. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y
administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega Recepción.
Artículo 37. Son atribuciones del Enlace las siguientes:
I. Coordinarse con las unidades administrativas del Ente Público para que el Proceso de
Entrega Recepción Institucional se realice en los términos de la presente Ley;
Fracción reformado POE 24-07-2024
II. Implementar acciones para establecer los trabajos previos al inicio del Proceso de
Entrega Recepción;
III. Capacitar a las personas servidoras públicas respecto al Proceso de Entrega Recepción,
y
IV. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y
administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega Recepción.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 38. Corresponde a los titulares de las secretarías, dependencias, entidades,
coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de los Entes Públicos:
I. Cumplir con la metodología, lineamientos y demás normatividad emitida por la Autoridad
Supervisora, y
II. Integrar oportunamente la información para el Proceso de Entrega Recepción, de
conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 39. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
TÍTULO CUARTO
EXPEDIENTE DE ENTREGA RECEPCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 40. Las personas servidoras públicas salientes tienen la obligación de participar
en el proceso de entrega recepción, por lo que deberán integrar oportunamente el
expediente, con la información y documentación que corresponda al ámbito de su
competencia, la cual deberán hacer constar en los apartados y anexos señalados en este
artículo.
El Expediente deberá contener información del ejercicio fiscal en que ocurra el Acto
Protocolario, con corte a la fecha de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión
de la persona servidora pública saliente, y se integrará con los Apartados y Anexos
siguientes:
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a) Para las personas Titulares de los Poderes, Ayuntamientos, Órganos Autónomos,
Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del
Poder Ejecutivo y sus equivalentes en los demás entes públicos; así como para los Titulares
de los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y de
los Órganos Autónomos; de igual forma para los titulares a los que se refiere la fracción II
del artículo 7 de esta Ley:
Apartado Anexo Nombre del Anexo
OFICINA
DEL
TITULAR
A Informe Ejecutivo de los Principales Resultados Obtenidos
Durante su Gestión.
B Informe de Compromisos y Actividades Prioritarias a
Atender dentro de los 90 días Posteriores a la entrega
recepción.
C Combinación de la Caja Fuerte Asignada y Bienes y
Valores Contenidos en la misma.
D Inventario de Mobiliario y Equipo (Incluye Equipo de
Cómputo).
E Inventario de Líneas Telefónicas, Teléfonos Celulares y
Equipo de Comunicaciones.
F Inventario del Parque Vehicular y Maquinaria.
G Inventario de Obras de Arte y Decoración.
H Plantilla de Personal Vigente.
I Programa Sectorial (Dependencias) o Institucional
(Entidades).
J Concentrado de Sesiones de Órgano de Gobierno
celebradas.
K Certificado de No Adeudo.
b) Para todas las demás personas servidoras públicas obligadas:
Apartado Anexo Nombre del Anexo
CONTEXTO
GENERAL
C Combinación de la Caja Fuerte Asignada y Bienes y
Valores Contenidos en la misma.
K Certificado de No Adeudo.
c) Para las personas Titulares señaladas en el inciso a), así como todas las demás personas
servidoras públicas obligadas, en lo aplicable conforme a su ámbito de competencia:
Apartado Anexo Nombre del Anexo
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I. NORMATIVIDAD
1 Relación de Disposiciones Jurídicas Vigentes.
2 Relación de Acuerdos y Convenios Firmados
(Vigentes).
II. PLANEACIÓN
3 Plan Estatal o Municipal de Desarrollo.
4 Oficio de Envío del Programa Basado en Resultados
(PBR) autorizado.
5 Análisis Evaluativo sobre Programas y Acciones del
PBR.
III.
PROGRAMÁTICA-
PRESUPUESTAL
6 Presupuesto Autorizado y Modificaciones.
7 Reporte del Ejercicio Presupuestal y Programático.
IV. FINANZAS
8 Informe de Ingresos Propios y Otros.
9 Presupuesto de Ingresos del Ejercicio o Período.
10 Ley de Ingresos.
11 Decreto de Presupuesto de Egresos.
12 Cuenta Pública.
13 Estados Financieros.
14 Situación de Cuentas Bancarias.
15 Conciliaciones Bancarias.
16 Situación de Talonarios de Cheques en Uso.
17 Listado de Pagos Pendientes Programados.
18 Fondos Revolventes Asignados.
19 Inventario de Formas Valoradas.
20 Informe de la Deuda Pública Total.
21 Oficio de recibido de la solicitud de cambio de firmas
ante las instituciones bancarias correspondientes.
22 Créditos fiscales a favor del Ente Público.
V.RECURSOS
MATERIALES
23 Inventario de Mobiliario y Equipo (Incluye Equipo de
Cómputo).
24 Inventario de Líneas Telefónicas, Teléfonos Celulares
y Equipo de Comunicaciones.
25 Inventario de Parque Vehicular y Maquinaria.
26 Inventario de Obras de Arte y Decoración.
27 Inventario de Libros y Publicaciones.
28 Inventario de Armamento Oficial.
29 Instrumentos Archivísticos.
30 Inventario de Archivo de Trámite.
31 Inventario de Archivo de Concentración.
32 Inventario de Archivo Histórico.
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33 Inventario de Archivo Propuesto para Baja
Documental.
34 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.
35 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.
36 Activos biológicos.
37 Patentes, Marcas, Derechos y Licencias.
38 Otros activos intangibles.
39 Inventarios de bienes menores.
40 Sellos Oficiales.
41 Reporte de Existencias en Almacén.
42 Relación de Bienes Inmuebles en Propiedad o
Posesión.
VI.
ADQUISICIONES
43 Relación de Adquisiciones y Contratación de Servicios
Vigentes.
44 Relación de Contratos de Arrendamiento de Bienes
Muebles e Inmuebles Vigentes.
45 Relación de Pólizas de Seguros Vigentes.
VII. OBRA
PÚBLICA
46 Relación de Contratos de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma Vigentes.
VIII.
ORGANIZACIÓN
47 Reglamento Interior o Interno.
48 Estructura Orgánica Vigente.
49 Manual de Organización, Procedimientos y Registro de
Trámites y Servicios.
50 Plantilla de Personal Vigente.
51 Relación del Personal de la Institución Comisionado.
52 Tabulador de Sueldos Vigente.
53 Contratos Sindicales Vigentes.
54 Relación de las incidencias de personal.
IX. ASUNTOS
LEGALES
55 Relación de Contratos de Comodato Vigentes.
56 Relación de Contratos de Concesión Vigentes.
57 Situación de Procesos Jurídicos Promovidos por el
Ente Público.
58 Situación de Procesos Jurídicos Promovidos en Contra
del Ente Público.
59 Contratos de fideicomisos.
X.
FISCALIZACIÓN
60 Resumen de Observaciones en Proceso de
Solventación.
XI. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN
61 Inventario de Paquetes Computacionales Adquiridos.
62 Inventario de Sistemas de Información Desarrollados.
63 Inventario de Sistemas de Información en Proceso de
Desarrollo.
64 Respaldos de Información.
65 Claves para Accesar a los Sistemas de Información.
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XII. ASUNTOS
OPERATIVOS
PRIORITARIOS
66
Informe de Compromisos y Actividades Operativas
Relevantes a Atender Dentro de los 90 Días
Posteriores a la Entrega y Recepción.
XIII. NORMAS
GENERALES DE
CONTROL
INTERNO
67
Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI).
XIV.
TRANSPARENCI
A
68 Informe Sobre el Ejercicio y Destino del Gasto
Federalizado.
69 Montos Pagados por Ayudas y Subsidios.
70 Evaluaciones e Indicadores.
71 Documentos relativos al Comité de Transparencia,
tales como nombramientos, actas, entre otros.
72 Relación de solicitudes de información pendientes de
atender.
73 Relación de recursos de revisión en trámite.
74 Índice de expedientes clasificados como reservados.
75 Tabla de aplicabilidad avalada por el Comité de
Transparencia.
76 Aviso de privacidad integral y simplificado.
77 Relación de las unidades administrativas y los formatos
que le corresponden en la Plataforma Nacional de
Transparencia.
78 Acuses de cumplimiento de las últimas publicaciones
realizadas por obligación de ley.
79 Usuario y contraseña de la Plataforma Nacional de
Transparencia del sujeto obligado y las unidades
administrativas.
XV. OTROS
ASUNTOS
80 Bienes no Inventariados o en Proceso de Registro.
81 Donaciones, legados y herencias.
82 Libros de actas, de acuerdos, de registros, y otros, así
como archivos digitales y multimedia, medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o cualquier otro
medio.
83 Padrones y expedientes.
84 (Información adicional o complementaria no
considerada en ninguno de los anexos. Se deberá
establecer el nombre del anexo con base en la
información que contenga el formato libre).
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 41. Si los servidores públicos salientes consideran que existe información
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complementaria o adicional que deba hacerse del conocimiento de los servidores públicos
que reciben, ésta deberá incluirse en los formatos o anexos respectivos, en los términos de
esta Ley.
Artículo 42. Los archivos en trámite, concentración e históricos no registrados en el
Sistema Electrónico, así como los registrados y no soportados documentalmente, no podrán
ser reconocidos por los servidores públicos que reciben.
Artículo 43. El Anexo de Relación de Disposiciones Jurídicas deberá contener como
mínimo los datos del título o denominación de la Ley, reglamento, decreto, acuerdo,
lineamiento, manual y demás normas correspondientes al ámbito de competencia del Ente
Público o de la unidad administrativa, según corresponda, y la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación, Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, o Gaceta
Municipal, así como la fecha de publicación de su última actualización.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 44. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 45. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 46. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 47. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 48. En lo correspondiente a los recursos humanos y estructura orgánica, cuando
dos o más unidades administrativas de un mismo Ente Público tengan a su cargo la
información sobre el registro de los recursos humanos, se asentarán en el formato
correspondiente los nombres, domicilios particulares y correos electrónicos personales de
cada responsable para efectos de oír y recibir notificaciones y, en su caso, ser requeridos
por la persona servidora pública entrante, para que realicen las aclaraciones o proporcionen
la información adicional que les solicite durante la validación y verificación física del
contenido del expediente.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 49. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
Artículo 50. Los recursos materiales deberán contener el valor de adquisición y/o registro
contable y/o del avalúo correspondiente a cada bien.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 51. El apartado de obra pública comprenderá la ejecutada y en proceso.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 52. El apartado asuntos legales deberá contener la relación de procedimientos,
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juicios o asuntos en trámite ante autoridades judiciales, laborales o administrativas,
precisando la etapa procesal, el pasivo contingente en su caso y toda la información que
se estime relevante para garantizar la continuidad de la gestión institucional.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 53. El apartado de transparencia comprenderá la información y documentación de
las obligaciones en esta materia y su cumplimiento.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 54. En los apartados donde se relacionen libros, bibliografía, expedientes y
archivos documentales, deberán incluirse también los digitales y multimedia, medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o cualquier otra información relevante para el buen
despacho de los asuntos de la Unidad Administrativa de que se trate.
Artículo reformado POE 18-03-2022
Artículo 55. Los formatos deberán contener en forma detallada la información prevista en
este capítulo, misma que será actualizada, complementada y validada en los términos que
señalen las leyes y otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Llevarán nombre y firma de los responsables de la información, así como el nombre de
aquellos que hayan sido responsables de su llenado.
Artículo 56. Cuando la información se encuentre en medios electrónicos, magnéticos,
ópticos o multimedia, deberán entregarse los usuarios, claves de acceso o contraseña para
su uso y consulta, así como los manuales operativos y demás documentos sobre el manejo
de dicha información, en su caso.
Artículo 57. Cuando el Proceso de Entrega Recepción se lleve a cabo a través del uso de
medios electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, se utilizarán los mecanismos que
garanticen la disponibilidad, consulta, respaldo y seguridad digital, en atención a la
naturaleza e importancia de la información.
Artículo 58. Las Autoridades Supervisoras coordinarán en el ámbito de sus respectivas
atribuciones las acciones sobre los avances de la integración del expediente con la finalidad
de cerciorarse que se concluya su integración a más tardar en la fecha y hora en que deba
realizarse el Acto Protocolario.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 59. El Expediente de Entrega Recepción se emitirá en un tanto original y tres
copias digitales, de las cuales una es para la persona servidora pública entrante, otra para
la persona servidora pública saliente y la tercera para la Autoridad Supervisora; el tanto
original quedará en resguardo del Ente Público. La entrega de la versión digital del
expediente estará a cargo del Ente Público en un término no mayor a cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la firma del Acta Administrativa.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
TÍTULO QUINTO
PROTOCOLO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN
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CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 60. En el Acto Protocolario se levantará un Acta Administrativa ante la autoridad
supervisora que corresponda en la que se anexarán los documentos siguientes:
I. Copia debidamente compulsada de las identificaciones oficiales vigentes de los
participantes;
Fracción reformada POE 18-03-2022
II. Original y copia para compulsa del comprobante de domicilio para efectos de notificación;
III. Los oficios o documentos originales mediante los cuales se notifica a la autoridad
supervisora competente, sobre las personas que intervendrán en el Acto Protocolario;
IV. El oficio por medio del cual se designa a la persona servidora pública responsable de
dar seguimiento al Proceso de Entrega Recepción y fungir como representante de la
autoridad supervisora competente en el acto protocolario, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de la presente Ley;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
V. Las constancias relativas a todas aquellas actuaciones desarrolladas por la
Coordinación Técnica;
VI. Las constancias relativas a todas aquellas actuaciones desarrolladas por la Comisión
de Entrega Recepción, cuando proceda, y
Fracción reformada POE 18-03-2022
VII. El Expediente.
Los documentos deberán foliarse de forma independiente al Expediente de acuerdo con el
orden de prelación establecido en las fracciones anteriores y se detallará en el Acta
Administrativa como corresponda.
Artículo 61. El acta de entrega recepción deberá contener de manera enunciativa más no
limitativa, lo siguiente:
I. La fecha, lugar y hora en que inicie el acto administrativo;
II. Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a dejar
constancia;
III. El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes se
identificarán plenamente;
IV. Especificar el domicilio particular y correo electrónico personal de la persona servidora
pública que entrega para efectos de notificación y, en su caso, ser requerido por la persona
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servidora pública entrante para que realice las aclaraciones o proporcione la información
adicional que le solicite;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
V. El apercibimiento a los intervinientes de conducirse con verdad y la protesta escrita;
VI. La designación de cuatro personas que intervendrán como testigos, dos nombrados
por los servidores públicos que realizan la entrega y dos por quienes reciben. En caso de que
no se designen, serán nombrados por la autoridad supervisora;
VII. Especificar el número, tipo y contenido de los documentos que integran el Expediente,
de conformidad con los elementos mínimos determinados en el artículo 40 de la presente
Ley, conforme al apartado que corresponda, de acuerdo con el puesto, cargo o comisión
que desempeñaba la persona servidora pública saliente;
Fracción reformada POE 18-03-2022, 24-07-2024
VIII. Precisar la entrega de dinero, llaves, token, sellos, equipos electrónicos, entre otros;
IX. La narración de los hechos que el asunto comprende, incluyendo las situaciones
extraordinarias que acontezcan durante su desarrollo;
X. La manifestación final de los intervinientes, en su caso;
XI. Indicar la fecha, lugar y hora en que concluye el acto administrativo, y
XII. La firma de los intervinientes, haciéndose constar, en su caso, el hecho de la negativa
para hacerlo, lo cual no invalidará el contenido del acta.
El contenido del Acta Administrativa por la que se declara la integración del Comité de
Entrega Recepción deberá ser el mencionado por las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XI
y XII.
Artículo 62. Los requisitos formales del Acta Administrativa consistirán en lo siguiente:
I. Se elaborará en papel oficial del Ente Público de que se trate;
II. No deberá contener tachaduras o enmendaduras; en todo caso, los errores deben
corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;
III. Derogado;
Fracción derogada POE 24-07-2024
IV. Las cantidades deberán ser asentadas en número y letra;
V. Deberán foliarse consecutivamente, de manera que se identifique el número que le
corresponde, así como el total de fojas que la integran;
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ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
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VI. Se estampará el sello del Ente Público en el que se desarrolla el Proceso de Entrega
Recepción, y
VII. Las firmas deberán constar al margen y al calce del acta.
Artículo 62 Bis. El Acta Administrativa se emitirá en original, por duplicado, debiendo
quedar un tanto para la persona servidora pública entrante y otro para la persona servidora
pública saliente, y dos copias digitales, mismas que se deberán elaborar en el mismo acto
o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la firma del Acta Administrativa,
una para que sea entregada para el resguardo del Ente Público y otra para el resguardo de
la Autoridad Supervisora.
Artículo adicionado POE 24-07-2024
Artículo 63. La firma del Acta Administrativa por parte de los servidores públicos que
reciben no implica la aceptación de actos u omisiones que pudieran existir respecto de la
información contenida en el Expediente; y no exime de posibles responsabilidades
administrativas, civiles o penales incurridas durante su gestión.
En el supuesto de que quienes entregan o quienes reciben, se negasen a firmar el Acta
Administrativa, se dará por realizado el acto, asentando los hechos sucedidos y la razón
expresa de esta negativa en el acta correspondiente.
Los actos de esta etapa del Proceso de Entrega Recepción se realizarán con las reservas de
ley, por lo que la suscripción de los documentos por parte de quien recibe y de la autoridad
supervisora, no implica la aceptación del contenido del Expediente.
TÍTULO SEXTO
DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE
Denominación reformada POE 24-07-2024
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64. La Verificación y Validación física de la información contenida en el Expediente
tiene por objeto revisar los formatos, anexos y, en general, la información y documentación
entregada, así como constatar las inconsistencias, que en su caso pudieran derivarse de la
integración del expediente.
Deberá llevarse a cabo por la persona servidora pública entrante, en un plazo máximo de
cuarenta días hábiles siguientes a la firma del Acta Administrativa del Acto Protocolario,
tomando en consideración lo siguiente:
I. La información contenida en el Acta Administrativa del Acto Protocolario;
II. La información y/o documentación contenida en el expediente, y
III. Los documentos y recursos que obran físicamente en los archivos.
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En caso de que la persona servidora pública entrante detecte irregularidades, actos,
omisiones y/o inconsistencias, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá
requerir por escrito a la persona servidora pública saliente, así como a las personas
servidoras públicas que hayan contribuido con información para la integración del
expediente, para que realicen las aclaraciones o proporcionen la información adicional que
les solicite, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de
su notificación. Para tal efecto, la persona servidora pública entrante, deberá otorgar las
facilidades necesarias a la persona servidora pública saliente para que tenga acceso a la
información y documentación que tuvo durante su gestión y pueda realizar las aclaraciones
correspondientes.
Cuando las personas servidoras públicas requeridas no atiendan la solicitud dentro del
plazo otorgado o que la persona servidora pública entrante considere que la información
y/o documentación proporcionada no aclara las irregularidades, actos, omisiones y/o
inconsistencias, y éstas pudieran dar lugar a responsabilidades administrativas, deberá
presentar la denuncia administrativa ante la Autoridad Investigadora competente, a fin de
que inicie la investigación que corresponda conforme a la Ley General y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 65. Derogado.
Artículo derogado POE 18-03-2022
TÍTULO SÉPTIMO
Derogado
Denominación adicionada POE 18-03-2022. Derogado POE 24-07-2024
Artículo 66. Derogado.
Artículo reformado POE 18-03-2022. Derogado POE 24-07-2024
Artículo 67. Derogado.
Artículo reformado POE 18-03-2022. Derogado POE 24-07-2024
Artículo 68. Derogado.
Artículo derogado POE 24-07-2024
Artículo 69. Derogado.
Artículo derogado POE 24-07-2024
Artículo 70. Derogado.
Artículo derogado POE 24-07-2024
TÍTULO OCTAVO
NOTIFICACIONES Y SANCIONES
Denominación reformada POE 18-03-2022
CAPÍTULO I NOTIFICACIONES
Artículo 71. Se podrán notificar, a través de los correos electrónicos personales
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previamente proporcionados y autorizados por los participantes en el Proceso de Entrega
Recepción, lo siguiente:
I. La fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el Acto Protocolario, y
II. El requerimiento para que la persona servidora pública saliente realice las aclaraciones
o proporcione información adicional.
Artículo reformado POE 18-03-2022, 24-07-2024
Artículo 72. Las notificaciones a los Entes Públicos se harán por oficio y serán válidas con
el sello de recibido.
Artículo 73. Derogado.
Artículo derogado POE 24-07-2024
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 74. Los servidores públicos previstos en esta Ley están obligados a cumplir
oportunamente con el Proceso de Entrega Recepción. La inobservancia de éste será motivo
de la aplicación de las faltas administrativas que resulten, previo el procedimiento
establecido en la Ley General, sin perjuicio de las civiles y penales que, para el caso
particular, sean aplicables.
Artículo 75. Los servidores públicos que entregan tendrán que realizar la entrega total de
los bienes y recursos financieros a su cargo a los servidores públicos que reciben, debiendo
manifestar la verdad sobre todos los hechos o circunstancias de los mismos.
Artículo 76. A los servidores públicos que entregan se fincarán las responsabilidades
administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales, por aquellos asuntos en trámite al
momento del Acto Protocolario y que no sean informados y documentados para su entrega
a los servidores públicos que reciben, y que ocasionen un daño o perjuicio al erario de los
Entes Públicos.
CAPÍTULO III
Derogado
Capítulo derogado POE 24-07-2024
Artículo 77. Derogado.
Artículo derogado POE 24-07-2024
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos asignados a los
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Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de
Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 02 de marzo del año
2010 y se derogan las demás disposiciones legales aplicables de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, la Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo, expedirá los manuales,
lineamientos y formatos para los procesos de Entrega Recepción Institucional e Individual de
los sujetos obligados en el presente ordenamiento, mismos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Los Procesos de Entrega y Recepción Intermedia y Final iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberán continuarse hasta su conclusión en
los términos de la Ley que se abroga y su Reglamento.
QUINTO. El Poder Legislativo contará con 60 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto, para emitir su reglamento respetivo del proceso de entrega recepción.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los Diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil
veintiuno.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 224 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE MARZO DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La integración del expediente de entrega recepción, se ajustará a los formatos
vigentes en los entes públicos que corresponda, hasta en tanto, se emita el nuevo Sistema
de Entrega y Recepción para el Estado de Quintana Roo.
TERCERO. Los trabajos para la emisión del nuevo Sistema de Entrega y Recepción para
el Estado de Quintana Roo, serán coordinados por la Auditoria Superior del Estado.
CUARTO. La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Gobierno
del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto emitirán los formatos y lineamientos generales del proceso de
entrega y recepción necesarios para el desarrollo e implementación del nuevo Sistema de
Entrega y Recepción para el Estado de Quintana Roo.
QUINTO. La Auditoría Superior del Estado una vez emitidos y publicados en el Periódico
Oficial del Estado, los formatos y lineamientos generales del proceso de entrega y
recepción, contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles para establecer el Nuevo
Sistema de Entrega y Recepción para el Estado de Quintana Roo, siempre y cuando tenga
en su haber la suficiencia presupuestal necesaria para la implementación de dicho sistema.
SEXTO. Los órganos internos de control de los poderes del Estado, Órganos
Constitucionales Autónomos, así como de los Municipios del Estado podrán emitir y publicar
las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley
en sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo observar siempre los lineamientos
generales emitidos por la Auditoría Superior del Estado.
SÉPTIMO. Los procesos de entrega y recepción iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este Decreto serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a
su inicio.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis Lic. Kira Iris San
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DECRETO 257 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables de igual o menor jerarquía que
se opongan a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
TERCERO. Los Procesos de Entrega Recepción iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este Decreto serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a
su inicio.
CUARTO. La integración del expediente de entrega recepción, se ajustará a los formatos
vigentes en los entes públicos que corresponda, hasta en tanto, se emita el nuevo Sistema
de Entrega y Recepción para el Estado de Quintana Roo.
QUINTO. Los procedimientos de aclaraciones y recursos de revisión iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán concluidos conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
SEXTO. La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto deberán actualizar los formatos y Lineamientos del Proceso de
Entrega Recepción, para el desarrollo e implementación del nuevo Sistema de Entrega y
Recepción para el Estado de Quintana Roo.
SÉPTIMO. Los Órganos Internos de Control de los poderes del Estado, Órganos
Autónomos, así como de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado podrán emitir y
publicar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la
presente Ley en sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo observar siempre los
Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Contraloría.
OCTAVO. La Auditoría Superior del Estado, una vez actualizados y publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, los formatos y Lineamientos del Proceso de
Entrega Recepción, contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles para establecer
el nuevo Sistema de Entrega y Recepción para el Estado de Quintana Roo, sujeto a la
suficiencia presupuestal necesaria para la implementación de dicho sistema.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Issac Janix Alanís. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS,
ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley de Entrega y Recepción de los Poderes Públicos,
Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos y de las
Entidades de la Administración Pública Paraestatal
del Estado de Quintana Roo
Ley publicada POE 16-12-2021. Decreto 165
Fecha de publicación
en el Periódico Oficial
del Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
18 de marzo de 2022
Decreto No. 224
XVI Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: Los artículos 1, las fracciones II, IV, IX,
XII, XV, XVII, XVIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXII y XXXIII del artículo 2,
3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 25, la fracción IV
del artículo 29, 33, 35, la fracción I del artículo 36, 37, 38, 40, 43, 48,
50, 51, 52, 53, 54, 58, 59, las fracciones I, II, IV y VI del artículo 60,
las fracciones IV y VII del artículo 61, 64, 66, 67, la denominación del
título séptimo para quedar como título Octavo “Notificaciones y
Sanciones”, y el artículo 71; SE ADICIONAN: el título séptimo
denominado “Del Procedimiento de Aclaraciones” que comprende
los artículos 66 y 67 recorriéndose en su orden el subsecuente, y SE
DEROGAN: la fracción XXXIV del artículo 2, 17, 23, 27, fracción VIII
del artículo 29, 30, 34, la fracción III del artículo 36, 39, 44, 45, 46,
47, 49, 65.
24 de julio de 2024 Decreto No. 257
XVII Legislatura
ÚNICO. Se reforman: Las fracciones XIV, XVII, XVIII, XXXII y XXXIII del
artículo 2; el primer párrafo del artículo 3; las fracciones I, II y III del
artículo 5; las fracciones I, II, III y IV del artículo 6; las fracciones I y II
además del tercer párrafo del artículo 7; el artículo 8; la fracción I del
artículo 10; los incisos e) y f) de la fracción II del artículo 11; el primer
párrafo del artículo 14; el primer y segundo párrafo del artículo 16; el
artículo 19; el artículo 21; el artículo 22; el artículo 25; la fracción I y el
párrafo segundo del artículo 26; las fracciones II y IX del artículo 29; el
primer párrafo del artículo 31; la fracción primera del artículo 37; el
artículo 40; el artículo 43; el artículo 48; el artículo 58; el artículo 59; la
fracción IV del artículo 60; las fracciones IV y VII del artículo 61; la
denominación del Título Sexto de ser “Del Procedimiento de Verificación
y Validación Física del Expediente” para nombrarse “De la Verificación y
Validación Física del Expediente”; el artículo 64; el artículo 71; Se
adicionan: La fracción XXIX Bis al artículo 2; la fracción V al artículo 6;
el inciso g) a la fracción II y la fracción III todos al artículo 11; un tercero
y cuarto párrafo al artículo 14; una fracción III al artículo 15; un párrafo
tercero al artículo 16; el artículo 18 Bis; un artículo 19 Bis; un artículo 21
Bis; un párrafo tercero y cuarto todos del artículo 26; un Capítulo I BIS
denominado “Del Enlace para el Proceso de Entrega Recepción
Individual” el cual contiene los artículos 30 y 30 Bis, pertenecientes todos
al Título Tercero; el artículo 62 Bis; y se derogan: La fracción II del
artículo 2; la fracción IV del artículo 5; el artículo 32; el artículo 33; la
fracción III del artículo 62; la nomenclatura del Título Séptimo; el artículo
66; el artículo 67; el artículo 68; el artículo 69; el artículo 70; el artículo
73; el Capítulo Tercero III del Título Octavo; el artículo 77.