Ley de Fomento al Primer Empleo para el Estado de Quintana Roo [PDF]

Página 1 de 4 LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Nueva Ley POE 08-10-2014 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en el Estado de Quintana Roo. Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Joven: Todas aquellas personas cuya edad comprenda un rango de edad entre los 15 y los 29 años de edad cumplidos; II. Ley: La Ley de Fomento al Primer Empleo para el Estado de Quintana Roo; III. Patrón: A la persona física o moral que tenga ese carácter de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo; IV. Puesto de nueva creación: Todo puesto de trabajo de nueva creación que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conforme a las reglas de operación que se fijen por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo en el Reglamento de esta Ley; V. Salario base: Monto del pago hecho en efectivo por cuota diaria sin considerar gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; VI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo; VII. Trabajador: La persona física que tengan ese carácter de acuerdo a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, y VIII. Trabajador de primer empleo: Todo joven que tenga el carácter de trabajador y que no cuente con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón. Artículo 3. Para efectos de la aplicación del beneficio establecido en esta Ley, se considera puesto de nueva creación, aquél que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en cada ejercicio fiscal. LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 4 Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considera puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal que se trate. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido el periodo referido, los puestos de nueva creación dejarán de gozar del beneficio fiscal que esta Ley otorga. Capítulo II Del Incentivo Fiscal para Incorporar a los Jóvenes al Mercado Laboral Artículo 4. Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, se les otorgará una reducción en su favor, del 25% de la tasa del Impuesto sobre Nómina. La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará directamente a la tasa del impuesto que se cause únicamente por los trabajadores de primer empleo, en el mismo período a declarar. La determinación del Impuesto sobre Nóminas a cargo del patrón se realizará de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, para lo cual se establecerá en el Reglamento de la presente ley, los mecanismos para que el patrón pueda aplicar el beneficio en su favor, con respecto al Impuesto Sobre Nóminas. Artículo 5. Para tener derecho al beneficio fiscal a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, los patrones deberán de presentar aviso ante la Secretaría y cumplir con los siguientes requisitos: I. Sus relaciones laborales deberán de regirse por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Crear puestos nuevos dentro de sus empresas y contratar a jóvenes en busca de un primer empleo para ocuparlos. III. Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social y presentar al momento de su aviso, el documento o documentos que estipulen las reglas de operación que emita el Ejecutivo del Estado. IV. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obreros patronales causados por los trabajadores de primer empleo, así como por el resto de los trabajadores a su servicio. LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 4 V. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales determinados por la Secretaría, así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social. VI. Presentar ante la Secretaría, el aviso correspondiente de alta de primer empleo y los anexos que ésta solicite, de los cuales la autoridad en mención deberá de dar a conocer mediante reglas de carácter general. VII. Durante el período de 36 meses a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, el patrón debe de mantener ocupado el puesto de nueva creación, a fin de no perder los beneficios previstos en el artículo 4 de esta ley. VIII. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables. IX. Presentar cualquier otra documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría. Artículo 6. El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador del primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo y concluya el periodo establecido en la presente ley. Artículo 7. El patrón que cumpla con lo previsto en la presente ley, deberá de presentar mensualmente a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda ante la Secretaría, un aviso en el que informe sobre el número de puestos de nueva creación, la situación que guardan los ocupados por jóvenes trabajadores de primer empleo, correspondientes al mes inmediato anterior y copia del comprobante de afiliación expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Capítulo III De las infracciones y Sanciones Artículo 8. La presente ley se considera de naturaleza fiscal, por lo que los requisitos y documentos que se exijan para allegarse de los beneficios que concede inciden en el Registro Estatal de Contribuyentes y en las contribuciones, por lo que el patrón que haga mal uso de los beneficios fiscales concedidos en la presente ley, altere o simule datos o no atienda requerimientos para presentar la documentación tendiente a acreditar que tenía derecho a dichos beneficios se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 4 SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para reglamentar y emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de la presente ley. TERCERO. La Secretaría tomará las previsiones necesarias para hacer los ajustes presupuestarios que se requieran. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Diputada Presidenta: Diputado Secretario: M. en Ad. Arlet Mólgora Glover. Profr. Emilio Jiménez Ancona.