Ley de Fomento para la Nutrición y el Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Quintana Roo [PDF]

Página 1 de 21 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Denominación reformada POE 08-04-2022 Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 08 de abril de 2022 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Las disposiciones que establece la presente Ley, son de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado de Quintana Roo. ARTICULO 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: l. Construir una política pública para la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, poniendo énfasis en el fortalecimiento de la salud de las y los quintanarroenses, para mantener, a lo largo de su vida, una buena salud, propiciando el fortalecimiento de sus organismos, frente a amenazas en materia de salud, epidemias o pandemias; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Determinar las bases generales para el diseño, ejecución y evaluación, de las estrategias y programas públicos, que tengan como objetivo, informar, prevenir y atender, integralmente, la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos de toda la población quintanarroense, poniendo especial énfasis, en los grupos sociales más vulnerables; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender, integralmente, la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, de conformidad con los términos establecidos en la presente ley; Fracción reformada POE 08-04-2022 IV. Establecer medidas con el fin de prevenir y erradicar la mala nutrición mediante el desarrollo de acciones de responsabilidad compartida entre los sectores público, privado y social, en los ámbitos educativo, social, laboral, económico, legal, cultural y de salud; LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 21 V. Propiciar el logro de niveles óptimos de nutrición en la población quintanarroense mediante acciones de prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, desarrolladas a través de las intervenciones del Sistema Estatal de Salud; Fracción reformada POE 08-04-2022 VI. Promover la creación de programas de actividad física y ejercicio, para mejorar la salud a nivel poblacional, involucrando, en la medida de lo conducente, a las instituciones públicas y privadas correspondientes, a fomentar dichas actividades, y Fracción reformada POE 08-04-2022 VII. Promover el consumo de alimentos saludables y adecuados a las necesidades nutricionales de la población, así como la reducción de aquellos elementos que representen un riesgo potencial para la salud. Fracción adicionada POE 08-04-2022 Artículo 3. El Estado en materia de Nutrición, deberá contar con políticas públicas que tengan por objeto: I. Prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de mala nutrición, en especial de las familias con niñas y niños, así como de las personas gestantes, y aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; promoviendo prácticas saludables de consumo alimentario e higiene; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Generar nuevos hábitos en la alimentación de las niñas, los niños y jóvenes, creando conciencia en éstos, así como en sus padres, madres o tutores, según corresponda, sobre la necesidad de balancear la dieta; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. Generar conciencia en la importancia que tiene la realización de actividades físicas y el ejercicio para mejorar la salud y calidad de vida, que motive un cambio en los hábitos de los ciudadanos; Fracción reformada POE 08-04-2022 IV. Estimular y promover el consumo de alimentos con alto valor nutrimental; Fracción reformada POE 08-04-2022 V. Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la región; VI. Centrarse en la población de las personas más pobres en las zonas rurales y urbanas, que permitan elevar su capacidad productiva y sus ingresos, y fortalecer su capacidad para cuidar de sí mismas; Fracción reformada POE 08-04-2022 VII. Reconocer la importancia de la unidad familiar, para proporcionar un medio adecuado, en lo que respecta a la alimentación, nutrición y prestación de cuidados apropiados, con miras a satisfacer las necesidades físicas, mentales, emocionales y LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 21 sociales de las niñas, los niños y adolescentes, así como de otros grupos vulnerables, entre ellos, las personas adultas mayores, e Fracción reformada POE 08-04-2022 VIII. Informar a la población quintanarroense, sobre el sistema de etiquetado frontal de alimentos que muestra de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado, presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes, que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo. Fracción adicionada POE 08-04-2022 Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. La Secretaría de Educación; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social; IV. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; Fracción reformada POE 08-04-2022 V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; VI. La Comisión para la Juventud y el Deporte del Estado de Quintana Roo, y VII. Los Municipios, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividad Física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal. Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Activación Física: Variedad amplia de movimientos musculares que resultan en un determinado gasto calórico, que se realizan con un objetivo específico, que es mejorar la salud; III. Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos, mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena; IV. Alimentación correcta: A los hábitos alimentarios que, de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas en las LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 21 diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades; V. Alimento: Cualquier substancia o producto, líquido, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; VI. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 VII. Desnutrición: Es el resultado de una ingesta de alimentos que es, de forma continuada, insuficiente para satisfacer las necesidades de energía alimentaria, de una absorción deficiente y/o de un uso biológico deficiente de los nutrientes consumidos. Habitualmente, genera una pérdida de peso corporal, sin embargo puede presentarse en personas con peso más alto del esperado; VIII. Detección: A la búsqueda activa de personas, así como la valoración sistemática de la población que tienen como propósito identificar a aquellos casos que presentan sobrepeso, obesidad, diabetes no diagnosticada o bien alteraciones en la glucosa o cualquier trastorno alimenticio, así como aquellos casos en que su condición de salud y su componente genético incremente la posibilidad de desarrollarlos, a fin de aplicar medidas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible; Fracción reformada POE 08-04-2022 IX. Dieta correcta: A la que cumple con las características de completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada; X. Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos, que incluya en cada comida, alimentos de los tres grupos como son verduras y frutas, cereales y leguminosas y alimentos de origen animal; XI. Dieta equilibrada: En la que los nutrimentos guardan las proporciones apropiadas entre sí; XII. Dieta inocua: Aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas, contaminantes, que se consuma con mesura y que no aporte cantidades excesivas de ningún componente o nutrimento; XIII. Dieta suficiente: La que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños o niñas, que crezcan y se desarrollen de manera correcta; XIV. Dieta variada: La que de una comida a otra, incluya alimentos diferentes de cada grupo; LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 21 XV. Dieta adecuada: La que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban de sacrificar sus otras características; XVI. Educación para la Salud: Al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y modificar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud individual y colectiva; XVII. Hábitos alimentarios: Al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos, y que se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada; XVIII. Índice de masa corporal: Al criterio diagnóstico, que representa la relación entre el peso y la talla del individuo, que se obtiene dividiendo el peso corporal expresado en kilogramos, entre la talla expresada en metros elevada al cuadrado, permitiendo determinar peso bajo, peso normal, sobrepeso y obesidad; XIX. Ley: la Ley de Fomento para la Nutrición y el Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 08-04-2022 XX. Nutrición: Al conjunto de procesos involucrados en la obtención, asimilación y metabolismo de los nutrimentos por el organismo. En el ser humano tiene carácter bio- psico-social; XXI. Obesidad: La enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal igual o superior a 30, debido a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa; XXII. Orientación Alimentaria: Al conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación, para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales; XXIII. Participación Social: Al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer al Sistema Estatal de Salud; LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 21 XXIV. Prevención: La preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar enfermedades y padecimientos derivados de la mala nutrición y de los trastornos de la conducta alimentaria; XXV. Programa Estatal: El Programa Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 XXVI. Sobrepeso: Al estado caracterizado por el exceso de tejido adiposo en el organismo, se determina la existencia de sobrepeso en adultos cuando existe un índice de masa corporal igual o superior a 25, debido a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa, lo que supone un riesgo para la salud; XXVII. Trastorno de la Conducta Alimentaria: Los trastornos psicológicos que comportan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta de alimentos; Fracción reformada POE 08-04-2022 XXVIII. Tratamiento: El conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad; Fracción reformada POE 08-04-2022 XXIX. Ejercicio: Al subgrupo de la actividad física, la cual es planificada, estructurada y repetitiva, que tiene como objeto final e intermedio la mejora o el mantenimiento de la forma física; Fracción adicionada POE 08-04-2022 XXX. Plato del bien comer: A la herramienta gráfica que representa y resume los criterios generales que unifican y dan congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades; Fracción adicionada POE 08-04-2022 XXXI. Diabetes mellitus: A la enfermedad sistémica, crónico-degenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas. La hiperglucemia sostenida con el tiempo se asocia a daño disfunción y falla de varios órganos y sistemas, especialmente riñones, ojos, nervios, corazón y vasos sanguíneos, y Fracción adicionada POE 08-04-2022 XXXII. Sistema de etiquetado frontal: El sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual muestra de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo y el cual comprende los sellos y las leyendas descritas en disposiciones LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 21 técnicas aplicables, de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. Fracción adicionada POE 08-04-2022 ARTICULO 6. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, establecerá unidades preventivas en las que se realizarán diagnósticos para conocer el índice de masa corporal y estado físico que guarda la persona en relación a su peso y talla. Las unidades preventivas se encargarán de pesar y medir a las personas y les informarán mediante un diagnóstico del estado de salud que guardan en relación a su peso y medidas, de igual manera les harán de su conocimiento acerca de los padecimientos o enfermedades a que están propensos por causas del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus, trastornos de la conducta alimentaria y desnutrición. Del mismo modo les informarán de la necesidad de nutrirse adecuadamente, así como la importancia de entender y observar el sistema de etiquetado frontal de alimentos, tener actividad física y hacer ejercicio regularmente, todo ello a fin de fortalecer su organismo para enfrentar amenazas en materia de salud, epidemias o pandemias. Párrafo reformado POE 08-04-2022 Las unidades preventivas serán situadas en centros de salud, en instituciones públicas y educativas, en parques, plazas y centros deportivos, serán de carácter temporal y la duración de la prestación de sus servicios será la que determine la Secretaría de Salud en función de la población que se pretenda diagnosticar y el presupuesto disponible para estas unidades. Artículo 7. Los tratamientos para combatir el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus, la desnutrición o algún trastorno de la conducta alimentaria se realizarán por especialistas, en instituciones de salud debidamente establecidas conforme a las leyes en la materia. Artículo reformado POE 08-04-2022 Artículo 8. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán establecer de forma coordinada y permanente, programas de prevención y orientación de los padecimientos asociados a la mala nutrición, tales como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria. Artículo reformado POE 08-04-2022 Artículo 9. Los diagnósticos emitidos en las unidades preventivas tendrán como finalidad detectar y monitorear a las personas y los padecimientos asociados a la mala nutrición tales como el sobrepeso, la obesidad, la desnutrición, diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, para ubicar las áreas de atención de las autoridades competentes que permitan su combate. Asimismo, este diagnóstico permitirá remitir a la persona con alguno de estos padecimientos, a la instancia de salud competente para su debido control y vigilancia. Artículo reformado POE 08-04-2022 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 21 ARTICULO 10. El personal de salud encargado de realizar diagnósticos y tratamientos contra alguna enfermedad derivada de la mala nutrición o trastorno de la conducta alimentaria, deberá proporcionar la atención de acuerdo a las normas y ética profesional, que garanticen una intervención de calidad y calidez humana. CAPITULO III DEL CONSEJO ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículo 11. Se crea el Consejo Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria, como un órgano colegiado de diseño, consulta y evaluación de las políticas y estrategias en materia de prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria en el Estado. Artículo reformado POE 08-04-2022 Artículo 12. El Consejo Estatal estará integrado por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente; II. La persona titular de la Secretaría de Salud del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, ejerciendo las funciones de presidencia, en la ausencia de la persona a la que se refiere la fracción anterior, cuando aquel no haya nombrado suplente alguno; III. La persona titular de la Secretaría de Educación del Estado; IV. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado; V. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado; VI. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; VII. La persona titular de la Comisión para la Juventud y el Deporte del Estado; VIII. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Poder Legislativo del Estado; IX. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Deporte del Poder Legislativo del Estado; X. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los Ayuntamientos del Estado, y LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 21 XI. Una persona representante del sector social, así como una del sector privado, ambas del Estado de Quintana Roo. Las personas integrantes del Consejo Estatal, nombrarán un suplente que, en su ausencia, podrá asistir a las sesiones del Consejo en su representación, contando con voz y voto en los asuntos que se sometan a votación. Para tal efecto, deberán notificar por escrito, el nombramiento de dicha persona, ante la secretaría técnica del Consejo Estatal. La suplencia de las personas a las que se refieren las fracciones II a VII del presente artículo, necesariamente deberá recaer, en quienes ocupen los cargos de subsecretaria o su equivalente, en la estructura administrativa orgánica que corresponda. El nombramiento y sustitución de las personas integrantes de los sectores social y privado, a las que se refiere la fracción XI del presente artículo, serán propuestas por quien ocupe la Presidencia del Consejo, debiendo contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos alimenticios correctos, correspondiendo su aprobación definitiva, en última instancia, al Consejo Estatal. A las reuniones del Consejo Estatal podrá invitarse a especialistas, académicos, servidores públicos, entre otras personas, cuya trayectoria profesional o actividades, los vincule con los objetivos del mismo, para temas o asuntos específicos, o por determinado tiempo. Las personas integrantes del Consejo Estatal y sus suplentes, tendrán carácter honorario, por lo que no podrán percibir retribución económica alguna. Artículo reformado POE 08-04-2022 Artículo 13. Las sesiones del Consejo Estatal tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias y serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus integrantes, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate, la persona titular de la presidencia, tendrá voto de calidad. Estas sesiones deberán celebrarse en la fecha y hora que previamente fueren convocadas por la Presidencia del Consejo, a través de la Secretaría Técnica, y durarán el tiempo necesario para resolver todos los asuntos para los cuales fueron convocadas. Párrafo reformado POE 08-04-2022 Las sesiones ordinarias del Consejo Estatal deberán realizarse cuando menos cuatro veces al año y las extraordinarias podrán efectuarse las veces que se estime necesario, a convocatoria de la persona titular de su presidencia. Párrafo reformado POE 08-04-2022 El Consejo Estatal estará asistido por una Secretaría Técnica, quien deberá estar presente en las sesiones y será la persona encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Consejo. Todo lo relativo a la organización LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 21 y funcionamiento del Consejo Estatal, se sujetará a lo que disponga el Reglamento correspondiente que para tal efecto se emita. Párrafo reformado POE 08-04-2022 Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Estatal, se sujetará a lo que disponga el Reglamento correspondiente que para tal efecto se emita. ARTICULO 14. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, lo anterior poniendo énfasis en el fortalecimiento de la salud de los quintanarroenses para mantener a lo largo de su vida una buena calidad de vida y fortalecer sus organismos frente a amenazas en materia de salud, las epidemias o pandemias; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Funcionar como órgano de consulta en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos de alimentación correcta, la actividad física y el ejercicio; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y privado; IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral de la desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, así como con los Ayuntamientos, otras entidades de la Federación u organismos internacionales; Fracción reformada POE 08-04-2022 V. Diseñar y evaluar el Programa Estatal, debiendo publicarse dicho programa, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, al igual que las evaluaciones que se realicen del mismo; Fracción reformada POE 08-04-2022 VI. Desarrollar lineamientos para el fortalecimiento y evaluación de programas y proyectos en materia de nutrición, combate al sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 VII. Establecer estrategias para promover el consumo diario de una dieta correcta; LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 21 VIII. Realizar las sugerencias necesarias a los programas públicos en materia de nutrición; IX. Realizar los proyectos de reglamentos necesarios para llevar a cabo las facultades y obligaciones que se establecen en la presente Ley, y presentarlos a las autoridades competentes para su valoración y expedición; X. Emitir su reglamento, y XI. Las demás que se establezcan en esta Ley y las disposiciones normativas aplicables. CAPITULO IV DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARIA DE SALUD ARTICULO 15. La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones: I. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y control de la desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Realizar programas y acciones encaminados a fomentar una alimentación correcta y la realización de actividad física y ejercicio; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. Implementar campañas de información en materia de nutrición, alimentación correcta, el sistema de etiquetado frontal, activación física y ejercicio, difundiendo a través de los centros de salud, hospitales, centros laborales, plazas y espacios públicos, la manera de prevenir y atender las enfermedades que causan la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo especial énfasis en los grupos sociales más vulnerables; Fracción reformada POE 08-04-2022 IV. Realizar en coordinación con la Secretaría de Educación campañas encaminadas a combatir los malos hábitos de alimentación en las Instituciones Educativas del Estado; Fracción reformada POE 08-04-2022 V. Impulsar y fomentar la investigación en materia de nutrición; VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención de la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 21 VII. Generar y difundir información estadística, desagregada por grupo de edad y sexo, indicando peso, talla e índice de masa corporal, para establecer las zonas geográficas con mayor incidencia en desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 VIII. Efectuar en coordinación con la Secretaría de Educación, el seguimiento de la talla, peso e índice de masa corporal de la población escolar en educación básica; IX. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con las demás instituciones públicas y privadas, con el fin de atender los objetivos de esta Ley; Fracción reformada POE 08-04-2022 X. Validar las estrategias de asistencia alimentaria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, sobre opciones saludables de alimentos escolares, espacios de alimentación, a fin de cumplir con las expectativas de impacto de los mismos en la población objetivo de dichos programas y estrategias; XI. Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementaria hasta avanzado el segundo año de edad; XII. Implementar programas de orientación nutricional; XIII. Establecer las unidades preventivas señaladas en el artículo 6 de esta Ley; XIV. Gestionar ante las cámaras de restauranteros sobre las porciones recomendables, la composición de sus menús en base al plato del bien comer y la disminución de sal en los alimentos; Fracción reformada POE 08-04-2022 XV. Prohibir la venta de alimentos y bebidas con alto contenido de azucares, grasas y sal en las unidades médicas del sector salud; XVI. Desarrollar estrategias de capacitación del personal de salud para la operación de la Estrategia Nacional y Estatal para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, y XVII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 16. Todas las instituciones de atención médica públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus, trastornos alimenticios y de las enfermedades crónicas relacionadas. Para tal efecto la Secretaría de Salud elaborará los formularios de recolección y registro. Articulo reformado POE 08-04-2022 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 21 SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 17. Derogado. Párrafo derogado POE 08-04-2022 La Secretaría de Educación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 08-04-2022 I. Fomentar el consumo de comida saludable en instituciones educativas públicas y privadas y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Realizar campañas de difusión en instituciones de educación pública como privada, sobre el sistema de etiquetado frontal, el mejoramiento de los hábitos alimenticios, la importancia de realizar actividad física y ejercicio, imagen corporal positiva, manejo de emociones, particularmente respecto a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. Llevar a cabo campañas de difusión e información en instituciones de educación pública como privada, para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus o algún trastorno de la conducta alimentaria. Fracción reformada POE 08-04-2022 IV. Fomentar actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás espacios culturales a su cargo, para contrarrestar el sedentarismo como causa de sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 V. Proponer a la autoridad educativa federal que implemente en los planes y programas de estudio de tipo básico, medio superior y normal, asignaturas relativas a la nutrición que permitan en el educando adquirir conocimientos suficientes y necesarios para poder implementar en su vida una dieta correcta, completa, equilibrada, variada y adecuada; VI. Impulsar que en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, se cuente con servicio de nutrición y psicología, que coadyuven a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; dicho servicio podrá ser cubierto a través de la prestación de servicio social o prácticas profesionales de estudiantes de carreras afines, privilegiando a las instituciones de tiempo completo por ofrecer servicio de alimentos a los estudiantes; Fracción reformada POE 08-04-2022 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 21 VII. Crear conciencia en los maestros de educación básica y media superior sobre las ventajas para la salud, de una alimentación saludable, mediante la organización de cursos de capacitación de orientación nutricional; VIII. Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres de familia, cuestiones relativas a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus, trastornos de la conducta alimentaria y los peligros de los estilos de vida sedentarios y no saludables, así como el sistema de etiquetado frontal; Fracción reformada POE 08-04-2022 IX. Capacitar en coordinación con la Secretaría de Salud, al personal de las tiendas escolares, con la finalidad de que los productos y el menú que oferten sean de alto valor nutricional; X. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de campañas de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo énfasis en la población infantil y adolescente fomentando el rescate de los juegos tradicionales; Fracción reformada POE 08-04-2022 XI. Impulsar la realización de activación física diaria en los centros escolares; XII. Impulsar el consumo de agua simple potable, en instituciones educativas públicas y privadas; XIII. Garantizar la instalación de bebederos de agua en escuelas públicas; XIV. Promover y vigilar la instalación de bebederos de agua en escuelas privadas; XV. Procurar paulatinamente el incremento a doble sesión semanal de clases de educación física en el nivel básico; XVI. Generar evidencia científica que contribuya a la orientación de las acciones a realizar en las escuelas de educación básica y media superior; XVII. Promover y garantizar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia, así como los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas en tiendas escolares y centros de consumo escolar en escuelas de tiempo completo, y XVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 18. La Secretaría de Educación promoverá la participación de la sociedad, en las acciones que se lleven a cabo para la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 21 alimentaria, a través de los Consejos de Participación Social o Consejos de Participación Escolar que establezca la Ley de Educación del Estado. Artículo reformado POE 08-04-2022 SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ARTICULO 19. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Promover entornos de trabajo saludables con alimentación correcta y consumo de agua simple potable; II. Promover la realización de la pausa para la salud, eventos deportivos y culturales, en los centros de trabajo para impulsar el desarrollo de actividades físicas e inhibir la incidencia del sedentarismo; III. Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los trabajadores, cuestiones relativas a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, y los peligros de los estilos de vida no saludables; Fracción reformada POE 08-04-2022 IV. Promover entre las madres trabajadoras el uso del tiempo y espacio disponibles para la lactancia materna; V. Impulsar que en los centros de trabajo, se cuente con servicio de nutrición y psicología, que coadyuven a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, dicho servicio podrá ser cubierto a través de la prestación de servicio social o prácticas profesionales de estudiantes de carreras afines, y Fracción reformada POE 08-04-2022 VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Sección Cuarta De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Rural Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 08-04-2022 I. Implementar campañas para la creación de hortalizas en zonas rurales, en donde el Estado provea semillas para promover el autoconsumo en beneficio de la salud y la economía familiar; II. Promover el establecimiento de huertos familiares de traspatio en zonas urbanas; LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 21 III. Promover usos alternativos de la caña de azúcar; IV. Reforzar programas que fortalezcan y apoyen el consumo de frutas y verduras; V. Impulsar el desarrollo de líneas de distribución de alimentos, con especial énfasis en frutas y verduras, y VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. SECCIÓN QUINTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO ARTICULO 21. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la adecuación de las estrategias de los programas asistenciales, en virtud de la problemática evaluada y la política estipulada en materia de nutrición para su atención a nivel estatal; II. Consolidar las acciones enfocadas a la reducción de azúcares, grasas saturadas y sal en los programas de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, particularmente en el Programa de Desayunos Escolares y alimentos distribuidos en las escuelas; III. Fortalecer la inclusión de verduras, frutas, leche descremada, cereales integrales, leguminosas y agua simple potable en el Programa de Desayunos Escolares con los valores recomendados para menores de edad, de acuerdo al Plato del Bien Comer; IV. Participar en las capacitaciones impartidas por las autoridades sanitarias en relación a preparación higiénica y conservación de los alimentos, y V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. SECCIÓN SEXTA DE LA COMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE ARTICULO 22. La Comisión para la Juventud y el Deporte tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Promover el consumo de alimentos saludables entre la población juvenil; II. Fomentar la salud y el autocuidado, a través de programas promocionales que influyan de manera radical en la población juvenil; LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 21 III. Difundir información acerca de las consecuencias dañinas para la salud provocadas por una mala nutrición; IV. Promover el ejercicio y la práctica de diversas actividades deportivas entre la población; Fracción reformada POE 08-04-2022 V. Fomentar la práctica de deporte como parte de un estilo de vida en la población infantil, con la realización de programas encaminados en esta materia; VI. Promover la realización de eventos deportivos y culturales para impulsar el desarrollo de actividades físicas e inhibir la incidencia del sedentarismo; VII. Asesorar en coordinación con la Secretaría de Educación, a los maestros que impartan la materia de educación física con el objeto de proporcionar el mayor conocimiento técnico en la materia; Fracción reformada POE 08-04-2022 VIII. Impulsar, a través de programas de difusión, la activación física como una herramienta idónea para el combate del sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria en la población quintanarroense; Fracción reformada POE 08-04-2022 IX. Asignar en las instalaciones deportivas a su cargo, de acuerdo a su capacidad presupuestal, personal capacitado para orientar a la población que acude a estos lugares para la práctica de actividad física, y X. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS MUNICIPIOS ARTICULO 23.- Corresponde a los Municipios: I. Impulsar las acciones de gestión en el rescate y habilitación de espacios públicos a su cargo, para la práctica de actividad física¸ así como de aquellos destinados a juegos infantiles; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Realizar actividades de acceso libre y gratuito en las instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo; III. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las acciones derivadas de estrategias encaminadas al autocuidado de la salud y nutrición adecuada, así como la actividad física y el ejercicio; Fracción reformada POE 08-04-2022 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 21 IV. Realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las gestiones para emitir y actualizar reglamentos para la regulación de vendedores ambulantes en los alrededores de las escuelas del Municipio; V. Realizar talleres y reuniones para difundir, informar y capacitar a los vendedores ambulantes sobre los alimentos y bebidas con alto valor nutricional, con especial énfasis en los que expenden alrededor de las instituciones educativas; VI. Desarrollar e instrumentar planes municipales para la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, en concordancia con el programa estatal; Fracción reformada POE 08-04-2022 VII. Impulsar, en coordinación con la Comisión para la Juventud y el Deporte, el establecimiento de parque biosaludables; VIII. Promover en sus oficinas la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable; IX. Apoyar la organización de ferias con demostraciones de los alimentos saludables de la región; X. Otorgar un distintivo a aquellos establecimientos de alimentos que favorezcan la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable, y XI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables. CAPITULO V DEL PROGRAMA DE NUTRICIÓN Y COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA ARTICULO 24. El Programa Estatal, será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley. Este Programa Estatal podrá ser incluido como un apartado específico en los programas e informes del Poder Ejecutivo. ARTICULO 25. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, formulará el programa estatal y éste deberá ser actualizado cuando así se requiera, atendiendo a las disposiciones aplicables en la materia. ARTICULO 26. La elaboración del programa estatal, atenderá a las políticas públicas, lineamientos, estrategias y disposiciones que emitan la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud del Estado, el Consejo Estatal, las Normas Oficiales Mexicanas y demás autoridades en la materia. LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 21 ARTICULO 27. El programa estatal contendrá, cuando menos: I. Un diagnóstico de la situación estatal en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 II. Estrategias para la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada POE 08-04-2022 III. Acciones que promuevan los buenos hábitos alimenticios y la importancia de la realización de actividad física y el ejercicio en la población del Estado, con la finalidad de combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo énfasis en el fortalecimiento de la salud de los quintanarroenses para mantener una buena calidad de vida y fortalecer su organismo frente a amenazas en materia de salud, las epidemias o pandemias. Fracción reformada POE 08-04-2022 IV. Acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, procurando, al efecto, la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la producción de alimentos, y V. Acciones para el control y la vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para la Prevención y Tratamiento del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de fecha 29 de octubre de 2010. ARTICULO TERCERO. El Consejo Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Diputado Presidente: Diputado Secretario: C. Pedro José Flota Alcocer. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez. LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 20 de 21 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 217 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE ABRIL DE 2022. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La implementación de las acciones que resulten necesarias, a raíz de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser solventadas por las instancias públicas competentes, con cargo a los recursos financieros que les hayan sido asignados, en el ejercicio fiscal del que se trate, de conformidad a lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, sin menoscabo de las ampliaciones presupuestales que les sean autorizadas, cuando así resulte conducente. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San. LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 21 de 21 LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO: Ley Publicada POE 14-11-2014 Decreto 149 Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 08 de abril de 2022 Decreto No. 217 XVI Legislatura ÚNICO. Se REFORMA: la denominación de la Ley de Fomento para la Nutrición y el Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Quintana Roo, para denominarse como Ley de Fomento para la Nutrición y el Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Quintana Roo, las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 2, las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 3, las fracciones I, II y IV del artículo 4, las fracciones I, VI, VIII, XIX, XXV, XXVII y XXVIII del artículo 5, el párrafo segundo del artículo 6, los artículos 7, 8, 9, 11, 12, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 13, las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 14, las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y XIV del artículo 15, el artículo 16, el párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y X del artículo 17, el artículo 18, las fracciones III y V del artículo 19, el párrafo primero del artículo 20, las fracciones IV, VII y VIII del artículo 22, las fracciones I, III y VI del artículo 23, las fracciones I, II y III del artículo 27; Se ADICIONA la fracción VII al artículo 2, la fracción VIII al artículo 3, las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII al artículo 5; Se DEROGA el primer párrafo del artículo 17.