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LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL
SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA
CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Denominación reformada POE 08-04-2022
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 08 de abril de 2022
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones que establece la presente Ley, son de orden público,
interés social y observancia general en todo el Estado de Quintana Roo.
ARTICULO 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos:
l. Construir una política pública para la prevención, orientación, control y vigilancia en
materia de nutrición, poniendo énfasis en el fortalecimiento de la salud de las y los
quintanarroenses, para mantener, a lo largo de su vida, una buena salud, propiciando el
fortalecimiento de sus organismos, frente a amenazas en materia de salud, epidemias o
pandemias;
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. Determinar las bases generales para el diseño, ejecución y evaluación, de las
estrategias y programas públicos, que tengan como objetivo, informar, prevenir y
atender, integralmente, la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y
los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente
a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos de toda la
población quintanarroense, poniendo especial énfasis, en los grupos sociales más
vulnerables;
Fracción reformada POE 08-04-2022
III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, de prevenir y atender, integralmente, la desnutrición, el
sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria,
así como fomentar de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos
alimenticios y nutricionales correctos, de conformidad con los términos establecidos en
la presente ley;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IV. Establecer medidas con el fin de prevenir y erradicar la mala nutrición mediante el
desarrollo de acciones de responsabilidad compartida entre los sectores público,
privado y social, en los ámbitos educativo, social, laboral, económico, legal, cultural y de
salud;
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V. Propiciar el logro de niveles óptimos de nutrición en la población quintanarroense
mediante acciones de prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición,
sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria,
desarrolladas a través de las intervenciones del Sistema Estatal de Salud;
Fracción reformada POE 08-04-2022
VI. Promover la creación de programas de actividad física y ejercicio, para mejorar la
salud a nivel poblacional, involucrando, en la medida de lo conducente, a las
instituciones públicas y privadas correspondientes, a fomentar dichas actividades, y
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VII. Promover el consumo de alimentos saludables y adecuados a las necesidades
nutricionales de la población, así como la reducción de aquellos elementos que
representen un riesgo potencial para la salud.
Fracción adicionada POE 08-04-2022
Artículo 3. El Estado en materia de Nutrición, deberá contar con políticas públicas que
tengan por objeto:
I. Prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de mala
nutrición, en especial de las familias con niñas y niños, así como de las personas
gestantes, y aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; promoviendo prácticas
saludables de consumo alimentario e higiene;
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. Generar nuevos hábitos en la alimentación de las niñas, los niños y jóvenes, creando
conciencia en éstos, así como en sus padres, madres o tutores, según corresponda,
sobre la necesidad de balancear la dieta;
Fracción reformada POE 08-04-2022
III. Generar conciencia en la importancia que tiene la realización de actividades físicas y
el ejercicio para mejorar la salud y calidad de vida, que motive un cambio en los hábitos
de los ciudadanos;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IV. Estimular y promover el consumo de alimentos con alto valor nutrimental;
Fracción reformada POE 08-04-2022
V. Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la región;
VI. Centrarse en la población de las personas más pobres en las zonas rurales y
urbanas, que permitan elevar su capacidad productiva y sus ingresos, y fortalecer su
capacidad para cuidar de sí mismas;
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VII. Reconocer la importancia de la unidad familiar, para proporcionar un medio
adecuado, en lo que respecta a la alimentación, nutrición y prestación de cuidados
apropiados, con miras a satisfacer las necesidades físicas, mentales, emocionales y
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sociales de las niñas, los niños y adolescentes, así como de otros grupos vulnerables,
entre ellos, las personas adultas mayores, e
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VIII. Informar a la población quintanarroense, sobre el sistema de etiquetado frontal de
alimentos que muestra de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un
producto preenvasado, presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos
críticos e ingredientes, que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo.
Fracción adicionada POE 08-04-2022
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud;
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. La Secretaría de Educación;
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III. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
IV. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
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V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI. La Comisión para la Juventud y el Deporte del Estado de Quintana Roo, y
VII. Los Municipios, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividad Física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del
músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al
metabolismo basal.
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. Activación Física: Variedad amplia de movimientos musculares que resultan en un
determinado gasto calórico, que se realizan con un objetivo específico, que es mejorar
la salud;
III. Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos
relacionados con la ingestión de alimentos, mediante el cual el organismo obtiene del
medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales,
emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana
plena;
IV. Alimentación correcta: A los hábitos alimentarios que, de acuerdo con los
conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas en las
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diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el
desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado
para la talla y previene el desarrollo de enfermedades;
V. Alimento: Cualquier substancia o producto, líquido, sólido o semisólido, natural o
transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
VI. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso,
Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria;
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VII. Desnutrición: Es el resultado de una ingesta de alimentos que es, de forma
continuada, insuficiente para satisfacer las necesidades de energía alimentaria, de una
absorción deficiente y/o de un uso biológico deficiente de los nutrientes consumidos.
Habitualmente, genera una pérdida de peso corporal, sin embargo puede presentarse
en personas con peso más alto del esperado;
VIII. Detección: A la búsqueda activa de personas, así como la valoración sistemática
de la población que tienen como propósito identificar a aquellos casos que presentan
sobrepeso, obesidad, diabetes no diagnosticada o bien alteraciones en la glucosa o
cualquier trastorno alimenticio, así como aquellos casos en que su condición de salud y
su componente genético incremente la posibilidad de desarrollarlos, a fin de aplicar
medidas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IX. Dieta correcta: A la que cumple con las características de completa, equilibrada,
inocua, suficiente, variada y adecuada;
X. Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos, que incluya en cada comida,
alimentos de los tres grupos como son verduras y frutas, cereales y leguminosas y
alimentos de origen animal;
XI. Dieta equilibrada: En la que los nutrimentos guardan las proporciones apropiadas
entre sí;
XII. Dieta inocua: Aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la salud
porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas, contaminantes, que se
consuma con mesura y que no aporte cantidades excesivas de ningún componente o
nutrimento;
XIII. Dieta suficiente: La que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de tal
manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el
caso de los niños o niñas, que crezcan y se desarrollen de manera correcta;
XIV. Dieta variada: La que de una comida a otra, incluya alimentos diferentes de cada
grupo;
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XV. Dieta adecuada: La que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la
consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban de
sacrificar sus otras características;
XVI. Educación para la Salud: Al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite,
mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y modificar
actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud individual y
colectiva;
XVII. Hábitos alimentarios: Al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la
repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos,
y que se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y
culturales de una población o región determinada;
XVIII. Índice de masa corporal: Al criterio diagnóstico, que representa la relación entre
el peso y la talla del individuo, que se obtiene dividiendo el peso corporal expresado en
kilogramos, entre la talla expresada en metros elevada al cuadrado, permitiendo
determinar peso bajo, peso normal, sobrepeso y obesidad;
XIX. Ley: la Ley de Fomento para la Nutrición y el Combate del Sobrepeso, Obesidad,
Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Quintana
Roo;
Fracción reformada POE 08-04-2022
XX. Nutrición: Al conjunto de procesos involucrados en la obtención, asimilación y
metabolismo de los nutrimentos por el organismo. En el ser humano tiene carácter bio-
psico-social;
XXI. Obesidad: La enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el
organismo se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice
de masa corporal igual o superior a 30, debido a la ingestión de energía en cantidades
mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de
grasa;
XXII. Orientación Alimentaria: Al conjunto de acciones que proporcionan información
básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades,
actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación, para favorecer la
adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en
cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;
XXIII. Participación Social: Al proceso que permite involucrar a la población, a las
autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la
planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de
salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer al Sistema Estatal de
Salud;
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XXIV. Prevención: La preparación y disposición que se hace anticipadamente para
evitar enfermedades y padecimientos derivados de la mala nutrición y de los trastornos
de la conducta alimentaria;
XXV. Programa Estatal: El Programa Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso,
Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
XXVI. Sobrepeso: Al estado caracterizado por el exceso de tejido adiposo en el
organismo, se determina la existencia de sobrepeso en adultos cuando existe un índice
de masa corporal igual o superior a 25, debido a la ingestión de energía en cantidades
mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de
grasa, lo que supone un riesgo para la salud;
XXVII. Trastorno de la Conducta Alimentaria: Los trastornos psicológicos que
comportan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta de alimentos;
Fracción reformada POE 08-04-2022
XXVIII. Tratamiento: El conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una
enfermedad;
Fracción reformada POE 08-04-2022
XXIX. Ejercicio: Al subgrupo de la actividad física, la cual es planificada, estructurada y
repetitiva, que tiene como objeto final e intermedio la mejora o el mantenimiento de la
forma física;
Fracción adicionada POE 08-04-2022
XXX. Plato del bien comer: A la herramienta gráfica que representa y resume los
criterios generales que unifican y dan congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida
a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración
de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades;
Fracción adicionada POE 08-04-2022
XXXI. Diabetes mellitus: A la enfermedad sistémica, crónico-degenerativa, de carácter
heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de
diversos factores ambientales, que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la
deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo
intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas. La hiperglucemia sostenida
con el tiempo se asocia a daño disfunción y falla de varios órganos y sistemas,
especialmente riñones, ojos, nervios, corazón y vasos sanguíneos, y
Fracción adicionada POE 08-04-2022
XXXII. Sistema de etiquetado frontal: El sistema de información situado en la superficie
principal de exhibición, el cual muestra de manera veraz, directa, clara, sencilla y
visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía,
nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo
excesivo y el cual comprende los sellos y las leyendas descritas en disposiciones
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técnicas aplicables, de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable en la
materia.
Fracción adicionada POE 08-04-2022
ARTICULO 6. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, establecerá unidades
preventivas en las que se realizarán diagnósticos para conocer el índice de masa
corporal y estado físico que guarda la persona en relación a su peso y talla.
Las unidades preventivas se encargarán de pesar y medir a las personas y les
informarán mediante un diagnóstico del estado de salud que guardan en relación a su
peso y medidas, de igual manera les harán de su conocimiento acerca de los
padecimientos o enfermedades a que están propensos por causas del sobrepeso,
obesidad, diabetes mellitus, trastornos de la conducta alimentaria y desnutrición. Del
mismo modo les informarán de la necesidad de nutrirse adecuadamente, así como la
importancia de entender y observar el sistema de etiquetado frontal de alimentos, tener
actividad física y hacer ejercicio regularmente, todo ello a fin de fortalecer su organismo
para enfrentar amenazas en materia de salud, epidemias o pandemias.
Párrafo reformado POE 08-04-2022
Las unidades preventivas serán situadas en centros de salud, en instituciones públicas
y educativas, en parques, plazas y centros deportivos, serán de carácter temporal y la
duración de la prestación de sus servicios será la que determine la Secretaría de Salud
en función de la población que se pretenda diagnosticar y el presupuesto disponible
para estas unidades.
Artículo 7. Los tratamientos para combatir el sobrepeso, la obesidad, la diabetes
mellitus, la desnutrición o algún trastorno de la conducta alimentaria se realizarán por
especialistas, en instituciones de salud debidamente establecidas conforme a las leyes
en la materia.
Artículo reformado POE 08-04-2022
Artículo 8. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán establecer de
forma coordinada y permanente, programas de prevención y orientación de los
padecimientos asociados a la mala nutrición, tales como la desnutrición, el sobrepeso,
la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria.
Artículo reformado POE 08-04-2022
Artículo 9. Los diagnósticos emitidos en las unidades preventivas tendrán como
finalidad detectar y monitorear a las personas y los padecimientos asociados a la mala
nutrición tales como el sobrepeso, la obesidad, la desnutrición, diabetes mellitus y los
trastornos de la conducta alimentaria, para ubicar las áreas de atención de las
autoridades competentes que permitan su combate. Asimismo, este diagnóstico
permitirá remitir a la persona con alguno de estos padecimientos, a la instancia de salud
competente para su debido control y vigilancia.
Artículo reformado POE 08-04-2022
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ARTICULO 10. El personal de salud encargado de realizar diagnósticos y tratamientos
contra alguna enfermedad derivada de la mala nutrición o trastorno de la conducta
alimentaria, deberá proporcionar la atención de acuerdo a las normas y ética
profesional, que garanticen una intervención de calidad y calidez humana.
CAPITULO III
DEL CONSEJO ESTATAL DE NUTRICIÓN Y COMBATE DEL SOBREPESO,
OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso,
Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la Conducta Alimentaria, como un órgano
colegiado de diseño, consulta y evaluación de las políticas y estrategias en materia de
prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad,
diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria en el Estado.
Artículo reformado POE 08-04-2022
Artículo 12. El Consejo Estatal estará integrado por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Salud del Estado, quien fungirá como
Secretario Técnico del Consejo, ejerciendo las funciones de presidencia, en la ausencia
de la persona a la que se refiere la fracción anterior, cuando aquel no haya nombrado
suplente alguno;
III. La persona titular de la Secretaría de Educación del Estado;
IV. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado;
V. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del
Estado;
VI. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
VII. La persona titular de la Comisión para la Juventud y el Deporte del Estado;
VIII. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Salud y Asistencia Social
del Poder Legislativo del Estado;
IX. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Deporte del Poder
Legislativo del Estado;
X. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los Ayuntamientos del
Estado, y
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XI. Una persona representante del sector social, así como una del sector privado,
ambas del Estado de Quintana Roo.
Las personas integrantes del Consejo Estatal, nombrarán un suplente que, en su
ausencia, podrá asistir a las sesiones del Consejo en su representación, contando con
voz y voto en los asuntos que se sometan a votación. Para tal efecto, deberán notificar
por escrito, el nombramiento de dicha persona, ante la secretaría técnica del Consejo
Estatal. La suplencia de las personas a las que se refieren las fracciones II a VII del
presente artículo, necesariamente deberá recaer, en quienes ocupen los cargos de
subsecretaria o su equivalente, en la estructura administrativa orgánica que
corresponda.
El nombramiento y sustitución de las personas integrantes de los sectores social y
privado, a las que se refiere la fracción XI del presente artículo, serán propuestas por
quien ocupe la Presidencia del Consejo, debiendo contar con experiencia y
conocimientos especializados en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes
mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción
social de hábitos alimenticios correctos, correspondiendo su aprobación definitiva, en
última instancia, al Consejo Estatal.
A las reuniones del Consejo Estatal podrá invitarse a especialistas, académicos,
servidores públicos, entre otras personas, cuya trayectoria profesional o actividades, los
vincule con los objetivos del mismo, para temas o asuntos específicos, o por
determinado tiempo.
Las personas integrantes del Consejo Estatal y sus suplentes, tendrán carácter
honorario, por lo que no podrán percibir retribución económica alguna.
Artículo reformado POE 08-04-2022
Artículo 13. Las sesiones del Consejo Estatal tendrán el carácter de ordinarias y
extraordinarias y serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno del número
total de sus integrantes, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de
empate, la persona titular de la presidencia, tendrá voto de calidad. Estas sesiones
deberán celebrarse en la fecha y hora que previamente fueren convocadas por la
Presidencia del Consejo, a través de la Secretaría Técnica, y durarán el tiempo
necesario para resolver todos los asuntos para los cuales fueron convocadas.
Párrafo reformado POE 08-04-2022
Las sesiones ordinarias del Consejo Estatal deberán realizarse cuando menos cuatro
veces al año y las extraordinarias podrán efectuarse las veces que se estime necesario,
a convocatoria de la persona titular de su presidencia.
Párrafo reformado POE 08-04-2022
El Consejo Estatal estará asistido por una Secretaría Técnica, quien deberá estar
presente en las sesiones y será la persona encargada de llevar a cabo las acciones
necesarias para el logro de los objetivos del Consejo. Todo lo relativo a la organización
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y funcionamiento del Consejo Estatal, se sujetará a lo que disponga el Reglamento
correspondiente que para tal efecto se emita.
Párrafo reformado POE 08-04-2022
Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Estatal, se sujetará a lo
que disponga el Reglamento correspondiente que para tal efecto se emita.
ARTICULO 14. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, orientación, control
y vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la
conducta alimentaria, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos
alimenticios y nutricionales correctos, lo anterior poniendo énfasis en el fortalecimiento
de la salud de los quintanarroenses para mantener a lo largo de su vida una buena
calidad de vida y fortalecer sus organismos frente a amenazas en materia de salud, las
epidemias o pandemias;
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. Funcionar como órgano de consulta en materia de estrategias y programas
encaminados hacia la prevención, orientación, control y vigilancia de la desnutrición, el
sobrepeso, la obesidad, diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria,
así como de fomento y adopción social de hábitos de alimentación correcta, la actividad
física y el ejercicio;
Fracción reformada POE 08-04-2022
III. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y
privado;
IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos
jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral de la desnutrición,
sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, con
instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, así como con los
Ayuntamientos, otras entidades de la Federación u organismos internacionales;
Fracción reformada POE 08-04-2022
V. Diseñar y evaluar el Programa Estatal, debiendo publicarse dicho programa, en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, al igual que las evaluaciones que se
realicen del mismo;
Fracción reformada POE 08-04-2022
VI. Desarrollar lineamientos para el fortalecimiento y evaluación de programas y
proyectos en materia de nutrición, combate al sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y
trastornos de la conducta alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
VII. Establecer estrategias para promover el consumo diario de una dieta correcta;
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VIII. Realizar las sugerencias necesarias a los programas públicos en materia de
nutrición;
IX. Realizar los proyectos de reglamentos necesarios para llevar a cabo las facultades y
obligaciones que se establecen en la presente Ley, y presentarlos a las autoridades
competentes para su valoración y expedición;
X. Emitir su reglamento, y
XI. Las demás que se establezcan en esta Ley y las disposiciones normativas
aplicables.
CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARIA DE SALUD
ARTICULO 15. La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y control de la
desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta
alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. Realizar programas y acciones encaminados a fomentar una alimentación correcta y
la realización de actividad física y ejercicio;
Fracción reformada POE 08-04-2022
III. Implementar campañas de información en materia de nutrición, alimentación
correcta, el sistema de etiquetado frontal, activación física y ejercicio, difundiendo a
través de los centros de salud, hospitales, centros laborales, plazas y espacios
públicos, la manera de prevenir y atender las enfermedades que causan la desnutrición,
el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta
alimentaria, poniendo especial énfasis en los grupos sociales más vulnerables;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IV. Realizar en coordinación con la Secretaría de Educación campañas encaminadas a
combatir los malos hábitos de alimentación en las Instituciones Educativas del Estado;
Fracción reformada POE 08-04-2022
V. Impulsar y fomentar la investigación en materia de nutrición;
VI. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención de la
desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la
conducta alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
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VII. Generar y difundir información estadística, desagregada por grupo de edad y sexo,
indicando peso, talla e índice de masa corporal, para establecer las zonas geográficas
con mayor incidencia en desnutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y
trastornos de la conducta alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
VIII. Efectuar en coordinación con la Secretaría de Educación, el seguimiento de la talla,
peso e índice de masa corporal de la población escolar en educación básica;
IX. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con las demás instituciones públicas
y privadas, con el fin de atender los objetivos de esta Ley;
Fracción reformada POE 08-04-2022
X. Validar las estrategias de asistencia alimentaria del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado, sobre opciones saludables de alimentos escolares,
espacios de alimentación, a fin de cumplir con las expectativas de impacto de los
mismos en la población objetivo de dichos programas y estrategias;
XI. Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y
complementaria hasta avanzado el segundo año de edad;
XII. Implementar programas de orientación nutricional;
XIII. Establecer las unidades preventivas señaladas en el artículo 6 de esta Ley;
XIV. Gestionar ante las cámaras de restauranteros sobre las porciones recomendables,
la composición de sus menús en base al plato del bien comer y la disminución de sal en
los alimentos;
Fracción reformada POE 08-04-2022
XV. Prohibir la venta de alimentos y bebidas con alto contenido de azucares, grasas y
sal en las unidades médicas del sector salud;
XVI. Desarrollar estrategias de capacitación del personal de salud para la operación de
la Estrategia Nacional y Estatal para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la
Obesidad y la Diabetes, y
XVII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Todas las instituciones de atención médica públicas y privadas, deberán
llevar un registro estadístico de pacientes con desnutrición, sobrepeso, obesidad,
diabetes mellitus, trastornos alimenticios y de las enfermedades crónicas relacionadas.
Para tal efecto la Secretaría de Salud elaborará los formularios de recolección y
registro.
Articulo reformado POE 08-04-2022
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 17. Derogado.
Párrafo derogado POE 08-04-2022
La Secretaría de Educación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POE 08-04-2022
I. Fomentar el consumo de comida saludable en instituciones educativas públicas y
privadas y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo
de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional;
Fracción reformada POE 08-04-2022
II. Realizar campañas de difusión en instituciones de educación pública como privada,
sobre el sistema de etiquetado frontal, el mejoramiento de los hábitos alimenticios, la
importancia de realizar actividad física y ejercicio, imagen corporal positiva, manejo de
emociones, particularmente respecto a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes
mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
III. Llevar a cabo campañas de difusión e información en instituciones de educación
pública como privada, para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia
las personas que padecen sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus o algún trastorno de
la conducta alimentaria.
Fracción reformada POE 08-04-2022
IV. Fomentar actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en
museos, teatros y demás espacios culturales a su cargo, para contrarrestar el
sedentarismo como causa de sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la
conducta alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
V. Proponer a la autoridad educativa federal que implemente en los planes y programas
de estudio de tipo básico, medio superior y normal, asignaturas relativas a la nutrición
que permitan en el educando adquirir conocimientos suficientes y necesarios para
poder implementar en su vida una dieta correcta, completa, equilibrada, variada y
adecuada;
VI. Impulsar que en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, se
cuente con servicio de nutrición y psicología, que coadyuven a la prevención del
sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria; dicho
servicio podrá ser cubierto a través de la prestación de servicio social o prácticas
profesionales de estudiantes de carreras afines, privilegiando a las instituciones de
tiempo completo por ofrecer servicio de alimentos a los estudiantes;
Fracción reformada POE 08-04-2022
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MELLITUS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VII. Crear conciencia en los maestros de educación básica y media superior sobre las
ventajas para la salud, de una alimentación saludable, mediante la organización de
cursos de capacitación de orientación nutricional;
VIII. Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres de familia, cuestiones
relativas a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus, trastornos de la
conducta alimentaria y los peligros de los estilos de vida sedentarios y no saludables,
así como el sistema de etiquetado frontal;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IX. Capacitar en coordinación con la Secretaría de Salud, al personal de las tiendas
escolares, con la finalidad de que los productos y el menú que oferten sean de alto
valor nutricional;
X. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de campañas
de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la
obesidad, la diabetes mellitus y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo
énfasis en la población infantil y adolescente fomentando el rescate de los juegos
tradicionales;
Fracción reformada POE 08-04-2022
XI. Impulsar la realización de activación física diaria en los centros escolares;
XII. Impulsar el consumo de agua simple potable, en instituciones educativas públicas y
privadas;
XIII. Garantizar la instalación de bebederos de agua en escuelas públicas;
XIV. Promover y vigilar la instalación de bebederos de agua en escuelas privadas;
XV. Procurar paulatinamente el incremento a doble sesión semanal de clases de
educación física en el nivel básico;
XVI. Generar evidencia científica que contribuya a la orientación de las acciones a
realizar en las escuelas de educación básica y media superior;
XVII. Promover y garantizar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la
materia, así como los lineamientos generales para el expendio y distribución de
alimentos y bebidas en tiendas escolares y centros de consumo escolar en escuelas de
tiempo completo, y
XVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. La Secretaría de Educación promoverá la participación de la sociedad, en
las acciones que se lleven a cabo para la prevención, orientación, control y vigilancia en
materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta
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alimentaria, a través de los Consejos de Participación Social o Consejos de
Participación Escolar que establezca la Ley de Educación del Estado.
Artículo reformado POE 08-04-2022
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTICULO 19. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
I. Promover entornos de trabajo saludables con alimentación correcta y consumo de
agua simple potable;
II. Promover la realización de la pausa para la salud, eventos deportivos y culturales, en
los centros de trabajo para impulsar el desarrollo de actividades físicas e inhibir la
incidencia del sedentarismo;
III. Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los trabajadores, cuestiones
relativas a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la
conducta alimentaria, y los peligros de los estilos de vida no saludables;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IV. Promover entre las madres trabajadoras el uso del tiempo y espacio disponibles
para la lactancia materna;
V. Impulsar que en los centros de trabajo, se cuente con servicio de nutrición y
psicología, que coadyuven a la prevención del sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y
trastornos de la conducta alimentaria, dicho servicio podrá ser cubierto a través de la
prestación de servicio social o prácticas profesionales de estudiantes de carreras
afines, y
Fracción reformada POE 08-04-2022
VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Sección Cuarta
De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Rural
Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca tendrá a su cargo
las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POE 08-04-2022
I. Implementar campañas para la creación de hortalizas en zonas rurales, en donde el
Estado provea semillas para promover el autoconsumo en beneficio de la salud y la
economía familiar;
II. Promover el establecimiento de huertos familiares de traspatio en zonas urbanas;
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III. Promover usos alternativos de la caña de azúcar;
IV. Reforzar programas que fortalezcan y apoyen el consumo de frutas y verduras;
V. Impulsar el desarrollo de líneas de distribución de alimentos, con especial énfasis en
frutas y verduras, y
VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
ARTICULO 21. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Participar en la adecuación de las estrategias de los programas asistenciales, en
virtud de la problemática evaluada y la política estipulada en materia de nutrición para
su atención a nivel estatal;
II. Consolidar las acciones enfocadas a la reducción de azúcares, grasas saturadas y
sal en los programas de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria,
particularmente en el Programa de Desayunos Escolares y alimentos distribuidos en las
escuelas;
III. Fortalecer la inclusión de verduras, frutas, leche descremada, cereales integrales,
leguminosas y agua simple potable en el Programa de Desayunos Escolares con los
valores recomendados para menores de edad, de acuerdo al Plato del Bien Comer;
IV. Participar en las capacitaciones impartidas por las autoridades sanitarias en relación
a preparación higiénica y conservación de los alimentos, y
V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COMISIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
ARTICULO 22. La Comisión para la Juventud y el Deporte tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
I. Promover el consumo de alimentos saludables entre la población juvenil;
II. Fomentar la salud y el autocuidado, a través de programas promocionales que
influyan de manera radical en la población juvenil;
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III. Difundir información acerca de las consecuencias dañinas para la salud provocadas
por una mala nutrición;
IV. Promover el ejercicio y la práctica de diversas actividades deportivas entre la
población;
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V. Fomentar la práctica de deporte como parte de un estilo de vida en la población
infantil, con la realización de programas encaminados en esta materia;
VI. Promover la realización de eventos deportivos y culturales para impulsar el
desarrollo de actividades físicas e inhibir la incidencia del sedentarismo;
VII. Asesorar en coordinación con la Secretaría de Educación, a los maestros que
impartan la materia de educación física con el objeto de proporcionar el mayor
conocimiento técnico en la materia;
Fracción reformada POE 08-04-2022
VIII. Impulsar, a través de programas de difusión, la activación física como una
herramienta idónea para el combate del sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y
los trastornos de la conducta alimentaria en la población quintanarroense;
Fracción reformada POE 08-04-2022
IX. Asignar en las instalaciones deportivas a su cargo, de acuerdo a su capacidad
presupuestal, personal capacitado para orientar a la población que acude a estos
lugares para la práctica de actividad física, y
X. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 23.- Corresponde a los Municipios:
I. Impulsar las acciones de gestión en el rescate y habilitación de espacios públicos a su
cargo, para la práctica de actividad física¸ así como de aquellos destinados a juegos
infantiles;
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II. Realizar actividades de acceso libre y gratuito en las instalaciones deportivas,
recreativas y culturales a su cargo;
III. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las acciones derivadas de
estrategias encaminadas al autocuidado de la salud y nutrición adecuada, así como la
actividad física y el ejercicio;
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IV. Realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las gestiones para emitir
y actualizar reglamentos para la regulación de vendedores ambulantes en los
alrededores de las escuelas del Municipio;
V. Realizar talleres y reuniones para difundir, informar y capacitar a los vendedores
ambulantes sobre los alimentos y bebidas con alto valor nutricional, con especial
énfasis en los que expenden alrededor de las instituciones educativas;
VI. Desarrollar e instrumentar planes municipales para la prevención del sobrepeso,
obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria, en concordancia
con el programa estatal;
Fracción reformada POE 08-04-2022
VII. Impulsar, en coordinación con la Comisión para la Juventud y el Deporte, el
establecimiento de parque biosaludables;
VIII. Promover en sus oficinas la alimentación correcta y el consumo de agua simple
potable;
IX. Apoyar la organización de ferias con demostraciones de los alimentos saludables de
la región;
X. Otorgar un distintivo a aquellos establecimientos de alimentos que favorezcan la
alimentación correcta y el consumo de agua simple potable, y
XI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
CAPITULO V
DEL PROGRAMA DE NUTRICIÓN Y COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD
TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
ARTICULO 24. El Programa Estatal, será el instrumento principal de acción
gubernamental en materia de esta Ley.
Este Programa Estatal podrá ser incluido como un apartado específico en los
programas e informes del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 25. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Salud, formulará el programa estatal y éste deberá ser actualizado cuando así se
requiera, atendiendo a las disposiciones aplicables en la materia.
ARTICULO 26. La elaboración del programa estatal, atenderá a las políticas públicas,
lineamientos, estrategias y disposiciones que emitan la Secretaría de Salud Federal, la
Secretaría de Salud del Estado, el Consejo Estatal, las Normas Oficiales Mexicanas y
demás autoridades en la materia.
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ARTICULO 27. El programa estatal contendrá, cuando menos:
I. Un diagnóstico de la situación estatal en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad,
diabetes mellitus y trastornos de la conducta alimentaria;
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II. Estrategias para la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de
nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes mellitus y trastornos de la conducta
alimentaria;
Fracción reformada POE 08-04-2022
III. Acciones que promuevan los buenos hábitos alimenticios y la importancia de la
realización de actividad física y el ejercicio en la población del Estado, con la finalidad
de combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes mellitus y los
trastornos de la conducta alimentaria, poniendo énfasis en el fortalecimiento de la salud
de los quintanarroenses para mantener una buena calidad de vida y fortalecer su
organismo frente a amenazas en materia de salud, las epidemias o pandemias.
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IV. Acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional,
procurando, al efecto, la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas,
cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la
producción de alimentos, y
V. Acciones para el control y la vigilancia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y
trastornos de la conducta alimentaria.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para la Prevención y Tratamiento del
Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado de
Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de fecha
29 de octubre de 2010.
ARTICULO TERCERO. El Consejo Estatal de Nutrición y Combate del Sobrepeso,
Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria deberá instalarse dentro de los 60
días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Capital
del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Pedro José Flota Alcocer. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 217 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE ABRIL DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO. La implementación de las acciones que resulten necesarias, a raíz de la
entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser solventadas por las instancias
públicas competentes, con cargo a los recursos financieros que les hayan sido
asignados, en el ejercicio fiscal del que se trate, de conformidad a lo establecido en las
disposiciones normativas aplicables, sin menoscabo de las ampliaciones
presupuestales que les sean autorizadas, cuando así resulte conducente.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
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LEY DE FOMENTO PARA LA NUTRICIÓN Y EL COMBATE DEL SOBREPESO, OBESIDAD, DIABETES
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Ley Publicada POE 14-11-2014 Decreto 149
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
08 de abril de 2022
Decreto No. 217
XVI Legislatura
ÚNICO. Se REFORMA: la denominación de la Ley de Fomento para la Nutrición y el
Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el
Estado de Quintana Roo, para denominarse como Ley de Fomento para la Nutrición
y el Combate del Sobrepeso, Obesidad, Diabetes Mellitus y Trastornos de la
Conducta Alimentaria para el Estado de Quintana Roo, las fracciones I, II, III, V y VI
del artículo 2, las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 3, las fracciones I, II y IV
del artículo 4, las fracciones I, VI, VIII, XIX, XXV, XXVII y XXVIII del artículo 5, el
párrafo segundo del artículo 6, los artículos 7, 8, 9, 11, 12, los párrafos primero,
segundo y tercero del artículo 13, las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 14, las
fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y XIV del artículo 15, el artículo 16, el párrafo
segundo y las fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y X del artículo 17, el artículo 18, las
fracciones III y V del artículo 19, el párrafo primero del artículo 20, las fracciones IV,
VII y VIII del artículo 22, las fracciones I, III y VI del artículo 23, las fracciones I, II y III
del artículo 27; Se ADICIONA la fracción VII al artículo 2, la fracción VIII al artículo 3,
las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII al artículo 5; Se DEROGA el primer párrafo del
artículo 17.