Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de abril de 2024 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto regular las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, de conformidad con lo previsto en la Ley General; así como garantizar en el Estado el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general. Artículo 2. En el Estado, toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, de la Ley General y de esta Ley, así como de la demás legislación aplicable. Para asegurar el ejercicio de este derecho humano, el Estado y los municipios tienen la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo quintanarroense e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos, de la presente y futuras generaciones. Bajo la rectoría del Estado mexicano, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector público estatal y municipal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación invariablemente serán puestos al servicio del pueblo y su uso, aprovechamiento y explotación permanecerán sujetos al interés público. Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley establecer: I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas estatal y municipales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, de conformidad con la Ley General, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 54 II. La integración y articulación de un Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que promueva la coordinación entre la Federación, el Estado y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado en el marco del Sistema de Planeación Democrática del Estado; III. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto de fomentar y apoyar en el Estado la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades; IV. Las atribuciones del Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, como organismo articulador del Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como encargado de formular y conducir la política estatal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y V. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Acceso abierto: Elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; II. Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere la Ley General; III. Asamblea del Personal: Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de los Centros Públicos; IV. Centros Públicos: Centros Públicos Estatales de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación; V. Comunidad: Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación; VI. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías; VII. Consejo Estatal: Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 54 VIII. Municipios: Municipios del Estado de Quintana Roo; IX. Derecho humano a la ciencia: Derecho reconocido en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, que incluye a las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; X. Direcciones Generales: Direcciones Generales de los Centros Públicos; XI. Economía social y solidaria: Actividad económica que realiza el sector social de la economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; XII. Ejes programáticos y de articulación: Ejes relativos a las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XIII. Ecosistema Estatal de Innovación Abierta: Modelo de maduración tecnológica colaborativo entre los sectores público, social y privado, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias, que tiene como propósito el aprovechamiento eficiente de los múltiples esfuerzos del sector productivo nacional; XIV. Estado: Estado de Quintana Roo; XV. Gasto estatal: Gasto concurrente de los sectores público, social y privado en la entidad en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XVI. Gasto público: Erogaciones aprobadas en los presupuestos correspondientes realizadas por el Estado y los municipios en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XVII. Instrumentos de planeación estratégica y participativa: Programa Especial y los programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de los municipios; XVIII. Investigación en ciencia básica y de frontera: Investigación realizada en todas las áreas del saber y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente; XIX. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; XX. Mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo: Aquéllos dirigidos a la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 54 XXI. Políticas públicas: Aquéllas realizadas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XXII. Programa Especial: Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Quintana Roo; XXIII. Sector: Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Estatal y entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo del Estado; XXIV. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 23, fracción I, de la Ley General; XXV. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a que se refiere la Ley General, y XXVI. Sistema Estatal de Información: Sistema Estatal de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Artículo 5. Al Estado y los municipios les corresponden las facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley General, respectivamente, así como las concurrentes a las que se refiere el artículo 25 de la Ley General. Artículo 6. El Estado y los municipios deben fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución. Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general. Artículo 7. El Estado y los municipios deben garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptarán medidas que promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones de la entidad, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 54 Artículo 8. El Estado y los municipios deben garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverán y respetarán la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para: I. Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio técnico y permitan corroborar sus resultados; II. Reunirse, asociarse y colaborar en los planos internacional, nacional, estatal y municipal; III. Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven a cabo; IV. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable; V. Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganos y organizaciones académicas de conformidad con la normativa de cada institución, y VI. Discutir ideas de manera libre e informada. Artículo 9. El Estado y los municipios deben garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios: I. El marco constitucional y normativo; II. La Agenda Nacional; III. La planeación estratégica y participativa; IV. Los ejes programáticos y de articulación; V. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente apruebe la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos de los municipios en los presupuestos de egresos correspondientes; VI. El Sistema Estatal; VII. Los órganos del Estado y las autoridades en la materia; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 54 VIII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo; IX. El Sistema Nacional de Información; y X. El Sistema Estatal de Información. CAPÍTULO II DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y BASES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Artículo 10. Para cumplir con el objeto de la Ley General y de esta Ley, el Estado y los municipios, a través de las instituciones correspondientes, deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, del Estado y municipios, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano. La integración, formulación, conducción, ejecución y evaluación de las políticas públicas estatales y municipales en la materia, deberá ser conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la Ley General y en esta Ley. Artículo 11. Las políticas públicas del Estado y municipios en la materia estarán sujetas a los siguientes principios: I. Tendrán un carácter integral, de largo plazo, plural, participativo, incluyente, interinstitucional y transversal; II. Fomentarán la cooperación y la solidaridad nacional e internacional, en los casos que sea conducente; III. Buscarán reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones de la entidad; IV. Incluirán la equidad y perspectiva de género, los enfoques interculturales, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental; V. Fomentarán en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación el rigor epistemológico, la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el trabajo colaborativo, la solidaridad, el beneficio social y la precaución; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 54 VI. Impulsarán un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; VII. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas, y VIII. Respetarán la libertad académica y la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior. En todo caso, las políticas públicas deberán salvaguardar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano conforme a los artículos 25 y 28 constitucionales y la legislación aplicable. Artículo 12. El Estado y los municipios formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas a partir de las bases siguientes: I. El apoyo a las humanidades y a la investigación en ciencia básica y de frontera que contribuya al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico, así como a aquélla orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas locales; II. La participación de la comunidad a nivel local y regional, así como al interior de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación en la definición democrática de la Agenda Nacional, para atender y afrontar las necesidades, problemáticas y retos contemporáneos de la sociedad; III. El desarrollo y consolidación de las capacidades locales en la materia, incluyendo el apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad, así como para el mantenimiento y el mejoramiento continuo de la infraestructura y los equipamientos indispensables para la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de los mecanismos de colaboración pertinentes para su aprovechamiento eficiente; IV. La promoción de la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local y regional, así como al interior de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del Sistema Estatal; V. La inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en el Sistema Estatal, particularmente de las jóvenes, sin excluir a otros grupos etarios y con perspectiva de género; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 54 VI. La innovación como proceso social de descubrimiento o hallazgo de soluciones a problemas complejos que no pueden resolverse con fórmulas preestablecidas ni conocimientos convencionales o procedimientos estandarizados, con el propósito de construir respuestas eficaces y sustentables a necesidades colectivas en aras del interés público; VII. La mejora continua de las condiciones y eficiencia de las fuerzas productivas de la entidad y el impulso de la automatización de los procesos productivos e industriales para el bienestar social, con énfasis en el fortalecimiento de las empresas públicas y los sujetos de la economía social y solidaria; VIII. La promoción por parte del sector público estatal y municipal en la constitución de empresas de base científica y tecnológica que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a la prevención, atención y solución de problemáticas locales, en términos de las disposiciones aplicables; IX. La promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo estatal incluyente; X. La participación de los sectores público, social y privado en actividades de investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sobre la base de programas y proyectos específicos, así como su vinculación corresponsable con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación nacionales e internacionales y la comunidad en general; XI. La incorporación de los resultados de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la gestión y administración de los asuntos públicos, los procesos productivos e industriales, el comercio, la prestación de servicios y el consumo popular, particularmente los relacionados con la economía datificada y la consolidación de entornos digitales; XII. La consolidación del gobierno y la ciudadanía digitales mediante el desarrollo e implementación de tecnologías de la información, en particular de software libre y código abierto, dirigidos a la mejora continua de los servicios públicos, así como al cumplimiento de los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para la administración de los recursos públicos; XIII. La transición de un sistema energético basado en los combustibles fósiles a uno de bajas emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, a partir del uso sustentable de las fuentes de energía más eficientes disponibles en la entidad, conforme a la legislación aplicable en la materia y en cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano; XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y articulación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 54 coadyuvar a la consolidación de las capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional del país; XV. La distribución equitativa y proporcional de los recursos públicos destinados a apoyar la investigación, así como su uso óptimo y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a los principios establecidos en la presente Ley; XVI. La independencia humanística, científica y tecnológica de México frente a actores y empresas del sector privado y organizaciones o Estados extranjeros, en un contexto global y regional que amplíe las redes de investigación a través del diálogo, intercambio y cooperación internacional; XVII. Una mayor y más efectiva incidencia del Estado y municipios en políticas globales de investigación, en congruencia con los principios constitucionales que rigen la conducción de la política exterior y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XVIII. La construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural de la entidad y el bienestar del pueblo de Quintana Roo; XIX. La inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XX. La preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión y uso en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras; XXI. El acceso abierto y gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el Estado y los municipios, así como su difusión y divulgación, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia y el interés público, sin perjuicio de aquella información que sea confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable; XXII. La promoción de la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples utilidades sociales; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 54 XXIII. La protección pertinente de todas las formas del conocimiento y de los derechos de propiedad intelectual, favoreciendo siempre el interés público estatal y nacional. Asimismo, la salvaguarda, a través de todos los medios posibles que aseguren su preservación social y colectiva, del conocimiento generado por los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; XXIV. La protección de los derechos de autor y de propiedad industrial conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano; XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos y sus entornos naturales y culturales, y XXVI. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de género que tienen lugar en los espacios académicos. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESPECIAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN Artículo 13. El Gobierno del Estado deberá formular y publicar el Programa Especial contemplando las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública estatal que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación. De igual manera, tomará en cuenta las opiniones que emitan el Órgano Interno Consultivo, las universidades, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y la comunidad en general, así como los sectores social y privado de la entidad. El diseño e implementación del Programa Especial deberá contemplar como punto de partida las necesidades, problemáticas, capacidades y vocaciones de los municipios, de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, el Programa Especial deberá ser conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta ley. La vigencia del Programa Especial no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se apruebe, no obstante, podrá contener previsiones y proyecciones que se refieran a un plazo mayor. Artículo 14. La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Estatal y deberá tener los siguientes elementos, además de los previstos en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo: LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 54 I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan en la entidad las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas establecidos en la Ley General y esta Ley; II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para el desarrollo en la entidad de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con la Agenda Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones, y III. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en la entidad de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN Artículo 15. El Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado de la entidad, que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluidas aquellas que participen en el Ecosistema Estatal de Innovación Abierta. Artículo 16. El Sistema Estatal está integrado por: I. El Consejo Estatal; II. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como las autoridades de los municipios, que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación; III. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Estatal; IV. Las asociaciones, sociedades, empresas y fundaciones de los sectores social y privado en la entidad, que fomenten, realicen o apoyen actividades en la materia, incluyendo las instituciones financieras bancarias y no bancarias; V. Los Centros Públicos; VI. Las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, incluidas aquéllas reconocidas como autónomas por ley, y VII. Las personas físicas o morales, colectivos y organizaciones ciudadanas, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en la entidad, que realicen o participen en actividades en la materia, promuevan el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales o reciban apoyos públicos para tales efectos. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 54 Artículo 17. Los integrantes del Sistema Estatal tienen la obligación de promover la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el sector. CAPÍTULO V DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 18. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión. El Estado concurrirá con la Federación y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el financiamiento de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la presente Ley, según corresponda. Los sectores social y privado concurrirán al financiamiento estatal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. El Estado podrá promover la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculadas con la Agenda Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas estatales en la materia. La evaluación del gasto estatal se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del Estado, de acuerdo con el marco de referencia general para la evaluación de los resultados de las políticas públicas, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos públicos en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 19. En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se debe considerar el presupuesto destinado a humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal al formular su anteproyecto de presupuesto considerarán las previsiones para fomentar, realizar y apoyar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en términos de lo previsto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado, así como de conformidad con el Programa Especial. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 54 Con base en lo anterior, el Consejo Estatal revisará y analizará la información programática y presupuestal de dicho proyecto y, en su caso, remitirá sus opiniones a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se sujetará a las disposiciones, directrices y requisitos que en la materia disponga la Secretaría de Finanzas y Planeación. Artículo 20. Las Secretarías de Ecología y Medio Ambiente y de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, ambas del Estado, se coordinarán con el Consejo Estatal para definir y dar seguimiento a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación enfocados al desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental, a través del mecanismo que ambos entes públicos acuerden, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 21. El Estado podrá promover, ante las autoridades competentes, criterios y esquemas de ejercicio participativo de los recursos provenientes de las aportaciones federales que les correspondan conforme a la Ley General y la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 22. En el ámbito de sus competencias, el Estado y los municipios operarán los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo, según su naturaleza, objeto y regulación, conforme a las siguientes bases y principios: I. Los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo deberán servir como medios para cumplir con los fines, principios y bases de las políticas públicas conforme a los instrumentos de planeación estratégica y participativa; II. Las actividades y proyectos apoyados por el Estado deben buscar la realización de buenas prácticas, promover la solidaridad, colaboración y cooperación de la comunidad, así como fomentar la articulación de capacidades nacionales, regionales y locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Las actividades y proyectos que se pretendan financiar con recursos públicos se seleccionarán a través de procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos; asimismo, serán sometidos a una revisión técnica que valore su rigor epistemológico en la que participarán académicos y miembros de la comunidad con conocimientos, experiencia y solvencia profesional en las áreas y campos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación que correspondan. En la selección de actividades y proyectos deben tenerse en cuenta criterios que garanticen el uso eficiente de los recursos disponibles, además de la equidad institucional y el equilibrio entre las regiones del Estado. En su caso, deberá garantizarse la atención de asuntos estratégicos y prioridades de Estado, así como de emergencias públicas, a través de los procedimientos administrativos que resulten adecuados y pertinentes; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 54 III. El Estado garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el Estado requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público estatal y municipal o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. En su caso, la selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; IV. Los apoyos públicos otorgados serán suficientes, oportunos y adecuados para cumplir con su objeto y garantizar que sus resultados contribuyan al cumplimiento de las políticas públicas; V. Las becas y apoyos similares se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la normativa aplicable; VI. Para el financiamiento de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, locales, nacionales e internacionales. Las personas beneficiarias del sector privado deberán aportar recursos para el financiamiento de los proyectos en que participen, mediante convenios que antepongan el interés público, salvo que se trate de proyectos relacionados con prioridades o emergencias de Estado en donde la concurrencia no sea posible o no esté justificada; VII. Tratándose de apoyos de carácter económico, la asignación de recursos públicos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la celebración de un convenio o contrato. La autoridad otorgante deberá vigilar su correcta aplicación y adecuado aprovechamiento; VIII. Como parte del seguimiento técnico y administrativo, las personas beneficiarias deben presentar a las autoridades otorgantes informes periódicos sobre el desarrollo y los resultados de las actividades apoyadas, además, dichos resultados serán evaluados y tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 54 IX. Los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados obtenidos por las personas beneficiarias de los apoyos otorgados por el Estado responderán al interés público estatal y nacional y al bienestar del pueblo quintanarroense y de México, en los términos de la Ley General, la presente Ley y la normativa aplicable; X. La información que derive de actividades apoyadas por el Estado y los municipios será de acceso abierto, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, en los términos de la Ley General, la presente Ley y la normativa aplicable, y XI. Las personas beneficiarias de apoyos de carácter económico deben retribuir a la sociedad el apoyo público recibido, en los términos que se establezcan en los convenios o contratos correspondientes, de conformidad con la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sección Segunda De los Mecanismos e Instrumentos Públicos de Fomento y Apoyo del Gobierno del Estado Artículo 23. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado se destinarán de manera preponderante a becas de posgrado y posdoctorado, a apoyos económicos para las personas integrantes del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores que se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, así como a proyectos y actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo y los temas de interés público estatal. En todo caso, el Consejo Estatal, en coordinación con las autoridades competentes, debe promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen o en que participen municipios, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, con pleno respeto a su libre determinación y autonomía. Artículo 24. Los recursos públicos que destine el Gobierno del Estado para el fomento y apoyo de las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se canalizarán, preferentemente, de manera directa a las personas becarias, humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras a través de programas presupuestarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Los programas presupuestarios de fomento y apoyo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación deberán contemplar los gastos de operación, incluidos, en su caso, los necesarios para la selección de personas beneficiarias, el seguimiento de la ejecución de las actividades y proyectos apoyados y la evaluación de sus resultados. Su aprobación quedará sujeta a los recursos públicos disponibles. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 54 Con el propósito de garantizar que los apoyos públicos para las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación sean suficientes, así como eficaces para el desarrollo de proyectos multianuales, el Consejo Estatal promoverá las adecuaciones necesarias a sus programas presupuestarios, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. Artículo 25. Los derechos de autor y propiedad industrial sobre las obras e invenciones derivados de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos a través del Consejo Estatal deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo quintanarroense y de México. Lo anterior, en los términos de la legislación aplicable y de los tratados en materia de propiedad intelectual de los que el Estado mexicano sea parte. Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural estatal, el Consejo Estatal será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras, diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter. Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo Estatal y de las propias personas beneficiarias o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno. En su caso, el otorgamiento de licencias y la participación en las regalías se definirán en los instrumentos normativos y convenios que se suscriban para tales efectos, de conformidad con la legislación aplicable. Sección Tercera De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad Artículo 26. El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación del Estado establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Estatal, promover su inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros. Artículo 27. El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación del Estado deben coordinarse para garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que administren, evitando la duplicidad en los apoyos que otorguen y asegurando que los procedimientos para su asignación sean eficientes. Para ello, deberán establecer únicamente los requisitos mínimos indispensables y procurar que la canalización de LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 54 recursos se realice de forma directa a los beneficiarios, sin intermediación de instituciones u organizaciones de ningún tipo. Artículo 28. Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal y de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que correspondan, así como las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación estatales, nacionales y del extranjero. El Consejo Estatal, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, podrá otorgar becas y apoyos complementarios, en lo conducente, con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación, establecidos en el artículo 39 de la Ley General. Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Estatal podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas de interés estatal que defina la Junta de Gobierno del Consejo Estatal conforme a la Agenda Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas estatales y municipales en la materia, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del convenio que se celebre para tales efectos. Para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Estatal considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas de interés estatal que defina la Junta de Gobierno del Consejo Estatal en el marco de la Agenda Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas estatales y municipales en la materia. En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo. Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Estatal otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no las reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva. La Junta de Gobierno del Consejo Estatal debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que correspondan al Consejo Estatal, así como para establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 54 obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones para los casos de incumplimiento y las demás disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación. Artículo 29. El Consejo Estatal puede premiar públicamente el mérito de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica o profesional, y cuyas aportaciones al desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación hayan redundado de forma excepcional en el bienestar del pueblo quintanarroense y de México. Asimismo, difundirá y divulgará su obra. Para tal efecto, el Consejo Estatal establecerá el Premio Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, que será entregado anualmente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual consistirá en un monto mínimo equivalente a siete mil UMA´s de acuerdo al valor diario vigente al momento de emitir la convocatoria. Dicha erogación se realizará con cargo al presupuesto del Consejo Estatal. Las bases y términos, a que se someterán los candidatos, serán establecidas en el reglamento y la convocatoria emitidos por el Consejo Estatal, asegurando que en el jurado calificador participen distinguidas personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras y representantes de los sectores social y privado. En todo caso, el Consejo Estatal participará en el otorgamiento de premios en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se auspicien o apoyen con recursos estatales. Sección Cuarta Del Impulso a la Ciencia Básica y de Frontera y el Derecho Humano a la Educación Artículo 30. El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación del Estado deben impulsar el avance del conocimiento universal, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, en particular cuando se lleven a cabo en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público del Estado. El Consejo Estatal, en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, definirá los mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación en las universidades e instituciones de educación superior. En todo caso, las universidades, las instituciones de educación superior y los centros de investigación que reciban financiamiento público estatal, en ejercicio de la autonomía que les reconozca la ley, estarán obligados a realizar investigación en ciencia básica y de frontera. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 54 Artículo 31. La Secretaría de Educación del Estado y el Consejo Estatal apoyarán conjuntamente la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que contribuyan tanto a garantizar el derecho humano a la educación a lo largo de la vida de las personas, como a consolidar la nueva escuela mexicana y desarrollar una campaña estatal permanente de educación en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Las universidades e instituciones de educación superior en la entidad promoverán que sus docentes participen en actividades de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, así como que su personal de investigación participe en actividades de enseñanza y tutoría. Artículo 32. Las autoridades educativas del Estado, con la participación que corresponda al Consejo Estatal, deben promover el mejoramiento continuo de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos sobre la base del progreso científico y tecnológico, incluyendo la capacitación permanente de educadores, la actualización de los planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación. De igual manera, promoverán el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, en particular para la educación básica. Asimismo, el Consejo Estatal, en coordinación con las autoridades educativas del Estado, apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad, docentes y padres de familia en el fomento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e institucional equitativa en el territorio estatal que garantice la observancia del principio constitucional de igualdad y no discriminación. Artículo 33. El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación del Estado deben promover de manera conjunta la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación en todos los tipos educativos. En particular, fomentarán el talento creativo y el desarrollo de las capacidades de invención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la actualización que corresponda en la materia para personas adultas mayores. La Secretaría de Educación, con apoyo de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado y del Consejo Estatal, con pleno respeto a la distribución de competencias, la diversidad y la autonomía que reconozca la ley a las instituciones de educación superior, promoverá en los diferentes tipos y niveles educativos un programa educativo ambiental de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de fomentar la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, así como de incidir en el ejercicio efectivo del derecho humano a un ambiente sano. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 20 de 54 Sección Quinta De las Facilidades Administrativas Artículo 34. El Consejo Estatal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el Estado actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales responderán a los contenidos de la Agenda Nacional y del Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales en la materia. En todo caso, el Consejo Estatal determinará, en la convocatoria respectiva, los aspectos científicos, tecnológicos y de pertinencia social que deberán satisfacer las personas o proyectos para ser beneficiarios. Artículo 35. El Consejo Estatal debe gestionar ante el Gobierno Federal el impulso de mecanismos adecuados para reducir o eliminar aranceles a importaciones de insumos para proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación apoyados con recursos públicos estatales o municipales, particularmente los relativos a la Agenda Nacional y al Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales y municipales en la materia, siempre y cuando no se disponga en el país de insumos análogos. Además, el Consejo Estatal gestionará ante el Gobierno Federal la promoción de facilidades administrativas relacionadas con la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que lleven a cabo las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público estatal, siempre que la adquisición sea a empresas nacionales y con propósitos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación. Artículo 36. El Consejo Estatal podrá asesorar a las personas que realicen en la entidad proyectos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, para que accedan al estímulo fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento y en las reglas generales aplicables. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES Artículo 37. El Consejo Estatal regulará y operará el Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas estatales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que no formen parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores por su contribución al desarrollo estatal. El reconocimiento en el Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores se otorgará mediante procesos de evaluación basados en metodologías que garanticen la solvencia y pluralidad epistemológicas de las personas que lo reciban, acordes LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 21 de 54 con la naturaleza y características propias de las actividades desarrolladas en las diversas áreas de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En los procesos de evaluación se considerará el comportamiento ético de las personas solicitantes y se tomará en cuenta invariablemente la correspondencia de su contribución con los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas, por lo que se deberá valorar la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas estatales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional. Artículo 38. El Consejo Estatal podrá otorgar apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el Estado. Los apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, serán entregados anualmente, con cargo al presupuesto ordinario estatal de cada año del Consejo Estatal. Las bases y términos a que se someterán los candidatos a recibir los apoyos serán establecidas en el reglamento y la convocatoria emitidos por el Consejo Estatal, asegurando que en el jurado calificador participen distinguidas personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras y representantes de los sectores social y privado. El Consejo Estatal podrá celebrar convenios con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado en el Estado que así lo decidan, con el objeto de que sus trabajadoras y trabajadores que no formen parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores puedan solicitar reconocimientos en el Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan algún reconocimiento en dicho Sistema. Artículo 39. La Junta de Gobierno del Consejo Estatal debe expedir el Reglamento del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores para regular el otorgamiento de reconocimientos y apoyos, así como para establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas reconocidas, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 22 de 54 CAPÍTULO VII DEL ACCESO ABIERTO A LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN APOYADAS POR EL ESTADO Sección Primera Del Acceso Abierto Artículo 40. Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado será invariablemente de acceso abierto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, entre otras. Sección Segunda Del Sistema Estatal de Información Artículo 41. El Sistema Estatal de Información será integrado, gestionado, administrado y operado por el Consejo Estatal y deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En la integración y gestión del Sistema Estatal de Información se deberán aplicar las especificaciones del Sistema Nacional de Información previstas en la Ley General y las que determine el Consejo Nacional en materia de gobierno de datos. Artículo 42. El Sistema Estatal de Información comprenderá el acceso abierto a los resultados y demás información que resulte de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen los Centros Públicos, así como a los derivados de las actividades realizadas por universidades e instituciones de educación superior con apoyo del Consejo Estatal. Asimismo, incluirá el acceso a los trabajos de titulación o equivalentes de las personas que reciban becas del Estado para la realización de estudios de posgrado o actividades posdoctorales, en los términos que para tal efecto establezca el Consejo Estatal. El Sistema Estatal de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, dicho Sistema deberá incluir información diferenciada por género, origen étnico, edad, clase y sector social, a fin de que se pueda medir con mayor precisión el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios, así como las universidades, instituciones de educación superior, centros de LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 23 de 54 investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que reciban apoyo del Estado, deberán colaborar en la integración y actualización del Sistema, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto. De igual manera, se promoverá la participación en la integración y actualización de dicho sistema de las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que no reciban apoyo del Estado. Artículo 43. Para la implementación del Sistema Estatal de Información, el Consejo Estatal deberá realizar lo siguiente: I. Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Estatal de Información, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el Estado que hayan sido financiadas con recursos públicos estatales; II. Promover un gobierno de datos del Sistema Estatal de Información, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos, así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emitan las autoridades federales y estatales competentes y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicación; III. Establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Estatal de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Estatal. Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno del Estado para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación deberán registrarse en el Sistema Estatal de Información. El registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos; IV. Promover, regular y articular repositorios informáticos, y V. Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Estatal de Información. Artículo 44. El Consejo Estatal, las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los Centros Públicos, constituirán repositorios informáticos con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico a información y contenidos de calidad, incluyendo aquéllos de interés LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 24 de 54 social y cultural que se producen en la entidad con apoyo del Estado, de acuerdo con los criterios de calidad y estándares técnicos que emitan el Consejo Nacional y el Consejo Estatal. Dichos repositorios podrán ser temáticos, institucionales o interinstitucionales. Los repositorios operarán mediante el uso de estándares internacionales que permitan acceder, buscar, leer y descargar la información de texto completo, en formatos digitales, encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables, así como reproducir, distribuir, importar, exportar, identificar, almacenar, preservar, reutilizar, interoperar y recuperar la información que se reúna. Toda persona que reciba recursos públicos del Estado para la realización de actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación tendrá la obligación de poner a disposición pública la información que derive de las mismas, incluyendo las bases de datos que generen, en su caso. Los sujetos que carguen información en los repositorios deberán señalar aquella que deba clasificarse por derechos de propiedad intelectual o por mandamiento legal que así lo disponga. Artículo 45. En el marco del Sistema Estatal de Información, el Consejo Estatal debe establecer y mantener en constante actualización Ecosistemas Estatales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco del Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a través de plataformas informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos que alojen la información generada dentro de dicho plan y programas. El Consejo Estatal emitirá las disposiciones para la creación y operación de los Ecosistemas Estatales, de acuerdo a los lineamientos específicos que emita el Consejo Nacional. CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO QUINTANARROENSE DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 46. El Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la Capital del Estado, y tiene como objeto formular y conducir la política estatal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. En su denominación, el Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías podrá identificarse con el acrónimo COQHCYT. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 25 de 54 La Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo se aplicará de manera supletoria al funcionamiento, operación, desarrollo y control del Consejo Estatal, en todo aquello que no contravenga la presente Ley. Artículo 47. En razón de su objeto, el Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Garantizar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a las personas del Estado de Quintana Roo; II. Propiciar la interrelación entre el Sistema de Educación Superior y el Sistema Estatal; III. Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación con la Federación y de las autoridades del Estado y de los municipios en la ejecución de las políticas públicas; IV. Fomentar y financiar actividades y proyectos que tengan por objeto implementar las bases de las políticas públicas; V. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y fungir como instancia de consulta especializada del Gobierno del Estado; VI. Celebrar convenios con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los organismos constitucionales autónomos del Estado y los municipios, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público; VII. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política estatal en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la Ley General y esta Ley; VIII. Formular, actualizar, ejecutar y evaluar los programas estatales y los demás instrumentos de planeación que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en la Ley General y esta Ley; IX. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en la materia; X. Definir lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública estatal para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia; XI. Elaborar y aprobar, en su caso, el proyecto estatal de presupuesto en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto estatal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones estatales y federales aplicables; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 26 de 54 XII. Promover y apoyar en la entidad las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales; XIII. Determinar los criterios para reconocer a las entidades paraestatales de la administración pública estatal como Centros Públicos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación; XIV. Operar los mecanismos e instrumentos públicos estatales de fomento y apoyo que correspondan, de conformidad con la Ley General y esta Ley; XV. Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación estatal y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia; XVI. Establecer y administrar el Sistema Estatal de Información sobre investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como contribuir a la integración del Sistema Nacional de Información y participar en la formulación de los lineamientos que emitan las autoridades federales; XVII. Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas sobre líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia; XVIII. Realizar investigaciones en torno del derecho humano a la ciencia y demás derechos humanos con el propósito de garantizar su ejercicio efectivo, así como sobre la regulación y las políticas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, su estado y desarrollo en Quintana Roo; XIX. Interpretar la presente Ley y las normas relativas a la política estatal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XX. Otorgar apoyos, estímulos no fiscales e incentivos para el fortalecimiento y consolidación de la comunidad; XXI. Impulsar y apoyar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico; XXII. Promover y articular la incidencia de las actividades públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en la prevención, atención y solución de problemáticas estatales; XXIII. Promover y garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados con recursos públicos del Estado; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 27 de 54 XXIV. Regular y operar el Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas estatales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo estatal; XXV. Otorgar, con cargo a su presupuesto, apoyos para el desarrollo, mantenimiento y optimización de infraestructuras y equipamientos destinados a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; XXVI. Generar y desarrollar contenidos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XXVII. Promover las publicaciones científicas locales y fomentar la difusión sistemática de los esfuerzos y logros realizados en la entidad, así como publicar anualmente los avances estatales destacados y las actividades relevantes del sector; XXVIII. Constituir y coordinar comités de carácter técnico o de colaboración y articulación con los sectores público, social y privado de la entidad, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; XXIX. Ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y garantizar que en sus programas institucionales se incluyan las prioridades señaladas en la Agenda Nacional y en los programas estatales y municipales en la materia, y, en su caso, asignar las actividades extraordinarias que requiera la Administración Pública Estatal conforme a la normativa presupuestaria correspondiente; XXX. El Consejo Estatal podrá atraer los procedimientos administrativos y jurídicos de los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, así como asesorarlos y representarlos en los procesos y procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte, cuando a su juicio resulte relevante; XXXI. Emitir anualmente un informe sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en el Estado. En particular, el informe deberá dar cuenta del desempeño institucional, los resultados obtenidos y las áreas de oportunidad para el sector en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas; XXXII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y XXXIII. Las demás que les confiera a las entidades federativas la Ley General, esta Ley y las previstas en otras leyes del Estado. Sección Segunda LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 28 de 54 De los Órganos de Gobierno y Administración Artículo 48. El Consejo Estatal contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: I. La Junta de Gobierno, y II. La Dirección General. Sección Tercera De la Junta de Gobierno Artículo 49. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Estatal; estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal: I. Secretaría de Bienestar; II. Secretaría de Finanzas y Planeación; III. Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable; IV. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente; V. Secretaría de Desarrollo Económico; VI. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; VII. Secretaría de Educación; VIII. Secretaría de Salud; IX. Secretaría de Seguridad Ciudadana; X. Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo; e XI. Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas. Los integrantes de la Junta de Gobierno realizarán sus funciones de manera honorífica. Las personas representantes propietarias de las Secretarías de la Administración Pública Estatal deberán contar al menos con el nivel de Subsecretaría y podrán nombrar suplente, quien deberá contar por lo menos con el nivel de Dirección General. El Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo será representado por la persona titular del mismo y podrá nombrar suplente, quien deberá contar por lo LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 29 de 54 menos con el nivel de Subdirección General o equivalente. Las personas representantes propietarias y suplentes serán preferentemente las que tengan entre sus funciones promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la dependencia o entidad de que se trate. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal, a partir de las propuestas que realice la persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo, invitará a formar parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto, a seis representantes de la comunidad y de los sectores social y privado, quienes contarán con un suplente. Las invitaciones se realizarán conforme a criterios de paridad de género, equilibrio regional y equidad institucional y sectorial, y se renovarán al menos cada dos años para garantizar el carácter plural e incluyente de la Junta de Gobierno. Los integrantes a los que se refiere el párrafo anterior deberán hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno las opiniones y propuestas que formulen los grupos de trabajo del Órgano Interno Consultivo sobre los asuntos competencia de aquélla. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto, a las personas servidoras públicas, académicas, humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y, en general, a cualquiera que, por sus conocimientos y experiencia, se estime pudiese contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno. Asimismo, se invitará a un representante de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo para que participe con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, así como las extraordinarias que proponga la persona titular de la Presidencia o por lo menos la mitad de sus integrantes. Las sesiones requerirán un mínimo de la mitad más uno de sus integrantes para ser válidas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. De ser el caso, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá el voto de calidad. El informe sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en el Estado será presentado cada año por la persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal en una sesión extraordinaria presidida por la persona titular del Ejecutivo Estatal. Artículo 50. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado, será competente para: I. Analizar y, en su caso, aprobar y expedir el Estatuto Orgánico y las modificaciones que le proponga la persona titular de la Dirección General, así como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto del Consejo Estatal; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 30 de 54 II. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos; III. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a la legislación aplicable y la normativa que expidan la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de la Contraloría, ambas del Estado; IV. Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General, al personal del Consejo Estatal que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquélla. En caso de falta absoluta del personal mencionado en el intervalo entre sesiones de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Dirección General podrá nombrar de manera interina a la persona servidora pública en el cargo, la cual estará sujeta a la ratificación de dicho órgano de gobierno. Si ésta no ocurre, se tendrá que presentar una nueva propuesta; V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Consejo Estatal, el programa de financiero y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado; VI. Decidir el uso y destino de los excedentes de ingresos propios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija; VIII. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad; IX. Aprobar las políticas y programas que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal; X. Aprobar y emitir las reglas de operación de los programas y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado y en su reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda; XI. Aprobar y emitir la reglamentación y normativa que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General; XII. Reconocer como Centros Públicos a entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado que así lo ameriten, en los términos de esta Ley; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 31 de 54 XIII. Constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar Centros Públicos, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; XIV. Establecer procedimientos integrales de evaluación que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto social de los programas del Consejo Estatal, conforme a los fines, principios y bases de la política pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado en materia de evaluación del gasto público; XV. Aprobar, en su caso, los acuerdos que sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Dirección General, en el ejercicio de sus facultades, así como tomar conocimiento de los asuntos que se estimen de relevancia institucional, y XVI. Las demás que le resulten aplicables. Artículo 51. Son obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque; II. Participar en las comisiones en las que se les designe; III. Discutir y, en su caso, aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, programas y demás asuntos que sean presentados en las sesiones; IV. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el Consejo Estatal cumpla con los objetivos que le competen; y V. Las demás que determine la Junta de Gobierno y su reglamento interior. Sección Cuarta De la Dirección General Artículo 52. La Dirección General del Consejo Estatal estará a cargo de una persona titular, quien será nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo del Estado. Artículo 53. La persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal deberá reunir los siguientes requisitos: I. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación; II. Contar con título y cédula o grado profesional equivalente o superior al de licenciatura debidamente registrados; III. Contar con una sólida formación curricular, así como con una trayectoria humanística, científica o tecnológica sobresaliente, que incluya actividades de LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 32 de 54 formación y docencia, la coordinación de instancias académicas o administrativas y la dirección o articulación de programas o proyectos de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación, en el sector público; IV. Preferentemente haber realizado destacadas aportaciones teóricas y de incidencia pública o social en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, además de haber participado en actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales; y V. Los demás requisitos previstos en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado. Artículo 54. Además de las facultades y obligaciones que le confieren la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado, la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Consejo Estatal; II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos al objeto del Consejo Estatal; III. Ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. La Junta de Gobierno deberá autorizar el ejercicio de actos de dominio; IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial; V. Formular denuncias y querellas, y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que las personas servidoras públicas que ocupen cargos en la jerarquía administrativa inmediata inferior, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; VIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno; IX. En su caso, representar a la Junta de Gobierno y al Consejo Estatal en los órganos de gobierno y de administración de los Centros Públicos y de otras entidades paraestatales en los cuales el Consejo Estatal deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Estatal de los cuales el Consejo Estatal forme parte; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 33 de 54 X. Formular los programas institucionales y los presupuestos del Consejo Estatal y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno; XI. Ejercer el presupuesto del Consejo Estatal con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XII. Elaborar y presentar los proyectos de reglamentos, estatutos y estructura orgánica, y de su modificación, para la aprobación de la Junta de Gobierno; XIII. Contratar al personal técnico y administrativo especializado que requiera el Consejo Estatal para el cumplimiento de su objeto; XIV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del estado que guardan los asuntos encomendados a la Dirección General y los que sean solicitados por el mismo; XV. Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de canalización de fondos, así como las condiciones a que la misma se sujetará para la realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro proyecto que se considere necesario; XVI. Establecer programas que propicien la permanencia de personas académicas, investigadoras, tecnólogas e innovadoras en el Estado, así como su incorporación al sector privado de la entidad; XVII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno; XVIII. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo Estatal; XIX. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo del Estado; XX. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos; XXI. Ejercer las atribuciones del Consejo Estatal que en la presente Ley no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano; XXII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y XXIII. Las que le confieran los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta de Gobierno. Artículo adicionado POE 18-04-2024 LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 34 de 54 Sección Quinta Del Órgano Interno Consultivo Artículo 55. El Consejo Estatal contará con un Órgano Interno Consultivo, que lo auxiliará en el cumplimiento de sus atribuciones de asesoría y consulta especializada. Asimismo, el Órgano Interno Consultivo fungirá como espacio de expresión de la comunidad, así como de los sectores social y privado, para la formulación de propuestas relacionadas con políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. El Órgano Interno Consultivo no cuenta con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; ni podrá tener personal propio bajo sus órdenes, ni adquirir bienes para sí. Artículo 56. El Órgano Interno Consultivo tendrá las funciones siguientes: I. Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones, de la comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de los municipios, sin perjuicio de que el Consejo Estatal promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas; II. Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas de líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del Estado y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de los municipios; III. Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el programa especial en la materia; IV. Opinar acerca del informe anual sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en el Estado; V. Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal, y VI. Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Estatal en los asuntos que se sometan a su consideración. El Consejo Estatal tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes. Artículo 57. El Órgano Interno Consultivo deberá operar conforme a las bases siguientes: LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 35 de 54 I. Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional. Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo. Podrán ser invitadas a formar parte de los grupos de trabajo las personas académicas, investigadoras, tecnólogas e innovadoras cuya formación, experiencia y conocimientos les permitan contribuir al cumplimiento de las funciones del Órgano Interno Consultivo. Podrán participar también personas representantes de universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y de la comunidad en general, así como de los sectores social y privado, que sean invitadas para tal efecto; II. Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión de la comunidad; III. Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y políticas de género en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; IV. La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o emolumento alguno; V. Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad, con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica; VI. No pueden integrar ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra del Consejo Estatal, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales ni las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 58. El Órgano Interno Consultivo del Consejo Estatal contará con una persona que fungirá como Coordinadora, que será designada por la Junta de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal. La persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo deberá contar con una trayectoria académica o profesional sobresaliente y haber realizado destacadas contribuciones en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 36 de 54 particularmente relacionadas con actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales. Artículo 59. La persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal designará a una persona que funja como Secretaria Técnica, que auxiliará al Órgano Interno Consultivo en la organización y desarrollo de los grupos de trabajo, así como en la preparación y desahogo de las actividades de consulta y participación a las que, en su caso, convoque. Artículo 60. El Estatuto Orgánico del Consejo Estatal reglamentará el funcionamiento del Órgano Interno Consultivo. Sección Sexta Del Patrimonio del Consejo Estatal Artículo 61. El patrimonio del Consejo Estatal estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno del Estado, y los que adquiera por cualquier título legal; II. Las transferencias, subsidios, donaciones y legados que reciba, así como, en general, los ingresos que obtenga por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto; III. Las cantidades que por diferentes conceptos se le asignen en el presupuesto anual de egresos del Gobierno del Estado; y IV. Los fondos provenientes de fideicomisos e impuestos especiales, municipales o estatales, para el impulso y sostenimiento de la investigación humanística, científica, tecnológica y de innovación. El Consejo Estatal administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Séptima De los Órganos de Vigilancia y de Control Artículo 62. El Consejo Estatal contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Contraloría del Estado, quienes tendrán las facultades que les otorgan la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 63. El Consejo Estatal contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría del Estado. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 37 de 54 Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ambas del Estado, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Sección Octava De las Relaciones Laborales Artículo 64. Las relaciones de trabajo entre el Consejo Estatal y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado. La persona titular de la Dirección General fijará las condiciones generales de trabajo del Consejo Estatal, previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IX DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN HUMANÍSTICA Y CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN Sección Primera Del Sistema Estatal de Centros Públicos Artículo 65. Se crea el Sistema Estatal de Centros Públicos como una herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos, con el objeto de contribuir con sus capacidades al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo del Estado y los temas de interés público estatal o de atención indispensable considerados en Agenda Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales en la materia, a fin de garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo quintanarroense y de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente. El Sistema Estatal de Centros Públicos será dirigido por el Consejo Estatal y se integrará por los Centros Públicos coordinados por éste. Los Centros Públicos coordinados por el Consejo Estatal podrán incorporarse, articularse y participar en el Sistema Nacional de Centros Públicos en los términos de los convenios de colaboración que para tales efectos celebre el Consejo Estatal con el Consejo Nacional. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 38 de 54 El Consejo Estatal podrá organizar a los Centros Públicos en grupos con el propósito de facilitar su articulación eficiente, así como el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Centros Públicos. La persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal podrá designar a una persona que funja como Coordinadora de cada grupo. El Sistema Estatal de Centros Públicos contará con un Consejo General de Articulación, de naturaleza consultiva, conformado por las personas titulares de las Direcciones Generales de los Centros Públicos. El Sistema Estatal de Centros Públicos no contará con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrá personal propio bajo sus órdenes ni podrá adquirir bienes para sí. Artículo 66. En atención a su objeto y en el marco de la política local, el Sistema Estatal de Centros Públicos, bajo la coordinación del Consejo Estatal, tendrá los siguientes objetivos: I. Contribuir, a través de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, a la construcción de una sociedad más libre, igualitaria, justa y próspera, fundada en el pensamiento racional, reflexivo, dialógico, crítico y creativo, así como en la pluralidad y equidad epistémicas; II. Impulsar el avance del conocimiento universal, realizar investigación en ciencia básica y de frontera, además de contribuir a la formación especializada y de alto nivel de la comunidad en las áreas y campos de competencia que se refieran en su objeto; III. Establecer programas estatales de posgrado, impartidos de manera conjunta y articulada por dos o más instituciones parte del Sistema; IV. Realizar investigaciones orientadas a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes, así como a la sociedad en general, acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas estatales relacionadas con la Agenda Nacional y el Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales en la materia; V. Aportar elementos e insumos para la construcción e implementación de políticas públicas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida en el Estado y municipios en que se ubiquen las sedes y subsedes de los Centros Públicos; VI. Impulsar el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia, así como la consolidación de un ecosistema estatal de innovación abierta, como motores de la transformación social del Estado; VII. Contribuir a que el conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas sean de acceso público y se incorporen a los procesos productivos e industriales, el LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 39 de 54 comercio, la prestación de servicios y el consumo popular, para el bienestar de la sociedad quintanarroense, con responsabilidad ética, social y ambiental; VIII. Promover la aplicación novedosa de las ciencias y las tecnologías en el mejoramiento o generación de nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas de gestión, con responsabilidad ética, social y ambiental; IX. Facilitar la planeación estatal estratégica y participativa en el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como promover una política integral de acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales; X. Promover la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos de toma de decisión y evaluación en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación desde los Centros Públicos en el Sistema Estatal; XI. Contribuir al desarrollo y consolidación científica y tecnológica del Estado, así como posibilitar la colaboración oportuna en actividades de cooperación nacional e internacional y una mayor y más efectiva incidencia del Estado en políticas nacionales y globales de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, en coordinación con las autoridades federales competentes; XII. Fomentar, con perspectiva y paridad de género, la inserción laboral de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, en particular de las jóvenes egresadas de sus programas de posgrado, y XIII. Promover, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el mejoramiento continuo de las condiciones salariales y prestaciones laborales de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas a los Centros Públicos, tomando como referencia los estándares más altos a nivel nacional. Artículo 67. El Consejo Estatal debe promover la articulación del Sistema Estatal de Centros Públicos a través de una política integral de armonización normativa, vinculante para los Centros Públicos de su sector y orientadora para los coordinados por dependencias estatales. Para tales efectos, el Consejo Estatal podrá integrar los comités de armonización que considere adecuados. Artículo 68. El Sistema Estatal de Centros Públicos coordinará y promoverá las actividades necesarias para: I. Realizar un esfuerzo editorial conjunto que facilite la difusión y divulgación de la ciencia y sus avances, así como el acceso universal al conocimiento humanístico y científico generado en los Centros Públicos; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 40 de 54 II. Obtener el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas por sus integrantes; III. La importación de los insumos necesarios para sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos aplicables para agilizar su despacho, en términos de las leyes de la materia, y IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Artículo 69. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios, podrán recurrir al Sistema Estatal de Centros Públicos y, en su caso, contratar directamente a los Centros Públicos, según su área de especialidad, para el diseño, ejecución y evaluación de actividades y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo la generación y transferencia de tecnología, la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados y el desarrollo de capacidades en el servicio público, con el objeto de brindar al Estado y los municipios la solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas locales relacionadas con la Agenda Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental, siempre y cuando estén garantizadas las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El Gobierno del Estado promoverá, en igualdad de circunstancias, a Centros Públicos y empresas locales como proveedores en la contratación o adquisición de productos y servicios de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 70. La Junta de Gobierno del Consejo Estatal, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, emitirá el Reglamento General del Sistema Estatal de Centros Públicos, así como la demás normativa necesaria para regular lo dispuesto en el presente Capítulo. De igual manera, expedirá las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos, que incluirán mecanismos de acceso y promoción, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, así como del personal técnico y administrativo, con el propósito de garantizar su estabilidad laboral, permitir su adecuado desenvolvimiento profesional, renovación y movilidad, así como reconocer su antigüedad en caso de cambiar de adscripción dentro del Sistema Estatal de Centros Públicos. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 41 de 54 Sección Segunda De los Centros Públicos Artículo 71. Los Centros Públicos son instituciones fundamentales para alcanzar y consolidar el desarrollo científico y tecnológico del Estado, por lo que brindarán al Estado y los municipios la solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas locales relacionadas con la Agenda Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y programas estatales y municipales en la materia, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental. Artículo 72. Para efectos de esta Ley, serán considerados como Centros Públicos las entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación o coadyuvar en la formación de la comunidad, y que sean reconocidas como tales por resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal, previa solicitud debidamente justificada de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, con la opinión de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado para efectos presupuestarios. Dicha resolución se publicará en el Periódico Oficial del Estado. El Consejo Estatal someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo del Estado, los Centros Públicos que integrarán el sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación bajo su coordinación. Artículo 73. Los Centros Públicos dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos: I. Por determinación de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal, en los siguientes casos: a) Cuando, en los hechos, realicen de manera preponderante actividades que no sean de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación, o no coadyuven en la formación de la comunidad; b) Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Consejo Estatal, las Secretarías de Finanzas y Planeación y de la Contraloría del Estado, a partir de los resultados de las revisiones, auditorías y evaluaciones que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables; c) Por la solicitud que realice la dependencia coordinadora de sector al Consejo Estatal; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 42 de 54 d) Como consecuencia de las evaluaciones correspondientes que se realicen conforme a esta Ley, lo cual notificarán al Centro Público de que se trate, y II. Por votación unánime del órgano de gobierno del Centro Público correspondiente. Artículo 74. Los Centros Públicos gozan de autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la legislación aplicable y en sus instrumentos de creación, y la ejercerán con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Especial en materia de humanidades, ciencia, tecnología e innovación del Estado, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan. Las actividades académicas, de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los Centros Públicos deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de la política pública, en los términos de sus programas institucionales. En el desarrollo y ejecución de dichas actividades se garantizará la libertad de investigación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Artículo 75. Los Centros Públicos deben promover una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de quintanarroense y de México. Artículo 76. Los Centros Públicos pueden llevar a cabo labores de formación a nivel de posgrado, sin perjuicio de hacerlo en otro nivel de educación superior. Los estudios de licenciatura y posgrado que impartan los Centros Públicos serán gratuitos. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados, títulos y grados académicos que, en su caso, expidan los Centros Públicos tendrán reconocimiento de validez oficial correspondiente a los estudios impartidos y realizados sin que requieran de autenticación, y estarán sujetos a mecanismos de certificación para preservar su calidad académica. Las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas a los Centros Públicos deberán participar en procesos de formación especializada y de alto nivel de la comunidad, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 77. El Consejo Estatal podrá apoyar a los Centros Públicos en la gestión ante las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, para que les otorguen facilidades administrativas para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 43 de 54 insumos y bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades sustantivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 78. Las personas humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y técnicas adscritas a los Centros Públicos deberán observar en su desempeño los principios que rigen el servicio público. Asimismo, realizarán sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación con responsabilidad ética, social y ambiental. La Secretaría de la Contraloría del Estado, a solicitud del Consejo Estatal y tomando en cuenta el trabajo técnico especializado del personal de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación de los Centros Públicos, establecerá lineamientos que faciliten el adecuado cumplimiento de sus obligaciones administrativas, incluyendo la declaración patrimonial y de intereses. Artículo 79. El Consejo Estatal determinará los criterios y los porcentajes conforme a los cuales el personal adscrito a los Centros Públicos bajo su coordinación podrá participar de los excedentes de ingresos propios, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que surjan de actividades de vinculación realizadas por los Centros Públicos. Lo anterior con sujeción a lo previsto en la Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo, y en las prestaciones de carácter laboral que en su caso correspondan al personal. El pago de las compensaciones complementarias por concepto de regalías no constituirá una prestación regular y continua en favor del personal de los Centros Públicos. El Consejo Estatal validará las actividades de vinculación con el sector productivo que pretendan realizar los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, con el propósito de garantizar el interés público. Artículo 80. Los Centros Públicos se regirán por esta Ley, por el Reglamento General del Sistema Estatal de Centros Públicos, cuando así corresponda, y por sus instrumentos de creación, así como por la normativa que, en su caso, expida el Consejo Estatal. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley General y la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión, sin perjuicio de la legislación aplicable en otras materias. De igual manera, los Centros Públicos coordinados por dependencias estatales deberán aplicar la normativa sectorial que corresponda. Sección Tercera De los Órganos de los Centros Públicos LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 44 de 54 Artículo 81. Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación: I. Órgano de Gobierno; II. Dirección General; III. Consejo Consultivo Interno, con un Comité Académico y un Comité Técnico; IV. Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación; V. Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manera honorífica, y VI. Comisión Dictaminadora o equivalente. Los órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal. Artículo 82. La dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda presidirá el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, cuya integración se regirá por su instrumento de creación. El Consejo Estatal y las Secretarías de Educación y de Finanzas y Planeación del Estado formarán parte de los Órganos de Gobierno, y una persona representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado asistirá a las sesiones en su carácter de Comisaria, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable. En todo caso, la Administración Pública Estatal deberá tener una representación significativamente mayoritaria en los Órganos de Gobierno. Los Órganos de Gobierno sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes y la persona presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos sesionarán de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y tendrán las facultades que les confiere su instrumento de creación, así como las siguientes atribuciones no delegables: I. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector, los programas institucionales de los Centros Públicos y con base en ellos evaluar su desempeño; II. Establecer las políticas generales de los Centros Públicos, así como las prioridades y criterios para el ejercicio presupuestario y de gasto público que les corresponda, en congruencia con los fines, principios y bases de la política pública; III. Aprobar y evaluar, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, los programas y proyectos LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 45 de 54 sustantivos, considerando su calidad y factibilidad, así como la opinión de la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate; IV. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la distribución del presupuesto anual definitivo del Centro Público, así como el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto; V. Decidir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el uso y destino de los excedentes de ingresos propios. Lo anterior, se deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de conformidad con las disposiciones aplicables y para los efectos de los informes trimestrales y cuenta pública; VI. Autorizar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado; VII. Autorizar, en lo general, el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios para la realización de proyectos específicos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación; VIII. Aprobar la estructura organizacional básica de los Centros Públicos y sus modificaciones de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las disposiciones legales aplicables; IX. Expedir el Estatuto del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Centro Público de que se trate, considerando la opinión del Consejo Consultivo Interno o equivalente de la entidad, de conformidad con las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos que establezca el Consejo Estatal, así como regular los aspectos académicos de las actividades que realice la entidad; X. Aprobar los Lineamientos de Estímulos del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de los Centros Públicos, previa autorización de las Secretarías de Finanzas y Planeación y de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Aprobar anualmente los informes de desempeño, los presupuestos y los estados financieros que presenten la persona titular de la Dirección General del Centro Público correspondiente, así como la evaluación de su gestión en el marco del Programa Institucional del Centro Público de que se trate; XII. Establecer, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las bases y criterios generales de confidencialidad que deberá observar cualquier persona LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 46 de 54 vinculada a un Centro Público que concluya su empleo, cargo, comisión o actividad, para el eventual uso y aprovechamiento de la información que hubiese conocido o generado durante o con motivo de su desempeño, en los casos en que una vez separada del Centro Público decida colaborar en forma inmediata con otra dependencia o entidad, pública o privada, de conformidad con la normativa aplicable, y XIII. Las demás que se prevean en esta Ley y el instrumento de creación respectivo. Artículo 83. Además de los requisitos que para ser titular de una Dirección General de un organismo público se establecen en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y sus disposiciones reglamentarias, el instrumento de creación de cada Centro Público establecerá los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para ocupar el cargo. La persona titular de la Dirección General del Centro Público deberá poseer el grado académico de doctorado o experiencia equivalente, así como reconocidos méritos como humanista, científica, tecnóloga o innovadora en alguna de las áreas de especialidad del Centro Público de que se trate, además de experiencia demostrada en cargos de dirección. Las personas titulares de las Direcciones Generales de los Centros Públicos serán designadas por la persona Titular del Ejecutivo del Estado o, a indicación de ésta, a través de la persona coordinadora del sector que corresponda o por el órgano colegiado de gobierno, y durarán en su encargo tres años con la posibilidad de ser ratificadas por una única ocasión. Con excepción del supuesto anterior, ninguna persona podrá ocupar dicho cargo por más de un periodo. La Junta de Gobierno del Consejo Estatal emitirá los Lineamientos para la Designación, Suplencia e Interinato de las Personas Titulares de las Direcciones Generales de los Centros Públicos, los que considerarán, para el caso de la designación para el primer periodo, mecanismos de consulta a la comunidad del Centro Público, así como la integración de una comisión externa de auscultación. Artículo 84. Las personas titulares de las Direcciones Generales serán removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, a propuesta de la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente, en los siguientes casos: I. Cuando observando el principio de legalidad y debido proceso, se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas: a) La falta de competencia técnico-administrativa que impida el buen desempeño de la entidad; b) El incumplimiento injustificado y reiterado del Programa Institucional, previa opinión del Comité Externo de Evaluación; LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 47 de 54 c) El incumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas; d) La falta de ética profesional, probidad y honradez en el ejercicio de sus facultades; e) La alteración del objeto, la misión o las condiciones generales para las que fue constituido el Centro Público, sin contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo, y II. Como resultado de sanciones administrativas o penales dictadas en su contra cuyo cumplimiento imposibilite la continuidad o buen desempeño del cargo. Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales podrán ser removidas por la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda. Artículo 85. Las personas titulares de las Direcciones Generales de los Centros Públicos tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como las establecidas en el instrumento de creación del Centro Público de que se trate y en la normativa aplicable, además de las facultades y obligaciones que contempla la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado. Artículo 86. Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la integración y operación del Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes, con base en lo siguiente: I. En su integración y operación se observarán los principios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad de las diferentes áreas, departamentos, unidades o modelos de organización con que cuenten los Centros Públicos. Las personas integrantes de dichos órganos deberán estar exentas de conflictos de interés para participar en las sesiones a las que se les convoque, y deberán conducirse bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y honradez; II. El Consejo Consultivo Interno tendrá por objeto opinar sobre los asuntos académicos, institucionales y laborales que le consulte la persona titular de la Dirección General del Centro Público de que se trate. Además, opinará sobre los proyectos de Estatutos de Personal y los de Lineamientos de Estímulos del Personal, así como sobre sus reformas, con antelación a su presentación ante el Órgano de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable. El Consejo Consultivo Interno será presidido por la persona titular de la Dirección General y contará con el número de vocales que determine el instrumento de creación del Centro Público, quienes serán nombrados de manera paritaria por la LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 48 de 54 persona titular de la Dirección General y por la Asamblea de Personal del Centro Público; III. El Comité Externo de Evaluación se integrará por especialistas ajenos a la entidad designados por la dependencia o entidad coordinadora del sector a propuesta del Consejo Estatal y será responsable de realizar la evaluación anual de desempeño y resultados cualitativos de las actividades desarrolladas por el Centro Público de que se trate, con base en el Programa Institucional. Dicha evaluación no tendrá ningún costo y se realizará sin perjuicio de la que corresponda realizar conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Publico del Estado, y IV. La Comisión Dictaminadora, de conformidad con el Estatuto del Personal, será responsable de realizar la evaluación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas al Centro Público de que se trate para determinar su ingreso, definitividad, promoción y permanencia. Las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora serán externas al Centro Público y nombradas por la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda, a propuesta paritaria de la persona titular de la Dirección General y la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate. En caso de que ninguna de las propuestas sea aceptada, la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda las designará libremente. Artículo 87. Las Asambleas del Personal de los Centros Públicos serán de naturaleza consultiva y se integrarán por todas las personas adscritas al Centro Público de que se trate que realicen directamente investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación. Con antelación a su presentación ante los Órganos de Gobierno y de conformidad con la normativa aplicable, las Asambleas conocerán y opinarán sobre los proyectos de programas institucionales de los Centros Públicos y sus reformas. La persona titular de la Dirección General presentará anualmente un informe de su gestión que deberá dar cuenta del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional. De igual manera, las Asambleas podrán conocer, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o del Consejo Consultivo Interno o equivalente, de cualquier otro asunto de relevancia e interés general para el adecuado desenvolvimiento de las actividades sustantivas de los Centros Públicos. Sección Cuarta De los Programas Institucionales Artículo 88. Las personas titulares de las Direcciones Generales son las responsables de elaborar los programas institucionales de los Centros Públicos, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 49 de 54 pertinentes. Las personas titulares de las Direcciones Generales tomarán en cuenta la opinión de la Asamblea del Personal de la entidad para tal efecto. Además de lo previsto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Programa Institucional establecerá la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores y proyecciones financieras y de inversión, así como las metas del Centro Público para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Estatal en turno. La elaboración, presentación y evaluación de los programas institucionales tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas. Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Estatal de Centros Públicos y se sujetarán al Programa Especial y Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente. Las personas titulares de las Direcciones Generales presentarán al Órgano de Gobierno un programa anual de trabajo basado en el Programa Institucional. Artículo 89. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los Centros Públicos, se tomarán en consideración las evaluaciones anuales de su Programa Institucional y los resultados de su gestión administrativa y financiera, así como los demás elementos que se establezcan en la normativa aplicable. Los resultados de las evaluaciones y auditorías que se realicen respecto del cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas, deberán informarse al Órgano de Gobierno de cada Centro Público e incorporarse al Sistema Estatal de Información, de tal manera que sean accesibles al público, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de presupuesto. CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN Artículo 90. Los municipios tendrán las facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que les confiere la Ley General y la presente Ley. Los municipios, según sus condiciones y posibilidades y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar Comisiones Municipales de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con el objeto de apoyar al Ayuntamiento de que se trate en la formulación y conducción de la política municipal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como en el ejercicio de las facultades que les otorga a los municipios la Ley General y la presente Ley. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 50 de 54 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Segundo. Se abroga la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto 086 de la XI Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 15 de junio de 2006. Tercero. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias y demás normatividad complementaria en la materia. En tanto, se adecúan las disposiciones reglamentarias seguirán aplicándose los reglamentos y demás normatividad que se encuentren vigentes en todo lo que no se oponga al presente Decreto Cuarto. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología se convertirá en el Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que se crea mediante la presente Ley, por lo que toda norma, ordenamiento, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al primero, se entenderá que se refiere al segundo de los mencionados. Quinto. Los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología se transferirán íntegramente al Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías que se enuncia en la presente Ley. El Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Estado serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimento al presente Decreto, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Las atribuciones de las unidades administrativas del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología y que en virtud de la presente ley deban ser modificadas, continuarán vigentes en términos de la normativa aplicable hasta que entren en vigor las nuevas disposiciones. Hasta en tanto esto suceda, en caso de controversia y con el propósito de dar cumplimiento a los principios y reglas previstos en esta Ley, la persona titular de la Dirección General del Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías definirá la distribución necesaria de facultades. La entrada en vigor de esta Ley no afectará el régimen ni los derechos laborales de los trabajadores del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, quienes LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 51 de 54 pasarán a formar parte de la plantilla laboral del Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Sexto. Los procedimientos y actos jurídicos en general cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que fueron iniciados. Séptimo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se modifica la denominación del Sistema Estatal de Información y Documentación Científica y Tecnológica, que pasará a ser el Sistema Estatal de Información. En ese sentido, toda referencia en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que refieran al primero, se referirán al Sistema Estatal de Información en mención. Octavo. El Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para llevar a cabo la instalación del Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como su Junta de Gobierno y demás órganos que la conforman o que resulten aplicables ante la expedición del presente Decreto. Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se cubrirán con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2024, así como los subsecuentes, con el objeto de dar cumplimiento a las facultades que la presente Ley otorga al Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Décimo. Se autoriza al Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías para que, en un plazo que no exceda al ejercicio fiscal 2024, haga uso de los recursos autorizados para el Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, en el presupuesto de egresos 2024, así como para realizar las adecuaciones pertinentes para su restructura administrativa, programática y presupuestal que le permita cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Ley. Décimo Primero. Para el cumplimiento del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de las instancias competentes, podrá reorganizar las estructuras administrativas, así como crear, fusionar, rescindir o disolver unidades administrativas, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2024, asimismo deberá prever lo correspondiente para los ejercicios presupuestales subsecuentes. Décimo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 52 de 54 Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 53 de 54 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 216 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE ABRIL DE 2024. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan la presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez. LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 54 de 54 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Quintana Roo Ley publicada POE 05-03-2024 Decreto 205 Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 18 de abril de 2024 Decreto No. 216 XVII Legislatura PRIMERO. Se adiciona el artículo 54.