Ley de Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (Nueva Ley publicada POE 15-12-2016) TÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de carácter general y aplicable en el Estado de Quintana Roo, tiene por objeto regular el impuesto a las erogaciones en juegos y concursos. Los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento se regularán por lo que en el mismo se señalen y por el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. Las violaciones a las disposiciones expresas de este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. TÍTULO II Del Objeto y los Sujetos ARTÍCULO 2.- Están obligados al pago del impuesto previsto en esta ley las personas que realicen erogaciones para participar en las siguientes actividades en el territorio del Estado de Quintana Roo: I.- Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen; II.- Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, y III.- Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. TÍTULO III De la Base y Tasa ARTÍCULO 3.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones a favor de la persona física o moral que opere el establecimiento, ya sean pagos en efectivo o por cualquier otro medio que permita participar en los juegos o concursos a que se refiere el artículo 2. LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 3 Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos o concursos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 2, o el uso o acceso a las máquinas de juegos a que se refiere la fracción II del propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior. TÍTULO IV Del Momento de Causación ARTÍCULO 4.- El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos o concursos y hasta por el monto de cada pago que se realice. El impuesto se causa, asimismo, cuando quien paga al operador del establecimiento permita a otro usuario distinto de él la participación en los juegos de apuesta o el uso de las máquinas de juegos. TÍTULO V De la Retención del Impuesto ARTÍCULO 5.- El impuesto se pagará mediante retención que efectuará el operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas o instituciones bancarias autorizadas o por cualquier medio autorizado en la legislación, a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a la fecha de su causación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, remitiendo la declaración correspondiente a través de los medios electrónicos dispuestos por la Secretaría de Finanzas y Planeación. La omisión del contribuyente a lo previsto en este párrafo, no libera al operador de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 7. TÍTULO VI De las Obligaciones Diversas de los Contribuyentes ARTÍCULO 6.- Los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, en adición a la obligación de retener y enterar el impuesto a que se refiere el artículo 5, están obligados a: I.- Empadronarse en el Registro Estatal de Contribuyentes; II.- Expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga, que otorguen a quienes utilicen las máquinas de juegos, en la que conste expresamente y por separado el importe retenido; y LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 3 III.- Presentar a más tardar el último día hábil del mes de abril, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado a través de los medios electrónicos dispuestos por esta mediante reglas de carácter general, la declaración informativa en la que conste de manera clara el folio de los comprobantes fiscales expedidos en el ejercicio fiscal anterior. TÍTULO VII De los Responsables Solidarios ARTÍCULO 7.- Serán responsables solidarios del impuesto, en adición al operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente: I.- Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos o concursos referidos en el artículo 2; II.- Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos o concursos objeto del presente impuesto, y III.- Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere esta ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.