Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 174 ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Estado de Quintana Roo, percibirá durante el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir los gastos de administración y demás provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan: Rubro Tipo Clase Concepto Importe 1 Impuestos $8,426,708,941 11 Impuestos sobre los ingresos $266,046,874 1 Del impuesto sobre libre ejercicio de profesiones $29,794,006 2 Del impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles $165,009,554 3 Del impuesto a las erogaciones en juegos y concursos $69,643,321 4 Del impuesto a casas de empeño $1,599,993 12 Impuestos sobre el patrimonio $245,698,469 1 Del impuesto sobre uso o tenencia vehicular $245,698,469 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $3,247,712,359 1 Del impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usados entre particulares $61,021,710 2 Del impuesto al hospedaje $3,050,037,629 3 Del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado $136,653,020 14 Impuestos al comercio exterior $0 15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $4,432,174,046 1 Del impuesto sobre nóminas $4,432,174,046 16 Impuestos ecológicos $128,454,187 1 Del impuesto sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo $128,454,187 17 Accesorios de impuestos $106,623,006 1 Recargos $59,297,302 2 Sanciones $19,676,420 3 Gastos de ejecución $27,649,284 4 Indemnizaciones $0 18 Otros impuestos $0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 2 de 13 Rubro Tipo Clase Concepto Importe 19 Impuestos no comprendidos en la ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0 21 Aportaciones para fondos de vivienda $0 22 Cuotas para la seguridad social $0 23 Cuotas de ahorro para el retiro $0 24 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0 25 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $0 1 Recargos $0 2 Sanciones $0 3 Gastos de ejecución $0 4 Indemnizaciones $0 3 Contribuciones de mejoras $0 31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $0 39 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0 4 Derechos $1,985,384,040 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0 43 Derechos por prestación de servicios $1,828,915,617 1 De la Secretaría de Gobierno $883,735,647 2 De la Secretaría de Finanzas y Planeación $735,276,870 3 De la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable $140,675,854 4 De la Secretaría de Obras Públicas $925,719 5 De la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente $33,002,960 6 De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca $974,499 7 De la Secretaría de Educación $16,400,811 8 De la Secretaría de Salud $9,872,044 9 De la Secretaría de la Contraloría $1,745,001 10 Secretaría de Seguridad Ciudadana $6,273,148 11 De los Derechos de las Unidades de Transparencia, Acceso a la $33,064 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 3 de 13 Rubro Tipo Clase Concepto Importe Información Pública y Protección de Datos Personales 44 Otros derechos $0 45 Accesorios de derechos $156,468,423 1 Recargos $22,579,756 2 Sanciones $63,172,980 3 Gastos de ejecución $70,715,687 4 Indemnizaciones $0 49 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0 5 Productos $340,127,486 51 Productos $340,127,486 1 Productos diversos $42,640,771 2 Rendimientos financieros $297,486,715 59 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0 6 Aprovechamientos $348,155,344 61 Aprovechamientos $346,339,920 1 Multas $4,225,109 2 Donativos $0 3 Aprovechamientos diversos $342,114,811 62 Aprovechamientos patrimoniales $1,815,424 1 Explotación o enajenación de los bienes propiedad del Estado $1,815,424 2 Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado $0 63 Accesorios de aprovechamientos $0 1 Recargos $0 2 Sanciones $0 3 Gastos de Ejecución $0 4 Indemnizaciones $0 5 Otros aprovechamientos $0 69 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0 71 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 4 de 13 Rubro Tipo Clase Concepto Importe 72 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0 73 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0 74 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0 75 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0 76 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0 77 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0 78 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos autónomos $0 79 Otros ingresos $0 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $36,252,227,713 81 Participaciones $16,730,513,416 1 Fondo General de Participaciones $12,965,077,584 2 Fondo de Fomento Municipal $631,919,159 3 Fondo de Fiscalización y Recaudación $947,978,778 4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $514,447,839 5 Participaciones de Gasolina y Diesel $542,666,047 6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta $1,128,424,009 7 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas $0 82 Aportaciones $15,274,365,694 1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $7,362,486,080 2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $2,393,810,699 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 5 de 13 Rubro Tipo Clase Concepto Importe 3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $1,635,693,363 4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $1,755,458,257 5 Fondo de Aportaciones Múltiples $915,293,798 6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $194,080,553 7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública $231,181,574 8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $786,361,370 83 Convenios $2,226,735,855 1 Ramo 04 Gobernación $56,169,144 2 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público $0 3 Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural $0 4 Ramo 09 Comunicaciones y Transportes $0 5 Ramo 10 Economía $0 6 Ramo 11 Educación Pública $1,352,879,051 7 Ramo 12 Salud $712,978,325 8 Ramo 14 Trabajo y Previsión Social $0 9 Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano $2,824,344 10 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales $82,205,082 11 Ramo 18 Energía $0 12 Ramo 20 Bienestar $0 13 Ramo 21 Turismo $0 14 Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas $5,718,433 15 Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana $0 16 Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología $0 17 Ramo 47 Entidades no Sectorizadas $12,516,566 18 Ramo 48 Cultura $1,444,910 84 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $2,020,612,748 1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos $157,029 2 Fondo de Compensación del ISAN $72,709,703 3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $386,040,610 4 Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios $19,368,500 5 Impuesto Sobre la Renta $149,706,757 6 Impuesto al Valor Agregado $44,214,331 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 6 de 13 Rubro Tipo Clase Concepto Importe 7 Impuesto Empresarial Tasa Única $0 8 Zona Federal Marítimo Terrestre $463,035,082 9 Inspección y Vigilancia de 5 al Millar $1,108,360 10 Multas Administrativas Federales No Fiscales $4,106,238 11 Multas Federales Fiscales $0 12 Honorarios por Requerimientos $16,296 13 Incentivos de Vigilancia de Obligaciones $26,212,287 14 Incentivos de Fiscalización Concurrente $192,768,270 15 Incentivos de Cobro de Créditos Fiscales $302,259,977 16 Incentivos de Régimen de Incorporación Fiscal $0 17 Incentivos por el Uso de Medios Electrónicos de Pago $0 18 Incentivos de ISR de Bienes Inmuebles $268,558,802 19 Por la Expedición de Permisos de Pesca Deportiva y Recreativa $50,000,000 20 Uso, Goce o Aprovechamiento de Inmuebles Ubicados en los Causes, Vasos, así como en las Riberas o Zonas Federales Contiguas a los Cauces de las Corrientes y en los Vasos o Depósitos de Propiedad Nacional $40,350,506 85 Fondos distintos de aportaciones $0 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0 91 Transferencias y asignaciones $0 1 Del Gobierno Federal $0 2 Del Gobierno del Estado $0 93 Subsidios y subvenciones $0 1 Del Gobierno Federal $0 2 Del Gobierno del Estado $0 95 Pensiones y jubilaciones $0 97 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0 0 Ingresos derivados de financiamientos $0 01 Endeudamiento interno $0 02 Endeudamiento externo $0 03 Financiamiento interno $0 1 Financiamientos $0 Total $ 47,352,603,524 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 7 de 13 ARTÍCULO 2. Se ratifican todos los convenios derivados de la coordinación fiscal, celebrados con la Federación y los Municipios. La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá administrar en forma transitoria los impuestos patrimoniales y derechos del municipio, con base a lo acordado en el convenio que para tal efecto se celebre conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo decida. ARTICULO 3. Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en el artículo primero de esta Ley, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere dicho artículo. ARTÍCULO 4. Serán ingresos del Estado, los provenientes de: I. La enajenación de los bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos en los que el Poder Ejecutivo tenga interés jurídico; II. Los derivados de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Estatal, incluyendo numerario, y III. Los ingresos provenientes de las sanciones resarcitorias, así como los reintegros por concepto de daño patrimonial efectuados por los servidores públicos en favor del Gobierno del Estado. Estos ingresos se enterarán en la Tesorería General del Estado en el momento en que se cobre la contraprestación pactada y su destino y aplicación se determinará con base a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación. ARTÍCULO 5. Las dependencias y las entidades paraestatales, deberán remitir un informe mensual dentro de los primeros diez días naturales de concluido el mes de que se trate a la Secretaría de Finanzas y Planeación por los medios que para tal efecto establezca, sobre la evolución de los ingresos obtenidos, respecto de la estimación de los ingresos y una explicación detallada de la misma, así como los que tengan programados percibir durante el mes inmediato posterior, para que sea revisado por esta Secretaría; asimismo, deberán informar a dicha dependencia a más tardar el treinta y uno del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos que hayan generado, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. ARTÍCULO 6. Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los porcentajes, producto de la explotación o enajenación, que deban cubrir o reintegrar las entidades paraestatales, que por disposición legal administren bienes inmuebles de dominio del Estado. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 8 de 13 ARTÍCULO 7. Los ingresos que se recauden durante el Ejercicio Fiscal 2024, en las Direcciones de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, se concentrarán en la Tesorería General del Estado, a más tardar al segundo día hábil siguiente al de su recepción; tratándose de los establecimientos autorizados diversos a las oficinas públicas, se estará a los acuerdos establecidos en los convenios respectivos. ARTÍCULO 8. Los Poderes Legislativo, Judicial, los Órganos Públicos Autónomos y los Municipios del Estado, así como cualquier ente público estatal, respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior conserven recursos, que no hayan sido devengados, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería General del Estado, si los recursos fueron de origen estatal, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Tratándose de transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería General del Estado, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes. ARTÍCULO 9. Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o contrato análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de estos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de Finanzas y Planeación, salvo aquellos para los que esté previsto un destino específico en el instrumento correspondiente. ARTÍCULO 10. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación o extinción concluidos de entidades paraestatales podrán destinarse a la creación de un Fondo para la Desincorporación o Extinción de Entidades para cubrir los gastos y pasivos derivados de dichos procesos, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Dependencia encargada de dicho proceso, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería General del Estado. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica. Los pasivos a cargo de entidades paraestatales en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Estatal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas. Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de extinción o desincorporación de entidades paraestatales, podrán ser utilizados por el Fondo para sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su administración, cuando éstos sean deficitarios. Lo anterior, estará LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 9 de 13 sujeto, al cumplimiento de las directrices que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación. ARTÍCULO 11. Los recursos que las Entidades Paraestatales concentren en la Tesorería General del Estado se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12. Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los Productos y Aprovechamientos que se cobrarán en el Ejercicio Fiscal 2024; incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Estado, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. ARTÍCULO 13. Para establecer el monto de los Aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente: I. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia nacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos; II. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante resoluciones de carácter general, aprobará en cada ejercicio fiscal, los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Estatal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, hasta el 25 de enero de 2024, los montos de los aprovechamientos a cobrarse en el ejercicio fiscal en curso; III. Los aprovechamientos incluyendo los causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, y los que de manera esporádica se pudieran percibir, que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de febrero del 2024; IV. En caso de surgir un nuevo aprovechamiento posterior al 25 de enero de 2024 o se requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación para su aprobación mediante resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar; LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 10 de 13 V. Los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva; En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el Ejercicio Fiscal 2024, a que se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023; VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de aprovechamientos generadas por las dependencias y la autorización de éstas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables; el pago correspondiente se acreditará mediante la factura electrónica que al efecto se emita; El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio; VII. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación durante el Ejercicio Fiscal 2024, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, la Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente, salvo que ya se encuentre previsto en otras leyes. ARTÍCULO 14. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter general las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el Ejercicio Fiscal de 2024, cuando su cobro no se encuentre previsto en otras leyes, con base en lo siguiente: I. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación para el Ejercicio Fiscal de 2024, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente; II. Para los efectos de la fracción anterior las dependencias deberán someter para su aprobación, hasta el 25 de enero 2024, los montos de los productos que se cobren de manera regular; III. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 26 de enero de 2024; LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 11 de 13 IV. En caso de surgir un nuevo aprovechamiento posterior al 25 de enero de 2024 o se requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación para su aprobación mediante resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar; V. Los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva; VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de productos generadas por las dependencias y la autorización de éstas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables. El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio, y VII. En tanto no sean autorizados los productos para el Ejercicio Fiscal 2024, a que se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2024. SEGUNDO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes: A. IMPUESTOS I. Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial. II. Sobre productos y rendimientos de capital. III. Al comercio y la industria. IV. Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables. V. Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 12 de 13 VI. Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas. VII. Sobre compraventa o permuta de ganado o sus esquilmos. VIII. Sobre la cría de ganado. IX. Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial. X. Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para construcción. B. DERECHOS I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil, y b) Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 13 de 13 estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. TERCERO. En caso de que al 31 de diciembre del año 2024 no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se apruebe ésta y entra en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Estado correspondiente al propio Ejercicio Fiscal 2024. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.