LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024.
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 174
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Estado de Quintana Roo, y tiene por
objeto establecer los ingresos que el Estado de Quintana Roo, percibirá durante el
ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir los gastos de
administración y demás provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas
que a continuación se mencionan:
Rubro Tipo Clase Concepto Importe
1
Impuestos $8,426,708,941
11
Impuestos sobre los ingresos $266,046,874
1 Del impuesto sobre libre ejercicio de
profesiones
$29,794,006
2 Del impuesto cedular por la
enajenación de bienes inmuebles
$165,009,554
3 Del impuesto a las erogaciones en
juegos y concursos
$69,643,321
4 Del impuesto a casas de empeño $1,599,993
12
Impuestos sobre el patrimonio $245,698,469
1 Del impuesto sobre uso o tenencia
vehicular
$245,698,469
13
Impuestos sobre la producción, el
consumo y las transacciones
$3,247,712,359
1 Del impuesto sobre adquisición de
vehículos de motor usados entre
particulares
$61,021,710
2 Del impuesto al hospedaje $3,050,037,629
3 Del impuesto a la venta final de
bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado
$136,653,020
14
Impuestos al comercio exterior $0
15
Impuestos sobre nóminas y asimilables $4,432,174,046
1 Del impuesto sobre nóminas $4,432,174,046
16
Impuestos ecológicos $128,454,187
1 Del impuesto sobre la extracción de
materiales del suelo y subsuelo
$128,454,187
17
Accesorios de impuestos $106,623,006
1 Recargos $59,297,302
2 Sanciones $19,676,420
3 Gastos de ejecución $27,649,284
4 Indemnizaciones $0
18
Otros impuestos $0
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Rubro Tipo Clase Concepto Importe
19
Impuestos no comprendidos en la ley
de Ingresos vigente, causados en
ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$0
2
Cuotas y aportaciones de seguridad
social
$0
21
Aportaciones para fondos de vivienda $0
22
Cuotas para la seguridad social $0
23
Cuotas de ahorro para el retiro $0
24
Otras cuotas y aportaciones para la
seguridad social
$0
25
Accesorios de cuotas y aportaciones
de seguridad social
$0
1 Recargos $0
2 Sanciones $0
3 Gastos de ejecución $0
4 Indemnizaciones $0
3
Contribuciones de mejoras $0
31
Contribuciones de mejoras por obras
públicas
$0
39
Contribuciones de mejoras no
comprendidas en la ley de ingresos
vigente, causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o
pago
$0
4
Derechos $1,985,384,040
41
Derechos por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público
$0
43
Derechos por prestación de servicios $1,828,915,617
1 De la Secretaría de Gobierno $883,735,647
2 De la Secretaría de Finanzas y
Planeación
$735,276,870
3 De la Secretaría de Desarrollo
Territorial Urbano Sustentable
$140,675,854
4 De la Secretaría de Obras Públicas $925,719
5 De la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente
$33,002,960
6 De la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Pesca
$974,499
7 De la Secretaría de Educación $16,400,811
8 De la Secretaría de Salud $9,872,044
9 De la Secretaría de la Contraloría $1,745,001
10 Secretaría de Seguridad Ciudadana $6,273,148
11 De los Derechos de las Unidades de
Transparencia, Acceso a la
$33,064
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Rubro Tipo Clase Concepto Importe
Información Pública y Protección de
Datos Personales
44
Otros derechos $0
45
Accesorios de derechos $156,468,423
1 Recargos $22,579,756
2 Sanciones $63,172,980
3 Gastos de ejecución $70,715,687
4 Indemnizaciones $0
49
Derechos no comprendidos en la ley
de ingresos vigente, causados en
ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$0
5
Productos $340,127,486
51
Productos $340,127,486
1 Productos diversos $42,640,771
2 Rendimientos financieros $297,486,715
59
Productos no comprendidos en la ley
de ingresos vigente, causados en
ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$0
6
Aprovechamientos $348,155,344
61
Aprovechamientos $346,339,920
1 Multas $4,225,109
2 Donativos $0
3 Aprovechamientos diversos $342,114,811
62
Aprovechamientos patrimoniales $1,815,424
1 Explotación o enajenación de los
bienes propiedad del Estado
$1,815,424
2 Venta de bienes muebles e inmuebles
propiedad del Estado
$0
63
Accesorios de aprovechamientos $0
1 Recargos $0
2 Sanciones $0
3 Gastos de Ejecución $0
4 Indemnizaciones $0
5 Otros aprovechamientos $0
69
Aprovechamientos no comprendidos
en la ley de ingresos vigente, causados
en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
$0
7
Ingresos por venta de bienes,
prestación de servicios y otros ingresos
$0
71
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de instituciones
públicas de seguridad social
$0
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Rubro Tipo Clase Concepto Importe
72
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de empresas
productivas del Estado
$0
73
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de entidades
paraestatales y fideicomisos no
empresariales y no financieros
$0
74
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de entidades
paraestatales empresariales no
financieras con participación estatal
mayoritaria
$0
75
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de entidades
paraestatales empresariales
financieras monetarias con
participación estatal mayoritaria
$0
76
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de entidades
paraestatales empresariales
financieras no monetarias con
participación estatal mayoritaria
$0
77
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de fideicomisos
financieros públicos con participación
estatal mayoritaria
$0
78
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de los Poderes
Legislativo y Judicial, y de los Órganos
autónomos
$0
79
Otros ingresos $0
8
Participaciones, aportaciones,
convenios, incentivos derivados de la
colaboración fiscal y fondos distintos
de aportaciones
$36,252,227,713
81
Participaciones $16,730,513,416
1 Fondo General de Participaciones $12,965,077,584
2 Fondo de Fomento Municipal $631,919,159
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación $947,978,778
4 Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
$514,447,839
5 Participaciones de Gasolina y Diesel $542,666,047
6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta $1,128,424,009
7 Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas
$0
82
Aportaciones $15,274,365,694
1 Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo
$7,362,486,080
2 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud
$2,393,810,699
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Rubro Tipo Clase Concepto Importe
3 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social
$1,635,693,363
4 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios
$1,755,458,257
5 Fondo de Aportaciones Múltiples $915,293,798
6 Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos
$194,080,553
7 Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública
$231,181,574
8 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas
$786,361,370
83
Convenios $2,226,735,855
1 Ramo 04 Gobernación $56,169,144
2 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público $0
3 Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural $0
4 Ramo 09 Comunicaciones y
Transportes
$0
5 Ramo 10 Economía $0
6 Ramo 11 Educación Pública $1,352,879,051
7 Ramo 12 Salud $712,978,325
8 Ramo 14 Trabajo y Previsión Social $0
9 Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano
$2,824,344
10 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos
Naturales
$82,205,082
11 Ramo 18 Energía $0
12 Ramo 20 Bienestar $0
13 Ramo 21 Turismo $0
14 Ramo 23 Provisiones Salariales y
Económicas
$5,718,433
15 Ramo 36 Seguridad y Protección
Ciudadana
$0
16 Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología
$0
17 Ramo 47 Entidades no Sectorizadas $12,516,566
18 Ramo 48 Cultura $1,444,910
84
Incentivos derivados de la colaboración
fiscal
$2,020,612,748
1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos
$157,029
2 Fondo de Compensación del ISAN $72,709,703
3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $386,040,610
4 Fondo de Compensación de
REPECOS e Intermedios
$19,368,500
5 Impuesto Sobre la Renta $149,706,757
6 Impuesto al Valor Agregado $44,214,331
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Rubro Tipo Clase Concepto Importe
7 Impuesto Empresarial Tasa Única $0
8 Zona Federal Marítimo Terrestre $463,035,082
9 Inspección y Vigilancia de 5 al Millar $1,108,360
10 Multas Administrativas Federales No
Fiscales
$4,106,238
11 Multas Federales Fiscales $0
12 Honorarios por Requerimientos $16,296
13 Incentivos de Vigilancia de
Obligaciones
$26,212,287
14 Incentivos de Fiscalización
Concurrente
$192,768,270
15 Incentivos de Cobro de Créditos
Fiscales
$302,259,977
16 Incentivos de Régimen de
Incorporación Fiscal
$0
17 Incentivos por el Uso de Medios
Electrónicos de Pago
$0
18 Incentivos de ISR de Bienes Inmuebles $268,558,802
19 Por la Expedición de Permisos de
Pesca Deportiva y Recreativa
$50,000,000
20 Uso, Goce o Aprovechamiento de
Inmuebles Ubicados en los Causes,
Vasos, así como en las Riberas o Zonas
Federales Contiguas a los Cauces de
las Corrientes y en los Vasos o
Depósitos de Propiedad Nacional
$40,350,506
85
Fondos distintos de aportaciones $0
9
Transferencias, asignaciones,
subsidios y subvenciones, y pensiones
y jubilaciones
$0
91
Transferencias y asignaciones $0
1 Del Gobierno Federal $0
2 Del Gobierno del Estado $0
93
Subsidios y subvenciones $0
1 Del Gobierno Federal $0
2 Del Gobierno del Estado $0
95
Pensiones y jubilaciones $0
97
Transferencias del fondo mexicano del
petróleo para la estabilización y el
desarrollo
$0
0
Ingresos derivados de financiamientos $0
01
Endeudamiento interno $0
02
Endeudamiento externo $0
03
Financiamiento interno $0
1 Financiamientos $0
Total $ 47,352,603,524
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ARTÍCULO 2. Se ratifican todos los convenios derivados de la coordinación fiscal,
celebrados con la Federación y los Municipios.
La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá administrar en forma transitoria los
impuestos patrimoniales y derechos del municipio, con base a lo acordado en el convenio
que para tal efecto se celebre conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización
correspondiente del Ayuntamiento que así lo decida.
ARTICULO 3. Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en el
artículo primero de esta Ley, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos
últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a
que se refiere dicho artículo.
ARTÍCULO 4. Serán ingresos del Estado, los provenientes de:
I. La enajenación de los bienes decomisados o abandonados relacionados con los
procesos judiciales y administrativos en los que el Poder Ejecutivo tenga interés jurídico;
II. Los derivados de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Estatal,
incluyendo numerario, y
III. Los ingresos provenientes de las sanciones resarcitorias, así como los reintegros por
concepto de daño patrimonial efectuados por los servidores públicos en favor del
Gobierno del Estado.
Estos ingresos se enterarán en la Tesorería General del Estado en el momento en que
se cobre la contraprestación pactada y su destino y aplicación se determinará con base
a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ARTÍCULO 5. Las dependencias y las entidades paraestatales, deberán remitir un
informe mensual dentro de los primeros diez días naturales de concluido el mes de que
se trate a la Secretaría de Finanzas y Planeación por los medios que para tal efecto
establezca, sobre la evolución de los ingresos obtenidos, respecto de la estimación de
los ingresos y una explicación detallada de la misma, así como los que tengan
programados percibir durante el mes inmediato posterior, para que sea revisado por esta
Secretaría; asimismo, deberán informar a dicha dependencia a más tardar el treinta y uno
del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos que hayan
generado, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
ARTÍCULO 6. Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Finanzas y Planeación para fijar o modificar los porcentajes, producto de la explotación o
enajenación, que deban cubrir o reintegrar las entidades paraestatales, que por
disposición legal administren bienes inmuebles de dominio del Estado.
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PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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ARTÍCULO 7. Los ingresos que se recauden durante el Ejercicio Fiscal 2024, en las
Direcciones de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Quintana Roo, se concentrarán en la Tesorería General del Estado, a más tardar al
segundo día hábil siguiente al de su recepción; tratándose de los establecimientos
autorizados diversos a las oficinas públicas, se estará a los acuerdos establecidos en los
convenios respectivos.
ARTÍCULO 8. Los Poderes Legislativo, Judicial, los Órganos Públicos Autónomos y los
Municipios del Estado, así como cualquier ente público estatal, respecto de los subsidios
o transferencias que reciban, que al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior
conserven recursos, que no hayan sido devengados, incluyendo los rendimientos
obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería General del Estado, si
los recursos fueron de origen estatal, dentro de los quince días naturales siguientes al
cierre del ejercicio. Tratándose de transferencias federales etiquetadas que al 31 de
diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas
devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad
con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez
cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
General del Estado, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes.
ARTÍCULO 9. Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o
contrato análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la
vigencia de estos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados bajo la naturaleza de
aprovechamientos, y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de
Finanzas y Planeación, salvo aquellos para los que esté previsto un destino específico
en el instrumento correspondiente.
ARTÍCULO 10. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación o
extinción concluidos de entidades paraestatales podrán destinarse a la creación de un
Fondo para la Desincorporación o Extinción de Entidades para cubrir los gastos y pasivos
derivados de dichos procesos, siempre que se cuente con la opinión favorable de la
Dependencia encargada de dicho proceso, sin que sea necesario concentrarlos en la
Tesorería General del Estado. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador,
fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.
Los pasivos a cargo de entidades paraestatales en proceso de desincorporación que
tengan como acreedor al Gobierno Estatal, con excepción de aquéllos que tengan el
carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de
autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.
Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones
suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de extinción o
desincorporación de entidades paraestatales, podrán ser utilizados por el Fondo para
sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, relativo a la atención
de encargos bajo su administración, cuando éstos sean deficitarios. Lo anterior, estará
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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sujeto, al cumplimiento de las directrices que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y
Planeación.
ARTÍCULO 11. Los recursos que las Entidades Paraestatales concentren en la Tesorería
General del Estado se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los fines que
determine el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría
de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los Productos y Aprovechamientos que
se cobrarán en el Ejercicio Fiscal 2024; incluso por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Estado, o por la
prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no
se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
ARTÍCULO 13. Para establecer el monto de los Aprovechamientos se tomarán en
consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su
caso, se estará a lo siguiente:
I. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia nacional,
se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación
de dichos costos;
II. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos
respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera
general. La Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante resoluciones de carácter
general, aprobará en cada ejercicio fiscal, los montos de los aprovechamientos que
cobren las dependencias de la Administración Pública Estatal, salvo cuando su
determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las
dependencias estarán obligadas a someter para su aprobación, hasta el 25 de enero de
2024, los montos de los aprovechamientos a cobrarse en el ejercicio fiscal en curso;
III. Los aprovechamientos incluyendo los causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago, y los que de manera esporádica se pudieran percibir,
que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, no
podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de febrero del 2024;
IV. En caso de surgir un nuevo aprovechamiento posterior al 25 de enero de 2024 o se
requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a
consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación para su aprobación mediante
resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar;
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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V. Los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de
Finanzas y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a
partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva;
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el Ejercicio Fiscal 2024, a que
se refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023;
VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de aprovechamientos generadas por las
dependencias y la autorización de éstas por parte de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del
servidor público facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas
automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios
de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las
disposiciones aplicables; el pago correspondiente se acreditará mediante la factura
electrónica que al efecto se emita;
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior
producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos
con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio;
VII. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que
otorgue la Secretaría de Finanzas y Planeación durante el Ejercicio Fiscal 2024, sólo
surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, la Secretaría autorizará el destino
específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente, salvo
que ya se encuentre previsto en otras leyes.
ARTÍCULO 14. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter
general las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el
Ejercicio Fiscal de 2024, cuando su cobro no se encuentre previsto en otras leyes, con
base en lo siguiente:
I. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la
Secretaría de Finanzas y Planeación para el Ejercicio Fiscal de 2024, sólo surtirán sus
efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para
los productos que perciba la dependencia correspondiente;
II. Para los efectos de la fracción anterior las dependencias deberán someter para su
aprobación, hasta el 25 de enero 2024, los montos de los productos que se cobren de
manera regular;
III. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 26
de enero de 2024;
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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IV. En caso de surgir un nuevo aprovechamiento posterior al 25 de enero de 2024 o se
requiera modificar uno existente, la dependencia correspondiente deberá someterlo a
consideración de la Secretaría de Finanzas y Planeación para su aprobación mediante
resoluciones de carácter general, en tanto esto no ocurra no se podrá cobrar;
V. Los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Finanzas y
Planeación, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la
fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva;
VI. Las solicitudes de aprobación de tarifas de productos generadas por las
dependencias y la autorización de éstas por parte de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del
servidor público facultado o mediante certificados digitales, equipos o sistemas
automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios
de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las
disposiciones aplicables.
El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior
producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos
con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio, y
VII. En tanto no sean autorizados los productos para el Ejercicio Fiscal 2024, a que se
refiere este artículo, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes:
A. IMPUESTOS
I. Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares
de manera parcial.
II. Sobre productos y rendimientos de capital.
III. Al comercio y la industria.
IV. Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.
V. Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e
incristalizables.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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VI. Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas.
VII. Sobre compraventa o permuta de ganado o sus esquilmos.
VIII. Sobre la cría de ganado.
IX. Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial.
X. Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para construcción.
B. DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos
o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o
la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a) Registro Civil, y
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
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PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
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estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los
Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los
Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando
se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos,
aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que al 31 de diciembre del año 2024 no se hubiere aprobado la
Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se apruebe ésta y entra
en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de
Ingresos del Estado correspondiente al propio Ejercicio Fiscal 2024.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.