LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BACALAR, DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 160
ARTÍCULO 1o. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Bacalar, del Estado
de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá
durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir
los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 424,173,459
1 IMPUESTOS 26,060,355
11 Impuestos sobre los ingresos 262,212
1
Del Impuesto sobre diversiones, video juegos y
espectáculos públicos
262,212
2 Del Impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 0
3 Del Impuesto a músicos y cancioneros profesionales 0
12 Impuestos sobre el patrimonio 11,383,412
1 Del Impuesto Predial 11,373,412
2
Del Impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que no
consuman gasolina ni otro derivado del petróleo
10,000
13
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
12,826,712
1 Del Impuesto sobre adquisición de Bienes Inmuebles 12,826,712
14 Impuestos al comercio exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 1,588,019
1 Recargos 1,105,310
2 Sanciones 462,709
3 Gastos de Ejecución 20,000
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4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25
Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad
Social
0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley
de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0
4 DERECHOS 36,159,430
41
Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o
explotación de bienes de dominio público
1,401,032
1
De cooperación para obras públicas que realice el
municipio
540,000
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común
861,032
43 Derechos por prestación de servicios 30,787,474
1 Servicio de tránsito 1,100,000
2 Del Registro civil 1,005,400
3
Servicios en Materia de desarrollo Urbano de las Licencias
para Construcción
4,350,788
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4 De las Certificaciones
315,628
5 De los Panteones 125,260
6
Alineamiento de predios, constancias del uso del suelo,
número oficial, medición de solares del fundo legal y
servicios catastrales
5,600,000
7
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial,
industrial y de servicios
0
8
Licencias para funcionamiento de establecimientos
mercantiles en horas extraordinarias
2,030,217
9 Salubridad, Inspección Sanitaria y Rastro 1
10 Traslado de animales sacrificados en los rastros
1
11 Depósito de animales en corrales municipales 1
12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
13
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de
morada conyugal
157,100
14 De los Anuncios 482,959
15
De los Permisos para rutas de autobuses de pasajeros,
urbanos y suburbanos
1
16 Limpieza de solares baldíos
300,000
17 Servicio y mantenimiento de alumbrado público
4,321,907
18 Servicios de Inspección y vigilancia
0
19
Del Servicio prestado por las autoridades de seguridad
pública
123,587
20 De los Servicios prestados en materia de protección civil
1,868,039
21 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente
1,610,186
22
Servicios de recolección, transportación, tratamiento y
destino final de residuos sólidos 1,595,510
23 Promoción y publicidad turística
1
24 De la verificación, control y fiscalización de obra Pública
197,280
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25 De los Servicios que presta la unidad de vinculación
1
26
De los Servicios que presta la dirección de zona Federal
Marítimo Terrestre
1
27
De los Derechos de Saneamiento ambiental que realiza el
municipio 5,603,606
44 Otros Derechos
3,000,000
45 Accesorios de Derechos 970,924
1 Recargos 721,000
2 Sanciones 218,996
3 Gastos de Ejecución 30,928
4 Indemnizaciones
0
49
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 1,498,374
51 Productos 1,498,374
1 Bienes mostrencos 1
2 Mercados 300,000
3
Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas
municipales
1
4 Créditos a favor del municipio
1
5
Venta de objetos recogidos por los servicios de limpia y
transporte 1
6 Productos diversos 1,198,370
59
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 2,659,780
61 Aprovechamientos 1
1 Rezagos 1
62 Aprovechamientos Patrimoniales 1,500,000
1
Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio
1,500,000
63 Accesorios de Aprovechamientos 1,159,779
1 Recargos 11,879
2 Sanciones 1,042,403
3 Gastos de Ejecución 17,496
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4 Indemnizaciones 88,000
5 Otros Aprovechamientos 1
69
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
780,000
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
Social
0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Empresas Productivas del Estado
0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos
No Empresariales y No Financieros
0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria
0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de
los Órganos Autónomos
0
79 Otros Ingresos 780,000
1 Otros Ingresos 780,000
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
357,015,518
81 Participaciones 196,360,947
1 Fondo General de Participaciones 140,432,994
2 Fondo de Fomento Municipal 34,291,153
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3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 10,280,591
4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5,570,511
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 4,309,515
6 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 1,462,733
7
Del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado 13,450
82 Aportaciones 147,069,658
1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal 107,619,714
2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios 39,449,944
83 Convenios 1,448,301
1
Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,
Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo
Terrestre
448,301
2 Expedición de Licencias y Permisos para Conducir 1,000,000
84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 12,136,612
1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 1,672
2 Fondo de compensación del ISAN 795,463
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 4,101,137
4 Zona Federal Marítimo Terrestre 1,046,036
5
Uso, Goce o Aprovechamiento de Inmuebles Ubicados en
los Causes, Vasos, así Como en las Rivieras o Zonas
Federales Contiguas a los Cauces de las Corrientes y en
los Vasos o Depósitos de Propiedad Nacional 3,228,040
6 ISR de bienes inmuebles 2,914,264
7
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas
Administrativas Federales no Fiscales)
50,000
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
2
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 2
1 Del Gobierno Federal 1
2 Del Gobierno del Estado 1
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95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo
0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar
del Estado de Quintana Roo, y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo,
reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3o. Para que tenga validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta Ley, el contribuyente deberá obtener, en todo caso, el recibo
oficial o la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las
cantidades que se recauden por esos conceptos serán concentradas en la Tesorería
y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de
la misma, al expedirse el comprobante respectivo.
ARTÍCULO 4o. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el
plazo que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el
incumplimiento oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales
dará lugar al cobro de accesorios de las contribuciones, mismo que serán iguales a
los que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones
legales aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5o. De los impuestos y derechos enumerados en el Artículo 1o., el
Municipio podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Gobierno del Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se
estimen convenientes.
ARTÍCULO 6o. Cuando el impuesto predial sea cubierto en una sola emisión por
anticipado, cubra todo el año y sea enterado en la tesorería la persona contribuyente
gozará de un descuento, que será autorizado por el ayuntamiento con base a lo
siguiente:
I. Hasta un 20% si se cubre en una sola emisión, siempre y cuando el pago se efectúe
antes del último día hábil del mes de enero.
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II. Hasta un 15% si se cubre en una sola emisión y el pago se efectúa antes del último
día hábil del mes de febrero.
Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, pensionado, jubilado o
con credencial de INAPAM o INSEN el Ayuntamiento podrá conceder un descuento
de hasta el 50% del total cuando el importe anual causado sea cubierto en una sola
exhibición por anticipado. Este beneficio se aplicará a un solo inmuebles del
contribuyente, si dicho inmueble corresponde al domicilio de su propia casa
habitación.
ARTICULO 7o. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Bacalar y ordenamientos legales referentes a organismos
descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 8o. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de
Catastro del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el
ejercicio fiscal 2024, lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Hacienda del Municipio
de Bacalar del Estado de Quintana Roo, conforme a las Tablas de Valores Unitarios
para la tierra y los diversos tipos de construcción, de coeficientes que demeritan o
incrementan los valores catastrales unitarios en el Municipio de Bacalar, Quintana
Roo, emitidas mediante el Decreto número 229 publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 28 de diciembre de 2012 en emisión extraordinaria número 79, tomo III,
octava época.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
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estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna,
en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público
en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que el Municipio de Bacalar, Quintana Roo, tuviera ingresos
excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal 2024,
deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que el Municipio de Bacalar, Quintana Roo, tuviese disminuciones en los
ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Bacalar, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Bacalar, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Salón De Sesiones Del Honorable Poder Legislativo, En La Ciudad De Chetumal,
Capital Del Estado De Quintana Roo, A Los Doce Días Del Mes De Diciembre Del Año
Dos Mil Veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac. Janix Alanís. C. Alicia Tapia Montejo.