Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Ley publicada POE 15-12-2023 Decreto 139 ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo Ingreso Estimado CONCEPTO R U B R O T IP O C L A S E TOTAL DE INGRESOS 2024 6,468,109,767 1 IMPUESTOS 1,843,703,965 11 Impuestos sobre los ingresos 17,313,516 1 Del impuesto sobre diversiones, video juegos, cines y espectáculos públicos 4,447,902 2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 10,947,713 3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 1,917,901 12 Impuestos sobre el patrimonio 921,509,420 1 Del impuesto Predial 921,509,420 2 Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículo que no consuman gasolina ni otro derivado del petróleo 0 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 636,785,418 1 Del impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 636,785,418 14 Impuestos al comercio exterior 0 15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0 16 Impuestos Ecológicos 0 17 Accesorios de Impuestos 56,076,408 1 Recargos 38,208,386 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 2 de 11 2 Sanciones 867,858 3 Gastos de Ejecución 17,000,164 4 Indemnizaciones 0 18 Otros Impuestos 212,019,203 1 Del impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura 212,019,203 19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 22 Cuotas para la Seguridad Social 0 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 25 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social 0 1 Recargos 0 2 Sanciones 0 3 Gastos de ejecución 0 4 Indemnizaciones 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 31 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0 39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 4 DERECHOS 1,819,541,762 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes de dominio público 37,908,510 1 De los Derechos de Cooperación para obras públicas que realice el municipio 0 2 Del uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 37,908,510 43 Derechos por prestación de servicios 1,764,738,808 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 3 de 11 1 De los Servicios de tránsito 7,895,632 2 Del Registro civil 24,961,684 3 De los servicios en materia de desarrollo urbano 169,625,677 4 De las Certificaciones 1,391,786 5 De los Panteones 0 6 De los alineamientos de predios, constancias del uso del suelo, número oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales 48,266,071 7 De las Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios 0 8 De las Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en horas extraordinarias 84,523,532 9 Del Rastro e inspección sanitaria 0 10 Del Traslado de animales sacrificados en los rastros 0 11 Del Depósito de animales en corrales municipales 0 12 Del Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0 13 De la Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada conyugal 548,091 14 De los servicios para estacionamientos 272,069 15 De los Anuncios 54,957,058 16 De los Permisos para ruta de autobuses de pasajeros, urbanos y suburbanos 481,730 17 De la limpieza de solares baldíos 0 18 Del Servicio y mantenimiento de alumbrado público 171,291,185 19 De los Servicios de Inspección y vigilancia 0 20 Del Servicio prestado por las autoridades de seguridad pública 2,883,185 21 De los Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos 337,582,428 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 4 de 11 22 De la Promoción y publicidad turística 0 23 De la Verificación, control y fiscalización de obra pública 0 24 De los Servicios en materia de ecología, protección al ambiente y saneamiento ambiental 774,551,652 25 De los Servicios en materia de protección civil 74,161,809 26 De los Servicios que presta la unidad de vinculación 445 27 De los Servicios en materia de salubridad 145,306 28 De los Servicios del registro único de personas acreditadas 0 29 De los Servicios que presta la dirección de zona federal marítimo terrestre 2,362,467 30 De los servicios que presta la Secretaría de Obras Públicas y Servicios 8,837,001 31 Del impacto vial objeto de la evaluación y dictamen de impacto vial 0 44 Otros Derechos 9,501,822 1 Otros no especificados 9,501,822 45 Accesorios de Derechos 7,392,622 1 Recargos 7,392,622 2 Sanciones 0 3 Gastos de Ejecución 0 4 Indemnizaciones 0 49 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 5 PRODUCTOS 34,400,202 51 Productos 34,400,202 1 De los Bienes mostrencos 0 2 De los Mercados y otros sitios 2,313,242 3 Del Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas municipales 372,109 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 5 de 11 4 De los Créditos a favor del municipio 0 5 De la Venta de objetos recogidos por el departamento de limpia y transporte 0 6 De los Productos diversos 31,714,851 59 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 6 APROVECHAMIENTOS 122,664,139 61 Aprovechamientos 0 1 Rezagos 0 2 Multas 0 62 Aprovechamientos Patrimoniales 0 1 De la venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio 0 63 Accesorios de Aprovechamientos 122,664,139 1 Recargos 0 2 Sanciones 122,664,139 3 Gastos de Ejecución 0 4 Indemnizaciones 0 5 Otros Aprovechamientos 0 69 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 6 de 11 74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 79 Otros Ingresos 0 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. 2,647,799,699 81 Participaciones 1,169,484,534 1 Fondo General de Participaciones 745,968,303 2 Fondo de Fomento Municipal 175,818,459 3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 56,404,717 4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 29,922,830 5 Participaciones de Gasolina y Diésel 42,417,295 6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta 90,181,124 7 0.136 de la recaudación federal participable 7,295,919 8 Del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado 21,475,887 82 Aportaciones 1,152,005,957 1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 290,801,229 2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 861,204,728 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 7 de 11 83 Convenios 160,909,927 1 Derechos por Acceso a Museos y zonas Arqueológicas 103,885 2 Expedición de licencias y permisos para conducir 108,478,244 3 Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre 52,327,798 84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 165,399,281 1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 7,712 2 Fondo de compensación del ISAN 3,976,650 3 Impuesto sobre automóviles nuevos 22,125,544 4 Zona Federal Marítimo Terrestre 122,098,194 5 ISR de bienes inmuebles 15,355,899 6 Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas Administrativas Federales no Fiscales) 1,835,282 85 Fondos Distintos de Aportaciones 0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 91 Transferencias y Asignaciones 0 1 Del Gobierno Federal 0 2 Del Gobierno del Estado 0 93 Subsidios y Subvenciones 0 1 Del Gobierno Federal 0 2 Del Gobierno del Estado 0 95 Pensiones y Jubilaciones 0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0 01 Endeudamiento interno 0 02 Endeudamiento externo 0 03 Financiamiento Interno 0 1 Financiamientos 0 ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Benito LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 8 de 11 Juárez, del Estado de Quintana Roo y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida la Tesorería Municipal, sellado y con nombre y firma del servidor público que lo expida. Las cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse en los registros de la misma. ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al cobro de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables supletoriamente. ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1º, el Municipio podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen convenientes. ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y del Municipio, y en las demás leyes fiscales. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles, previstas en leyes federales, estatales y municipales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 9 de 11 propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación, Estados y Municipios. Artículo 7. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos de construcción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales unitarios en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, expedidas mediante decreto número 128 de la H. XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 24 de noviembre de 2023. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2024. SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes: DERECHOS I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 10 de 11 b) Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. TERCERO. En caso de que, el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tuviese ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el ejercicio fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 11 de 11 En caso de que, el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tuviese disminuciones en los ingresos del ejercicio fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. CUARTO. Para el ejercicio fiscal 2024, el cobro del Impuesto Predial previsto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, el Municipio concederá hasta un 50% de descuento a favor de los contribuyentes que tengan la condición de adultos mayores, previa acreditación de esta condición mediante cualquier identificación oficial que permita a la autoridad conocer la edad del contribuyente. QUINTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024. SEXTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.