LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 15-12-2023 Decreto 139
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá
durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir
los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo Ingreso
Estimado CONCEPTO
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 2024 6,468,109,767
1 IMPUESTOS 1,843,703,965
11 Impuestos sobre los ingresos 17,313,516
1
Del impuesto sobre diversiones, video juegos,
cines y espectáculos públicos
4,447,902
2
Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y
loterías
10,947,713
3
Del impuesto a músicos y cancioneros
profesionales 1,917,901
12 Impuestos sobre el patrimonio 921,509,420
1 Del impuesto Predial 921,509,420
2
Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículo
que no consuman gasolina ni otro derivado del
petróleo
0
13
Impuestos sobre la producción, el consumo y
las transacciones
636,785,418
1
Del impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles
636,785,418
14 Impuestos al comercio exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 56,076,408
1 Recargos 38,208,386
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2 Sanciones 867,858
3 Gastos de Ejecución 17,000,164
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 212,019,203
1
Del impuesto adicional para el fomento turístico,
desarrollo integral de la familia, desarrollo social y
promoción de la cultura
212,019,203
19
Impuestos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
0
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad
Social
0
25
Accesorios de cuotas y aportaciones de
Seguridad Social
0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no comprendidas
en la Ley de Ingresos vigente, causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
4 DERECHOS 1,819,541,762
41
Derechos por el uso, goce, aprovechamientos
o explotación de bienes de dominio público
37,908,510
1
De los Derechos de Cooperación para obras
públicas que realice el municipio
0
2
Del uso de la vía pública o de otros bienes de uso
común
37,908,510
43 Derechos por prestación de servicios 1,764,738,808
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1 De los Servicios de tránsito 7,895,632
2 Del Registro civil 24,961,684
3 De los servicios en materia de desarrollo urbano 169,625,677
4 De las Certificaciones 1,391,786
5 De los Panteones 0
6
De los alineamientos de predios, constancias del
uso del suelo, número oficial, medición de solares
del fundo legal y servicios catastrales
48,266,071
7
De las Licencias y refrendos de funcionamiento
comercial, industrial y de servicios
0
8
De las Licencias para funcionamiento de
establecimientos mercantiles en horas
extraordinarias 84,523,532
9 Del Rastro e inspección sanitaria 0
10
Del Traslado de animales sacrificados en los
rastros 0
11 Del Depósito de animales en corrales municipales 0
12
Del Registro y búsqueda de fierros y señales para
ganado
0
13
De la Expedición de certificados de vecindad, de
residencia y de morada conyugal
548,091
14 De los servicios para estacionamientos 272,069
15 De los Anuncios 54,957,058
16
De los Permisos para ruta de autobuses de
pasajeros, urbanos y suburbanos
481,730
17 De la limpieza de solares baldíos
0
18
Del Servicio y mantenimiento de alumbrado
público 171,291,185
19 De los Servicios de Inspección y vigilancia
0
20
Del Servicio prestado por las autoridades de
seguridad pública 2,883,185
21
De los Servicios de recolección, transportación,
tratamiento y destino final de residuos sólidos 337,582,428
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22 De la Promoción y publicidad turística
0
23
De la Verificación, control y fiscalización de obra
pública 0
24
De los Servicios en materia de ecología, protección
al ambiente y saneamiento ambiental 774,551,652
25 De los Servicios en materia de protección civil
74,161,809
26
De los Servicios que presta la unidad de
vinculación
445
27 De los Servicios en materia de salubridad 145,306
28
De los Servicios del registro único de personas
acreditadas 0
29
De los Servicios que presta la dirección de zona
federal marítimo terrestre 2,362,467
30
De los servicios que presta la Secretaría de Obras
Públicas y Servicios 8,837,001
31
Del impacto vial objeto de la evaluación y dictamen
de impacto vial 0
44 Otros Derechos
9,501,822
1 Otros no especificados
9,501,822
45 Accesorios de Derechos 7,392,622
1 Recargos 7,392,622
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
49
Derechos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
0
5 PRODUCTOS 34,400,202
51 Productos 34,400,202
1 De los Bienes mostrencos 0
2 De los Mercados y otros sitios 2,313,242
3
Del Arrendamiento, explotación o enajenación de
empresas municipales
372,109
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4
De los Créditos a favor del municipio
0
5
De la Venta de objetos recogidos por el
departamento de limpia y transporte
0
6 De los Productos diversos 31,714,851
59
Productos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente, causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 122,664,139
61 Aprovechamientos 0
1 Rezagos 0
2 Multas 0
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
1
De la venta o explotación de bienes muebles e
inmuebles propiedad del municipio
0
63 Accesorios de Aprovechamientos 122,664,139
1 Recargos 0
2 Sanciones 122,664,139
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
5 Otros Aprovechamientos 0
69
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley
de Ingresos vigente, causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
0
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de
Seguridad Social
0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Empresas Productivas del Estado
0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0
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Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Fideicomisos Financieros
Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial,
y de los Órganos Autónomos
0
79 Otros Ingresos 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES.
2,647,799,699
81 Participaciones 1,169,484,534
1 Fondo General de Participaciones 745,968,303
2 Fondo de Fomento Municipal 175,818,459
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación
56,404,717
4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 29,922,830
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 42,417,295
6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta 90,181,124
7 0.136 de la recaudación federal participable 7,295,919
8
Del Impuesto a la venta final de bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado
21,475,887
82 Aportaciones 1,152,005,957
1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal 290,801,229
2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios 861,204,728
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83 Convenios 160,909,927
1
Derechos por Acceso a Museos y zonas
Arqueológicas
103,885
2 Expedición de licencias y permisos para conducir 108,478,244
3
Fondo para la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de la zona
federal marítimo terrestre
52,327,798
84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 165,399,281
1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 7,712
2 Fondo de compensación del ISAN 3,976,650
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 22,125,544
4 Zona Federal Marítimo Terrestre
122,098,194
5 ISR de bienes inmuebles 15,355,899
6
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas
Administrativas Federales no Fiscales) 1,835,282
85 Fondos Distintos de Aportaciones
0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES
Y JUBILACIONES
0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado
0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
0
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento Interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
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Juárez, del Estado de Quintana Roo y el Código Fiscal Municipal del Estado de
Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas,
considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida
la Tesorería Municipal, sellado y con nombre y firma del servidor público que lo expida.
Las cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería Municipal y
deberán reflejarse en los registros de la misma.
ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1º, el Municipio
podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen
convenientes.
ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales
referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad
social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles,
previstas en leyes federales, estatales y municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
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propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
Artículo 7. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal
2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos de
construcción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales
unitarios en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, expedidas mediante decreto
número 128 de la H. XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 24 de
noviembre de 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
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b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna,
en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público
en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que, el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tuviese
ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el ejercicio fiscal
2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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En caso de que, el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tuviese disminuciones
en los ingresos del ejercicio fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO. Para el ejercicio fiscal 2024, el cobro del Impuesto Predial previsto en el
Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito
Juárez del Estado de Quintana Roo, el Municipio concederá hasta un 50% de
descuento a favor de los contribuyentes que tengan la condición de adultos mayores,
previa acreditación de esta condición mediante cualquier identificación oficial que
permita a la autoridad conocer la edad del contribuyente.
QUINTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado la
Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
SEXTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.