LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 166
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Cozumel, del Estado
de Quintana Roo y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá
durante el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir
los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los provenientes
de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
I
P
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 2024 812,486,759
1 IMPUESTOS 142,451,774
11 Impuestos sobre los ingresos 2,776,381
1
Del impuesto sobre diversiones, video juegos,
y espectáculos públicos
1,972,729
2
Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y
loterías
803,652
3
Del impuesto a músicos y cancioneros
profesionales
0
12 Impuestos sobre el patrimonio 107,692,700
1 Impuesto predial 107,692,700
13
Impuestos sobre la producción, el consumo
y las transacciones
30,930,458
1
Impuesto sobre adquisición de bienes
inmuebles
30,930,458
14 Impuesto al comercio exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 1,052,235
1 Recargos 1,015,000
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 37,235
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no comprendidos en la ley de
Ingresos Vigente causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
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22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24
Otras Cuotas y Aportaciones para la
Seguridad Social
0
25
Accesorios de cuotas y aportaciones de
Seguridad Social
0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribución de mejoras por obras públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no
comprendidas en la Ley de Ingresos vigente
causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
4 DERECHOS 162,877,481
41
Derechos por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
1,329,500
1
De cooperación para obras públicas que realice
el municipio
0
2
Uso de la vía pública o de otros bienes de uso
común
1,329,500
43 Derechos por prestación de servicios 160,503,514
1 Servicio de tránsito 3,650,444
2 Registro civil municipal 2,160,000
3 Servicios en materia de desarrollo urbano 18,450,000
4 De las certificaciones 424,149
5 Panteones 220,800
6
Alineamientos de predios, cartas de factibilidad
y/o constancias de uso del suelo, número
oficial, medición de predios y/o solares del
fundo legal y servicios catastrales
2,163,649
7
Licencias y refrendos de funcionamiento
comercial, industrial y de servicios
982,562
8
Licencias para funcionamiento de
establecimientos mercantiles en horas
extraordinarias
1,085,000
9 Rastro e inspección sanitaria 943,840
10
Traslado de animales sacrificados en los
rastros
0
11 Depósitos de animales en corrales municipales 0
12
Registro y búsqueda de fierros y señales para
ganado
0
13
Expedición de certificados de vecindad, de
residencia y de morada conyugal
121,380
14 Anuncios 0
15
Permisos para ruta de autobuses de pasajeros,
urbanos y suburbanos
61,441
16 Limpieza de solares baldíos 228,000
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17 Servicios de inspección y vigilancia 0
18
Del servicio prestado por las autoridades de
seguridad pública
0
19
Servicios de recolección, transportación,
tratamiento y destino final de residuos sólidos
42,195,653
20
De la verificación, control y fiscalización de obra
pública
0
21
Servicios en materia de ecología y protección al
ambiente
609,000
22 De los servicios en materia de protección civil 4,659,412
23
De los servicios que presta la unidad de
vinculación
0
24 De los derechos de saneamiento ambiental 63,367,931
25 Servicio y mantenimiento de alumbrado publico 19,180,253
44 Otros Derechos 280,250
1 Otros no especificados 280,250
45 Accesorios de Derechos 764,217
1 Recargos 764,217
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
49
Derechos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 2,692,882
51 Productos 2,692,881
1 Bienes mostrencos 0
2 Mercados 2,187,004
3
Arrendamiento, explotación o enajenación de
empresas municipales
0
4 Créditos a favor del Municipio 0
5
Venta de objetos recogidos por el
departamento de limpia y transporte
412,877
6 Productos diversos 93,000
59
Productos no comprendidos en la Ley de
Ingresos vigente causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
1
6 APROVECHAMIENTOS 36,165,203
61 Aprovechamientos 6,898,478
1 Rezagos 0
2 Multas 6,898,478
62 Aprovechamientos Patrimoniales 24,473,169
1
Venta o Explotación de Bienes Muebles e
Inmuebles Propiedad del Municipio
24,473,169
63 Accesorios de Aprovechamientos 4,793,556
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
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5 Otros Aprovechamientos 4,793,556
69
Aprovechamientos no comprendidos en la
Ley de Ingresos vigente causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Instituciones Públicas de
Seguridad Social
0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras No Monetarias
con Participación Estatal Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Fideicomisos Financieros
Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de los Poderes Legislativo y
Judicial, y de los Órganos Autónomos
0
79 Otros Ingresos 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
468,299,419
81 Participaciones 287,144,464
1 Fondo General de Participaciones 191,122,227
2 Fondo de Fomento Municipal 52,640,207
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 12,073,324
4
Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios
7,253,521
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 5,501,151
6 Fondo del Impuesto Sobre La Renta 18,124,597
7
Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con
Contenido Alcohólico en Envase Cerrado
429,437
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82 Aportaciones 130,298,141
1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal
46,562,673
2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios
83,735,468
83 Convenios 14,465,205
1
Fondo para la Vigilancia, Administración,
Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la
Zona Federal Marítimo Terrestre
10,814,760
2 Acceso a museos y zonas arqueológicas 1
3 Expedición de licencias de conducir 3,650,444
84
Incentivos derivados de la Colaboración
Fiscal
36,391,609
1 Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos 3,503
2 Fondo de Compensación del ISAN 1,279,791
3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 5,819,802
4 Zona Federal Marítima Terrestre 25,234,440
5 ISR de Bienes Inmuebles 4,054,073
6
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas
Administrativas, Federales No Fiscales)
0
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento Interno 0
1 Financiamientos 0
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ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de
Cozumel, del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo,
reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo
oficial o la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las
cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la Tesorería
y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de
las mismas, al expedirse el comprobante respectivo.
ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismo que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a
organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
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propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 6. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal
2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos de
construcción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales
unitarios en el Municipio de Cozumel Quintana Roo, emitidas mediante el Decreto
número 021 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre del 2019
en emisión 145 extraordinaria.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
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II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna,
en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público
en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
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TERCERO. En caso de que el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, tuviese ingresos
excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal 2024,
deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, tuviese disminuciones en los
ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. C. Alicia Tapia Montejo.