Ley de Ingresos del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 154 ARTÍCULO 1o. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: Municipio de Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 R U B R O T IP O C L A S E TOTAL DE INGRESOS 2024 752,088,903 1 IMPUESTOS 13,721,193 11 Impuestos Sobre los Ingresos 8,217 1 Del impuesto sobre diversiones, video juegos y espectáculos públicos 8,217 2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 0 3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 0 12 Impuestos Sobre el Patrimonio 8,163,135 1 Del impuesto predial 8,163,135 2 Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que no consuman gasolina ni otro derivado del petróleo 0 13 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 3,301,163 1 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 3,301,163 14 Impuestos al Comercio Exterior 0 15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0 16 Impuestos Ecológicos 0 17 Accesorios de Impuestos 2,248,678 1 Recargos 2,134,783 2 Sanciones 0 3 Gastos de ejecución 113,895 4 Indemnizaciones 0 18 Otros Impuestos 0 19 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 22 Cuotas para la Seguridad Social 0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 2 de 9 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 1 Recargos 0 2 Sanciones 0 3 Gastos de ejecución 0 4 Indemnizaciones 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0 39 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 4 DERECHOS 19,485,364 41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 244,755 1 De los Derechos de cooperación para obras públicas que realice el municipio 11,600 2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 233,155 43 Derechos por Prestación de Servicios 16,919,609 1 Servicio de tránsito 1,821,147 2 Registro Civil Municipal 1,315,135 3 Servicios en Materia de Desarrollo Urbano 703,114 4 De las certificaciones 317,183 5 Panteones 90,124 6 Alineamientos de predios, cartas de factibilidad y/o constancias del uso de suelo, número oficial, medición de predios y/o solares del fundo legal y servicios catastrales 733,489 7 Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios 0 8 Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en horas extraordinarias 43,165 9 Rastro e inspección sanitaria 263,892 10 Traslado de animales sacrificados en los rastros 0 11 Depósitos de animales en corrales municipales 0 12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0 13 Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada conyugal 6,133 14 Anuncios 759,300 15 Permisos para rutas de autobuses de pasajeros, urbanos y suburbanos 0 16 Limpieza de solares baldíos 0 17 Servicios de inspección y vigilancia 0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 3 de 9 18 Del servicio prestado por las autoridades de seguridad pública 0 19 Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos 3,689,147 20 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 498,288 21 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente 2,160 22 De los Servicios en materia de protección civil 3,856,000 23 De los servicios que presta la unidad de vinculación 0 24 De los derechos por la ejecución de la Obra Pública 2,547,930 25 Saneamiento Ambiental que realice el Municipio 273,401 26 De los Servicios que presta la Unidad de Control Animal 1 27 Promoción y Publicidad Turística 0 44 Otros Derechos 2,321,000 1 Otros no especificados 2,321,000 45 Accesorios de Derechos 0 1 Recargos 0 2 Sanciones 0 3 Gastos de ejecución 0 4 Indemnizaciones 0 49 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 5 PRODUCTOS 1,394,100 51 Productos 1,394,100 1 Bienes Mostrencos 0 2 Mercados 989,700 3 Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas municipales 0 4 Créditos a favor de los municipios 0 5 Venta de objetos recogidos por el departamento de limpia y transporte 0 6 Productos diversos 404,400 59 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 6 APROVECHAMIENTOS 922,291 61 Aprovechamientos 856,133 1 Rezagos 0 2 Multas 856,133 62 Aprovechamientos Patrimoniales 0 1 Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio 0 63 Accesorios de Aprovechamientos 66,158 1 Recargos 0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 4 de 9 2 Sanciones 0 3 Gastos de Ejecución 66,158 4 Indemnizaciones 0 5 Otros Aprovechamientos 0 69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 79 Otros Ingresos 0 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 716,565,955 81 Participaciones 314,633,943 1 Fondo general de participaciones 213,622,779 2 Fondo de fomento municipal 50,645,145 3 Fondo de fiscalización y recaudación 16,059,663 4 Impuesto especial sobre producción y servicios 8,553,196 5 Participaciones de gasolina y diésel 7,382,639 6 Fondo del Impuesto sobre la Renta 18,366,160 7 Del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado 4,361 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 5 de 9 82 Aportaciones 387,788,895 1 Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal 308,433,605 2 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios 79,355,290 83 Convenios 2,055,065 1 Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre 85,065 2 Expedición de Licencias y permisos de Conducir 1,970,000 84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 12,088,052 1 Zona Federal Marítimo Terrestre 198,486 2 Impuesto sobre tenencia o uso de Vehículos 2,259 3 Fondo de Compensación de ISAN 1,148,977 4 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 6,336,686 5 ISR de Bienes Inmuebles 4,401,644 85 Fondos Distintos de Aportaciones 0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 91 Transferencias y Asignaciones 0 1 Del Gobierno Federal 0 2 Del Gobierno del Estado 0 93 Subsidios y Subvenciones 0 1 Del Gobierno Federal 0 2 Del Gobierno del Estado 0 95 Pensiones y Jubilaciones 0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0 01 Endeudamiento interno 0 02 Endeudamiento externo 0 03 Financiamiento Interno 0 1 Financiamientos 0 ARTÍCULO 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ARTÍCULO 3o. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 6 de 9 oficial o la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la Tesorería y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de las mismas, al expedirse el comprobante respectivo. ARTÍCULO 4o. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al cobro de accesorios de las contribuciones, mismo que serán iguales a los que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables supletoriamente. ARTÍCULO 5o. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1o., el Municipio podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen convenientes. ARTÍCULO 6o. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, y ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y del Municipio, y en las demás leyes fiscales. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación, Estados y Municipios. ARTÍCULO 7o. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 7 de 9 deconstrucción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales unitarios en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, las que al efecto expida la Legislatura. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 01 de enero del año 2024. SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes: DERECHOS I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de estas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil b) Registro de la Propiedad y del Comercio LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 8 de 9 III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, y por el uso o tenencia de anuncios. IV.- Actos de inspección de vigilancia. V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permiso o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación, y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros. Cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. TERCERO. En caso de que, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, tuviese ingresos extraordinarios excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En caso de que, el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, tuviese disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 9 de 9 dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024. QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Issac Janix Alanis. Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.