LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO,
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 154
ARTÍCULO 1o. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Felipe Carrillo
Puerto, del Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el
Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del
año 2024, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo,
mismos que serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 2024
752,088,903
1 IMPUESTOS 13,721,193
11 Impuestos Sobre los Ingresos 8,217
1
Del impuesto sobre diversiones, video juegos y
espectáculos públicos
8,217
2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 0
3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 0
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 8,163,135
1 Del impuesto predial 8,163,135
2
Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que no
consuman gasolina ni otro derivado del petróleo
0
13
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
3,301,163
1 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 3,301,163
14 Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 2,248,678
1 Recargos 2,134,783
2 Sanciones 0
3 Gastos de ejecución 113,895
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
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23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley
de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
4 DERECHOS 19,485,364
41
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
244,755
1
De los Derechos de cooperación para obras públicas que
realice el municipio
11,600
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 233,155
43 Derechos por Prestación de Servicios 16,919,609
1 Servicio de tránsito 1,821,147
2 Registro Civil Municipal 1,315,135
3 Servicios en Materia de Desarrollo Urbano 703,114
4 De las certificaciones 317,183
5 Panteones 90,124
6
Alineamientos de predios, cartas de factibilidad y/o
constancias del uso de suelo, número oficial, medición de
predios y/o solares del fundo legal y servicios catastrales
733,489
7
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial,
industrial y de servicios
0
8
Licencias para funcionamiento de establecimientos
mercantiles en horas extraordinarias
43,165
9 Rastro e inspección sanitaria
263,892
10 Traslado de animales sacrificados en los rastros 0
11 Depósitos de animales en corrales municipales 0
12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
13
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de
morada conyugal
6,133
14 Anuncios 759,300
15
Permisos para rutas de autobuses de pasajeros, urbanos y
suburbanos
0
16 Limpieza de solares baldíos
0
17 Servicios de inspección y vigilancia 0
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Del servicio prestado por las autoridades de seguridad
pública
0
19
Servicios de recolección, transportación, tratamiento y
destino final de residuos sólidos
3,689,147
20 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 498,288
21 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente 2,160
22 De los Servicios en materia de protección civil 3,856,000
23 De los servicios que presta la unidad de vinculación 0
24 De los derechos por la ejecución de la Obra Pública 2,547,930
25 Saneamiento Ambiental que realice el Municipio 273,401
26 De los Servicios que presta la Unidad de Control Animal 1
27 Promoción y Publicidad Turística 0
44 Otros Derechos 2,321,000
1 Otros no especificados 2,321,000
45 Accesorios de Derechos 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
49
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
5 PRODUCTOS 1,394,100
51 Productos 1,394,100
1 Bienes Mostrencos
0
2 Mercados 989,700
3
Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas
municipales
0
4 Créditos a favor de los municipios 0
5
Venta de objetos recogidos por el departamento de limpia y
transporte 0
6 Productos diversos 404,400
59
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 922,291
61 Aprovechamientos 856,133
1 Rezagos 0
2 Multas 856,133
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
1
Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio
0
63 Accesorios de Aprovechamientos 66,158
1 Recargos 0
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2 Sanciones
0
3 Gastos de Ejecución
66,158
4 Indemnizaciones
0
5 Otros Aprovechamientos
0
69
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Instituciones Públicas de Seguridad Social
0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Empresas Productivas del Estado
0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No
Empresariales y No Financieros
0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales No
Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria
0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
0
79 Otros Ingresos
0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
716,565,955
81 Participaciones 314,633,943
1 Fondo general de participaciones 213,622,779
2 Fondo de fomento municipal 50,645,145
3 Fondo de fiscalización y recaudación 16,059,663
4 Impuesto especial sobre producción y servicios 8,553,196
5 Participaciones de gasolina y diésel 7,382,639
6 Fondo del Impuesto sobre la Renta 18,366,160
7
Del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado
4,361
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82 Aportaciones 387,788,895
1
Fondo de aportaciones para la infraestructura social
municipal
308,433,605
2
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los
municipios
79,355,290
83 Convenios 2,055,065
1
Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento,
preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre
85,065
2 Expedición de Licencias y permisos de Conducir
1,970,000
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 12,088,052
1 Zona Federal Marítimo Terrestre 198,486
2 Impuesto sobre tenencia o uso de Vehículos 2,259
3 Fondo de Compensación de ISAN 1,148,977
4 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 6,336,686
5 ISR de Bienes Inmuebles 4,401,644
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento Interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe
Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de
Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas,
considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3o. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques,
así como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales
que se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo
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oficial o la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las
cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la Tesorería
y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de
las mismas, al expedirse el comprobante respectivo.
ARTÍCULO 4o. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el
plazo que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el
incumplimiento oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales
dará lugar al cobro de accesorios de las contribuciones, mismo que serán iguales a
los que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones
legales aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5o. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1o., el
Municipio podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Gobierno del Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se
estimen convenientes.
ARTÍCULO 6o. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, y ordenamientos
legales referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de
seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 7o. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de
Catastro del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el
ejercicio fiscal 2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos
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deconstrucción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales
unitarios en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, las
que al efecto expida la Legislatura.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 01 de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de estas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el
ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios.
Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a
una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de
las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil
b) Registro de la Propiedad y del Comercio
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III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, y por el uso o tenencia de anuncios.
IV.- Actos de inspección de vigilancia.
V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna,
en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público
en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permiso o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que las características de derecho conforme al Código Fiscal de la
Federación, y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros. Cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo,
tuviese ingresos extraordinarios excedentes derivados de ingresos de libre disposición
en el Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que, el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, tuviese
disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo
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dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana
Roo, para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor,
continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos
del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio
Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanis. Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.