LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 156
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Isla Mujeres, del
Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio
percibirá durante el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024,
para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo
Ingreso
Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 2024 935,030,302
1 IMPUESTOS 260,373,373
11 Impuestos sobre los ingresos 53,650
1
Del impuesto sobre diversiones, video juegos, cines y espectáculos
públicos
47,150
2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 6,500
3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 0
12 Impuestos sobre el patrimonio 152,495,163
1 Del impuesto Predial 152,495,163
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 61,088,303
1 Del impuesto Sobre adquisición de Bienes Inmuebles 61,088,303
14 Impuestos al comercio exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 46,736,257
1 Recargos 42,847,038
2 Sanciones 233,000
3 Gastos de Ejecución 3,656,219
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
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2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de
Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
4 DERECHOS 362,663,813
41
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público
9,019,319
1
De los Derechos de Cooperación por obras públicas que realice el
municipio
514,060
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común
8,505,259
43 Derechos por prestación de servicios 346,937,234
1 De los Derechos de Saneamiento Ambiental 206,085,840
2 Servicios de tránsito 292,558
3 Del Registro civil 1,608,714
4 De las licencias para construcción 17,369,763
5 De las certificaciones 385,618
6 De los panteones 69,875
7
Alineamientos de predios, constancias del uso del suelo, número
oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales
25,363,360
8
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de
servicios
0
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9
Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en
horas extraordinarias
20,747,155
10 Rastro e inspección sanitaria 0
11 Traslado de animales sacrificados en los rastros
0
12 Depósito de animales en corrales municipales 0
13 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
14
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada
conyugal
81,943
15 De los anuncios 794,621
16
De los permisos para rutas de autobuses de pasajeros, urbanos y
suburbanos
0
17 Limpieza de solares baldíos
114,120
18 Servicio y mantenimiento de alumbrado público
25,274,599
19 Servicios de Inspección y vigilancia
0
20 Del servicio prestado por las autoridades de seguridad pública
0
21
Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino final
de residuos sólidos
29,868,092
22 Promoción y publicidad turística
0
23 De la verificación, control y fiscalización de obra pública
646,552
24 Servicios en materia de ecología y protección ambiental
4,128,796
25 De los servicios en materia de protección civil 14,058,888
26 De los servicios que presta la unidad de vinculación 0
27
De los servicios que presta la Dirección de Zona Federal Marítimo
Terrestre
46,740
44 Otros Derechos
645,130
1 Otros no especificados 645,130
45 Accesorios de Derechos 6,062,130
1 Recargos 305,170
2 Sanciones 5,756,960
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
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49
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 8,238,000
51 Productos 8,238,000
1 Bienes mostrencos 0
2 De los Mercados y otros sitios 546,239
3 Créditos a favor del Municipio
0
4
Venta de objetos recogidos por los servicios de limpia y transporte
0
5 Productos diversos 7,691,761
59
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 11,973,678
61 Aprovechamientos 0
1 Rezagos 0
2 Multas 0
62 Aprovechamientos Patrimoniales 11,333,123
1
De la venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad
del Municipio 11,333,123
63 Accesorios de Aprovechamientos 640,555
1 Recargos 19,981
2 Sanciones 3
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
5 Otros Aprovechamientos 620,571
69
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes
de liquidación o pago
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social 0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado 0
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73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias
con Participación Estatal Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los
Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0
79 Otros Ingresos 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
291,781,438
81 Participaciones 208,343,359
1 Fondo General de Participaciones 125,273,707
2 Fondo de Fomento Municipal 33,213,217
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 8,317,714
4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 4,824,671
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 2,928,876
6 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 33,545,326
7
Del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado 239,848
82 Aportaciones 48,048,868
1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 26,614,720
2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
21,434,148
83 Convenios 12,092,008
1
Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,
Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre
6,891,510
2
Derecho de acceso a museos y zonas arqueológicas 0
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3 Expedición de licencias y permisos para conducir 5,200,498
84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 23,297,203
1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2,020
2 Fondo de compensación del ISAN 794,595
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 3,784,025
4 Zona Federal Marítimo Terrestre 16,080,189
5 ISR de bienes inmuebles 2,636,374
6
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas Administrativas
Federales no Fiscales)
0
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Isla
Mujeres del Estado de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de
Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas,
considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener el recibo oficial que expida
la Tesorería Municipal, sellado, con nombre y firma del servidor público que lo expida.
Las cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería y deberán
reflejarse en los registros de la misma.
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ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el Artículo 1, el Municipio
podrá celebrar convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado, a fin de que esta administre en forma transitoria los que se estimen
convenientes.
ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Isla Mujeres, del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a
organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tengan un
destino específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del
Estado y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 7. Por los servicios previstos en los artículos 123 de la Ley de Hacienda
del Municipio de Isla Mujeres, del Estado de Quintana Roo, los sujetos ya sea por
deuda propia o ajena, pagarán en cantidades fijas mensuales tomando como base
para el cobro, la Zona, el Giro o Actividad y la descripción de los inmuebles, de
conformidad con el artículo 123-Bis de dicha Ley.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal
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2024, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, que mediante Decreto
expida la Legislatura del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 9. Durante el ejercicio fiscal 2024, cuando el impuesto predial causado
sea cubierto en una sola emisión por anticipado, se encuentre al corriente en sus
pagos anteriores, cubra todo el año y sea enterado en la Tesorería Municipal, el
Ayuntamiento podrá otorgar un descuento del 15% del total del importe, siempre y
cuando el pago se efectúe del 2 al 31 de enero; un descuento del 10% del total del
importe, cuando se efectúe el pago del 1 al 29 de febrero y finalmente un descuento
del 5%del total del importe cuando el pago se efectúe del 1 al 31 de marzo.
ARTÍCULO 10. Las personas turistas pagarán el aprovechamiento patrimonial a que
se refiere el presente artículo por el uso y aprovechamiento de los parques y museos
del Municipio de Isla Mujeres.
El aprovechamiento patrimonial se fijará en razón de una vez el valor diario de la UMA
y se causará al momento en que la persona turista ingrese al parque o museo del
Municipio de Isla Mujeres, y 0.5 el valor diario de la UMA, a los residentes del Estado
de Quintana Roo, utilizando las formas autorizadas por la Tesorería Municipal a través
de los mecanismos que al efecto emita la Tesorería a través de reglas de carácter
general que determinará el mecanismo de recaudación y entero del aprovechamiento
referido.
Para los efectos del párrafo anterior los aprovechamientos patrimoniales son los
ingresos que percibe el municipio por uso o enajenación de bienes muebles,
inmuebles e intangibles, por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio
invertido, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
Quedan exentas del pago de la cuota establecida en el presente artículo las personas
residentes del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo.
ARTÍCULO 11. Durante el ejercicio fiscal 2024, cuando los derechos por los servicios
de recolección, transportación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos sean
cubiertos en una sola emisión por anticipado, cubra todo el año y sea enterado en la
Tesorería Municipal, el Ayuntamiento concederá un descuento del 10% del total del
importe, siempre y cuando el pago se efectúe del 2 de enero al 31 de marzo de 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
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DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto
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del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, tuviese
ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal
2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, tuviese disminuciones en
los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Isla Mujeres, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Isla Mujeres, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
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Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanis. Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.