LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS,
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 162
Artículo 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de José María Morelos, del
Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio
percibirá durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024, para
cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán
los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de José María Morelos del Estado de
Quintana Roo
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
I P
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS
2024
400,536,013
1
IMPUESTOS
1,372,390
11 Impuestos Sobre los Ingresos 127,083
1
Del impuesto sobre diversiones, videojuegos y espectáculos
públicos 2,882
2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 124,201
3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 0
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 776,636
1 Del impuesto predial 776,636
13
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones 468,671
1 Del Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 468,671
14 Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago. 0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 2 de 9
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25
Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0
31
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0
4
DERECHOS
6,177,825
41
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación
de Bienes de Dominio Público 135,702
1
De los derechos de cooperación por obras públicas que realice el
municipio 11,683
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 124,019
43 Derechos por Prestación de Servicios 6,009,541
1 Servicios de tránsito 78,186
2 Del Registro Civil 286,683
3 De las licencias para construcción. 302,858
4 De las certificaciones 0
5 De los Panteones 18,872
6
Alineamientos de predios, constancias del uso del suelo, número
oficial, licencia de uso o destino de suelo, medición de solares del
fundo legal y servicios catastrales.
939,131
7
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de
servicios.
0
8
Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles
en horas extraordinarias. 1,266,254
9 Rastro e inspección sanitaria 307,352
10 Traslado de animales sacrificados en los rastros 0
11 Depósito de animales en corrales municipales 0
12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
13
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de
morada conyugal
8,089
14 De los anuncios 514,949
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 3 de 9
15 Limpieza de solares baldíos 0
16 Servicios de inspección y vigilancia 0
17
Del servicio prestado por las autoridades de seguridad pública
0
18
Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino
final de residuos sólidos. 1,161,108
19 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 0
20 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente 1,126,059
21 De los servicios en materia de protección civil 0
22 De los servicios que presta la unidad de vinculación 0
23 Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público 0
44 Otros Derechos 32,582
1 Otros no especificados 32,582
45 Accesorios de Derechos 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
49
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago 0
5
PRODUCTOS
299,255
51 Productos 299,255
1 Bienes mostrencos 0
2 De los mercados y otros sitios 49,312
3
Del arrendamiento, explotación o enajenación de empresas
municipales 0
4 Créditos a favor del Municipio 0
5 Venta de objetos recogidos por los servicios de limpia y transporte
0
6 Productos diversos 249,943
59
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago 0
6
APROVECHAMIENTOS
590,577
61 Aprovechamientos 62,306
1 Rezagos 0
2 Multas 62,306
62 Aprovechamientos Patrimoniales 283,418
1
De la venta o explotación de bienes muebles e inmuebles
propiedad del Municipio 283,418
63 Accesorios de Aprovechamientos 244,853
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 4 de 9
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
5 Otros aprovechamientos 244,853
69
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago 0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social 0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado 0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y
No Financieros 0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria 0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria 0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
los Poderes Legislativo y Judicial y de los Órganos
Autónomos 0
79 Otros Ingresos 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
392,095,966
81 Participaciones 199,933,522
1 Fondo General de Participaciones 143,575,819
2 Fondo de Fomento Municipal 36,966,686
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 9,876,936
4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5,589,279
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 3,924,110
6 Fondo del Impuesto sobre la Renta 0
7
Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico en Envase Cerrado 692
82 Aportaciones 181,134,746
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 5 de 9
1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
144,130,937
2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
37,003,809
83 Convenios 2,829,077
1
Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,
Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 0
2
Expedición de Licencias y Permisos para conducir
2,829,077
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 8,198,621
1 Impuestos sobre tenencia o uso de vehículos 2,110
2 Fondo de compensación del ISAN 872,846
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 4,318,972
4 Zona Federal Marítimo Terrestre 0
5 ISR de bienes inmuebles 3,004,693
6
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas Administrativas
Federales no Fiscales)
0
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES. 0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo 0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
0
01 Endeudamiento interno 0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento interno 0
01 Financiamientos 0
Artículo 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de José María
Morelos del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Quintana Roo, y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos,
convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 6 de 9
Artículo 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así como
en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que se
establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida la
Tesorería Municipal, sellado, con nombre y firma del servidor público que lo expida. Las
cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería y deberán reflejarse en
los registros de la misma.
Artículo 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que
señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones, y la determinación de créditos fiscales dará lugar al cobro
de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el Código
Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables
supletoriamente.
Artículo 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1, el Municipio podrá
celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado,
a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen convenientes.
Artículo 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales,
o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen
tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones
municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio José María
Morelos del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Quintana Roo, y ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados
que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de
contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por objeto la creación de
organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación
estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el municipio
por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico,
distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y del
Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación,
Estados y Municipios.
Artículo 7. Durante el ejercicio fiscal 2024, cuando los derechos por los servicios de
recolección transportación tratamiento y disposición final de residuos sólidos sean
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 7 de 9
cubiertos en una sola emisión por anticipado, cubra todo el año y sea enterado en la
tesorería municipal, el Ayuntamiento concederá un descuento del 25% del total del
importe, siempre y cuando el pago se efectué del 2 al 31 de enero; un descuento del
20% del total del importe siempre y cuando el pago se efectué del 1 al 29 de febrero y
un descuento del 15% del total del importe siempre y cuando el pago se efectué del 1 al
31 Marzo.
Artículo 8. Durante el ejercicio fiscal 2024, en el Impuesto Predial cuando el impuesto
causado sea cubierto en una sola emisión por anticipado, cubra todo el año y sea
enterado en la tesorería municipal, el Ayuntamiento concederá un descuento del 20%
del total del importe siempre y cuando el pago se efectué del 2 al 31 de enero, un
descuento del 15% del total del importe siempre y cuando el pago se efectúe del 1 al 29
de febrero y un descuento del 10% del total del importe siempre y cuando el pago se
efectué del 1 al 31 Marzo.
Artículo 9. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro del
Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2024,
las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos de construcción, de
coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales unitarios en el Municipio
de José María Morelos, Quintana Roo, emitidas mediante el Decreto número 80
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 23 de diciembre de 2020,
en el Tomo 111, Número 172 Extraordinario, Novena Época.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 8 de 9
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Página 9 de 9
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de
la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando
se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos,
aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que, en el Municipio de José María Morelos, Quintana Roo,
tuviese ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio
Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que, en el Municipio de José María Morelos, Quintana Roo, tuviese
disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado la
Ley de Ingresos del Municipio de José María Morelos, del Estado de Quintana Roo, para
el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio
de José María Morelos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac. Janix Alanís. C. Alicia Tapia Montejo.