LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 164
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Lázaro Cárdenas, del
Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio
percibirá durante el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024,
para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Lázaro Cárdenas del Estado de Quintana Roo Ingreso
Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 2024 394,628,374
1 IMPUESTOS 23,672,459
11 Impuestos Sobre los Ingresos 72,586
1
Del impuesto sobre diversiones, video juegos, cines y
espectáculos públicos
72,586
2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 0
3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 0
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 12,307,790
1 Impuesto predial 12,307,790
2
Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que no
consuman gasolina ni otro derivado del petróleo
0
13
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones 10,841,763
1 Del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 10,841,763
14 Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de impuestos 450,320
1 Recargos 439,624
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 10,696
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago 0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
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21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
4 DERECHOS 44,337,040
41
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
438,789
1 De cooperación para obras públicas que realice el municipio 425,271
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 13,518
43 Derechos por Prestación de Servicios 43,618,310
1 Servicio de tránsito 52,491
2 Registro civil municipal 1,136,117
3 Servicios en materia de desarrollo urbano 5,324,342
4 De las certificaciones 133,932
5 Panteones 50,756
6
Alineamientos de predios, constancia del uso del suelo,
número oficial, medición de solares del fundo legal y servicios
catastrales
8,078,399
7
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y
de servicios
0
8
Licencias para funcionamiento de establecimientos
mercantiles en horas extraordinarias
106,957
9 Rastro e inspección sanitaria 123,613
10 Traslado de Animales Sacrificados en los Rastros 0
11 Depósito de animales en corrales municipales 0
12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
13
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de
morada conyugal
11,448
14 Anuncios 5,671
15
Permisos para ruta de autobuses de pasajeros, urbanos y
suburbanos
0
16 Limpieza de solares baldíos 0
17 Servicios de inspección y vigilancia 0
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18 Del Servicio prestado por las autoridades de seguridad pública 0
19
Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino
final de residuos sólidos
8,275,971
20 Promoción y publicidad turística 0
21 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 415,536
22 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente. 1,987,843
23
Servicios prestados por la autoridad municipal de Protección
Civil
3,057,388
24 De los servicios que presta la unidad de vinculación 0
25
De los servicios que presta la Dirección de Zona Federal
Marítimo Terrestre.
30,958
26
De los derechos de saneamiento ambiental que realice el
municipio
14,826,888
44 Otros Derechos 145,582
1 Otros no especificados 145,582
45 Accesorios de Derechos 134,359
1 Recargos 112,665
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 10,696
4 Indemnizaciones 10,998
49
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
5 PRODUCTOS 282,991
51 Productos 282,991
1 Bienes mostrencos 0
2 Mercados 7,562
3
Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas
municipales
0
4 Créditos a favor del municipio 0
5
Venta de objetos recogidos por el departamento de limpia y
transporte
0
6 Productos diversos 275,429
59
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 5,243,436
61 Aprovechamientos 1,595,127
1 Rezagos 0
2 Multas 1,595,127
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
1
Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio 0
63 Accesorios de Aprovechamientos 3,648,309
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1 Recargos 2,819,579
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
5 Otros aprovechamientos 828,730
69
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Empresas Productivas del Estado 0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No
Empresariales y No Financieros 0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras
con Participación Estatal Mayoritaria 0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria 0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos 0
79 Otros Ingresos 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 321,092,448
81 Participaciones 194,385,029
1 Fondo General de Participaciones 139,322,052
2 Fondo de Fomento Municipal 37,221,299
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 9,161,772
4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5,350,122
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 3,302,871
6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta (FISR) 0
7
Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico en Envase Cerrado
26,913
82 Aportaciones 111,471,342
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1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
83,910,047
2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
27,561,295
83 Convenios 4,681,185
1
Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,
Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo
Terrestre
1,071,570
2 Expedición de licencias y permisos para conducir 3,609,615
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 10,554,892
1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2,326
2 Fondo de compensación del ISAN 893,340
3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 4,221,572
4 Zona Federal Marítimo Terrestre 2,500,330
5 ISR de Bienes Inmuebles 2,937,324
6
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas Administrativas
Federales no Fiscales)
0
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
01 Endeudamiento interno
0
02 Endeudamiento externo 0
03 Financiamiento Interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Lázaro
Cárdenas, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la Ley
del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de
Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos,
convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas considerando el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial o forma
valorada que expida la Tesorería Municipal, sellado, con nombre y firma del servidor
público que lo expida. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán
concentradas en la Tesorería y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o
naturaleza en los registros de las mismas al expedirse el comprobante respectivo.
ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismo que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1, el Municipio
podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen
convenientes.
ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Quintana Roo, la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
de los Municipios del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a
organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
Municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
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ARTÍCULO 7. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal
2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos deconstrucción,
de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales unitarios en el
Municipio de Lázaro Cárdenas Quintana Roo, expedidas mediante el Decreto número
033 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de noviembre de 2011, en el
Tomo III, numero 86 Extraordinario, Novena Época.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
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a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna,
en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público
en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que el Municipio de Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana
Roo, tuviese ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el
Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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En caso de que el Municipio de Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana Roo, tuviese
disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana Roo,
para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal
2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac. Janix Alanís. C. Alicia Tapia Montejo.