LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS, DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 165
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Puerto Morelos, del
Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio
percibirá durante el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024,
para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que
serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo
Ingreso
Estimado 2024
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 668,758,266
1 IMPUESTOS 240,739,640
11 Impuestos sobre los ingresos 142,283
1
Impuesto sobre diversiones, video juegos, cines y espectáculos
públicos
86,863
2 Impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 0
3 Impuesto a músicos y cancioneros profesionales 55,420
12 Impuestos sobre el patrimonio 143,526,036
1 Impuesto Predial 143,526,036
13
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
79,248,188
1 Impuesto sobre adquisición de Bienes Inmuebles 79,248,188
14 Impuesto al comercio exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 2,414,950
1 Recargos 1,881,000
2 Sanciones 70,200
3 Gastos de Ejecución 463,750
4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 15,408,183
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Impuestos adicionales para el fomento turístico, desarrollo integral
de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura
15,408,183
19
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribución de mejoras por obras públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de
Ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0
4 DERECHOS 164,050,907
41
Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación
de bienes de dominio público
1,204,804
1
Derechos de Cooperación por obras públicas que realice el
municipios
249,057
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 955,747
43 Derechos por prestación de servicios 162,284,900
1 Servicio de tránsito 6,300,000
2 Registro civil 1,550,480
3 Servicio en materia de desarrollo urbano 26,929,575
4 Certificaciones 252,056
5 Panteones 11,130
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Alineamientos de predios, constancias de uso del suelo, número
oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales
17,943,533
7
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de
servicios
0
8
Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en
horas extraordinarias
9,008,869
9 Rastro e inspección sanitaria 0
10 Traslado de animales sacrificados en los rastros 0
11 Depósito de animales en corrales municipales 0
12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
13
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada
conyugal
28,904
14 Anuncios 3,358,182
15
Permisos para rutas de autobuses de pasajeros, urbanos y
suburbanos
0
16 Limpieza de solares baldíos 116,600
17 Servicio y mantenimiento de alumbrado público 16,960,000
18 Servicio de Inspección y vigilancia 110,466
19 Servicio prestado por las autoridades de seguridad pública 31,800
20
Servicio de recolección, transportación, tratamiento y destino final
de residuos sólidos
18,384,741
21 Promoción y publicidad turística 0
22 Verificación, control y fiscalización de obra pública 300,000
23 Servicios de protección y saneamiento ambiental 46,782,303
24 Servicios en materia de protección civil 12,065,373
25 Servicios que presta la unidad de vinculación 0
26 Servicios en materia de salubridad 0
27 Servicio del registro único de personas acreditadas 0
28
Servicios que presta la dirección de zona federal marítimo terrestre
300,000
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De los directores responsables de la construcción de obras
1,850,888
44 Otros Derechos 471,103
1 Otros no especificados 471,103
45 Accesorios de Derechos 90,100
1 Recargos 65,720
2 Sanciones 24,380
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
49
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 174,900
51 Productos 174,900
1 Bienes mostrencos 0
2 Mercados 0
3
Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas
municipales
0
4 Créditos a favor del municipio 0
5
Venta de objetos recogidos por la prestación de servicios de
recolección de residuos sólidos
0
6 Productos diversos 174,900
59
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 11,876,267
61 Aprovechamientos 11,890
1 Rezagos 11,890
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
1
Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del
Municipio
0
63 Accesorios de Aprovechamientos 11,864,377
1 Recargos 114,639
2 Sanciones 10,859,639
3 Gastos de Ejecución 13,200
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4 Indemnizaciones 0
5 Otros Aprovechamientos 876,899
69
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos
vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes
de liquidación o pago
0
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
1,560,000
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
0
72
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado
0
73
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y
No Financieros
0
74
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
76
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
77
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
0
78
Ingresos por la Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
0
79 Otros Ingresos 1,560,000
1 Otros Ingresos 1,560,000
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
250,356,552
81 Participaciones 161,327,613
1 Fondo General de Participaciones 102,168,438
2 Fondo de Fomento Municipal 24,757,834
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3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 7,514,378
4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 4,061,616
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 3,085,678
6 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 19,559,299
7
Del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado
180,370
82 Aportaciones 40,772,865
1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 15,337,410
2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 25,435,455
83 Convenios 13,221,689
1
Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,
Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre
7,662,120
2 Expedición de licencias y permisos para conducir 5,559,569
84 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 35,034,385
1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 1,601
2 Fondo de compensación del ISAN 568,134
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 3,039,961
4 Zona Federal Marítimo Terrestre 29,308,056
5 ISR de bienes inmuebles 2,116,633
6
Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas Administrativas
Federales no Fiscales)
0
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo 0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
01 Endeudamiento interno
02 Endeudamiento externo
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03 Financiamiento Interno
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto
Morelos, del Estado de Quintana Roo, y el Código Fiscal Municipal del Estado de
Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas,
considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3. Para que tenga validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta Ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida
la Tesorería Municipal, sellado y con nombre y firma del servidor público que la expida.
Las cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería y deberán
reflejarse en los registros de la misma.
ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismo que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1º, el Municipio
podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen
convenientes.
ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales
referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad
social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
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específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 7. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el Ejercicio Fiscal
2024, las Tablas de Valores de Suelo y Construcciones que Servirán de Base para el
Cobro de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria en el Municipio de Puerto
Morelos, del Estado de Quintana Roo, emitidas mediante el Decreto número 128
publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2017 en emisión
extraordinaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
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servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto
del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
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También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que en el Municipio de Puerto Morelos, del Estado de
Quintana Roo, tuviese ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición
en el Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que el Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo, tuviese
disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo, para
el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal
2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. C. Alicia Tapia Montejo.