LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 163
ARTÍCULO 1. La presente ley es aplicable para el Municipio de Solidaridad, del
Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio
percibirá durante el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2024,
para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que
serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 3,687,313,428
1 IMPUESTOS 1,346,803,292
11 Impuestos Sobre los Ingresos 30,724,865
1
Del Impuesto sobre diversiones, video juegos y espectáculos
públicos
28,079,320
2 Del Impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 2,451,755
3 Del Impuesto a músicos y cancioneros profesionales 193,790
12 1 Impuestos Sobre el Patrimonio 678,289,771
1 Del Impuesto Predial 678,289,771
2
Del Impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que no
consuman gasolina ni otro derivado del petróleo
0
13
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones 625,383,169
1 Del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 625,383,169
14 Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 12,405,487
1 Recargos 12,066,999
2 Sanciones 96,555
3 Gastos de Ejecución 241,933
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4 Indemnizaciones 0
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago 0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
4 DERECHOS 998,866,646
41
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público 54,908,227
1
De los derechos de cooperación para obras públicas que
realice el municipio
37,477,815
2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 17,430,412
43 Derechos por Prestación de Servicios 929,420,504
1 Servicio de tránsito 430,458
2 Del registro civil municipal 6,657,487
3 Servicios en materia de desarrollo urbano 160,632,237
4 De las certificaciones 6,532,812
5 Panteones 933,881
6
Alineamientos de predios, constancias del uso del suelo,
número oficial, medición de solares del fundo legal y servicios
catastrales
110,328,003
7
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y
de servicios
0
8
Licencias para funcionamiento de establecimientos
mercantiles en horas extraordinarias
18,406,269
9 Rastro e inspección sanitaria 0
10 Traslado de animales sacrificados en los rastros 0
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11 Depósito de animales en corrales municipales 0
12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 0
13
Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de
morada conyugal
718,903
14 Anuncios 9,795,247
15
Permisos para ruta de autobuses de pasajeros, urbanos y
suburbanos
2,933,752
16 Limpieza de solares baldíos 981,653
17 Servicios de inspección y vigilancia 0
18 Servicio prestado por las autoridades de seguridad pública 0
19
Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino
o disposición final de residuos sólidos
80,555,843
20 Servicios de promoción y publicidad turística 0
21 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 845,935
22 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente 29,950,183
23 De los servicios en materia de protección civil 90,220,118
24
De los servicios que presta la unidad de vinculación de
transparencia y acceso a la Información pública
287
25
De los servicios que presta la dirección de zona federal
marítimo terrestre
9,735,862
26
De los derechos de saneamiento ambiental que realice el
Municipio
317,782,214
27 Del servicio y mantenimiento de alumbrado público 81,979,360
44 Otros Derechos
13,157,916
1 Otros no especificados 13,157,916
45 Accesorios de Derechos 1,379,999
1 Recargos 1,379,999
2 Sanciones 0
3 Gastos de Ejecución 0
4 indemnizaciones 0
49
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago 0
5 PRODUCTOS 73,829,560
51 Productos 73,829,560
1 Bienes mostrencos 0
2 Mercados 179,833
3
Arrendamiento, explotación o enajenación de Empresas
Municipales
0
4 Créditos a favor del Municipio 0
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5
Venta de objetos recogidos en la Prestación del Servicio de
Limpia y Transporte
0
6 Productos diversos 73,649,727
59
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago 0
6 APROVECHAMIENTOS 189,702,907
61 Aprovechamientos 0
1 Rezagos 0
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
1
Venta o explotación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad
del Municipio
0
63 Accesorios de Aprovechamientos 189,702,907
1 Recargos 26,513
2 Sanciones 187,843,895
3 Gastos de Ejecución 1,744,087
4 Indemnizaciones 0
5 Otros aprovechamientos 88,412
69
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS. 0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social 0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado 0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales
y No Financieros 0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras
con Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria
0
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Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos 0
79 Otros Ingresos 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.
1,078,111,023
81 Participaciones 491,691,444
1 Fondo General de Participaciones 337,779,404
2 Fondo de Fomento Municipal 75,065,996
3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 26,963,974
4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 13,796,181
5 Participaciones de Gasolina y Diésel 18,025,991
6 Fondo del Impuesto sobre la Renta 17,856,843
7
Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico en Envase Cerrado
2,203,055
82 Aportaciones 410,259,411
1 Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal 94,879,057
2
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los
municipios
315,380,354
83 Convenios 62,073,893
1
Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,
Preservación, y Limpieza de la Zona Federal Marítimo
Terrestre
40,981,395
2 Derecho por acceso a museos y monumentos 71
3 Expedición de licencias y Permisos para conducir 21,092,427
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 114,086,275
1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2,591
2 Fondo de compensación del ISAN 1,644,422
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 9,933,878
4 Zona federal marítimo terrestre 95,623,254
5 ISR de bienes inmuebles 6,882,130
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES. 0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del Gobierno Federal 0
2 Del Gobierno del Estado 0
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95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo 0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS. 0
01 Endeudamiento Interno 0
02 Endeudamiento Externo 0
03 Financiamiento Interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de
Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los Municipios de
Quintana Roo, y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos,
convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida
la Tesorería Municipal, sellado y con nombre y firma del servidor público que la expida.
Las cantidades que se recauden por estos conceptos, serán concentradas en la
Tesorería y deberán reflejarse, en cualquiera que sea su forma o naturaleza, en los
registros de la misma.
ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
oportuno de las contribuciones, y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el Artículo 1, el Municipio
podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen
convenientes.
ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a
organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 7. Por los servicios previstos en el Artículo 118 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, los sujetos ya sea por deuda
propia o ajena, pagarán en cantidades fijas mensuales tomando como base para el
cobro, la Zona, el Giro o Actividad y la descripción de los locales Comerciales,
Industriales o de Servicios, donde se genere la basura o residuos sólidos, obligados
al pago de este derecho, cubrirán mensualmente la tarifa prevista en la siguiente:
TABLA DE TARIFAS DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DESTINO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD QUINTANA ROO, PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE NO EXCEDAN LOS 100 METROS CUADRADOS DE USO DE SUELO
ESTABLECIDO
CLAVE GIRO ACTIVIDAD COMERCIAL
TARIFA EN
U.M.A.
001
AGENCIAS DE GAS DOMESTICO O INDUSTRIAL, EXCEPTO EL
ANHIDRIDO CARBONICO
2.00
002 AGENCIAS DE LOTERIAS 2.00
003 AGENCIAS DE VIAJES 2.00
004 AGENCIAS DISTRIBUIDORAS DE AGUA Y/O REFRESCOS 11.00
005 AGENCIAS DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS Y DERIVADOS 18.00
006 AGENCIAS DISTRIBUIDORAS Y DEPOSITOS DE CERVEZAS 45.00
007 AGENCIAS FUNERARIAS 2.00
008 AGENCIAS, CONCESIONARIOS DE MOTOCICLETAS 3.00
009
AGENCIAS, CONCESIONARIOS, Y LOCALES DE VENTAS DE
AUTOMOVILES, CAMIONES Y MAQUINARIA PESADA
9.00
010 ALUMINIOS Y VIDRIOS 2.00
011 AMBULANTES CON VENTA DE ALIMENTOS 1.00
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CLAVE GIRO ACTIVIDAD COMERCIAL
TARIFA EN
U.M.A.
012 AMBULANTES SIN VENTA DE ALIMENTOS 0.50
013 ARRENDADORAS DE AUTOMOVILES, POR UNIDAD 2.00
014 ARRENDADORAS DE BICICLETAS, POR UNIDAD 2.00
015 ARRENDADORAS DE LANCHAS Y/O BARCOS POR UNIDAD 2.00
016 ARRENDADORAS DE MOTOCICLETAS, POR UNIDAD 2.00
017 ARRENDADORAS DE SILLAS Y MESAS 2.00
018 ARTESANÍAS 2.00
019 ARTESANÍAS CON VENTA DE ALCOHOL EN ENVASE CERRADO 5.00
020 ARTÍCULOS DEPORTIVOS 2.00
021 ARTÍCULOS ELÉCTRICOS Y FOTOGRÁFICOS 2.00
022 ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y LINEA BLANCA 25.00
023 AUTOLAVADO Y/O LAVADERO DE AUTOS Y CAMIONES 2.00
024 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO 21.00
025 BODEGAS 3.00
026 BONETERIAS Y LENCERIAS 2.00
027 BOUTIQUE Y ACCESORIOS 4.00
028 CAFE INTERNET 2.00
029 CAFETERÍAS 3.00
030 CAJEROS Y MÁQUINAS EXPENDEDORAS 3.00
031 CARNICERIAS 2.00
032 CASA DE EMPEÑO 3.00
033 CASAS HABITACIÓN 1.00
034 CENTROS CAMBIARIOS Y/O COMPRA VENTA DE DIVISAS 4.00
035 CENTROS DE CONVENCIONES 5.00
036
CENTROS DE CONVENCIONES CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
7.00
037 CENTROS RECREATIVOS O DE DIVERSIONES Y OTROS JUEGOS 4.00
038 CREMERÍA 3.00
039 CINEMATOGRAFOS 14.00
040 CLÍNICAS VETERINARIAS 4.00
041 CLUB DE PLAYA 3.00
042 CLUB DE PLAYA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 7.00
043 COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA 5.00
044 COMERCIO EN GENERAL 2.00
045 CONSTRUCTORAS 2.00
046 CONSULTORIOS MÉDICOS Y CLÍNICAS MÉDICAS 2.00
047 DEPORTES ACUÁTICOS 2.00
048 DESPACHOS, BUFETES Y OFICINAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2.00
049 ESCUELAS Y/O ACADEMIAS 2.00
050 ESTACIONAMIENTOS POR CAJÓN 0.25
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CLAVE GIRO ACTIVIDAD COMERCIAL
TARIFA EN
U.M.A.
051 FABRICAS DE BLOQUES, MOSAICOS Y CAL 28.00
052
FABRICAS DE HIELO Y DE AGUA PURIFICADA O DESTILADA NO
GASEOSA
3.00
053 FARMACIAS Y BOTICAS 2.00
054 FERRETERIAS Y/O TLAPALERIAS 3.00
055 FRUTERIAS Y VERDULERIAS AL MENUDEO 2.00
056 GIMNASIOS 3.00
057 GUARDERIA Y/O ESTANCIA INFANTIL 4.00
058 HOSPITALES 5.00
059 HOTELES POR HABITACIÓN 1.00
060 IMPRENTAS 2.00
061 INMOBILIARIAS 2.00
062 INSTITUCIONES EDUCATIVAS 6.00
063 JOYERIAS 2.00
064 LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS 5.00
065 LÍNEAS DE TRANSPORTISTAS FORANEOS 3.00
066 LLANTERAS 3.00
067 LONCHERIAS Y FONDAS 2.00
068 LONCHERIAS Y FONDAS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 7.00
069 MINISUPER SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 3.00
070 MOLINOS Y GRANOS 2.00
071
MOTELES, AUTOHOTELES, POSADAS Y/O CASAS DE HUESPEDES,
POR HABITACIÓN
0.50
072 MUEBLES PARA EL HOGAR 4.00
073 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA 3.00
074 NEVERIAS Y REFRESQUERIAS 2.00
075 OPTICAS 2.00
076 OTROS GIROS 3.00
077
OTROS GIROS CON ALIMENTOS Y VENTAS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
7.00
078 PANADERIAS 2.00
079
PAPELERIAS Y ARTÍCULOS DE OFICINA Y/O ESCRITORIO AL POR
MAYOR
7.00
080 PAPELERIAS, LIBRERIAS Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO 2.00
081 PARQUES ACUATICOS 5.00
082 PASTELERÍAS 5.00
083 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 2.00
084 PERFUMES Y COSMETICOS 2.00
085 PERMISOS COMUNIDADES 0.00
086 PESCADERIAS 2.00
087 PLAZAS COMERCIALES (OFICINAS) 3.00
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CLAVE GIRO ACTIVIDAD COMERCIAL
TARIFA EN
U.M.A.
088 POR EXPENDIO DE ENVASE CERRADO AL MAYOREO 7.00
089 POR EXPENDIO DE ENVASE CERRADO AL MENUDEO 5.00
090 POR EXPENDIO DE GASOLINA Y ACEITE 6.00
091 POR EXPENDIO DE PAN Y DERIVADOS 4.00
092 PRODUCTOS FORESTALES, POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS 2.00
093 REFACCIONARIAS 2.00
094 RENTA DE DEPARTAMENTOS 2.00
095
RENTA DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA PESCA, BUCEO Y
SIMILARES
2.00
096
RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EXCLUSIVAMENTE C/ALIMENTOS
7.00
097
RESTAURANTES CON VENTA DE CERVEZAS Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS AL COPEO
7.00
098 RESTAURANTES SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 3.00
099 SALONES DE ESPECTACULOS 2.00
100
SALONES DE ESPECTACULOS CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
7.00
101 SASTRERIAS 2.00
102
SERVICIOS DE HOSPEDAJE ATRAVES DE PLATAFORMAS
TECNOLOGICAS DIGITALES
3.00
103 SERVICIOS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA 2.00
104 SERVICIOS EDUCATIVOS 2.00
105 SPA Y/O SERVICIOS DE MASAJE 3.00
106 TALLERES 2.00
107 TALLERES DE CARPINTERIA Y/O MADERERIAS 2.00
108 TALLERES DE HERRERIA 2.00
109 TALLERES DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO 2.00
110 TALLERES ELECTROMECÁNICOS 2.00
111 TALLERES MECÁNICOS 2.00
112 TIENDA DE MASCOTAS 2.00
113 TIENDAS DE ABARROTES Y/O TENDEJONES 2.00
114 TIENDAS DE ROPA Y TELAS 2.00
115
TIENDAS DEPARTAMENTALES (VENTA ROPA, ACCESORIOS,
JOYERIA, PERFUMERIA Y OTROS)
55.00
116 TINTORERIAS Y/O LAVANDERIAS 3.00
117 TORTILLERIAS 2.00
118 VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN 3.00
119 VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN AL MAYOREO 6.00
120 VENTA DE POLLO FRESCO 2.00
121 VENTA Y/O REPARACIÓN DE TELEFONIA CELULAR Y ACCESORIOS 2.00
122 VULCANIZADORAS 2.00
123 ZAPATERIAS 2.00
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Se entiende por deuda ajena a las causadas por una persona diversa al propietario
del inmueble que es utilizado para algún giro o actividad comercial.
Los contribuyentes que tengan la obligación de pagar los servicios de recolección,
transportación, tratamiento y destino o disposición final de residuos sólidos conforme
a los numerales referidos en la tabla que antecede, cuyo establecimiento supere los
100 metros cuadrados, deberán pagar lo establecido en la siguiente tabla por
porcentaje de aumento en su metraje:
Metraje Aumento Metraje Aumento
50 a 100 m2 25% 3001 a 3500 m2 95%
101 a 200 m2 50% 3501 a 4000 m2 100%
201 a 400 m2 55% 4001 a 4500 m2 105%
401 a 600 m2 60% 4501 a 5000 m2 110%
601 a 800 m2 65% 5001 a 6000 m2 115%
801 a 1000 m2 70% 6001 a 7000 m2 120%
1001 a 1500 m2 75% 7001 a 8000 m2 125%
1501 a 2000 m2 80% 8001 a 9000 m2 130%
2001 a 2500 m2 85% 9001 a 10000 m2 135%
2501 a 3000 m2 90%
más de 10,001
m2 140%
Los Hoteles, posada o casa de huéspedes están obligados a declarar el número de
habitaciones con que cuenten, en el periodo de renovación previsto en la Ley de
Hacienda, dentro del formato único de trámite de la licencia de funcionamiento o en el
formato que autorice para ello la Tesorería Municipal para estos efectos.
Todos los demás comercios y establecimientos no comprendidos en la tabla de tarifas
se tasarán de acuerdo con el volumen de basura o residuos sólidos que generen a
razón de 0.017 UMAS por kilogramo. El estudio de cada uno de estos contribuyentes,
estará́ a cargo de la Dirección de Ingresos, Secretaría de Ordenamiento Territorial,
Secretaría de Servicios Públicos Municipales y/o por la por la Empresa que en su caso
se encuentre autorizada para la recolección de basura o residuos sólidos.
Cuando el establecimiento cuente con entrada o punto de cobro independiente, estos
deberán tramitar su Licencia de Funcionamiento Municipal.
Para el giro de supermercados, tiendas de autoservicio y/o minisúper, sólo se
contempla la venta de abarrotes, alimentos y accesorios para mascotas, frutas,
verduras, lácteos, carnes, pescados, mariscos, embutidos, panadería, tortillería,
congelados, limpieza del hogar, electrónica, alimentos preparados empaquetados,
artículos para el auto, decoración del hogar, ropa, calzado, juguetería, deportes,
higiene personal y cosméticos. Todo giro o actividad que no esté contemplada en los
mencionados anteriormente deberá tramitar su Licencia de Funcionamiento Municipal.
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El horario de operación permitido es de lunes a domingo de las 08:00 horas a las 23:00
horas. Queda sujeto a horarios especiales, previa autorización del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal
2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos de
construcción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales
unitarios en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, emitidas mediante el Decreto
número 031 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de noviembre de 2011,
en el Tomo III, Número 86 Extraordinario, Octava Época.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
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II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto
del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por
el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
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TERCERO. En caso de que, en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, tuviese
ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal
2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que, en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, tuviese disminuciones
en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2024, deberá apegarse a lo dispuesto en el Artículo
15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac. Janix Alanís. C. Alicia Tapia Montejo.