LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DEL ESTADO DE QUINTANA
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6
Alineamiento de predios, constancias de uso del
suelo, número oficial, medición de solares del
fundo legal y servicios catastrales
$74,982,139.00
7
Licencias y refrendos de funcionamiento
comercial, industrial y de servicios
$0.00
8
Licencias para funcionamiento de
establecimientos mercantiles en horas
extraordinarias
$31,825,902.00
9 Rastro e inspección sanitaria $0.00
10 Traslado de animales sacrificados en los rastros $0.00
11 Depósitos de animales en corrales municipales $0.00
12
Registro y búsqueda de fierros y señales para
ganado
$0.00
13
Expedición de certificados de vecindad, de
residencia y de morada conyugal
$404,000.00
14 Anuncios $7,846,967.00
15
Permisos para rutas de autobuses de pasajeros,
urbanos y suburbanos
$831,574.00
16 Limpieza de solares baldíos $145,183.00
17 Servicios de inspección y vigilancia $0.00
18
Del servicio prestado por las autoridades de
seguridad pública
$0.00
19
Servicio de recolección, transportación,
tratamiento y destino final de residuos sólidos
$74,060,384.00
20 Servicios de Promoción y publicidad turística $0.00
21
De la verificación, control y fiscalización de obra
pública
$0.00
22
Servicios prestados en materia de ecología y
protección al ambiente
$10,644,864.00
23 Servicios prestados en materia de protección civil $34,846,639.00
24
De los servicios que presta la unidad de
vinculación
$0.00
25 Servicio de mantenimiento y alumbrado público $44,470,978.00
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de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos,
convenios acuerdos y demás disposiciones relativas. Para el caso del cobro a que se
refiere el artículo 6 de esta Ley, éste será cobrado en pesos mexicanos.
ARTÍCULO 3o. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que se
establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo oficial o
la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las cantidades que
se recauden por estos conceptos serán concentradas en la Tesorería y deberán
reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de las mismas, al
expedirse el comprobante respectivo.
ARTÍCULO 4o. El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de
recargos que será igual al que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana
Roo y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5o. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, Ley de Hacienda de los
Municipios, la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los
Municipios del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a organismos
descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de
contribuciones municipales otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos
desconcentrados y empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga del
municipio por concepto de derechos productos o aprovechamientos tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y
del Municipio, y en demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación,
Estados y Municipios.
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014 ARRENDADORAS DE BICICLETAS, POR UNIDAD. 155.23 194.04
015
ARRENDADORAS DE MOTOCICLETAS, POR
UNIDAD.
155.23 194.04
016 ARTESANÍAS. 162.05 202.56
017
ARTESANÍAS CON VENTA DE ALCOHOL EN
ENVASE CERRADO.
349.27 436.59
018 ARTÍCULOS DEPORTIVOS. 155.23 194.04
019 ARTÍCULOS ELÉCTRICOS Y FOTOGRÁFICOS. 155.23 194.04
020
ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y LÍNEA
BLANCA.
2,067.00 2,220.00
021 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO. 1,682.86 1,903.57
022 BODEGAS. 222.75 272.25
023 BONETERÍAS Y LENCERÍAS. 155.23 194.04
024 BOUTIQUE Y ACCESORIOS. 371.25 396.00
025
CABARETS, BARES, SALONES DE BAILE Y
ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.
466.87 583.59
026 CAFÉ INTERNET. 162.05 202.56
027 CARNICERÍAS. 155.23 194.04
028
CONGELADORAS, EMPACADORAS Y
DISTRIBUIDORAS DE MARISCOS, Y/O CARNES AL
POR MAYOR.
594.00 693.00
029
CENTROS RECREATIVOS O DE DIVERSIONES Y
OTROS JUEGOS.
321.00 371.25
030 CINEMATÓGRAFOS. 1,120.00 1,237.00
031 COMERCIO EN GENERAL. 155.23 194.04
032 CONSTRUCTORAS. 162.05 202.56
033
CONSULTORIOS, CLÍNICAS MÉDICAS Y
LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS.
162.05 202.56
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034
DESPACHOS, BUFETES Y OFICINAS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
155.23 194.04
035 DEPORTES ACUÁTICOS. 162.05 202.56
036 ESCUELAS Y/O ACADEMIAS. 155.23 194.04
037
FABRICAS DE HIELO Y DE AGUA PURIFICADA
O DESTILADA NO GASEOSA.
249.31 311.64
038 FARMACIAS Y BOTICAS. 162.05 202.56
039 FERRETERÍAS Y/O TLAPALERÍAS. 249.31 311.64
040 FRUTERÍAS Y VERDULERÍAS. 162.05 202.56
041 FRUTERÍAS Y VERDULERÍAS AL MAYOREO. 349.31 411.64
042 HOSPITALES. 349.31 411.64
043
HOTELES CUATRO ESTRELLAS, POR
HABITACIÓN.
30.58 38.22
044
HOTELES DE CINCO ESTRELLAS, POR
HABITACIÓN.
41.16 51.45
045 HOTELES PEQUEÑOS, POR HABITACIÓN. 20.18 25.23
046
HOTELES, POSADAS O CASAS DE HUÉSPEDES,
POR HABITACIÓN.
20.10 25.23
047 IMPRENTAS. 162.05 202.56
048 INSTITUCIONES EDUCATIVAS. 402.56 511.64
049 INMOBILIARIAS. 155.23 194.04
050 JOYERÍAS. 155.23 194.04
051 LÍNEAS DE TRANSPORTISTAS FORÁNEOS. 249.31 311.64
052 LONCHERÍAS Y FONDAS. 162.05 202.56
053
LONCHERÍAS Y FONDAS CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
466.87 583.59
054
MINISÚPER SIN VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
199.92 249.90
055 MOLINOS Y GRANOS. 155.23 194.04
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056 MUEBLES PARA EL HOGAR. 346.50 396.00
057 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA. 249.31 311.64
058 NEVERÍAS Y REFRESQUERÍAS. 155.23 194.04
059 ÓPTICAS. 155.23 194.04
060 OTROS GIROS. 249.31 311.64
061
OTROS GIROS CON ALIMENTOS Y VENTAS DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
466.87 583.59
062 PANADERÍAS. 162.05 202.56
063
PAPELERÍAS, LIBRERÍAS Y ARTÍCULOS DE
ESCRITORIO.
162.05 202.56
064
PAPELERÍAS Y ARTÍCULOS DE OFICINA Y/O
ESCRITORIO AL POR MAYOR.
500.00 602.05
065 PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA. 162.05 202.56
066 PERFUMES Y COSMÉTICOS. 162.05 202.56
067 PESCADERÍAS. 162.05 202.56
068
POR EXPENDIO DE ENVASE CERRADO AL
MENUDEO.
349.27 436.59
069 POR EXPENDIO DE PAN Y DERIVADOS. 302.56 349.59
070 POR EXPENDIO DE GASOLINA Y ACEITE. 449.27 536.59
071
PRODUCTOS FORESTALES, POR
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.
155.23 194.04
072 REFACCIONARIAS. 155.23 194.04
073
RENTA DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA PESCA,
BUCEO Y SIMILARES.
162.05 202.56
074
RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EXCLUSIVAMENTE C/ALIMENTOS.
466.87 583.59
075
RESTAURANTES CON VENTA DE
CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO.
466.87 583.59
076
RESTAURANTES SIN VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
249.31 311.64
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077 SALONES DE ESPECTÁCULOS. 155.23 194.04
078
SALONES DE ESPECTÁCULOS CON VENTA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
466.87 583.59
079 SASTRERÍAS. 155.23 194.04
080 SPA Y/O SERVICIOS DE MASAJE. 249.31 311.64
081
SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y
PAQUETERÍA.
155.23 194.04
082 SERVICIOS EDUCATIVOS. 193.75 199.89
083 SUPERMERCADOS. 11,760.00 14,700.00
084
TALLERES DE REFRIGERACIÓN Y AIRE
ACONDICIONADO.
155.23 194.04
085 TALLERES. 162.05 202.56
086 TALLERES DE HERRERÍA. 162.05 202.56
087 TALLERES ELECTROMECÁNICOS. 162.05 202.56
088 TALLERES MECÁNICOS. 162.05 202.56
089
TALLERES DE CARPINTERÍA Y/O
MADERERÍAS.
162.05 202.56
090
TIENDAS DE ABARROTES Y/O
TENDEJONES.
155.23 194.04
091
TIENDAS DEPARTAMENTALES (VENTA ROPA,
ACCESORIOS, JOYERÍA, PERFUMERÍA Y OTROS).
4,387.00 4,937.00
092 TIENDAS DE ROPA Y TELAS. 155.23 194.04
093 TINTORERÍAS Y/O LAVANDERÍAS. 249.31 311.64
094 TORTILLERÍAS. 155.23 194.04
095
VENTA DE MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN.
249.31 311.64
096
VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN
AL MAYOREO.
495.00 544.50
097
VENTA Y/O REPARACIÓN DE TELEFONÍA
CELULAR Y ACCESORIOS.
155.23 194.04
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098 VETERINARIAS, TIENDAS DE MASCOTAS. 155.23 194.04
099 VULCANIZADORAS. 162.05 202.56
100 ZAPATERÍAS. 155.23 194.04
101 PERMISOS COMUNIDADES. - -
102 CASAS HABITACIÓN. 37.40 46.75
103 RENTA DE DEPARTAMENTOS. 27.99 34.99
104
AMBULANTES CON VENTA DE
ALIMENTOS.
93.49 -
105 AMBULANTES SIN VENTA DE ALIMENTOS. 37.40 -
Los contribuyentes que tengan la obligación de pagar la basura o residuos sólidos
conforme a los numerales 43, 44, 45 y 46, tendrán que declarar el número de
habitaciones con que cuentan en su hotel, posada o casa de huéspedes, en el mes de
enero de cada año, en el formato que autorice la tesorería para estos efectos.
Todos los demás comercios y establecimientos no comprendidos en la tabla de tarifas,
se tasarán de acuerdo al volumen de basura o residuos sólidos que generen a razón de
$0.93 por kilogramo. El estudio de cada una de estas empresas, estará a cargo de la
Dirección de Ingresos, Desarrollo Urbano y/o por la Empresa que en su caso se
encuentre autorizada para la recolección de basura o residuos sólidos.
Los contribuyentes que tengan la obligación de pagar la basura o residuos sólidos
conforme al numeral 102 del tabulador, quedan totalmente exentos de esta obligación.
ARTÍCULO 7o. Por los servicios previstos en el artículo 63 fracción V, inciso n), de la Ley
de Hacienda del Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, se le aplicará un
subsidio del 75% a la tarifa establecida.
ARTÍCULO 8º. Para los efectos de los Derechos previstos en el Capítulo XVIII del Título
Tercero de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, durante
el ejercicio fiscal de 2019 la tasa será del 2.5%.
T R A N S I T O R I O S
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PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2019, previa
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones,
permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio
de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:
a) Registro Civil
b) Registro de la Propiedad y del Comercio
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III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o
con puestos fijos o semifijos, y por el uso o tenencia de anuncios
IV.- Actos de inspección de vigilancia.
V.- Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del
uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia
eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción
I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el
uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permiso o autorizaciones, otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas
facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas
en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la
Federación, y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros. Cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando
se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos,
aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2019, no se hubiere aprobado la
Ley de Ingresos del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2020, en tanto se aprueba esta y entra en vigor, continuarán aplicándose
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los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de
Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2019.
CUARTO. En caso de que, en el Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo,
tuviese ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio
Fiscal 2019, deberá apegarse a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que, en el Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, hubiese
disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2019, deberá apegarse a lo dispuesto
en el Artículo 15 de la Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Emiliano Vladimir Ramos Hernández. Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero.