Ley de Ingresos del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 158 ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 R U B R O T IP O C L A S E TOTAL DE INGRESOS 2024 1,225,373,609 1 IMPUESTOS 504,341,091 11 Impuestos Sobre los Ingresos 550,453 1 Del impuesto sobre diversiones, video juegos, cines y espectáculos públicos 550,451 2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 1 3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 1 12 Impuestos Sobre el Patrimonio 174,443,434 1 Del impuesto predial 174,443,433 2 Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que no consuman gasolina ni otro derivado del petróleo 1 13 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 319,594,794.00 1 Del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 319,594,794.00 14 Impuestos al Comercio Exterior 0 15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0 16 Impuestos Ecológicos 0 17 Accesorios de Impuestos 9,752,410 1 Recargos 8,469,030 2 Sanciones 1,283,378 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 2 de 12 3 Gastos de ejecución 1 4 Indemnizaciones 1 18 Otros Impuestos 0 19 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 22 Cuotas para la Seguridad Social 0 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 1 Recargos 0 2 Sanciones 0 3 Gastos de ejecución 0 4 Indemnizaciones 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0 39 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 4 DERECHOS 321,207,277 41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 17,510,072 1 De cooperación para obras públicas que realice el municipio 16,182,069 2 Del uso de la vía pública o de otros bienes de uso común 1,328,003 43 Derechos por Prestación de Servicios 301,362,225 1 Del servicio de tránsito 1 2 Del registro civil municipal 1,484,399 3 De los servicios en materia de desarrollo urbano 95,185,159 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 3 de 12 4 De las certificaciones 1,807,916 5 De los panteones 709,132 6 De los alineamientos de predios, factibilidad de uso de suelo, constancias del uso del suelo, número oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales 35,687,373 7 De la expedición y renovación de las licencias de funcionamiento comercial, industrial y de prestación servicios e inversión de capitales 6,380,381 8 De las licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en horas extraordinarias 1 9 Del rastro e inspección sanitaria 1 10 Del traslado de animales sacrificados en los rastros 1 11 Del depósito de animales en corrales municipales 1 12 Del registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 1 13 De la expedición de certificados 169,484 14 De los anuncios 3,151,031 15 De los permisos para ruta de autobuses de pasajeros, urbanos y suburbanos 1 16 De la limpieza de solares baldíos 1 17 De los servicios de inspección y vigilancia 1 18 Del servicio prestado por las autoridades de seguridad pública 1 19 De los servicios de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos 20,155,334 20 De la promoción y publicidad turística 1 21 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 1 22 De los Servicios en materia de ecología y protección al ambiente 16,713,401 23 De los servicios en materia de Protección Civil 15,880,465 24 De los servicios que presta la unidad de transparencia 1 25 De los derechos de saneamiento ambiental que realice el municipio 76,457,908 26 Servicio y mantenimiento de alumbrado público 27,580,229 44 Otros Derechos 1,139,020 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 4 de 12 1 Otros no especificados 1,139,020 45 Accesorios de Derechos 1,195,960 1 Recargos 1,003,132 2 Sanciones 192,826 3 Gastos de ejecución 1 4 Indemnizaciones 1 49 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 5 PRODUCTOS 1,233,958 51 Productos 1,233,958 1 De los bienes mostrencos 0 2 De los Mercados 0 3 Del arrendamiento, explotación o enajenación de empresas municipales 0 4 De los créditos a favor del municipio 0 5 De la venta de objetos recogidos por el departamento de limpia y transporte 0 6 De los productos diversos 1,233,958 59 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 6 APROVECHAMIENTOS 26,929,369 61 Aprovechamientos 0 1 Recargos 0 2 Multas 0 62 Aprovechamientos Patrimoniales 0 1 De la Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio 0 63 Accesorios de Aprovechamientos 26,929,369 1 Recargos 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 5 de 12 2 Sanciones 26,929,365 3 Gastos de ejecución 1 4 Indemnizaciones 1 5 Otros aprovechamientos 1 69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 72 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 73 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 79 Otros Ingresos 0 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 6 de 12 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 371,661,914 81 Participaciones 208,189,955 1 Fondo general de participaciones 141,113,933 2 Fondo de fomento municipal 34,324,963 3 Fondo de fiscalización y recaudación 10,335,173 4 Impuesto especial sobre producción y servicios 5,603,597 5 Participaciones de gasolina y diésel 4,479,720 6 Fondo del impuesto sobre la renta 12,216,925 7 Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en Envase Cerrado 115,644 82 Aportaciones 106,034,300 1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social Municipal 61,891,444 2 Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 44,142,856 83 Convenios 15,801,949 1 Fondo para la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas 1 2 Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre 14,449,073 3 Derecho por acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas 1 4 Fondo para el fortalecimiento de la infraestructura estatal y municipal 1 5 Licencias y Permisos de Transito 1,352,873 84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 41,631,710 1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 1,717 2 Fondo de compensación del ISAN 788,446 3 Impuesto sobre automóviles nuevos 4,208,555 4 Zona Federal Marítimo Terrestre 33,714,504 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 7 de 12 5 ISR de bienes inmuebles 2,922,488 6 Incentivos por inspección y vigilancia (multas administrativas federales no fiscales) 0 85 Fondos Distintos de Aportaciones 0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 91 Transferencias y Asignaciones 0 1 Del gobierno federal 0 2 Del gobierno del estado 0 93 Subsidios y Subvenciones 0 1 Del gobierno federal 0 2 Del gobierno del estado 0 95 Pensiones y Jubilaciones 0 97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0 01 Endeudamiento Interno 0 02 Endeudamiento Externo 0 03 Financiamiento Interno 0 1 Financiamientos 0 ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos, convenios acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que se establecen en esta Ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida la Tesorería Municipal, sellado y con nombre y firma del servidor público que la expida. Las cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse en los registros de esta. ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 8 de 12 oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al cobro de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables supletoriamente. ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1º, el Municipio podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen convenientes. ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y del Municipio, y en las demás leyes fiscales. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación, Estados y Municipios. ARTÍCULO 7. Las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal 2024 aplicables al derecho por la prestación de los servicios mencionados en el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo, se cubrirán con base en el siguiente tabulador: I. RECOLECCIÓN GENERAL: TIPO TARIFA PERIODICIDAD a) Habitacional NO APLICA NO APLICA b) Comercial 5 UMA por Kilogramo Mensual c) Industrial 200 UMA Mensual LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 9 de 12 II. RECOLECCIÓN ESPECIAL: CONCEPTO TARIFA PERIODICIDAD a) Supermercados 250 UMA Mensual b) Hoteles 300 UMA Mensual c) Centros de distribución 200 UMA Mensual d) Restaurantes 8 UMA Mensual e) Tienda de conveniencia 100 UMA Mensual III. RECOLECCIÓN ESPORÁDICOS O EVENTUAL: CONCEPTO TARIFA POR DÍA a) Espectáculos 50 UMA b) Eventos deportivos 30 UMA c) Eventos culturales 20 UMA IV. POR CADA DESCARGA EN EL TIRADERO Y/O RELLENO SANITARIO MUNICIPAL, SE PAGARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LA SIGUIENTE TARIFA TIPO DE VEHÍCULO TARIFA EN UMA a) Camión ligero de ¾-1 tonelada 10 b) Camión de 3 ½ tonelada 12 c) Camión de volteo 7 m3 14 d) Camión de volteo 8 m3 16 e) Mini compactador 7.5 m3 14 f) Camión contenedor de 5 m3. 13 g) Camión contenedor de 6 m3. 14 h) Camión contenedor de 8 m3. 16 i) Camión contenedor de 17 m3. 28 j) Camión contenedor de 21 m3. 32 k) Camión contenedor de 35 m3. 45 El pago del derecho por los servicios a que se refiere este artículo será aplicado de acuerdo con la tarifa aplicable en las tablas respectivas, ya sea por mensualidades adelantadas, dicha contribución será realizada dentro de los cinco primeros días de cada mes o en su caso será de forma anual durante los meses de enero y febrero del año fiscal vigente. ARTÍCULO 8. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 10 de 12 de construcción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales unitarios en el Municipio de Tulum Quintana Roo, expedido mediante el Decreto número 91 de la XVI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2020. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2024. SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes: DERECHOS I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 11 de 12 b) Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. TERCERO. En caso de que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, tuviese ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal 2024, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Página 12 de 12 deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En caso de que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, tuviese disminuciones en los ingresos del Ejercicio Fiscal 2023, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024. QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Issac Janix Alanis. C. Alicia Tapia Montejo.