LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TULUM, DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Ley publicada POE 21-12-2023 Decreto 158
ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable para el Municipio de Tulum, del Estado de
Quintana Roo, y tiene por objeto establecer los ingresos que el Municipio percibirá
durante el ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2024, para cubrir
los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, mismos que serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo
Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
R
U
B
R
O
T
IP
O
C
L
A
S
E
TOTAL DE INGRESOS 2024 1,225,373,609
1 IMPUESTOS 504,341,091
11 Impuestos Sobre los Ingresos 550,453
1
Del impuesto sobre diversiones, video juegos, cines y
espectáculos públicos
550,451
2 Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías 1
3 Del impuesto a músicos y cancioneros profesionales 1
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 174,443,434
1 Del impuesto predial 174,443,433
2
Del impuesto sobre el uso o tenencia de vehículos que
no consuman gasolina ni otro derivado del petróleo
1
13
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
319,594,794.00
1 Del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 319,594,794.00
14 Impuestos al Comercio Exterior 0
15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0
16 Impuestos Ecológicos 0
17 Accesorios de Impuestos 9,752,410
1 Recargos 8,469,030
2 Sanciones 1,283,378
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3 Gastos de ejecución 1
4 Indemnizaciones 1
18 Otros Impuestos 0
19
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
22 Cuotas para la Seguridad Social 0
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
25
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
0
1 Recargos 0
2 Sanciones 0
3 Gastos de ejecución 0
4 Indemnizaciones 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
39
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley
de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
4 DERECHOS 321,207,277
41
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
17,510,072
1
De cooperación para obras públicas que realice el
municipio
16,182,069
2
Del uso de la vía pública o de otros bienes de uso
común
1,328,003
43 Derechos por Prestación de Servicios 301,362,225
1 Del servicio de tránsito 1
2 Del registro civil municipal 1,484,399
3 De los servicios en materia de desarrollo urbano 95,185,159
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4 De las certificaciones 1,807,916
5 De los panteones 709,132
6
De los alineamientos de predios, factibilidad de uso de
suelo, constancias del uso del suelo, número oficial,
medición de solares del fundo legal y servicios
catastrales
35,687,373
7
De la expedición y renovación de las licencias de
funcionamiento comercial, industrial y de prestación
servicios e inversión de capitales
6,380,381
8
De las licencias para funcionamiento de
establecimientos mercantiles en horas extraordinarias
1
9 Del rastro e inspección sanitaria 1
10 Del traslado de animales sacrificados en los rastros 1
11 Del depósito de animales en corrales municipales 1
12
Del registro y búsqueda de fierros y señales para
ganado
1
13 De la expedición de certificados 169,484
14 De los anuncios 3,151,031
15
De los permisos para ruta de autobuses de pasajeros,
urbanos y suburbanos
1
16 De la limpieza de solares baldíos 1
17 De los servicios de inspección y vigilancia 1
18
Del servicio prestado por las autoridades de seguridad
pública
1
19
De los servicios de recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos
20,155,334
20 De la promoción y publicidad turística 1
21
De la verificación, control y fiscalización de obra
pública
1
22
De los Servicios en materia de ecología y protección al
ambiente
16,713,401
23 De los servicios en materia de Protección Civil 15,880,465
24 De los servicios que presta la unidad de transparencia 1
25
De los derechos de saneamiento ambiental que realice
el municipio
76,457,908
26 Servicio y mantenimiento de alumbrado público 27,580,229
44 Otros Derechos 1,139,020
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1 Otros no especificados 1,139,020
45 Accesorios de Derechos 1,195,960
1 Recargos 1,003,132
2 Sanciones 192,826
3 Gastos de ejecución 1
4 Indemnizaciones 1
49
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
5 PRODUCTOS 1,233,958
51 Productos 1,233,958
1 De los bienes mostrencos 0
2 De los Mercados 0
3
Del arrendamiento, explotación o enajenación de
empresas municipales
0
4 De los créditos a favor del municipio 0
5
De la venta de objetos recogidos por el departamento
de limpia y transporte
0
6 De los productos diversos 1,233,958
59
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 26,929,369
61 Aprovechamientos 0
1 Recargos 0
2 Multas 0
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0
1
De la Venta o explotación de bienes muebles e
inmuebles propiedad del municipio
0
63 Accesorios de Aprovechamientos 26,929,369
1 Recargos 1
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2 Sanciones 26,929,365
3 Gastos de ejecución 1
4 Indemnizaciones 1
5 Otros aprovechamientos 1
69
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
71
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
Social
0
72
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Empresas Productivas del Estado
0
73
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos
No Empresariales y No Financieros
0
74
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
0
75
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
76
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
77
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria
0
78
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los
Órganos Autónomos
0
79 Otros Ingresos 0
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8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
371,661,914
81 Participaciones 208,189,955
1 Fondo general de participaciones 141,113,933
2 Fondo de fomento municipal 34,324,963
3 Fondo de fiscalización y recaudación 10,335,173
4 Impuesto especial sobre producción y servicios 5,603,597
5 Participaciones de gasolina y diésel 4,479,720
6 Fondo del impuesto sobre la renta 12,216,925
7
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico en Envase Cerrado
115,644
82 Aportaciones 106,034,300
1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social
Municipal
61,891,444
2
Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
44,142,856
83 Convenios 15,801,949
1
Fondo para la recuperación, conservación y
mantenimiento de las playas
1
2
Fondo para la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de la Zona
Federal Marítimo Terrestre
14,449,073
3
Derecho por acceso a museos, monumentos y zonas
arqueológicas
1
4
Fondo para el fortalecimiento de la infraestructura
estatal y municipal
1
5 Licencias y Permisos de Transito 1,352,873
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 41,631,710
1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 1,717
2 Fondo de compensación del ISAN 788,446
3 Impuesto sobre automóviles nuevos 4,208,555
4 Zona Federal Marítimo Terrestre 33,714,504
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5 ISR de bienes inmuebles 2,922,488
6
Incentivos por inspección y vigilancia (multas
administrativas federales no fiscales)
0
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
0
91 Transferencias y Asignaciones 0
1 Del gobierno federal 0
2 Del gobierno del estado 0
93 Subsidios y Subvenciones 0
1 Del gobierno federal 0
2 Del gobierno del estado 0
95 Pensiones y Jubilaciones 0
97
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo
0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
01 Endeudamiento Interno 0
02 Endeudamiento Externo 0
03 Financiamiento Interno 0
1 Financiamientos 0
ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior serán causados y
recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum
del Estado de Quintana Roo y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo,
reglamentos, convenios acuerdos y demás disposiciones relativas, considerando el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos realizados en efectivo, cheques, así
como en las diferentes formas electrónicas de las diversas obligaciones fiscales que
se establecen en esta Ley, el contribuyente deberá obtener, el recibo oficial que expida
la Tesorería Municipal, sellado y con nombre y firma del servidor público que la expida.
Las cantidades que se recauden serán concentradas en la Tesorería Municipal y
deberán reflejarse en los registros de esta.
ARTÍCULO 4. La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones en el plazo
que señala la ley dará lugar a la actualización y recargos; asimismo, el incumplimiento
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oportuno de las contribuciones y la determinación de créditos fiscales dará lugar al
cobro de accesorios de las contribuciones, mismos que serán iguales a los que fije el
Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales
aplicables supletoriamente.
ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1º, el Municipio
podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen
convenientes.
ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o
parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales,
otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del
Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes
a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones
que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y
empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el
municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino
específico, distinto de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación, del Estado
y del Municipio, y en las demás leyes fiscales.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles
previstas en Leyes Federales, Estatales y Municipales a favor de organismos
descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación, Estados y Municipios.
ARTÍCULO 7. Las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal 2024 aplicables al derecho
por la prestación de los servicios mencionados en el artículo 129 de la Ley de
Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo, se cubrirán con base
en el siguiente tabulador:
I. RECOLECCIÓN GENERAL:
TIPO TARIFA PERIODICIDAD
a) Habitacional NO APLICA NO APLICA
b) Comercial 5 UMA por Kilogramo Mensual
c) Industrial 200 UMA Mensual
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II. RECOLECCIÓN ESPECIAL:
CONCEPTO TARIFA PERIODICIDAD
a) Supermercados 250 UMA Mensual
b) Hoteles 300 UMA Mensual
c) Centros de distribución 200 UMA Mensual
d) Restaurantes 8 UMA Mensual
e) Tienda de conveniencia 100 UMA Mensual
III. RECOLECCIÓN ESPORÁDICOS O EVENTUAL:
CONCEPTO TARIFA POR DÍA
a) Espectáculos 50 UMA
b) Eventos deportivos 30 UMA
c) Eventos culturales 20 UMA
IV. POR CADA DESCARGA EN EL TIRADERO Y/O RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL, SE PAGARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LA SIGUIENTE
TARIFA
TIPO DE VEHÍCULO TARIFA EN UMA
a) Camión ligero de ¾-1 tonelada 10
b) Camión de 3 ½ tonelada 12
c) Camión de volteo 7 m3 14
d) Camión de volteo 8 m3 16
e) Mini compactador 7.5 m3 14
f) Camión contenedor de 5 m3. 13
g) Camión contenedor de 6 m3. 14
h) Camión contenedor de 8 m3. 16
i) Camión contenedor de 17 m3. 28
j) Camión contenedor de 21 m3. 32
k) Camión contenedor de 35 m3. 45
El pago del derecho por los servicios a que se refiere este artículo será aplicado de
acuerdo con la tarifa aplicable en las tablas respectivas, ya sea por mensualidades
adelantadas, dicha contribución será realizada dentro de los cinco primeros días de
cada mes o en su caso será de forma anual durante los meses de enero y febrero del
año fiscal vigente.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la valuación catastral prevista en la Ley de
Catastro del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, se aplicarán durante el
ejercicio fiscal 2024, las Tablas de Valores Unitarios para la tierra y los diversos tipos
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de construcción, de coeficientes que demeritan o incrementan los valores catastrales
unitarios en el Municipio de Tulum Quintana Roo, expedido mediante el Decreto
número 91 de la XVI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 25 de diciembre de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2024.
SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes:
DERECHOS
I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general
concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que
condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar
excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con
excepción de las siguientes:
a) Licencias de construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.
f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general.
g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los
siguientes:
a) Registro Civil.
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b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se
considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de
estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
IV. Actos de inspección y vigilancia.
V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna,
en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público
en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo
de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos
diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la
fracción I y la fracción III.
Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o
destrucción parcial o total, no quedarán comprendida dentro de lo dispuesto en las
fracciones I y II de este artículo.
Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de
bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del
Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones,
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de
estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente
señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las
contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.
También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las
contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la
característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun
cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos,
productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.
TERCERO. En caso de que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, tuviese ingresos
excedentes derivados de ingresos de libre disposición en el Ejercicio Fiscal 2024,
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deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.
En caso de que el Municipio de Tulum, Quintana Roo, tuviese disminuciones en los
ingresos del Ejercicio Fiscal 2023, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2024, no se hubiere aprobado
la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, para el
Ejercicio Fiscal 2025, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán
aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanis. C. Alicia Tapia Montejo.