Ley de Seguridad Escolar Integral del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley publicada POE 27-04-2022 Decreto 230 Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto: I. Reconocer a la comunidad educativa de educación básica, media superior y superior, como sujetos de derechos humanos; II. Garantizar el derecho de protección de la salud, física y mental, de las y los estudiantes durante la jornada escolar; III. Garantizar el derecho a una vida libre de violencia en los planteles educativos públicos y privados de todos los niveles durante la jornada escolar; IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la seguridad en los planteles educativos públicos y privados de todos los niveles para garantizar el derecho a la integridad personal de la comunidad estudiantil, y V. Regular las acciones estratégicas interinstitucionales, transversales y comunitarias con enfoque en derechos humanos y cultura de paz, dirigidas a la prevención, atención y seguimiento de situaciones de riesgo que atentan contra la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte de la comunidad educativa en los planteles de todos los niveles, con el fin de proteger y garantizar la integridad física y psicosocial, promover una crianza afectiva y crear ambientes escolares seguros, armónicos, pacíficos e inclusivos. Artículo 2. La presente ley aplica para los planteles educativos de: I. Nivel básico; II. Educación media superior del subsistema estatal; III. Escuelas normales y formadoras de docentes coordinadas por el sistema estatal, y IV. Nivel superior, solamente para acciones conjuntas interinstitucionales respetando su autonomía. LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 19 Artículo 3. Las autoridades estatales y las auxiliares difundirán el contenido de la presente Ley y vigilarán el cumplimiento de ésta. Artículo 4. Las autoridades que debido a sus atribuciones en los diversos ámbitos de competencia deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, deberán observar los siguientes principios: I. Interés Superior de la Niñez: El establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos Tratados Internacionales; II. Integralidad: Desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para la seguridad escolar, con la participación de la comunidad educativa, ciudadana y comunitaria; III. Afirmatividad: Prioridad de atender a las personas y grupos con mayor nivel de riesgo y vulnerabilidad, privilegiando la seguridad humana, el bienestar social, cultural y los derechos humanos, con atención particular a niñas, niños y adolescentes; IV. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida que las personas integrantes de la comunidad escolar, individual o colectivamente, tienen para contribuir en las acciones de seguridad escolar; V. Continuidad de las Políticas Públicas: Acciones tendientes a garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación escolar, ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación; VI. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; VII. Interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo; VIII. Interdisciplinariedad: Diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; IX. Diversidad: Considerar las necesidades y circunstancias específicas, determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas; X. Justicia Alternativa: Son los procesos de mediación, conciliación, negociación asistida, procesos restaurativos y del proceso colaborativo, los cuales permiten solucionar los conflictos sin necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales, LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 19 salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento de éste; XI. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, y XII. Transparencia y Rendición de Cuentas: Atributo de la información que los sujetos obligados a su difusión deben cumplir para que ésta sea clara, oportuna, veraz, verificable y completa, con perspectiva de género y suficiente, en los términos de las leyes aplicables, a fin de que la población se encuentre en aptitud de ejercer su derecho de vigilancia y evaluación del actuar responsable de los servidores públicos. Se deberán considerar también todos los principios establecidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, prestando estricta atención a los relativos a la no discriminación, vida, supervivencia, desarrollo, participación y escucha. Artículo 5. La prevención, detección y adopción de medidas y acciones en materia de seguridad escolar son responsabilidad del Estado y le corresponde dirigirlas con la participación de los sectores privado, social y la población en general, en los términos de esta Ley, reglamentos, protocolos y demás instrumentos que de ella emanen. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acuerdos Escolares de Convivencia: Aquellos que sirven para regular la convivencia en el Plantel Educativo desde una perspectiva democrática, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, construido por la comunidad educativa y que contiene las conductas esperadas, los criterios y límites de la disciplina formativa, el sentido de las normas de convivencia y las formas para abordar y manejar las diferencias y los conflictos; II. Comunidad Educativa: Al conjunto de personas que comparten espacios educativos, considerando a estudiantes, persona tutora legal, padres y/o madres de familia, cuidadores, docentes, directivos, supervisores escolares, jefes de sector, personal administrativo, de apoyo y asistencia a la educación, las personas particulares que operen tiendas escolares, en general toda persona que permanentemente o transitoriamente ingrese al plantel educativo, así como las figuras análogas en Educación Media Superior y Superior; III. Convivencia Escolar: Es la interacción social que se produce entre los integrantes de la comunidad educativa, constituye un proceso en el que es necesario gestionar formas de relación pacífica, inclusivas y democráticas; IV. Crianza Afectiva: Conjunto de actividades diseñadas y direccionadas al bienestar común, desde el impacto de la propia salud integral, y como parte de la estrategia para contribuir a la reconstrucción del tejido social, a través de estrategias educativas LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 19 vivenciales, que aportan experiencias de fortalecimiento, crecimiento y de reflexión personal en la toma de mejores decisiones para ellos mismos, sus hijos, su familia y su comunidad; V. Estudiantes: Personas que se encuentren matriculadas en cualquier grado de los diversos niveles, tipos, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional; comprende tanto a las y los alumnos como educandos; VI. Personal educativo: Personal docente, directivo, supervisión, jefatura de sector, administrativo y de apoyo asignado a los planteles educativos; VII. Maltrato Escolar: Uso de la fuerza o poder a través de la violencia física y/o psicosocial, y/o negligencia u omisión que ejerza cualquier persona trabajadora al servicio de la educación, hacia las personas estudiantes; VIII. Marco de Convivencia: El Marco de Convivencia Escolar en Escuelas de Educación Básica del Estado de Quintana Roo; IX. Mediación Escolar con Enfoque Asociativo: Proceso vivencial en el que los protagonistas del conflicto, guiados por un tercero experto, descubren y comprenden sus cualidades positivas y desarrollan habilidades socio cognitivas para que sinérgicamente y en el contexto de su relación, fortalecerla y alcanzar auto compositivamente beneficios mutuos; X. Plantel Educativo: El lugar físico en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa sus aulas, centros deportivos, oficinas, entre otros; XI. Protocolo ASIAEM: Protocolo para la Prevención, Actuación y Sanción en casos de Abuso Sexual, Acoso y Maltrato Escolar contra Alumnas y Alumnos de Educación Básica del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto establecer las directrices y procedimientos homologados para la atención, sospecha, detección y/o presencia de situaciones que requieren la protección de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la canalización formal e institucionalizada, en los casos de abuso sexual, acoso y maltrato escolar contra alumnas y alumnos de educación básica del Estado; XII. Protocolos de Seguridad: Conjunto de actividades y pasos a seguir, debidamente documentados, que se establecen para la actuación en caso de desastres naturales o aquellos provocados por el ser humano; XIII. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo; XIV. Seguridad Escolar Integral: Conjunto de acciones estratégicas interinstitucionales, transversales y comunitarias con enfoque en derechos humanos y cultura de paz, dirigidas a la prevención, atención y seguimiento de situaciones de riesgo que atentan contra la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 19 de la comunidad educativa de todos los niveles, con el fin de proteger y garantizar la integridad física y psicosocial, promover una crianza afectiva, así como el trabajo con los padres de familia, además de crear ambientes escolares seguros, armónicos, pacíficos e inclusivos; XV. Situación de Riesgo: Circunstancias que afectan o pueden llegar a afectar en la integridad física, emocional, psicosocial o desarrollo, a una o varias personas integrantes de la comunidad educativa; XVI. Violencia del Entorno: Todas las realidades sociales que, desde el exterior, afectan negativamente y ponen en riesgo la seguridad del plantel escolar y de sus integrantes, y XVII. Violencia Escolar: Es toda acción u omisión dolosa en las que un integrante o más de la comunidad educativa causan daño físico, verbal o psicosocial a otro u otros, en un contexto interpersonal en el ámbito escolar. Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación complementaria a las establecidas por: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte; III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; IV. La Ley General de Educación; V. La Ley General de Salud; VI. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VII. La Ley de Educación del Estado de Quintana Roo; VIII. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo; IX. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; X. La Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo; XI. La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo; XII. La Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo; XIII. La Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 19 XIV. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, y XV. Las demás leyes vigentes y aplicables en la materia. Título Segundo De la Seguridad Escolar Integral Capítulo I De la seguridad Escolar Artículo 8. La seguridad escolar integral comprende el conjunto de acciones estratégicas interinstitucionales, transversales y comunitarias con enfoque en derechos humanos y cultura de paz, dirigidas a la prevención, atención y seguimiento de situaciones de riesgo que atentan contra la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, las y los jóvenes o personas adultas que forman parte de la comunidad educativa de todos los tipos, modalidades y niveles, con el fin de proteger y garantizar la integridad física y psicosocial, promover una crianza afectiva y crear ambientes escolares seguros, armónicos, pacíficos e inclusivos. Artículo 9. Para garantizar la seguridad de la comunidad educativa de todos los niveles educativos, las autoridades estatales y municipales realizarán las acciones y tomarán medidas en el diseño e instrumentación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: I. Garantizar un enfoque integral, transversal y diferenciado con perspectiva de derechos humanos y cultura de paz; II. Promover la participación de la comunidad educativa y garantizar la autonomía progresiva, tomando en cuenta la opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de los estudiantes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia; III. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se implementen; IV. Considerar el interés superior de la niñez de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a las niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte; V. Privilegiar el interés superior de estudiantes en la toma de decisiones que le afectan a los estudiantes de cualquier nivel, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a la educación; LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 19 VI. Realizar acciones de prevención de situaciones de riesgo en los espacios educativos del Estado; VII. Desarrollar procesos de intervención educativa para la atención focalizada de situaciones de riesgo en determinados planteles educativos, con una metodología definida, y VIII. Evaluar el impacto de las intervenciones en el ambiente escolar, desde la perspectiva de los distintos agentes educativos. Capítulo II De las Situaciones de Riesgo que Atentan contra la Integridad Física Artículo 10. Se consideran situaciones de riesgo contra la integridad física de quienes integran la comunidad educativa, las siguientes: I. Accidente en el Plantel Educativo: Toda lesión corporal que sufra cualquier integrante de la comunidad educativa con ocasión de las actividades que directa o indirectamente se relacionan con el ambiente educativo y que ocurran al interior de las instalaciones del plantel. Los incidentes pueden suceder durante la jornada escolar o en actividades extraescolares después de la jornada escolar, siempre que estas hayan sido organizadas y autorizadas por las autoridades escolares. Se consideran también accidentes, aquellos que sufran los estudiantes durante el trayecto directo de su casa al plantel educativo y viceversa, sólo para efectos del Seguro Escolar. II. Accidente en Viaje Escolar: Toda lesión corporal que sufra un estudiante con ocasión de las actividades que directa o indirectamente se relacionan con su condición, al exterior del plantel educativo o durante el trayecto, como en excursiones o actividades extraescolares académicas, deportivas, culturales y similares, siempre que éstas hayan sido organizadas y autorizadas por las autoridades escolares. III. Amenaza de Bomba: Se genera cuando existe información ya sea verbal o escrita, que indica la presencia de un artefacto explosivo o el descubrimiento de un paquete u objeto sobre el que existan sospechas fundadas de que puede contener algún explosivo, en los alrededores o dentro de las instalaciones del plantel educativo. IV. Consumo de Drogas Ilícitas, Alcohol u otras Sustancias Nocivas dentro del Plantel Educativo: Cuando cualquier integrante de la comunidad educativa consume de éstas sin prescripción médica, dentro del plantel educativo o durante actividades extraescolares académicas, deportivas, culturales o de recreación. V. Despliegue de Fuerzas Militares o de Seguridad Pública en los Alrededores del Plantel Educativo: Ocurre cuando elementos castrenses, guardia nacional o de seguridad pública, con motivo de sus funciones, realizan algún operativo en la vía pública o inmediaciones del plantel. LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 19 VI. Enfrentamiento con Armas de Fuego en los Alrededores del Plantel Educativo: Se registra cuando personas armadas se enfrentan entre sí o con fuerzas de seguridad en los alrededores del plantel. VII. Robo y Desaparición de Objetos dentro del Plantel Educativo: Esta situación se genera cuando se ha sustraído cualquier objeto que forme parte de la infraestructura o bien, cuando hay desaparición de objetos personales dentro del plantel. VIII. Uso, Posesión o Portación de Armas en el Plantel Educativo: Esta situación ocurre cuando un integrante de la comunidad educativa o alguien ajeno a ella, ingresa al plantel con armas blancas, de fuego o cualquier objeto o instrumento de los que contemplan los protocolos existentes para centros educativos a nivel nacional. Capítulo III De las Situaciones de Riesgo que atentan contra el Desarrollo Emocional y Psicosocial Artículo 11. Son situaciones de riesgo que atentan contra el desarrollo psicosocial de una persona, las que impactan en una o varias de las dimensiones emocionales, cognitiva, corporal, relacional, cultural, política, espiritual, laboral, económica y en cualquiera de los distintos niveles que conforman los tejidos sociales: individual, escolar y comunitario. Artículo 12. Se consideran situaciones de riesgo contra el desarrollo psicosocial, las siguientes: I. Abuso Sexual; II. Acoso Escolar; III. Acoso Sexual; IV. Hostigamiento Sexual; V. Maltrato Escolar; VI. Violencia Digital, y VII. Cualquier otra conducta constitutiva de delito establecida en los diversos ordenamientos legales. Artículo 13. Las situaciones de riesgo descritas en las fracciones I, II y VI del artículo anterior, en que se encuentren involucrados estudiantes de educación básica, se atenderán de conformidad con el Protocolo ASIAEM, que tiene por objeto establecer las directrices y procedimientos homologados para la prevención, detección, atención y/o LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 19 presencia de situaciones que requieren protección de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la canalización formal e institucionalizada. Capítulo IV De las Situaciones de Riesgo por Contingencias Ambientales Artículo 14. Se considera contingencia ambiental a la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Artículo 15. Para los efectos de la presente Ley, son situaciones de riesgo como consecuencia de contingencias ambientales, las consideradas en la Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo. Artículo 16. El Sistema Educativo Estatal instrumentará en todos los niveles y modalidades educativas, un Programa de Emergencia Escolar, que será coordinado por la Secretaría, con apoyo de la Coordinación Estatal de Protección Civil y de las demás instancias gubernamentales que se requieran. Artículo 17. Todo plantel educativo de nivel básico, medio superior y superior en sus modalidades público o privado, en coordinación con las autoridades competentes, deberá practicar simulacros de protección civil, cuando menos una vez cada seis meses, que permitan la prevención de riesgos y la correcta atención en casos de emergencias o desastres, bajo la supervisión de la Coordinación Estatal de Protección Civil, por sí o a través de la instancia Municipal que corresponda. Artículo 18. El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado actuará como una instancia asesora del Sistema Estatal de Protección Civil para la prevención y auxilio en los casos de alertas, amenazas, emergencias, calamidades o riesgos que enfrente la infraestructura física educativa y la aplicación de acciones que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en las instalaciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por algún desastre. Capítulo V De las Situaciones de Riesgo por Emergencias Sanitarias Artículo 19. El Sistema Educativo Estatal adoptará y ejecutará en el ámbito de su competencia, todas las acciones acordadas por el Consejo de Salubridad General, el Sistema Nacional de Salud y los Servicios Estatales de Salud que sean necesarias para atender la emergencia. Artículo 20. En el caso de que las medidas acordadas comprometan el derecho a la educación de las y los estudiantes del Estado durante la emergencia, la Secretaría instrumentará las acciones necesarias para fortalecer y aplicar el proceso educativo. LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 19 Artículo 21. La Secretaría impulsará los ajustes razonables para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, dando atención prioritaria a quienes se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad que afecte su proceso educativo. Título Tercero De los Programas, Proyectos y Acciones Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 22. Los programas, proyectos y acciones de prevención y actuación, tenderán principalmente a: I. Fomentar la cultura de paz, de respeto a los derechos humanos, de tolerancia, de la legalidad, de la prevención y de la denuncia; II. Promover el autocuidado en las y los estudiantes, basado en el autoconocimiento, tomando en cuenta aspectos físicos y emocionales, para la participación en su propia vida, salud y bienestar; III. Desarrollar los criterios para compartir el espacio escolar como parte del aprender a vivir juntos; IV. Promover espacios libres de violencia, de prejuicios o estereotipos con enfoque de cultura de paz, derechos humanos y perspectiva de género; V. Establecer los criterios y límites para la conservación de un orden mínimo, con el fin de que suceda el acto educativo; VI. Abordar y gestionar de forma pacífica los conflictos que se presenten en el espacio escolar; VII. Promover la crianza afectiva para recuperar las experiencias de las madres y padres de los estudiantes que permitan la reflexión, discusión y definición de orientaciones que contribuyan a mejorar las relaciones familiares; VIII. Prevenir, detectar, diagnosticar y atender las conductas, hechos y circunstancias específicas que en cada plantel educativo constituyen indicadores de situaciones de riesgo que deban ser abordados de forma inmediata, e IX. Implementar acciones de intervención en situaciones de riesgo que se puedan presentar en los planteles educativos. Artículo 23. Para la implementación de los programas, proyectos y acciones de prevención en materia de seguridad escolar, se tomarán en cuenta las características LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 19 específicas de la comunidad educativa y el nivel escolar a la que se dirija, según se trate del tipo básico, medio superior o superior. Artículo 24. Las acciones de intervención para el nivel básico que está compuesto por la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades, tendientes a la seguridad escolar serán determinadas por la Secretaría. Artículo 25. En cuanto al nivel medio superior que comprende a los diferentes subsistemas y los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, la Secretaría establecerá acciones de coordinación y colaboración con aquellos, para promover la seguridad escolar en los términos de la presente ley. Artículo 26. En cuanto al nivel superior, normales y formadoras de docentes, la Secretaría establecerá un esquema de coordinación y colaboración para la promoción de ambientes escolares libres de violencia de cualquier tipo. Artículo 27. Los reglamentos, protocolos, manuales de operación, lineamientos, acuerdos y demás instrumentos que se elaboren por las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente Ley o que se vinculen con el objeto de la misma, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, para su debida obligatoriedad. Capítulo II Del Programa Integral de Seguridad Escolar Artículo 28. El Programa Integral de Seguridad Escolar, tiene como propósito apoyar a la comunidad educativa a mejorar las acciones que conlleven a una sana convivencia, a respetar reglas, resolver conflictos de forma pacífica y prevenir situaciones de riesgo en los planteles educativos, con enfoque en cultura de paz, derechos humanos y perspectiva de género. Artículo 29. El Programa Integral de Seguridad Escolar comprenderá el conjunto de acciones estratégicas, interinstitucionales y transversales que coadyuvan a promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad física y psicosocial de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte de la comunidad educativa de todos los niveles. Artículo 30. Como parte de la atención se dará seguimiento a las situaciones de riesgo que se presenten en los planteles educativos. Capítulo III Del Programa de Crianza Afectiva Artículo 31. El Programa de Crianza Afectiva es el conjunto de actividades diseñadas y direccionadas al bienestar común, a través de estrategias educativas vivenciales, que LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 19 aportan experiencias de fortalecimiento, crecimiento y de reflexión personal en la toma de mejores decisiones para ellos mismos, hijas e hijos, su familia y su comunidad. Artículo 32. La Secretaría establecerá las actividades del Programa de Crianza Afectiva, en el que deberán participar los integrantes de la comunidad educativa que permita generar mejores condiciones de convivencia al interior de los centros educativos. Capítulo IV Del Programa SOS Artículo 33. El Programa SOS es un programa de apoyo socioemocional para atender a las comunidades educativas de los diversos niveles en temáticas de prevención, atención y capacitación de habilidades socioemocionales y salud mental, que se implementará como acción afirmativa de carácter temporal en casos de emergencias sanitarias y contingencias ambientales. Artículo 34. La Secretaría establecerá las reglas de operación, de conformidad con las circunstancias que se presenten y que justifiquen su implementación. Título Cuarto De la Convivencia Escolar en Educación Básica y Media Superior Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 35. Las acciones para el fortalecimiento de la Convivencia Escolar comprenderán: I. Promover en los planteles educativos de educación básica del Estado, una convivencia inclusiva, democrática y pacífica, basada en el pleno respeto de los derechos humanos; II. Establecer las condiciones que permitan el encuentro de las personas, la expresión de sus opiniones, la participación y la resolución de conflictos. La comunidad educativa debe brindar lo necesario para generar ambientes pacíficos, además de aprovechar el conflicto como un acontecimiento que permita el aprendizaje y crecimiento personal y colectivo; III. Proporcionar elementos para la intervención adecuada de las autoridades correspondientes en situaciones de conflicto, privilegiando el diálogo o en su caso, la utilización de medios de resolución pacífica de conflictos como la negociación, la mediación asociativa, la conciliación y la justicia restaurativa, y IV. Establecer mecanismos, estrategias y acciones para verificar objetiva y sistemáticamente el cumplimiento de los acuerdos asumidos por la comunidad educativa, para generar ambientes de convivencia inclusiva, democrática y pacífica y el pleno respeto de los derechos humanos. LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 19 Capítulo II Marco de Convivencia Escolar en Escuelas de Educación Básica Artículo 36. El marco de convivencia es el instrumento que establece las bases para promover una convivencia escolar inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas de educación básica, a fin de contribuir a la mejora de los ambientes de aprendizaje para “aprender a vivir juntos”, “aprender a aprender”, “aprender a hacer” y “aprender a ser”. Artículo 37. La Secretaría con la participación de los integrantes de la comunidad educativa se encargarán de mantener actualizado dicho marco de convivencia. Capítulo III De la Prevención de la Violencia entre Estudiantes Artículo 38. Para la prevención de la violencia entre estudiantes se atenderá a lo dispuesto por la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo, el marco de convivencia y los protocolos específicos relativos a la materia. Título Quinto De las Autoridades en Materia de Seguridad Escolar Capítulo I De las Autoridades Estatales Artículo 39. Son autoridades estatales en materia de seguridad escolar, las personas en quienes recaiga la titularidad de: I. El Poder Ejecutivo; II. La Secretaría de Gobierno; III. La Secretaría de Educación; IV. La Secretaría de Seguridad Pública; V. La Secretaría de Salud; VI. La Secretaría de Desarrollo Social; VII. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; VIII. La Coordinación Estatal de Protección Civil; IX. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo; LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 19 X. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. El Instituto Quintanarroense de la Mujer; XII. El Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, y XIII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo. Capítulo II De las atribuciones de la Secretaría Artículo 40. Corresponden a la Secretaría, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes atribuciones: I. Proponer a quien encabece la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, la política pública en materia de seguridad escolar, a fin de cumplir el objeto de la presente Ley; II. Coordinar las acciones y estrategias interinstitucionales, transversales y comunitarias, con las demás autoridades en materia de seguridad escolar; III. Establecer programas, proyectos, acciones, protocolos y demás instrumentos para la prevención, atención y seguimiento de situaciones de riesgo que atentan contra la seguridad de las niñas, niños y adolescentes en los planteles educativos de educación básica; IV. Coordinar los esfuerzos de los subsistemas de educación media superior con el fin de prevenir, detectar y actuar en situaciones de riesgo que atenten contra la integridad física, psicosocial y emocional de las personas estudiantes; V. Celebrar, a través de su titular, acuerdos con los ayuntamientos de la entidad a fin de cumplir el objeto de la presente Ley; VI. Supervisar el funcionamiento de los Comités de Protección Civil y Seguridad en los planteles educativos; VII. Promover en las asociaciones de padres y madres de familia, así como en los consejos escolares de participación social, la enseñanza de la crianza afectiva para contribuir a la reconstrucción del tejido social, la prevención, detección y atención de la violencia; VIII. Establecer la impartición de capacitaciones para el personal educativo, en materia de prevención, detección y atención de la violencia; IX. Celebrar convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Normales y formadoras de docentes, para articular acciones con la finalidad de crear, LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 19 mediante el trabajo conjunto, ambientes libres de violencia escolar, con los entes que considere necesarios para la correcta aplicación de los programas; X. Realizar el diseño, implementación y revisión del Marco de Convivencia y los protocolos estatales, así como emitir a los planteles educativos las recomendaciones pertinentes; XI. Establecer los mecanismos de diagnóstico especializado de los casos de acoso escolar en el Estado; XII. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción del acoso escolar; XIII. Fomentar la participación social en la educación, para el diseño e implementación del Marco de Convivencia y Protocolos estatales, y XIV. Las demás atribuciones que conforme a esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le correspondan. Capítulo III De las Autoridades Auxiliares Artículo 41. Son autoridades auxiliares en materia de Seguridad Escolar: I. El personal de los planteles educativos, principalmente quienes tengan la función de Dirección y Supervisión; II. Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación que operen con arreglo a esta Ley, para los fines de Seguridad Escolar; III. Los Comités de Protección Civil y Seguridad en las Escuelas; IV. Las Brigadas de Atención y Protección Estudiantil; V. Las Asociaciones Civiles que se constituyan entre los padres, madres de familia y el personal educativo de los centros escolares, y VI. Los demás integrantes de los sectores privado y social que de forma voluntaria decidan auxiliar en materia de seguridad escolar. Artículo 42. Las autoridades antes señaladas actuarán de acuerdo con las atribuciones que les otorguen las leyes específicas que rigen su estructura y funcionamiento y demás normatividad que les resulte aplicable. Capítulo IV De la Brigada de Atención y Protección Estudiantil LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 19 Artículo 43. La Brigada de Atención y Protección Estudiantil es el grupo organizado de apoyo de las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley que tienen por objeto promover la participación de la comunidad educativa, así como de los directivos en acciones que contribuyan a lograr la seguridad escolar. Artículo 44. Cada plantel educativo contará con una Brigada de Atención y Protección Estudiantil, la cual se sujetará a lo previsto en la presente Ley. Las escuelas particulares que cuenten con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgados por la Secretaría, respectivamente, se sujetarán a las disposiciones que ésta emita en la materia. En el caso de las instituciones de educación pública que dependan de la autoridad educativa federal, o en el de las universidades autónomas con domicilio en el Estado, la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar los convenios de colaboración necesarios para la aplicación de la presente Ley. Todos los centros educativos de educación básica, media superior y superior están contemplados en los dispuesto por el presente numeral. Artículo 45. La estructura y funcionamiento de la Brigada de Atención y Protección Estudiantil se hará conforme a la presente Ley y a su respectivo reglamento. La brigada quedará integrará cuando menos por: I. Madre y/o padre de familia, tutora o tutor; II. La persona titular de la dirección del centro educativo; III. La persona representante del personal docente y académico; IV. La o el trabajador social escolar, y V. Un prefecto escolar. La persona integrante establecida en la fracción I del presente artículo, será quien coordine los trabajos de la brigada. Artículo 46. Corresponde a la Brigada de Atención y Protección Estudiantil, las atribuciones siguientes: I. Diseñar y aplicar medidas que propicien un entorno escolar sano, confiable y seguro para la educación; II. Fomentar en la comunidad educativa la cultura de la denuncia ciudadana de aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil; LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 19 III. Hacer del conocimiento a la autoridad competente sobre situaciones de riesgo de la comunidad educativa; IV. Establecer coordinación permanente entre las autoridades en materia de Seguridad Escolar para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; V. Hacer del conocimiento de quien sea titular del centro escolar correspondiente, de aquellos estudiantes que requieran algún tratamiento específico de salud o necesidad educativa especial; VI. Denunciar ante las autoridades competentes de cualquier acto de violencia, así como de hechos presuntamente delictivos y de que se tenga conocimiento; VII. Gestionar ante la autoridad competente respectiva, la instalación de alumbrado público en el perímetro escolar, de infraestructura vial y de señalización del centro escolar; VIII. Solicitar a la autoridad competente, con apego a las disposiciones aplicables, el mantenimiento de predios o lugares que representen un peligro o sean susceptibles de ser usados para actividades ilícitas en riesgo de la comunidad educativa; IX. Promover y difundir entre la comunidad educativa las actividades y capacitaciones que realicen; X. Promover la colaboración en la vigilancia vecinal tendiente a proteger al alumnado del centro escolar que corresponda, así ́como la infraestructura educativa, especialmente en periodos vacacionales y días inhábiles, y XI. Las demás atribuciones que conforme a esta ley y otras disposiciones aplicables le correspondan. Capítulo V De la Capacitación de la Comunidad Educativa en materia de Seguridad Escolar Artículo 47. Dentro del marco de la presente Ley, deberán desarrollarse las acciones y estrategias para: I. La formación, actualización y desarrollo profesional de las y los docentes, directores, supervisores, personal de apoyo y de asistencia a la educación; así como de la currícula para que las familias y sus estudiantes tengan la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, los estándares de protección y mecanismos de contención emocional; II. Capacitar al personal educativo para la oportuna detección, atención y canalización de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, por medio de redes interinstitucionales de apoyo; LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 19 III. Capacitar a la comunidad educativa en las directrices y procedimientos homologados para la atención en caso de sospecha, detección y/o presencia de situaciones que requieren protección de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la canalización formal e institucionalizada; IV. Regular la actuación de la comunidad educativa ante situaciones de riesgo excepcionales, y V. Dar a conocer a toda la comunidad educativa la presente Ley, ya que mientras los estudiantes se encuentran en horario y actividades escolares, se consideran bajo la protección y cuidado del personal educativo o de apoyo a la educación. Capítulo VI Del Informe de los Planteles Educativos y la Secretaría Artículo 48. Las instituciones educativas semanalmente deberán presentar un informe ante la Secretaría, en donde se encuentren relacionados los reportes recibidos y las acciones realizadas por parte del personal docente y administrativo. En dicho informe, se deberán anexar copias de los reportes recibidos, éstos se tratarán con estricto apego a la legislación en materia de protección de datos personales, así como la documentación relativa que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente en la solución de los incidentes. En caso de detectarse alguna acción u omisión presuntamente constitutiva de delito, deberá denunciarse ante las autoridades correspondientes por los afectados. Artículo 49. La Secretaría realizará un análisis permanente de los datos obtenidos de cada escuela, esto con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre las situaciones de riesgo o violencia escolar y así perfeccionar los procedimientos de los protocolos de prevención. Artículo 50. La Secretaría deberá publicar anualmente en el mes de septiembre las estadísticas relativas sobre las situaciones de riesgo o violencia escolar en las escuelas de la Entidad, así como las medidas emprendidas para su tratamiento y los resultados obtenidos. Capítulo VII De las Infracciones, Sanciones y Recursos Artículo 51. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente ordenamiento constituye una infracción que será sancionada de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR INTEGRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 19 Artículo 52. Contra las resoluciones emitidas por la autoridad competente, podrán interponerse los recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Escolar Integral del Estado de Quintana Roo. TERCERO. La persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría y las Autoridades Competentes se encargarán de generar, establecer y aplicar los protocolos de actuación en los múltiples riesgos a los que está expuesta la comunidad educativa. CUARTO. La Secretaría una vez emitido el reglamento contará con 60 días hábiles para elaborar los formatos para la realización del informe previsto en lo que respecta a lo establecido en el Capítulo VI del Título Quinto de la presente Ley. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.