Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de abril de 2024 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear y regular al Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación de Quintana Roo. El Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo tendrá su domicilio en la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, sin perjuicio de que se puedan establecer en otras localidades del Estado las oficinas e instancias educativas dependientes del mismo Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo que se consideren necesarias para la realización de su objeto, de conformidad con los estudios y presupuestos debidamente autorizados por las instancias competentes. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley y para una mejor interpretación de la misma se entenderá por: I. COBAQROO: El Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo; II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo; III. Junta Directiva: Al Órgano de Gobierno como máxima autoridad del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo; IV. Ley: La presente Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo; V. Ley de las Entidades: A la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; VI. Ley Estatal: A la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo; VII. Ley General: A la Ley General de Educación; VIII. Patronato: El Patronato del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo; IX. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo; X. Reglamento de la Ley de las Entidades: Al Reglamento de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, en materia de Homogenización del Funcionamiento de los Órganos de Gobierno, Integración de las Carpetas de Trabajo y Actas de Sesiones; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 19 XI. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo, y XII. Titular de la Dirección General: A la persona Titular del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO 3. El COBAQROO, se regirá con apego al federalismo educativo y según por lo dispuesto en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, La Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo, Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO II DE SU OBJETO, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 4. El COBAQROO tendrá como objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al tipo de Educación Media Superior, nivel bachillerato, en sus diferentes opciones educativas o modalidades, de acuerdo con los planes de estudio aprobados en los términos que corresponda ARTÍCULO 5. El COBAQROO tendrá los siguientes objetivos: I. Ofrecer al alumnado una educación integral que incluya, además de los programas académicos, actividades artísticas, deportivas, lúdicas, tecnológicas y capacitación para el trabajo, en un contexto de formación de valores; II. Ofrecer servicios educativos de calidad orientados al desarrollo de competencias, para formar personas con alto sentido de responsabilidad social que contribuyan al desarrollo nacional y estatal, participando de manera productiva y competitiva en el mercado laboral, así como un mejor desempeño; en el siguiente nivel académico; III. Mejorar los niveles del logro educativo de la comunidad estudiantil para que alcancen los objetivos de aprendizaje establecidos en el plan y los programas de estudios; IV. Dar cabida al mayor número posible de personas aspirantes sin menoscabo de la calidad en sus diferentes opciones educativas. V. Impulsar el uso responsable de nuevas tecnologías para propiciar la inserción del cuerpo estudiantil egresado del COBAQROO en la sociedad y ampliar sus posibilidades de incorporación a la oferta laboral actual, así como un mejor desempeño; en el siguiente nivel académico; VI. Fortalecer la permanencia estudiantil en sus ciclos escolares; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 19 VII. Fomentar una gestión escolar eficiente y corresponsabilizar a los diferentes actores educativos para promover la transparencia y la rendición de cuentas; VIII. Dar seguimiento y cumplir los compromisos señalados en los programas de mejora de planteles; IX. Dar cumplimiento a los objetivos que determinen los planes de desarrollo estatal y federal, en materia de educación de tipo Media Superior, y X. Inculcar el enfoque basado en derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género y cultura de la paz, promoviendo el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con igualdad de oportunidades para la población estudiantil; XI. Fomentar la inclusión, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y cualquier otra condición estructural que implique barreras para el aprendizaje y la participación de la población estudiantil. XII. Formar al cuerpo estudiantil en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias; XIII. Propiciar en el alumnado el desarrollo de las competencias para su autodeterminación y cuidado de expresión y comunicación, pensamiento crítico y reflexivo, aprendizaje autónomo, trabajo colaborativo y participación responsable en la sociedad, que les permitan aprovechar de manera integral, los conocimientos, habilidades, actitudes y valores científicos y humanísticos para que participen exitosamente en sus actividades individuales, laborales, profesionales y sociales, dentro de la sociedad del conocimiento; XIV. Proporcionar a la población estudiantil espacios de convivencia escolar sana, plural, respetuosa y apoyada en las tecnologías de la información que fomente el aprendizaje responsable, autónomo, colaborativo y estratégico, así como la discusión en un ambiente de libertad y rigor académico; XV. Fomentar entre la comunidad estudiantil, la docencia y demás personal administrativo del COBAQROO, la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país y del Estado de Quintana Roo; XVI. Formar ciudadanía que valore el carácter multicultural del país y el Estado, para que contribuyan en el fortalecimiento de la democracia y promoción de la solidaridad y tolerancia con los demás; XVII. Fomentar aptitudes, en la comunidad estudiantil, que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica, así como su comprensión, aplicación y uso responsable; XVIII. Elevar la calidad educativa del profesorado a través de su capacitación y certificación, propiciando espacios adecuados, confortables, equipados y seguros; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 19 XIX. Ofrecer a la comunidad estudiantil espacios adecuados, incluyentes, confortables, equipados y seguros; XX. Fomentar entre la comunidad estudiantil, la docencia y demás personal administrativo del COBAQROO los valores institucionales del COBAQROO, y XXI. Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables. ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de su objeto y objetivos, el COBAQROO tendrá las atribuciones siguientes: I. Impartir educación del tipo Media Superior en las distintas opciones o modalidades educativas, en todo el territorio del Estado de Quintana Roo; II. Establecer, promover, organizar y administrar las instancias educativas y oficinas administrativas en los lugares del Estado que estime conveniente; III. Expedir constancias, certificados de terminación de estudios, duplicado de certificado de terminación de estudios, certificados parciales de estudios, otorgar diplomas, títulos y reconocimientos académicos; IV. Otorgar o retirar Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para planteles particulares que imparten el mismo tipo de enseñanza; y, V. Las demás que le confieran otras normas aplicables en materia educativa. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 7. El Patrimonio del COBAQROO estará constituido por: I. Los fondos que le asigne el Gobierno Federal; II. Los fondos que le asigne el Gobierno del Estado; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen, así como los derechos tangibles e intangibles, aprovechamientos y aportaciones que por cualquier título legal obtenga; IV. Los ingresos propios que perciba como resultado de las actividades que realice en cumplimiento de sus objetivos o que pueda obtener por cualquier otro medio legal como comercialización y actividades no inherentes al objeto del organismo; V. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen, así como las aportaciones provenientes de los sectores social y privado; VI. Las donaciones y legados que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las que reciba de personas físicas o morales, nacionales o del extranjero, y LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 19 VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y demás ingresos que obtenga por la inversión de su patrimonio, así como los fondos derivados de fideicomisos para el impulso y sostenimiento del propio COBAQROO. ARTÍCULO 8. Los bienes muebles y los bienes inmuebles pertenecientes al COBAQROO serán de carácter inembargable e imprescriptible de acuerdo a los artículos 17 y 64 de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO 9. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados de cualquier tipo, especialmente en lo que hace al ámbito financiero, obtenidos por las personas físicas o morales que reciban apoyo de cualquier tipo del COBAQROO, o se encuentren en algún régimen de relación jurídica, incluyendo al alumnado, serán materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al efecto se celebren, en observancia de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 10. Para el ejercicio de sus atribuciones, cumplimiento de su objeto y fines, el COBAQROO contará con los órganos de administración, dirección y de apoyo siguientes: I. Junta Directiva; II. Dirección General; III. Consejo Consultivo, y IV. Patronato. ARTÍCULO 11. El COBAQROO contará con las Unidades Administrativas e Instancias Educativas que sean necesarias para su administración, funcionamiento y cumplimiento de su objeto y objetivos. Así mismo el COBAROO contará con un Órgano Interno de Control, designado por la Secretaría de la Contraloría, cuyas atribuciones y funciones se determinarán según las disposiciones normativas que correspondan. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12. La Junta Directiva, es el órgano máximo de gobierno del COBAQROO, responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y metas del organismo, así como evaluar sus resultados operativos, administrativos y financieros, y en general el desarrollo de sus actividades sustantivas. Los procesos de instalación y renovación de la Junta Directiva se ajustarán a las disposiciones previstas en el Reglamento Interior, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 19 ARTÍCULO 13. La Junta Directiva, estará integrada por: I. Una Presidencia, que será ocupada por la persona Titular de la Secretaría de Educación, y II. Las Vocalías siguientes: a) La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; b) La persona Titular del Instituto Quintanarroense de la Juventud; c) La persona Delegada o Representante de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en el Estado, y d) Tres representantes del sector privado del Estado, designados por la Secretaría de Educación del Estado. Cuando en las sesiones se traten asuntos que incidan en el ámbito de competencia de dependencias y entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, así como los y las representantes de las instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, académicas y empresariales, cuyos fines y actividades se relacionen con las del COBAQROO, éstos podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho únicamente a voz, mediante invitación expresa de la persona Titular de la Dirección General y previa autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva, además de las establecidas en el artículo 63 de la Ley de las Entidades, tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior, reglamentos, lineamientos, así como de los manuales administrativos del COBAQROO, y demás disposiciones que correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente de la materia de la que se trata. II. Autorizar las modificaciones referentes a los ingresos propios obtenidos por sus actividades de producción comercialización y prestación de servicios, así como otros ingresos inherentes a su operación que genere recursos; III. Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles designados a impartir educación correspondiente al tipo medio superior y de oficinas administrativas; IV. Aprobar opciones y modalidades educativas que a su consideración someta la persona Titular de la Dirección General, en coordinación con la instancia normativa federal; V. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el COBAQROO, relativas a, entre otras, a las finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; VI. Aprobar los programas y proyectos de presupuestos del COBAQROO, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 19 VII. Aprobar, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, los montos de contraprestación por los bienes y servicios que produzca o preste el COBAQROO, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo del Estado; VIII. Aprobar la contratación de préstamos para el financiamiento del COBAQROO, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras conforme a la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y sus Municipios; IX. Aprobar los estados financieros del COBAQROO y autorizar la publicación de los mismos, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos; X. Aprobar la aplicación de los recursos del Fondo de Contingencia y de los remanentes de ejercicios anteriores, debiendo apegarse a lo dispuesto en el Artículo 35, apartado B, fracción II, inciso b de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo; XI. Aprobar la aplicación de los ingresos propios del COBAQROO, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, debiendo apegarse a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo y del Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo; XII. Aprobar la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del COBAQROO cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro; XIII. Delegar en la persona Titular de la Dirección General del COBAQROO, las funciones y facultades que expresamente determine, y XIV. Ejercer las demás facultades que le confiere el presente Decreto, así como las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva, para el correcto desempeño de sus facultades, se auxiliará de: I. Una Secretaría Técnica. Ocupada por la persona Titular de la Dirección General, quién se encargará de llevar los asuntos referentes a las sesiones y podrá participar en las mismas con derecho a voz, pero sin voto; y II. Una Comisaría Pública Propietaria, ocupada por la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien fungirá como Órgano de vigilancia y quien podrá designar a su suplente, pudiendo intervenir en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. ARTÍCULO 16. Cada persona integrante de la Junta Directiva podrá designar a una persona para que funja como suplente durante sus ausencias, la cual, en el caso de las autoridades señaladas en la fracción I e incisos a, b y c de la fracción II del artículo 13 de la presente Ley, deberá contar preferentemente con nivel jerárquico inmediato inferior y asumirá las facultades y obligaciones conferidas como persona integrante titular, previstas en la normatividad aplicable en la materia, así como en la presente Ley. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 19 Los cargos de las personas integrantes de la Junta Directiva son de carácter honorífico, por lo tanto, no recibirán remuneración económica alguna por su desempeño. ARTÍCULO 17. Las personas integrantes de la Junta Directiva permanecerán en su encargo hasta en tanto no sean removidas, en los términos que establezcan las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 18. La Presidencia de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva. Esta facultad podrá ser delegada, por escrito, a la persona Titular de la Secretaría Técnica o su enlace; II. Presidir y vigilar el correcto desarrollo de las sesiones; III. Hacer la declaratoria de quorum legal para la validez de las sesiones; IV. Supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones de la Junta Directiva; V. Conducir las sesiones, de manera que las intervenciones de los participantes se desarrollen en orden, con precisión y fluidez; VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los integrantes de la Junta Directiva; VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones; VIII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones; IX. Declarar agotados los debates, someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y declarar el resultado de los mismos; X. Firmar las actas de la Junta Directiva en las que participe; XI. Asistir y participar en las comisiones que, en su caso, se establezcan en el seno de la Junta Directiva, para el estudio de los asuntos particulares que les encomiende, y XII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 19. Las vocalías de la Junta Directiva tendrán las siguientes facultades: I. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva; II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren pertinentes y aprobar, en su caso, las actas correspondientes; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 19 III. Promover iniciativas para la mejor organización y funcionamiento del COBAQROO; IV. Cumplir con la presente Ley y con las comisiones que les sean conferidas; V. Integrar, asistir, participar y coordinar las Comisiones que, en su caso, se establezcan en el seno de la Junta Directiva, para el estudio de los asuntos particulares que les encomiende, y VI. Las demás que les asigne la Junta Directiva del COBAQROO., así como las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 20. Las sesiones de la Junta Directiva, podrán ser ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo, en la sede del COBAQROO. ARTÍCULO 21. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año, se tomarán en cuenta los aspectos que establezca el Reglamento de la Ley de las Entidades, así como las demás disposiciones normativas aplicables; para tal efecto, las sesiones serán convocadas por la persona Titular de la Presidencia o su suplente, por conducto de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 22. La Junta Directiva sesionará en forma extraordinaria a petición y juicio de al menos dos terceras partes de sus personas integrantes, cuando se requiera ser tratado algún asunto de importancia y solo será necesaria la justificación en el escrito correspondiente y que avale la petición; así mismo se deberán contemplar los aspectos como lo establezca en su Reglamento Interior así como en el Reglamento de la Ley de las Entidades, sin menoscabo de lo dispuesto por otras disposiciones normativas sobre el particular. ARTÍCULO 23. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus personas integrantes y siempre que la mayoría de las personas asistentes sean representantes del Estado. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes teniendo la Presidencia el voto de calidad en caso de empate, ajustándose al procedimiento establecido en el Reglamento Interior y el Reglamento de la Ley de las Entidades, sin menoscabo de lo dispuesto por otras disposiciones normativas sobre el particular. ARTICULO 24. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá someter el acta de la sesión que se trate a la aprobación de la Junta Directiva en la siguiente Sesión Ordinaria que se lleve a cabo, previamente validada y suscrita, misma que formará parte de la carpeta de trabajo de la siguiente sesión ordinaria, según sea el caso. CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 25. La Junta Directiva se auxiliará, para el correcto desempeño de sus atribuciones, con una Secretaría Técnica, que será ejercida por la persona Titular de la Dirección General, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 19 ARTÍCULO 26. La persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: I. Auxiliar a la Presidencia en sus funciones; II. Convocar, por indicaciones de la Presidencia, a las Sesiones de la Junta Directiva; III. Llevar un registro, seguimiento y archivo de los asuntos y acuerdos de la Junta Directiva; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; V. Durante las sesiones de la Junta Directiva, verificará y contabilizará los votos emitidos por sus personas integrantes, y levantará el acta correspondiente en la que conste el desarrollo de la sesión, señalando, el lugar, la fecha y hora del inicio y término de la sesión, las personas integrantes asistentes, la existencia de quorum legal y el orden del día aprobado, la cual deberá ser sometida a la aprobación de la Junta Directiva en la siguiente sesión, y VI. Las demás que sean atribuidas por el Reglamento Interior, la persona Titular de la Dirección General, la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LA COMISARÍA PÚBLICA ARTÍCULO 27. La Junta Directiva contará con un órgano de vigilancia ejercido a través de una Comisaría Pública Propietaria, que recaerá en la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien, a su vez, podrá designar a sus suplentes. La Comisaría Pública participará en las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, sin que su comparecencia implique su conformidad con los acuerdos adoptados. Así mismo, tendrá las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 28. La Comisaría Pública evaluará el desempeño general del COBAQROO, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que les asigne específicamente conforme a la Ley de las Entidades., así como las demás disposiciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva y la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite la persona titular de la Comisaría Pública o su suplente. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 19 CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 29. La Dirección General del COBAQROO recaerá en una persona Titular quien fungirá como Representante Legal del COBAQROO y será designada y removida por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y el artículo 28 de la Ley de las Entidades. Sus ausencias serán suplidas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interior, así como el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO 30. Para ser Titular de la Dirección General del COBAQROO, además de los requisitos establecido por el artículo 28 de la Ley de las Entidades, deberá cubrir los requisitos siguientes: I. Contar con título y cédula profesional, de nivel licenciatura, y II. Tener experiencia académica. ARTÍCULO 31. Además de las establecidas en los artículos 29 y 64 de la Ley de las Entidades, la persona Titular de la Dirección General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al COBAQROO con amplias facultades para ejercer actos de administración, pleitos y cobranzas y actos de dominio, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran clausula especial conforme a las leyes en la materia; II. Presentar ante la Junta Directiva, en la última sesión ordinaria del ejercicio fiscal que corresponda, el informe de las actividades del COBAQROO, correspondiente al ciclo escolar anual inmediato anterior; III. Emitir opinión técnica sobre la conveniencia de establecer nuevas instancias educativas u oficinas administrativas; IV. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación que imparta el COBAQROO, de conformidad con las normas aplicables; V. Otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios a planteles particulares que así lo soliciten y que cumplan los requisitos legales vigentes, así como sustanciar, a través del área correspondiente, el procedimiento para retirarlo o sancionar al particular; VI. Establecer comisiones, consejos o comités especiales para actividades o proyectos específicos y nombrar a sus representantes; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 19 VII. Someter para aprobación de la Junta Directiva, los asuntos y programas del COBAQROO que por su trascendencia lo requieran; VIII. Someter ante la Junta Directiva la aprobación de la aplicación de los ingresos propios del COBAQROO, salvo en situaciones extraordinarias, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos aplicables, se realice la adquisición o adjudicación de bienes o servicios, en estos casos se informará a la Junta Directiva posteriormente; IX. Suscribir convenios con Instituciones, Estados o Municipios y demás personas físicas o morales, a fin de dar cohesión a las actividades educativas del COBAQROO en las diferentes modalidades; X. Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento y avance de los objetivos y metas de los planes y programas de trabajo institucionales y tomar las medidas necesarias para su consecución; XI. Supervisar y procurar una estrecha vinculación y coordinación entre las diversas instancias educativas y unidades administrativas del COBAQROO, con el fin de optimizar el objeto y las metas del mismo; XII. Suscribir convenios relacionados con al cumplimiento del objeto del COBAQROO, así como aquellos necesarios para el intercambio de planes y programas ofrecidos por el mismo con los de otras instituciones y organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras; XIII. Gestionar y tramitar las aportaciones extraordinarias que se requieran para el funcionamiento del COBAQROO; XIV. Nombrar y remover libremente al personal de confianza, en apego a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, el Reglamento Interior y demás normatividad relativa, según las necesidades del COBAQROO; XV. Designar y promover al personal Docente, Técnico y Administrativo, observando las disposiciones legales aplicables para cada caso; XVI. Presentar ante la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de reglamentos, lineamientos, normas, acuerdos, protocolos y manuales administrativos de operación, que sean conducentes; XVII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a cargo de las direcciones y áreas administrativas que conforman el COBAQROO; XVIII. Proponer a la Junta Directiva de conformidad con sus lineamientos normativos, proyectos de reorganización o modificación de la estructura del COBAQROO; XIX. Planear de conformidad con la normatividad establecida, los proyectos de programas y el presupuesto anual del COBAQROO; LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 19 XX. Proporcionar información y/o la cooperación técnica que les sea requerida oficialmente; XXI. Supervisar los informes de las actividades realizadas mensualmente; XXII. Cumplir con la normatividad para el ingreso, la promoción y la permanencia del personal docente para la impartición de los planes y programas de estudios y el ingreso y permanencia del personal administrativo para su buen funcionamiento, atendiendo las recomendaciones que surjan de las autoridades competentes, y XXIII. Las demás que se determinen el Reglamento Interior, por acuerdo de la Junta o aquellas establecidas en las normas aplicables. ARTÍCULO 32. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona Titular de la Dirección General, con apego a su estructura orgánica autorizada y a la disponibilidad presupuestal señalada en el Presupuesto de Egresos respectivo, contará, cuando menos, con la estructura siguiente: I. Secretaría Técnica; II. Dirección Académica; III. Dirección Administrativa y de Archivos; IV. Dirección de Planeación y Mejora Regulatoria; V. Dirección Jurídica y Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Datos Personales, y Fracción reformada POE 18-04-2024 VI. Coordinaciones de zona. CAPÍTULO IX DEL PERSONAL Y SU RÉGIMEN LABORAL ARTÍCULO 33. Las relaciones laborales entre el COBAQROO y su personal docente, técnico de apoyo y administrativo, con exclusión del que se contrate por honorarios profesionales, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y por las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo. Las personas que trabajen en el COBAQROO gozarán del servicio de seguridad social, con exclusión de aquel personal que se contrate por honorarios profesionales, en términos del Código Civil citado. ARTÍCULO 34. Para el cumplimiento de sus objetivos el COBAQROO contará con el siguiente personal: LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 19 I. Docente: Que será el personal que contrate el COBAQROO para la impartición de clases frente a grupo, respetando los planes y programas de estudios, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación o formación académica de la comunidad estudiantil, y II. Administrativo: Que será el personal que organice, coordine, evalué y controle la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales, tecnológicos, jurídicos y presupuestales que requiera el COBAQROO, así como la ejecución práctica de tales actividades. De igual manera, contará con personal para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. ARTÍCULO 35. El ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento del personal docente y administrativo del COBAQROO, se realizará acorde a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 36. Serán trabajadores de confianza del COBAQROO, las personas servidoras públicas que ocupen los puestos siguientes: I. Dirección General; II. Coordinaciones; III. Direcciones de Área; IV. Direcciones de Plantel; V. Subdirecciones; VI. Jefaturas de Departamento; VII. Jefaturas de Materia; VIII. Jefaturas de oficina, y IX. Cualquier persona que realice actividades de asesoramiento, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores, así como todos aquellos que se encuentren señalados en el Artículo 10, fracción V, inciso B) de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. CAPÍTULO X DEL CONTROL Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 37. La Junta de Gobierno controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoria les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 19 ARTÍCULO 38. La persona Titular de la Dirección General definirá las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomará las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentará al órgano colegiado de gobierno, en su caso, informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento. ARTÍCULO 39. Las demás personas servidoras públicas del COBAQROO responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes, sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo. CAPÍTULO XI DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 40. Con las personas Directoras de los planteles se integrará el Consejo Consultivo, que será presidido por la persona Titular de la Dirección General, fomentando en todo momento el respeto al principio de paridad de género. ARTÍCULO 41. Corresponderá al Consejo Consultivo: I. Elaborar proyectos de planes y programas educativos, a efecto de ser sometidos, previo acuerdo de la Junta Directiva, a la consideración de la autoridad federal correspondiente.; II. Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estimen convenientes a la consideración de la Junta Directiva; III. Acordar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional del personal docente, que serán sometidos a la consideración de la Junta Directiva y IV. Las demás facultades que les señale el presente Decreto y demás reglamentos y acuerdos del COBAQROO, sin menoscabo de lo que dispongan otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO XII DEL PATRONATO ARTÍCULO 42. El COBAQROO contará con un Patronato sin fines lucrativos como órgano de apoyo financiero, el cual estará integrado por una presidencia, una vicepresidencia, una tesorería general, una secretaría y tres vocalías. Las personas integrantes del patronato serán designadas por la persona Titular de la Dirección General del COBAQROO, observando el principio de paridad de género, y serán de reconocida solvencia moral, el cargo será honorífico y por tiempo indefinido. El Patronato deberá instituirse como una Asociación Civil y su directiva se conforma de acuerdo a sus bases constitutivas o su documento constitutivo que para tal efecto se apruebe, siendo su principal objetivo, realizar acciones para obtener recursos en favor del COBAQROO. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 19 ARTÍCULO 43. El COBAQROO contará con un Órgano Interno de Control cuyo Titular será designado por la Secretaría de la Contraloría del Estado, quién dependerá jerárquica y funcionalmente de ésta y será responsable de verificar el adecuado cumplimiento del objeto, objetivos y atribuciones, así como de mantener el control interno del Organismo. Asimismo, tendrá como función apoyar la política de control interno y toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, y fiscalizar el correcto manejo de los recursos públicos. El Órgano Interno de Control ejercerá sus facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y demás disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los Decretos número 095, expedido por la II Legislatura del Estado de Quintana Roo, por el cual se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en fecha 30 de agosto de 1980 y su diverso modificatorio Número 04 expedido por la X Legislatura del Estado de Quintana Roo, por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos del Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en fecha 15 de mayo de 2002. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. El Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo conservará todos los derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia de los Decretos que se abrogan. ARTÍCULO QUINTO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las instancias correspondientes, contará con un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias y demás normatividad complementaria en la materia, a efecto de garantizar su debido cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO. El Órgano de Gobierno deberá instalarse y entrar en funciones dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 19 Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Issac Janix Alanis. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 19 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 216 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE ABRIL DE 2024. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan la presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez. LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 19 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo Ley publicada POE 22-12-2023 Decreto 197 Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 18 de abril de 2024 Decreto No. 216 XVII Legislatura SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 32.