Ley del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley publicada POE 22-12-2023 Decreto 196 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, como organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo. El Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, donde estará establecida su oficina principal, pudiendo contar con unidades administrativas foráneas y de representación en los municipios del Estado para la realización de su objeto y fines, de acuerdo a su capacidad presupuestal. Artículo 2. Para efectos de la Presente Ley del Instituto, se entenderá por: I. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; II. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los Organismos Autónomos, los Municipios, los Entes de la Administración Pública Paraestatal y los Entes de la Administración Pública Paramunicipal; III. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; IV. Instituto: Al Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo; V. Junta de Gobierno: Al órgano máximo de gobierno y toma de decisiones del Instituto; VI. Ley del Instituto: A la presente Ley del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo; VII. Ley de Entidades: A la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; VIII. Ley de Deuda Pública: A la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y sus Municipios; IX. Ley de Presupuesto: La Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 17 X. PROMOCIÓN DE QUINTANA ROO: A la campaña especializada en la promoción de Quintana Roo como destino de inversión, mediante la cual se brinda acompañamiento y atención personalizada a los inversionistas desde el proceso de “soft landing” hasta su materialización, fungiendo como soporte para la vinculación con entes públicos y privados que ayuden a concretar y desarrollar estrategias en pro de la diversificación económica del Estado; XI. Reglamento del Instituto: Al Reglamento Interior del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo; XII. SEFIPLAN: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado Quintana Roo; XIII. SECOES: La Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo; XIV. La Persona Titular de la Dirección General: A la persona servidora Pública Titular del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, y XV. Unidades Administrativas: A las que forman parte de la Estructura Orgánica del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo. Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto y fines coadyuvar con los Entes Públicos, en las siguientes acciones: I. Asesorar a los Entes Públicos para lograr una planeación financiera integral y finanzas públicas sostenibles; II. Acceder a financiamiento de manera unitaria y/o colectiva en los mejores términos y condiciones posibles a los mercados financieros; III. Constituirse como acreedor de los Entes Públicos; IV. Atraer capitales e inversiones públicas y privadas al Estado; V. Diseñar e instrumentar proyectos públicos productivos. VI. Formular políticas y estrategias de atracción de inversiones; VII. Diseñar y realizar acciones para la retención y concatenación de las inversiones con el sector productivo local para maximizar sus beneficios, y VIII. Elaborar estrategias para cada Tipo de inversión. Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto y ejercicio de sus atribuciones, el Instituto: LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 17 I. Se sujetará en todo momento, a las normas, lineamientos, directrices y mecanismos de coordinación, control y evaluación que determine la SEFIPLAN, en su calidad de coordinadora de sector del mismo, e II. Implementar de forma permanente la campaña proactiva denominada “PROMOCIÓN DE QUINTANA ROO” con el fin de ser utilizada como instrumento de difusión y diversificación económica del Estado. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 5. La administración del Instituto estará a cargo de: l. La Junta de Gobierno, y II. La persona titular de la Dirección General. Para el desarrollo de sus atribuciones, facultades y obligaciones, la persona titular de la Dirección General, se auxiliará de las Unidades Administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, de conformidad a su presupuesto autorizado. Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, teniendo derecho a voz y voto; II. Las personas vocales, con derecho a voz y voto. Cargos que ocuparán las Personas Titulares de: a) La Secretaría de Finanzas y Planeación; b) La Secretaría de Obras Públicas; c) La Secretaría de Desarrollo Económico, y d) La Secretaría de Turismo. La Junta de Gobierno, contará con una persona titular de la Comisaría Pública, cargo que ocupará la persona titular de la SECOES, quien únicamente tendrá derecho a voz. En caso de ausentarse, cada persona integrante propietaria, podrá designar a su suplente mediante oficio dirigido a la Junta de Gobierno, con la excepción de la persona titular del Poder Ejecutivo, quién solo podrá ser suplida por la Persona Titular de la SEFIPLAN. LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 17 Cada suplente deberá acreditar su personalidad mediante su nombramiento y contará con las mismas facultades que la Persona Titular, en caso que este se ausente. Artículo 7. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Emitir en caso de empate su voto de calidad; IV. Suscribir las actas de sesiones, resoluciones y acuerdos de la Junta de Gobierno; V. Instruir a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, la elaboración de las convocatorias y actas del orden del día para la sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Acordar con la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, los asuntos a tratar en cada sesión de la Junta de Gobierno, y VII. Las demás que le otorgue la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Las personas vocales de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que les fueran convocadas, con derecho a voz y voto; II. Emitir observaciones al orden del día y de los asuntos a tratar; III. Suscribir los Acuerdos, actas, resoluciones y decisiones; IV. Solicitar por escrito la incorporación de asuntos generales en el orden del día de las sesiones; V. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por la Junta de Gobierno, y VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. Artículo 9. La Junta de Gobierno contará además con una Secretaría Técnica y fungirá como tal la persona titular de la Dirección General, quien participará con voz, pero sin voto. LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 17 Artículo 10. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Realizar el seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se tomen en las Sesiones de la Junta de Gobierno; II. Convocar por instrucciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; III. Participar en las Sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto; IV. Elaborar y levantar el acta respectiva de las Sesiones de la Junta de Gobierno, además de recabar toda la documentación soporte de la misma; V. Formalizar las invitaciones y elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno; VI. Vigilar y supervisar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno; VII. Vigilar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Junta de Gobierno, las actas de las sesiones, el orden del día y la carpeta de trabajo que se deba conocer en las sesiones correspondientes; VIII. Registrar y firmar las actas, minutas de trabajo y acuerdos; además de darle puntual seguimiento a las mismas; IX. Informar a los miembros de la Junta de Gobierno, los avances y resultados obtenidos en las sesiones realizadas; X. Registrar el control de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno; XI. Recibir y encauzar las propuestas que se dirijan a la Junta de Gobierno, sometiéndolos en su caso a consideración de ésta; XII. Resguardar las actas de cada una de las sesiones de la Junta de Gobierno, anexando, además, el soporte documental correspondiente; XIII. Suscribir los documentos que emita la Junta de Gobierno y la correspondencia de ésta, y XIV. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno. LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 17 Artículo 11. Podrán participar en calidad de personas invitadas especiales y solo con derecho a voz, las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno que se consideren necesarios, cuando en las sesiones respectivas se traten asuntos que incidan en el ámbito de su competencia, así como los representantes de las instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, académicas y empresariales, cuyos fines y actividades se relacionen con el objeto y fines del Instituto, a invitación expresa de la Persona Titular de la Dirección General, previa autorización de la Junta de Gobierno y en términos de lo dispuesto en la Ley de Entidades. Artículo 12. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, de forma trimestral y las extraordinarias las veces que existan asuntos de carácter urgente o que requiera solución inmediata. Las sesiones de la Junta de Gobierno solo serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que emanen de estas serán tomados por mayoría de votos de las y las personas integrantes presentes; y de cada sesión se levantará acta, misma que deberá ser firmada por quienes asistieron. En caso de declararse desierta alguna sesión ordinaria o extraordinaria, el Instituto a través de la persona titular de la presidencia, deberá efectuar una segunda convocatoria debiendo sesionar en un plazo no mayor a 5 días hábiles, respetando el orden del día y los asuntos originalmente convocados. Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá además de las establecidas en el artículo 63 de la Ley de Entidades, las siguientes facultades y obligaciones: I. Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Crediticio Anual en coordinación con la SEFIPLAN; II. Aprobar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; III. Aprobar los convenios de cooperación y colaboración que celebre el Instituto con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Instituto y del Estado; IV. Aprobar las disposiciones jurídico-administrativas y los mecanismos orientados a mejorar la organización y funcionamiento, en su caso; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 17 V. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con la presente Ley del Instituto, el Reglamento del Instituto y demás disposiciones legales aplicables; VI. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales y anual que rinda la persona titular de la Dirección General sobre el desempeño del Instituto, con la intervención que corresponda al Comisario; VII. Aprobar y modificar los derechos por los servicios que preste el Instituto a fin de incorporarlos a la Ley de Ingresos, con excepción de los de aquellos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo; VIII. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Instituto, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras; IX. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma; X. Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. La persona titular de la Dirección General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Reglamento del Instituto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno; XI. Autorizar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la creación de Comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Instituto, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia; XII. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Patrimonio del Estado de Quintana Roo considere de dominio público; XIII. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados; XIV. Aprobar anualmente, previo informe de la persona titular de la Comisaria Pública cargo que ocupará la persona titular de la SECOES, y dictamen de las auditorías externas en su caso, a los Estados Financieros, el Estado del Ejercicio del Presupuesto del Instituto y autorizar la publicación de los mismos; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 17 XV. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar; y XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley, así como las demás disposiciones jurídico administrativas aplicables. Artículo 14. La persona titular de la Dirección General será designada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, o bien a indicaciones de ésta, será la persona titular de la SEFIPLAN. Artículo 15. Para ser titular de la Dirección General del Instituto, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 95 de la Constitución del Estado y 28 de la Ley de Entidades, deberá cumplir los siguientes: I. Tener conocimiento en el ámbito económico–administrativo o de las ciencias sociales y humanidades, y II. Acreditar experiencia de al menos 5 años en el servicio público o en el ámbito financiero e inversión del sector privado. Artículo 16. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. En materia de administración del Instituto: a) Representar legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación; b) Formular el programa institucional de desarrollo, los programas de acción y el programa financiero correspondiente, así como los programas y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto y presentarlos para su aprobación o modificación a la Junta de Gobierno; c) Someter para su aprobación a la Junta de Gobierno los convenios para obtener fondos para el cumplimiento de su objeto y para establecer los mecanismos de cooperación para beneficio del Instituto y el Estado; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 17 d) Someter a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación el Reglamento del Instituto, así como las disposiciones correspondientes para la organización, funcionamiento, control y evaluación del Instituto; e) Elaborar los lineamientos, manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios al público del Instituto, así como demás normativa aplicable al mismo y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación; f) Someter para su aprobación los nuevos nombramientos de las personas servidoras públicas, que ocupen dos jerarquías administrativas inferiores ante la Junta de Gobierno; g) Someter para su aprobación la fijación de sueldos, prestaciones y licencias con goce o sin goce de sueldo de las personas servidoras públicas que ocupen las siguientes dos jerarquías inferiores, ante la Junta de Gobierno; h) Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como de control y evaluación del Instituto y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos; i) Certificar en su caso, la documentación propia del Instituto, así como, toda aquella que obre en los archivos de la misma, para los efectos jurídicos – administrativos a que haya lugar; j) Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Instituto a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta de Gobierno cada semestre un informe; k) Presentar en forma trimestral y anual a la Junta de Gobierno, con la intervención que corresponda a la persona titular de la Comisaria Pública, el informe de desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos y los estados financieros correspondientes; l) Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno la evaluación de la gestión, escuchando a la persona titular de la Comisaría Pública, para emprender acciones de mejora continua; m) Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno; n) Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 17 o) Suscribir títulos de crédito, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables; p) Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras; q) Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente; r) Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto; s) Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios financieros; t) Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del instituto, y u) Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. II. En materia de deuda: a) Presentar y gestionar, en coordinación con la SEFIPLAN, ante la Legislatura del Estado las solicitudes de autorización de endeudamiento en términos de lo previsto por la Ley de Deuda Pública y de esta Ley; b) Contratar los empréstitos que le hayan sido autorizados al Instituto por la Legislatura del Estado; c) Negociar, celebrar, emitir y suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos jurídicos, títulos de crédito, valores y demás instrumentos legales necesarios, directa o indirectamente, para la obtención en los mercados financieros de los financiamientos y el otorgamiento de crédito a los Entes Públicos a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Deuda Pública, así como el manejo, operación y gestión de los mismos, que hayan sido autorizados conforme a lo previsto en la ley antes señalada en esta fracción y de conformidad con la legislación aplicable; d) Dar cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de las contrataciones u operaciones en las que intervenga; e) Emitir o suscribir, previa autorización de la Legislatura, valores y colocarlos a través de intermediarios financieros para que los coloquen entre el público inversionista, en los términos de la Ley de Deuda Pública y de la legislación aplicable en la materia; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 17 f) Celebrar, según corresponda de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda Pública, los actos jurídicos necesarios para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública a cargo de los Entes Públicos a las que se refiere el Artículo 2° de la citada Ley, previa autorización de la Legislatura; g) Celebrar los actos necesarios para que el Instituto se constituya, previa autorización de la Legislatura y sujeto a lo establecido en la Ley de Deuda Pública, en garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de las entidades públicas señaladas en el Artículo 2° de la citada Ley en esta fracción; h) Recibir previa autorización de la Legislatura del Estado y de conformidad con los instrumentos jurídicos igualmente autorizados y aprobados, los flujos de efectivo derivados de las afectaciones que los Entes Públicos realicen a sus ingresos para establecer como fuente o garantía de pago, o ambas, los derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales o cualesquier otros ingresos de las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley de Deuda Pública, que hayan celebrado contrato con el instituto para acceder a financiamiento y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia; i) Celebrar los actos jurídicos necesarios, previa autorización de la Legislatura y de conformidad con los instrumentos jurídicos igualmente autorizados y aprobados, para constituir como fuente o garantía de pago, o ambas, los flujos de efectivo que reciba de los Entes Públicos incluyendo los derechos al cobro e ingresos derivados de contribuciones, cobranza de cuotas, cooperaciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales o cualesquier, otros ingresos de los Entes Públicos señaladas en el artículo 2° de la Ley de Deuda Pública, destinados al cumplimiento de las obligaciones financieras que haya contratado el Instituto en los mercados financieros; j) Negociar, previa autorización de la Legislatura, los términos y condiciones, así como celebrar los actos jurídicos que formalicen los mecanismos legales de garantía o pago de los financiamientos que celebren los Entes Públicos con el Instituto y a su vez los celebrados por el Instituto en los mercados financieros, buscando siempre las mejores condiciones para los Entes Públicos; k) Recibir, previa instrucción irrevocable o no, de las entidades que señala el artículo 2° de la Ley de Deuda Pública, pagos por cuenta de los mismos, con cargo a las participaciones y aportaciones federales, en su caso, que les correspondan, así como a sus ingresos propios; l) Solicitar a los Entes Públicos la documentación e información complementaria que requiera, para el análisis de las solicitudes de autorización de endeudamiento y para el cumplimiento de las obligaciones que contraiga; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 17 m) Celebrar, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Deuda Pública, operaciones financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros derivados de créditos o empréstitos obtenidos por el Instituto en su carácter de emisor o deudor con base en la Ley antes referida; n) Destinar los recursos obtenidos con motivo de las operaciones a que se refiere la Ley de Deuda Pública, a proyectos de inversión pública productiva de acuerdo con lo autorizado por la Legislatura; o) Realizar oportunamente los pagos de capital, intereses y accesorios de la deuda del Instituto; p) Proporcionar a la Legislatura la información que ésta le requiera de acuerdo con la Ley de Deuda Pública, en relación con las operaciones de deuda pública que el Instituto celebre; q) Inscribir los financiamientos que celebre en el Registro de Obligaciones y Empréstitos del Estado de Quintana Roo, así como mantener actualizada la información sobre la situación que guarden sus obligaciones inscritas y cancelar en su oportunidad, las inscripciones correspondientes; r) Promover la inscripción de los financiamientos que contraten los Entes Públicos con el propio Instituto, cuando los mismos se contraigan con afectación de las participaciones aportaciones federales que correspondan en su caso a los entes públicos, en el Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos, que administra la SEFIPLAN e informar sobre la situación que guarden dichas obligaciones inscritas en el citado registro, de acuerdo a lo previsto en la normatividad aplicable; s) Asesorar a los Entes Públicos señaladas en el Artículo 2° de la Ley de Deuda Pública, en la formulación de sus proyectos financieros y en todo lo relativo a las operaciones que pretendan realizar en materia de deuda pública, y t) Las demás que señala la Ley de Deuda Pública y otras disposiciones legales aplicables. III. En materia de instrumentación de proyectos público-privados y proyectos de prestación de servicios: a) Instrumentar la estrategia para financiar el desarrollo de proyectos públicos-privados proyectos de prestación de servicios de los Entes Públicos; b) Obtener el financiamiento de contraparte, que es el monto que los Entes Públicos requieren de invertir para que los proyectos públicos-privados y proyectos de prestación de servicios tengan viabilidad financiera e inversionistas se interesen en invertir el complemento. LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 17 c) Diseñar e instrumentar mecanismos para interceptar los flujos de efectivo presupuestales para el pago y/o arrendamiento de los proyectos públicos-privados y proyectos de prestación de servicios para dar mayor confianza a los inversionistas; d) Diseñar e instrumentar los esquemas o modalidades posibles para financiar estos programas prioritarios de los Entes Públicos; e) Identificar los flujos de efectivo que puedan utilizarse para financiar los programas, incluyendo la contratación de deuda pública, la inducción de capital de contraparte, el establecimiento de programas de garantías, o la combinación de esquemas híbridos, por mencionar algunos; f) Diseñar e instrumentar los proyectos de los decretos, mandatos, contratos, reglas de operación y demás documentos legales que se requieran; g) Cualquier otro elemento necesario para instrumentar los proyectos públicos-privados y proyectos de prestación de servicios. h) Diseñar e instrumentar proyectos público-privados; i) Coadyuvar con los Entes Públicos, para atraer capital privado para inversión pública productiva al Estado mediante el diseño y aplicación de mecanismos financieros, y j) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. IV. En materia de la administración relacionada con los fondos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley de Presupuesto: a) Coadyuvar con la SEFIPLAN para administrar el Fondo del Estado de Quintana Roo en su carácter de operador experto de acuerdo a las normas previstas en el Decreto de creación de dicho fondo y en sus reglas de operación; b) Definir las estrategias de inversión conjuntamente con instituciones financieras expertas en la materia; c) Licitar, convocar, invitar, evaluar, seleccionar y contratar a proveedores de servicio expertos en esta materia debidamente registrados ante las autoridades competentes, y d) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. V. En materia de asesoría técnica a los entes públicos: a) Coadyuvar, a solicitud de los Entes Públicos en acciones en materia de su competencia; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 17 b) Brindar asesoría a los Entes Públicos para la planeación, instrumentación y seguimiento en materia de innovación financiera en programas fomentados por la SEFIPLAN; c) Licitar, convocar, invitar, evaluar, seleccionar y contratar a proveedores de servicio expertos en la materia financiera y finanzas públicas debidamente registrados ante las autoridades competentes; d) Promover y apoyar la obtención de financiamiento para los Entes Públicos en materia de uso eficiente de la energía y el desarrollo de tecnologías de generación de fuentes primarias renovables; e) Elaborar un registro de las calificaciones que ordenen los Entes Públicos sobre la calidad crediticia, así como de sus capacidades de financiamiento u obligaciones que pueden contratar los entes públicos, y f) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. VI. En materia de atracción de inversión y conforme a la legislación aplicable: a) Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones financieras, del país y del extranjero, que coadyuven a generar e integrar un sistema estatal de financiamiento para el desarrollo; b) Promover las actividades tendentes a la atracción de inversión directa que realicen los Entes Públicos, así como apoyar la ubicación de inversión en el territorio del Estado; c) Atraer el financiamiento y la inversión al Estado y vincularla con cadenas globales de valor; d) Emitir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de promoción y la atracción de inversión directa, y e) Aprobar las estrategias del Instituto y de la campaña permanente PROMOCIÓN DE QUINTANA ROO para la promoción y la atracción de inversión directa por región y por sector, así como las acciones complementarias. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 17. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los ingresos que obtenga por actos relacionados con el cumplimiento de su objeto; LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 17 II. Los apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto; III. Los legados, herencias y las donaciones otorgadas en su favor, y los fideicomisos en los que le señale como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal; V. Los remanentes, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por cualquier título legal, para destinar a su objeto; VI. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes para la aplicación en los programas, proyectos y acciones que le están encomendadas al Instituto de acuerdo a su objeto, y VII. Los montos generados por la realización de las actividades señaladas en el artículo 18 de la Presente Ley del Instituto. Artículo 18. La Junta de Gobierno aprobará los montos que se generen por realizar las actividades siguientes: I. Por registro de inscripción; II. Por apertura de crédito; III. Por disposición del crédito; IV. Por sobre tasa de interés, hasta el 25% de la inflación anualizada, estimada por el Banco de México, al momento de contratarse el crédito, y V. Por asesoría técnica a las entidades públicas señaladas en la Ley derivadas de la gestión y desarrollo de documentación jurídica y financiera para la obtención de acuerdos de los Órganos de Gobierno, para la obtención de calificaciones de crédito y para instrumentar y dar seguimiento a programas de modernización en materia de finanzas públicas. CAPÍTULO IV DE LA VIGILANCIA DEL INSTITUTO Artículo 19. Para garantizar la imparcialidad, transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia, la vigilancia del Instituto estará a cargo de la persona titular de la Comisaria Pública que ocupará la persona titular de la SECOES, quien también podrá designar a su suplente; lo anterior sin perjuicio de que el Instituto integre en su estructura su propio Órgano Interno de Control. LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 17 Artículo 20. La persona titular de la Comisaría Pública, evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerza las erogaciones de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos, y, en general, solicitará la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la SECOES le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite la persona titular de la Comisaria Pública. CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO Artículo 21. Las relaciones laborales de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y demás normatividad aplicable en materia laboral. CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 22. Para la extinción del Instituto, la SEFIPLAN, según se determine en la Ley respectiva, señalará las bases para el desarrollo del proceso y designará una persona responsable de la liquidación quien realizará lo siguiente: I. Levantará el inventario de los bienes pertenecientes al Instituto; II. Someterá el dictamen de la persona auditora especial designada por la SECOES, los estados financieros inicial y final de liquidación; III. Informará mensualmente a la SEFIPLAN y a la SECOES, sobre el avance y el estado que guarde el proceso; IV. Levantará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del Instituto; y V. Las demás inherentes a su función. Artículo 23. El Instituto deberá cumplir sus objetivos y compromisos crediticios por lo que, hasta en tanto no sean cubiertas todas y cada una de las obligaciones que haya contraído y se publique la Ley o disposición legal que derogue o deje sin efectos este decreto de creación, subsistirá y ejercerá sus funciones. LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 17 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 104 de la XI Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el seis de octubre de dos mil seis. TERCERO. El Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, que se crea mediante la presente Ley, conservará todos los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del actual Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, así como los derechos y obligaciones derivados de normas, actos e instrumentos jurídicos que correspondan a éste. Las Secretarías de Finanzas y Planeación y de la Contraloría en el ámbito de sus atribuciones, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. CUARTO. Las adecuaciones conducentes al Reglamento del Instituto, que se desprendan del contenido del presente Decreto, deberán ser emitidas en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de este Decreto. QUINTO. La Dirección General deberá crear en un plazo de ciento ochenta días las Unidades Administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, de conformidad con el Reglamento del Instituto y atendiendo a la disponibilidad presupuestal del mismo. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Issac Janix Alanis. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.