Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 08 de agosto de 2024 Titulo Primero Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo. Capítulo I Creación, Naturaleza y Objeto de la Ley Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés general, de observancia en el territorio del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto: I. La creación, organización, operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo y establecer su naturaleza jurídica como un Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado; II. Establecer las facultades y atribuciones del órgano desconcentrado señalado en la fracción anterior, y III. Estructurar las bases para obtener la información necesaria para el diseño, construcción y evaluación de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo. Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por su naturaleza para la realización de los actos de su encargo, tiene la personalidad jurídica del Estado y utiliza el patrimonio que se le asigne. Tiene el carácter de autoridad fiscal y aduanera. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo tiene la responsabilidad de aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes y códigos fiscales federales, y del Estado de Quintana Roo, la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y su reglamento, así como de la Ley Aduanera, su Reglamento, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Ley de Comercio Exterior y toda aquella legislación que en su conjunto deba ser aplicada a fin de ejercer sus facultades, inclusive las delegadas en los convenios de coordinación fiscal federal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como demás disposiciones relativas. Artículo reformado POE 08-08-2024 Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 41 I. Gobernador del Estado o Ejecutivo del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; II. SEFIPLAN: Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo; III. Ley: Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo; IV. Reglamento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo o Reglamento Interior del SATQ; V. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo; VI. Secretario: Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo; VII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo; VIII. Director General: Director General del SATQ; IX. Estado o Estado de Quintana Roo: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y X. Código o Código Fiscal del Estado: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo. Capitulo II Objeto, Autonomía técnica para dictar resoluciones, de Gestión y del Presupuesto de egresos del SATQ Artículo 4. El SATQ tiene por objeto: I. Prestar servicios de asistencia al contribuyente y las demás atribuciones que se requieran y que sean de su competencia conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; II. Recaudar, controlar y cobrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, productos estatales, federales y municipales coordinados, realizar el cobro persuasivo y coactivo; la defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública del Estado, así como de la Federación y de los municipios cuando se trate de convenios de colaboración administrativa suscritos entre el Estado y la Federación o Municipios, respectivamente; III. Ejercer las facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado, así como decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, así como iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 41 la Ley Aduanera, y demás facultades contenidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal respectivo y sus Anexos. Fracción reformada POE 08-08-2024 IV. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la legislación fiscal y demás ordenamientos correlacionados del Estado, la Federación y los municipios coordinados, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; V. Proponer la estructura de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo, alineada a la política hacendaria y al plan estatal de desarrollo; VI. Realizar los actos y actividades legales necesarias para la defensa de los intereses fiscales de la hacienda pública del Estado, incluyendo las contribuciones coordinadas que hubieran determinado, así como intervenir en las controversias fiscales; Fracción reformada POE 24-07-2024 VII. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales; Fracción reformada POE 24-07-2024 VIII. Establecer los formatos y sistemas a través de los cuales los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales deberán presentar sus avalúos para revisión y validación los avalúos mencionados, en términos de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; Fracción adicionada POE 24-07-2024 IX. Ejercer las atribuciones que le otorgan la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, y Fracción adicionada POE 24-07-2024 X. Generar los mecanismos que permitan al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la elaboración de manuales, instauración de trámites y servicios simplificados, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de la autoridad recaudadora a fin de estimular la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano del Estado de Quintana Roo. Fracción adicionada POE 24-07-2024 Las demás funciones que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, Código Fiscal de la Federación, los convenios de coordinación y colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y municipales y demás disposiciones aplicables. Artículo 5. El SATQ, como órgano desconcentrado de la SEFIPLAN, cuenta con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, de gestión para el desarrollo de sus LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 41 atribuciones y la consecución de su objeto, y autonomía presupuestal para el ejercicio del gasto en el cumplimiento de los planes y programas, en el marco de las disposiciones aplicables. Artículo 6. El SATQ establecerá los mecanismos de evaluación de desempeño para medir los avances que tengan sus indicadores de resultados y adoptar oportunamente las medidas convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en cada ejercicio fiscal. Capitulo III Domicilio, Bienes, Facultades y Atribuciones del Órgano Desconcentrado SATQ Artículo 7. El domicilio del SATQ será en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, en donde se ubicarán sus oficinas centrales. Contará con oficinas en las Cabeceras Municipales y demás poblaciones del Estado de Quintana Roo en las que se requiera en función de las necesidades de administración tributaria y la evolución comercial, industrial y de servicios que se observe en el Estado, para ofrecer una adecuada atención a los contribuyentes. El SATQ establecerá módulos de atención a contribuyentes en lugares estratégicos y centros comerciales, pudiendo celebrar convenios de colaboración para el cobro de contribuciones estatales y federales coordinadas en tiendas y supermercados. Párrafo reformado POE 13-09-2019 Artículo 8. El SATQ vigilará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Contribuyentes obligados conforme a las leyes fiscales del Estado, de la Federación y de los municipios coordinados, que deberán realizar el pago de las contribuciones a su cargo en las oficinas destinadas a la recaudación, módulos de servicios electrónicos y demás establecimientos autorizados por el SATQ para este efecto, utilizando los medios de pago establecidos en el Código Fiscal de la Federación o el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, respectivamente. Párrafo reformado POE 08-08-2024 Las contribuciones Federales y Municipales coordinadas recaudadas por el SATQ, serán identificadas, conciliadas y entregadas diariamente a la SEFIPLAN, de manera íntegra y sin retención alguna. El SATQ emitirá los Comprobantes Fiscales respectivos, en cumplimiento de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y reglas de carácter general correspondientes. Artículo 9. Para la realización de su objeto, el SATQ contará con los siguientes recursos: I. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles, recursos humanos, recursos materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 41 II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan para los fines de fomento y desarrollo de las actividades del SATQ o en los que participe en representación de la SEFIPLAN; III. Los ingresos estatales y federales coordinados que obtenga por multas fiscales, honorarios de notificación y gastos de ejecución; Fracción reformada POE 13-09-2019 IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la SEFIPLAN y en su caso de la Federación y de los municipios coordinados. En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el SATQ recibirá anualmente, conforme al calendario autorizado, los recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y jurídicas, así como, la instrumentación del programa del Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo y prestaciones derivadas del mismo; estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación. V. Podrá contratar y tener el uso de cuentas bancarias para el manejo y administración exclusiva de los recursos que le sean asignados por la SEFIPLAN, debiendo hacer la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 10. El SATQ tiene las atribuciones normativas, de política tributaria, asistencia al contribuyente, recaudación, fiscalización, jurídicas, organización e informática, de colaboración en investigación de delitos, siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios en el ámbito de su competencia; II. Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Estado en materia fiscal y aduanera; Fracción reformada POE 08-08-2024 III. Emitir las disposiciones fiscales de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, con apego a las normas vigentes; IV. Alinear el plan y programas presupuestarios de Administración Tributaria a la Política Hacendaria de la Federación, del Estado y con el Plan Estatal de Desarrollo, en la parte Fiscal, generando los indicadores de desempeño vinculados con los de la Hacienda Pública; V. Elaborar programas presupuestarios y proyectos, que impulsen mejores prácticas operativas y recaudatorias, faciliten e incentiven el cumplimiento voluntario de las LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 41 disposiciones fiscales de los contribuyentes, revelados en los indicadores de resultados operativos y estratégicos; VI. Generar y proporcionar la información de su competencia para el diseño y la evaluación de la política hacendaria del Estado; VII. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias fiscales de la Federación, de las demás entidades federativas y de los municipios del Estado de Quintana Roo con los que se haya firmado convenios de coordinación fiscal y participar cuando se forme parte de asociaciones o instituciones en estudio o normatividad de la materia fiscal; VIII. Proporcionar a la Federación y Entidades Federativas con los que tengan celebrado convenios de colaboración administrativa de intercambio de información, que requieran respecto de determinados contribuyentes y actos específicos de contribuciones estatales, debidamente fundamentada y motivada su solicitud de información en las leyes aplicables; IX. Diseñar y ejecutar programas que permitan localizar, listar y regularizar a contribuyentes, ubicados en el territorio del Estado, para ampliar y actualizar el registro estatal de contribuyentes; X. Participar en la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, con el gobierno federal, y de los convenios con los municipios del Estado, así como asesorar a éstos últimos en materia fiscal, en el análisis de su política tributaria, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos, cuando así lo soliciten expresamente; XI. Ejercer aquellas facultades que en materia de coordinación fiscal correspondan a la administración tributaria y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal federal y de los convenios con los municipios; XII. Fungir como órgano de consulta en materia fiscal y aduanera de los municipios del Estado, de conformidad con los convenios de coordinación fiscal que se celebren; Fracción reformada POE 08-08-2024 XIII. Proporcionar el servicio de asistencia al contribuyente, realizando los siguientes actos: a. Difundir las normas fiscales aplicables en el Estado, orientar a los contribuyentes, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y promover la recaudación; b. Difundir la política de administración tributaria del gobierno del Estado; c. Dar a conocer los cambios que ocurran sobre las normas fiscales, en forma directa a los contribuyentes o a través de medios masivos y electrónicos; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 41 d. Comunicar a los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado, y de la federación y municipios coordinados; e. Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales en el Estado de Quintana Roo, debidamente publicadas, y f. Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente. XIV. Promover la correcta y oportuna inscripción en el registro estatal de contribuyentes de las personas físicas y morales que se ubiquen en las situaciones jurídicas previstas y expedir las licencias de funcionamiento. XV. Realizar la difusión de las formas oficiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para facilitar su uso eficiente; XVI. Recaudar las contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, y sus accesorios de acuerdo a la legislación respectiva, realizando las siguientes acciones: a. Recaudar los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones que establezcan las leyes del Estado, incluidos sus accesorios, así como las que se deriven de los convenios con los municipios, y b. Recaudar los ingresos federales coordinados, sean impuestos, derechos o contribuciones de mejoras, sus accesorios o cualquier otro ingreso, así como los productos o aprovechamientos, que correspondan al Estado o a sus municipios, de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal federal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos. Apartado reformado POE 08-08-2024 No se incluyen en los ingresos que se perciban de la Federación, las participaciones, aportaciones y convenios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. XVII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales en materia fiscal; XVIII. Verificar que la información y documentación proporcionada por los contribuyentes para su inscripción y modificaciones en el registro estatal de contribuyentes, respecto a la identidad, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre e identificación del representante legal, de los socios, accionistas y asociados, cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 41 XIX. Verificar, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados con la Federación que la información y documentación proporcionada por los contribuyentes para su inscripción y modificaciones en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto a la identidad, domicilio, giro o actividad, y nombre e identificación del representante legal, de los socios, accionistas y asociados, cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación; XX. Tramitar, autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las solicitudes de devolución o de compensación, de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente o las que éstos determinen como saldo a su favor y cualquier otra que proceda conforme a las leyes; XXI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda al SATQ, previa garantía del interés fiscal; XXII. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras del Estado, de la Federación y de los municipios, estos dos últimos derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y ejercer sus facultades de comprobación a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXIII. Requerir y allegarse de la información necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, de los contribuyentes, en relación con la causación, determinación y pago establecidos en las normas fiscales y aduaneras respectivas; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXIV. Verificar la existencia de los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, de acuerdo con los Convenios de Coordinación Fiscal Federal; XXV. Determinar y aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal del Estado, de la Federación y en las disposiciones aduaneras que correspondan; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXVI. Determinar, mediante resolución administrativa fundada y motivada, las contribuciones, aprovechamientos omitidos, precios estimados, cuotas compensatorias, su actualización, recargos o sus accesorios, el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas así como otras medidas que se establezcan y las sanciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXVII. Emitir las resoluciones por las que se determine la responsabilidad solidaria respecto del pago de contribuciones por impuestos, derechos, contribuciones de LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 41 mejoras, productos, aprovechamientos y en general por cualquier crédito fiscal, respecto a contribuciones estatales; XXVIII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos que tengan repercusión para efectos fiscales o se relacionen con el cumplimiento de obligaciones estatales o federales, en los términos de las leyes y de los convenios de coordinación fiscal federal o convenios con los municipios; XXIX. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; El SATQ, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, deberá elaborar informes, diagnósticos técnicos contables, presentar avisos y denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, los cuales se consideren susceptibles de relacionarse con el Delito de operación con recursos de procedencia ilícita, así como coadyuvar con el ministerio público en la investigación de este delito. Párrafo adicionado POE 03-11-2023 XXX. Otorgar y revocar los registros para emitir dictámenes en materia de contribuciones estatales, así como imponer las sanciones que procedan a quienes emitan los mismos en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XXXI. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos de naturaleza fiscal, aduanera o constituidos por otras normas como créditos fiscales, así como los aprovechamientos, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el remate o adjudicación de bienes y enajenar fuera de remate, en términos de las disposiciones fiscales estatales o federales y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los municipios; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXXII. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando proceda conforme a las disposiciones fiscales estatales, federales y aduaneras, aplicables y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los municipios; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para la defensa del interés fiscal de la Hacienda Pública del Estado, de la Federación y de los municipios, estos dos últimos derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 41 XXXIV. Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas y recargos derivados de incumplimientos fiscales de contribuciones derivadas del convenio de colaboración administrativa celebrado con la federación y los Municipios conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo; o condonación y reducción de multas y recargos estatales conforme al Código Fiscal del Estado, así como a otra normatividad aplicable; Fracción reformada POE 13-09-2019 XXXV. Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción de facultades de las autoridades fiscales federales relacionados con contribuciones comprendidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los municipios, así como las derivadas de las contribuciones estatales, en apego a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Estado respectivamente; XXXVI. Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, las medidas de apremio, el aseguramiento o el embargo precautorio, para asegurar el interés fiscal; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo, relacionados con contribuciones comprendidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los municipios, así como las derivadas de las contribuciones estatales, en apego a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Estado respectivamente; XXXVII. Diseñar, administrar y operar los sistemas electrónicos de información fiscal del Estado, que le permita desarrollar las funciones encargadas de una manera ágil, segura y de calidad para atender los objetivos que tiene asignados, medir el desempeño en el cumplimiento de sus metas y obtener los indicadores de gestión y estratégicos, para informar a la SEFIPLAN, los resultados obtenidos sobre el ejercicio de sus facultades y de la eficiencia en la administración tributaria; XXXVIII. Crear y mantener actualizada la página electrónica del SATQ – SEFIPLAN para realizar la orientación, difusión y capacitación a los Contribuyentes sobre la normatividad fiscal existente en el Estado. XXXIX. Analizar y realizar las modificaciones de las formas oficiales que se utilicen para la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, gestión de expedición de licencias de funcionamiento, presentación de declaraciones provisionales, anuales, el pago de contribuciones y demás relacionadas con las obligaciones estatales del contribuyente; Fracción reformada POE 24-07-2024 XL. Emitir las reglas de carácter general para establecer el sistema y los formatos para la presentación de los avalúos que realicen los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales. Fracción reformada POE 24-07-2024 XLI. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 41 Fracción adicionada POE 24-07-2024 XLII. Convocar, previo curso correspondiente, a los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales, a efecto de que presenten el examen correspondiente; Fracción adicionada POE 24-07-2024 XLIII. Revisar y validar los avalúos que emitan los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Inmobiliarios para Fines Fiscales, a excepción de lo previsto en el artículo 15-E del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo; Fracción adicionada POE 24-07-2024 XLIV. Sancionar a los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales conforme a lo previsto en la Ley de Valuaciones del Estado de Quintana Roo, y Fracción adicionada POE 24-07-2024 XLV. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las facultades y atribuciones previstas en esta Ley, su reglamento interior, la Ley de Valuaciones del Estado de Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada POE 24-07-2024 Capitulo IV Responsabilidades del Órgano Desconcentrado SATQ Artículo 11. El SATQ será responsable del pago de los resarcimientos económicos que así sean ordenados por el órgano judicial o administrativo, por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les corresponden conforme a esta Ley en los términos de la normatividad vigente. El cumplimiento de la responsabilidad del SATQ establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la ley aplicable en la materia vigente al momento de la comisión del acto irregular que dio origen a los daños y perjuicios, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer. Los particulares podrán exigir el cumplimiento de la responsabilidad del SATQ ante el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa, o el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, según corresponda, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común. El SATQ atenderá las resoluciones dictadas por autoridad competente respecto de una indemnización al contribuyente, quien habiendo probado los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del SATQ y la relación de causalidad entre ambos; así como, la realidad y el monto de los daños y perjuicios. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 41 El SATQ deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave, y III. Se anule por desvío de poder. En los casos de responsabilidad del SATQ, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho Federal o Estatal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución. En la elaboración y presentación de los medios de impugnación se observarán los requisitos que la normatividad procesal señale en el ámbito federal y estatal, de conformidad a la naturaleza jurídica del acto impugnado. Artículo 12. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos del SATQ, en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones al servidor público, por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: I. Carezca de fundamentación o motivación; II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona. Capítulo V De la Participación en Convenios de Coordinación Fiscal Artículo 13. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través del SATQ ejercer aquellas facultades, atribuciones y cumplir con obligaciones que en materia de coordinación LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 41 fiscal le correspondan ejecutar en el ámbito de su competencia, así como las acciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y los convenios relativos con los municipios. De conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, celebrados con la Federación, el SATQ deberá realizar las acciones de los programas operativos acordados con la Federación para cumplimentar los objetivos y metas establecidos, e informar oportunamente los avances y resultados obtenidos. Artículo 14. El SATQ deberá cumplimentar las acciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo y en los Convenios de Colaboracion administrativa suscritos por la SEFIPLAN con la Federación y promover el fortalecimiento de las relaciones fiscales con los municipios. Título Segundo De la Organización y Funcionamiento del SATQ Capítulo I Organización Estructural Artículo 15. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el SATQ cuenta con una organización estructural compuesta de las unidades y áreas siguientes: I. Junta de Gobierno; II. Dirección General; III. Direcciones de Área; IV. Órgano Interno de Control, y Fracción reformada POE 13-09-2019 V. Unidades Administrativas. Las Direcciones de Área contarán con las subdirecciones, jefaturas de departamento, coordinaciones, unidades administrativas y demás oficinas centrales y foráneas que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Las direcciones de área, que establezca el Reglamento, realizarán sus funciones operativas y podrán tener oficinas en los municipios del Estado, atendiendo a las necesidades de atención y la condición socioeconómica de la población, actividad empresarial, comercial, industrial y de servicios de esas localidades. Podrán realizar una cobertura geográfica en uno o más municipios. El Reglamento del SATQ, establecerá las obligaciones, facultades y atribuciones de los Titulares de las unidades y áreas previstas en este artículo. Párrafo reformado POE 13-09-2019 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 41 Podrán constituirse comités de síndicos del contribuyente, que operarán de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento. Capitulo II Objeto, Responsabilidades, Facultades y Atribuciones de las Áreas que integran el SATQ Artículo 16. La Junta de Gobierno es el máximo órgano jerárquico de la estructura organizacional del órgano desconcentrado y tiene por objeto determinar y autorizar las líneas estratégicas y de gestión del SATQ. Tiene la responsabilidad de vigilar la aplicación de la presente Ley y el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos autorizados. Se integrará por los consejeros siguientes: I. El Secretario de Finanzas y Planeación; quien desempeñará el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno. II. El Subsecretario de Ingresos; consejero vocal. III. El Subsecretario de Política Hacendaria y Control Presupuestal; consejero vocal. IV. El Subsecretario de Planeación; consejero vocal; y Fracción reformada POE 28-02-2019 V. El Procurador Fiscal; consejero vocal. Fracción reformada POE 28-02-2019 VI. Derogada. Fracción derogada POE 28-02-2019 Los consejeros además de las facultades y atribuciones establecidas en esta ley, tendrán las obligaciones que se establezcan en el Reglamento. El Director General asistirá a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto y presentará los planes, programas, presupuestos, informes de resultados del SATQ, y demás asuntos que le correspondan a su cargo. Designará y coordinará al secretario de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las funciones que se establecen en el Reglamento. Artículo 17. La Junta de Gobierno para la realización de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado a través de la SEFIPLAN, su propuesta y opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones reglamentarias de carácter general que en materia fiscal y en especial de administración tributaria; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 41 II. Proponer a la SEFIPLAN, como responsable de la política hacendaria y de ingresos, los cambios a la legislación pertinente para la mejora continua de la administración tributaria; III. A propuesta del Director General del SATQ, analizar, aprobar o rechazar oportunamente las modificaciones de organización estructural que se requiera para la consecución de su objeto y metas, obligaciones, facultades y atribuciones de las unidades administrativas mencionados en las fracciones III a V del artículo 15 de esta ley, hasta el cuarto nivel de la estructura organizacional o de Jefe de Departamento; IV. Analizar y aprobar, en su caso, la propuesta del Director General del SATQ sobre el proyecto de Reglamento Interior del SATQ, así como, de las reformas que se tuvieran que realizar para adecuarlo a los requerimientos y necesidades operativas y administrativas futuras. Asegurar el envío de la propuesta del Reglamento aprobado, y en su caso, de las reformas a éste, para someterlas a la validación y firma del Secretario y a la autorización del Ejecutivo del Estado, para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado; V. Analizar y aprobar, en su caso, a propuesta del Director General del SATQ, el proyecto de manual de organización, procedimientos y de trámites y servicios del SATQ, así como, las modificaciones que se requieran para modernizar, armonizar y actualizar a los requerimientos y necesidades operativas y administrativas, que aseguren el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las áreas involucradas; VI. Vigilar la adopción e implementación de las normas jurídicas y administrativas contenidas en el Reglamento y en el manual de organización del SATQ, en cada una de las materias o ejes programáticos que estarán bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas responsables, según la función específica de que se trate; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales; VIII. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y resolver, en forma colegiada, los asuntos que específicamente se indiquen; IX. Analizar y resolver los temas correspondientes al establecimiento y operación del Programa Estatal del Servicio Público Fiscal, aprobando los perfiles de cada cargo y las políticas de promoción; X. Opinar y coadyuvar con la SEFIPLAN, en la elaboración de las medidas necesarias para la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, en lo relativo a los programas derivados de la política fiscal y de la política de administración tributaria, así mismo, llevar a cabo los programas especiales y atender los asuntos que el propio Secretario le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 41 XI. Analizar y aprobar los planes, los programas, presupuestos y sus modificaciones, que incluyan la mejora continua; la promoción de la cultura contributiva de los sujetos obligados; la base de contribuyentes; combate a la evasión de impuestos; mejorar la eficiencia, eficacia y calidad en el servicio de administración tributaria. Los programas presupuestarios deberán contener indicadores de desempeño para medir los resultados operativos y estratégicos, que identifiquen la mejora en la cultura contributiva y en la recaudación del Estado; XII. Requerir, examinar y aprobar, en su caso, las propuestas del Director General, respecto de los planes, los programas y presupuestos, así como, las modificaciones que se presenten, que le permitan cumplir con el objeto del SATQ, siempre con apego a la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos y reglamentos relativos. Así como, analizar y aprobar las propuestas normativas internas, la estructura organizacional, los planes, programas y presupuestos y las estrategias de gestión; XIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de resultados periódicos y especiales que someta a su consideración el Director General, realizando las observaciones y recomendaciones sobre el cumplimiento de la gestión en lo relativo a los planes, programas y presupuestos aprobados, así como, en lo relativo al cumplimiento de su objeto y al apego a las normas aplicables y convenios celebrados; XIV. Analizar y aprobar las propuestas sobre mejora continua que incluyan entre otros, los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, lucha contra la evasión, elusión, contrabando y la corrupción, en la búsqueda de otorgar mejor atención y seguridad jurídica del contribuyente, facilitar la recaudación, mejorar la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa; XV. Analizar y en su caso aprobar o rechazar los proyectos de inversión propuestos por el Director General relacionados con el objeto del SATQ; XVI. Aprobar los mecanismos de pagos diferidos y en parcialidades utilizados en el SATQ; XVII. Definir y aprobar la misión, visión, valores y código de conducta del SATQ y de los servidores públicos adscritos a este órgano desconcentrado; XVIII. Realizar la evaluación de la administración tributaria en función de los planes, programas, presupuestos, objetivos, metas e indicadores de desempeño aprobados, haciendo del conocimiento a la SEFIPLAN los resultados obtenidos semestralmente, para su incorporación en el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el Ejecutivo estatal al Congreso del Estado. Fracción reformada POE 13-09-2019 XIX. Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones fiscales contenidas en esta Ley, su reglamento y demás normas jurídicas aplicables. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 41 Artículo 18. La Junta de Gobierno celebrará dos tipos de sesiones, las ordinarias que se realizarán dos veces al año en los meses de junio y diciembre, en las que se tratarán y resolverán los asuntos relativos a la administración tributaria, sean normativos, programáticos, de operación, gestión, presupuestales y de resultados. En las sesiones extraordinarias, se tratarán y resolverán los demás asuntos no considerados en los temas anteriores o que por su urgencia deban atenderse fuera del calendario de las sesiones ordinarias, y se celebrarán cuando lo proponga el presidente, algún consejero o el Director General del SATQ. Párrafo reformado POE 13-09-2019 Para que la sesión se considere válida, deberá ser convocada por su presidente y se requerirá de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por el presidente por lo menos con cinco días naturales de anticipación y deberán notificarse personalmente a los integrantes de la Junta de Gobierno cuando menos tres días naturales antes de la fecha de su celebración. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente al día siguiente de su solicitud, y deberán notificarse personalmente a los integrantes de la Junta de Gobierno cuando menos un día natural antes de la fecha de su celebración y se celebrarán en un término no mayor de tres días posteriores a su convocatoria. La convocatoria deberá establecer el tipo de Sesión, el lugar, fecha, hora en que se celebrará y mencionar el orden del día de temas a tratar. Celebrada la sesión, se levantará el acta correspondiente y recabadas las firmas se archivará en el libro de actas. Cada consejero de la Junta de Gobierno, que sea servidor público, podrá nombrar por escrito, a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior al de él, quien podrá, en suplencia, acudir a un máximo de dos sesiones ordinarias consecutivas. Artículo 19. La Junta de Gobierno deberá convocar a sus sesiones, al titular del Órgano Interno de Control e invitar al personal que considere conveniente, con voz, pero sin voto. Los cargos de miembros de la Junta de Gobierno, Secretario de Actas y Acuerdos o de asistente a la misma, son de naturaleza honorífica. Ningún servidor público percibirá retribución, salario, emolumento o compensación alguna por su desempeño o participación en este cuerpo colegiado. Artículo reformado POE 13-09-2019 Artículo 20. El Director General es el representante legal y titular de la administración y gestión del SATQ, será nombrado y removido por el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las normas fiscales del Estado, de la Federación y de los Municipios coordinados; planear, organizar, dirigir y controlar las acciones, facultades y atribuciones asignadas al SATQ, para darle cumplimiento a los objetivos de dicho Órgano Desconcentrado, adoptando la misión, visión y valores aprobados por la Junta de Gobierno. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 41 Párrafo reformado POE 13-09-2019 El Director General deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano; en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos de alto nivel cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia fiscal; III. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad competente, por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; IV. Presentar la documentación que acredite su experiencia y capacidades, la declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente, y V. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo remunerado dentro de la Federación, estados, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. Artículo 21. Los titulares de las direcciones de área y unidades administrativas hasta el tercer nivel, con excepción del Titular del Órgano Interno de Control, serán nombrados por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado POE 13-09-2019 I. Ser ciudadano mexicano; en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia fiscal; III. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad competente, por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; IV. Presentar la documentación que acredite sus capacidades, la declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente, y V. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo remunerado dentro de la Federación, estados, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 41 cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. Artículo 22. El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los requisitos que establece el artículo anterior, además de los que establezcan las normas de la Secretaría de la Contraloría aplicables a estos servidores públicos. El Titular del Órgano Interno de Control será nombrado por la Secretaría de la Contraloría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. Artículo reformado POE 13-09-2019 Artículo 23. El Director General tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Dirigir y coordinar a las direcciones de área y unidades administrativas del SATQ, para lograr el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los planes, programas de trabajo e indicadores de resultados. Informar con oportunidad y transparencia a la Junta de Gobierno, a la SEFIPLAN y demás áreas relacionadas, los resultados obtenidos. Delegar a los titulares de las direcciones de área del SATQ, en función de la naturaleza del objeto de éstas, las facultades y atribuciones normativas, de asistencia al contribuyente, recaudación, fiscalización, jurídicas, de tecnologías de la información, organización y administración a que se refiere el artículo 10 de la Ley del SATQ y así como las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de dicho Órgano Desconcentrado. II. Administrar y representar legalmente al SATQ, para lo cual tendrá, en todo momento, amplio poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, de representación laboral, apertura y manejo de cuentas bancarias, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a las leyes, otorgar y revocar los poderes que se requieran para el cumplimiento del objeto de su representada, así como defender los intereses de la hacienda pública del Estado representando al SATQ ante los tribunales y autoridades, federales, estatales o municipales. Tendrá las facultades de actos de dominio para enajenar bienes o derechos del SATQ, previa autorización de la Junta de Gobierno en términos de lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. III. Promover toda clase de juicios en materia civil, mercantil, administrativo, del trabajo, fiscal y de amparo, contestando las demandas y actuando en el juicio de amparo cuando el acto reclamado derive del SATQ e interponer toda clase de recursos que procedan, desistirse incluso en el juicio de amparo y las que sean necesarias para llevar a cabo el objeto del SATQ, Así mismo, formular las denuncias, querellas y declaratorias ante las autoridades del ministerio público del orden federal o del fuero común, cuando la hacienda pública estatal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 20 de 41 casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el ministerio público y presentar denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del SATQ. III Bis. Elaborar, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, informes, diagnósticos técnicos contables, presentar avisos y denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, los cuales se consideren susceptibles de relacionarse con el Delito de operación con recursos de procedencia ilícita establecido en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como coadyuvar con el ministerio público; Fracción adicionada POE 03-11-2023 IV. Elaborar el presupuesto de egresos del SATQ conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, en apego a las reglas generales presupuestarias de cada ejercicio, emitidas por la SEFIPLAN, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, que atienda los requerimientos de gestión operativa y permita el cumplimiento de los objetivos y metas programados, realizando la justificación y gestión de aprobación ante la Junta de Gobierno y de la SEFIPLAN. V. Controlar el ejercicio presupuestal en apego a la normatividad aplicable federal y estatal, realizando las propuestas de modificación que sean necesarias sin desvirtuar el cumplimiento de los resultados programados; VI. Verificar la correcta funcionalidad de la estructura organizacional y operativa aprobada en esta ley, en relación a la eficiencia y eficacia de resultados obtenidos, elaborando conjuntamente con las áreas responsables las propuestas de mejora que sean necesarias para la consecución del objeto del SATQ. VII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, con apoyo del área jurídica, la propuesta de las reformas, mejoras o adiciones al Reglamento interior del SATQ, para adecuarlo a los requerimientos y necesidades operativas y administrativas futuras, y presentarlo a la Junta de Gobierno para su análisis, aprobación y gestión en las instancias relativas. VIII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, con apoyo de las áreas jurídica y de organización y métodos, la propuesta de modificaciones a los manuales de organización, de procedimientos y de tramites del SATQ, y su actualización, modernización y armonización conforme a los requerimientos operativos, administrativos y tecnológicos, que aseguren el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las áreas involucradas. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 21 de 41 IX. Expedir las políticas generales de operación, administración y presupuestales, necesarias para realizar oportuna y eficientemente el ejercicio de las funciones asignadas a las áreas, siempre que se apeguen a las normas relativas estatales y federales y adicionarlas a los manuales de organización y de procedimientos del SATQ. X. Asegurar la mejora en la prestación de los servicios al contribuyente, para ser eficientes, seguros y agiles, utilizando la mejor tecnología informática disponible y elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables y el apoyo de las áreas jurídica y de organización y métodos, la propuesta de modificaciones al manual de trámites y servicios del SATQ, que establezcan y autorice el uso de los formatos oficiales de avisos, declaraciones, solicitudes, manifestaciones y demás documentos requeridos para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales estatales y establecer los lineamientos para su uso, llenado y presentación por parte de los contribuyentes y demás sujetos obligados. Fracción reformada POE 13-09-2019 XI. Analizar y aprobar las propuestas obtenidas conjuntamente con los titulares de las áreas responsables y con el apoyo de las áreas jurídica y de organización y métodos, sobre mejora continua que incluyan entre otros aspectos, los relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la evasión, elusión, contrabando, corrupción, así como la mejora continua en los servicios y seguridad jurídica al contribuyente, la rentabilidad en la recaudación y fiscalización, la simplificación administrativa y reducción de los costos en actos de cumplimiento del SATQ; XII. Evaluar el avance y eficiencia en la aplicación del Programa Estatal de Servicio Público Fiscal y adoptar las medidas necesarias para asegurase que el personal cumpla con las características técnicas para la prestación del servicio fiscal y el buen trato al contribuyente; XIII. Participar en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Gobernador o el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo en materia fiscal; XIV. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia fiscal; XV. Designar a los titulares de las direcciones de área, unidades administrativas y demás personal que señale el Reglamento del SATQ y emitir los nombramientos correspondientes a los puestos que integran el organigrama estructural, desde el tercer nivel y hasta el último, en razón de las facultades legales que deben cumplimentarse por los servidores públicos, informando de los nombramientos realizados a la Secretaría de Finanzas y Planeación, para los efectos del control derivado de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás actos a que haya lugar, observando lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y demás normas aplicables; Fracción reformada POE 16-07-2021 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 22 de 41 XVI. Establecer los mecanismos de integración y coordinación que propicien el trabajo en equipo, para desempeñar las labores asignadas sea directamente o delegando en las unidades administrativas correspondientes, en los términos del Reglamento; XVII. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de iniciativas de leyes y sus modificaciones, decretos, acuerdos, ordenes, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia fiscal. Adicionalmente deberá informar de las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en la fracción V de este artículo; XVIII. Aperturar, operar y cerrar, las cuentas bancarias necesarias para la operación de los recursos asignados al SATQ; XIX. Delegar las facultades en los Titulares de las direcciones de área y de las unidades administrativas, para optimizar el funcionamiento y desempeño del SATQ, siempre que se establezcan en el Reglamento; XX. Resolver y despachar los asuntos administrativos que legalmente le corresponda; XXI. Certificar las copias de documentos y constancias, cuyos originales obren en los archivos del propio SATQ, que le sean requeridos; XXII. Suscribir, en representación del SATQ contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios y los derivados de los procedimientos de adquisición conforme a la legislación de la materia que se lleven a cabo, así como los contratos que se requieran para su buen funcionamiento y administración, así como, suscribir documentos de crédito con instituciones del sistema financiero mexicano y otorgar las garantías necesarias; XXIII. Verificar la integración, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes que le son asignados para el cumplimiento de sus atribuciones; XXIV. Proponer a la SEFIPLAN las medidas de política hacendaria y fiscal necesarias, que estime adecuadas para el cumplimiento de su objeto; XXV. Dictar las disposiciones que normen la selección, inducción, capacitación y evaluación de desempeño de los servidores públicos adscritos al SATQ, pues la contratación, remuneración, prestaciones y estímulos, que deban otorgarse a los servidores los realiza la Secretaría de Finanzas y Planeación en apego a las normas aplicables y presupuestos autorizados. Fracción reformada POE 16-07-2021 XXVI. Dictar las disposiciones que normen la contratación, remuneración, prestaciones y estímulos, que deban otorgarse a los servidores públicos adscritos al SATQ, en apego a las normas aplicables y presupuestos autorizados; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 23 de 41 XXVII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, utilizando las herramientas y metodologías aplicables, las propuestas de política tributaria del Gobierno del Estado, del Programa Institucional de Administración Tributaria, los programas presupuestarios y programa de trabajo, que incluyan entre otros conceptos, la mejora continua; la promoción de la cultura contributiva de los sujetos obligados; la base de contribuyentes; combate a la evasión de impuestos; mejora de la eficiencia, eficacia y calidad en el servicio de administración tributaria. El programa institucional de administración tributaria deberá ser multianual y contener indicadores de desempeño para medir los resultados operativos y estratégicos, que identifiquen el valor público y el impacto en la recaudación del estado, mismo que deberá presentarse a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación; XXVIII. Analizar, evaluar y aprobar, en su caso, los resultados periódicos y especiales que presenten las direcciones de área y unidades administrativas, respecto del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño relativos a los planes, programas y presupuestos aprobados y en apego a las normas fiscales del Estado, de la federación y de los municipios coordinados que le sean aplicables. Deberá realizar las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas y darle seguimiento a su atención; XXIX. Presentar a la Junta de Gobierno los informes de resultados en atención a las obligaciones establecidas en el Reglamento, que deberán considerar la evaluación de indicadores de desempeño, de sus programas presupuestarios; de los resultados contables y presupuestales, sobre la tenencia y utilización del patrimonio que le fue entregado, el desempeño del personal asignado, los resultados de la gestión técnica realizada y su impacto en la hacienda pública y economía del Estado. Particularmente se informará del desempeño de las áreas de asistencia al contribuyente, recaudación, auditoria, jurídico y de inteligencia fiscal, que se relacionen con las contribuciones estatales, federales y municipales coordinados. Se presentará el informe ejecutivo sobre la administración en general; XXX. Proporcionar a las autoridades competentes de la SEFIPLAN y al Ejecutivo del Estado, los avances de los planes programas y presupuestos, indicadores y demás información operativa y estratégica del SATQ, que se requiera y se relacione con la hacienda pública del Estado, conforme a la normatividad vigente; XXXI. Requerir y analizar los resultados contables y presupuestales, integrados a los indicadores de desempeño, identificando la eficiencia en la administración tributaria; XXXII. Elaborar los proyectos de inversión que impulsen el cumplimiento de los programas presupuestarios relacionados con el objeto del SATQ, y someterlos a aprobación de la Junta de Gobierno, como parte del presupuesto del ejercicio; XXXIII. Fungir como enlace entre el SATQ y las administraciones públicas federal, estatales y municipales en los asuntos vinculados con la materia fiscal y los convenios de colaboración administrativa; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 24 de 41 XXXIV. Proporcionar la asesoría en materia fiscal y aduanera, además de cooperación técnica, que le sea requerida por dependencias, organismos y entidades de la administración pública del Estado, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normatividad que le sea aplicable; Fracción reformada POE 08-08-2024 XXXV. Realizar el análisis de resultados obtenidos en la recaudación de las contribuciones estatales y elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables y con el apoyo de las áreas jurídica y de organización y métodos, la propuesta de reglas de carácter general en materia fiscal, que establezcan estímulos y otorguen facilidades administrativas, relacionadas con los sectores de producción y desarrollo social del Estado y proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación y gestión con las Instancias correspondientes; XXXVI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, los procedimientos de pagos diferidos y en parcialidades utilizados en el SATQ; XXXVII. Participar como autoridad fiscal y aduanera del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en los organismos del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos de las facultades conferidas en esta Ley; Fracción reformada POE 13-09-2019, 08-08-2023 XXXVIII. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que integran la administración pública del Estado de Quintana Roo y de los Municipios, la información de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas, incluyendo las aduaneras; Fracción reformada POE 13-09-2019, 08-08-2023 XXXIX. Representar legalmente al titular de la Secretaria de Finanzas y Planeación en las controversias fiscales, para la defensa del Estado ante los tribunales y autoridades, federales, estatales o municipales; Fracción reformada POE 13-09-2019 XL. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones; Practicar revisiones, auditorías y llevar a cabo las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, así como iniciar el procedimiento LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 25 de 41 administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la misma Ley, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones jurídicas federales aplicables, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos. Párrafo adicionado POE 08-08-2024 Fracción adicionada POE 13-09-2019 XLI. Ejecutar los acuerdos por los que se otorguen subsidios o estímulos fiscales, y Fracción adicionada POE 13-09-2019 XLII. Emitir las reglas de carácter general para establecer el sistema y los formatos para la presentación de los avalúos que realicen los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales; Fracción adicionada POE 13-09-2019. Reformada POE 08-08-2024 XLIII. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales; Fracción adicionada POE 08-08-2024 XLIV. Convocar, previo curso correspondiente, a los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales, a efecto de que presenten el examen correspondiente; Fracción adicionada POE 08-08-2024 XLV. Revisar y validar los avalúos que emitan los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Inmobiliarios para Fines Fiscales, a excepción de lo previsto en el artículo 15-E del Código Fiscal del Fiscal del Estado de Quintana Roo; Fracción adicionada POE 08-08-2024 XLVI. Sancionar a los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales conforme a lo previsto en la Ley de Valuación del Estado de Quintana Roo, y Fracción adicionada POE 08-08-2024 XLVII. Todas aquellas que correspondan al SATQ y no sean expresamente atribuibles a la Junta de Gobierno y las demás que establezca el Reglamento. Fracción adicionada POE 08-08-2024 Artículo 24. Las direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, coordinaciones y unidades administrativas del SATQ, son las que se establezcan en el Reglamento, y tendrán el objeto, las facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Podrán establecer oficinas centrales y foráneas que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Artículo 25. Las direcciones de área, con funciones operativas de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación Fiscal, de Auditoria Fiscal y Jurídico, tendrán las facultades y atribuciones que se establezcan en el Reglamento y podrán tener oficinas con cobertura en uno o más municipios del Estado, para atender a las necesidades de LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 26 de 41 servicios a contribuyentes, por la actividad empresarial, comercial, industrial y de servicios de las zonas asignadas. Artículo 26. El SATQ podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento. Artículo 27. El Órgano Interno de Control del SATQ, tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento de los planes, programas y presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, así como, de las facultades, atribuciones y demás funciones asignadas a las áreas que integran la estructura organizacional, su apego a la normatividad fiscal y administrativa que les sea aplicable y al sistema de evaluación del desempeño, observando el cumplimiento de los resultados e indicadores programados, de conformidad con la normatividad aplicable. El titular del Órgano Interno de Control deberá presentar a la Dirección General y a la Secretaría de la Contraloría informes semestrales sobre los resultados que obtenga y en su caso, propondrá las recomendaciones y mejoras que estime pertinentes sobre el control interno, sobre posibles responsabilidades de los servidores públicos y demás actos relacionados con el cumplimiento del objeto del SATQ. Deberá dar seguimiento a las observaciones realizadas y a las mejoras operativas implementadas y al impacto en los resultados. El titular del Órgano Interno de Control podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, pudiendo informar sobre los resultados de los trabajos realizados y las recomendaciones realizadas. Artículo reformado POE 13-09-2019 Capitulo III Disposiciones Especiales para el Programa de Servicio Público Fiscal al SATQ Artículo 28. El Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo tiene la finalidad de dotar al SATQ de un cuerpo de Servidores Públicos altamente especializado en materia fiscal federal, estatal y municipal, así como, en administración tributaria, el cual se sustentará en un proceso permanente de capacitación, actualización y desarrollo integral, estructurado en un programa de estudios regulado en el Reglamento. Los presupuestos de egresos del SATQ deberán contener lineamientos sobre remuneraciones y prestaciones graduales que impulsen la capacitación y el desarrollo del personal adscrito al SATQ, y coadyuven al cumplimiento de su objeto. Artículo 29. Para la aplicación de las normas de operación y funcionamiento del Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el director general deberá establecer un comité interno responsable de la organización y funcionamiento de este Programa, mismo que para su realización se apoyará en la LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 27 de 41 dirección de administración, para la contratación, capacitación, evaluación de desempeño, promoción y desarrollo profesional del personal adscrito al SATQ. Lo dispuesto en esta ley establece los requerimientos de actualización, capacitación y especialización de los servidores públicos del gobierno del Estado de Quintana Roo adscritos al SATQ, para la realización de los objetivos, facultades, atribuciones y funciones relativas a la administración tributaria del Estado. Artículo 30. El Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo se regirá por los principios siguientes: I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio público fiscal del Estado, considerando la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados; II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto; III. Percepciones, prestaciones, estímulos y recompensas vinculadas a la productividad y acordes con el mercado de trabajo, que sean adecuados para asegurar al SATQ la contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los términos que se establezca en el programa del servicio público fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo; IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con la actividad sustantiva del SATQ y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en los valores y lineamientos de ética que el propio SATQ establezca. Artículo 31. El personal del SATQ, queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base: I. Servidores públicos fiscales de carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos, debidamente acreditados en el programa del servicio público fiscal del gobierno del Estado de Quintana Roo; II. Funcionarios fiscales de libre designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que laboren en el SATQ, sin haber concluido su acreditación en el programa del servicio público fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 28 de 41 III. Trabajadores de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio. Artículo 32. Las relaciones laborales entre el SATQ y los servidores públicos adscritos se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 33. Los servidores públicos del SATQ estarán sujetos a las responsabilidades administrativas en que incurran en el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que al efecto les impone esta Ley y las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para los efectos de la determinación de autoridades competentes, procedimientos y sanciones aplicables. Artículo 34. El Director General del SATQ, analizará los avances y resultados del Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo y promoverá ante la Junta de Gobierno, las modificaciones necesarias en la búsqueda de mejorar el servicio público fiscal realizado por el personal del SATQ, con la más alta capacidad técnica y conocimientos fiscales, que permita impulsar en el Estado de Quintana Roo la cultura contributiva y la recaudación. El Reglamento establecerá, el programa de capacitación en materia fiscal, los niveles de acreditación obtenidos y el reconocimiento de sus capacidades de especialización en la administración tributaria. Artículo 35. El SATQ podrá adoptar gradualmente los programas de capacitación y reglas establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, cuando las condiciones programáticas y presupuestarias permitan incorporar al personal del SATQ a la estructura de capacitación y remuneraciones que plantean dichas normas, adaptándose el programa de capacitación del servicio público fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Titulo Tercero De los Programas Presupuestarios, Evaluación de Desempeño e Informes del SATQ. Capítulo I De la Elaboración y Control de Programas y Presupuesto del SATQ, SED e Informes Artículo 36. El SATQ elaborará un Plan Estratégico de Administración Tributaria o Programa Institucional, según corresponda, que sustente la planeación de la política LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 29 de 41 hacendaria de ingresos tributarios, alineado al eje normativo y económico del plan estatal de desarrollo y del plan nacional de desarrollo, respectivamente. Para su realización elaborará los programas presupuestarios de administración tributaria que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y honradez, que revele la información necesaria para su utilización en el sistema de evaluación de desempeño (SED), cumplimentando el objeto de esta autoridad fiscal, de conformidad con lo siguiente: a. Para la elaboración, control y evaluación de los programas presupuestarios se utilizarán las herramientas más adecuadas, entre las que se encuentran el presupuesto basado en resultados y la metodología de marco lógico, siguiendo los lineamientos y normatividad del Estado y de la Federación. Deberán de contener indicadores de desempeño, que corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, de calidad y equidad, procurando la creación de valor público. b. Los indicadores de desempeño serán la base para informar los resultados obtenidos sobre los planes y programas presupuestarios, permitiendo el monitoreo, evaluación, transparencia y rendición de cuentas, establecidas en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones federales y estatales aplicables. c. Las direcciones de área y unidades administrativas del SATQ, que tengan a su cargo programas presupuestarios y ejerzan recursos públicos, deberán revisar periódicamente los avances de cumplimiento, adoptando las medidas preventivas y correctivas para asegurar su cumplimiento y mejorar su desempeño. Artículo 37. El SATQ elaborará, aplicará y controlará un programa anual de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos: I. Combate a la evasión y elusión fiscal; II. Combate a la corrupción; III. Aumento esperado de la recaudación, por menor evasión y elusión fiscal; IV. Aumento en la recaudación, por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas; V. Aumento estimado del número de contribuyentes en el registro estatal de contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto; VI. Disminución en los costos de la administración tributaria; VII. Obtención de Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 30 de 41 VIII. Obtención de Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del SATQ; IX. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto; X. Mejorar la asistencia, promoción de los servicios e información a los contribuyentes, a través de los medios tecnológicos, para facilitar la actualización de datos y cumplimiento de obligaciones. XI. Mejorar los estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera, y XII. Incremento en el comportamiento del indicador de la cultura contributiva, observada con motivo de los actos de administración tributaria. XIII. Combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal. Fracción adicionada POE 08-08-2024 El cumplimiento de las metas del programa anual de mejora continua contribuye a mejorar la planeación y programación del objeto del SATQ, conjuntamente con los resultados observados en los indicadores de desempeño obtenidos del Programa Institucional de Administración Tributaria y los programas presupuestarios. Artículo 38. El SATQ estaría obligado a proporcionar mensualmente a la SEFIPLAN la siguiente información relativa a las contribuciones: Párrafo reformado POE 13-09-2019 I. Evolución analítica de la recaudación, saldos de los créditos fiscales y número de contribuyentes, por concepto y tipo de ingreso; Fracción reformada POE 13-09-2019 II. Evolución general de la recaudación, para su inclusión en los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública; III. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización; IV. Derogada; Fracción derogada POE 13-09-2019 V. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el SATQ ante tribunales, y en este último caso, las causas y medidas preventivas y correctivas adoptadas; VI. Cartera de créditos fiscales exigibles; Fracción reformada POE 13-09-2019 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 31 de 41 VII. Universo de contribuyentes inscritos en el registro estatal de contribuyentes y sus variaciones, por tipo de obligaciones o contribución, actividad económica, municipio y por personas físicas y morales; VIII. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos; IX. Derogada; Fracción derogada POE 13-09-2019 X. Indicadores del comportamiento de la calidad del servicio de asistencia al contribuyente que incluyan, al menos los siguientes puntos: a. Calidad de la atención personal de los funcionarios; b. Calidad y eficiencia del servicio tecnológico ofrecido; c. Funcionalidad del lugar de atención; d. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente, y e. Tiempo del trámite. XI. Derogada. Fracción derogada POE 13-09-2019 La información que el SATQ proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables. Artículo 39. Derogado. Artículo derogado POE 13-09-2019 Artículo 40. Derogado. Artículo derogado POE 13-09-2019 Artículo 41. Cuando la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado, requiera información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del SATQ, que haya presentado la SEFIPLAN, podrá solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que esta Comisión determine. Dicha información deberá ser entregada por el SATQ a la Comisión que la solicite. Capítulo II De la Información Pública y de la Transparencia Artículo 42. El SATQ atenderá las obligaciones que sobre transparencia e información les impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, y difundirán a través su página electrónica que tenga en LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 32 de 41 Internet, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general. Artículos Transitorios Primero. La Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo entrará en vigor el uno de abril de dos mil diecinueve, previa publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. Artículo reformado POE 28-02-2019 Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la misma. Tercero. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones, dadas a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo cuando se trate de atribuciones establecidas en el objeto de este órgano desconcentrado, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Cuarto. Los asuntos que en materia fiscal que a la entrada en vigor se encuentren en trámite ante las unidades administrativas de la SEFIPLAN, se continuarán tramitando por el SATQ hasta su resolución. Párrafo reformado POE 28-02-2019 En los juicios o procedimientos judiciales en materia fiscal, en los que el Gobierno del Estado, la SEFIPLAN, la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo o cualquiera de sus unidades administrativas sea parte, el SATQ continuará con la representación legal ante las instancias judiciales correspondientes. Se faculta al SATQ para que continúe con los procedimientos de cobranza administrativa y de los procedimientos administrativos de ejecución por créditos fiscales firmes iniciados por la SEFIPLAN. Los recursos administrativos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuaran gestionando por el SATQ hasta su conclusión o resolución. Los trámites ante las unidades administrativas de la SHCP y de la SEFIPLAN que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán gestionando por el SATQ hasta su conclusión o resolución. Quinto. La SEFIPLAN dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley deberá emitir escrito y notificar con comunicación oficial que ponga en LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 33 de 41 conocimiento a la Federación y municipios de la creación del SATQ y su representación legal. Sexto. Durante los 90 primeros días una vez que entre en vigor la presente Ley, los responsables de cada una de las áreas, deberán emitir la comunicación correspondiente, a fin de dar a conocer a las diversas dependencias e instancias relacionadas el inicio de operaciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 28-02-2019 Las Direcciones y unidades administrativas que resulten competentes, notificarán por escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad, con el inicio de vigencia de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, para tal efecto se estará a lo siguiente: a) Tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad que resulte competente notificará por escrito al contribuyente del cambio de autoridad, así como del aumento o sustitución de auditores, antes de continuar con el desahogo de los procedimientos inherentes al acto de fiscalización. b) Tratándose de actos distintos a los actos de fiscalización, dicha notificación se entenderá hecha con el primer acuerdo, aviso o respuesta que recaiga al trámite de que se trate, sin que sea necesario emitir un escrito ex profeso para tal efecto. En todo caso, los actos y resoluciones deberán estar debidamente fundados y motivados conforme al texto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo. Séptimo. El Gobernador del Estado dispondrá lo conducente para que, través de la SEFIPLAN, en el ámbito de sus respectivas competencias, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos, materiales, presupuestales y financieros, así como los archivos y expedientes y demás documentos y objetos, que se encuentren en las unidades administrativas que realizaban las funciones que la Ley asigna al SATQ y que pasen a formar parte de este órgano. La reasignación de los recursos humanos, archivos y expedientes, deberá ser completada a más tardar a los 30 días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta Ley; en tanto se concluye en su totalidad el proceso de reasignación el SATQ utilizará los bienes muebles, inmuebles, tecnológicos, materiales y financieros que se venían utilizando en cada unidad administrativa que realizaban funciones similares en la SEFIPLAN. Octavo. El SATQ podrá continuar con la operación de los sistemas automatizados, informáticos y electrónicos utilizados en la SEFIPLAN por las unidades administrativas que se escinden al SATQ, hasta en tanto este organismo cuente con sus sistemas y mecanismos propios. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 34 de 41 La SEFIPLAN a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deberá entregar al SATQ las bases de datos operativas y administrativas que hayan utilizado y sean necesarias para que las unidades administrativas continúen las funciones de administración tributaria que se escinden. Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan las disposiciones que establezcan el carácter de autoridad fiscal a cualquier dependencia, entidad, órgano u organismo distinto al SATQ que se establezca en las leyes respectivas, para los efectos relacionados con el cobro de contribuciones estatales e impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y productos federales y municipales coordinados y se establezca en las leyes respectivas; con la salvedad de las disposiciones en materia de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como tratamiento y disposición de aguas residuales. Décimo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la SEFIPLAN o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al SATQ, cuando se trate de atribuciones establecidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria en favor de dicho órgano o vinculadas con la materia objeto de la citada Ley, el Reglamento o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Décimo Primero. Se faculta al Gobernador del Estado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de esta Ley, en tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes. Décimo Segundo. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Gobernador del Estado de Quintana Roo, deberá́ expedir el Reglamento Interior del SATQ de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. Décimo Tercero. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Gobierno y el Director General del SATQ, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aprobar y expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos, y realizar las adecuaciones administrativas necesarias de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, para el correcto funcionamiento de este Órgano Desconcentrado. Décimo Cuarto. Dentro de los 3 días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley se realizará la Instalación de la Junta de Gobierno. Artículo reformado POE 28-02-2019 Décimo Quinto. Los nombramientos de los Titulares de las Áreas y demás personal Adscrito al SATQ deberá realizarse por el Director General dentro de los 3 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, salvo los niveles operativos y administrativos que deban realizarse por la Dirección de Administración del SATQ y del Titular del Órgano de Control Interno que hará el Secretario de la Contraloría, que se emitirán dentro de los 10 días siguientes al inicio de vigencia de la Ley. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 35 de 41 Décimo Sexto. A partir del día de inicio de la vigencia de la Ley, se implementará el programa de trabajo de inicio de actividades del SATQ, que como mínimo deberá contener: I. La Entrega-Recepción de los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos, materiales, presupuestarios y financieros, que hará la SEFIPLAN al SATQ, con el calendario preestablecido, así como los archivos, expedientes y demás documentos y objetos que se encuentren en las unidades administrativas de dicha Secretaría que realizan las funciones encomendadas al SATQ; II. Relación del personal que laborará en el SATQ; III. Relación de bienes y servicios que se trasladan de la SEFIPLAN al SATQ para la instalación de las oficinas, y IV. Asignación de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnológicos, presupuestarios para el ejercicio fiscal en curso, que hará la SEFIPLAN. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Diputado Presidente: Diputado Secretario: Lic. Emiliano Vladimir Ramos Hernández. Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 306 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE FEBRERO DE 2019. Artículos Transitorios: Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Segundo. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 36 de 41 DECRETO 353 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Diputado Presidente: Diputado Secretario: Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio. DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 37 de 41 ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición del presente decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San. DECRETO 123 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2023. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Las asignaciones presupuestales que se requieran para la operación y puesta en marcha de la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, serán con cargo al presupuesto LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 38 de 41 aprobado para el año 2023 y deberán hacerse las previsiones presupuestales para los ejercicios fiscales subsecuentes. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que resulten contrarias al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera. DECRETO 258 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 24 DE JULIO DE 2024. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de agosto del año 2024, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. En un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá las armonizaciones al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias conforme a lo contenido en el presente Decreto. En tanto se expide la armonización al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias respectivas, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo utilizará la NMX- R-081-SCFI- 2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación-Metodología, para la validación de los avalúos comerciales que le presenten los peritos valuadores en términos de este Decreto. TERCERO. Las personas que se refiere el artículo 34 Quáter de la Ley de Valuaciones del Estado de Quintana Roo del presente Decreto, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales para obtener la validación de sus avalúos en términos de este decreto a partir de la entrada en vigor del mismo, previa publicación de la convocatoria que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo. CUARTO. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por única ocasión, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el transitorio anterior, LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 39 de 41 dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, llevará a cabo las acciones que resulten necesarias para la implementación de los avalúos inmobiliarios para fines fiscales y del Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales. SEXTO. Por única ocasión, los peritos valuadores con inscripción vigente en el Registro Estatal de Peritos Valuadores, en la especialidad prevista en el artículo 18, fracción I, de la Ley de Valuaciones para el Estado de Quintana Roo, podrán presentar, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, en formato libre, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo anexando la constancia de inscripción vigente al Registro Estatal de Peritos Valuadores, emitida por la Secretaría de Gobierno. SÉPTIMO. Se abroga el Decreto 222 por el que se reforma el artículo primero transitorio del “Decreto número 173, expedido por la Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por el que se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 21 de diciembre de 2023”, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de abril de 2024. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Diputado Presidente: Diputado Secretario: C. Issac Janix Alanís. C. Ricardo Velazco Rodríguez. DECRETO 261 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 08 DE AGOSTO DE 2024. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, en el ámbito de sus atribuciones deberán llevar a cabo la armonización a su Reglamento y sus manuales de organización y de procedimientos, conforme a lo establecido en el presente Decreto. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 40 de 41 Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Diputada Presidenta: Diputado Secretario: Dra. Yohanet Teódula Torres Muñoz. C. Ricardo Velazco Rodríguez. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 41 de 41 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo (Ley Publicada POE 31-12-2018 Decreto 294) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 28 febrero de 2019 Decreto No. 306 XV Legislatura ÚNICO.- Se reforman: las fracciones IV y V del artículo 16, el artículo primero transitorio, el primer párrafo del artículo cuarto transitorio, el primer párrafo del artículo sexto transitorio y el artículo décimo cuarto transitorio; Se deroga: la fracción VI del artículo 16, todos del Decreto Número 294 por el que se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, expedido por la XV Legislatura del Estado. 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 353 XV Legislatura TERCERO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 7; fracción III del artículo 9; la fracción XXXIV del artículo 10; la fracción IV y el tercer párrafo del artículo 15; la fracción XVIII del artículo 17; primer párrafo del artículo 18; el artículo 19; el primer párrafo del artículo 20; el párrafo primero del artículo 21; el artículo 22; las fracciones X, XXXVIII y XXXIX del artículo 23; el artículo 27; las fracciones I y VI del artículo 38; se derogan las fracciones IV,IX y XI del artículo 38; y los artículos 39 y 40; y se adicionan las fracciones XL, XLI y XLII al artículo 23. 16 de julio de 2021 Decreto No. 133 XVI Legislatura VIGÉSIMO SEGUNDO. - Se reforma: las fracciones XV y XXV del artículo 23. 03 de noviembre de 2023 Decreto No. 123 XVII Legislatura TERCERO: Se reforma: El párrafo primero del artículo 10; y se adicionan: un párrafo segundo a la fracción XXIX del artículo 10 y la fracción III bis al artículo 23. 24 de julio de 2024 Decreto No. 258 XVII Legislatura QUINTO. Se reforman: el párrafo segundo del artículo 2; las fracciones VI y VII del artículo 4; las fracciones XXXIX y XL del artículo 10, se adicionan: las fracciones VIII, IX y X al artículo 4; las fracciones XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV todas del artículo 10. 08 de agosto de 2024 Decreto No. 261 XVII Legislatura PRIMERO. Se reforman: el artículo 2; la fracción III del artículo 4; el párrafo primero del artículo 8; las fracciones II y XII; el apartado b de la fracción XVI, las fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXXI y XXXII, todas del artículo 10; las fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII y XLII todas del artículo 23. Se adicionan: el párrafo segundo a la fracción XL, las fracciones XLIII, XLIV, XLV, XLVI y XLVII, todas al artículo 23; la fracción XIII al artículo 37.