LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 08 de agosto de 2024
Titulo Primero
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
Capítulo I
Creación, Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés general, de observancia en el
territorio del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto:
I. La creación, organización, operación y funcionamiento del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Quintana Roo y establecer su naturaleza jurídica como un
Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado;
II. Establecer las facultades y atribuciones del órgano desconcentrado señalado en la
fracción anterior, y
III. Estructurar las bases para obtener la información necesaria para el diseño,
construcción y evaluación de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo.
Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por su
naturaleza para la realización de los actos de su encargo, tiene la personalidad jurídica
del Estado y utiliza el patrimonio que se le asigne. Tiene el carácter de autoridad fiscal
y aduanera.
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo tiene la
responsabilidad de aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes y códigos fiscales
federales, y del Estado de Quintana Roo, la Ley de Valuación para el Estado de
Quintana Roo y su reglamento, así como de la Ley Aduanera, su Reglamento, Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las Reglas Generales de
Comercio Exterior, la Ley de Comercio Exterior y toda aquella legislación que en su
conjunto deba ser aplicada a fin de ejercer sus facultades, inclusive las delegadas en
los convenios de coordinación fiscal federal y los Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como demás disposiciones
relativas.
Artículo reformado POE 08-08-2024
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
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I. Gobernador del Estado o Ejecutivo del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Quintana Roo;
II. SEFIPLAN: Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo;
III. Ley: Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;
IV. Reglamento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Quintana Roo o Reglamento Interior del SATQ;
V. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;
VI. Secretario: Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de
Quintana Roo;
VII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Quintana Roo;
VIII. Director General: Director General del SATQ;
IX. Estado o Estado de Quintana Roo: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y
X. Código o Código Fiscal del Estado: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
Capitulo II
Objeto, Autonomía técnica para dictar resoluciones, de Gestión y del Presupuesto
de egresos del SATQ
Artículo 4. El SATQ tiene por objeto:
I. Prestar servicios de asistencia al contribuyente y las demás atribuciones que se
requieran y que sean de su competencia conforme a las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento;
II. Recaudar, controlar y cobrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, productos estatales, federales y municipales coordinados, realizar el
cobro persuasivo y coactivo; la defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública
del Estado, así como de la Federación y de los municipios cuando se trate de convenios
de colaboración administrativa suscritos entre el Estado y la Federación o Municipios,
respectivamente;
III. Ejercer las facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la
Federación y el Código Fiscal del Estado, así como decretar el embargo precautorio de
las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones,
en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, así como iniciar el procedimiento
administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de
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la Ley Aduanera, y demás facultades contenidas en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal respectivo y sus Anexos.
Fracción reformada POE 08-08-2024
IV. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la legislación fiscal y demás
ordenamientos correlacionados del Estado, la Federación y los municipios coordinados,
con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y
equitativamente al gasto público;
V. Proponer la estructura de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo,
alineada a la política hacendaria y al plan estatal de desarrollo;
VI. Realizar los actos y actividades legales necesarias para la defensa de los intereses
fiscales de la hacienda pública del Estado, incluyendo las contribuciones coordinadas
que hubieran determinado, así como intervenir en las controversias fiscales;
Fracción reformada POE 24-07-2024
VII. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales;
Fracción reformada POE 24-07-2024
VIII. Establecer los formatos y sistemas a través de los cuales los peritos valuadores
inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales
deberán presentar sus avalúos para revisión y validación los avalúos mencionados, en
términos de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, su reglamento y
demás disposiciones aplicables en la materia;
Fracción adicionada POE 24-07-2024
IX. Ejercer las atribuciones que le otorgan la Ley de Valuación para el Estado de
Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, y
Fracción adicionada POE 24-07-2024
X. Generar los mecanismos que permitan al contribuyente el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, a través de la elaboración de manuales, instauración de trámites y
servicios simplificados, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos
disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de la autoridad recaudadora
a fin de estimular la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la
eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo
humano del Estado de Quintana Roo.
Fracción adicionada POE 24-07-2024
Las demás funciones que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código
Fiscal del Estado de Quintana Roo, Código Fiscal de la Federación, los convenios de
coordinación y colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y
municipales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. El SATQ, como órgano desconcentrado de la SEFIPLAN, cuenta con
autonomía técnica para dictar sus resoluciones, de gestión para el desarrollo de sus
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atribuciones y la consecución de su objeto, y autonomía presupuestal para el ejercicio
del gasto en el cumplimiento de los planes y programas, en el marco de las
disposiciones aplicables.
Artículo 6. El SATQ establecerá los mecanismos de evaluación de desempeño para
medir los avances que tengan sus indicadores de resultados y adoptar oportunamente
las medidas convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos en cada ejercicio fiscal.
Capitulo III
Domicilio, Bienes, Facultades y Atribuciones del Órgano Desconcentrado SATQ
Artículo 7. El domicilio del SATQ será en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón
P. Blanco, en donde se ubicarán sus oficinas centrales. Contará con oficinas en las
Cabeceras Municipales y demás poblaciones del Estado de Quintana Roo en las que se
requiera en función de las necesidades de administración tributaria y la evolución
comercial, industrial y de servicios que se observe en el Estado, para ofrecer una
adecuada atención a los contribuyentes.
El SATQ establecerá módulos de atención a contribuyentes en lugares estratégicos y
centros comerciales, pudiendo celebrar convenios de colaboración para el cobro de
contribuciones estatales y federales coordinadas en tiendas y supermercados.
Párrafo reformado POE 13-09-2019
Artículo 8. El SATQ vigilará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
Contribuyentes obligados conforme a las leyes fiscales del Estado, de la Federación y
de los municipios coordinados, que deberán realizar el pago de las contribuciones a su
cargo en las oficinas destinadas a la recaudación, módulos de servicios electrónicos y
demás establecimientos autorizados por el SATQ para este efecto, utilizando los
medios de pago establecidos en el Código Fiscal de la Federación o el Código Fiscal
del Estado de Quintana Roo, respectivamente.
Párrafo reformado POE 08-08-2024
Las contribuciones Federales y Municipales coordinadas recaudadas por el SATQ,
serán identificadas, conciliadas y entregadas diariamente a la SEFIPLAN, de manera
íntegra y sin retención alguna.
El SATQ emitirá los Comprobantes Fiscales respectivos, en cumplimiento de lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación y reglas de carácter general
correspondientes.
Artículo 9. Para la realización de su objeto, el SATQ contará con los siguientes
recursos:
I. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles, recursos humanos, recursos materiales,
tecnológicos y financieros que le sean asignados;
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II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan para los fines de fomento y desarrollo
de las actividades del SATQ o en los que participe en representación de la SEFIPLAN;
III. Los ingresos estatales y federales coordinados que obtenga por multas fiscales,
honorarios de notificación y gastos de ejecución;
Fracción reformada POE 13-09-2019
IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la SEFIPLAN y en
su caso de la Federación y de los municipios coordinados.
En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el SATQ recibirá
anualmente, conforme al calendario autorizado, los recursos destinados al
mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la
modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e
incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras,
fiscalizadoras y jurídicas, así como, la instrumentación del programa del Servicio
Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo y prestaciones derivadas del
mismo; estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y
eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores
que determinan la evolución de la recaudación.
V. Podrá contratar y tener el uso de cuentas bancarias para el manejo y administración
exclusiva de los recursos que le sean asignados por la SEFIPLAN, debiendo hacer la
rendición de cuentas correspondiente.
Artículo 10. El SATQ tiene las atribuciones normativas, de política tributaria, asistencia
al contribuyente, recaudación, fiscalización, jurídicas, organización e informática, de
colaboración en investigación de delitos, siguientes:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios en el ámbito de su competencia;
II. Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Estado en materia fiscal y
aduanera;
Fracción reformada POE 08-08-2024
III. Emitir las disposiciones fiscales de carácter general necesarias para el ejercicio
eficaz de sus facultades, con apego a las normas vigentes;
IV. Alinear el plan y programas presupuestarios de Administración Tributaria a la
Política Hacendaria de la Federación, del Estado y con el Plan Estatal de Desarrollo, en
la parte Fiscal, generando los indicadores de desempeño vinculados con los de la
Hacienda Pública;
V. Elaborar programas presupuestarios y proyectos, que impulsen mejores prácticas
operativas y recaudatorias, faciliten e incentiven el cumplimiento voluntario de las
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disposiciones fiscales de los contribuyentes, revelados en los indicadores de resultados
operativos y estratégicos;
VI. Generar y proporcionar la información de su competencia para el diseño y la
evaluación de la política hacendaria del Estado;
VII. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten
instancias fiscales de la Federación, de las demás entidades federativas y de los
municipios del Estado de Quintana Roo con los que se haya firmado convenios de
coordinación fiscal y participar cuando se forme parte de asociaciones o instituciones en
estudio o normatividad de la materia fiscal;
VIII. Proporcionar a la Federación y Entidades Federativas con los que tengan
celebrado convenios de colaboración administrativa de intercambio de información, que
requieran respecto de determinados contribuyentes y actos específicos de
contribuciones estatales, debidamente fundamentada y motivada su solicitud de
información en las leyes aplicables;
IX. Diseñar y ejecutar programas que permitan localizar, listar y regularizar a
contribuyentes, ubicados en el territorio del Estado, para ampliar y actualizar el registro
estatal de contribuyentes;
X. Participar en la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia
fiscal federal, con el gobierno federal, y de los convenios con los municipios del Estado,
así como asesorar a éstos últimos en materia fiscal, en el análisis de su política
tributaria, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el
establecimiento de sistemas administrativos, cuando así lo soliciten expresamente;
XI. Ejercer aquellas facultades que en materia de coordinación fiscal
correspondan a la administración tributaria y ejecutar, en el ámbito de su competencia,
las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal federal y de los
convenios con los municipios;
XII. Fungir como órgano de consulta en materia fiscal y aduanera de los municipios del
Estado, de conformidad con los convenios de coordinación fiscal que se celebren;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XIII. Proporcionar el servicio de asistencia al contribuyente, realizando los siguientes
actos:
a. Difundir las normas fiscales aplicables en el Estado, orientar a los contribuyentes,
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y promover la recaudación;
b. Difundir la política de administración tributaria del gobierno del Estado;
c. Dar a conocer los cambios que ocurran sobre las normas fiscales, en forma directa a
los contribuyentes o a través de medios masivos y electrónicos;
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d. Comunicar a los contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer
valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado, y de la federación y
municipios coordinados;
e. Difundir entre los contribuyentes las disposiciones de carácter general que
establezcan estímulos o beneficios fiscales en el Estado de Quintana Roo, debidamente
publicadas, y
f. Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia
y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente.
XIV. Promover la correcta y oportuna inscripción en el registro estatal de contribuyentes
de las personas físicas y morales que se ubiquen en las situaciones jurídicas previstas
y expedir las licencias de funcionamiento.
XV. Realizar la difusión de las formas oficiales para el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes para facilitar su uso eficiente;
XVI. Recaudar las contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, y sus
accesorios de acuerdo a la legislación respectiva, realizando las siguientes acciones:
a. Recaudar los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
productos, aprovechamientos y demás contribuciones que establezcan las leyes del
Estado, incluidos sus accesorios, así como las que se deriven de los convenios con los
municipios, y
b. Recaudar los ingresos federales coordinados, sean impuestos, derechos o
contribuciones de mejoras, sus accesorios o cualquier otro ingreso, así como los
productos o aprovechamientos, que correspondan al Estado o a sus municipios, de
acuerdo con los convenios de coordinación fiscal federal y los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
Apartado reformado POE 08-08-2024
No se incluyen en los ingresos que se perciban de la Federación, las participaciones,
aportaciones y convenios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
XVII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del
extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales,
de conformidad con las leyes y los tratados internacionales en materia fiscal;
XVIII. Verificar que la información y documentación proporcionada por los
contribuyentes para su inscripción y modificaciones en el registro estatal de
contribuyentes, respecto a la identidad, domicilio, giro o actividad preponderante,
nombre e identificación del representante legal, de los socios, accionistas y asociados,
cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado;
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XIX. Verificar, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal celebrados con la Federación que la información y documentación
proporcionada por los contribuyentes para su inscripción y modificaciones en el
Registro Federal de Contribuyentes, respecto a la identidad, domicilio, giro o actividad,
y nombre e identificación del representante legal, de los socios, accionistas y
asociados, cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación;
XX. Tramitar, autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las
solicitudes de devolución o de compensación, de cantidades pagadas indebidamente
por el contribuyente o las que éstos determinen como saldo a su favor y cualquier otra
que proceda conforme a las leyes;
XXI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le
corresponda al SATQ, previa garantía del interés fiscal;
XXII. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras del
Estado, de la Federación y de los municipios, estos dos últimos derivados de los
convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y ejercer sus facultades de
comprobación a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos
relacionados;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXIII. Requerir y allegarse de la información necesaria para determinar el correcto
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, de los contribuyentes, en
relación con la causación, determinación y pago establecidos en las normas fiscales y
aduaneras respectivas;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXIV. Verificar la existencia de los marbetes y los precintos que los contribuyentes
deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, de acuerdo con los Convenios de
Coordinación Fiscal Federal;
XXV. Determinar y aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal del Estado,
de la Federación y en las disposiciones aduaneras que correspondan;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXVI. Determinar, mediante resolución administrativa fundada y motivada, las
contribuciones, aprovechamientos omitidos, precios estimados, cuotas compensatorias,
su actualización, recargos o sus accesorios, el incumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas así como otras medidas
que se establezcan y las sanciones a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás sujetos obligados;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXVII. Emitir las resoluciones por las que se determine la responsabilidad solidaria
respecto del pago de contribuciones por impuestos, derechos, contribuciones de
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mejoras, productos, aprovechamientos y en general por cualquier crédito fiscal,
respecto a contribuciones estatales;
XXVIII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos que tengan
repercusión para efectos fiscales o se relacionen con el cumplimiento de obligaciones
estatales o federales, en los términos de las leyes y de los convenios de coordinación
fiscal federal o convenios con los municipios;
XXIX. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento con
motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los
servidores públicos en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
El SATQ, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, deberá elaborar informes,
diagnósticos técnicos contables, presentar avisos y denuncias ante la Fiscalía
Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con recursos de procedencia
ilícita de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, en los casos de hechos que
tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, los cuales se consideren
susceptibles de relacionarse con el Delito de operación con recursos de procedencia
ilícita, así como coadyuvar con el ministerio público en la investigación de este delito.
Párrafo adicionado POE 03-11-2023
XXX. Otorgar y revocar los registros para emitir dictámenes en materia de
contribuciones estatales, así como imponer las sanciones que procedan a quienes
emitan los mismos en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables;
XXXI. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los créditos de naturaleza fiscal, aduanera o constituidos por otras normas
como créditos fiscales, así como los aprovechamientos, a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el
remate o adjudicación de bienes y enajenar fuera de remate, en términos de las
disposiciones fiscales estatales o federales y, en su caso, de los convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los municipios;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXXII. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando
proceda conforme a las disposiciones fiscales estatales, federales y aduaneras,
aplicables y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o
convenios con los municipios;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para la defensa del interés fiscal de la
Hacienda Pública del Estado, de la Federación y de los municipios, estos dos últimos
derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal;
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XXXIV. Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas y recargos
derivados de incumplimientos fiscales de contribuciones derivadas del convenio de
colaboración administrativa celebrado con la federación y los Municipios conforme a lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal Municipal del
Estado de Quintana Roo; o condonación y reducción de multas y recargos estatales
conforme al Código Fiscal del Estado, así como a otra normatividad aplicable;
Fracción reformada POE 13-09-2019
XXXV. Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción de
facultades de las autoridades fiscales federales relacionados con contribuciones
comprendidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal
o convenios con los municipios, así como las derivadas de las contribuciones estatales,
en apego a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Estado
respectivamente;
XXXVI. Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda,
las medidas de apremio, el aseguramiento o el embargo precautorio, para asegurar
el interés fiscal; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como
designar a los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo, relacionados con
contribuciones comprendidas en los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal o convenios con los municipios, así como las derivadas de las
contribuciones estatales, en apego a las disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y del Estado respectivamente;
XXXVII. Diseñar, administrar y operar los sistemas electrónicos de información fiscal del
Estado, que le permita desarrollar las funciones encargadas de una manera ágil, segura
y de calidad para atender los objetivos que tiene asignados, medir el desempeño en el
cumplimiento de sus metas y obtener los indicadores de gestión y estratégicos, para
informar a la SEFIPLAN, los resultados obtenidos sobre el ejercicio de sus facultades y
de la eficiencia en la administración tributaria;
XXXVIII. Crear y mantener actualizada la página electrónica del SATQ – SEFIPLAN
para realizar la orientación, difusión y capacitación a los Contribuyentes sobre la
normatividad fiscal existente en el Estado.
XXXIX. Analizar y realizar las modificaciones de las formas oficiales que se utilicen para
la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, gestión de expedición de licencias
de funcionamiento, presentación de declaraciones provisionales, anuales, el pago de
contribuciones y demás relacionadas con las obligaciones estatales del contribuyente;
Fracción reformada POE 24-07-2024
XL. Emitir las reglas de carácter general para establecer el sistema y los formatos para
la presentación de los avalúos que realicen los peritos valuadores inscritos en el
Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales.
Fracción reformada POE 24-07-2024
XLI. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales;
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Fracción adicionada POE 24-07-2024
XLII. Convocar, previo curso correspondiente, a los peritos valuadores inscritos en el
Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales, a efecto de
que presenten el examen correspondiente;
Fracción adicionada POE 24-07-2024
XLIII. Revisar y validar los avalúos que emitan los peritos valuadores inscritos en el
Registro Estatal de Peritos Inmobiliarios para Fines Fiscales, a excepción de lo previsto
en el artículo 15-E del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo;
Fracción adicionada POE 24-07-2024
XLIV. Sancionar a los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos
Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales conforme a lo previsto en la Ley de
Valuaciones del Estado de Quintana Roo, y
Fracción adicionada POE 24-07-2024
XLV. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley, su reglamento interior, la Ley de Valuaciones del Estado de
Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada POE 24-07-2024
Capitulo IV
Responsabilidades del Órgano Desconcentrado SATQ
Artículo 11. El SATQ será responsable del pago de los resarcimientos económicos que
así sean ordenados por el órgano judicial o administrativo, por los daños y perjuicios
causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que
les corresponden conforme a esta Ley en los términos de la normatividad vigente.
El cumplimiento de la responsabilidad del SATQ establecida en el párrafo anterior, no
exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los
daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en
términos de la ley aplicable en la materia vigente al momento de la comisión del acto
irregular que dio origen a los daños y perjuicios, así como de las penales y laborales
que, en su caso, se deban imponer.
Los particulares podrán exigir el cumplimiento de la responsabilidad del SATQ ante el
Tribunal Federal de Justicia y Administrativa, o el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Quintana Roo, según corresponda, en sustitución de las acciones que los
particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal
común.
El SATQ atenderá las resoluciones dictadas por autoridad competente respecto de una
indemnización al contribuyente, quien habiendo probado los hechos de los que deriva
su derecho, la lesión, la acción u omisión del SATQ y la relación de causalidad entre
ambos; así como, la realidad y el monto de los daños y perjuicios.
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El SATQ deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y
perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta
grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el
concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera
falta grave cuando la resolución impugnada:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la
competencia;
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación
no hay falta grave, y
III. Se anule por desvío de poder.
En los casos de responsabilidad del SATQ, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del derecho Federal o Estatal que rijan materias similares y los principios
generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.
En la elaboración y presentación de los medios de impugnación se observarán los
requisitos que la normatividad procesal señale en el ámbito federal y estatal, de
conformidad a la naturaleza jurídica del acto impugnado.
Artículo 12. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos del
SATQ, en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas
aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo
de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la
materia, no procederá la imposición de sanciones al servidor público, por daño o
perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:
I. Carezca de fundamentación o motivación;
II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por
el contribuyente, o
III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son
imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió
guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas,
presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o
implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera
directa o a través de interpósita persona.
Capítulo V
De la Participación en Convenios de Coordinación Fiscal
Artículo 13. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través del SATQ ejercer aquellas
facultades, atribuciones y cumplir con obligaciones que en materia de coordinación
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fiscal le correspondan ejecutar en el ámbito de su competencia, así como las acciones
derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal y los convenios relativos con los municipios.
De conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal,
celebrados con la Federación, el SATQ deberá realizar las acciones de los programas
operativos acordados con la Federación para cumplimentar los objetivos y metas
establecidos, e informar oportunamente los avances y resultados obtenidos.
Artículo 14. El SATQ deberá cumplimentar las acciones contenidas en la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo y en los Convenios de Colaboracion
administrativa suscritos por la SEFIPLAN con la Federación y promover el
fortalecimiento de las relaciones fiscales con los municipios.
Título Segundo
De la Organización y Funcionamiento del SATQ
Capítulo I
Organización Estructural
Artículo 15. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el
SATQ cuenta con una organización estructural compuesta de las unidades y áreas
siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Direcciones de Área;
IV. Órgano Interno de Control, y
Fracción reformada POE 13-09-2019
V. Unidades Administrativas.
Las Direcciones de Área contarán con las subdirecciones, jefaturas de departamento,
coordinaciones, unidades administrativas y demás oficinas centrales y foráneas que se
requieran para el cumplimiento de su objeto. Las direcciones de área, que establezca el
Reglamento, realizarán sus funciones operativas y podrán tener oficinas en los
municipios del Estado, atendiendo a las necesidades de atención y la condición
socioeconómica de la población, actividad empresarial, comercial, industrial y de
servicios de esas localidades. Podrán realizar una cobertura geográfica en uno o más
municipios.
El Reglamento del SATQ, establecerá las obligaciones, facultades y atribuciones de los
Titulares de las unidades y áreas previstas en este artículo.
Párrafo reformado POE 13-09-2019
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Podrán constituirse comités de síndicos del contribuyente, que operarán de
conformidad con lo que se establezca en el Reglamento.
Capitulo II
Objeto, Responsabilidades, Facultades y Atribuciones de las Áreas que integran
el SATQ
Artículo 16. La Junta de Gobierno es el máximo órgano jerárquico de la estructura
organizacional del órgano desconcentrado y tiene por objeto determinar y autorizar las
líneas estratégicas y de gestión del SATQ. Tiene la responsabilidad de vigilar la
aplicación de la presente Ley y el cumplimiento de los planes, programas y
presupuestos autorizados.
Se integrará por los consejeros siguientes:
I. El Secretario de Finanzas y Planeación; quien desempeñará el cargo de
Presidente de la Junta de Gobierno.
II. El Subsecretario de Ingresos; consejero vocal.
III. El Subsecretario de Política Hacendaria y Control Presupuestal; consejero vocal.
IV. El Subsecretario de Planeación; consejero vocal; y
Fracción reformada POE 28-02-2019
V. El Procurador Fiscal; consejero vocal.
Fracción reformada POE 28-02-2019
VI. Derogada.
Fracción derogada POE 28-02-2019
Los consejeros además de las facultades y atribuciones establecidas en esta ley,
tendrán las obligaciones que se establezcan en el Reglamento.
El Director General asistirá a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero
sin voto y presentará los planes, programas, presupuestos, informes de resultados del
SATQ, y demás asuntos que le correspondan a su cargo. Designará y coordinará al
secretario de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su
objeto, de conformidad con las funciones que se establecen en el Reglamento.
Artículo 17. La Junta de Gobierno para la realización de su objeto, tiene las
atribuciones siguientes:
I. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado a través de la SEFIPLAN, su
propuesta y opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos,
órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones reglamentarias de carácter
general que en materia fiscal y en especial de administración tributaria;
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II. Proponer a la SEFIPLAN, como responsable de la política hacendaria y de ingresos,
los cambios a la legislación pertinente para la mejora continua de la administración
tributaria;
III. A propuesta del Director General del SATQ, analizar, aprobar o rechazar
oportunamente las modificaciones de organización estructural que se requiera para la
consecución de su objeto y metas, obligaciones, facultades y atribuciones de las
unidades administrativas mencionados en las fracciones III a V del artículo 15 de esta
ley, hasta el cuarto nivel de la estructura organizacional o de Jefe de Departamento;
IV. Analizar y aprobar, en su caso, la propuesta del Director General del SATQ sobre el
proyecto de Reglamento Interior del SATQ, así como, de las reformas que se tuvieran
que realizar para adecuarlo a los requerimientos y necesidades operativas y
administrativas futuras. Asegurar el envío de la propuesta del Reglamento aprobado, y
en su caso, de las reformas a éste, para someterlas a la validación y firma del
Secretario y a la autorización del Ejecutivo del Estado, para su posterior publicación en
el Periódico Oficial del Estado;
V. Analizar y aprobar, en su caso, a propuesta del Director General del SATQ, el
proyecto de manual de organización, procedimientos y de trámites y servicios del
SATQ, así como, las modificaciones que se requieran para modernizar, armonizar y
actualizar a los requerimientos y necesidades operativas y administrativas, que
aseguren el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las áreas
involucradas;
VI. Vigilar la adopción e implementación de las normas jurídicas y administrativas
contenidas en el Reglamento y en el manual de organización del SATQ, en cada una de
las materias o ejes programáticos que estarán bajo la responsabilidad de los titulares de
las áreas responsables, según la función específica de que se trate;
VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de acceso a la información,
transparencia y protección de datos personales;
VIII. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y resolver, en
forma colegiada, los asuntos que específicamente se indiquen;
IX. Analizar y resolver los temas correspondientes al establecimiento y
operación del Programa Estatal del Servicio Público Fiscal, aprobando los perfiles de
cada cargo y las políticas de promoción;
X. Opinar y coadyuvar con la SEFIPLAN, en la elaboración de las medidas necesarias
para la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, en lo relativo a los
programas derivados de la política fiscal y de la política de administración tributaria, así
mismo, llevar a cabo los programas especiales y atender los asuntos que el propio
Secretario le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XI. Analizar y aprobar los planes, los programas, presupuestos y sus modificaciones,
que incluyan la mejora continua; la promoción de la cultura contributiva de los sujetos
obligados; la base de contribuyentes; combate a la evasión de impuestos; mejorar la
eficiencia, eficacia y calidad en el servicio de administración tributaria. Los programas
presupuestarios deberán contener indicadores de desempeño para medir los resultados
operativos y estratégicos, que identifiquen la mejora en la cultura contributiva y en la
recaudación del Estado;
XII. Requerir, examinar y aprobar, en su caso, las propuestas del Director General,
respecto de los planes, los programas y presupuestos, así como, las modificaciones
que se presenten, que le permitan cumplir con el objeto del SATQ, siempre con apego a
la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos y reglamentos relativos. Así
como, analizar y aprobar las propuestas normativas internas, la estructura
organizacional, los planes, programas y presupuestos y las estrategias de gestión;
XIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de resultados periódicos y especiales
que someta a su consideración el Director General, realizando las observaciones y
recomendaciones sobre el cumplimiento de la gestión en lo relativo a los planes,
programas y presupuestos aprobados, así como, en lo relativo al cumplimiento de su
objeto y al apego a las normas aplicables y convenios celebrados;
XIV. Analizar y aprobar las propuestas sobre mejora continua que incluyan entre otros,
los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, lucha
contra la evasión, elusión, contrabando y la corrupción, en la búsqueda de otorgar
mejor atención y seguridad jurídica del contribuyente, facilitar la recaudación, mejorar la
rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa;
XV. Analizar y en su caso aprobar o rechazar los proyectos de inversión propuestos por
el Director General relacionados con el objeto del SATQ;
XVI. Aprobar los mecanismos de pagos diferidos y en parcialidades utilizados en el
SATQ;
XVII. Definir y aprobar la misión, visión, valores y código de conducta del SATQ y de los
servidores públicos adscritos a este órgano desconcentrado;
XVIII. Realizar la evaluación de la administración tributaria en función de los planes,
programas, presupuestos, objetivos, metas e indicadores de desempeño aprobados,
haciendo del conocimiento a la SEFIPLAN los resultados obtenidos semestralmente,
para su incorporación en el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas
que presenta el Ejecutivo estatal al Congreso del Estado.
Fracción reformada POE 13-09-2019
XIX. Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones
fiscales contenidas en esta Ley, su reglamento y demás normas jurídicas aplicables.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Artículo 18. La Junta de Gobierno celebrará dos tipos de sesiones, las ordinarias que
se realizarán dos veces al año en los meses de junio y diciembre, en las que se tratarán
y resolverán los asuntos relativos a la administración tributaria, sean normativos,
programáticos, de operación, gestión, presupuestales y de resultados. En las sesiones
extraordinarias, se tratarán y resolverán los demás asuntos no considerados en los
temas anteriores o que por su urgencia deban atenderse fuera del calendario de las
sesiones ordinarias, y se celebrarán cuando lo proponga el presidente, algún consejero
o el Director General del SATQ.
Párrafo reformado POE 13-09-2019
Para que la sesión se considere válida, deberá ser convocada por su presidente y se
requerirá de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes y el presidente tendrá voto
de calidad en caso de empate.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por el presidente por lo menos con
cinco días naturales de anticipación y deberán notificarse personalmente a los
integrantes de la Junta de Gobierno cuando menos tres días naturales antes de la fecha
de su celebración. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente al
día siguiente de su solicitud, y deberán notificarse personalmente a los integrantes de la
Junta de Gobierno cuando menos un día natural antes de la fecha de su celebración y
se celebrarán en un término no mayor de tres días posteriores a su convocatoria.
La convocatoria deberá establecer el tipo de Sesión, el lugar, fecha, hora en que se
celebrará y mencionar el orden del día de temas a tratar. Celebrada la sesión, se
levantará el acta correspondiente y recabadas las firmas se archivará en el libro de
actas.
Cada consejero de la Junta de Gobierno, que sea servidor público, podrá nombrar por
escrito, a un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior al de él, quien podrá, en
suplencia, acudir a un máximo de dos sesiones ordinarias consecutivas.
Artículo 19. La Junta de Gobierno deberá convocar a sus sesiones, al titular del
Órgano Interno de Control e invitar al personal que considere conveniente, con voz,
pero sin voto. Los cargos de miembros de la Junta de Gobierno, Secretario de Actas y
Acuerdos o de asistente a la misma, son de naturaleza honorífica. Ningún servidor
público percibirá retribución, salario, emolumento o compensación alguna por su
desempeño o participación en este cuerpo colegiado.
Artículo reformado POE 13-09-2019
Artículo 20. El Director General es el representante legal y titular de la administración y
gestión del SATQ, será nombrado y removido por el Secretario de Finanzas y
Planeación del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las
normas fiscales del Estado, de la Federación y de los Municipios coordinados; planear,
organizar, dirigir y controlar las acciones, facultades y atribuciones asignadas al SATQ,
para darle cumplimiento a los objetivos de dicho Órgano Desconcentrado, adoptando la
misión, visión y valores aprobados por la Junta de Gobierno.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Párrafo reformado POE 13-09-2019
El Director General deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano; en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en materia fiscal;
III. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad competente, por delitos
dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o
inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para ejercer el comercio o para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Presentar la documentación que acredite su experiencia y capacidades, la
declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, en los
términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente, y
V. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo
remunerado dentro de la Federación, estados, municipios, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los
cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará
impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
Artículo 21. Los titulares de las direcciones de área y unidades administrativas hasta el
tercer nivel, con excepción del Titular del Órgano Interno de Control, serán nombrados
por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:
Párrafo reformado POE 13-09-2019
I. Ser ciudadano mexicano; en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en
materia fiscal;
III. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad competente, por delitos
dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o
inhabilitado en el ámbito estatal o federal, para ejercer el comercio o para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Presentar la documentación que acredite sus capacidades, la declaración de
intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, en los términos previstos
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente, y
V. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo
remunerado dentro de la Federación, estados, municipios, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará
impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
Artículo 22. El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los requisitos que
establece el artículo anterior, además de los que establezcan las normas de la
Secretaría de la Contraloría aplicables a estos servidores públicos.
El Titular del Órgano Interno de Control será nombrado por la Secretaría de la
Contraloría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 13-09-2019
Artículo 23. El Director General tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I. Dirigir y coordinar a las direcciones de área y unidades administrativas del SATQ,
para lograr el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los planes,
programas de trabajo e indicadores de resultados. Informar con oportunidad y
transparencia a la Junta de Gobierno, a la SEFIPLAN y demás áreas relacionadas, los
resultados obtenidos.
Delegar a los titulares de las direcciones de área del SATQ, en función de la naturaleza
del objeto de éstas, las facultades y atribuciones normativas, de asistencia al
contribuyente, recaudación, fiscalización, jurídicas, de tecnologías de la información,
organización y administración a que se refiere el artículo 10 de la Ley del SATQ y así
como las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de dicho Órgano
Desconcentrado.
II. Administrar y representar legalmente al SATQ, para lo cual tendrá, en todo momento,
amplio poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, de
representación laboral, apertura y manejo de cuentas bancarias, con todas las
facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a las leyes, otorgar
y revocar los poderes que se requieran para el cumplimiento del objeto de su
representada, así como defender los intereses de la hacienda pública del Estado
representando al SATQ ante los tribunales y autoridades, federales, estatales o
municipales.
Tendrá las facultades de actos de dominio para enajenar bienes o derechos del SATQ,
previa autorización de la Junta de Gobierno en términos de lo establecido en la
presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III. Promover toda clase de juicios en materia civil, mercantil, administrativo, del trabajo,
fiscal y de amparo, contestando las demandas y actuando en el juicio de amparo
cuando el acto reclamado derive del SATQ e interponer toda clase de recursos que
procedan, desistirse incluso en el juicio de amparo y las que sean necesarias para
llevar a cabo el objeto del SATQ, Así mismo, formular las denuncias, querellas y
declaratorias ante las autoridades del ministerio público del orden federal o del fuero
común, cuando la hacienda pública estatal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los
asuntos a que se refiere este artículo, así como coadyuvar en los supuestos anteriores
con el ministerio público y presentar denuncias respecto de los hechos que puedan
constituir delitos de los servidores públicos del SATQ.
III Bis. Elaborar, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, informes,
diagnósticos técnicos contables, presentar avisos y denuncias ante la Fiscalía
Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con recursos de procedencia
ilícita de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, en los casos de hechos que
tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, los cuales se consideren
susceptibles de relacionarse con el Delito de operación con recursos de procedencia
ilícita establecido en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,
así como coadyuvar con el ministerio público;
Fracción adicionada POE 03-11-2023
IV. Elaborar el presupuesto de egresos del SATQ conjuntamente con los titulares de las
áreas responsables, en apego a las reglas generales presupuestarias de cada ejercicio,
emitidas por la SEFIPLAN, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de
Quintana Roo, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los
Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones
aplicables, que atienda los requerimientos de gestión operativa y permita el
cumplimiento de los objetivos y metas programados, realizando la justificación y gestión
de aprobación ante la Junta de Gobierno y de la SEFIPLAN.
V. Controlar el ejercicio presupuestal en apego a la normatividad aplicable federal y
estatal, realizando las propuestas de modificación que sean necesarias sin desvirtuar el
cumplimiento de los resultados programados;
VI. Verificar la correcta funcionalidad de la estructura organizacional y operativa
aprobada en esta ley, en relación a la eficiencia y eficacia de resultados obtenidos,
elaborando conjuntamente con las áreas responsables las propuestas de mejora que
sean necesarias para la consecución del objeto del SATQ.
VII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, con apoyo del
área jurídica, la propuesta de las reformas, mejoras o adiciones al Reglamento interior
del SATQ, para adecuarlo a los requerimientos y necesidades operativas y
administrativas futuras, y presentarlo a la Junta de Gobierno para su análisis,
aprobación y gestión en las instancias relativas.
VIII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, con apoyo de
las áreas jurídica y de organización y métodos, la propuesta de modificaciones a los
manuales de organización, de procedimientos y de tramites del SATQ, y su
actualización, modernización y armonización conforme a los requerimientos operativos,
administrativos y tecnológicos, que aseguren el óptimo funcionamiento y cumplimiento
de los objetivos de las áreas involucradas.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IX. Expedir las políticas generales de operación, administración y presupuestales,
necesarias para realizar oportuna y eficientemente el ejercicio de las funciones
asignadas a las áreas, siempre que se apeguen a las normas relativas estatales y
federales y adicionarlas a los manuales de organización y de procedimientos del SATQ.
X. Asegurar la mejora en la prestación de los servicios al contribuyente, para ser
eficientes, seguros y agiles, utilizando la mejor tecnología informática disponible y
elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables y el apoyo de las
áreas jurídica y de organización y métodos, la propuesta de modificaciones al manual
de trámites y servicios del SATQ, que establezcan y autorice el uso de los formatos
oficiales de avisos, declaraciones, solicitudes, manifestaciones y demás documentos
requeridos para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales estatales y establecer
los lineamientos para su uso, llenado y presentación por parte de los
contribuyentes y demás sujetos obligados.
Fracción reformada POE 13-09-2019
XI. Analizar y aprobar las propuestas obtenidas conjuntamente con los titulares de las
áreas responsables y con el apoyo de las áreas jurídica y de organización y métodos,
sobre mejora continua que incluyan entre otros aspectos, los relacionados con la
disminución de los costos de recaudación, la evasión, elusión, contrabando, corrupción,
así como la mejora continua en los servicios y seguridad jurídica al contribuyente, la
rentabilidad en la recaudación y fiscalización, la simplificación administrativa y
reducción de los costos en actos de cumplimiento del SATQ;
XII. Evaluar el avance y eficiencia en la aplicación del Programa Estatal de Servicio
Público Fiscal y adoptar las medidas necesarias para asegurase que el personal
cumpla con las características técnicas para la prestación del servicio fiscal y el buen
trato al contribuyente;
XIII. Participar en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Gobernador o el
Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo en materia fiscal;
XIV. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en
materia fiscal;
XV. Designar a los titulares de las direcciones de área, unidades administrativas y
demás personal que señale el Reglamento del SATQ y emitir los nombramientos
correspondientes a los puestos que integran el organigrama estructural, desde el tercer
nivel y hasta el último, en razón de las facultades legales que deben cumplimentarse
por los servidores públicos, informando de los nombramientos realizados a la
Secretaría de Finanzas y Planeación, para los efectos del control derivado de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás actos a
que haya lugar, observando lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Quintana Roo y demás normas aplicables;
Fracción reformada POE 16-07-2021
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XVI. Establecer los mecanismos de integración y coordinación que propicien el
trabajo en equipo, para desempeñar las labores asignadas sea directamente o
delegando en las unidades administrativas correspondientes, en los términos del
Reglamento;
XVII. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de iniciativas de
leyes y sus modificaciones, decretos, acuerdos, ordenes, reglas de carácter general y
demás disposiciones en materia fiscal. Adicionalmente deberá informar de las
modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en la fracción V de este
artículo;
XVIII. Aperturar, operar y cerrar, las cuentas bancarias necesarias para la operación de
los recursos asignados al SATQ;
XIX. Delegar las facultades en los Titulares de las direcciones de área y de las unidades
administrativas, para optimizar el funcionamiento y desempeño del SATQ, siempre que
se establezcan en el Reglamento;
XX. Resolver y despachar los asuntos administrativos que legalmente le corresponda;
XXI. Certificar las copias de documentos y constancias, cuyos originales obren en los
archivos del propio SATQ, que le sean requeridos;
XXII. Suscribir, en representación del SATQ contratos de compraventa, arrendamiento,
prestación de servicios y los derivados de los procedimientos de adquisición conforme a
la legislación de la materia que se lleven a cabo, así como los contratos que se
requieran para su buen funcionamiento y administración, así como, suscribir
documentos de crédito con instituciones del sistema financiero mexicano y otorgar las
garantías necesarias;
XXIII. Verificar la integración, controlar y mantener actualizado el inventario de los
bienes que le son asignados para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIV. Proponer a la SEFIPLAN las medidas de política hacendaria y fiscal necesarias,
que estime adecuadas para el cumplimiento de su objeto;
XXV. Dictar las disposiciones que normen la selección, inducción, capacitación y
evaluación de desempeño de los servidores públicos adscritos al SATQ, pues la
contratación, remuneración, prestaciones y estímulos, que deban otorgarse a los
servidores los realiza la Secretaría de Finanzas y Planeación en apego a las normas
aplicables y presupuestos autorizados.
Fracción reformada POE 16-07-2021
XXVI. Dictar las disposiciones que normen la contratación, remuneración,
prestaciones y estímulos, que deban otorgarse a los servidores públicos adscritos al
SATQ, en apego a las normas aplicables y presupuestos autorizados;
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXVII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, utilizando
las herramientas y metodologías aplicables, las propuestas de política tributaria del
Gobierno del Estado, del Programa Institucional de Administración Tributaria, los
programas presupuestarios y programa de trabajo, que incluyan entre otros conceptos,
la mejora continua; la promoción de la cultura contributiva de los sujetos obligados; la
base de contribuyentes; combate a la evasión de impuestos; mejora de la eficiencia,
eficacia y calidad en el servicio de administración tributaria. El programa institucional de
administración tributaria deberá ser multianual y contener indicadores de desempeño
para medir los resultados operativos y estratégicos, que identifiquen el valor público y el
impacto en la recaudación del estado, mismo que deberá presentarse a la Junta de
Gobierno para su análisis y aprobación;
XXVIII. Analizar, evaluar y aprobar, en su caso, los resultados periódicos y especiales
que presenten las direcciones de área y unidades administrativas, respecto del
cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño relativos a los
planes, programas y presupuestos aprobados y en apego a las normas fiscales del
Estado, de la federación y de los municipios coordinados que le sean aplicables.
Deberá realizar las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas y darle
seguimiento a su atención;
XXIX. Presentar a la Junta de Gobierno los informes de resultados en atención a las
obligaciones establecidas en el Reglamento, que deberán considerar la evaluación de
indicadores de desempeño, de sus programas presupuestarios; de los resultados
contables y presupuestales, sobre la tenencia y utilización del patrimonio que le fue
entregado, el desempeño del personal asignado, los resultados de la gestión técnica
realizada y su impacto en la hacienda pública y economía del Estado. Particularmente
se informará del desempeño de las áreas de asistencia al contribuyente, recaudación,
auditoria, jurídico y de inteligencia fiscal, que se relacionen con las contribuciones
estatales, federales y municipales coordinados. Se presentará el informe ejecutivo
sobre la administración en general;
XXX. Proporcionar a las autoridades competentes de la SEFIPLAN y al Ejecutivo del
Estado, los avances de los planes programas y presupuestos, indicadores y demás
información operativa y estratégica del SATQ, que se requiera y se relacione con la
hacienda pública del Estado, conforme a la normatividad vigente;
XXXI. Requerir y analizar los resultados contables y presupuestales, integrados a los
indicadores de desempeño, identificando la eficiencia en la administración tributaria;
XXXII. Elaborar los proyectos de inversión que impulsen el cumplimiento de los
programas presupuestarios relacionados con el objeto del SATQ, y someterlos a
aprobación de la Junta de Gobierno, como parte del presupuesto del ejercicio;
XXXIII. Fungir como enlace entre el SATQ y las administraciones públicas federal,
estatales y municipales en los asuntos vinculados con la materia fiscal y los convenios
de colaboración administrativa;
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXXIV. Proporcionar la asesoría en materia fiscal y aduanera, además de cooperación
técnica, que le sea requerida por dependencias, organismos y entidades de la
administración pública del Estado, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás
normatividad que le sea aplicable;
Fracción reformada POE 08-08-2024
XXXV. Realizar el análisis de resultados obtenidos en la recaudación de las
contribuciones estatales y elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas
responsables y con el apoyo de las áreas jurídica y de organización y métodos, la
propuesta de reglas de carácter general en materia fiscal, que establezcan estímulos y
otorguen facilidades administrativas, relacionadas con los sectores de producción y
desarrollo social del Estado y proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación y
gestión con las Instancias correspondientes;
XXXVI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, los procedimientos de
pagos diferidos y en parcialidades utilizados en el SATQ;
XXXVII. Participar como autoridad fiscal y aduanera del Gobierno del Estado de
Quintana Roo, en los organismos del Servicio de Administración Tributaria, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, en los términos de las facultades conferidas en esta Ley;
Fracción reformada POE 13-09-2019, 08-08-2023
XXXVIII. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que integran la
administración pública del Estado de Quintana Roo y de los Municipios, la información
de las personas físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas,
incluyendo las aduaneras;
Fracción reformada POE 13-09-2019, 08-08-2023
XXXIX. Representar legalmente al titular de la Secretaria de Finanzas y Planeación en
las controversias fiscales, para la defensa del Estado ante los tribunales y autoridades,
federales, estatales o municipales;
Fracción reformada POE 13-09-2019
XL. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones;
Practicar revisiones, auditorías y llevar a cabo las acciones necesarias para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al
territorio nacional de mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en
su caso, la determinación de créditos fiscales, decretar el embargo precautorio de las
mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, en
términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, así como iniciar el procedimiento
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de
la misma Ley, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones jurídicas federales
aplicables, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus
Anexos.
Párrafo adicionado POE 08-08-2024
Fracción adicionada POE 13-09-2019
XLI. Ejecutar los acuerdos por los que se otorguen subsidios o estímulos fiscales, y
Fracción adicionada POE 13-09-2019
XLII. Emitir las reglas de carácter general para establecer el sistema y los formatos para
la presentación de los avalúos que realicen los peritos valuadores inscritos en el
Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales;
Fracción adicionada POE 13-09-2019. Reformada POE 08-08-2024
XLIII. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales;
Fracción adicionada POE 08-08-2024
XLIV. Convocar, previo curso correspondiente, a los peritos valuadores inscritos en el
Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales, a efecto de
que presenten el examen correspondiente;
Fracción adicionada POE 08-08-2024
XLV. Revisar y validar los avalúos que emitan los peritos valuadores inscritos en el
Registro Estatal de Peritos Inmobiliarios para Fines Fiscales, a excepción de lo previsto
en el artículo 15-E del Código Fiscal del Fiscal del Estado de Quintana Roo;
Fracción adicionada POE 08-08-2024
XLVI. Sancionar a los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos
Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales conforme a lo previsto en la Ley de
Valuación del Estado de Quintana Roo, y
Fracción adicionada POE 08-08-2024
XLVII. Todas aquellas que correspondan al SATQ y no sean expresamente atribuibles a
la Junta de Gobierno y las demás que establezca el Reglamento.
Fracción adicionada POE 08-08-2024
Artículo 24. Las direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento,
coordinaciones y unidades administrativas del SATQ, son las que se establezcan en el
Reglamento, y tendrán el objeto, las facultades y atribuciones que les correspondan de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Podrán establecer oficinas centrales y
foráneas que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 25. Las direcciones de área, con funciones operativas de Asistencia al
Contribuyente, de Recaudación Fiscal, de Auditoria Fiscal y Jurídico, tendrán las
facultades y atribuciones que se establezcan en el Reglamento y podrán tener oficinas
con cobertura en uno o más municipios del Estado, para atender a las necesidades de
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servicios a contribuyentes, por la actividad empresarial, comercial, industrial y de
servicios de las zonas asignadas.
Artículo 26. El SATQ podrá contar con instancias de consulta y comités especializados
que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes
y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.
Artículo 27. El Órgano Interno de Control del SATQ, tiene por objeto verificar el
correcto cumplimiento de los planes, programas y presupuestos aprobados por la Junta
de Gobierno, así como, de las facultades, atribuciones y demás funciones asignadas a
las áreas que integran la estructura organizacional, su apego a la normatividad fiscal y
administrativa que les sea aplicable y al sistema de evaluación del desempeño,
observando el cumplimiento de los resultados e indicadores programados, de
conformidad con la normatividad aplicable.
El titular del Órgano Interno de Control deberá presentar a la Dirección General y a la
Secretaría de la Contraloría informes semestrales sobre los resultados que obtenga y
en su caso, propondrá las recomendaciones y mejoras que estime pertinentes sobre el
control interno, sobre posibles responsabilidades de los servidores públicos y demás
actos relacionados con el cumplimiento del objeto del SATQ. Deberá dar seguimiento a
las observaciones realizadas y a las mejoras operativas implementadas y al impacto en
los resultados.
El titular del Órgano Interno de Control podrá asistir a las sesiones de la Junta de
Gobierno con voz, pero sin voto, pudiendo informar sobre los resultados de los trabajos
realizados y las recomendaciones realizadas.
Artículo reformado POE 13-09-2019
Capitulo III
Disposiciones Especiales para el Programa de Servicio Público Fiscal al SATQ
Artículo 28. El Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de
Quintana Roo tiene la finalidad de dotar al SATQ de un cuerpo de Servidores Públicos
altamente especializado en materia fiscal federal, estatal y municipal, así como, en
administración tributaria, el cual se sustentará en un proceso permanente de
capacitación, actualización y desarrollo integral, estructurado en un programa de
estudios regulado en el Reglamento.
Los presupuestos de egresos del SATQ deberán contener lineamientos sobre
remuneraciones y prestaciones graduales que impulsen la capacitación y el desarrollo
del personal adscrito al SATQ, y coadyuven al cumplimiento de su objeto.
Artículo 29. Para la aplicación de las normas de operación y funcionamiento del
Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el
director general deberá establecer un comité interno responsable de la organización y
funcionamiento de este Programa, mismo que para su realización se apoyará en la
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dirección de administración, para la contratación, capacitación, evaluación de
desempeño, promoción y desarrollo profesional del personal adscrito al SATQ.
Lo dispuesto en esta ley establece los requerimientos de actualización, capacitación y
especialización de los servidores públicos del gobierno del Estado de Quintana Roo
adscritos al SATQ, para la realización de los objetivos, facultades, atribuciones y
funciones relativas a la administración tributaria del Estado.
Artículo 30. El Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de
Quintana Roo se regirá por los principios siguientes:
I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio público fiscal
del Estado, considerando la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y
capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con
base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados;
II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de
puestos específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción,
requisitos, salario y prestaciones de cada puesto;
III. Percepciones, prestaciones, estímulos y recompensas vinculadas a la productividad
y acordes con el mercado de trabajo, que sean adecuados para asegurar al SATQ la
contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los términos que
se establezca en el programa del servicio público fiscal del Gobierno del Estado de
Quintana Roo;
IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados
con la actividad sustantiva del SATQ y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de
asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y
V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con
base en los valores y lineamientos de ética que el propio SATQ establezca.
Artículo 31. El personal del SATQ, queda agrupado en tres categorías, de las cuales
las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores
de base:
I. Servidores públicos fiscales de carrera. Comprende al conjunto de directivos,
especialistas y técnicos, debidamente acreditados en el programa del servicio público
fiscal del gobierno del Estado de Quintana Roo;
II. Funcionarios fiscales de libre designación. Comprende al conjunto de directivos,
especialistas y técnicos que laboren en el SATQ, sin haber concluido su acreditación en
el programa del servicio público fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y
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III. Trabajadores de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas
de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de
mantenimiento y servicio.
Artículo 32. Las relaciones laborales entre el SATQ y los servidores públicos adscritos
se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados
del Estado de Quintana Roo, Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de
Quintana Roo, Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los
Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 33. Los servidores públicos del SATQ estarán sujetos a las responsabilidades
administrativas en que incurran en el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión,
derivadas del incumplimiento de las obligaciones que al efecto les impone esta Ley y
las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para los efectos de la
determinación de autoridades competentes, procedimientos y sanciones aplicables.
Artículo 34. El Director General del SATQ, analizará los avances y resultados del
Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo y
promoverá ante la Junta de Gobierno, las modificaciones necesarias en la búsqueda de
mejorar el servicio público fiscal realizado por el personal del SATQ, con la más alta
capacidad técnica y conocimientos fiscales, que permita impulsar en el Estado de
Quintana Roo la cultura contributiva y la recaudación.
El Reglamento establecerá, el programa de capacitación en materia fiscal, los niveles
de acreditación obtenidos y el reconocimiento de sus capacidades de especialización
en la administración tributaria.
Artículo 35. El SATQ podrá adoptar gradualmente los programas de capacitación y
reglas establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal y la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo,
cuando las condiciones programáticas y presupuestarias permitan incorporar al
personal del SATQ a la estructura de capacitación y remuneraciones que plantean
dichas normas, adaptándose el programa de capacitación del servicio público fiscal del
Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Titulo Tercero
De los Programas Presupuestarios, Evaluación de Desempeño e Informes del
SATQ.
Capítulo I
De la Elaboración y Control de Programas y Presupuesto del SATQ, SED e
Informes
Artículo 36. El SATQ elaborará un Plan Estratégico de Administración Tributaria o
Programa Institucional, según corresponda, que sustente la planeación de la política
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hacendaria de ingresos tributarios, alineado al eje normativo y económico del plan
estatal de desarrollo y del plan nacional de desarrollo, respectivamente. Para su
realización elaborará los programas presupuestarios de administración tributaria que
permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores con base
en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y
honradez, que revele la información necesaria para su utilización en el sistema de
evaluación de desempeño (SED), cumplimentando el objeto de esta autoridad fiscal, de
conformidad con lo siguiente:
a. Para la elaboración, control y evaluación de los programas presupuestarios se
utilizarán las herramientas más adecuadas, entre las que se encuentran el presupuesto
basado en resultados y la metodología de marco lógico, siguiendo los lineamientos y
normatividad del Estado y de la Federación. Deberán de contener indicadores de
desempeño, que corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita
establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en términos de
cobertura, eficiencia, impacto económico y social, de calidad y equidad, procurando la
creación de valor público.
b. Los indicadores de desempeño serán la base para informar los resultados obtenidos
sobre los planes y programas presupuestarios, permitiendo el monitoreo, evaluación,
transparencia y rendición de cuentas, establecidas en la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Quintana Roo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y demás disposiciones federales y estatales aplicables.
c. Las direcciones de área y unidades administrativas del SATQ, que tengan a su cargo
programas presupuestarios y ejerzan recursos públicos, deberán revisar
periódicamente los avances de cumplimiento, adoptando las medidas preventivas y
correctivas para asegurar su cumplimiento y mejorar su desempeño.
Artículo 37. El SATQ elaborará, aplicará y controlará un programa anual de mejora
continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
I. Combate a la evasión y elusión fiscal;
II. Combate a la corrupción;
III. Aumento esperado de la recaudación, por menor evasión y elusión fiscal;
IV. Aumento en la recaudación, por la realización de auditorías, con criterios de mayor
rentabilidad de las mismas;
V. Aumento estimado del número de contribuyentes en el registro estatal de
contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VI. Disminución en los costos de la administración tributaria;
VII. Obtención de Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
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VIII. Obtención de Indicadores de productividad de los servidores públicos y del
desarrollo del personal del SATQ;
IX. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al
contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
X. Mejorar la asistencia, promoción de los servicios e información a los contribuyentes,
a través de los medios tecnológicos, para facilitar la actualización de datos y
cumplimiento de obligaciones.
XI. Mejorar los estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos
de espera, y
XII. Incremento en el comportamiento del indicador de la cultura contributiva, observada
con motivo de los actos de administración tributaria.
XIII. Combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a
la economía informal.
Fracción adicionada POE 08-08-2024
El cumplimiento de las metas del programa anual de mejora continua contribuye a
mejorar la planeación y programación del objeto del SATQ, conjuntamente con los
resultados observados en los indicadores de desempeño obtenidos del Programa
Institucional de Administración Tributaria y los programas presupuestarios.
Artículo 38. El SATQ estaría obligado a proporcionar mensualmente a la SEFIPLAN la
siguiente información relativa a las contribuciones:
Párrafo reformado POE 13-09-2019
I. Evolución analítica de la recaudación, saldos de los créditos fiscales y número de
contribuyentes, por concepto y tipo de ingreso;
Fracción reformada POE 13-09-2019
II. Evolución general de la recaudación, para su inclusión en los informes sobre la
situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública;
III. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización;
IV. Derogada;
Fracción derogada POE 13-09-2019
V. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el SATQ ante tribunales, y en este
último caso, las causas y medidas preventivas y correctivas adoptadas;
VI. Cartera de créditos fiscales exigibles;
Fracción reformada POE 13-09-2019
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VII. Universo de contribuyentes inscritos en el registro estatal de contribuyentes y sus
variaciones, por tipo de obligaciones o contribución, actividad económica, municipio y
por personas físicas y morales;
VIII. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por
cada uno de los impuestos;
IX. Derogada;
Fracción derogada POE 13-09-2019
X. Indicadores del comportamiento de la calidad del servicio de asistencia al
contribuyente que incluyan, al menos los siguientes puntos:
a. Calidad de la atención personal de los funcionarios;
b. Calidad y eficiencia del servicio tecnológico ofrecido;
c. Funcionalidad del lugar de atención;
d. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente, y
e. Tiempo del trámite.
XI. Derogada.
Fracción derogada POE 13-09-2019
La información que el SATQ proporcione en los términos de este artículo deberá ser
completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 39. Derogado.
Artículo derogado POE 13-09-2019
Artículo 40. Derogado.
Artículo derogado POE 13-09-2019
Artículo 41. Cuando la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Congreso del
Estado, requiera información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos
y demás informes a cargo del SATQ, que haya presentado la SEFIPLAN, podrá
solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información
deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que esta
Comisión determine. Dicha información deberá ser entregada por el SATQ a la
Comisión que la solicite.
Capítulo II
De la Información Pública y de la Transparencia
Artículo 42. El SATQ atenderá las obligaciones que sobre transparencia e información
les impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Quintana Roo, y difundirán a través su página electrónica que tenga en
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Internet, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter
general.
Artículos Transitorios
Primero. La Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo
entrará en vigor el uno de abril de dos mil diecinueve, previa publicación del presente
decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y sin perjuicio de lo previsto
en los transitorios siguientes.
Artículo reformado POE 28-02-2019
Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan todas aquellas
disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la misma.
Tercero. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes,
reglamentos y demás disposiciones, dadas a la Secretaría de Finanzas y Planeación
del Gobierno del Estado de Quintana Roo, o a cualquiera de sus unidades
administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Quintana Roo cuando se trate de atribuciones establecidas en el objeto de
este órgano desconcentrado, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica
que emane de ellos.
Cuarto. Los asuntos que en materia fiscal que a la entrada en vigor se encuentren en
trámite ante las unidades administrativas de la SEFIPLAN, se continuarán tramitando
por el SATQ hasta su resolución.
Párrafo reformado POE 28-02-2019
En los juicios o procedimientos judiciales en materia fiscal, en los que el Gobierno del
Estado, la SEFIPLAN, la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo
o cualquiera de sus unidades administrativas sea parte, el SATQ continuará con la
representación legal ante las instancias judiciales correspondientes.
Se faculta al SATQ para que continúe con los procedimientos de cobranza
administrativa y de los procedimientos administrativos de ejecución por créditos fiscales
firmes iniciados por la SEFIPLAN.
Los recursos administrativos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de la
presente Ley, se continuaran gestionando por el SATQ hasta su conclusión o
resolución.
Los trámites ante las unidades administrativas de la SHCP y de la SEFIPLAN que se
encuentren en proceso a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán
gestionando por el SATQ hasta su conclusión o resolución.
Quinto. La SEFIPLAN dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor
de esta Ley deberá emitir escrito y notificar con comunicación oficial que ponga en
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conocimiento a la Federación y municipios de la creación del SATQ y su representación
legal.
Sexto. Durante los 90 primeros días una vez que entre en vigor la presente Ley, los
responsables de cada una de las áreas, deberán emitir la comunicación
correspondiente, a fin de dar a conocer a las diversas dependencias e instancias
relacionadas el inicio de operaciones del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Quintana Roo.
Párrafo reformado POE 28-02-2019
Las Direcciones y unidades administrativas que resulten competentes, notificarán por
escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad, con el inicio de vigencia de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, para tal
efecto se estará a lo siguiente:
a) Tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad que resulte
competente notificará por escrito al contribuyente del cambio de autoridad, así como del
aumento o sustitución de auditores, antes de continuar con el desahogo de los
procedimientos inherentes al acto de fiscalización.
b) Tratándose de actos distintos a los actos de fiscalización, dicha notificación se
entenderá hecha con el primer acuerdo, aviso o respuesta que recaiga al trámite de que
se trate, sin que sea necesario emitir un escrito ex profeso para tal efecto.
En todo caso, los actos y resoluciones deberán estar debidamente fundados y
motivados conforme al texto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Quintana Roo.
Séptimo. El Gobernador del Estado dispondrá lo conducente para que, través de la
SEFIPLAN, en el ámbito de sus respectivas competencias, se lleve a cabo la
reasignación de los recursos humanos, los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos,
materiales, presupuestales y financieros, así como los archivos y expedientes y demás
documentos y objetos, que se encuentren en las unidades administrativas que
realizaban las funciones que la Ley asigna al SATQ y que pasen a formar parte de este
órgano.
La reasignación de los recursos humanos, archivos y expedientes, deberá ser
completada a más tardar a los 30 días naturales siguientes de la entrada en vigor de
esta Ley; en tanto se concluye en su totalidad el proceso de reasignación el SATQ
utilizará los bienes muebles, inmuebles, tecnológicos, materiales y financieros que se
venían utilizando en cada unidad administrativa que realizaban funciones similares en la
SEFIPLAN.
Octavo. El SATQ podrá continuar con la operación de los sistemas automatizados,
informáticos y electrónicos utilizados en la SEFIPLAN por las unidades administrativas
que se escinden al SATQ, hasta en tanto este organismo cuente con sus sistemas y
mecanismos propios.
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La SEFIPLAN a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrada
en vigor de la presente ley, deberá entregar al SATQ las bases de datos operativas y
administrativas que hayan utilizado y sean necesarias para que las unidades
administrativas continúen las funciones de administración tributaria que se escinden.
Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan las disposiciones que
establezcan el carácter de autoridad fiscal a cualquier dependencia, entidad, órgano u
organismo distinto al SATQ que se establezca en las leyes respectivas, para los efectos
relacionados con el cobro de contribuciones estatales e impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y productos federales y municipales
coordinados y se establezca en las leyes respectivas; con la salvedad de las
disposiciones en materia de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como
tratamiento y disposición de aguas residuales.
Décimo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las referencias que se hacen y
atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la
SEFIPLAN o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al
SATQ, cuando se trate de atribuciones establecidas en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria en favor de dicho órgano o vinculadas con la materia objeto
de la citada Ley, el Reglamento o cualquier otra disposición jurídica que emane de
ellos.
Décimo Primero. Se faculta al Gobernador del Estado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse con motivo de la aplicación de esta Ley, en tanto se expiden las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
Décimo Segundo. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el
Gobernador del Estado de Quintana Roo, deberá́ expedir el Reglamento Interior del
SATQ de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Décimo Tercero. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la
Junta de Gobierno y el Director General del SATQ, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán aprobar y expedir los Manuales de Organización y de
Procedimientos, y realizar las adecuaciones administrativas necesarias de conformidad
con lo previsto en el presente Decreto, para el correcto funcionamiento de este Órgano
Desconcentrado.
Décimo Cuarto. Dentro de los 3 días contados a partir de la entrada en vigor de esta
Ley se realizará la Instalación de la Junta de Gobierno.
Artículo reformado POE 28-02-2019
Décimo Quinto. Los nombramientos de los Titulares de las Áreas y demás personal
Adscrito al SATQ deberá realizarse por el Director General dentro de los 3 días
siguientes a la entrada en vigor de la Ley, salvo los niveles operativos y administrativos
que deban realizarse por la Dirección de Administración del SATQ y del Titular del
Órgano de Control Interno que hará el Secretario de la Contraloría, que se emitirán
dentro de los 10 días siguientes al inicio de vigencia de la Ley.
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Décimo Sexto. A partir del día de inicio de la vigencia de la Ley, se implementará el
programa de trabajo de inicio de actividades del SATQ, que como mínimo deberá
contener:
I. La Entrega-Recepción de los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos, materiales,
presupuestarios y financieros, que hará la SEFIPLAN al SATQ, con el calendario
preestablecido, así como los archivos, expedientes y demás documentos y objetos que
se encuentren en las unidades administrativas de dicha Secretaría que realizan las
funciones encomendadas al SATQ;
II. Relación del personal que laborará en el SATQ;
III. Relación de bienes y servicios que se trasladan de la SEFIPLAN al SATQ para la
instalación de las oficinas, y
IV. Asignación de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnológicos,
presupuestarios para el ejercicio fiscal en curso, que hará la SEFIPLAN.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Emiliano Vladimir Ramos Hernández. Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 306 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE
FEBRERO DE 2019.
Artículos Transitorios:
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
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DECRETO 353 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del
presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y
nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la
Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto,
serán transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones
señaladas en el presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de
Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de
entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
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ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico
que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este
decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.
ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las
adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su
estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos
y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el
presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la
expedición del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un
informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del
presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos
financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y
procedimientos correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la
Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo
Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 123 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE
DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Las asignaciones presupuestales que se requieran para la operación y
puesta en marcha de la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, serán con cargo al presupuesto
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aprobado para el año 2023 y deberán hacerse las previsiones presupuestales para los
ejercicios fiscales subsecuentes.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que resulten contrarias al presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
DECRETO 258 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 24
DE JULIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de agosto del año 2024,
previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá las
armonizaciones al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo
y demás disposiciones reglamentarias conforme a lo contenido en el presente Decreto.
En tanto se expide la armonización al Reglamento de la Ley de Valuación para el
Estado de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias respectivas, el Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo utilizará la NMX- R-081-SCFI-
2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación-Metodología, para la validación de
los avalúos comerciales que le presenten los peritos valuadores en términos de este
Decreto.
TERCERO. Las personas que se refiere el artículo 34 Quáter de la Ley de Valuaciones
del Estado de Quintana Roo del presente Decreto, tendrán la obligación de inscribirse
en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales para
obtener la validación de sus avalúos en términos de este decreto a partir de la entrada
en vigor del mismo, previa publicación de la convocatoria que al efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por
única ocasión, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el transitorio anterior,
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de
este Decreto.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, llevará a cabo las acciones que
resulten necesarias para la implementación de los avalúos inmobiliarios para fines
fiscales y del Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales.
SEXTO. Por única ocasión, los peritos valuadores con inscripción vigente en el Registro
Estatal de Peritos Valuadores, en la especialidad prevista en el artículo 18, fracción I,
de la Ley de Valuaciones para el Estado de Quintana Roo, podrán presentar, dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto,
en formato libre, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Quintana Roo anexando la constancia de inscripción vigente al Registro
Estatal de Peritos Valuadores, emitida por la Secretaría de Gobierno.
SÉPTIMO. Se abroga el Decreto 222 por el que se reforma el artículo primero
transitorio del “Decreto número 173, expedido por la Honorable XVII Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por el que se adiciona un párrafo segundo y
un párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 21 de diciembre
de 2023”, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de abril de 2024.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Issac Janix Alanís. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECRETO 261 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 08
DE AGOSTO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
vigencia del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, en el ámbito de sus
atribuciones deberán llevar a cabo la armonización a su Reglamento y sus manuales
de organización y de procedimientos, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Dra. Yohanet Teódula Torres Muñoz. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley del Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Quintana Roo
(Ley Publicada POE 31-12-2018 Decreto 294)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
28 febrero de 2019
Decreto No. 306
XV Legislatura
ÚNICO.- Se reforman: las fracciones IV y V del artículo 16, el
artículo primero transitorio, el primer párrafo del artículo cuarto
transitorio, el primer párrafo del artículo sexto transitorio y el artículo
décimo cuarto transitorio; Se deroga: la fracción VI del artículo 16,
todos del Decreto Número 294 por el que se expide la Ley del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo,
expedido por la XV Legislatura del Estado.
13 de septiembre de 2019
Decreto No. 353
XV Legislatura
TERCERO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 7; fracción III
del artículo 9; la fracción XXXIV del artículo 10; la fracción IV y el
tercer párrafo del artículo 15; la fracción XVIII del artículo 17; primer
párrafo del artículo 18; el artículo 19; el primer párrafo del artículo 20;
el párrafo primero del artículo 21; el artículo 22; las fracciones X,
XXXVIII y XXXIX del artículo 23; el artículo 27; las fracciones I y VI
del artículo 38; se derogan las fracciones IV,IX y XI del artículo 38; y
los artículos 39 y 40; y se adicionan las fracciones XL, XLI y XLII al
artículo 23.
16 de julio de 2021
Decreto No. 133
XVI Legislatura
VIGÉSIMO SEGUNDO. - Se reforma: las fracciones XV y XXV del
artículo 23.
03 de noviembre de 2023
Decreto No. 123
XVII Legislatura
TERCERO: Se reforma: El párrafo primero del artículo 10; y se
adicionan: un párrafo segundo a la fracción XXIX del artículo 10 y la
fracción III bis al artículo 23.
24 de julio de 2024
Decreto No. 258
XVII Legislatura
QUINTO. Se reforman: el párrafo segundo del artículo 2; las fracciones
VI y VII del artículo 4; las fracciones XXXIX y XL del artículo 10, se
adicionan: las fracciones VIII, IX y X al artículo 4; las fracciones XLI,
XLII, XLIII, XLIV y XLV todas del artículo 10.
08 de agosto de 2024
Decreto No. 261
XVII Legislatura
PRIMERO. Se reforman: el artículo 2; la fracción III del artículo 4; el
párrafo primero del artículo 8; las fracciones II y XII; el apartado b de la
fracción XVI, las fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXXI y XXXII, todas
del artículo 10; las fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII y XLII todas del
artículo 23. Se adicionan: el párrafo segundo a la fracción XL, las
fracciones XLIII, XLIV, XLV, XLVI y XLVII, todas al artículo 23; la
fracción XIII al artículo 37.