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LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2023
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general y tiene por
objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos del Estado de
Quintana Roo para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el
artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así
como lo previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que
las autoridades competentes prevengan, detecten investiguen y sancionen las faltas
administrativas y los hechos de corrupción; así como, lleven a cabo la fiscalización y el
control de recursos públicos.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Integrar al Estado de Quintana Roo al Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo
las bases de coordinación;
II. Establecer mecanismos de coordinación entre los organismos que integran el Sistema
Estatal Anticorrupción con los Municipios del Estado de Quintana Roo;
III. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas
administrativas;
IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades
competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención,
detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
V. Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su
Comité Coordinador Estatal y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de
coordinación entre sus integrantes;
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y
funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;
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VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura
de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la
transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
VIII. Verificar el cumplimiento de las acciones permanentes que aseguren la integridad y
el comportamiento ético de los servidores públicos, así como establecer las bases
mínimas para que todo ente público del Estado de Quintana Roo establezca políticas
eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
IX. Establecer las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción con el
Sistema Nacional Anticorrupción, y
X. Armonizar las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen
las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar
a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
II. Comisión Ejecutiva: Órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
III. Comité Coordinador Estatal: La instancia a la que hace referencia el artículo 161 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Quintana Roo, encargada de la
coordinación y eficacia del Sistema Estatal;
IV. Comité de Participación Ciudadana: Instancia colegiada a que se refiere la fracción
II del articulo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;
V. Días: Días hábiles;
VI. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los órganos públicos
autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los
Municipios y sus dependencias y entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen
parte del Poder Judicial; las empresas de participación estatal, así como cualquier otro
ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y entes públicos antes citados;
VII. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
VIII. Órganos Internos de Control: Órganos Internos de Control en los entes públicos;
IX. Plataforma Digital Nacional: Plataforma de Información del Sistema Nacional en
términos del artículo 49 de la Ley General;
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X. Secretaría Ejecutiva: Organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité
Coordinador Estatal;
XI. Secretario Técnico: Servidor público a cargo de las funciones de Dirección de la
Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confieren la presente Ley;
XII. Servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo;
XIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción;
XIV. Sistema Estatal: Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo regulado por
esta Ley;
XV. Sistema Local de Información: Conjunto de mecanismos de recopilación,
sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que genere
e incorpore el Estado de Quintana Roo a la Plataforma Digital Nacional, y
XVI. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales
de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental
en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el
impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la
aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el
intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema
Estatal Anticorrupción.
Capítulo II
Principios que rigen el servicio público
Artículo 5. El servicio público en el Estado, se regirá por los principios rectores de
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la
actuación ética y responsable de cada servidor público.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Capítulo I
Del Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción
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Artículo 6. El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales,
políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional Anticorrupción,
para la coordinación entre los entes públicos señalados en la presente Ley, en la
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad
es establecer, articular y evaluar en el Estado de Quintana Roo, la política estatal en la
materia.
Las políticas públicas establecidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal son obligatorias y deberán ser
implementadas por todos los entes públicos a los que se hace referencia en la presente
Ley.
La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento en el Estado, a la implementación de dichas
políticas.
Artículo 7. El Sistema Estatal se integra por:
I. Los integrantes del Comité Coordinador Estatal, y
II. El Comité de Participación Ciudadana.
Capítulo II
Del Comité Coordinador Estatal
Artículo 8. El Comité Coordinador Estatal es la instancia responsable de establecer
mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de éste con el
Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y
evaluación de políticas públicas locales de prevención en combate a la corrupción.
Artículo 9. El Comité Coordinador Estatal tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año
anterior;
II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de
los diferentes órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos
públicos;
III. El diseño, la aprobación y la promoción de la política estatal en materia de prevención
y combate a la corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta
política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad,
la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos
y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;
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IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la
fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría
Ejecutiva;
V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con
base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a
las políticas integrales;
VI. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política
estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos,
observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de
conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
VII. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor
desempeño de sus funciones;
VIII. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los
distintos entes públicos;
IX. Determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la
coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
X. Emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de
sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos
identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones,
en los cuales se incluirá las respuestas de los entes públicos.
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva
y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador Estatal, los
cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y
deberán ser incluidos dentro del informe anual;
XI. Garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el
desempeño del control interno, el Comité Coordinador Estatal emitirá recomendaciones
públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en
términos de esta Ley;
XII. El seguimiento y la aplicación a nivel local de los mecanismos de suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información, hechos por el Sistema
Nacional que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes
de gobierno;
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XIII. Establecer un Sistema de Información que integre y conecte los diversos sistemas
electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador
Estatal pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los
indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas;
XIV. Establecer un Sistema Local de Información que integre y conecte los diversos
sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las
autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto
de esta Ley, sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el
cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
XVI. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las
autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y
entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que
resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de
corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;
XVII. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la
información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas
que se conecten con el Sistema Local de Información;
XVIII. Participar, conforme a las leyes de la materia, en los mecanismos de cooperación
internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores
prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno; y, en su
caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos
de evaluación de las políticas anticorrupción, y
XIX. Las señaladas por esta Ley y las demás aplicables en la materia.
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador Estatal:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá este Comité,
en funciones de Presidente del Comité de Participación Ciudadana;
Fracción reformado POE 29-05-2021
II. El titular de la Auditoría Superior del Estado;
III. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado;
IV. El titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado;
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V. Un representante del Consejo de la Judicatura del Estado;
VI. El Presidente del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Estado, y
VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del
Comité Coordinador Estatal durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del
Comité de Participación Ciudadana.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador Estatal:
I. Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador Estatal
correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador Estatal;
III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador Estatal, a través de la
Secretaría Ejecutiva;
V. Presidir el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del
Secretario Técnico;
VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador Estatal sobre el seguimiento de
los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité
Coordinador Estatal;
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la
corrupción, y
X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité
Coordinador Estatal.
Artículo 13. El Comité Coordinador Estatal se reunirá en sesión ordinaria cada tres
meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del
Presidente del Comité Coordinador Estatal o previa solicitud formulada por la mayoría de
los integrantes de dicho Comité.
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Para que el Comité Coordinador Estatal pueda sesionar es necesario que esté presente
la mayoría de sus integrantes.
A las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinador Estatal podrán
concurrir con derecho a voz, pero sin voto, los demás integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, y dos integrantes de cada órgano colegiado que forme parte del
Comité Coordinador Estatal. Asimismo, para el desahogo de sus reuniones el Comité
Coordinador Estatal podrá invitar a los titulares de los órganos internos de control de los
Municipios, y a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos
autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, otros entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil.
Dichos invitados participarán en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador Estatal en los
términos en que este último lo determine.
Las sesiones del Comité Coordinador del Estado serán públicas y se transmitirán por los
medios electrónicos, así como en las redes sociales oficiales qué para tal efecto disponga
el Secretario Técnico. En los casos que se estime necesario serán videograbadas y los
datos personales serán resguardados de conformidad con la Ley de la materia.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos
que esta Ley establezca mayoría calificada.
El Presidente del Comité Coordinador Estatal tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los miembros de este Comité podrán emitir voto particular de los asuntos que se
aprueben en el seno del mismo.
Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en
términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador Estatal,
así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas
relacionadas con las materias del Sistema Estatal.
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas
de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia,
finanzas, políticas públicas, rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana
o combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta
Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico.
Párrafo reformado POE 21-12-2023
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana con el propósito de garantizar el
desempeño pleno, imparcial y objetivo de sus funciones, no podrán ocupar, una vez que
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inicien el periodo para el cual fueron designados, otro empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro
empleo y/o actividad que les impida y/o limite el ejercicio de las funciones que prestarán
al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva, a excepción de la
actividad docente.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de
manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas
en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves.
Artículo 17. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación
laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con
la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de
prestación de servicios por honorarios, por lo que no gozarán de prestaciones,
garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. La
remuneración que estos perciban será la equivalente a la de un Secretario de la
Administración Pública Estatal.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Estado estarán sujetos al
régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 160 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de
confidencialidad, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que
llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaria Ejecutiva y demás información
de carácter reservado y confidencial.
En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca
la equidad de género.
Artículo 18. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán
nombradas conforme al procedimiento siguiente:
Párrafo reformado POE 21-12-2023
I. La Legislatura del Estado a través de la Comisión Anticorrupción, Participación I. La
Legislatura del Estado a través de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana
y Órganos Autónomos, constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco
personas, quienes durarán en su encargo un periodo de cinco años.
Párrafo reformado POE 21-12-2023
Las personas candidatas a integrar la Comisión de Selección, deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Tener la ciudadanía mexicana y quintanarroense, estando en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles; contar con conocimientos y experiencia en
materia de transparencia, finanzas, políticas públicas, rendición de cuentas fiscalización,
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participación ciudadana o combate a la corrupción; durante los dos años anteriores a su
designación, no haber sido candidato o candidata o desempeñado cargo de elección
popular alguno, no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido
político y durante los dos años anteriores a su designación, no haber desempeñado como
Gobernador o Gobernadora, haber sido titular de alguna Secretaría, Subsecretaría, de la
Fiscalía General, Vice fiscal o cualquier titularidad de alguna Dependencia o Entidad
federal, estatal o municipal.
Párrafo reformado POE 29-05-2021, 21-12-2023
El procedimiento para su designación será el siguiente:
a) La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos del Poder
Legislativo, expedirá una convocatoria pública, en la que se establecerán los medios
idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como los
plazos y términos de participación, misma que deberá publicarse al día siguiente de la
emisión de la convocatoria en dos periódicos de mayor circulación en el Estado y en la
página web del Poder Legislativo; además en las redes sociales del Poder Legislativo
para mayor publicidad.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
Dicha convocatoria será dirigida:
1. A las instituciones de educación superior y a las instituciones de investigación, públicas
y privadas debidamente registradas, para proponer candidatos a fin de integrar la
Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil
solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a
su emisión.
Numeral reformado POE 21-12-2023
2. A las organizaciones de la sociedad civil que tengan preferentemente experiencia en
materia de fiscalización, finanzas, rendición de cuentas, participación ciudadana o
combate a la corrupción, en los mismos términos del numeral anterior.
Para garantizar la pluralidad en la integración de la Comisión de Selección, se deberá
designar mínimo dos personas propuestas por las instituciones de educación superior y
de investigación del Estado y dos por parte de las organizaciones de la sociedad civil,
garantizando en todo momento la paridad de género.
Numeral reformado POE 21-12-2023
b) Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación
Ciudadana y Órganos Autónomos y presentarse con los documentos que acrediten el
perfil solicitado;
c) Posteriormente, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos
Autónomos, procederá a la revisión y análisis de las mismas, entrevistando de manera
pública a cada uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos en los diez
días naturales siguientes al cierre de la convocatoria.
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d) Una vez llevada a cabo la revisión y entrevista de los aspirantes que hayan cumplido
con los requisitos, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos
Autónomos procederá a presentar el dictamen con la lista de cada uno de los aspirantes
que hayan cumplido con los requisitos, ante la Legislatura del Estado para la designación
correspondiente.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
e) La designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo,
señalando el inicio y fin del periodo.
El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario.
Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité
de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución
de la Comisión de Selección.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva
persona integrante de la Comisión de Selección no podrá exceder el límite de noventa
días y la persona que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la
vacante a ocupar.
Párrafo adicionado POE 21-12-2023
II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una
amplia consulta pública en el Estado, dirigida a toda la sociedad, para que presenten sus
postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
Para ello, la Convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana, y deberá considerar al menos lo
siguiente:
Párrafo reformado POE 29-05-2021
a) El método de registro y evaluación de los aspirantes.
b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes.
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en
versiones públicas.
d) Hacer público el cronograma de audiencias.
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la
materia.
f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se
tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.
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En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo
integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo
desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
g) El periodo de duración del cargo.
Inciso adicionado POE 29-05-2021
El acuerdo del nombramiento que realice la Comisión de Selección señalará el inicio y fin
del periodo del cargo. Dicho acuerdo deberá constar en un acta, la que deberá publicarse
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, y será notificada al Comité
Coordinador y a la Secretaría Ejecutiva.
Párrafo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 18 Bis. En caso de que se generen vacantes en el Comité de Participación
Ciudadana, por ausencia definitiva, renuncia o actualizarse la prohibición descrita en el
artículo 16 de esta ley, la Comisión de Selección iniciará el proceso de selección para
cubrir la o las vacantes, la duración de este proceso, no podrá exceder de noventa días
y el ciudadano que resulte electo desempeñará el cargo por el tiempo restante de la
vacante a ocupar.
Artículo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán
anualmente la representación ante el Comité Coordinador Estatal, atendiendo a la
antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana. Dicha representación
se hará constar en acta de la sesión que corresponda, señalando el inicio y fin del periodo
de este cargo y será comunicada a los integrantes del Comité Coordinador Estatal y al
Secretario Técnico.
De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación
Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo
de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la
ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro
al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente. La ausencia a
tres sesiones sin causa justificada dentro del periodo de tres meses, establece la
presunción de renuncia como integrante del Comité de Participación Ciudadana.
Artículo reformado POE 29-05-2021
Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, cuando menos dos veces al mes de forma ordinaria, y de manera
extraordinaria a petición de la mayoría de sus integrantes.
Para que el Comité de Participación Ciudadana pueda sesionar es necesario que esté
presente la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos
de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en
caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.
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Para el desahogo de sus reuniones, el Comité de Participación Ciudadana podrá invitar
a colegios de profesionistas, especialistas, organizaciones de la sociedad civil o
instituciones académicas. Dichos invitados participarán en las sesiones con derecho a
voz, pero sin voto.
Las sesiones del Comité de Participación Ciudadana serán públicas y deberán ser
difundidas en los medios electrónicos y redes sociales que para tal efecto disponga este
Comité.
Artículo reformado POE 29-05-2021
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa
anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información
que genere el Sistema Estatal;
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
sobre la política estatal y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las
materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas
que los generan.
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación
del Sistema Local de Información y su coordinación para la integración de la información
del Estado a la Plataforma Digital Nacional.
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las
instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas
por esta Ley.
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para
la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
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VIII. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de
faltas administrativas y hechos de corrupción;
IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen
colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para
establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter
interno;
X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores
y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como
para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política Estatal, las
políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que
conforman el Sistema Estatal;
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la
academia y grupos ciudadanos;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones,
solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar
a la Auditoría Superior del Estado, a la Secretaría de la Contraloría, y/o a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción;
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador Estatal;
XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los
proyectos de informe anual del Comité Coordinador Estatal;
XV. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de
elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y
combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal;
Fracción reformada POE 08-06-2022
XVIII. Proponer al Comité Coordinador Estatal mecanismos para facilitar el
funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir
directamente información generada por esas instancias y formas de participación
ciudadana;
Fracción reformada POE 08-06-2022
XIX. Promover e impulsar, en coordinación con la Secretaría de Educación, dentro de los
programas educativos, la difusión de contenidos en materia de cultura de Anticorrupción,
a fin de que la niñez tenga conocimiento sobre la materia, y
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Fracción reformada POE 08-06-2022
XX. Realizar las observaciones que estime pertinentes al proyecto de presupuesto de
egresos para que el Secretario Técnico las considere en el proyecto que sea sometido a
la aprobación del Órgano de Gobierno.
Fracción adicionada POE 08-06-2022
Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como
atribuciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador Estatal;
III. Preparar el orden de los temas a tratar, y
IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II del artículo 21 de esta ley.
Artículo 23. El Comité de Participación Ciudadana, podrá solicitar al Comité Coordinador
Estatal, la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de
aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades
competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.
Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sección I
De su organización y funcionamiento
Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo
descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de Chetumal,
Quintana Roo; contará con una estructura operativa para la realización de sus
atribuciones, objetivos y fines, y por lo tanto, la Legislatura del Estado deberá asignarle
año con año el presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones, el cual
no será menor al presupuesto autorizado en el año inmediato anterior, debiendo sujetarse
a lo dispuesto en los artículos 161 y 165 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 08-06-2022
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico
del Comité Coordinador Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los
insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto por
la presente Ley.
Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de sus
funciones;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos del
Estado, y
III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de
los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, que estará
adscrito administrativamente a su Órgano de Gobierno, sin que ello se traduzca en
subordinación alguna. El titular del Órgano Interno de Control, durará en su encargo
cuatro años sin posibilidad de reelección y contará con la estructura necesaria para el
desarrollo de sus funciones.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
El Órgano Interno de Control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización
de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las materias siguientes:
I. Presupuesto;
II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo;
III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, y
V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de la Contraloría del Estado y el Órgano Interno de Control, como
excepción a lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo, no podrán realizar auditorías o investigaciones
encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Artículo 27 Bis. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener treinta años de edad cumplidos el día de la designación;
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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III. Gozar de buena reputación;
IV. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo o
fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental,
auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones o arrendamientos;
V. Contar al día de su designación con título y cédula profesional de licenciado en
derecho, contador, administrador, economista o financiero, expedidos con una
antigüedad mínima de cinco años por autoridad o institución legalmente facultada para
ello;
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
VII. Durante los dos años anteriores a la designación no haber desempeñado cargo de
elección popular federal, estatal o municipal, haber sido dirigente nacional, estatal o
municipal o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni
haber participado como candidato a cargo de elección popular alguno.
El titular del Órgano Interno de Control no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar
parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión público,
salvo los no remunerados que realice en actividades relacionadas con la docencia,
investigación, cultura o beneficencia.
Artículo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 27 Ter. La designación del titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo
de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Mesa Directiva de la Legislatura del Estado, a propuesta de la Comisión
Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, expedirá una
convocatoria pública en la que se establecerán los medios idóneos para acreditar el
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como los plazos y términos de
participación para la elección del titular del Órgano Interno de Control, la cual deberá
publicarse al día siguiente de su emisión en la página web del Poder Legislativo y en dos
periódicos de mayor circulación en el Estado, además en las redes sociales del Poder
Legislativo para mayor publicidad;
II. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación
Ciudadana y Órganos Autónomos, presentarse dentro de los cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria, así como estar
debidamente suscritas por el solicitante;
III. Una vez vencido el plazo para la presentación de las solicitudes, la Comisión
Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, procederá a la revisión y análisis de las solicitudes, entrevistando de
manera pública a cada uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos
exigidos para el cargo. Dentro de este mismo plazo, presentará un dictamen con una
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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terna conformada por los candidatos que resulten idóneos, ante la Legislatura del Estado,
para la designación correspondiente.
IV. Aprobada la designación el titular rendirá la protesta de ley ante la Legislatura del
Estado.
Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo,
señalando el inicio y fin del periodo del encargo.
Artículo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 27 Quáter. El titular del Órgano Interno de Control será sujeto de
responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control
serán sancionados por el Titular del Órgano Interno de Control, en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 27 Quinquies. El Órgano Interno de Control será removido de su cargo por la
Legislatura del Estado, por las siguientes causas:
I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de
que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en
contravención a la Ley;
IV. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su
competencia dentro de los plazos previstos por la Ley;
V. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes de la Federación o el
Estado causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la
sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones
del Estado Mexicano, y
VI. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de
legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de
contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Artículo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 27 Sexies. En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el
artículo anterior, el Órgano de Gobierno o el Secretario Técnico, cuando tengan
conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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remoción y consideren que existen elementos de prueba, o cuando medie solicitud
debidamente justificada, notificará inmediatamente al Presidente de la Mesa Directiva de
la Legislatura o de la Comisión Permanente del Estado acompañando el expediente del
asunto.
El Presidente de la Mesa Directiva turnará el expediente a la Comisión Anticorrupción,
Participación Ciudadana y Órganos Autónomos para que sea instructora en el
procedimiento.
Dicha Comisión citará al titular del Órgano Interno de Control a una audiencia,
notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a
los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de remoción en los términos de
esta Ley y demás disposiciones aplicables. La notificación deberá ser personal y expresar
el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se
le imputen y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez
ni mayor de quince días naturales.
Concluida la audiencia, se concederá al titular del Órgano Interno de Control sujeto al
proceso de remoción un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de
prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen,
y una vez desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión, dentro de los
treinta días naturales siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución a la
Legislatura del Estado, quien resolverá la remoción. Aprobada la remoción, ésta quedará
firme y será notificada al Órgano de Gobierno para los efectos legales que correspondan.
En caso de haber transcurrido más de dos años de la duración del cargo del titular
removido, la Legislatura del Estado designará un nuevo titular para efectos de concluir el
periodo.
Artículo adiciona POE 29-05-2021
Artículo 28. El Órgano de Gobierno estará integrado por los miembros del Comité
Coordinador Estatal y será presidido por el Presidente del Comité de Participación
Ciudadana.
El Órgano de Gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año,
además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los
asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a
propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, de forma ordinaria o extraordinaria, el órgano de
gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, asimismo, concurrirán,
con derecho a voz, pero sin voto los demás integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, y dos integrantes de cada órgano colegiado que forme parte del Comité
Coordinador Estatal. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el Órgano de Gobierno, a
través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en
asuntos que sean de su competencia. Dichos invitados participarán en las sesiones con
derecho a voz, pero sin voto.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán públicas y deberán ser difundidas en los
medios electrónicos, así como en las redes sociales oficiales qué para tal efecto,
disponga el Secretario Técnico.
Párrafo adicionado POE 29-05-2021
Artículo 29. El Órgano de Gobierno, además de las atribuciones indelegables previstas
en el Artículo 63 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Quintana Roo, tendrá las siguientes:
I. Expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así
como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren la
Secretaría Ejecutiva;
Fracción reformada POE 08-06-2022
II. Nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de
conformidad con lo establecido por esta Ley, y
Fracción reformada POE 08-06-2022
III. Autorizar el proyecto de presupuesto de egresos que sea sometido a su consideración,
por parte del Secretario Técnico, considerando las observaciones realizadas por el
Comité de Participación Ciudadana.
Fracción adicionada POE 08-06-2022
Sección II
De la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva
Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El Secretario Técnico, y
II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese
momento como Presidente del mismo.
Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos
técnicos necesarios para que el Comité Coordinador Estatal realice sus funciones, por lo
que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho
Comité:
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos;
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y
confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a nivel
estatal a que se refiere la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico
respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción en el marco del
Sistema Local de Información;
V. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones
y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VI. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se
requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe
de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las
autoridades a dichas recomendaciones, y
VII. Las bases de coordinación con el Sistema Nacional.
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que
serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto
Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar,
los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario
Técnico.
Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del
Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se
les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que
considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador Estatal, a
través del Secretario Técnico.
Sección III
Del Secretario Técnico
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 33. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Órgano de Gobierno
de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco
años en su encargo y no podrá ser reelegido. Dicho acuerdo de designación se hará
constar en acta de la sesión que corresponda señalando el inicio y fin del periodo del
cargo, y se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del Órgano de Gobierno, previa
aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de
personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de
conformidad con la presente Ley.
Párrafo reformado POE 29-05-2021
El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por
causa plenamente justificada a juicio del Órgano de Gobierno y por acuerdo obtenido por
la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial
relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y
de la legislación en la materia;
II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que
por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, e
III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Contar con una residencia no menor de cinco años en el Estado de Quintana Roo
anteriores a la designación;
III. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
IV. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;
V. Poseer al día de la designación, una antigüedad mínima de cinco años con título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VII. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento;
VIII. Presentar carta compromiso expresando que en el caso de ser designado, una vez
que inicie el periodo no ocupará otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza,
en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo y/o actividad que
les impida y/o limite el ejercicio de sus funciones, a excepción de la docencia;
IX. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
X. No ser titular de una dependencia o entidad del Estado, Fiscal General del Estado,
Subsecretario, Gobernador, Secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura a menos
que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación.
Fracción reformada POE 16-07-2021
XI. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro
años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
XII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
Fracción reformada POE 21-12-2023
Artículo reformado POE 29-05-2021
Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría
Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en los Artículos 29 y 64 de la
Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana
Roo.
El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las funciones siguientes:
I. Actuar como secretario del Comité Coordinador Estatal y del órgano de gobierno;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador
Estatal y del Órgano de Gobierno;
III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador Estatal y en
el Órgano de Gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del
mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las
disposiciones aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para
ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del
Comité Coordinador Estatal;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las
políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez
aprobadas realizarlas;
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como
propuestas de acuerdo al Comité Coordinador Estatal, al Órgano de Gobierno y a la
Comisión Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador Estatal,
del Órgano de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión
y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador Estatal para
su aprobación;
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención,
detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y
control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador Estatal;
X. Administrar los Sistemas de Información que establecerá el Comité Coordinador del
Estado, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del
Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;
XI. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Local de Información, con base en las
medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;
XII. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal
anticorrupción;
Fracción reformado POE 29-05-2021
XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Secretaría Ejecutiva, que no comprometan recursos
económicos y materiales;
Fracción adicionada POE 29-05-2021
XIV. Ordenar la publicación de la designación de su encargo, así como la designación de
los integrantes del Comité de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado
de Quintana Roo;
Fracción adicionada POE 29-05-2021
XV. Preparar y organizar las sesiones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno,
así como vigilar su difusión en los medios electrónicos, así como en redes sociales
oficiales de la Secretaría Ejecutiva;
Fracción adicionada POE 29-05-2021. Reformada POE 08-06-2022
XVI. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las
propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que
estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de
oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva;
Fracción recorrida (antes XIII) POE 29-05-2021. Reformada POE 08-06-2022
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XVII. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, el proyecto de presupuesto de egresos
de la Secretaría Ejecutiva, considerando las observaciones realizadas por el Comité de
Participación Ciudadana, mismo que, una vez aprobado, será remitido a la Legislatura
del Estado, y
Fracción adicionada POE 08-06-2022
XVIII. Comparecer ante el Pleno de la Legislatura, en el mes de octubre de cada año,
para rendir un informe de labores y resultados, así como para detallar su contenido y
contestar los planteamientos que se le formulen. El informe será remitido a la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado, difundido con amplitud a la ciudadanía y publicado
en los medios electrónicos oficiales del Sistema Estatal Anticorrupción.
Fracción adicionada POE 08-06-2022
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO INTEGRANTES DEL
SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 36. La Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo y la Secretaría de la
Contraloría del Estado, como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización,
participarán coordinadamente en este último, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 37. Las autoridades del Estado de Quintana Roo a las que se refiere el artículo
anterior, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán:
I. Homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y
normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema
Nacional de Fiscalización;
II. Implementar las medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización para el
fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización;
III. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la
definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los
mismos de manera coordinada;
IV. Establecer programas permanentes de creación de capacidades para auditores e
investigadores que desarrollen nuevas formas de fiscalización;
V. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el
combate a la corrupción;
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la
prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores
prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión
gubernamental.
Artículo 38. Para que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Secretaría de
la Contraloría del Estado contribuyan con el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Fiscalización, del cual forman parte, atenderán las siguientes directrices:
I. La coordinación de trabajo efectiva, fortalecimiento institucional, evitar duplicidades y
omisiones en el desempeño de los órganos de fiscalización, en un ambiente de
profesionalismo y transparencia;
II. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos;
III. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje
sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la
gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de
sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización, y
IV. Seguir la norma que el Comité Rector de Sistema Nacional de Fiscalización regule
para su funcionamiento.
Artículo 39. Las autoridades del Estado de Quintana Roo, integrantes del Sistema
Nacional de Fiscalización, formarán parte del Comité Rector de este último, en los casos
que sean elegidos para ello; y deberán participar en la ejecución de las acciones en
materia de fiscalización y control de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la
Ley General.
Asimismo, observarán las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad
de fiscalización, que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 40. Las autoridades del Estado de Quintana Roo, integrantes del Sistema
Nacional de Fiscalización, participarán en las reuniones ordinarias y extraordinarias que
celebre el mismo, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones
planteados en la Ley General y demás legislación aplicable, pudiendo para ello, valerse
de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Capítulo Único
Disposiciones Generales
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 41. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la
información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal incorporen para su
transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos,
estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional.
El Secretario Técnico del Sistema Estatal promoverá la administración y publicación de
la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades
locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.
Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de
gestión de la información para los entes públicos del Estado que tengan a su disposición
información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones
que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o sean pertinentes para el
Sistema Local de Información.
En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de la
recepción y gestión de información integre el Sistema Estatal, deberán sujetarse a los
lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través
de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos
que en el Estado pueda desarrollar por encima de los estándares nacionales.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ESTATAL
Capítulo Único
De las Recomendaciones
Artículo 42. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador
Estatal toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del
informe anual que deberá rendir este Comité, incluidos los proyectos de
recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los
Órganos Internos de Control de los entes públicos que presenten un informe detallado
del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a
cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el
periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité
Coordinador Estatal como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual,
se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador Estatal.
El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo
treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.
En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente
del Comité Coordinador Estatal instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a
los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del
conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen
pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.
Artículo 43. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador
Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas
al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como
acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador
Estatal.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité
Coordinador Estatal.
Artículo 44. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por
parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días
a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como
en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas, deberá informar las
acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y
supervisión de las recomendaciones será pública, y deberá estar contemplada en los
informes anuales del Comité Coordinador Estatal.
Artículo 45. En caso que el Comité Coordinador Estatal considere que las medidas de
atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando
ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar
a dicha autoridad la información que considere relevante.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, designará en un plazo de
treinta días posteriores a su instalación al Titular de la Secretaría Ejecutiva, en los
términos previstos por esta Ley.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva, quedará instalada para efectos de llevar a cabo su
organización y funcionamiento administrativo, una vez efectuada la designación señalada
en el Transitorio anterior; la Legislatura realizará las previsiones presupuestarias para
dotarla de recursos suficientes para los fines señalados en la presenta Ley.
La operatividad de la Secretaría Ejecutiva iniciará el primero de enero del año dos mil
dieciocho.
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la observancia de la
presente Ley.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. C.P. Gabriela Angulo Sauri.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 115 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE MAYO DE 2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Las disposiciones relativas a los requisitos de elegibilidad del cargo de los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana entrarán en vigor para las
designaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. La Legislatura del Estado designará al titular del Órgano Interno de Control en
un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del presente
Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y Planeación,
así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y nivel, sin que puedan
ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la
Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán
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transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el
presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de
Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de
entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico
que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto,
serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.
ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología
y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones
presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica,
reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos y demás instrumentos
que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en
un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición del presente
decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un
informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente
decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros,
humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos
correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
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DECRETO 225 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE JUNIO DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, previa publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Quintana Roo, el día en el que inicie la vigencia del Decreto por el que se
adiciona un último párrafo al artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, en materia de presupuesto de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal Anticorrupción.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 185 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE
2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación
de las reformas constitucionales correspondientes en el Periódico Oficial del Estado de
Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo
(Ley publicada POE 19-07-2017 Decreto 84)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
29 de mayo de 2021
Decreto No. 115
XVI Legislatura
UNICO. Se reforman: la fracción I del artículo 10; los párrafos tercero y
quinto del artículo 13; el párrafo segundo del artículo 16; los párrafos
primero y segundo, el párrafo primero del inciso a) y el inciso d) de la
fracción I, así como el segundo párrafo de la fracción II, ambas del
artículo 18; el artículo 19; el artículo 20; el párrafo primero del artículo
27; los párrafos tercero y cuarto del artículo 28; los párrafos primero y
segundo del artículo 33; el artículo 34; la fracción XII del artículo 35; y se
adicionan: el inciso g) a la fracción II y un último párrafo al artículo 18; un
artículo 18 Bis; un artículo 27 Bis; un artículo 27 Ter; un artículo 27
Quáter; un artículo 27 Quinquies y un artículo 27 Sexies; un último
párrafo al artículo 28; las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 35
recorriendo en su orden la última fracción.
16 de julio de 2021
Decreto No. 133
XVI Legislatura
VIGÉSIMO.- Se reforma: la fracción X del artículo 34.
08 de junio de 2022 Decreto No. 225
XVI Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 21;
el artículo 24; las fracciones I y II del artículo 29; las fracciones XV y XVI
del artículo 35; y SE ADICIONAN: la fracción XX al artículo 21, la fracción
III al artículo 29 y las fracciones XVII y XVIII al artículo 35.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 185
XVII Legislatura
ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; el primer párrafo, los
párrafos primero y segundo y los numerales 1 y 2 del inciso a) de la
fracción I, todos del artículo 18; la fracción XII del artículo 34 y se
adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 18.