Ley Estatal de Cultura Física y Deporte [PDF]

LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de noviembre de 2023 TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Denominación reformada POE 30-03-2016 CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Capítulo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el Estado de Quintana Roo, misma que reglamenta el derecho a la cultura física y deporte reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Comisión del Deporte de Quintana Roo y los organismos e instituciones municipales del Deporte, así como los sectores social y privado, en los términos que prevén. Artículo reformado POE 03-06-2019, 03-11-2023 Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto regular la planeación, organización, promoción, fomento y desarrollo en materia de cultura física y el deporte en el Estado de Quintana Roo; establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios, así como entre éstos con la Federación en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y la concertación para la participación de los sectores social y privado en dicha materia, teniendo las finalidades generales siguientes, mismas que serán las bases obligatorias con las que deberá regirse en todo momento el Estado y los Municipios: Párrafo reformado POE 04-11-2020 I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; Fracción reformada POE 03-06-2019 II. Contribuir, por medio de la activación física, cultura física y el deporte, a elevar el nivel de vida de los habitantes en el Estado; Fracción reformada POE 03-06-2019 III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, la cultura física y el deporte; Fracción reformada POE 03-06-2019 IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y prevención del delito; así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; Fracción reformada POE 03-06-2019, 04-11-2020 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 2 de 56 V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; VI. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje; Fracción reformada POE 30-03-2016 VII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivo recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva; Fracción reformada POE 03-06-2019 VIII. Promover, en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolle en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales; Fracción reformada POE 03-06-2019 X. Garantizar a todos las personas sin distinción de género, nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, etnia, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y el deporte se implementen, y Fracción reformada POE 03-06-2019 XI. Procurar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna. Fracción adicionada POE 03-06-2019 Artículo 2 Bis. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios: I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación; III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 3 de 56 IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; Fracción reformada POE 15-04-2021 V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte; VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado; X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; Fracción reformada POE 15-04-2021 XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional, estatal y municipal es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte, y XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres. Fracción reformada POE 15-04-2021 Artículo adicionado POE 03-06-2019 Artículo 3.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por: LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 4 de 56 I. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte; II. COEDE: Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil; III. Ley: La Ley Estatal de Cultura Física y Deporte; IV. CODEQ: La Comisión del Deporte de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023 V. Programa: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; VI. REEDE: El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte; Fracción reformada POE 03-06-2019 VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte; VIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión del Deporte de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-06-2019, 03-11-2023 IX. SEQ: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 03-11-2023 X. SIEDE: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y Fracción reformada POE 03-11-2023 XI. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. Fracción adicionada POE 03-11-2023 Artículo reformado POE 30-03-2016 Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas; II. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas; III. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales), que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo; Fracción reformada POE 15-04-2021 IV. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones y que tiene por objeto lograr un máximo rendimiento; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 5 de 56 V. Estímulo deportivo: Es una beca que comprende un apoyo financiero o en especie que se otorga a todo aquel atleta que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 74 de la presente ley, su reglamento y la convocatoria correspondiente; Fracción reformada POE 03-06-2019 VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación; Fracción reformada POE 03-06-2019 VII. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte; Fracción reformada POE 03-06-2019 VIII. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional; Fracción reformada POE 03-06-2019 IX. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura física; Fracción reformada POE 03-06-2019 X. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos encargados del deporte; Fracción reformada POE 03-06-2019 XI. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo; Fracción adicionada POE 03-06-2019 XII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos; Fracción adicionada POE 03-06-2019 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 6 de 56 XIII. Recreación Física: Actividad física realizada con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre; Fracción adicionada POE 03-06-2019. Reformada POE 03-11-2023 XIV. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo; y Fracción adicionada POE 03-06-2019. Reformada POE 03-11-2023 XV. Turismo deportivo: Es el viaje temporal que realiza una o varias personas, fuera de su lugar de residencia habitual y que tiene como principal motivación practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo. Fracción adicionada POE 03-11-2023 Artículo reformado POE 30-03-2016 TÍTULO SEGUNDO El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte Denominación reformada POE 30-03-2016 CAPÍTULO I Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte Capítulo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 5.- El Estado y los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, promoverán las acciones necesarias para fomentar la cultura física y el deporte, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. El Estado y los municipios serán los responsables de velar porque los principios de igualdad y paridad de género guíen todas las actividades del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y que en su desempeño aplicarán la perspectiva de género. Párrafo adicionado POE 15-04-2021 Artículo 6.- El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, es el medio por el cual se llevarán a cabo los procedimientos y actividades que permitan y faciliten la realización del conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en Quintana Roo. Se encargará de una mayor eficacia, promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, quien tendrá como objeto asesorar y garantizar la incorporación de los principios de igualdad, paridad de género y perspectiva de género en la elaboración del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el Estado. Párrafo adicionado POE 03-06-2019, reformado 15-04-2021 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 7 de 56 El SIEDE es un órgano colegiado que estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Estatales y Consejos Estatales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Párrafo adicionado POE 03-06-2019 Artículo 7. La Coordinación General del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte estará a cargo de la CODEQ. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 8.- Conforme a los lineamientos que establece el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, se elaborará un programa rector que asegure la uniformidad y congruencia de las acciones e instituciones que participan en el fomento de la actividad físico-deportiva. Este programa deberá considerar la participación de los Municipios y la sociedad en general, además de formularse con apego al SlNADE. Artículo 9. El SIEDE estará conformado por las dependencias, instituciones, organismos públicos y privados, siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I.- La SEQ; Fracción reformada POE 30-03-2016, 03-06-2019 II. La CODEQ; Fracción reformada POE 03-11-2023 III.- El Subcomité de Recreación, Deporte y Juventud; Fracción reformada POE 30-03-2016 IV.- Los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte; V.- Las Asociaciones Deportivas Estatales; VI.- Los COEDE; VII.- Las dependencias y organismos gubernamentales fomentadores de la cultura física y el deporte sin ser este su objetivo prioritario; VIII.- Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento; IX.- La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte; y, X.- El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte. Fracción reformada POE 03-06-2019 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 8 de 56 Artículo 10.- Los lineamientos, requisitos de integración y funcionamiento del SIEDE estarán reguladas en términos de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Artículo 11.- El SIEDE sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al año y, extraordinarias las veces que sean necesarias, a efecto de fijar la política de integración y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte. Artículo 12.- Mediante el SIEDE se llevarán las siguientes acciones: I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover, y estimular el desarrollo de la cultura física y deporte en el ámbito estatal; II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SIEDE; III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y deporte, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y deporte; V. Formular el programa estatal de cultura física y deporte y llevar a efecto las acciones de coordinación que del mismo deriven; y, VI. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales. En las acciones antes mencionadas, se deberá garantizar que se realicen bajo los principios de igualdad, paridad de género y perspectiva de género. Párrafo adicionado POE 15-04-2021 CAPÍTULO I BIS De la Comisión del Deporte de Quintana Roo Capítulo adicionado POE 03-06-2019. Reformado POE 03-11-2023 Sección Primera Del Objeto y Atribuciones Sección adicionada POE 03-11-2023 Artículo 12 Bis. La actuación de la Administración Pública Estatal, así como la conducción de la Política Pública en el ámbito de Cultura Física y del Deporte, corresponde a la Comisión del Deporte de Quintana Roo, que será un organismo descentralizado de la administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 9 de 56 La CODEQ tendrá su sede en la Capital del Estado y podrá contar con las unidades administrativas y de representación necesarias en toda la circunscripción del Estado, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presupuesto que le sea autorizado. Artículo adicionado POE 03-06-2019. Reformado POE 03-11-2023 Artículo 12 Ter. El Gobierno del Estado a través de la CODEQ y las Unidades Administrativas Municipales de Cultura Física y Deporte que forman parte del Sistema Estatal del Deporte, procurarán destinar recursos presupuestarios crecientes, para apoyar la ejecución del programa estatal y municipal con base en el deporte, así como los estímulos y apoyos, para la construcción, el mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas de la Entidad y sus municipios. Artículo adicionado POE 03-06-2019. Reformado POE 03-11-2023 Articulo 12 Quáter. La CODEQ, conjuntamente con la Secretaría de Educación, promoverá la elaboración de un programa, que sumado a la asignatura de educación física que se imparta en el nivel de educación básica, incremente la carga horaria para la realización de actividades deportivas para las personas estudiantes y con ello coadyuvar en la formación y desarrollo integral del educando, en los términos establecidos en el reglamento y el Reglamento Interior. La CODEQ, coordinará las acciones que el SIEDE determine, en el ejercicio de sus funciones, para dar cumplimiento al artículo anterior, al Reglamento, Reglamento interior y a las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, las que remitirá la persona Titular del Poder Ejecutivo para su expedición. Artículo adicionado POE 03-06-2019. Reformado POE 03-11-2023 Artículo 12 Quinquies. La Comisión del Deporte de Quintana Roo, tiene las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres. Párrafo reformado POE 03-11-2023 Fracción reformada POE 15-04-2021 Garantizar la aplicación de los principios de igualdad, paridad de género y perspectiva de género en la política estatal de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones. Párrafo adicionado POE 15-04-2021 Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el deporte de rendimiento; II. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, a fin de promover, con la participación, en su caso, de los LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 10 de 56 sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones; III. Integrar en coordinación con la SEQ, el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; IV. DEROGADA Fracción derogada POE 03-11-2023 V. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SIEDE, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres. Fracción reformada POE 15-04-2021 VI. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y el sector social y privado, en lo relativo a la investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte; VII. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos; VIII. Promover la formación, capacitación, actualización y certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos; Fracción reformada POE 15-04-2021, 03-11-2023 IX. Promover y fomentar en el ámbito estatal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte; Fracción reformada POE 03-11-2023 X. Promover y ejecutar la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones aplicables. Fracción reformada POE 03-11-2023 XI. DEROGADA Fracción reformada POE 15-04-2021. Derogada POE 03-11-2023 XII. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales, regionales, municipales y delegaciones, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo; XIII. DEROGADA Fracción reformada POE 15-04-2021. Derogada POE 03-11-2023 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 11 de 56 XIV. DEROGADA Fracción derogada POE 03-11-2023 XV. Integrar el SIEDE, para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte; XVI. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; XVII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; XVIII. Supervisar que la actuación de las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales y Organismos Afines, se apegue a los principios y directrices de esta Ley, procurando la igualdad de trato, oportunidades y paridad entre mujeres y hombres; Fracción reformada POE 15-04-2021, 03-11-2023 XIX. DEROGADA Fracción reformada POE 15-04-2021. Derogada POE 03-11-2023 XX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Estatales; XXI. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro de la entidad, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia; XXII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público estatal y la asignación de los recursos para los mismos fines; XXIII. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan, con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del Estado; XXIV. Impulsar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito; XXV. Acercar el deporte a todos los escolares de Quintana Roo priorizando los procesos formativos y pedagógicos, sin ceñirse únicamente a la competición y selección; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 12 de 56 XXVI. Fomentar y hacer llegar las disciplinas deportivas en las comunidades indígenas, brindando el apoyo en material deportivo e instalaciones necesarias para su desarrollo en cada una de las comunidades que así lo requieran; XXVII. DEROGADA Fracción derogada POE 03-11-2023 XXVIII. DEROGADA Fracción derogada POE 03-11-2023 XXIX. Promoverá la concertación de instrumentos Jurídicos y/o Administrativos con las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud con la finalidad de promover programas de atención y servicio médico para toda persona deportista que lo requiera; Fracción reformada POE 03-11-2023 XXX. Transparentar toda información relativa a los estímulos otorgados a las y las personas deportistas; Fracción reformada POE 15-04-2021, 03-11-2023 XXXI. Promover el deporte femenino, favoreciendo la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres y niñas, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión; Fracción adicionada POE 15-04-2021. Reformada POE 03-11-2023 XXXII. Promover coordinadamente con la Secretaría de Turismo del Estado, Ayuntamientos y los organismos públicos, los sectores social y privado relacionados con la cultura física y el deporte, el impulso al turismo deportivo; Fracción recorrida (antes XXXI) POE 15-04-2021. Reformada POE 03-11-2023 XXXIII. Realizar, promover y difundir estudios, estadísticas e investigaciones sobre el deporte; Fracción adicionada POE 03-11-2023 XXXIV. Impulsar la realización de eventos de activación física, deportivos y de capacitación o certificación, dirigidos a la población en general y/o a las personas deportistas; Fracción adicionada POE 03-11-2023 XXXV. Colaborar con el sector profesional de deporte en el Estado de Quintana Roo, así como aquellos grupos con fines deportivos, pertenecientes a instituciones educativas medio - superior de índole público o privado; y Fracción adicionada POE 03-11-2023 XXXVI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen. Fracción adicionada POE 03-11-2023 Artículo 12 Sexies. La CODEQ tendrá como objeto incentivar la activación física, la recreación deportiva como actividad humana, que contribuya a mejorar la sociedad a LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 13 de 56 través de planes, programas, proyectos, actividades y entrenamiento profesional en materia deportiva, así como, dar seguimiento, continuidad y profesionalización del deporte de alto rendimiento a fin de que los atletas se consoliden en las diversas disciplinas deportivas, con miras a competencias de índole municipal, estatal, regional, nacional o internacional, a fin de elevar los niveles de competitividad deportiva de Quintana Roo. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Septies. La administración y dirección de la CODEQ, contará con una persona Titular con las funciones de Dirección General quien se denominará con el cargo de Presidente o Presidenta, quien ejecutará las decisiones y acuerdos que adopte la Junta Directiva, pudiendo delegar, discrecionalmente, aquellas facultades y obligaciones que considere convenientes, para una mejor distribución y desarrollo de los trabajos encomendados, en las personas servidoras públicas subalternas que seleccione, sin perder por dicha delegación, la posibilidad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario. Para el cumplimiento de su objeto y ejercicio de sus atribuciones, la CODEQ contará con los siguientes órganos de gobierno y dirección: I. La Junta Directiva; y II. La Presidencia. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Octies. La CODEQ contará con el personal que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presupuesto autorizado y las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Sección Segunda Del Patrimonio de la Comisión del Deporte de Quintana Roo Sección adicionada POE 03-11-2023 Artículo 12 Novies. El Patrimonio de la CODEQ estará constituido por: I. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos le sean asignados; II. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Poder Ejecutivo Estatal, el Gobierno Federal y los Municipios, así como los que le aporten otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, así como de los sectores productivos de bienes y servicios privados y sociales, tendientes a apoyar el desarrollo del deporte; IV. Los bienes, derechos y demás recursos que adquiera a través de cualquier título o medio legal; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 14 de 56 V. Las regalías y demás ingresos que obtenga por concesiones asignadas y de los bienes de su propiedad; VI. Los recursos derivados de fideicomisos e impuestos especiales, municipales o estatales, enfocados al impulso y sostenimiento de los programas de atención al deporte; VII. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones de particulares, instituciones y organismos públicos nacionales y extranjeros; VIII. Los ingresos propios obtenidos por las actividades que realice en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus objetivos, así como la prestación de Servicios, y IX. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos, y lo que provengan de otros fondos y aportaciones legalmente establecidas. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Décies. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la CODEQ, son inembargables e imprescriptibles y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Undécies. El régimen fiscal de la CODEQ se sujetará a lo dispuesto en las leyes de la materia considerando en todo momento su naturaleza eminentemente social. Los ingresos y los bienes de su propiedad, así como los actos, acuerdos, contratos y convenios en que intervenga, estarán exentos de impuestos y derechos estatales o municipales en términos de la legislación aplicable, por otra parte, gozará de todos los beneficios y prerrogativas que conceden las Leyes Federales o las Entidades Educativas para actividades afines a la educación. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Sección Tercera De la Junta Directiva Sección adicionada POE 03-11-2023 Artículo 12 Duodécies. La Junta Directiva, es el Órgano Máximo de Gobierno y decisión de la CODEQ, se regirá por lo señalado en esta Ley y el Reglamento Interior y estará integrada de la forma siguiente: I. Presidencia. Que será ocupada por la persona Titular de la Secretaría de Educación. II. Diez vocalías, distribuidas de la manera siguiente: a) La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; b) La persona Titular de la Secretaría de Salud; c) La persona Titular de la Secretaría de Bienestar; d) La persona Titular de Secretaría de Turismo; e) La persona Titular del Instituto Quintanarroense de la Juventud, y LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 15 de 56 f) Cinco personas Deportistas destacadas, que serán seleccionadas por el Consejo de Personas Deportistas Destacadas. El nombramiento de las personas integrantes propietarias o suplentes de la Junta Directiva será honorífico, por lo tanto, no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Ter décies. La Junta Directiva se auxiliará y podrá coordinarse para el correcto desempeño de sus facultades con: I. Una Secretaría Técnica, que será ocupada por la persona Titular de la Presidencia de la CODEQ, que será la encargada de llevar los asuntos referentes a las sesiones, quien podrá participar con voz pero sin voto. Su asistencia no se considerará para efectos de quorum requerido para sesionar, y II. Una Comisaría Pública, que será ocupada por la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien podrá designar a su suplente y participará también con voz, pero sin voto. Su asistencia no se considerará para efectos del quorum requerido para sesionar. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Quater décies. Cada persona integrante de la Junta Directiva designará por escrito ante la Presidencia, a quien fungirá como suplente, la cual deberá tener, preferentemente, el nivel jerárquico inmediato inferior. A quienes se designe como suplentes, actuarán en las sesiones como integrantes, ante las ausencias de sus Titulares, contando con las facultades suficientes para toma de decisiones y acuerdos. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Quinquies décies. Las personas integrantes de la Junta Directiva permanecerán en su encargo hasta en tanto no sean removidos, en los términos que establece el Reglamento de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Sexies décies. Las sesiones de la Junta Directiva se regirán por lo dispuesto en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y el Reglamento de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y podrán ser ordinarias y extraordinarias. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, se determinará como lugar oficial las instalaciones de la CODEQ, en caso de efectuarse en otra sede diferente deberá precisarse en la convocatoria que para tal efecto se expida. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones pudieran coadyuvar en la realización del objeto de la CODEQ; los que tendrán voz, pero no voto. Artículo adicionado POE 03-11-2023 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 16 de 56 Artículo 12 Septies décies. La Junta Directiva celebrará, cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que sean necesarias, a solicitud de su Presidencia. Las sesiones y los acuerdos que tome la H. Junta Directiva serán válidas con la asistencia o anuencia de, cuando menos, cincuenta por ciento más uno, de sus personas integrantes. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Octies décies. La Junta Directiva, además de las atribuciones establecidas en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Emitir las políticas y lineamientos generales de la CODEQ, así como aprobar sus programas y proyectos de presupuestos o sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable; II. Aprobar los estados financieros de la CODEQ, previo informe de las personas comisarias y dictamen de las personas auditoras externas; III. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen convenios, contratos, pedidos o acuerdos que debe celebrar la CODEQ en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior de la CODEQ; V. Aprobar la estructura orgánica y administrativa de la CODEQ, así como sus modificaciones y autorizar su gestión y trámite ante las instancias normativas para su autorización y vigencia; VI. Aprobar los manuales de organización y procedimiento de la CODEQ; VII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Presidencia de la CODEQ; VIII. Aprobar la designación y remoción de los dos primeros niveles de las personas servidoras públicas de la CODEQ; IX. Coordinar la evaluación periódica de las actividades de la CODEQ; X. Aprobar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios que se hagan y verificar que los mismos sean aplicados, y XI. Aprobar la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la CODEQ, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas y Planeación por medio de la Secretaría de Educación. Artículo adicionado POE 03-11-2023 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 17 de 56 Sección Cuarta De las facultades de la Presidencia de la CODEQ Sección adicionada POE 03-11-2023 Artículo 12 Novies décies. La persona Titular de la Presidencia de la CODEQ será designada y removida libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículo 28 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Vicies. Quien ocupe la Presidencia de la CODEQ, tendrá las facultades siguientes: I. Representar técnica, administrativa y legalmente a la CODEQ ante cualquier autoridad, institución oficial, descentralizada o personas particulares con las más amplias facultades como persona apoderada legal para pleitos y cobranzas, así como actos de dominio y administración, con las facultades especiales y generales que de acuerdo con la Ley requieran autorización o cláusula especial, conforme a lo previsto a las leyes aplicables a la Entidad, en este ordenamiento y en su Reglamento Interior; II. Formular querellas y otorgar perdón dentro del marco de representación legal; III. Celebrar toda clase de actos, contratos, convenios y demás documentos inherentes a su objeto; IV. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; V. Informar a la Junta Directiva, el resultado de la ejecución de los acuerdos tomados; VI. Proporcionar a las personas deportistas y atletas destacadas medios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos, útiles escolares, becas, incentivos o apoyos económicos; VII. Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política estatal de cultura física y del deporte en todas sus manifestaciones, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; VIII. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de la CODEQ; IX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad; X. Vigilar y supervisar la elaboración anual del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva para su análisis y aprobación y trámite correspondiente; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 18 de 56 XI. Proponer a la Junta Directiva en su caso, el nombramiento y la remoción de las personas Servidoras Públicas de la CODEQ que ocupen puestos de Coordinación o Dirección; XII. Nombrar y remover al demás personal técnico y administrativo que se requiera para el funcionamiento de la CODEQ; XIII. Formular y presentar ante la Junta Directiva periódicamente los estados financieros, balances e informes que permitan conocer el estado administrativo, operativo y de desempeño de la CODEQ, con las metas alcanzadas; XIV. Proponer a la Junta Directiva, los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos sobre los asuntos de competencia de la CODEQ; XV. Impulsar la consolidación de los fideicomisos, concesiones, permisos, y todo lo relativo para el patrimonio propio de la CODEQ, derivado a incentivar y hacer partícipes a la iniciativa privada, publica y los demás entes jurídicos que con motivo de su fin apoyen al deporte y aun no sean así se pueda regular fiscalmente, para el propósito que sean creadas; XVI. Convocar a las Sesiones del SIEDE, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado; XVII. Promover en coordinación con la CONADE la capacitación y certificación de personas directivas, deportistas, entrenadoras, jueces, árbitras y técnicas, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; XVIII. Gestionar ante las instancias correspondientes en el ámbito estatal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte; XIX. Supervisar que las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; XX. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás instrumentos en materia deportiva que expidan las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables, incorporando mecanismos para prevención, denuncia y atención de los casos de violencia o discriminación, así como principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, y XXI. Las demás que le confiera la Junta Directiva, la Ley, el Reglamento, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 19 de 56 Artículo adicionado POE 03-11-2023 Sección Quinta De la vigilancia y control de la CODEQ Sección adicionada POE 03-11-2023 Artículo 12 Vicies semel. La CODEQ contará con un órgano de vigilancia, que se ejercerá a través de una Comisaría Pública Propietaria, cargo que será ocupado por la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien a su vez, podrá designar a una persona suplente, participará en las sesiones de la H. Junta Directiva con voz, pero sin voto, sin que su comparecencia implique su conformidad con los acuerdos adoptados y tendrá las facultades que le otorga la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Vicies Bis. La Comisaría Pública Propietaria, evaluará el desempeño general de la CODEQ, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le asigne específicamente conforme a la ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la H. Junta Directiva y la Presidencia de la CODEQ, deberán proporcionar toda información que al efecto solicite la Comisaría Pública Propietaria. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Vicies Ter. Las facultades de la Comisaría Pública Propietaria serán las establecidas en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 12 Vicies Quater. La CODEQ contará con un Órgano Interno de Control cuyo Titular será designado por la Secretaría de la Contraloría del Estado, quién dependerá jerárquica y funcionalmente de ésta y será responsable de verificar el adecuado cumplimiento del objeto, objetivos y atribuciones, así como de mantener el control interno de la CODEQ. Asimismo, tendrá como función apoyar la política de control interno y toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales y, fiscalizar el correcto manejo de los recursos públicos. El Órgano Interno de Control ejercerá sus facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y demás disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado POE 03-11-2023 CAPÍTULO II Del Sector Público Numeración recorrida (antes I) POE 30-03-2016 SECCIÓN PRIMERA LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 20 de 56 Del Subcomité Especial de Recreación, Deporte y Juventud Denominación reformada POE 30-03-2016 Artículo 13.- El Subcomité Especial de Recreación, Deporte y Juventud estará integrado por los titulares de las instituciones, organismos y dependencias públicas y privadas relacionadas con la cultura física y el deporte, conforme a la estructura que le establece la ley. Artículo 14.- El Subcomité Especial de Recreación, Deporte y Juventud, como integrante del SIEDE procurará adecuar los planes y programas nacionales en materia de cultura física y deporte en el ámbito estatal, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo. SECCIÓN SEGUNDA De las Unidades Administrativas Municipales de Cultura Física y Deporte Denominación reformada POE 03-06-2019 Artículo 15. Cada Municipio contará, de conformidad con sus ordenamientos, con unidades administrativas municipales de cultura física y deporte, que en coordinación con la CODEQ promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y deporte estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Párrafo reformado POE 30-03-2016, 03-06-2019, 03-11-2023 Derogado. Párrafo derogado POE 03-06-2019 Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las autoridades municipales, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Artículo 16.- Los Sistemas Municipales otorgarán los registros a los clubes y ligas, a las asociaciones y sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el REEDE. El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema Municipal. Artículo 17.- Las Unidades Administrativas serán los responsables en los Municipios de la Cultura Física y el Deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente ley y la Ley General de Cultura Física y Deporte, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del SIEDE les corresponde. Artículo reformado POE 03-06-2019 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 21 de 56 Artículo 18.- Los Sistemas Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el SIEDE. Artículo 18 Bis. Los Municipios mediante sus unidades administrativas de cultura física y deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte y la presente Ley, tendrán las siguientes atribuciones: I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas estatales y municipales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacionales, estatales y regionales; III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal de cultura física y deporte, garantizando la aplicación de los principios de igualdad, paridad de género y perspectiva de género; Fracción reformada POE 15-04-2021 IV. Coordinarse con la CONADE, los Estados y con los Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte; V. Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VII. Las demás que señale la Ley General, la presente Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. Artículo adicionado POE 03-06-2019 SECCIÓN TERCERA De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación Artículo 19. La Administración Pública Estatal a través de la CODEQ, ejercerá las funciones que le son atribuidas por esta ley, para ello, se coordinará con los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito estatal. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 20.- Las autoridades deportivas competentes del Estado y los Municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para: LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 22 de 56 I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatal y Municipales de Cultura Física y Deporte, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 II. Promover la iniciación deportiva y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura físico deportiva, recreativo deportivas, el deporte en los procesos de rehabilitación física en general y en todas sus manifestaciones y expresiones, incorporando principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres; Fracción reformada POE 15-04-2021 III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con la SEQ, las respectivas asociaciones deportivas estatales y de acuerdo a las normas oficiales; Fracción reformada POE 03-06-2019 V. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SIEDE; VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, y VII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos dónde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes. La coordinación referida en el presente artículo se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes del Estado y los Municipios entre sí o con instituciones de los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente ley. Artículo reformado POE 30-03-2016 Artículo 21.- La coordinación y colaboración entre el Estado y sus municipios, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo y la Ley de Protección Civil del Estado, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente: I. Los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sean organizadores, participantes, asistentes, aficionados o espectadores en general, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes, para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 23 de 56 II. Para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio. La seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, estatales o federales, según sea el caso, salvo que la intervención sea indispensable para salvaguardar la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o de los bienes que se encuentren en dichos espacios; III. La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades municipales en términos de lo que dispongan la normatividad en la materia; IV. A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate; V. La autoridad estatal podrá solicitar la intervención de autoridades federales a efecto de garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate, siguiendo los acuerdos de colaboración y coordinación que al efecto se celebren; VI. En todo caso, para participar en la planeación previa y en el seguimiento durante el desarrollo del evento, los organizadores de los eventos y las autoridades deportivas podrán acreditar un representante y deberán atender las indicaciones y recomendaciones de las autoridades de seguridad. Los representantes a que se refiere esta fracción podrán realizar sugerencias y recomendaciones o solicitudes a las autoridades de seguridad pública, pero por ningún motivo tendrán carácter de autoridad pública ni asumirán posiciones de mando. Para los efectos de este artículo se considera que el evento deportivo, concluye hasta que el recinto se encuentre desalojado y los asistentes se hayan retirado de las inmediaciones; VII. Los responsables de la seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas designados por los organizadores de los eventos, deberán participar en las labores de planeación previa, atendiendo las recomendaciones e indicaciones de las autoridades de seguridad pública; VIII. En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mando de los elementos tanto oficiales, como los que aporten LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 24 de 56 los responsables del evento, estará siempre a cargo de quien jerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quien será el responsable de coordinar las acciones; IX. Todas las autoridades contribuirán, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación para garantizar la seguridad en las inmediaciones de las instalaciones deportivas y en el traslado de aficionados al lugar donde se realicen los eventos deportivos, así como en el auxilio eficaz y oportuno al interior de los recintos en caso de requerirse; X. Las autoridades del Estado y de los municipios, capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad, en el uso apropiado de sus atribuciones así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido, y XI. La Ley de Seguridad Pública del Estado, deberá establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre el Estado y sus municipios, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos, que se realicen en la jurisdicción estatal y municipal. Artículo reformado POE 30-03-2016 SECCIÓN CUARTA De la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte Artículo 22.- La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje de Deporte es un órgano cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta ley establece, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. Artículo 23.- La CEAAD, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SIEDE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidas por las autoridades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente ley o en el reglamento que de ella emane. El impugnante podrá optar por agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación; II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente de que las partes involucradas que pertenezcan o no al SlEDE; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 25 de 56 III. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista nesga grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CEAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja: IV. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones y resoluciones emitidos por la propia CEAAD; Artículo reformado POE 03-11-2023 V. Realizar acciones para la prevención de la violencia de género y la discriminación que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos; Artículo reformado POE 03-11-2023 VI. Conocer, atender y sancionar, en el ámbito de su competencia, las conductas de violencia de género o discriminación que se susciten entre personas deportistas, entrenadoras y directivas, y Artículo adicionado POE 03-11-2023 VII. Las demás que establezcan la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 24. La CEAAD será integrada por un pleno, el que a su vez se integrará por una presidencia y cuatro personas integrantes titulares con sus respectivos suplentes. La SEQ designará a la presidencia y las personas integrantes titulares a propuesta de la persona Titular de la CODEQ. De las cinco personas integrantes del Pleno, tres de ellas deberán tener licenciatura en Derecho, y las otras dos, Licenciatura en Educación Física y Deportes. Las personas cinco titulares y sus suplentes deberán gozar de reconocido prestigio y calidad moral. La persona que ocupe la Presidencia y las personas titulares de la CEAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificadas por un periodo más. Los cargos de las personas integrantes del pleno serán honoríficos. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 25.- El pleno de la CEAAD, requerirá para lo celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes. Las resoluciones definitivas emitidas por la CEAAD no admitirán recurso en el ámbito deportivo. Artículo 26.- En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los miembros titulares y cuando la ausencia del Presidente sea LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 26 de 56 definitiva; el Titular del Ejecutivo Estatal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. CAPÍTULO III De los Sectores Social y Privado Numeración recorrida (antes II) POE 30-03-2016 SECCIÓN PRIMERA De las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales Denominación reformada POE 30-03-2016 Artículo 27. Serán registradas por la CODEQ como Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 28.- El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y el deporte. En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, los sectores público, social y privado, se sujetarán en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados. Artículo 28 Bis. Es obligación para las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales, la igualdad de trato y oportunidades, entre hombres y mujeres, así como garantizar el principio de paridad de género en el acceso a sus órganos de gobierno y representación. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 29. Serán registradas por la CODEQ como sociedades deportivas estatales, las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme o su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 30.- Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas estatales se conforman de la siguiente manera: I. Equipos o clubes deportivos; II. Ligas deportivas; y, III. Asociaciones estatales. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 27 de 56 Para los fines y propósitos de la presente ley se reconoce la participación de los COEDE dentro de la fracción III de este artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico. Los COEDE son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CODEQ y el Deporte en el Estado entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales. Párrafo reformado POE 30-03-2016, 03-11-2023 Para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con capacidades diferentes y al deporte para personas adultas mayores. Artículo 31. Para efecto de que la CODEQ otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades deportivas estatales, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 32.- La presente ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física y deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el Artículo 41 de esto Ley. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades estatales y municipales. Artículo 33.- Las Asociaciones y Sociedades Deportivos, deberán observar los lineamientos que se señalan en el Artículo 39 de esta ley. Artículo 34. La integración de las Delegaciones Deportivas que representen al Estado en competiciones regionales y nacionales, se hará coordinadamente entre la CODEQ y las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales. Artículo reformado POE 03-11-2023 SECCIÓN SEGUNDA De las Asociaciones Deportivas Estatales Artículo 35.- Las Asociaciones Deportivos estatales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 28 de 56 Artículo 36. Las acciones, de las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales debidamente reconocidas en términos de la presente ley, que además de sus propias atribuciones, ejerzan como delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Estatal, serán consideradas de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que correspondan a cada una de sus disciplinas deportivas y ejercerán bajo la coordinación de la CODEQ, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo. Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de disciplina deportiva en todo ámbito estatal; y, III. Colaborar con la administración estatal y municipal en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Artículo 37.- Las Asociaciones Deportivas Estatales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Nacional. Artículo 38.- Las Asociaciones Deportivos Estatales se regirán por lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos. Artículo 39.- Las Asociaciones Deportivas Estatales que soliciten el registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Existencia de interés deportivo estatal de la disciplina; II. La existencia de competiciones de ámbito estatal con un número significativo de participantes; III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el Estado; IV. Prever en sus estatutos las condiciones siguientes: a) La igualdad de trato y oportunidades, entre hombres y mujeres, así como garantizar el principio de paridad de género en el acceso a sus Órganos de Gobierno y representación; b) Prever la existencia y obligatoriedad de un protocolo para la prevención, denuncia y atención de los casos de violencia de género o discriminación que se presente en sus Asociaciones o Sociedades Deportivas Estatales, y LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 29 de 56 c) La facultad de la CODEQ de la fiscalización de la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de la aplicación de programas. Fracción reformada POE 03-11-2023 V. Contar con la afiliación a una Federación Deportiva Nacional reconocida por la Confederación Deportiva Mexicana; VI. Estar reconocida conforme a la presente ley; Fracción reformada POE 30-03-2016, 03-11-2023 VII. Entregar a la CODEQ, así como a la Confederación Deportiva Mexicana, constancia de su afiliación a su Federación, y Fracción reformada POE 30-03-2016, 03-11-2023 VIII. Contar con un protocolo para la prevención, denuncia y atención de los casos de violencia de género o discriminación que se presente en sus Asociaciones o Sociedades Deportivas Estatales. Fracción adicionada POE 03-11-2023 Artículo 40. Las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales, para ser sujetas de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Estatal, deberán estar registradas como tales ante la CODEQ y cumplir con todo lo previsto en la presente ley, el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, las obligaciones que se les imponga como integrantes del SIEDE, y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos Estatal que anualmente expida el Congreso Estatal, siempre y cuando cumplan con la entrega del programa operativo anual, en tiempo y forma, ante la CODEQ a fin de que sea integrado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio presupuestal del año siguiente. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 41. Las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de "Campeonato Estatal" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CODEQ. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 42.- Para la realización de competiciones deportivas oficiales nacionales dentro del territorio estatal, las Asociaciones Deportivas Estatales, tienen la obligación de registrarlas ante el Organismo Rector de Cultura Física y Deporte en el Estado, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el reglamento de la presente ley. Artículo 43. La CODEQ en estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión y evaluación en la aplicación de los recursos a ellas asignados. Artículo reformado POE 03-11-2023 SECCIÓN TERCERA LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 30 de 56 De otras Asociaciones y Sociedades Artículo 44. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que, conforme a su objeto social, promuevan la práctica o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva en el Estado, serán inscritas en el REEDE por la CODEQ como asociaciones recreativa-deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativa-deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 45. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte en el Estado, serán inscritas en el REEDE por la CODEQ como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 46. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objetivo promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza y fomento de la cultura física y el deporte en el Estado, serán inscritos en el REEDE la CODEQ, como asociaciones de cultura física deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de cultura física deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro. Artículo reformado POE 30-03-2016, POE 03-11-2023 Artículo 47. Para efecto de que la CODEQ, otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades de las descritas en los Artículos 44, 45 y 46, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 48. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registró de una asociación o sociedad de las reconocidas por esto ley, o que la CODEQ, estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el reglamento de la presente ley, para la revocación del registro inicial. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 49. Cualquier ente de los reconocidos en esta Ley que reciba recursos públicos, deberá propiciar la igualdad de trato y oportunidades, entre hombres y mujeres, así como garantizar el principio de paridad de género en el acceso a sus órganos de gobierno y representación, así como presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estará sujeto a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la CODEQ. Artículo reformado POE 03-11-2023 TÍTULO TERCERO LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 31 de 56 La Cultura Física y el Deporte Denominación reformada POE 30-03-2016 CAPÍTULO I De la Cultura Física y el Deporte Capítulo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 50.- Los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con el objeto de facilitar las condiciones de su plena integración al desarrollo social y cultural. Artículo 51.- El Organismo Rector de lo Cultura Física y el Deporte en el Estado, en coordinación con los Municipios, planificará y promocionará el uso de las instalaciones deportivas de carácter público, para fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas. CAPÍTULO II De la Infraestructura Numeración recorrida (antes I) POE 30-03-2016 Artículo 52.- Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin la participación de los sectores social y privado en el territorio estatal. Artículo 53.- La planificación y construcción de instalaciones para la cultura física y el deporte financiadas con recursos públicos, se realizarán tomando en cuenta los especificaciones técnicas para deportes y actividades que se proyecten desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas, garantizando en todo momento que se incluya su utilización multifuncional por parte de personas con alguna discapacidad física, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Artículo 54.- Los integrantes del SIEDE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones deportivas públicas. Artículo 55. La CODEQ, coordinará con los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 56. La CODEQ, formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 32 de 56 La CODEQ, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos estatales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 57.- En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los municipios inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura, física y el deporte al REEDE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación estatal. La CODEQ, podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso o construcción de cualquier instalación deportiva que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en la norma oficial mexicana, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el reglamento de esta ley. Párrafo reformado POE 03-11-2023 Artículo 58.- Las instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles acciones de violencia o conductas antisociales. Artículo 59. La CODEQ, promoverá ante las diversas instancias de Gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 60. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias y respetarse los programas y calendarios deportivos previamente establecidos y se deberá fijar una fianza suficiente que garantice la reparación de los daños que se pudieran ocasionar, el monto de la fianza será determinado por la CODEQ. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 60 Bis. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos en la materia. Las autoridades municipales, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición. Artículo adicionado POE 30-03-2016 CAPÍTULO III De la Enseñanza, Investigación y Difusión Numeración recorrida (antes II) POE 30-03-2016 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 33 de 56 Artículo 61. La CODEQ, en coordinación con la SEQ, promoverá e impulsará la enseñanza, investigación, difusión y desarrollo tecno deportivo y la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. Artículo reformado POE 30-03-2016, 03-06-2019, 03-11-2023 Artículo 62.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SIEDE quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas y otras instituciones de educación superior en el Estado de acuerdo a los lineamentos que para éste fin se establezcan en el reglamento de la presente ley. Artículo 63. La CODEQ, participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, Organismos Públicos, Sociales y Privados, Estatales y Nacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de personas profesionales y técnicas deportivas. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 64. La CODEQ, promoverá y gestionará conjuntamente con las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Artículo reformado POE 03-11-2023 CAPÍTULO IV De las Ciencias Aplicadas Numeración recorrida (antes III) POE 30-03-2016 Artículo 65. La CODEQ, en coordinación con la SEQ, promoverá el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas, más las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 66. La CODEQ, coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SIEDE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 67.- Los deportistas integrantes del SIEDE durante la realización de eventos deportivos oficiales tendrán derecho a recibir atención médica elemental. Para tal efecto, las autoridades deportivas estatales y municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integran el sector salud. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 34 de 56 Artículo 68. Las personas deportistas y personas entrenadoras que integran el padrón de personas deportistas de alto rendimiento dentro del REEDE, así como aquellas personas consideradas como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones estatales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CODEQ, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 69.- Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado estarán obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen. Artículo 70.- Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva y servicios especializados de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte. Artículo 71.- Las instancias correspondientes verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de las ciencias aplicadas a la cultura física y el deporte, cumplan con los requisitos que fijen los reglamentos y normas oficiales mexicanas que sobre el particular emita la dependencia competente en la materia. CAPÍTULO V Del Estímulo al Desempeño en la Cultura Física y el Deporte Numeración recorrida (antes IV) POE 30-03-2016 Artículo 72. Corresponde a la CODEQ, a las unidades administrativas municipales de cultura física y deporte y a las dependencias de los sectores público y privado, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudar, subvencionar y otorgar reconocimientos a las personas deportistas, profesionistas en deporte y la CODEQ, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento y, en su caso, en las convocatorias correspondientes. Artículo reformado POE 03-06-2019, 03-11-2023 Artículo 73. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo y que se otorguen con cargo al presupuesto de la CODEQ, tendrán como finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Apoyar los programas de las asociaciones deportivas estatales; II. Impulsar la investigación científica en materia de cultura física y deporte; III. Fomentar las actividades de las asociaciones deportivas, recreativas, de rehabilitación y de cultura física; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 35 de 56 IV. Incentivar la actividad de ciudadanos, deportistas, clubes, ligas y asociaciones al desarrollo y desempeño deportivo de manera responsable y adecuado; Fracción reformada POE 03-06-2019 V. Cooperar con las unidades administrativas municipales de cultura física y deporte y, en su caso, con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de actividad deportiva escolar y universitaria; Fracción reformada POE 03-06-2019 VI. Promover con las instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstas en la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los Estados y los Municipios de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación entre Estados y Federación, y Fracción reformada POE 03-06-2019 VIII. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competencias deportivas que de acuerdo con la legislación vigente correspondan a la CODEQ. Fracción reformada POE 03-11-2023 Artículo 74. Las personas candidatas a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley, los siguientes: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Formar parte del SIEDE a través de su registro en el REEDE; y. II. Ser propuestos por la Asociación Deportiva Estatal correspondiente o de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. El trámite y demás requisitos para ser personas acreedoras de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, a los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la CODEQ. Párrafo reformado POE 03-11-2023 Artículo 75.- Los estímulos previstos en esta ley, podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Capacitación; III. Asesoría; IV. Asistencia; y, LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 36 de 56 V. Gestoría. Artículo 76.- Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados: I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos. II. Acreditar e informar ante la entidad concedente, la realización y resultados de la actividad o actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos; y, IV. Facilitar cuanta información les sea requerida por las autoridades de la administración pública estatal. Artículo 77. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte estatal, podrán obtener reconocimiento por parte de la CODEQ, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan. Artículo reformado POE 03-11-2023 CAPÍTULO V BIS De los Derechos y Obligaciones del Deportista Capítulo adicionado POE 03-06-2019 Artículo 77 Bis.- Son derechos del deportista: I. Practicar los deportes de su elección, utilizando las instalaciones deportivas de propiedad estatal o municipal, en los términos de la ley; II. Asociarse, mediante la práctica de la cultura física y el deporte, para la defensa de sus derechos; III. Recibir, en los términos de ley, facilidades para su incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del Sistema Estatal de Educación, tratándose de deportistas sobresalientes, de talento o seleccionados en competencias de alto rendimiento; IV. Recibir asistencia técnica y entrenamiento deportivo en competencias oficiales, solo en el caso de que tengan la calidad de seleccionados estatales; V. Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, respectivamente, en el marco del SIEDE; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 37 de 56 VI. Utilizar los accesos y adecuaciones pertinentes en las instalaciones y equipos deportivos, si se trata de personas con discapacidad; VII. Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del programa estatal, así como también de los programas y reglamentos de su especialidad; VIII. Ejercer su derecho de voto en el seno de su asociación u organización a la que pertenezca, en los términos de la normatividad aplicable; IX. Desempeñar cargos directivos, siempre y cuando haya sido elegido en asamblea de clubes, ligas, consejos deportivos, asociaciones y federaciones deportivas; X. Recibir, de manera igualitaria tanto hombres y mujeres, en los términos y condiciones de la normatividad aplicable, toda clase de estímulos, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o especie; Fracción reformada POE 15-04-2021 XI. Manifestar las necesidades que considere dentro del ámbito deportivo que se desempeñe, mediante diálogos y el ejercicio del derecho de expresión; XII. Obtener de las autoridades correspondientes el registro que lo acredite como deportista; XIII. Contar con las instalaciones deportivas adecuadas y en buen estado en todo momento dependiendo la disciplina deportiva a que se dedique, y XIV. Estar informado acerca de las convocatorias para estímulos y apoyos deportivos que se entreguen por el Organismo Rector de la Cultura Física y Deporte en el Estado, así como de los municipios. Artículo adicionado POE 03-06-2019 Artículo 77 Ter. Son obligaciones de la persona deportista: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Desempeñar eficaz y adecuadamente su actividad física y deportiva, a fin de construir un ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad quintanarroense; II. Cumplir cabalmente con los estatutos y reglamentos de su deporte o especialidad; III. En caso de estar comprendido entre quienes reciban estímulos o apoyos, en dinero o en especie por parte del Estado o municipios, cumplir con los entrenamientos respectivos y asistir a las competencias de distintos niveles, al ser requerido; IV. Comunicar inmediatamente y por escrito, a la CODEQ, cuando tenga interés de formar parte en las organizaciones o clubes deportivos profesionales, tratándose de personas deportistas menores de 18 años inscritos en el registro estatal de deporte; Fracción reformada POE 03-11-2023 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 38 de 56 V. Representar a su municipio, estado y país en cualquier evento deportivo a que fuere convocado; VI. Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos a los que fuere convocado; VII. Cuidar y vigilar el adecuado mantenimiento de las instalaciones en que practique su deporte, para que éstas se conserven en buen estado; VIII. Fomentar la práctica del deporte en todas las formas y medios a su alcance, y IX. Las demás que le sean señaladas por la presente ley y su reglamento. Artículo adicionado POE 03-06-2019 CAPÍTULO VI Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte Numeración recorrida (antes V) POE 30-03-2016 Artículo 78.- Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones. Artículo 79.- Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios. Se entenderá por clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje, las prohibidas por las Organizaciones Deportivas Internacionales y que figuren en las listas que para tal efecto publique la CONADE, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Artículo 80. La CODEQ, promoverá la creación de un Comité Estatal Antidopaje, involucrando para tal efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar porte de dicho Comité. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 81.- El Comité Estatal Antidopaje será, junto con las Asociaciones Deportivas Estatales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio estatal. Artículo 82. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales cuyas personas atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CODEQ, dichos resultados. Artículo reformado POE 03-11-2023 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 39 de 56 Artículo 83. La CODEQ, conjuntamente con las autoridades estatales y municipales del sector salud y las personas integrantes del SIEDE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos reglamentarios. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 84. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control Médico que expedirá de la CODEQ a las personas deportistas que integran las selecciones estatales, el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del REEDE. Los requisitos para el otorgamiento de lo cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el reglamento de la presente ley. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 85.- Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones estatales, para poder participar en competiciones de ámbito estatal y nacional, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley. Para los atletas de otras entidades federativas o nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio estatal, solo será requisito, el pasar control si son designados en la competencia que participen. Artículo 86.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley. Artículo 87.- Lo dispuesto en el Artículo 82 de la presente Ley aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las acciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables. Artículo 88.- Los integrantes del SIEDE, en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social. Artículo 89.- Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales de los deportistas. Artículo 90.- Los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 40 de 56 importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios. CAPÍTULO VII Del Deporte Profesional Numeración recorrida (antes VI) POE 30-03-2016 Artículo 91.- Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro. Artículo 92.- Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 93.- Los deportistas profesionales que integren preselecciones y selecciones estatales, que involucren oficialmente la representación del Estado en competiciones nacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta ley, para los deportistas de alto rendimiento. Artículo 94. La CODEQ, coordinará y promoverá la integración de Comisiones Estatales de Deporte Profesional, misma que se integrarán al Registro Estatal de la Cultura Física y Deporte del SIEDE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado POE 30-03-2016, 03-06-2019, 03-11-2023 CAPÍTULO VIII De los Riesgos y Responsabilidad Civil Numeración recorrida (antes VII) POE 30-03-2016 Artículo 95.- En la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física y/o deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente Ley y en los lineamentos correspondientes que para el efecto expido la CODEQ, se deberá ajustar a lo siguiente: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Procurar que se movilicen servicios de policía preventiva suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia en el lugar del evento o sus inmediaciones, así como a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores; II. Facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de información apropiada entre los cuerpos de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo; y III. Actuar de manera tal, que la protección y estructura de los lugares donde se celebren eventos deportivos, garanticen la seguridad de los asistentes, no favorezcan la violencia LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 41 de 56 entre ellos, permitan un control eficaz de los asistentes, contenga barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los servicios médicos y de seguridad pública. IV. Reparar los daños ocasionados el inmueble durante la realización del evento para el cual fue objeto. Artículo 96.- Con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, los espectadores y participantes, que cometan actos que generen violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física y/o el deporte en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la sanción aplicable. Artículo 97.- Los integrantes del SIEDE, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos para controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores. Artículo 98.- En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente en coordinación con los organizadores montará oficinas móviles de denuncias, de equipos de recepción de detenidos y de centros móviles de atención médica. Artículo 99.- El Cuerpo de Protección Civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía, para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se mantengan actualizados en las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables. Artículo 100.- La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicte el Estado, y los Municipios y los Organismos encargados de la organización de espectáculos relacionados con el deporte profesional. CAPÍTULO IX De la Prevención de la Violencia en el Deporte Capítulo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 100 Bis. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos en el ámbito estatal y municipal. La CODEQ podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a las personas organizadoras de eventos deportivos cuando así lo requieran. Párrafo reformado POE 03-11-2023 Artículo adicionado POE 30-03-2016 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 42 de 56 Artículo 100 Ter. Para efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte se entienden los siguientes: I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado; II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego; V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en los eventos deportivos o entre asistentes a los mismos; VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades, y VII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 100 Quater. La CODEQ será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte. La CODEQ podrá solicitar la participación de dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 43 de 56 que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en el deporte. Asimismo, podrán participar personas destacadas en el ámbito del deporte. Será obligación de la CODEQ, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos. Artículo adicionado POE 30-03-2016. Reformado POE 03-11-2023 Artículo 100 Quinquies. Las atribuciones de la CODEQ en materia de prevención de la violencia en el deporte, serán: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia en el deporte; II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social; III. Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempre que lo requieran, a los organizadores de aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos; IV. Coadyuvar con las dependencias encargadas de la seguridad pública y la protección civil del Estado y los Municipios que estén involucradas en la realización de eventos deportivos; V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colaboración entre el Estado y los municipios, en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por Protección Civil, y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos; VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte; VII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SIEDE sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos; VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte que se susciten en los eventos que se celebren con motivo de éste; IX. Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte que se susciten en los eventos de esta materia; X. Conformar y publicar la estadística estatal sobre la violencia en el deporte; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 44 de 56 XI. Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, y XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 100 Sexies. Dentro de los lineamientos que emita la CODEQ a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventos deportivos, entre otras medidas: Párrafo reformado POE 03-11-2023 I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de espectadores o asistentes en general; II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos; III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general; IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva Estatal, y V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas. Artículo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 100 Septies. Quienes en su carácter de asistente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo deberán: I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la cultura física y la prevención y erradicación de la violencia en el deporte, así como de las diversas modalidades de los eventos deportivos contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las que emita la CODEQ, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo; y Fracción reformada POE 03-11-2023 II. Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 45 de 56 Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter estatal y municipal, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente. Artículo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 100 Octies. Las personas deportistas, entrenadoras, técnicas, directivas y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la CODEQ, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Sociedades y Asociaciones Deportivas Estatales respectivas. Artículo adicionado POE 30-03-2016. Reformado POE 03-11-2023 Artículo 100 Nonies. Los integrantes del SIEDE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores. Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación. Artículo adicionado POE 30-03-2016 CAPÍTULO X Del Consejo Estatal de Personas Deportistas Destacadas Capitulo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 100 Décies. El Consejo Estatal de Personas Deportistas destacadas, estará integrado por dieciséis deportistas, que serán personas representantes de los municipios que conforman el Estado, los cuales se hayan destacado por su participación constante y activa en las diversas actividades afines al objeto de la CODEQ. Se nombrarán, observando el principio de paridad de género, por la persona Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia de la CODEQ y su nombramiento durará un año, pudiendo prorrogarse una sola vez, hasta por un año más. Artículo adicionado POE 03-11-2023 Artículo 100 Undécies. El cargo de las personas integrantes del Consejo Estatal de Personas Deportistas Destacadas será honorífico, por lo que no recibirán retribución económica alguna por el desempeño de sus funciones. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 46 de 56 El Consejo Estatal de Personas Deportistas Destacadas nombrará, de entre sus personas integrantes, a cinco personas quienes fungirán como representantes de este Consejo, ante la Junta Directiva de la CODEQ. Artículo adicionado POE 03-11-2023 TÍTULO CUARTO Infracciones y Sanciones Denominación reformada POE 30-03-2016 CAPÍTULO ÚNICO De las Infracciones y Sanciones Capítulo adicionado POE 30-03-2016 Artículo 101. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ello emanen, corresponderá a la CODEQ. Artículo reformado POE 03-11-2023 Artículo 102.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y además a la Ley de responsabilidades de Servidores Públicos del Estado. Artículo 103.- Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan. Artículo 104.- En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a: I. Las asociaciones deportivas estatales, las asociaciones y sociedades deportivas estatales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física- deportiva; II. La CODEQ, así como a los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, y Fracción reformada POE 03-11-2023 III. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores. Artículo 105.- Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, el cual tiene por objeto impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva estatal; y, II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CEAAD. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 47 de 56 Artículo 106.- Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al SIEDE habrán de prever lo siguiente: I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves; y, III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior. Artículo 107.- Se considerarán como infracciones muy graves a la presente ley, las siguientes: l. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; II. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos. Se considerará promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios; III. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de competiciones cuando éstos sean exigidos por los órganos o personas competentes; IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje; Fracción reformada POE 30-03-2016 V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la competencia deportiva; Fracción reformada POE 30-03-2016 VI. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos; Fracción adicionada POE 30-03-2016 VII. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Estatales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y Fracción adicionada POE 30-03-2016 VIII. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20, 21 y 60 Bis de la presente Ley. Fracción adicionada POE 30-03-2016 LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 48 de 56 Artículo 108.- A las infracciones a esta ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes: I.- A las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales, recreativo deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo: Fracción reformada POE 30-03-2016 a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y, d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE. II. A Directivos del deporte: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE; y, c) Desconocimiento de su representatividad. III. A Deportistas: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; y, c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE. IV. A técnicos, árbitros y jueces: a) Amonestación privada o pública; y, b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al registro del SIEDE. V. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedad de la conducta; a) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; b) Amonestación privada o pública; LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 49 de 56 c) Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente al momento de cometer la infracción, y d) Suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo. Fracción adicionada POE 30-03-2016 Artículo 109.- El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se señalarán en el reglamento de esta ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Segundo.- Se abrogan y derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a la presente ley. Tercero.- El reglamento de la presente ley, deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a noventa días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho. Diputado Presidente: Diputado Secretario: Lic. Francisco A. Flota Medrano Lic. Juan C. Pallares Bueno LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 50 de 56 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 393 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE MARZO DE 2016. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Los Ayuntamientos, con la participación de la dependencia, órgano o área que se encargue de la materia de la cultura física y el deporte, deberán adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes conforme a lo previsto en este decreto. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique. DECRETO 321 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE JUNIO DE 2019. TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de la entrada en vigencia de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de cultura física y deporte, aprobada por la H. XV Legislatura, el 18 de abril del año 2018, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. Los Municipios deberán dentro del plazo 120 días hábiles expedir o, en su caso, adecuar sus disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Ramón Javier Padilla Balam. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 51 de 56 DECRETO 052 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila Lic. Iris Adriana Mora Vallejo DECRETO 105 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE ABRIL DE 2021. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 52 de 56 DECRETO 121 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2023. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de un año contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias y demás normatividad complementaria en la materia. En tanto, se adecúan las disposiciones reglamentarias seguirán aplicándose los reglamentos y demás normatividad que se encuentren vigentes en todo lo que no se oponga al presente decreto. TERCERO. La Junta Directiva contará con un término de ciento ochenta días hábiles para emitir el Reglamento Interno de la CODEQ. CUARTO. Los derechos, obligaciones, activos, pasivos, concesiones y demás ingresos de cualquier naturaleza que corresponden a la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, creada por Decreto el 20 de marzo de 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, serán asumidos y atendidos por la Comisión del Deporte de Quintana Roo. QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes, el archivo, el inmobiliario y en general los demás bienes de esta naturaleza e inventario que correspondan a la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, deberán ser transferidos a la Comisión del Deporte de Quintana Roo. SEXTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de la Contraloría serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el artículo quinto transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimento al presente Decreto. SÉPTIMO. Los compromisos, programas y procedimientos administrativos y/o legales que, en materia de deporte, correspondían a la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, a la entrada en vigor del presente Decreto serán transferidos y asumidos por la Comisión del Deporte de Quintana Roo. OCTAVO. Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos, reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de operación y en general cualquier disposición que mencione a la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, se entenderán a la Comisión del Deporte del Estado de Quintana Roo, que se enuncia en el presente Decreto. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 53 de 56 NOVENO. El personal adscrito a la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, en aplicación de este Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos y prestaciones laborales que hayan adquirido con motivo de su relación laboral con la Administración Pública Estatal. DÉCIMO. La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá de realizar los ajustes y previsiones necesarios tendientes a que el presupuesto otorgado a la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo para el presente ejercicio fiscal 2023, sea transferido a la Comisión del Deporte de Quintana Roo. DÉCIMO PRIMERO. Las Sociedades y Asociaciones Deportivas en el Estado contarán con un plazo de 1 año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar sus estatutos, normativa interna y emitir los instrumentos que prevé la presente reforma. DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas otras disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 54 de 56 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley Estatal de Cultura Física y Deporte (Publicado POE 11-03-2008 Decreto 272) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado: Decreto y Legislatura: Artículos reformados: 30 de marzo de 2016 Decreto No. 393 XIV Legislatura Artículo Único. SE REFORMAN: La denominación del Título Primero para quedar como “De las Disposiciones Generales”; la fracción VI del artículo 2; el artículo 3; el artículo 4; la denominación del Título Segundo para quedar como “El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte”; las fracciones I y III del artículo 9; la denominación de la Sección Primera del Capítulo I del Título Segundo para quedar como “Subcomité Especial de Recreación, Deporte y Juventud”; la numeración del Capítulo I del Título Segundo para quedar como Capítulo II; el párrafo primero del artículo 15; el artículo 20; el artículo 21; el párrafo primero del artículo 24; la denominación de la Sección Primera del Capítulo II del Título Segundo para quedar como “Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales”; la numeración del Capítulo II del Título Segundo para quedar como Capítulo III; el párrafo tercero del artículo 30; las fracciones VI y VII del artículo 39; el artículo 46; la denominación del Título Tercero para quedar como “La Cultura Física y el Deporte”; la numeración del Capítulo I del Título tercero para quedar como Capítulo II; la numeración del Capítulo II del Título Tercero para quedar como Capítulo III; el artículo 61; la numeración del Capítulo III del Título Tercero para quedar como Capítulo IV; la numeración del Capítulo IV del Título Tercero para quedar como Capítulo V; la numeración del Capítulo V del Título Tercero para quedar como Capítulo VI; la numeración del Capítulo VI del Título Tercero para quedar como Capítulo VII; el artículo 94; la numeración del Capítulo VII del Título Tercero para quedar como Capítulo VIII; la denominación del Título Cuarto, para quedar como “Infracciones y Sanciones”; las fracciones IV y V del artículo 107; la fracción I del artículo 108; SE ADICIONAN: Al Título Primero, un Capítulo Único denominado “Disposiciones Generales”; al Título Segundo, un Capítulo I denominado “Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte”; al Título Tercero, un Capítulo I denominado “De la Cultura Física y el Deporte”; un artículo 60 Bis; al Título Tercero, el Capítulo IX denominado “De la Prevención de la Violencia en el Deporte”, comprendido por los artículos 100 Bis, 100 ter, 100 Quater, 100 Quinquies, 100 Sexies, 100 Septies, 100 Octies, 100 Nonies; al Título Cuarto un Capítulo Único denominado “De las Infracciones y Sanciones”; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 107; la fracción V al artículo 108. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 55 de 56 03 de junio de 2019 Decreto No. 321 XV Legislatura ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN: el artículo 1, las fracciones I, II, III, IV, VII, IX y X del artículo 2, las fracciones VI y VIII del artículo 3, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 4, las fracciones I y X del artículo 9, la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título Segundo, para denominarse “De las Unidades Administrativas Municipales de Cultura Física y Deporte”, el primer párrafo del artículo 15, el artículo 17, la fracción IV del artículo 20, el párrafo primero del artículo 24, el artículo 61, el artículo 72, las fracciones IV, V y VII del artículo 73 y el artículo 94; SE DEROGAN: el párrafo segundo del artículo 15; SE ADICIONAN: la fracción XI del artículo 2, el artículo 2 Bis, las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 4, un segundo y tercer párrafo del artículo 6, un Capítulo I Bis denominado “Del Organismo Rector de la Cultura Física y el Deporte en el Estado” del título Segundo que contiene los artículos 12 Bis, 12 ter, 12 Quáter y 12 Quinquies, el artículo 18 Bis, el Capítulo V BIS denominado “De los Derechos y Obligaciones del Deportista” del Título Tercero, que contiene los artículos 77 Bis y 77 ter. 04 de noviembre de 2020 Decreto No. 052 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 2. 15 de abril de 2021 Decreto No. 105 XVI Legislatura UNICO: Se reforman las fracciones I, IV, VI, X, XI y XIII del artículo 2 bis; la fracción III del artículo 4; el segundo párrafo del artículo 6; la fracción III del artículo 12; las fracciones I, V, VIII, XI, XIII, XVIII, XIX y XXX del artículo 12 quinquies, las fracciones I y III del artículo 18 bis; las fracciones I y II del artículo 20; y la fracción X del artículo 77 bis; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 5; último párrafo al artículo 12, así como la fracción XXXI del artículo 12 quinquies recorriéndose la subsecuente. LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Página 56 de 56 03 de noviembre de 2023 Decreto No. 121 XVII Legislatura PRIMERO: se reforman: el artículo 1, las fracciones IV y VIII del artículo 3, las fracciones XIII y XIV del artículo 4, el artículo 7, el párrafo primero y la fracción II del artículo 9, la Denominación del Capítulo I bis para quedar “De la Comisión del Deporte de Quintana Roo”, el artículo 12 bis, el artículo 12 ter, el artículo 12 quater, el párrafo primero, el párrafo primero de la fracción I, las fracciones VIII, IX, X, XVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 12 quinquies, el párrafo primero del artículo 15, el artículo 19, las fracciones IV y V del artículo 23, los artículos 24, 27 y 29, el párrafo tercero del artículo 30, los artículos 31 y 34, el párrafo primero del artículo 36, las fracciones IV, VI y VII del artículo 39, los artículos 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 55 y 56, el párrafo segundo del artículo 57, los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 68 y 72, el párrafo primero y la fracción VIII del artículo 73, los párrafos primero y segundo del artículo 74, el artículo 77, el párrafo primero y la fracción IV del artículo 77 ter, los artículos 80, 82, 83, 84 y 94, el párrafo segundo del artículo 95, el párrafo segundo del artículo 100 bis, el artículo 100 quater, el párrafo primero del artículo 100 quinquies, el párrafo primero del artículo 100 sexies, la fracción I del artículo 100 septies, el artículo 100 octies, el artículo 101 y la fracción II del artículo 104; se adicionan: la fracción XI del artículo 3, la fracción XV del artículo 4, la sección primera denominada “del objeto y atribuciones” al capítulo I bis, las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI al artículo 12 quinquies, los artículos 12 sexies, 12 septies y 12 octies, la sección segunda denominada “Del Patrimonio de la Comisión del Deporte de Quintana Roo” al Capítulo I bis, los artículos 12 novies, 12 décies, 12 undécies, la sección tercera denominada “De la Junta Directiva” al Capítulo I bis, los artículos 12 duodécies, 12 ter décies, 12 quater décies, 12 quinquies décies, 12 sexies décies, 12 septies décies, 12 octies décies, la sección cuarta denominada “De las Facultades de la Presidencia de la CODEQ al Capítulo I bis, los artículos 12 novies décies y 12 vicies, la Sección Quinta denominada “De la Vigilancia y Control de la CODEQ” al capítulo I bis, los artículos 12 vicies semel, 12 vicies bis, 12 vicies ter y 12 vicies quater, las fracciones VI y VII al artículo 23, el artículo 28 bis, la fracción VIII al artículo 39, el capítulo X denominado “Del Consejo Estatal de Personas Deportistas Destacadas” al Título Tercero, los artículos 100 décies y 100 undécies; se derogan: las fracciones IV, XI, XIII, XIV, XIX, XXVII y XXVIII del artículo 12 quinquies.