LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 09 de octubre de 2024
TÍTULO PRIMERO
De la Administración Pública del Estado de Quintana Roo
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Central y Paraestatal del Estado de
Quintana Roo. Asimismo, asignar las facultades y obligaciones para la atención de los
asuntos del orden administrativo entre las diferentes unidades de la Administración
Pública del Estado.
ARTÍCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado
quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen: la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes en el Estado. La
Administración Pública Central y Paraestatal, se regirán por la presente Ley y demás
disposiciones legales vigentes que resulten aplicables.
ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el
Gobernador del Estado se auxiliará de Unidades Administrativas adscritas a su
despacho, de las dependencias y entidades que señala la presente Ley y las
disposiciones legales aplicables.
Los servidores públicos de las dependencias y entidades que prevé esta ley, que con
motivo o en ejercicio de sus funciones incurran en responsabilidades, serán sancionados
conforme a la Ley de la materia y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4. El Despacho del Gobernador del Estado y las dependencias contempladas
en el Artículo 19 de esta Ley, integran la Administración Pública Central.
ARTÍCULO 5. El Gobernador del Estado podrá crear o suprimir mediante acuerdo, las
unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar programas o
funciones prioritarias o estratégicas que requiera el desarrollo, la seguridad y la
protección de la población en el Estado.
La creación de dichas unidades, en caso de requerir mayor presupuesto del autorizado
anualmente para el Poder Ejecutivo, requerirá de la aprobación de la Legislatura del
Estado.
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ARTÍCULO 6. La Administración Pública Central podrá contar con órganos
administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional, para apoyar
la eficiente administración de los asuntos competencia de la misma y estarán
subordinados al Despacho del Gobernador o a la dependencia que se señale en el
acuerdo o decreto respectivo. Estos se agruparán en el sector mayormente vinculado con
sus responsabilidades, bajo la coordinación de la dependencia a la que se adscriban.
ARTÍCULO 7. El Gobernador del Estado se auxiliará en los términos de las disposiciones
legales respectivas de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
I. Organismos Descentralizados;
II. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, y
III. Fideicomisos Públicos.
ARTÍCULO 8. Las facultades y poderes directamente conferidos al Gobernador del
Estado no son delegables, sino en los casos expresamente determinados por la
Constitución Política y las Leyes del Estado. La delegación de facultades deberá ser
expresa, transitoria y limitada y no requiere más formalidad que la de una comunicación
escrita, salvo que en atención a la materia, el interés o la cuantía del negocio, exijan las
leyes formalidades especiales.
ARTÍCULO 9. El Gobernador del Estado podrá convocar a los Titulares y demás
servidores públicos competentes de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado, a reuniones de Gabinete General o especializado, cuando se trate de
definir o evaluar políticas globales o específicas de la misma.
ARTÍCULO 10. El Gobernador del Estado podrá constituir comisiones para el despacho
de los asuntos en los cuales por su naturaleza, deban intervenir varias dependencias del
Ejecutivo. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a
estas comisiones, cuando se traten asuntos relacionados con su objeto. Estas
comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán integradas por los titulares o
representantes de las dependencias interesadas. Serán presididas por el titular o
representante de la dependencia que el propio Gobernador determine.
ARTÍCULO 11. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del
Estado, deberán para su validez ir firmados por el Secretario al que el asunto
corresponda; cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías
deberán ser firmados por todos los titulares de las mismas.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el
Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Titular de la Secretaría de
Gobierno.
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ARTÍCULO 12. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, los
acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen la organización y funcionamiento
interno de las dependencias y entidades del Ejecutivo y autorizará la expedición de los
manuales administrativos, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones, dentro de su capacidad presupuestal.
ARTÍCULO 13. Es facultad exclusiva del Gobernador del Estado, nombrar y remover
libremente a los Titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y
demás servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo o en las leyes del Estado.
Artículo reformado POE 23-06-2017
Durante las ausencias temporales de los servidores públicos a los que se refiere el
párrafo anterior, estos serán suplidos de conformidad a lo que disponga el reglamento
interno de la dependencia de la Administración Pública que corresponda, o en su defecto,
mediante nombramiento directo, que expida el titular del Poder Ejecutivo, a favor del
servidor público suplente, bajo la figura de encargado de despacho, el cual deberá cumplir
con los requisitos aplicables para la persona titular, y podrá durar en su encargo por un
periodo de hasta 60 días naturales.
Párrafo adicionado POE 16-07-2021
En el caso de que la persona titular de la dependencia de la Administración Pública, no
se reintegre a sus funciones y haya fenecido el periodo para el encargado de despacho,
el titular del poder ejecutivo deberá designar una nueva persona titular.
Párrafo adicionado POE 16-07-2021
Para efectos del párrafo anterior, quienes ocupen provisionalmente dichos cargos,
invariablemente, deberán cumplir con los requisitos legales aplicables.
Párrafo adicionado POE 16-07-2021
ARTÍCULO 14. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado a
que se refiere la presente Ley, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los
planes, programas, políticas presupuestales y medidas de simplificación administrativa y
desregulación, que se aprueben en el marco del Sistema Estatal de Planeación del
Estado, conforme a la legislación aplicable.
EI Gobernador del Estado evaluará y proveerá lo necesario para asegurar el
cumplimiento de los objetivos, metas y compromisos establecidos en los planes y
programas respectivos.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado a que se refiere
esta Ley, promoverán que sus planes, programas y acciones sean realizados con
perspectiva de género.
Párrafo adicionado POE 31-05-2023
Las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Estado en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se deberán
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conducir con disciplina y respeto a los principios de Respeto a los Derechos Humanos,
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Transparencia,
Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Rendición de Cuentas, Competencia
por Mérito, Integridad, Equidad e Igualdad, así como a los valores Éticos de Respeto,
Liderazgo, Cooperación, Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico, Interés Público,
Igualdad y No Discriminación, Equidad de Género, Principios y Valores que se definan
en el Código de Ética, así como los compromisos previstos y Reglas de Integridad
establecidas en el mismo, tanto hacia las demás personas servidoras públicas como con
los particulares con quienes llegare a tratar, absteniéndose de ejercer actos, conductas,
tipos o modalidades de violencia y/o discriminación, de conformidad con la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la Ley
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, los Reglamentos
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo adicionado POE 31-05-2023
ARTÍCULO 15. EI Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que
surjan en las dependencias y entidades de la administración pública, sobre la aplicación
de esta Ley.
ARTÍCULO 16. EI Gobernador del Estado, de conformidad a lo previsto en las
Constituciones Políticas Federal y Estatal y demás disposiciones legales que de ellas
emanen, podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y con
los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de
tributos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio
colectivo.
El Gobernador del Estado designará a las dependencias de la Administración Pública
Estatal que deberán coordinarse tanto con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal como de las administraciones municipales.
TÍTULO SEGUNDO
De la Administración Pública Central
CAPÍTULO PRIMERO
De la Administración Pública Central
ARTÍCULO 17. La Administración Pública del Estado tendrá a su cargo la prestación de
los servicios públicos que las leyes establezcan. Dicha prestación sólo podrá
concesionarse en los términos, modalidades, condiciones y mediante las formalidades
que expresamente determinen los ordenamientos y disposiciones legales que los
regulen.
Para los efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que
se realice conforme a las leyes vigentes en el Estado, con el fin de satisfacer en forma
continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.
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ARTÍCULO 18. Para el estudio, atención y despacho de los asuntos que le competen, el
Gobernador del Estado contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico y
de coordinación que disponga o que considere necesarios, de conformidad con su
capacidad presupuestal.
Los titulares de las unidades serán designados y removidos libremente por el Gobernador
del Estado y ejercerán sus funciones por acuerdo y conforme a las indicaciones del
mismo. Las unidades contarán con las unidades administrativas necesarias para su buen
desempeño que autorice el Titular del Ejecutivo con base en el presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 19. Para el despacho, estudio y planeación de los asuntos que correspondan
a los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del
Poder Ejecutivo, las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de las Mujeres;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 18-03-2023, 09-10-2024
III. Secretaría de Bienestar;
Fracción reformada POE 04-12-2013, 09-10-2024
IV. Secretaría de Finanzas y Planeación;
Fracción reformada POE 19-07-2017, 09-10-2024, 09-10-2024
V. Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable;
Fracción reformada POE 05-12-2018, 09-10-2024
VI. Secretaría de Obras Públicas;
Fracción reformada POE 05-12-2018, 09-10-2024
VII. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
Fracción reformada POE 09-10-2024
VIII. Secretaría de Desarrollo Económico;
Fracción reformada POE 09-10-2024
IX. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 09-10-2024
X. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 09-10-2024
XI. Secretaría de Educación;
Fracción reformada POE 09-10-2024
XII. Secretaría de Salud;
Fracción reformada POE 09-10-2024
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XIII. Secretaría de Turismo;
Fracción reformada POE 19-07-2017, 09-10-2024
XIV. Secretaría de la Contraloría;
Fracción derogada POE 16-07-2021. Reformada POE 09-10-2024
XV. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y
Fracción derogada POE 23-06-2017. Reformada POE 19-07-2017, 20-06-2018, 09-10-2024
XVI. Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Fracción reformada POE 31-05-2023, 09-10-2024
ARTÍCULO 20. Para ser titular de las dependencias del Ejecutivo a que se refiere esta
ley, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, mayor de veintiún años, en pleno goce de sus
derechos políticos;
II. Ser nativo o nativa de la entidad o tener residencia efectiva no menos de cinco años
en el Estado;
Fracción reformada POE 13-07-2023
III. Tener un modo honesto de vivir.
IV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos, y por delitos que sean considerados actos de corrupción, y
Fracción adicionada POE 13-07-2023. Reformada POE 07-10-2024
V. No ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
Fracción adicionada POE 13-07-2023
En el caso de la persona Titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, además
de los requisitos previstos las fracciones anteriores, deberá contar con Licenciatura en
Derecho con título y cédula profesional debidamente registrados y experiencia
profesional no menor a cinco años en materia jurídica, de perspectiva de género y/o
enfoque de derechos humanos.
Párrafo derogado POE 23-06-2017. Adicionado POE 19-07-2017. Reformado POE 20-06-2018, 31-05-2023
Tratándose de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo, podrá ser dispensable
únicamente para el cargo de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Párrafo reformado POE 31-05-2023
La persona Titular de la Secretaría de las Mujeres, además de cumplir con los requisitos
señalados en las fracciones anteriores, deberá ser mujer.
Párrafo adicionado POE 09-10-2024
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ARTÍCULO 21. Cada Dependencia encabezará el sector que determinen las políticas y
lineamientos del Gobernador del Estado.
Al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denomina Secretario, designado
por el Gobernador del Estado en términos de las leyes respectivas. Se auxiliará de los
subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores, jefes de unidad
departamental, jefes de oficina y demás servidores públicos que establezcan los
reglamentos interiores respectivos y otras disposiciones legales. Tendrán las facultades
que se señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador del Estado y
el Secretario del que dependan.
Para desempeñar los cargos de Subsecretario, Director General, Director de Área,
Subdirector, así como niveles intermedios entre éstos, dentro de la Administración
Pública Central, y sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal,
independientemente del nombre del puesto que se les atribuya, se deberán satisfacer los
mismos requisitos previstos en el artículo anterior para el caso de los titulares de las
dependencias del Ejecutivo.
ARTÍCULO 22. El Gobernador nombrará al titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo, quien para el cumplimiento de sus funciones actuará con la representación
legal del Gobernador del Estado, como Titular del Poder Ejecutivo, y del Estado de
Quintana Roo, en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos en los que sean parte o
tengan interés jurídico de cualquier materia o naturaleza, en términos del artículo 51,
segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo.
Párrafo reformado POE 20-06-2018
Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero Jurídico que dependerá
directamente del Gobernador del Estado, y será nombrado y removido libremente por
éste.
Párrafo reformado POE 20-06-2018
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán atender los
requerimientos y solicitudes de información u opiniones técnicas que para el
cumplimiento oportuno de sus responsabilidades y atribuciones les solicite la Consejería
Jurídica.
A la Consejería Jurídica le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto,
contabilidad y gasto público, así como las demás que rigen a las dependencias del
Ejecutivo Estatal. En el Reglamento Interior de la Consejería se determinarán las
atribuciones de las Unidades Administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias
y delegar facultades.
Artículo derogado POE 23-06-2017. Reformado POE 19-07-2017
ARTÍCULO 23. Las dependencias deberán conducir sus actividades en forma
programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el
Gobierno del Estado para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
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ARTÍCULO 24. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado,
están obligadas a coordinar sus actividades; a proporcionarse la información necesaria
cuando el ejercicio de las funciones así lo requiera; a reconocerse entre sí los actos que
realizan; atender, dar seguimiento y respuesta a las solicitudes de información y
recomendaciones que emita las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos
Humanos e instrumentar las políticas que en materia de derechos humanos se
determinen.
Artículo reformado POE 23-06-2017
ARTÍCULO 25. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, no podrán
desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la
docencia y aquellos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les
correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado, siempre
que por estos últimos no se perciba sueldo o remuneración económica alguna.
ARTÌCULO 26. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, podrán
delegar en los servidores públicos de las mismas, mediante simple oficio cualquiera de
sus facultades, salvo aquellas que en la Constitución Política del Estado de Quintana
Roo, las leyes y reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.
ARTÍCULO 27. Corresponde a los titulares de las dependencias en sus respectivos
ramos, vigilar el adecuado desempeño de la Administración Pública del Estado, para
asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales dictados por el
Ejecutivo, así como las atribuciones que esta Ley les señale.
ARTÍCULO 28. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal,
ampliarán y precisarán en sus respectivos ramos el informe que anualmente rinda el
Titular del Poder Ejecutivo ante la Legislatura del Estado, bajo el procedimiento que
determine este órgano colegiado. Asimismo, a solicitud de esta propia instancia
legislativa o de sus comisiones les informarán en forma escrita o mediante
comparecencia en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus actividades. Estas obligaciones serán extensivas a los titulares o
responsables de las entidades de la administración pública paraestatal.
ARTÍCULO 29. En el proceso de entrega y recepción, los titulares de las dependencias
mencionadas en esta Ley, con la intervención de la Secretaría de la Contraloría, de la
Secretaría de Finanzas y Planeación y de la Auditoría Superior del Estado, entregarán
los asuntos de su competencia, así como los recursos que les hayan sido asignados,
conforme a la legislación y normatividad aplicable a la materia.
Artículo reformado POE 16-07-2021
ARTÍCULO 29-BIS. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley, serán
responsables de proporcionar la información y documentación relacionada con la
captación, recaudación, administración, manejo, ejercicio, cobro o recepción en pago
directo o indirecto de recursos públicos federales o participaciones federales, que le sea
solicitada por la Auditoría Superior de la Federación en el procedimiento de fiscalización
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de las cuentas públicas, en términos de lo dispuesto en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo adicionado POE 03-11-2016
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Atribuciones de los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 30. Corresponde a los titulares de las Dependencias de la Administración
Pública Central, además de las atribuciones que expresamente les confiere esta ley, las
siguientes de carácter común:
I. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación, evaluación institucional en el
Sector de su responsabilidad y asegurar su vinculación con el Sistema y el Plan Estatal
de Desarrollo. Asimismo, integrar la información técnica para la instrumentación y
desarrollo de los programas y actividades a su cargo, procurando la aplicación de las
políticas de informática establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva;
II. Colaborar con las dependencias globalizadoras de la Administración Pública Estatal
en la instrumentación, supervisión y control de los presupuestos de ingresos y egresos,
y promover la interrelación de los programas del sector de su responsabilidad con los
programas similares de la Administración Pública Federal, en la entidad. Igualmente con
respecto a la administración que se desarrollen municipal;
III. Promover y asegurar el cumplimiento de los programas correspondientes a su ramo,
tanto los de la dependencia como los de los órganos administrativos desconcentrados y
entidades agrupados a su sector, asimismo, colaborar con las demás dependencias en
la ejecución y vigilancia de los programas multisectoriales;
IV. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos a su cargo, a los
órganos administrativos desconcentrados y a las entidades bajo su coordinación;
asimismo, a los diversos órdenes y niveles de gobierno; a los sectores social y privado,
y a los particulares;
V. Evaluar periódicamente los programas de su competencia; así como acordar con el
Gobernador del Estado, el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia;
además recibir en acuerdo ordinario a los titulares de los órganos administrativos
desconcentrados subordinados y en acuerdo a cualquier servidor público;
VI. Proponer al Ejecutivo Estatal iniciativas y proyectos de reforma y actualización de las
disposiciones jurídicas de su competencia, para el mejor desempeño de las funciones
encomendadas a la dependencia;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean
señalados por delegación o le corresponda por suplencia;
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VII Bis. Certificar los documentos que obren en los archivos de las dependencias a su
cargo y los expedidos por las personas servidoras públicas que les estén subordinadas
en el ejercicio de sus atribuciones;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
VIII. Promover y dar seguimiento a las demandas jurisdiccionales que tengan por objeto
la defensa de los intereses de la propia dependencia; rendir los respectivos informes
previos y justificados en los juicios de amparo en que tenga el carácter de autoridad
responsable; y conocer y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos
cuando legalmente procedan;
IX. Apoyar al Gobernador del Estado, en la adecuación, operación y retroalimentación de
los consejos consultivos de participación social, vinculados con el sector de su
responsabilidad;
X. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público
necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la
estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas,
así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales
procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos
de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados;
Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial del
Estado de Quintana Roo, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al
público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios
servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la
Contraloría.
En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública, se
mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los
sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales
de trabajo respectivas.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XI. Desempeñar las comisiones que el Gobernador del Estado les encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XII. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las dependencias competentes,
en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones a
su cargo;
XIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la
dependencia, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el ejecutivo del
Estado;
XIV. A más tardar el día treinta de septiembre de cada año, entregar a la dependencia
competente el proyecto de presupuesto de egresos del área de su responsabilidad, para
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el ejercicio fiscal del siguiente año, a efecto de que se proceda a la elaboración del
proyecto de Iniciativa correspondiente;
XV. Tramitar en coordinación con la Oficialía Mayor lo relacionado con los
nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias del personal a su cargo,
y
XVI. Fomentar en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en aquellos
asuntos de interés público;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XVII. Implementar con criterios de austeridad y racionalidad, el uso eficiente y eficaz de
los recursos asignados disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones, y en materia
energética, establecer el uso y aprovechamiento de las energías renovables, y
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XVIII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las
disposiciones legales y administrativas. Todo acto u omisión que pueda implicar
responsabilidad penal o administrativa, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad
competente, y
Fracción recorrida (antes XVI) POE 23-06-2017. Reformada POE 19-07-2017
XIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y el
Gobernador del Estado.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Conducir y regular la política interior del Estado, así como consolidar los servicios
jurídicos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables e informando
veraz y oportunamente al Titular del Poder Ejecutivo;
II. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado en los casos previstos en el Artículo
85 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado;
III. Llevar un seguimiento de las gestiones en materia de límites del Estado y de sus
municipios; e intervenir en la reivindicación de la propiedad del Estado, en términos de la
legislación aplicable;
IV. Cumplir y hacer cumplir los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones oficiales del Gobernador del Estado; así como elaborar y en su caso,
revisar los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Titular del Poder Ejecutivo
Estatal presente a la Legislatura del Estado;
V. Conducir las relaciones institucionales del Titular del Poder Ejecutivo con los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado y con los ayuntamientos del mismo, así como con las
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representaciones de los sectores público, social y privado, en congruencia con la política
interior y de conformidad con las directrices que determine el Gobernador del Estado;
VI. Ordenar y vigilar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las disposiciones
emitidas por los Poderes del Estado; compilar y publicar la legislación vigente en el
Estado en coordinación con las dependencias del Ejecutivo u otras entidades de la
Administración Pública Estatal vinculadas con esos actos; así como administrar,
supervisar y difundir las ediciones del Periódico Oficial del Estado;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, relativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal y con los Gobiernos Estatales y sancionar, en su caso, los mismos;
VIII. Refrendar los títulos de propiedad que expida el Gobierno del Estado.
Fracción reformada POE 07-10-2024
IX. Regular y coordinar la organización y el funcionamiento del sistema notarial del
Estado; asimismo organizar, conducir y supervisar el funcionamiento del Archivo General
de Notarías;
X. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil,
asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios,
así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la materia y su
vinculación con las políticas de población y desarrollo económico y social del Estado;
XI. Elaborar el proyecto de agenda de iniciativas de leyes y decretos que serán
presentados por el Gobernador del Estado a la Legislatura, atendiendo a las propuestas
de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Estado, y someterlo a consideración del mismo, coadyuvando
en su elaboración y trámite;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XII. Diseñar, y aplicar las políticas de población del Estado de Quintana Roo, fomentar
una cultura demográfica acorde a las circunstancias actuales que privilegie el bienestar
y calidad de vida de los quintanarroenses y coordinar sus acciones con el Consejo
Nacional de Población;
XIII. Intervenir y colaborar, en su caso, de manera coordinada con las autoridades
competentes, en materia electoral, de cultos religiosos, de migración, de loterías, de rifas
y de juegos;
XIV. Propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas
específicos vinculados con la política interior del Estado.
Fracción reformada POE 23-06-2017
XV. En lo concerniente a los Derechos Humanos, vigilar el cumplimiento de las
recomendaciones de medidas administrativas que requiera su cumplimiento;
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proporcionando, la adecuada colaboración con las Comisiones Nacional y Estatal de
Derechos Humanos;
XVI. Derogado.
Fracción derogada POE 19-07-2017
XVI BIS. Formular y coordinar la política de prevención social de la violencia y la
delincuencia, así como las demás que resulten necesarias para el correcto
funcionamiento del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Ciudadana;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
XVII. Participar con la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, en la
formulación de recomendaciones vinculadas con sus atribuciones en la planeación, el
transporte de pasajeros y carga, de los proyectos y en el seguimiento al proceso de
ejecución de las mismas.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XVIII. Atender los asuntos de política interior vinculados con la observancia y aplicación
de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado y su
Reglamento, en lo concerniente a la vialidad y al transporte de carga y de pasajeros;
XIX. Participar en las actividades en materia de vialidad y transporte, con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya
competencia y objeto se relacione con estas materias;
XX. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los
servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones; así
como realizar el apostillamiento de los documentos públicos estatales;
XXI. Supervisar la tramitación de los juicios de amparo que se promuevan en contra de
la dependencia a su cargo o del Gobernador del Estado, en especial, la formulación de
los respectivos informes previos y con justificación, haciendo lo propio respecto de otras
dependencias de la administración pública, en este último caso, cuando la importancia
del asunto así lo amerite; dar seguimiento a los juicios de amparo que promuevan las
dependencias de la administración pública en defensa de sus intereses, ya sea a solicitud
de ellas mismas o bien, cuando medie instrucción del Mandatario Estatal;
XXII. Intervenir, junto con las autoridades federales, estatales y municipales competentes,
en el proceso de certificación de derechos ejidales y en la coordinación política de
asuntos agrarios e indígenas;
XXIII. Otorgar a las autoridades judiciales el apoyo que soliciten con motivo del ejercicio
de sus funciones;
XXIV. Se deroga.
Fracción reformada POE 29-04-2016. Derogada POE 20-12-2018
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXV. Instrumentar la política de protección civil en el Estado, organizando y coordinando
las acciones y funciones de la Coordinación Estatal de Protección Civil y su vinculación
con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;
XXVI. Se derogada.
Fracción derogada POE 20-12-2018
XXVI Bis. Coordinar las acciones y medidas necesarias para la realización efectiva de
los procesos de evaluación de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad
Ciudadana y las Instituciones de Procuración de Justicia del Estado, de conformidad con
la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones
aplicables;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
XXVI TER. Organizar y administrar al Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza, bajo la normativa correspondiente que permita el desarrollo de una función
desconcentrada en este rubro;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
XXVI QUÁTER. Aprobar la estructura orgánica, Reglamento Interior, Lineamientos y
demás normatividad aplicable de sus órganos desconcentrados, así como del Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
XXVII. Organizar y administrar el Archivo General del Estado, determinando los
lineamientos generales que permitan el desarrollo de una función desconcentrada en este
rubro;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXVIII. Representar al Gobierno del Estado y establecer enlaces ante los Poderes de la
Unión, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXIX. Administrar, normar, conducir y supervisar los servicios que presta el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado asegurando en ellos los principios
de certeza y seguridad jurídica, así como la correcta y adecuada distribución de los
mismos en toda la geografía del Estado, y
Fracción recorrida (antes XXVII) POE 23-06-2017. Reformada POE 23-06-2017, 05-04-2018
XXX. Las demás que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.
Fracción adicionada POE 05-04-2018
Artículo 31 BIS. La Secretaría de las Mujeres será la encargada de promover, coordinar,
impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones para
garantizar la igualdad de género, la transversalización de la perspectiva de género, la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos
los ámbitos, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales,
la protección integral de las mujeres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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que obstaculice el acceso igualitario a las oportunidades, el empoderamiento y el
ejercicio de sus derechos, y ser la instancia coordinadora y ejecutora de las obligaciones
establecidas en el artículo 13 en sus párrafos cuarto, quinto y sexto de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar, proponer y coordinar políticas públicas con perspectiva de género,
asegurando su incorporación en todos los niveles de gobierno y en las distintas áreas de
la administración pública;
II. Desarrollar estrategias y programas que promuevan la igualdad de género en los
sectores público y privado, eliminando las brechas de desigualdad en todos los sectores
de la sociedad;
III. Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar con base en los diagnósticos de cada
sector involucrado en el Plan Estatal de Desarrollo, el documento que oriente la
conducción del quehacer público, privado, social, político, académico y económico para
mejorar la condición social de las mujeres;
IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Estatal de Desarrollo,
programación y presupuesto del Estado, a través de la capacitación y actualización de
las personas servidoras públicas responsables de la planeación y de emitir políticas
públicas de cada sector del Estado, sobre los mecanismos y procedimientos para tal fin;
V. Fomentar el acceso de las mujeres a oportunidades económicas, incluyendo la
capacitación para el emprendimiento, la educación financiera, el acceso a recursos
productivos y el desarrollo de proyectos sustentables;
VI. Diseñar e implementar programas integrales para la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia de género en sus diversas formas, garantizando el acceso a
servicios de atención y protección para las víctimas;
VII. Coordinar capacitaciones con las dependencias gubernamentales, así como con los
sectores privado y social, para incorporar la perspectiva de género en sus políticas,
acciones y decisiones;
VIII. Promover la protección de los derechos humanos de las mujeres en todos los
ámbitos, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a una vida libre
de violencia y la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y toma de decisiones;
IX. Diseñar y coordinar campañas estatales de concientización sobre igualdad de género
y derechos de las mujeres, promoviendo la educación en todos los niveles para erradicar
estereotipos de género y fomentar el respeto y la igualdad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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X. Llevar a cabo evaluaciones periódicas de las políticas públicas con perspectiva de
género, mediante la recolección y análisis de datos desagregados por sexo, para medir
el impacto y la efectividad de las acciones implementadas;
XI. Promover la participación activa de las mujeres en la vida política y pública,
incentivando su representación en cargos de elección popular y en espacios de toma de
decisiones en el ámbito público y privado;
XII. Establecer alianzas con organismos internacionales, gobiernos locales,
organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para desarrollar estrategias
conjuntas que fomenten la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;
XIII. Desarrollar y ejecutar programas específicos dirigidos a mujeres en situaciones de
vulnerabilidad y en situación de pobreza;
XIV. Difundir y promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
vigentes en el ámbito internacional, nacional y local a favor de las mujeres;
XV. Fungir como dependencia rectora de las políticas transversales en materia de
igualdad de género; de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres y de empoderamiento de las mujeres en la administración pública
estatal, así como coadyuvar con los municipios, los poderes Legislativo y Judicial, los
organismos autónomos cuando así lo soliciten; así como actuar como órgano de
consulta, asesoría, capacitación y formación de las dependencias y entidades de la
administración pública;
XVI. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa Estatal para la Igualdad de
Género;
XVII. Conocer de actos de discriminación que se hayan hecho del conocimiento de las
instituciones y autoridades del sector privado y social;
XVIII. Promover en los órdenes estatal y municipal, así como en los diversos sectores de
la sociedad, acciones afirmativas dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres y
la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mismas;
XIX. Vincular las acciones con los órganos legislativos estatales y nacionales, para
impulsar disposiciones legales que garanticen a las mujeres el acceso igualitario,
equitativo y no discriminatorio a las oportunidades, al trato, a la toma de decisiones y a
los beneficios del desarrollo;
XX. Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del Estado,
la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan
a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, promuevan
las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de sus
derechos;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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XXI. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información,
registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y
culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;
XXII. Establecer vinculación permanente con la Comisión de los Derechos Humanos del
Estado de Quintana Roo en materia de prevención, atención, erradicación y sanción de
actos u omisiones de discriminación hacia las mujeres;
XXIII. Impulsar a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura
que favorezca la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre las mujeres y
promover el respeto a la dignidad de las personas;
XXIV. Promover ante las autoridades correspondientes, las medidas y acciones que
contribuyan a garantizar el acceso y permanencia de las mujeres en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, haciendo énfasis en el medio rural;
XXV. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e
instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos nacionales,
internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en
apoyar el logro para la igualdad de género;
XXVI. Promover la institucionalización de la igualdad y la perspectiva de género en cada
dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal;
XXVII. Formular recomendaciones sobre la asignación de presupuestos específicos para
la ejecución de programas relacionados con la igualdad de género y el empoderamiento
de las mujeres, en cada una de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;
XXVIII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría,
orientación y capacitación integral a las mujeres en general;
XXIX. Abrir espacios de participación igualitaria para las mujeres e impulsar su
incorporación en la toma de decisiones en los diversos sectores políticos, sociales,
económicos y culturales;
XXX. Diseñar e implementar medidas de capacitación e información destinadas a
mujeres y hombres con la finalidad de sensibilizar el respeto a sus derechos en igualdad
de condiciones;
XXXI. Promover en el marco del Plan Estatal de Desarrollo la creación de instancias de
atención integral de la mujer, principalmente en los aspectos jurídico asistenciales,
médico y psicológico, dirigidas principalmente a combatir y eliminar toda forma de
violencia y discriminación basada en cuestiones de género;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXXII. Generar proyectos productivos con especial atención a las mujeres de las
comunidades indígenas, promoviendo entre ellas, el respeto a los derechos humanos y
la revaloración de los derechos específicos al género y fomentar movimientos sociales
que favorezcan una nueva cultura de participación femenil;
XXXIII. Promover la protección y atención especial de las mujeres con discapacidad, así
como las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad;
XXXIV. Elaborar programas especiales de atención a madres solteras y madres
adolescentes;
XXXV.Realizar programas específicos de atención a las mujeres que se dedican a la
prostitución o que son víctimas de la explotación sexual, con enfoque preventivo en la
infancia;
XXXVI. Mantener un contacto permanente con las autoridades encargadas de los centros
penitenciarios, para garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos de las
mujeres reclusas; así como realizar visitas periódicas a los mismos para brindar servicios
de capacitación y asesoría;
XXXVII. Impulsar acciones para garantizar la libertad sexual y reproductiva de las
mujeres;
XXXVIII. Realizar estudios e investigaciones para atender el tema de mujeres migrantes
y sus efectos; así como también articular acciones con las autoridades competentes para
prevenir la trata de personas;
XXXIX. Realizar acciones concretas en favor de las trabajadoras domésticas, la defensa
de sus derechos y la revalorización de su labor económicamente activa;
XL. Realizar programas específicos que tiendan a prevenir, atender, sancionar y
erradicar todos los tipos de violencia y discriminación hacia la mujer;
XLI. Impulsar en colaboración con las dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Estado, acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las
mujeres, en las actividades económicas, sociales y culturales de la entidad,
especialmente en las áreas rurales y urbanas de menor desarrollo;
XLII. Promover acciones concretas para combatir y erradicar el hostigamiento y acoso
sexual contra la mujer en sus centros de trabajo, a través de planes de acción específicos
para ello;
XLIII. Proponer estímulos fiscales para la capacitación y adiestramiento de las
trabajadoras, así como proponer programas de capacitación dirigidos a las
desempleadas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XLIV. Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos
productivos, sociales y de servicios;
XLV. Proponer a las autoridades Federales, Estatales o Municipales, según corresponda,
la facilitación y simplificación de trámites para el establecimiento y operación de
empresas, microempresas y proyectos productivos a cargo de mujeres o para su
beneficio directo;
XLVI. Promover esquemas de ampliación del número de guarderías y estancias infantiles
y sus horarios, acordes a las necesidades laborales y educativas de las mujeres;
XLVII. Elaborar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Indicadores de Género, el
cual deberá contener diversos indicadores que busquen dar cuenta de los recursos y
oportunidades de los que de manera diferencial, disponen mujeres y hombres para su
desarrollo individual, familiar y social en Quintana Roo;
XLVIII. Establecer relaciones permanentes de colaboración con las autoridades
encargadas de la seguridad ciudadana, así como de la procuración e impartición de
justicia, para proponer medidas de prevención y atención oportuna del respeto de los
derechos humanos de las mujeres víctimas de un delito;
XLIX. Fungir como coordinadora de los programas sociales dirigidos al empoderamiento
y mejoramiento de las condiciones de vida de las Mujeres, niñas y adolescentes en el
Estado de Quintana Roo, así como el enlace en los temas referentes a la mujer ante
autoridades estatales y federales;
L. Presidir el Subcomité de Planeación Especial de la Mujer, en el seno del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
LI. Coordinar y apoyar la creación dentro de los Comités de Planeación para el Desarrollo
Municipal, del Subcomité de la Mujer, previo convenio que se celebre con los Municipios;
LII. Promover en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, la participación de las mujeres
en los Consejos de Desarrollo Municipal y Comités Comunitarios;
LIII. Las establecidas en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de
Quintana Roo y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado
de Quintana Roo, y
LIV. Las que en el ámbito de su competencia le confiere directamente la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones
aplicables.
Artículo adicionado POE 09-10-2024
ARTÍCULO 32. A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
Párrafo reformado POE 23-06-2017, 18-03-2023
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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I. Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y bienestar, así como
los programas sectoriales de desarrollo en materia de cultura, juventud, recreación,
deporte y salud básica, con base en la legislación federal y estatal aplicable y las normas
y lineamientos que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en
vinculación con el Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo y el
Sistema Estatal de Desarrollo Social de Quintana Roo, así como las acciones
correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, sectores sociales más
desprotegidos y desarrollo humano, procurando el desarrollo integral de la población del
Estado, con perspectiva de género;
Fracción reformada POE 19-07-2017, 18-03-2023
II. Promover la formulación de los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones
de carácter general, en materia de desarrollo social, bienestar, desarrollo indígena,
cultura, juventud, deporte y atención a grupos marginados, en coordinación con las
dependencias y entidades de la administración pública del Estado involucradas en esas
materias y someterlos a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para el proceso legislativo o administrativo correspondiente;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 19-07-2017, 18-03-2023
III. Concertar y convenir programas y acciones con el Ejecutivo Federal, los
Ayuntamientos de los Municipios, así como los Órganos Autónomos, Organizaciones
Civiles y con los Gobiernos de otros Estados, con el propósito de generar las condiciones
de desarrollo social;
Fracción reformada POE 23-06-2017
IV. Realizar los estudios necesarios y ejecutar, en su caso, las obras públicas y acciones
que se requieran para cumplir con las metas y objetivos establecidos en el Programa
Estatal, en términos de la Ley en la materia;
V. Coordinar el diseño, formulación e instrumentación de los programas de desarrollo
social y de bienestar del Gobierno del Estado, en conjunto con las diversas dependencias
del Poder Ejecutivo Estatal;
Fracción reformada POE 18-03-2023
VI. Coordinar la formulación, instrumentación y evaluación de las políticas públicas y
programas sectoriales en materia de desarrollo social y de bienestar, que promuevan las
relaciones de equidad entre las comunidades, los sectores de la sociedad y el Estado,
en los términos de los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 18-03-2023
VII. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de desarrollo social y de bienestar
que se realicen con recursos federales o estatales a cargo de las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado o de los municipios de la entidad;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 18-03-2023
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VIII. Promover mecanismos tendientes a garantizar que los recursos públicos destinados
a los programas de desarrollo social y de bienestar, se apliquen prioritariamente a los
municipios con mayor índice de vulnerabilidad;
Fracción reformada POE 18-03-2023
IX. Regular y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, y
con la Secretaría de la Contraloría, que los subsidios y las transferencias de fondos,
provenientes del Ejecutivo del Estado a favor de instituciones de los sectores social y
privado, se vinculen con los objetivos establecidos en el Plan y los programas de
desarrollo del Estado;
Fracción reformada POE 04-12-2013, 16-07-2021
X. Coordinar, concertar y ejecutar de manera conjunta con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, programas especiales de desarrollo social y de
bienestar para los sectores sociales más vulnerables, con la finalidad de elevar el nivel
de vida de la población;
Fracción reformada POE 18-03-2023
XI. Coadyuvar en la implementación y ejecución de programas de creación y apoyo a
empresas individuales o colectivas en los grupos de escasos recursos, con la
participación de los sectores social y privado y de las dependencias del Gobierno del
Estado;
XII. Establecer programas especiales de desarrollo social y de bienestar en las zonas
rurales y urbanas para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con el fin
de consolidar su integración al desarrollo del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 18-03-2023
XIII. Concertar con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, la
integración, instrumentación y ejecución de los presupuestos de desarrollo social
vinculados con la transformación socioeconómica de los grupos marginados, con la
colaboración tanto de las dependencias coordinadoras de los sectores de producción y
desarrollo social, como de las representaciones de esas comunidades;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XIV. Convenir con los municipios la elaboración, ejecución, registro y evaluación de los
programas de inversión en materia de desarrollo social y humano, así como los de
combate a la pobreza;
XV. Proponer y promover mecanismos de financiamiento para el desarrollo social, con la
participación de las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y
de las autoridades municipales;
XVI. Impulsar y coordinar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar
la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;
XVII. Analizar, evaluar y en su caso instrumentar de manera conjunta con la Secretaría
de Finanzas y Planeación, las propuestas de desarrollo comunitario y social resultantes
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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de la participación de las diferentes organizaciones sociales y civiles, favoreciendo el
equilibrio en el desarrollo regional;
Fracción reformada POE 04-12-2013
XVIII. Coordinar la ejecución de los convenios en materia de desarrollo social celebrados
con la federación, municipios y grupos sociales, así como las obras de desarrollo social
que favorezcan a las comunidades del Estado;
XIX. Establecer, coordinar y operar el Sistema Estatal de Desarrollo Social con la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
municipal, de los órganos autónomos, particulares, organismos, instituciones y
representantes del sector social y privado;
XX. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de desarrollo comunitario y política
social a las dependencias de la administración pública estatal, a los municipios, así como
a los sectores y grupos sociales y privados que lo requieran;
XXI. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXII. Intervenir, en coordinación con la Secretaría de Educación, en la elaboración de los
convenios de coordinación que en materia de educación indígena y para los grupos
marginados, celebre el Estado con el Gobierno Federal y los Municipios;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXIII. Coadyuvar en la coordinación y ejecución de planes y proyectos de obras públicas
y de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de caminos, infraestructura
de comunicaciones donde se involucren a las comunidades marginadas del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXIV. Recibir las demandas ciudadanas y gestionar su solución a través de las diferentes
instancias de los tres niveles de gobierno, así como implementar programas emergentes
de coordinación para resolver los requerimientos de la sociedad;
Fracción reformada POE 18-03-2023
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la
mujer en los diversos ámbitos de desarrollo social;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXVI. Promover y coordinar la participación del Estado en eventos culturales,
recreativos, o competencias deportivas nacionales o regionales en los niveles individual,
familiar y social;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXVII. Coadyuvar y fomentar las relaciones con los grupos políticos y sociales, así como
conducir la adecuada atención política de la problemática de las comunidades indígenas
y de los grupos marginados del Estado en su caso, todo lo anterior, en coordinación con
las dependencias y entidades de la administración pública.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Fracción recorrida (antes XXV) POE 23-06-2017. Reformada POE 23-06-2017, 19-07-2017
XXVIII. Procurar, directamente o por conducto de los organismos del sector y en
coordinación con las autoridades competentes, que el acervo cultural estatal, las artes
populares y los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, contribuyan a
consolidar la identidad del Estado.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XXIX. Colaborar con las autoridades federales en la difusión, aplicación y supervisión de
las normas de su competencia, que regulen la organización y funcionamiento de los
servicios culturales.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XXX. Crear y mantener centros y unidades de cultura, juventud, deporte, salud básica,
recreación y bienestar en el Estado, y
Fracción adicionada POE 19-07-2017, 18-03-2023
XXXI. Las demás que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
ARTÍCULO 33. A la Secretaría de Finanzas y Planeación corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
Párrafo reformado POE 04-12-2013
I. Conducir la política hacendaria del Estado en materias de administración tributaria,
planeación, ingresos, gasto público, procuración fiscal, disciplina financiera y
responsabilidad hacendaria, en los términos de la legislación aplicable y las políticas del
Titular del Poder Ejecutivo del Estado; asimismo, ejercer el presupuesto de egresos en
los términos de la legislación respectiva;
Fracción reformada POE 03-11-2016, 16-07-2021
II. Elaborar el Anteproyecto de Egresos y los Programas de Ingresos y Egresos del
Estado, conforme a la legislación aplicable, observando en todo caso lo dispuesto en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable. De igual manera, formular y presentar al Gobernador del
Estado, para su posterior remisión a la Legislatura en términos de la legislación aplicable,
de los proyectos y sus modificaciones de Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos
y el Programa General del Gasto Público. También intervenir en las operaciones en que
el Ejecutivo del Estado haga uso del crédito público y llevar el registro contable de la
deuda pública del Estado;
Fracción reformada POE 03-11-2016
III. Proyectar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo del gasto de Inversión
del Estado y formular con las dependencia y entidades de la Administración Pública, los
programas estatales, sectoriales, regionales, institucionales y especiales respectivos,
asegurando su interrelación; asimismo coordinar su evaluación y promover su oportuna
actualización, bajo las directrices del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IV. Conducir, regular y coordinar el Sistema Estatal de Planeación y el Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado;
V. Establecer los lineamientos para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y de los
programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales; así como elaborar y
actualizar con base en las propuestas de las dependencias los indicadores para la
planeación que sirvan de base en la evaluación del Plan Estatal y sus programas;
VI. Promover y coordinar la formulación e integración del Plan Estatal de Desarrollo y los
programas que de éstos deriven, sometiéndolos a la consideración y aprobación del
Titular del Poder Ejecutivo;
VII. Determinar e instrumentar los procedimientos, criterios y lineamientos generales para
la elaboración, integración, ejecución y evaluación de los programas de inversión a cargo
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Concertar estos
aspectos en los programas que se realicen coordinadamente con los gobiernos
municipales; así como brindar a los ayuntamientos la asesoría que soliciten para la
elaboración de sus programas y proyectos de gasto de inversión;
Asimismo, deberá verificar que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del
Estado, así como en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio
fiscal que corresponda, estén incluidos en el gasto de inversión del Estado, las partidas
necesarias para cubrir los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones
plurianuales que se hubieren autorizado por la Legislatura del Estado en los
Presupuestos de Egresos de ejercicios anteriores.
Párrafo adicionado POE 02-04-2024
VIII. Participar en coordinación con la Secretaría de la Gestión Pública, en la evaluación
e inspección sobre el ejercicio de los recursos del Presupuesto de Egresos destinados a
los programas de inversión; a fin de asegurar su congruencia y adecuada administración;
IX. Regular, coordinar y conducir los aspectos técnicos del Sistema Estatal de
Información, Geografía y Estadística, procurando que los diversos sectores de la
Administración Pública del Estado integren, bajo las políticas del mismo, los subsistemas
de información que sirvan de base para la elaboración, instrumentación y evaluación de
los programas a su cargo;
X. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con
el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia,
productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la
población;
XI. Concertar, coordinar, instrumentar y evaluar, bajo las directrices del Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, la ejecución de los programas del gasto de inversión que se realicen
con los recursos estatales o federales y cuya ejecución se encomiende a las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o a los municipios de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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la entidad, de conformidad con la legislación, normas y acuerdos que regulen la
administración, aplicación y vigilancia de estos recursos;
XII. Normar, coordinar, supervisar y consolidar los sistemas estatales de planeación,
programación sectorial, programación de inversiones, información, evaluación,
coordinación institucional y desarrollo regional, asegurando su adecuada integración y
funcionamiento en las dependencias y entidades del Estado, así como en los municipios
que lo requieran;
XIII. Conducir, regular, administrar, operar y supervisar el Sistema de Contabilidad del
Estado, para lo cual fijará, emitirá y evaluará criterios y lineamientos en dicha materia;
XIV. Proponer al Gobernador el Estado las políticas y programas para lograr una
recaudación efectiva, expedita y congruente con los requerimientos de la población y el
crecimiento de los sectores productivos de la Entidad;
XV. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto
público estatal, la utilización razonable del crédito público y el equilibrio financiero de la
Administración Pública del Estado;
XVI. Recaudar, recibir, administrar y aplicar los ingresos derivados de los impuestos,
derechos, productos y aprovechamientos y cualesquiera otros ingresos que
correspondan al Estado, para lo cual podrá utilizar los mecanismos tales como la
apertura de cuentas de depósito, de inversión, fideicomisos y demás instrumentos
legales, conforme a las disposiciones legales e instrucciones de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
Asimismo, recibir, administrar y destinar conforme a las disposiciones legales e
instrucciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las contribuciones,
subsidios y transferencias de fondos federales y municipales en los términos de los
convenios suscritos;
Fracción reformada POE 02-04-2024
XVII. Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales; determinar
créditos fiscales e imponer las sanciones que correspondan en caso de infracciones a las
disposiciones tributarias;
XVIII. Dentro del ámbito de su competencia, practicar visitas domiciliarias, auditorias,
revisiones electrónicas, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y
dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en
las leyes fiscales del Estado de Quintana Roo y de las contribuciones federales
coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada POE 13-09-2019
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIX. Establecer los estímulos y facilidades fiscales que promuevan el desarrollo social y
económico del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas
con los sectores de producción y desarrollo social del Estado, en el marco de la
legislación y los planes y programas vinculados con la materia;
XX. Sin perjuicio de la competencia que en este rubro corresponda a los Municipios,
expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a
las leyes y reglamentos del Estado, así como organizar y actualizar el Registro de
Vehículos del Estado; asimismo integrar el padrón de vehículos de los servicios públicos
de autotransporte, en todas sus modalidades;
XXI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, fijando las políticas
relativas a los ingresos y, en coordinación con las demás dependencias competentes, las
políticas de egresos, que deberán seguir los programas de las dependencias y entidades
del Estado;
XXII. Formular y mantener actualizado el padrón de contribuyentes y revisar las
declaraciones que estos presenten a las autoridades fiscales;
XXIII. Cubrir y vigilar que se otorguen correctamente las participaciones estatales y
federales a los Municipios del Estado;
XXIV. Diseñar, administrar y difundir el Sistema de Asistencia al Contribuyente;
XXV. Proporcionar asesoría en materia de aplicación de las leyes tributarias que le sea
solicitada por las demás dependencias, por los organismos y empresas del Estado, por
los ayuntamientos y por los particulares y realizar una labor permanente de difusión y
orientación fiscal;
XXVI. Formular los informes y estudios sobre el comportamiento del gasto público del
Estado; integrar la información sobre los avances en el cumplimiento de los planes y
programas de desarrollo del Estado, y dentro del ámbito de su competencia, generar la
información que se requiera para la formulación del informe que rinde el Gobernador del
Estado ante la Legislatura del Estado sobre la situación que guarda la cuenta pública del
Estado;
Fracción reformada POE 04-12-2013
XXVII. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, la participación del Estado
en empresas, sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación,
aumento del capital o en la adquisición de todo o parte de éste, conforme lo dispongan
las leyes aplicables. En caso de que lo anterior implique mayor presupuesto del
autorizado anualmente para el Poder Ejecutivo, requerirá de la aprobación de la
Legislatura del Estado;
XXVIII. Ejecutar los convenios de coordinación que en materia impositiva se celebren con
la Federación, los Municipios u otros Estados de la República y vigilar su cumplimiento;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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XXIX. Fungir como representante del Gobierno del Estado ante el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal;
XXX. Intervenir en los juicios que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés
la Hacienda Pública del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas. Así mismo, la Secretaría de Finanzas y Planeación coadyuvará
con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en los procesos penales
correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial cuando existan
indicios de que se han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda
Pública del Estado o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XXXI. Administrar, normar, conducir y supervisar los servicios catastrales en el Estado,
asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización del mismo.
Fracción reformada POE 05-04-2018
XXXII. Fungir como fideicomitente único del Poder Ejecutivo del Estado en la constitución
de fideicomisos y cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los
derechos y acciones que corresponda ejercitar a la persona fiduciaria sobre bienes
fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive de derechos de terceros,
así como los derechos que, en su caso, se reserve el fideicomitente y las facultades que,
en su caso, correspondan al Comité Técnico;
Los fideicomisos que no constituyan entidades paraestatales se regirán por sus contratos
constitutivos y demás normatividad aplicable.
Fracción reformada POE 02-04-2024
XXXIII. Intervenir en la autorización de contratos y convenios en los que se afecte el
presupuesto de egresos, mediante la emisión de la suficiencia presupuestaria
correspondiente, verificando la disponibilidad de recursos financieros en las partidas
correspondientes, y
Fracción reformada POE 02-04-2024
XXXIV. Derogado.
Fracción reformada POE 03-11-2016. Derogada POE 19-07-2017
XXXV. Elaborar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o
decretos que se presenten ante la Legislatura del Estado y realizar las estimaciones sobre
el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para
su implementación; y
Fracción adicionada POE 03-11-2016
XXXVI. Establecer y difundir las normas, políticas, sistemas, funciones, programas y
procedimientos vinculados con la administración de los recursos humanos, materiales y
de los servicios generales que deberán aplicar las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, para el manejo de sus recursos, y servicios de
acuerdo con los programas y presupuestos a cargo de las mismas y en cumplimiento de
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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los acuerdos de desconcentración que se establezcan bajo las directrices del Ejecutivo
del Estado;
Fracción adicionada POE 03-11-2016. Reformada POE 16-07-2021
XXXVII. Emitir las normas y lineamientos que permitan la pronta y eficiente
desconcentración de sistemas y procedimientos, vinculados con la administración de los
recursos precitados en la fracción XXXVI, hacia las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, asegurando su adecuado control bajo criterios de
austeridad, racionalidad y transparencia en la administración del gasto corriente;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XXXVIII. Proporcionar los servicios de administración, en coordinación con aquellas
dependencias que tengan unidades administrativas y de representación regional, para
que cumplan sus objetivos bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto
público que propicie mayor cercanía y mejor calidad de servicios a la población;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XXXIX. Instrumentar los mecanismos de coordinación con las diversas unidades
administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado,
procurando transferirles la operación en la administración de los recursos y servicios,
proporcionándoles la asistencia y apoyo que requieran para el desarrollo de sus
funciones;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XL. Participar en los programas y acciones que en materia de descentralización celebre
el Gobierno del Estado con la Federación, para el desarrollo administrativo de los
servicios a cargo de sus Dependencias y Entidades;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLI. Regular y contratar al personal de la Administración Pública del Estado; así como
tramitar y registrar en coordinación con la dependencia correspondiente, los
nombramientos, promociones, licencias, jubilaciones y pensiones de los servidores
públicos; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias que
rijan las relaciones con dichos trabajadores;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLII. Normar y emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección,
contratación, inducción y baja de los servidores públicos, elaborar y actualizar el
escalafón, así como programar los estímulos y recompensas para los trabajadores de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a las
disposiciones aplicables;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLIII. Normar y controlar los procesos para la proveeduría de los bienes y servicios que
requiera la Administración Pública Estatal para el cumplimiento de sus objetivos bajo un
esquema de desconcentración y adecuada supervisión. Asimismo, fijar, regular y emitir,
en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, los criterios y lineamientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento
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de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la Administración Pública Estatal;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLIV. Normar y difundir el sistema de control de almacenes generales y de inventarios
de los bienes muebles que sean patrimonio del Estado, así como establecer los
lineamientos y procedimientos para su control, vigilancia, baja y destino final;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLV. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles
propiedad del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley del Patrimonio
del Estado de Quintana Roo, así como administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento de los mismos;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLVI. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la proyección,
integración y funcionamiento del Sistema de Servicio Civil de Carrera en la Administración
Pública del Estado;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLVII. Administrar y regular el Centro de Transporte Aéreo y los Servicios Regionales de
Administración;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLVIII. Organizar en colaboración con las dependencias y entidades del Estado, y los
sectores social y privado, los actos cívicos en la entidad;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
XLIX. Coadyuvar con las Dependencias competentes en el proceso de modernización
administrativa estatal, así como participar en las acciones tendientes a la racionalidad y
modernización de las políticas, normas, sistemas, estructuras, funciones, recursos,
servicios y sectores que integran, regulan o determinan la organización y funcionamiento
de la administración pública del Estado de Quintana Roo;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
L. Establecer las normas, políticas y lineamientos para regular la organización, operación
y desarrollo de los programas o sistemas para la profesionalización de los servidores
públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
LI. Coordinar la prestación del servicio social en las dependencias y órganos
administrativos desconcentrados de la Administración Pública Estatal;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
LII. Establecer los criterios y lineamientos para regular la elaboración de las estructuras
orgánicas y organigramas de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, y emitir la autorización correspondiente previo análisis de la Comisión Técnica
para la revisión, evaluación y dictaminación de estructuras orgánicas y organigramas;
Fracción adicionada POE 16-07-2021
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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LIII. Normar, administrar y mantener actualizado el padrón de proveedores de bienes y
servicios del Gobierno del Estado en términos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado
de Quintana Roo.
LIV. Requerir, obtener, concentrar, analizar, consolidar, generar y disponer con fines de
inteligencia, información fiscal, financiera, patrimonial, económica, civil y cualquier otra
que se estime necesaria para coadyuvar en la prevención y combate de los delitos
fiscales y de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el Estado;
Fracción adicionada POE 16-07-2021. Reformada POE 03-11-2023. POE 24-07-2024
LV. Fungir como autoridad fiscal para la revisión y validación de avalúos comerciales que
se requieran para las transmisiones de propiedad o bien, tratándose de inscripciones por
primera vez en el catastro y el registro público de la propiedad y del comercio;
Fracción adicionada POE 03-11-2023. Reformada POE 24-07-2024
LVI. Revisar y validar, través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Quintana Roo, los avalúos comerciales realizados por los Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales que formen parte del Registro Estatal de Peritos
Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales, que utilicen los contribuyentes que tengan
repercusiones fiscales;
Fracción adicionada POE 24-07-2024
LVII. Integrar y mantener actualizado, a través del Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Quintana Roo, el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para
Fines Fiscales, en términos de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo;
Fracción adicionada POE 24-07-2024
LVIII. Establecer, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Quintana Roo, los formatos y el sistema conforme a los cuales los Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales podrán presentar sus avalúos para revisión y
validación, en términos de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, y
Fracción adicionada POE 24-07-2024
LIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 24-07-2024
ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado POE 19-07-2017
I. Formular, instrumentar, conducir y evaluar, de manera coordinada con la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, las políticas y programas sectoriales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y con base
en las disposiciones constitucionales y legales, y las normas y lineamientos que
determine el Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a
la Federación o a los municipios de la entidad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II. Concertar, coordinar, instrumentar, evaluar y ejecutar programas y acciones de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda, agua
potable y saneamiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, respetando las competencias de los municipios;
III. Promover y vigilar en coordinación con los Ayuntamientos del Estado, el ordenamiento
territorial y el desarrollo equilibrado y sustentable de los asentamientos humanos del
Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
IV. Promover y ejecutar los programas y acciones de vivienda, así como los tendientes al
mejoramiento del entorno urbano privilegiando condiciones de resiliencia, sustentabilidad
y protección al medio ambiente.
Fracción reformada POE 23-06-2017
V. Asesorar, apoyar y promover técnica y jurídicamente, la incorporación de la tierra de
origen rural al desarrollo urbano;
VI. Coadyuvar con los municipios en la formulación de sus planes, programas y normas
técnicas, relacionadas con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y la vivienda;
VII. Promover y vigilar, en coordinación con los municipios correspondientes, que el
desarrollo y equipamiento urbano de las diversas comunidades y centros de población
del Estado, guarden congruencia con las previsiones y planes respectivos;
VIII. Promover, proponer, conducir y evaluar la realización de los programas de desarrollo
urbano, vivienda, ordenamiento territorial, suelo sustentable, y los relacionados con los
servicios de agua potable y saneamiento en coordinación con los gobiernos municipales
e instituciones públicas competentes.
Fracción reformada POE 19-07-2017
IX. Determinar en los períodos que señalen las disposiciones legales, las características
de la propiedad raíz en el Estado en coordinación con la Secretaría de Finanzas y
Planeación y establecer los métodos para darle el valor más cercano al real, de acuerdo
a esas características. En su caso, proporcionar la información resultante a los
municipios, para determinar los avalúos de los predios dentro de su jurisdicción;
Fracción reformada POE 04-12-2013
X. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas relacionados con las reservas
territoriales en el Estado, con la participación que corresponda a los organismos
descentralizados especializados en la materia;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XI. Expedir las licencias, constancias y autorizaciones en materia de fraccionamientos,
desarrollo urbano y asentamientos humanos; así como, otorgar las escrituras públicas y
los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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XII. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 07-10-2024
XIII. Promover estudios para el mejoramiento del ordenamiento territorial, de los
asentamientos humanos, del uso sustentable del suelo, del desarrollo urbano y la
vivienda en la Entidad, implementando mecanismos para su financiamiento y ejecución;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XIV. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su
competencia; dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras
autoridades, y resolver los recursos y quejas que formulen los particulares de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Participar de manera conjunta con los gobiernos estatales y municipales, en la
ordenación y regulación de centros de población del territorio estatal, que constituyan o
tiendan a constituir una conurbación con centros de población ubicados en el territorio de
un Estado vecino;
XVI. Proponer criterios y acciones para la regulación y mejoramiento de los
asentamientos humanos;
XVII. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Municipal, en el sistema tendiente a
satisfacer las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo urbano;
XVIII. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de usos, destinos,
reservas y provisiones de predios que se expidan en el Estado, en coordinación con las
autoridades competentes;
XIX. Programar de manera coordinada con las autoridades federales, estatales y
municipales competentes, la inversión pública y la realización de acciones de desarrollo
urbano que se ejecuten en la Entidad y evaluar sus resultados;
XX. Promover, formular y presentar de manera coordinada con la Secretaría de Bienestar
y autoridades municipales, proyectos de rescate de edificaciones con valor arquitectónico
y urbano en los centros históricos de las localidades del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 19-07-2017, 18-03-2023
XXI. Supervisar y vigilar de manera coordinada con la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente, que la preservación ecológica constituya una línea conductora de la
programación del desarrollo urbano y regional;
XXII. Instrumentar, coordinar y promover la Política y el Programa Estatal de Vivienda,
con la participación que corresponda al organismo descentralizado especializado en la
materia.
Fracción reformada POE 19-07-2017
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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XXIII. Constituir, adquirir y promover, en su caso, la desincorporación de reservas
territoriales y de suelo apto para vivienda, en coordinación con los gobiernos Federal y
Municipales, y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIV. Promover, gestionar y asesorar técnica y jurídicamente la regularización de los
asentamientos humanos que se encuentren en terrenos ejidales ubicados en las áreas
de crecimiento de los centros de población;
XXV. Convenir con los órganos de representación de los ejidos y comunidades, la
realización de las acciones necesarias para la desincorporación de las tierras de régimen
ejidal y la incorporación de las mismas al desarrollo urbano, de manera ordenada y con
estricto apego a las disposiciones agrarias y de desarrollo urbano aplicables;
XXVI. Promover, gestionar y realizar técnica y jurídicamente, con la anuencia de las
asambleas ejidales y comunales que corresponda, y con estricta observancia de las
disposiciones legales correspondientes, las acciones necesarias para tramitar, según
sea el caso, procedimientos para la adopción del dominio pleno, tratándose de tierra
ejidal formalmente parcelada; terminación del régimen ejidal y regularización de las
tierras ejidales;
Fracción reformada POE 07-10-2024
XXVII. Administrar las reservas territoriales y de suelo apto para vivienda, llevar su control
e informar sobre las mismas a la autoridad responsable de su registro;
Fracción reformada POE 04-12-2013
XXVIII. Convenir con el Gobierno Federal y en su caso, con los Ayuntamientos la
formulación y ejecución de programas de adquisición de suelo y reserva territorial, y
promover el traslado de dominio al Estado, de bienes del dominio de la Federación, aptos
para el desarrollo urbano de la Entidad;
XXIX. Promover en congruencia con el programa de desarrollo urbano aplicable, la
desincorporación de porciones de tierra o predios de la reserva territorial, para que pasen
a formar parte del área de expansión del centro de población correspondiente;
XXX. Fomentar la construcción y comercialización, en su caso, de lotes con servicios,
obras de equipamiento urbano, viviendas y fraccionamientos de interés social, para su
venta o renta a personas que carezcan de vivienda, y cuya capacidad económica no les
permita adquirirla;
XXXI. Derogado.
Fracción derogada POE 19-07-2017
XXXII. Promover y realizar programas de mejoramiento y rehabilitación de vivienda
urbana y rural;
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXXIII. Vigilar de manera conjunta con las demás autoridades competentes, el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, de ordenamiento territorial, de vivienda,
de suelo sustentable, del espacio público aplicables al desarrollo urbano, y
Fracción reformada POE 19-07-2017
XXXIV. Coordinar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, la realización
de actividades relativas a la ingeniería del transporte y al señalamiento de la vialidad del
Estado, en coordinación con otras autoridades.
Fracción reformada POE 05-12-2018
XXXV. Coordinar con el Instituto de Movilidad el estudio, planeación y control del servicio
público de transporte en todas sus modalidades; el servicio público especializado y el
servicio público de estacionamiento y terminales de jurisdicción estatal, sin perjuicio de
la competencia de los Municipios;
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XXXVI. Coordinar con el Instituto de Movilidad la tramitación de los permisos y
concesiones que se otorguen, para la prestación de servicios de autotransporte en las
carreteras y vías de jurisdicción Estatal y Municipal, previo cumplimiento de lo dispuesto
en la ley de la materia;
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XXXVII. Coordinar con el Instituto de Movilidad la fijación, en coordinación con la
Secretaría de Finanzas y Planeación, las tarifas del transporte público del Estado, con
base en los estudios técnicos que realice; asimismo, administrar las vías de cuota a cargo
del Gobierno del Estado;
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XXXVIII. Realizar estudios para la optimización del transporte colectivo y dictar y
supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan al mejor aprovechamiento de
éste;
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XXXIX. Determinar, con la participación de la Secretaría de Gobierno y el Instituto de
Movilidad, las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de
pasajeros suburbano y foráneo, las políticas y normas de operación de los paraderos del
servicio público de transporte de pasajeros; estudiar y dictaminar sobre las alternativas
en la selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio del
transporte en el sector; de sitios de transporte público de carga, taxis y autobús;
igualmente, autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades
de transporte de carga y pasajeros; todo lo anterior sin perjuicio de la competencia que
corresponda a los Municipios;
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XL. Coordinar con el Instituto de Movilidad la operación de las actividades en materia de
vialidad y transporte, con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como
con las Entidades Paraestatales, cuya competencia y objeto se relacionen con estas
materias;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Fracción adicionada POE 05-12-2018
XLI. Coordinar con el Instituto de Movilidad, sin perjuicio de la competencia Municipal, la
elaboración de los estudios que contribuyan a determinar la ubicación, construcción y el
funcionamiento de los estacionamientos públicos; vigilar el cumplimiento de la
normatividad en la materia, así como formular, elaborar y actualizar, en coordinación con
las autoridades competentes, la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la
red vial, y de los dispositivos de control de tránsito;
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XLII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas relacionados con la movilidad
en el Estado, coordinando y supervisando bajo su adscripción los servicios que presta
Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que tiene como fin el desarrollo de
actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su
objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado de Quintana Roo como
su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido
de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurar el mejoramiento de la
productividad para maximizar la renta de los Transportes Públicos Concesionados del
Estado por ser área estratégica en el Estado de Quintana Roo y contribuir con ello al
desarrollo Estatal, asegurando en ellos los principios de certeza y seguridad jurídica, así
como la correcta y adecuada distribución y prestación no solo de los servicios de
transportes públicos sino fomentando los transportes al público en toda la geografía del
Estado de Quintana Roo, y
Fracción adicionada POE 05-12-2018
XLIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 05-12-2018
ARTÍCULO 35. A la Secretaría de Obras Públicas le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
Párrafo reformado POE 05-12-2018
I. Formular, instrumentar, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas
sectoriales de infraestructura, obras públicas, con base en las disposiciones
constitucionales y legales y en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación, sin
perjuicio de la competencia que corresponda a los Municipios de la Entidad;
Fracción reformada POE 05-12-2018
II. Realizar obras públicas, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley
de Obras Públicas del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables;
III. Elaborar, directamente o a través de terceros, los estudios, proyectos arquitectónicos
y de ingeniería necesarios para ejecutar las obras públicas, observando las disposiciones
legales y reglamentarias correspondientes, y vigilar su cumplimiento. Tratándose de
proyectos de asociación público privada se someterá a lo ordenado en las disposiciones
legales aplicables.
Fracción reformada POE 23-06-2017
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IV. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y normas técnicas para realizar o
aprobar, según el caso, la construcción de las obras públicas que ejecute el Gobierno,
por sí o en colaboración con la Federación, los Ayuntamientos o los particulares;
V. Elaborar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, el Programa Anual de Obras Públicas, y vigilar su cumplimiento;
VI. Elaborar los programas y participar en la celebración de convenios en materia de
obras públicas e infraestructura;
VII. Apoyar a los Ayuntamientos en la planeación, construcción, rehabilitación, operación,
conservación y mejoramiento de la infraestructura hidráulica y demás obra pública;
VIII. Impulsar, promover y supervisar los trabajos de conservación de las obras públicas;
IX. Vigilar que la ejecución de los programas de comunicaciones y de transportes, de la
competencia del Gobierno del Estado, se realicen en los términos de las disposiciones
legales correspondientes;
X. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
XI. Establecer y coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Gobierno y conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, las normas técnicas y administrativas a que deben
sujetarse la construcción y operación de las obras y programas, para la prestación del
servicio público de transporte, de competencia del Gobierno del Estado;
XII. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
XIII. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
XIV. SE DEROGA
Fracción reformada POE 04-12-2013. Derogada POE 05-12-2018
XV. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
XVI. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
XVII. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
XVIII. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 05-12-2018
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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XIX. Construir y conservar en buen estado la red carretera, puentes, caminos, obras
portuarias y conexas o accesorias de ellas, que sean de competencia local;
XX. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su
competencia, y dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras
autoridades, y resolver los recursos y quejas que le presenten, de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes;
XXI. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los
servidores públicos que le estén subordinados en ejercicio de sus atribuciones;
XXII. Proporcionar a los Ayuntamientos y a las Asociaciones en general, asesoría para la
elaboración de programas y proyectos en las materias competencia de la Secretaría,
cuando así lo soliciten; además, consolidar y regular los servicios regionales del sector,
procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado
bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público, mayor cercanía y
calidad de servicios a la población, y
XXIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 36. A la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, convenir y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al
ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir
la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en coordinación con el Gobierno
Federal, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos
municipales, de conformidad con la distribución de competencias existentes;
II. Promover, certificar e implementar programas para el cumplimiento cabal de la
normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención y disminución de
la contaminación ambiental atmosférica;
III. Instrumentar la ejecución de las políticas públicas en materia forestal, concertando
acciones de fomento, regulación, planeación, conducción, ejecución, información,
promoción y capacitación técnica, empresarial, articulación productiva, evaluación,
control y vigilancia en los aspectos considerados en las disposiciones normativas en
materia forestal;
IV. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes,
el diseño y aplicación de instrumentos económicos de política ambiental que contribuyan
a la protección ambiental y al equilibrio de los ecosistemas de la entidad;
Fracción reformada POE 23-04-2017
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V. Proporcionar asesoría y servicios en materia de conservación, restauración y
aprovechamiento de los recursos naturales y ambiente.
Fracción reformada POE 23-04-2017, 19-07-2017
VI. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que promuevan y fomenten
la conservación, evaluación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente;
de igual manera podrá celebrar convenios de colaboración institucional con los
Ayuntamientos y la Comisión Nacional Forestal, en materia de prevención de incendios
forestales;
Fracción reformada POE 16-06-2014
VII. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación económica del
capital natural y de los bienes y servicios ambientales;
VIII. Evaluar la calidad del aire y del ambiente así como establecer y promover el Sistema
Estatal de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de
suelo y de cuerpos de agua de jurisdicción estatal, entre otros;
IX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación, la incorporación de
contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas
de estudios, así como la formación de actitudes y valores de protección y conservación
del patrimonio natural;
Fracción reformada POE 23-06-2017
X. Aplicar la normatividad para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilancia sobre la conservación de
las corrientes de agua, ríos, lagos y lagunas de jurisdicción estatal y en la protección de
cuencas alimentadoras y demás cuerpos de agua;
XII. Proponer al Ejecutivo el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de interés
estatal, así como manejarlas y administrarlas con la participación que corresponda a los
Gobiernos Municipales, así como normar y supervisar la operación de los parques,
zoológicos, jardines botánicos, reservas y parques naturales, competencia del Estado y
aquellas cedidas en administración por la federación y/o municipios;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XIII. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y
Pesca, y con las autoridades federales competentes, el censo de predios forestales y
silvopastoriles y de sus productos; así como, levantar, organizar, manejar y actualizar las
cartografías correspondientes, los inventarios de recursos naturales y de fauna y flora
silvestre que competa al Gobierno del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XIV. Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales, estatales y
municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del
Estado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XV. Aplicar las restricciones en materia ecológica y sobre los recursos naturales
establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, e intervenir, en coordinación con
las Dependencias competentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas
forestales, de caza y de pesca;
XVI. Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico,
que contribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y del medio
ambiente de la Entidad;
XVII. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XVIII. Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de Ordenamiento
Ecológico del Estado, programas regionales y locales con la participación de los
municipios;
XIX. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Territorial
Urbano Sustentable, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición
final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y
tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XX. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles
alternativos, así como la investigación ambiental;
XXI. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y
definir las prioridades a las que deberán sujetarse, los órganos desconcentrados de la
Secretaria; así como también la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XXII. Aprobar los anteproyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de sus
órganos desconcentrados, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación
aplicable, formulando las recomendaciones sobre el mismo;
XXIII. Aprobar la estructura orgánica de sus órganos desconcentrados, así como de la
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y las modificaciones que procedan a
la misma con apego a la normatividad aplicable.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XXIV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior de sus órganos desconcentrados, así
como el de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y los Manuales y demás
ordenamientos, normas y disposiciones generales de carácter interno, orientadas a
mejorar la organización y funcionamiento técnico y administrativo de los órganos
desconcentrados.
Fracción reformada POE 19-07-2017
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXV. Nombrar y remover, a propuesta del Titular y/o Procurador, en todo aquello que no
contravenga los Reglamentos Interiores de sus órganos desconcentrados y de la
Procuraduría de Protección al Ambiente y las demás leyes aplicables, a los servidores
públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de
aquél, así como el concederles licencias.
Fracción reformada POE 19-07-2017
XXVI. Delegar en los Titulares de sus órganos desconcentrados, las facultades que por
acuerdo se determinen expresamente;
XXVII. Autorizar el establecimiento de Coordinaciones de la Procuraduría de Protección
al Ambiente, en los Municipios y regiones del Estado, a propuesta del Procurador;
XXVIII. Instrumentar, coordinar y dar seguimiento al Programa Estatal de Acción ante el
Cambio Climático del Estado de Quintana Roo;
XXIX. Gestionar la información técnica y científica en los diversos órdenes de Gobierno,
Cámaras, Organizaciones Civiles y Centro de Educación Superior Públicos y Privados de
conformidad con la Ley en materia de cambio climático;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXX. Elaborar el inventario de Gases Efecto Invernadero, así como la actualización de la
información y su difusión a la población;
XXXI. Definir y establecer en coordinación con las instancias correspondientes Federal,
Estatal y Municipal, instrumentos económicos de política ambiental, así como áreas para
desarrollar proyectos de Pagos de Servicios Ambientales y de Reducción de Emisiones
de Gases Efecto Invernadero por Deforestación y Degradación Plus;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXXII. Evaluar y autorizar los estudios en materia de impacto y riesgo ambiental de
competencia estatal, así como coadyuvar con la autoridad federal competente en la
emisión de opiniones técnicas de soporte;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXIII. Fomentar, concertar y ejecutar programas y planes de educación ambiental,
fomentar la investigación científica y la participación ciudadana que promuevan actitudes
y valores de protección y conservación del patrimonio ambiental;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXIV. Derogado.
Fracción adicionada POE 23-06-2017. Derogada POE 19-07-2017
XXXV. Fomentar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
que correspondan a la competencia del Estado;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
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XXXVI. Expedir la licencia de funcionamiento ambiental para fuentes fijas de emisiones
a la atmósfera y establecimientos sujetos a reporte, de acuerdo al Listado de Fuentes
Fijas de Competencia Estatal.
Fracción adicionada POE 23-06-2017. Reformada POE 19-07-2017
XXXVII. Autorizar y expedir las ordenes de verificación necesarias para el mejor
cumplimiento de lo previsto en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado, sus reglamentos y demás leyes, reglamentos, decretos y disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
Fracción recorrida (antes XXXII) POE 23-06-2017. Reformada POE 19-07-2017
XXXVIII. Otorgar las congruencias de uso de suelo y/o cartas de factibilidad que
correspondan y se soliciten sobre zonas federales marítimo terrestres y terrenos ganados
al mar, a efecto de que no se contravengan con los programas de ordenamiento ecológico
territorial, los lineamientos ambientales y la legislación de la materia.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XXXIX. Acreditar a las personas físicas y morales que proporcionan asesoría y servicios
profesionales en materia de impacto y riesgo ambiental, de residuos sólidos y de
prevención y control de la contaminación ambiental; y por lo consiguiente integrar los
registros y padrones de los mismos.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XL. Revisar y autorizar los programas de planes de manejo de residuos sólidos de
competencia Estatal, así como coadyuvar con la autoridad Federal o Municipal, para la
regularización de la prevención, remediación y gestión integral de residuos del Estado.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XLI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales y convenios
relacionados con la biodiversidad del Estado, para su correcta aplicación; y
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XLII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
ARTÍCULO 37. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Formular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas sectoriales de
desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, en materia industrial, minera
de comercio exterior e interior, abasto servicios, artesanías, inversión público-privada,
innovación y tecnología, desregulación económica, así como participar en lo relativo a la
industrialización agropecuaria y forestal, con base en las disposiciones constitucionales
y legales aplicables y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado
en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación, y ejercer por delegación del
Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en esas materias contengan los
convenios suscritos entre las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal;
Fracción reformada POE 23-06-2017
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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II. Derogado.
Fracción derogada POE 16-07-2021
III. Planear, ejecutar y coordinar las políticas y acciones de fomento para la competitividad
de las empresas del Estado;
IV. Consolidar y regular los servicios asociados a las actividades económicas, procurando
su vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo
criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y
calidad de servicios a la población;
V. Coordinar, operar y supervisar el Sistema de Información Económica y de Mercado de
Quintana Roo, con el objeto de apoyar en la toma de decisiones en materia económica a
los diversos agentes económicos y sociales del Estado de Quintana Roo;
VI. SE DEROGA.
Fracción reformada POE 23-06-2017. Derogada POE 07-10-2024
VII. Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión
extranjera en los diversos sectores de la economía de la Entidad con base en la
Legislación y normatividad aplicable;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la instrumentación y divulgación de
la normatividad del registro de la propiedad industrial, así como en lo relacionado con el
estímulo y orientación de la inversión estatal, nacional e internacional y el comercio
exterior en la entidad;
IX. Establecer la política en materia de inversión público privada y social, atracción de
inversiones y promover en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, y
las demás instancias gubernamentales en la materia, la implantación de los programas
económicos que dan lugar a los estímulos fiscales y facilidades administrativas para el
fomento de las actividades económicas en la entidad.
Fracción reformada POE 04-12-2013, 23-06-2017, 19-07-2017
X. Coadyuvar con las autoridades federales y locales competentes en la implementación
de la política de precios, su cumplimiento y observancia de las disposiciones jurídicas
aplicables en calidad, peso y medidas necesarias para las actividades comerciales e
industriales;
XI. En coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor orientar a los
consumidores del Estado sobre los mecanismos de atención y protección en materia de
prácticas comerciales;
XII. En coordinación con los organismos competentes, promover la innovación, desarrollo
tecnológico y desarrollo de marcas y patentes en las empresas, organizaciones y
sectores productivos estratégicos del Estado;
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XIII. Coordinar y armonizar el ejercicio de las incubadoras y aceleradoras de negocios
establecidas en el Estado, para generar sinergias orientadas a la creación de empresas
de base tecnológica competitivas, basadas en la capacidad de emprender y en la
disponibilidad de capital intelectual y de innovación;
XIV. Coordinar la operación del Sistema Estatal del Emprendedor;
Fracción reformada POE 08-10-2014
XV. Fomentar y coordinar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Competitividad,
entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como promover e incentivar la
cooperación de los sectores públicos y privados para la planeación, control y evaluación
de los programas y proyectos relacionados con la competitividad;
XVI. Instrumentar los programas de desarrollo de la micro y pequeña empresa, industrial,
comercial o artesanal, vinculados a la transformación socioeconómica de las
comunidades indígenas y grupos marginados, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas y Planeación y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca,
asimismo con la participación de otras instancias del sector público y privado, de las
etnias y de los grupos involucrados;
Fracción reformada POE 04-12-2013, 23-06-2017
XVII. Actuar como instancia de coordinación y de enlace con las cámaras, asociaciones
y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas,
sector social y otras instancias en materia industrial, minera, comercio exterior e interior,
abasto, servicios, pesquera, acuacultura, artesanías, e industria agropecuaria y forestal
que coadyuven al desarrollo económico del Estado;
XVIII. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial
del Estado y coordinar acciones con otras Dependencias en esta materia; asimismo,
organizar, impulsar y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las
empresas, en materia de inversión, desarrollo económico y competitividad para incentivar
las actividades productivas, el desarrollo de nuevas tecnologías, establecer vínculos que
fomenten el encadenamiento productivo entre las empresas de los sectores productivos
estratégicos del Estado;
XIX. Apoyar a los distintos organismos empresariales, colegios e instituciones que
deseen establecer ventanillas y centros de gestión y fomento económico en sus
instalaciones;
XX. Coordinar, gestionar, vincular y coadyuvar para la obtención de recursos para el
fortalecimiento de los fondos, fideicomisos y otras fuentes financieras que fortalezcan a
la entidad en materia de crédito y garantía, en beneficio de las micro, pequeñas y
medianas empresas establecidas en el Estado;
XXI. Promover el desarrollo logístico del estado a través de acciones de coordinación que
consoliden la infraestructura física del sistema comercial y de abasto, comunicaciones y
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transporte, aduanal, industrial y de alta tecnología ante las instancias y Dependencias
correspondientes;
XXII. Promover la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en
la entidad, conforme a la Legislación de la materia, así como, difundir técnicas, sistemas
y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la producción y la
productividad, en un contexto de competitividad y adecuado desarrollo económico y
social; así mismo proponer al Gobernador del Estado los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva y en casos
de emergencia coordinar las acciones que permitan prever y reactivar el abasto privado
de productos y servicios a la población;
XXIII. Promover la creación de centros de abasto y comercio, parques y corredores
industriales en el Estado; asimismo, integrar y coordinar los Sistemas Estatales para el
Abasto, el Sistema de Parques y Corredores Industriales del Estado;
XXIV. Promover y fomentar acciones, programas y estudios que faciliten el
abastecimiento, industrialización, distribución y comercialización de productos básicos
agroindustriales, forestales, artesanales y en general lo producido en el Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXV. Derogado.
Fracción derogada POE 16-07-2021
XXVI. Planear y establecer, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, la expansión, mejoramiento y tecnificación de los programas
relacionados con el desarrollo agroindustrial;
XXVII. Identificar y promover, en coordinación con los agentes económicos, acciones y
programas de industrialización de los productos de origen agrícola, ganadero y forestal;
XXVIII. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXIX. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXX. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXXI. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXXII. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local,
nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales,
comerciales, artesanales y económicas en general;
Fracción reformada POE 23-06-2017
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXXIII. Fomentar la organización de sociedades y cooperativas, cuyo objeto sea la
distribución o el consumo, así como de sociedades para la producción industrial;
XXXIV. Desarrollar actividades, en coordinación con las Dependencias competentes, que
contribuyan a la formación del capital humano como elemento primordial para la
competitividad económica del Estado;
XXXV. Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para
el desarrollo económico; y competitividad; asimismo, instrumentar la normatividad que
regule, coordine y de seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico;
XXXVI. Proponer y establecer el marco de actuación y normatividad de los centros de
atención al sector productivo y en coordinación con la Secretaría de Finanzas y
Planeación y la Oficialía Mayor del Estado, la creación o modificación de las unidades
administrativas, organismos auxiliares del sector que se consideren necesarios para el
incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo económico del Estado;
Fracción reformada POE 04-12-2013
XXXVII. Establecer y atender ventanillas y centros de gestión, fomento económico y de
competitividad, que se instalen en las distintas Cámaras, Asociaciones, Colegios y Banca
de Desarrollo;
Fracción reformada POE 08-10-2014
XXXVIII. Instrumentar, ejecutar y coordinar la política estatal de apoyo incluyente a
emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su
competitividad y proyección en los mercados estatal, nacional e internacional, para
aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar
al desarrollo de políticas que fomenten la cultura, el desarrollo tecnológico, la innovación
y productividad empresarial en el Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 08-10-2014, 23-06-2017
XXXIX. Impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XL. Establecer las directrices de los proyectos de asociación público privada en
coordinación con la instancia de gobierno encargada de la administración de los
proyectos estratégicos; y
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XLI. Emitir, normar, promover, coordinar y regular los procedimientos vinculados con el
desarrollo del gobierno digital que deberán aplicar las dependencias, órganos
administrativos desconcentrados y entidades de la administración pública estatal.
Fracción adicionada POE 08-10-2014. Recorrida (antes XXXIX) POE 23-06-2017. Reformada POE 23-06-2017, 19-07-2017
XLII. Realizar, directamente o por medio cualquier otra entidad según lo establezca el
marco legal aplicable, la evaluación del análisis socioeconómico de costo y beneficio de
cada programa o proyecto del Estado, así como integrar y administrar el Registro de
proyectos de inversión pública productiva del Estado de conformidad con la Ley de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley Federal de
Zonas Económicas Especiales.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
XLIII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Fracción adicionada POE 19-07-2017
ARTÍCULO 38. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Conducir la política laboral del Estado vigilando la observancia y aplicación de las
disposiciones contenidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del
Trabajo y sus Reglamentos;
II. Formular y ejecutar el Programa Estatal de Empleo;
III. Coadyuvar con las autoridades federales a la aplicación y vigilancia de las normas de
trabajo;
IV. Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y la
demanda de trabajo en la entidad;
V. Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y
adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad
federal del trabajo y con la participación de los sectores patronal, de los trabajadores,
académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;
VI. Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo como eje
rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la concertación;
VII. Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan con las
disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias
cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;
VIII. Coordinar la integración, establecimiento y funcionamiento de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y de las comisiones que se
formen para regular las relaciones obrero patronal que sean de jurisdicción estatal, así
como vigilar su funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;
IX. Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo Estatal
con la Federación, coadyuvando con la Dependencia Federal correspondiente en la
formulación y promulgación de contratos-ley, tratándose de empresas de jurisdicción
local;
X. Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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XI. Promover programas en materia de previsión social, así como organizar y patrocinar
conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades tendientes a elevar
el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;
XII. Estudiar y proponer al Ejecutivo del Estado, una política laboral con visión regional y
local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la
productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación y adiestramiento, la salud e
higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan como objetivo el
fortalecimiento de la planta productiva del Estado y la mejoría de quienes laboran en ella;
XIII. Aportar a las autoridades federales del trabajo, la información que soliciten para el
cumplimiento de sus funciones;
XIV. Coordinar la elaboración de un Programa Estatal de Capacitación, a través del
Sistema Estatal de Capacitación, que incluyan los programas de las distintas instancias
de gobierno e instituciones educativas, orientados al sector productivo para alinearlos a
las vocaciones económicas locales y requerimientos del sector productivo;
XV. Participar en la integración y funcionamiento de los organismos estatales encargados
de la capacitación y adiestramiento y de la seguridad e higiene en el trabajo;
XVI. Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo;
XVII. Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en conflicto, cuando éstas
lo soliciten o cuando la situación lo amerite, a juicio del Titular del Ejecutivo;
XVIII. Auxiliar en sus funciones a la Comisión Regional de los Salarios Mínimos;
XIX. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas
laborales;
XX. Impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el sector
productivo estatal en coordinación con la Secretaría de Educación;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXI. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y autoempleo;
XXII. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus
familias;
XXIII. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y
representarlos ante los tribunales del trabajo;
XXIV. Detectar los casos en que, derivado de su facultad de visitar e inspeccionar los
centros de trabajo, existan situaciones que pudieren constituir el delito de trata de
personas, levantar las actas en donde se hagan constar los hechos posiblemente
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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constitutivos de delito y proceder, de manera inmediata, a denunciar ante las autoridades
competentes los hechos;
Fracción reformada POE 21-12-2023
XXV. Impulsar y velar por la inclusión laboral, equidad remunerativa y la no
discriminación en los centros laborales, y
Fracción reformada POE 21-12-2023
XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 21-12-2023
ARTÍCULO 39. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado POE 23-06-2017
I. Formular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas sectoriales de
desarrollo, promoción y fomento económico, en materia de agricultura, fruticultura,
horticultura, apicultura, ganadería, agroindustria, desarrollo rural, acuacultura, pesca y de
aprovechamiento forestal, con base en la legislación estatal y federal aplicable y las
normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado, en vinculación con el
Sistema Estatal de Planeación de la Entidad, y tomando en cuenta la opinión del sector
productor en lo conducente;
Fracción reformada POE 23-06-2017
II. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con
el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia,
productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la
población;
III. Ejercer, por delegación del Ejecutivo del Estado y de manera coordinada con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las atribuciones y
funciones que en materia agrícola, ganadera, forestal, aprovechamiento racional de los
cuerpos de agua, acuacultura, pesca, agroindustria, de desarrollo rural y para los grupos
marginados, contengan los convenios firmados entre el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado y la Administración Pública Federal; y proponer al Gobernador del Estado la
instrumentación de nuevos convenios en los rubros mencionados;
IV. Intervenir en la formulación y conducción, en coordinación con las dependencias
competentes del Gobierno Federal y Estatal, en las políticas estatales en materia de
producción agrícola, ganadera, así como de aprovechamiento forestal, desarrollo
hidráulico, agroindustrial, pesquero y acuícola;
Fracción reformada POE 23-06-2017
V. Regular, promover y vigilar en coordinación con las Dependencias y Entidades
competentes, los servicios agropecuarios y de desarrollo rural de la entidad, conforme a
la legislación aplicable; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces
que permitan el mejoramiento de la producción y la productividad, en un contexto de
competitividad y adecuado desarrollo agropecuario y rural; asimismo, proponer al Titular
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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del Poder Ejecutivo del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional, que
incentiven el desarrollo y la inversión productiva en los ámbitos de su competencia;
VI. Establecer, en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y
municipales competentes, programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad
y la rentabilidad de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas,
forestales, agroindustriales y de desarrollo rural; así como integrar e impulsar proyectos
de inversión en esas actividades;
Fracción reformada POE 23-06-2017
VII. Establecer, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, los programas prioritarios de desarrollo agrícola, ganadero,
aprovechamiento de los mantos acuíferos, acuícola, agroindustrial, forestal, de desarrollo
rural y pesquero, hacia los cuales se canalicen los apoyos presupuestales, financieros y
las brigadas de apoyo técnico necesarios para el cumplimiento de esos programas;
Fracción reformada POE 23-06-2017
VIII. Planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas
con la producción e industrialización agrícola, ganadera, agroindustrial, forestal y
acuícola, así como aquellas que permitan clasificar y evaluar los suelos para lograr su
aprovechamiento racional, y su conservación y mejoramiento, en una perspectiva de
desarrollo económico sustentable;
Fracción reformada POE 23-06-2017
IX. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, estudios para
aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables del Estado, integrados al
sector primario, a fin de asegurar un desarrollo sustentable y sostenido para satisfacer
las necesidades en el Estado;
X. Instrumentar, dentro de la competencia que corresponda al Estado, los programas de
desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, vinculados con la transformación
socioeconómica de grupos marginados, en coordinación con la Secretaría de Bienestar
y con la participación de los grupos involucrados;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 18-03-2023
XI. Instrumentar, ejecutar, evaluar y supervisar acciones tendientes a propiciar el
desarrollo rural, de las zonas cañeras y de los grupos marginados;
XII. Promover, regular, asesorar y supervisar, en coordinación con las instancias
correspondientes, en la integración de asociaciones agropecuarias, forestales y rurales;
asimismo, organizar y actualizar los estudios económicos del sector primario de la
producción;
XIII. Instrumentar los programas y acciones para la capacitación de los productores
rurales, a efecto de propiciar la transferencia tecnológica, labores administrativas y
esquemas de organización educativos adecuados para una mejor producción y su
vinculación efectiva con los procesos de comercialización;
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XIV. Intervenir, con las autoridades competentes Federales y Estatales, en la emisión de
lineamientos jurídicos para la ejecución de programas y proyectos de operación,
conservación y construcción de obras de riego y para el mejoramiento y rehabilitación de
suelos, agrícolas, suelo forestal y ganadero;
XV. Participar en la construcción, operación y mantenimiento, en su caso, directamente
o por adjudicación a particulares, en las obras públicas destinadas al fomento,
distribución, abasto y comercialización de productos agrícolas, ganaderos,
agroindustriales, pesqueros, acuícolas o cualquier otro que se derive de las actividades
económicas del ramo; asimismo, promover con las autoridades competentes, el
desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria,
forestal, acuícola y pesquera;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XVI. Realizar estudios y proyectos, en coordinación con las autoridades competentes
federales y locales, para la construcción y reconstrucción de la infraestructura
agropecuaria e hidroagrícola, necesarias para el desarrollo de estas actividades;
XVII. Supervisar la ejecución de los programas estatales de desarrollo agrícola,
ganadero, forestal, hidráulico, agroindustrial, acuícola y pesquero, para el desarrollo y
difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces, que permitan el mejoramiento de
la producción y la productividad ascendiendo a niveles de calidad total, apoyando los
programas de investigación y de enseñanza agropecuaria, acuícola y pesquera;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XVIII. Coordinar, supervisar y atender la observancia obligatoria de la normatividad
establecida en materia de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera; así como
instrumentar y evaluar en coordinación con el Gobierno Federal, las campañas de
prevención contra plagas, siniestros y enfermedades que ataquen a las especies
vegetales y animales, y las medidas de control para la movilización de productos
agropecuarios, acuícolas y pesqueros que garanticen la protección sanitaria del sector;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XIX. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte,
envase, distribución y venta de productos de origen agrícola, ganadero, forestal, acuícola
y pesquero; así como, instrumentar y ejecutar, en coordinación con las autoridades
competentes, acciones y programas de industrialización, distribución, abastecimiento,
comercialización y consumo de dichos productos. Además, proponer a la Secretaría de
Finanzas y Planeación, así como a otras instancias correspondientes, el establecimiento
de estímulos fiscales y facilidades administrativas para fomentar las actividades de
comercialización de estos productos;
Fracción reformada POE 04-12-2013, 23-06-2017
XX. Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
competentes, la instrumentación de esquemas de financiamiento mediante la creación
de fondos de fomento y garantía, así como, otras instancias similares que permitan la
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participación de las instituciones bancarias en los proyectos de desarrollo agropecuario,
forestal, acuícola y pesquero;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXI. Fomentar y controlar los servicios agropecuarios y de desarrollo rural que establezca
el Estado, tales como distribución de semillas, mejoras, fertilizantes; árboles frutales y
centrales de maquinaria entre otros;
XXII. Coordinar acciones y programas con las autoridades Federales, Estatales y
Municipales en la realización de programas de reforestación, selvicultura, acuacultura,
pesca, recursos hidráulicos y preservación y restauración de recursos naturales;
XXIII. Desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar en coordinación con las Secretarías de
Desarrollo Económico y de Ecología y Medio Ambiente, y con las Dependencias
Federales correspondientes acciones que propicien el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales del Estado;
XXIV. Coordinar con las Secretarías de Desarrollo Económico y de Ecología y Medio
Ambiente, la instrumentación y operación del Sistema de evaluación económica del
capital de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales en la Entidad;
así como también en la definición, propuesta y evaluación de las políticas, programas,
acciones y estrategias de desarrollo sustentable;
XXV. Colaborar con las autoridades competentes Federales y Estatales, en el proceso
de certificación de derechos ejidales y en la tramitación de asuntos agrarios para la
atención y desarrollo de la población rural del Estado;
XXVI. Coordinar, supervisar y orientar a los Centros de Investigación Agropecuaria,
Acuícola y Pesquera de la entidad, así como a las empresas estratégicas adscritas al
sector;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXVII. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la
materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones Jurídicas aplicables;
XXVIII. Cooperar y apoyar, con las dependencias y autoridades federales y municipales
competentes, cuando lo soliciten, en la planeación, construcción, rehabilitación,
operación, conservación y mejoramiento de los sistemas de agua potable, agua
desalada, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales para el desarrollo de
las comunidades rurales e indígenas y de los grupos marginados, y
XXIX. Coordinar, promover e impulsar los planes, programas y el desarrollo de la
actividad pesquera y acuícola del Estado, bajo una política de desarrollo sustentable y
fomento de los recursos marinos y acuícolas del Estado;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
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XXX. Realizar los estudios económicos y sociales para estimular y fomentar la pesca y la
acuacultura, así como su industrialización, sin afectar el equilibrio ecológico, e identificar
las ventajas comparativas y competitivas del sector para su desarrollo y fomento;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXI. Impulsar y promover la pesca y la acuacultura a través de la implantación de
instrumentos y programas para el autoconsumo, industrialización y comercialización;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXII. Impulsar en coordinación con las autoridades competentes, federales y estatales,
la formación y organización de la flota pesquera; así como, promover el financiamiento y
la asistencia técnica de las actividades del sector; además, colaborar con las autoridades
en la instrumentación de las medidas de protección social vinculadas con la materia;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos;
Fracción recorrida (antes XXIX) POE 23-06-2017
ARTÍCULO 40. A la Secretaría de Educación corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
Párrafo reformado POE 23-06-2017
I. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las políticas y programas
sectoriales de desarrollo en materia de educación, ciencia y servicios técnicos para la
educación, con base en la legislación federal y estatal aplicable y las normas y
lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo del Estado y en vinculación con el
Sistema Estatal de Planeación; asimismo conducir las relaciones con el Gobierno Federal
para la federalización de los servicios y otras actividades conjuntas;
Fracción reformada POE 23-06-2017
II. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educación, Ciencia, procurando que,
en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades de la
dependencia y las entidades del sector, con programas específicos de su competencia,
que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del
Sector;
Fracción reformada POE 23-06-2017
III. Ejercer las facultades de coordinación sectorial y regional de la Dependencia,
transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector,
la operación de los servicios a cargo de los mismos, asimismo, proporcionarles la
asistencia y apoyo técnico que requieran para el funcionamiento de los servicios;
IV. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con
el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia,
productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la
población;
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V. Vigilar la observancia del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 32 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones jurídicas
aplicables en materia educativa; asimismo, coordinar, planear, desarrollar, dirigir y
supervisar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares en todos
los tipos, niveles y modalidades en los términos de la Legislación correspondiente;
respecto a la educación pública de la entidad, garantizar en el ámbito de su competencia,
el acceso de la población a los servicios educativos sin restricción alguna;
VI. Regular, promover, vigilar y en su caso, sancionar, en coordinación con las entidades
sectorizadas, la prestación de los servicios educativos, en la entidad, a cargo de los
sectores público, social y privado, conforme a la legislación en las materias; así como,
difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento de la
educación en la Entidad; asimismo, proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo
en el ámbito de su materia;
Fracción reformada POE 23-06-2017
VII. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar, políticas que contribuyan a la
formación educativa a través de programas de crédito, información y orientación
educativa;
VIII. Proponer, elaborar, suscribir y ejecutar los acuerdos o convenios de coordinación
que en materia de educación, y de bienestar social, en los que participe el Estado con los
gobiernos federal y municipales, en especial los dirigidos al establecimiento y operación
del sistema educativo estatal; así como promover la educación con dichos órdenes de
gobierno, mediante la instrumentación de los programas de comunicación educativa del
Estado.
Fracción reformada POE 23-06-2017, 19-07-2017
IX. Colaborar con las autoridades federales en la distribución de los libros de texto gratuito
que se otorgan periódicamente a la población escolar del Estado; así como editar libros
y producir materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo
12 de la Ley General de Educación;
X. Colaborar con las autoridades federales en la difusión, aplicación y supervisión de las
normas de su competencia, que regulen la organización y funcionamiento de los servicios
educativos;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XI. Llevar el registro y control de los profesionistas que ejerzan en el Estado y organizar
el servicio social en la entidad;
XII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios; diplomas, títulos y grados equivalentes
a la enseñanza que se imparta en el Estado, y llevar el control escolar respectivo en los
términos de la Ley de la materia; así como, aprobar el funcionamiento y en su caso la
incorporación de los servicios educativos que presten los particulares en los diferentes
tipos, niveles y modalidades educativas que previene la legislación;
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XIII. Asegurar que los programas de educación y ciencia que se impartan en el Estado,
se vinculen con el desarrollo político, económico, social y de seguridad jurídica en la
entidad. Asimismo, promover su interrelación con las prioridades de la entidad en materia
de productividad, competitividad y calidad de los bienes y servicios;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XIV. Concertar con los sectores productivos de la región y las dependencias involucradas,
las acciones, inversiones y recursos destinados a promover la formación de los técnicos,
especialistas e infraestructura de educación, investigación y tecnología, que requiera el
desarrollo económico del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XV. En coordinación con las entidades del sector, organizar, administrar, enriquecer y
fomentar el establecimiento y uso de bibliotecas, hemerotecas, centros de investigación
y divulgación en el Estado, orientando sus actividades; asimismo, incrementar y mantener
actualizado el acervo en estos propios lugares cuando la naturaleza de sus funciones así
lo requiera;
XVI. Promover las actividades para fortalecer los valores regionales y para afirmar la
identidad Nacional, a fin de propiciar la recreación y aprovechamiento del tiempo libre;
así como, instrumentar acciones de carácter deportivo, tendientes a estimular la
formación integral de la niñez y la juventud del Estado;
XVII. Organizar, con la colaboración de los sectores público, social y privado, campañas
de alfabetización, talleres educativos, congresos y conferencias en el ámbito de su
competencia;
XVIII. Instrumentar, fomentar y coordinar programas en el Estado para elevar el índice de
escolaridad de la población; asimismo, procurar e impulsar acciones de apoyo
pedagógico, de educación especial y de adultos; y de desarrollo cívico; así como de
capacitación actualización y profesionalización magisterial;
XIX. Impulsar la investigación científica, así como, crear y mantener centros de educación
e investigación en el Estado, promover la protección y mantenimiento de la infraestructura
física educativa estatal;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XX. Promover y en su caso otorgar becas y créditos educativos para los estudiantes del
Estado en sus estudios de nivel básico, medio superior y superior, así como para la
realización de investigaciones y proyectos científicos, o para realizar estudios en el
extranjero;
XXI. Representar al Gobernador del Estado ante los organismos educativos y científicos
nacionales o extranjeros; así como promover acuerdos de colaboración con los mismos
orientados hacia el desarrollo integral del Estado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
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XXII. Promover y coordinar la participación del Estado en eventos académicos,
nacionales o regionales, en los niveles individual, familiar y social;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXIII. Participar, en coordinación con la Oficialía Mayor, en la realización de los actos
cívicos que realice el Gobierno del Estado, de acuerdo con el calendario oficial;
XXIV. Promover, fomentar y estimular en las instituciones educativas, acciones
encaminadas a la preservación de la salud y el medio ambiente;
XXV. Coordinar, normar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de construcción,
equipamiento y de mantenimiento de las escuelas y demás servicios a cargo de la
Dependencia;
XXVI. Organizar, promover y supervisar, en coordinación con las autoridades
competentes, programas de capacitación y adiestramiento; para tal motivo, organizará
sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
XXVII. Coordinar, normar y evaluar, las acciones de los organismos descentralizados de
capacitación para el trabajo y de educación media, superior, tecnológica y universitaria y
lo relativo a la Banda de Música del Estado de Quintana Roo;
XXVIII. Instrumentar los programas de educación vinculados al desarrollo
socioeconómico de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los grupos
marginados del Estado, en coordinación con las Secretarías de Finanzas y Planeación,
de Bienestar y de Desarrollo Agropecuario Rural y Pesca; asimismo, con la participación
de las etnias y de los núcleos involucrados;
Fracción reformada POE 04-12-2013, 23-06-2017, 18-03-2023
XXIX. Instrumentar la elaboración de programas de carácter educativo y culturales,
orientados a sensibilizar y concientizar a la población sobre las formas de expresión,
erradicación y prevención de la violencia intrafamiliar; asimismo, coadyuvar con las
autoridades u organismos competentes, en la realización de investigaciones sobre este
fenómeno, a fin de identificar los problemas reales y potenciales que la generan, que
permitan en su caso, diseñar nuevos modelos para su asistencia y prevención;
XXX. Administrar los Fondos Mixtos, nacionales o internacionales, para apoyar el
desarrollo de las comunidades indígenas y de los grupos marginados y los programas
para la preservación de las lenguas y culturas indígenas del Estado, y para apoyar la
educación bilingüe en las comunidades indígenas, en coordinación con Instituto para el
Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo.
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXXI. Proponer a la Secretaría de Educación Pública, los contenidos regionales que
hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica;
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XXXII. Coordinar la programación y presupuestación, así como conocer la operación y
evaluar los resultados de las entidades agrupadas al sector;
XXXIII. Establecer, dirigir y coordinar la política educativa en el Estado, de conformidad
con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades de los Planes
Nacional y Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador del Estado
expresamente le señale;
XXXIV. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXXV. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas
relacionados con el fomento a la lectura y el libro, de acuerdo con lo establecido en la ley
de la materia;
XXXVI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes
de educación básica, así como vigilar e inspeccionar que se ajusten a las normas
establecidas;
XXXVII. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXXVIII. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XXXIX. DEROGADO.
Fracción derogada POE 23-06-2017
XL. Las demás que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.
Fracción reformada POE 23-06-2017
ARTÍCULO 41. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Aplicar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de salud señaladas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, actualizar, vigilar y difundir el cumplimiento
de las Leyes General de Salud y la de Salud para el Estado de Quintana Roo, así como
elaborar las normas de su competencia, que deban orientar los servicios de salud,
seguridad y de asistencia social que presten los sectores público, social y privado en la
entidad;
II. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar las políticas y programas
sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social, salubridad y salud
pública, con base en la legislación estatal y federal aplicable y las normas y lineamientos
que determine el Gobernador del Estado y en vinculación con el Sistema Estatal de
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Planeación de la Entidad; asimismo conducir las relaciones con la Federación para la
descentralización de este tipo de servicios y otras actividades conjuntas;
III. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con
el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia,
productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la
población;
IV. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Salud, Seguridad y Asistencia
Social, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las
diferentes unidades de la Dependencia y las entidades del sector, con información y
programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos
del programa y el sistema estatal a cargo del Sector, asimismo, fomentar que en el
desarrollo del Sistema y programas a su cargo se promueva y asegure la participación
ciudadana;
V. Regular, promover, vigilar y en su caso, sancionar los servicios de salud, seguridad y
asistencia social en la entidad, a cargo de los sectores público, social y privado, conforme
a la legislación señalada; así como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces
que permitan el mejoramiento de la población en esos rubros; asimismo, proponer al
Gobernador del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan
incentivar el desarrollo de la seguridad y de asistencia social;
VI. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Dependencia reservando a las
unidades del nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a los
órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los
servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico
que requieran para el buen funcionamiento de los servicios;
VII. Participar en la instrumentación y evaluación de los programas, acciones y recursos
que se emprendan en el Estado para elevar las condiciones de salud y bienestar social;
VIII. Establecer las políticas estatales en materia de salud, seguridad y asistencia social,
salubridad y salud pública, con base en los criterios y la normatividad que al efecto
determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; en lo relativo al saneamiento del
medio ambiente, en coordinación con las autoridades competentes;
IX. Gestionar, promover y ejecutar los convenios de colaboración que en materia de salud
celebre el Ejecutivo del Estado con entidades de los sectores público, social y privado;
X. Concertar, fomentar y ejecutar, con los sectores público, privado y social, acciones
tendientes a mejorar el estado nutricional de la población; así como realizar los estudios
sobre la situación alimentaria de los habitantes del Estado y de los nutrientes que puedan
complementar su alimentación;
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XI. Fomentar y organizar, en coordinación con los sectores público, privado y social, la
asistencia pública y privada en el Estado de conformidad a la ley de la materia y
disposiciones legales en vigor;
XII. Administrar, en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia, los asilos e instituciones de asistencia social en el Estado y vigilar que los de
carácter privado, cumplan con los propósitos para los que fueron creados;
XIII. Colaborar, con las autoridades laborales, en la instrumentación, difusión y evaluación
de las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo;
XIV. Expedir las autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos,
productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Regular y controlar la salubridad competencia del Estado y aplicar las acciones y
programas que en la materia se concerten con la Federación; asimismo, integrar y
administrar el padrón local de actividades establecimientos, productos y servicios que se
encuentren sujetos a control y vigilancia sanitaria, así como ordenar y practicar
verificaciones de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables
a la materia;
XVI. Programar, coordinar, organizar y supervisar, en coordinación con las autoridades y
sectores involucrados, campañas de salud, seguridad social, asistencia pública,
desarrollo comunitario, prevención social y atención de grupos marginados o en situación
de riesgo o rehabilitación;
XVII. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los
sectores sociales más desprotegidos en las áreas rurales, así como de las áreas urbanas,
en especial para las personas discapacitadas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado correspondientes y con la participación de los sectores social y privado;
XVIII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en la generación e
instrumentación de estrategias para mejorar la salud, superar rezagos sociales e impulsar
el bienestar social de la población;
XIX. Instrumentar los programas de salud vinculados al desarrollo socioeconómico de
las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los grupos marginados del
Estado, en coordinación con las Secretarías de Finanzas y Planeación, de Bienestar y
de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, con la participación de las etnias y de los
núcleos involucrados;
Fracción reformada POE 04-12-2013, 23-06-2017, 18-03-2023
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XX. Realizar las gestiones tendentes a proveer lo necesario para asegurar una adecuada
atención médica, así como para garantizar la dotación de medicamentos básicos en los
establecimientos de salud pública de la entidad;
XXI. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación y evaluación institucional en
el área de obra pública de infraestructura en salud;
XXII. Elaborar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, el Programa Anual de Infraestructura en Salud;
XXIII. Ejecutar o realizar obras públicas en materia de salud, directamente o a través de
terceros, en términos de las leyes aplicables, así como vigilar su cumplimiento;
XXIV. Organizar, dirigir y ejecutar los programas de obras públicas de infraestructura en
salud, para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, remodelación,
habilitación, remozamiento y ampliación de los inmuebles destinados a la prestación de
servicios de salud; así como apoyar a los Ayuntamientos del Estado en la realización de
esas mismas acciones;
XXV. Convocar y autorizar, en términos de las leyes aplicables, los procesos de
adjudicación para las obras públicas de infraestructura en salud y servicios relacionados
con las mismas, así como las adquisiciones; y en su caso, coordinarse con la Agencia de
Proyectos Estratégicos, en lo que se refiere a inversión público privada;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXVI. Celebrar los Acuerdos y/o Convenios correspondientes que le permitan la
vinculación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado,
así como la participación de los sectores social y privado para consolidar los diferentes
programas de salud, y
XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Establecer, conducir, supervisar y difundir, en coordinación con las autoridades
competentes, la política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal, con
base en la legislación y los criterios y normatividad que determine el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado;
II. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar los programas y acciones en
materia de desarrollo turístico en el Estado, con base en la legislación estatal y federal
aplicable y las normas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado. Además,
elaborar los estudios y programas de factibilidad de inversión turística; lo anterior en
vinculación con el Sistema Estatal de Planeación de la Entidad;
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III. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con
el modelo de organización y desarrollo regional del Estado bajo criterios de eficiencia,
productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la
población;
IV. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Desarrollo Turístico, procurando
que en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes unidades
de la Dependencia y las entidades del sector, con información y programas específicos
de su competencia, que se vinculen con las metas y objetivos del programa y el sistema
estatal a cargo del Sector; asimismo, fomentar que en el desarrollo del Sistema y
programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;
V. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de la Dependencia, reservando a las
unidades del nivel central las funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a los
órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los
servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y apoyo técnico
que requieran para el otorgamiento de los servicios;
VI. Concertar y promover con la Federación los programas, acciones y recursos que se
emprendan en el Estado para desarrollar el turismo en la Entidad e impulsar su
transformación económica y social, otorgando prioridad a las zonas del Estado con mayor
potencialidad turística, asegurando la preservación del medio ambiente y el desarrollo
sustentable, así como la extensión de los beneficios a los distintos sectores de la
población y las diversas regiones del Estado. Igualmente, fomentar, junto con las
autoridades competentes, las zonas de desarrollo turístico del Estado y formular
coordinadamente con las dependencias federales y locales correspondientes, la
declaratoria respectiva;
VII. Ejercer, por delegación, las atribuciones y funciones que en materia turística
establezcan los convenios suscritos entre el Poder Ejecutivo del Estado y la
Administración Pública Federal; así como promover, instrumentar y supervisar aquellos
que se celebren con los sectores público, social y privado;
VIII. Realizar estudios para aprovechar racionalmente y para fines turísticos, los recursos
naturales y culturales del Estado, en una perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo
económico sustentable;
IX. Instrumentar, mantener y actualizar la información estadística relacionada con el
turismo estatal y difundirla; así como operar y optimizar el Sistema de Información
Turística Estatal;
X. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística estimulando la
participación de los sectores de la población involucrados; así como la formación del
personal especializado que precise el desarrollo del sector, con el objetivo de elevar la
calidad en la prestación de los servicios turísticos; además apoyar y estimular la
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formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que auspicien el
turismo social y los proyectos turísticos en el medio rural;
XI. Opinar sobre los otorgamientos de permisos, concesiones, facilidades y franquicias a
los prestadores de servicios turísticos de parte de las autoridades federales y locales y
participar con las dependencias competentes, en la determinación de los criterios
generales para el establecimiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento a la
actividad turística; así como vigilar y evaluar sus resultados;
XII. Organizar, operar, supervisar y evaluar el ejercicio de las funciones que en materia
de turismo el Gobierno Federal descentraliza al Gobierno del Estado, en los términos de
sus atribuciones, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
en la materia;
XIII. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones para fomentar el cuidado
y conservación de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y objetos de
interés cultural y turístico, así como en aquellas relacionadas con la administración y
conservación de estas áreas e inmuebles recreativos de descanso, parques, bosques,
lagos, lagunas y otros atractivos típicos o naturales y de interés para el desarrollo
turístico, procurando estimular la conservación y protección del entorno natural y cultural;
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XIV. Apoyar, controlar y supervisar, en coordinación con las dependencias competentes
y de acuerdo con las leyes, reglamentos y acuerdos en la materia, los servicios turísticos
de transporte, hospedaje, alimentación y similares que sé presten en el Estado;
XV. Colaborar con las autoridades competentes en la instrumentación del registro de
escuelas y centros de educación y capacitación turística y opinar sobre los estudios que
imparten en la materia, así como emitir recomendaciones en programas de capacitación
para guías de turistas y sancionar la valuación que se practique a los aspirantes;
asimismo, participar en la elaboración de programas educativos y de capacitación; previa
determinación de las necesidades en la entidad;
XVI. Proporcionar información y orientación a los turistas cubriendo los centros de mayor
afluencia, carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se
requiera, así como instalar, coordinar y dirigir módulos de información. Cuando algunas
de estas acciones se descentralicen. a las autoridades municipales, establecer los
mecanismos de coordinación, apoyo y capacitación requeridos;
XVII. Intervenir en las controversias entre turistas y prestadores de servicios y llevará
cabo la conciliación para resolver los conflictos de intereses, canalizando hacia las
autoridades competentes los asuntos que impliquen violaciones a la Ley y sus
reglamentos;
XVIII. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para
auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre;
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XIX. Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, así como
aplicar las sanciones conforme a las causales y el procedimiento previsto en la Ley
Federal de Turismo;
XX. Instrumentar los mejores esquemas de beneficio turístico para la difusión de la cultura
maya;
XXI. Implementar programas de promoción turística que propicie la integración directa
de las comunidades indígenas y afromexicanas al desarrollo del Estado, sin afectar los
usos, costumbres y tradiciones de estas últimas, en coordinación con la Secretaría de
Bienestar y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
Fracción reformada POE 23-06-2017, 18-03-2023
XXII. Consolidar mecanismos para la promoción, la concertación y la difusión de
programas de desarrollo turístico, con los sectores, público, social y privado;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXIII. Promover los atractivos del Estado a través de los medios de comunicación, así
como contratar los medios que sean idóneos para tal fin, en congruencia con la política
de comunicación del Estado;
XXIV. Instrumentar programas, con los prestadores de servicios turísticos nacionales y
extranjeros, para incrementar el flujo de turistas al Estado;
XXV. Promover, con el apoyo de las autoridades competentes, o sectores involucrados,
las actividades; eventos y espectáculos que fomenten las tradiciones, la cultura, el
deporte y los atractivos turísticos del Estado;
XXVI. Implementar los aspectos de calidad y competitividad en los programas de
desarrollo turístico;
XXVII. Concertar, promover y apoyar la evaluación de acciones que realice el cuerpo de
auxilio turístico en el Estado de Quintana Roo;
XXVIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos
federales y estatales, aplicables en materia de turismo;
XXIX. Administrar y en su caso, concesionar de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, los servicios comerciales y de apoyo al turista en aquellos lugares que
por su importancia arqueológica, histórica, cultural, social o ambiental se ubiquen en los
principales puntos de aforo o concentración y participar en los ingresos provenientes de
los mismos, con la finalidad de que se contribuya a la mejora, ampliación y modernización
de esos sitios y de la infraestructura turística en Quintana Roo, todo ello con criterios de
desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso de los recursos;
XXX. Ejecutar obras públicas en materia de Infraestructura Turística, de manera
directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras Públicas y
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Servicios relacionados con las mismas del Estado de Quintana Roo y demás
disposiciones aplicables;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXXI. Elaborar, directamente o a través de terceros, los estudios, proyectos
arquitectónicos y de ingeniería que resulten necesarios para ejecutar las obras públicas
en materia de infraestructura turística, observando las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes, y vigilar su cumplimiento, y cuando así se requiera,
coadyuvar con la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 23-06-2017
XXXII. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, participando con voz y voto dentro
del Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo, a efecto de poder ejecutar la
facultad prevista en la fracción I de este artículo;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXIII. Promover, coordinar y en su caso, organizar los espectáculos, congresos,
excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de
carácter oficial, para la atracción turística dentro del Estado;
Fracción adicionada POE 23-06-2017
XXXIV. Implementar, en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y en coordinación las autoridades competentes,
las acciones y medidas de prevención, combate y erradicación, de la trata de personas y
la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes; en cualquier actividad
relacionada a su ámbito de competencia, y
Fracción recorrida (antes XXXII) POE 23-06-2017. Reformada POE 05-03-2024
XXXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 05-03-2024
ARTÍCULO 43. A la Secretaría de la Contraloría corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Fiscalización,
como su integrante;
Fracción reformada POE 07-10-2024
II. Fiscalizar directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado,
cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración
pública del Estado, y que el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento
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o explotación de bienes del dominio público del Estado, o el establecimiento y explotación
de servicios públicos, sean realizados conforme a las disposiciones aplicables;
Fracción reformada POE 07-10-2024
III. Organizar y coordinar el sistema de control interno y fiscalizar el ejercicio del gasto
público y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como concertar con las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado, y validar
los indicadores, en los términos de las disposiciones aplicables; de igual forma vigilar el
cumplimiento de las normas y políticas del Estado en materia de austeridad, racionalidad
y disciplina presupuestal.
IV. Expedir, actualizar, sistematizar y difundir, las normas que regulen los instrumentos y
procedimientos de control interno de la administración pública del Estado, para lo cual
podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas
complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo
de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales
para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas
que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias
y entidades paraestatales de la administración pública del Estado, así como realizar las
auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos
internos de control.
VI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales, así como formular
recomendaciones a las dependencias y entidades paraestatales de la administración
pública del Estado, que impulsen la simplificación administrativa; asimismo, expedir las
disposiciones normativas en consideración a las bases, principios de coordinación y
recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción.
VII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades paraestatales de
la administración pública del Estado, de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos y valores en
propiedad, patrimonio, bajo administración o resguardo del Poder Ejecutivo del Estado.
VIII. Revisar, evaluar y emitir las observaciones y recomendaciones sobre las estructuras
orgánicas y ocupacionales, reglamentos interiores y manuales administrativos de la
administración pública del Estado.
IX. Emitir la normatividad que regule los Reglamentos Interiores, Manuales
Administrativos y demás instrumentos que sean de observancia general de las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado, así
como vigilar su cumplimiento.
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X. Participar en la Planeación del Desarrollo del Estado en el ámbito de su competencia.
XI. Vigilar y verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones
de proveedores, contratistas y concesionarios del Estado, solicitándoles la información
de las operaciones que realicen;
Fracción reformada POE 07-10-2024
XII. Promover, en coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, que la
elaboración y aplicación de las regulaciones en la entidad generen beneficios superiores
a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad; así como emitir opinión técnica
dentro del ámbito de su competencia;
Fracción reformada POE 07-10-2024
XIII. Promover, ante las dependencias y entidades paraestatales de la administración
pública del Estado, los mecanismos para informar a la población de los trámites y
servicios que prestan.
XIV. Revisar y emitir, dentro del ámbito de su competencia, las observaciones y
recomendaciones con carácter preventivo, de los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, acuerdos y demás normas legales y administrativas que formulen las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado, previo
a su trámite y expedición;
Fracción reformada POE 16-07-2021
XV. Registrar, designar y remover a los auditores externos que realizarán las auditorías,
en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales
de la administración pública del Estado, y en los demás fondos que ejercen recursos
públicos, así como normar, evaluar y controlar su desempeño.
XVI. Fungir como comisario público propietario con voz, pero sin voto ante los Órganos
de Gobierno de las entidades paraestatales de la administración pública del Estado, y en
los demás fondos o fideicomisos que contemplen a la Secretaría de la Contraloría con
dicho carácter para vigilar el cumplimiento de la normatividad que los rige.
XVII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública del
Estado, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal que deban presentar, así como verificar su contenido
mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones
aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en
su caso, les hayan sido impuestas.
XVIII. Registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los servidores
públicos sancionados, con motivo de la determinación de una responsabilidad
administrativa.
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XIX. Promover e impulsar la participación y corresponsabilidad ciudadana a través de
acciones de contraloría social en las tareas de vigilancia y evaluación de los recursos
públicos.
XX. Recibir y dar trámite a las quejas, denuncias y sugerencias respecto de los trámites
y servicios o por actos, omisiones o conductas de los servidores públicos de la
administración pública del Estado en el ejercicio de sus funciones, garantizando la
protección del denunciante a través de los mecanismos señalados en la Ley;
Fracción reformada POE 16-07-2021
XXI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de
convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades paraestatales de
la administración pública del Estado, salvo los casos en que otras leyes establezcan
procedimientos de impugnación diferentes.
XXII. En materia de responsabilidades administrativas, la Secretaría de la Contraloría
contará con las atribuciones siguientes:
a) Investigar la presunta responsabilidad de faltas administrativas, en forma oficiosa, por
denuncia o derivado de auditorías practicadas por autoridad competente o por auditores
externos;
b) En el ejercicio de sus facultades de autoridad investigadora, formular los
requerimientos a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos
de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones;
c) Calificar, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado, las conductas posiblemente
constitutivas de infracción como graves o no graves;
d) Integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo ante la
autoridad sustanciadora correspondiente, o en su caso, emitir el acuerdo de conclusión;
e) Ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa;
f) Substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
g) Requerir el auxilio de otras autoridades, para el desahogo de las diligencias probatorias
durante la substanciación del procedimiento de responsabilidad;
h) Fungir como autoridad resolutora, tratándose de faltas administrativas no graves;
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i) Imponer las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con lo previsto en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
j) Decretar y suspender las medidas cautelares, conforme a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado;
k) Imponer las medidas de apremio, previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;
l) Ejecutar las sanciones por faltas administrativas no graves, y en su caso, ordenar a los
Titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del
Estado, que ejecuten las resoluciones dictadas por la Secretaría o en su caso, por los
Órganos Internos de Control;
m) Resolver los recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, como
competencia de la Secretaría;
n) Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones
aplicables;
o) Promover los medios de impugnación, ante el Tribunal de Justicia Administrativa;
p) Las demás atribuciones previstas en las leyes y reglamentos de la materia.
XXIII. Intervenir en los procesos de entrega y recepción que se efectúen como
consecuencia de la separación de los servidores públicos del cargo, empleo o comisión.
XXIV. Definir la política de gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado;
XXV. Establecer y definir los criterios en la interpretación de las Leyes que conforme a su
competencia le corresponde su vigilancia y aplicación.
XXVI. Vigilar y dar seguimiento en el ámbito de su competencia que las dependencias y
entidades paraestatales de la administración pública del Estado, den cumplimiento a los
requerimientos y acciones de fiscalización que promuevan los Órganos de Fiscalización
de la Federación y el Estado.
XXVII. Formular y conducir en apego a las bases de coordinación que establezca el
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la
administración pública para establecer acciones que propicien la integridad y la
transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los
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particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones
hacia la sociedad.
XXVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y
fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado.
XXIX. Realizar, por sí o a solicitud de los titulares de las dependencias o de las entidades
paraestatales de la administración pública del Estado, auditorías, revisiones y
evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en
su función y encargo.
XXX. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Nacional
de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus
integrantes.
XXXI. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en
términos de las disposiciones aplicables.
XXXII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como al Ejecutivo Estatal, sobre el resultado de la evaluación respecto
de la gestión de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública
del Estado, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio
de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que
procedan para corregir las irregularidades detectadas.
XXXIII. Establecer mecanismos internos para la administración pública del Estado que
prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
XXXIV. Vigilar la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado
y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado,
propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
XXXV. Vigilar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos
análogos en materia de contrataciones públicas, y proporcionar en su caso, asesoría
normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación que realicen las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado.
XXXVI. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la
administración pública del Estado.
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XXXVII. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de
control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el
ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos.
XXXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
XXXIX. Registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y
entidades de la administración pública y sus modificaciones; previo dictamen
presupuestal favorable de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
XL. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la administración pública Estatal, quienes dependerán
jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría; asimismo, designar y
remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados
órganos internos de control; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la
defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los
Tribunales, representando al Titular de dicha Secretaría.
XLI. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la
igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores
candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos
y equitativos.
XLII. Emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de las dependencias y entidades de la administración pública,
sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad,
eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y
XLIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
El nombramiento de persona titular de la Secretaría de la Contraloría que someta la
persona Titular del Ejecutivo del Estado a ratificación de la Legislatura del Estado, deberá
estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos
previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.
Artículo reformado POE 19-07-2017, 07-10-2024
Artículo 43 BIS. Los titulares de los órganos internos de control y sus áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado, a la que
se encuentren adscritos.
Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de
decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como
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al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y
desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos
públicos.
Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la
fracción XXXIX del artículo 43 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones sobre
adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo,
transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y
otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría de la Contraloría respecto
de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los
sistemas de control interno, mejora de la gestión en las dependencias y entidades
paraestatales de la administración pública del Estado y presentación de informes por
parte de dichos órganos.
Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Contraloría y
los Órganos Internos de Control de las entidades paraestatales de la administración
pública del Estado, formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de
evaluación.
Las unidades encargadas de la función de auditoría formarán parte del Sistema Nacional
de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores
prácticas que considere el referido sistema.
Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control
formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
Los titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la
Contraloría y de los Órganos Internos de Control, en los meses de mayo y noviembre
entregarán informes al titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y
recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades
de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la
relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los
órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado y las sanciones correspondientes; las denuncias por
actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados
por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto
ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo
del informe.
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios
de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción,
tanto las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado,
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así como la Secretaría de la Contraloría, implementarán las acciones pertinentes para
mejora de la gestión pública.
Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de
coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los
titulares de los Órganos Internos de Control encabezarán comités de control y
desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión pública.
Artículo adicionado POE 19-07-2017
ARTÍCULO 44. Derogado.
Artículo derogado POE 16-07-2021
ARTÍCULO 45. A la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Representar legalmente al Gobernador del Estado, como Titular del Poder Ejecutivo, y
al Estado de Quintana Roo, en todos los procedimientos, juicios, negociaciones o asuntos
litigiosos en los que sean parte o tengan interés jurídico de cualquier materia o naturaleza,
en términos del artículo 51, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Quintana Roo; y según el caso, entre otros ejercer y/o tramitar todos los
procedimientos judiciales o extrajudiciales, absolver posiciones y confesionales,
comprometer en árbitros, desistir, convenir, oponiendo las acciones y excepciones que
correspondan para la defensa jurídico-administrativa y judicial, así como dar apoyo
técnico-jurídico que corresponda;
II. Intervenir por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, con la representación legal en
aquellos procedimientos litigiosos correspondientes a las Dependencias, y Órganos
Administrativos Desconcentrados de la Administración Pública Estatal en los que
aquéllos tengan interés jurídico;
III. Brindar apoyo técnico y jurídico al Gobernador del Estado para la elaboración y
perfeccionamiento de las iniciativas de Ley y decretos que se deban presentar ante la
Legislatura del Estado; así como de los decretos, acuerdos, convenios y demás
instrumentos jurídicos en los que intervenga el Titular del Poder Ejecutivo y asesorar
jurídicamente en los asuntos que le encomiende;
IV. Prestar asesoría jurídica en asuntos de la competencia de las dependencias,
entidades y órganos administrativos desconcentrados de la administración pública
estatal, así como a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, que así lo soliciten,
previa autorización del Gobernador del Estado. Lo anterior sin perjuicio de la competencia
que les corresponda a otras dependencias;
V. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, las observaciones y recomendaciones de
los proyectos de iniciativas de Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y
demás normas legales y administrativas que formulen las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal, que sean sometidos a revisión y validación, previo a su
expedición por parte del Gobernador del Estado;
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VI. Coadyuvar con las Dependencias en la elaboración y revisión, de los convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos al funcionamiento y
coordinación de la Administración Pública Estatal y con el gobierno federal;
VII. Visar con sello y firma todos los instrumentos jurídicos y administrativos, y someterlos
a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado, relativos a la
administración pública o por actos jurídicos que celebre el Estado con la intervención del
Titular del Ejecutivo, y darle opinión sobre los mismos;
VIII. Coordinar la función jurídica de la Administración Pública Estatal, con los titulares de
las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia y Entidad con excepción de la
materia fiscal;
IX. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por los
titulares de asuntos jurídicos de las Dependencias, órganos desconcentrados y Entidades
paraestatales de la Administración Pública Estatal;
X. Informar al Gobernador del Estado las observaciones pertinentes, sobre la
promulgación de leyes o decretos que sean contrarios a la Constitución Política de los
Estados Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo y proponer las medidas necesarias para su corrección;
XI. Validar los proyectos de respuesta de informes documentados que el Gobernador del
Estado deba de enviar a los organismos defensores de Derechos Humanos, públicos o
gubernamentales, cuando estos le realicen peticiones por denuncias o quejas de los
gobernados que consideran presuntas violaciones a sus Derechos Humanos y estas le
fueren imputadas; así como, dar seguimiento a las Recomendaciones que en la materia
se formulen a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, para su cabal cumplimiento;
XII. Participar, por acuerdo del Gobernador del Estado, como coadyuvante en los juicios
o negocios jurídicos en que las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública
Estatal intervengan con cualquier carácter, ejercer las acciones y oponer las excepciones
que correspondan para la defensa administrativa y judicial;
XIII. Coordinar y participar, junto con las Dependencias, Entidades y demás organismos
auxiliares de la Administración Pública estatal o municipal en la actualización y
simplificación del marco jurídico del Estado;
XIII BIS. Coordinar, operar, supervisar, regular, vigilar y ejecutar las políticas y el proceso
en materia de mejora regulatoria en el Estado de conformidad con lo establecido en la
ley de la materia;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
XIV. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Gobernador tenga el carácter de
autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción
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del Gobernador, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de
los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto lo amerite;
XV. Tramitar y substanciar para poner en estado de resolución los recursos
administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones del Gobernador, así como
substanciar, en su caso, los procedimientos contenciosos;
XVI. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado y
solicitar ante las autoridades competentes la reparación del daño cuando resulte
procedente, de conformidad con la legislación aplicable;
XVII. Llevar a cabo los procedimientos de expropiación, ocupación temporal o limitación
de dominio, que en su caso se inicien a petición de autoridad competente, de
conformidad con la Ley en la materia;
Fracción reformada POE 07-10-2024
XVIII. Dar contestación a los escritos de petición que realicen los ciudadanos de manera
pacífica y respetuosa, al Gobernador o los que le sean turnados para su atención en las
diferentes ramas de la administración pública;
XIX. Intervenir en la política de promoción, atención, defensa y respeto de los Derechos
Humanos en el ámbito de la Administración Pública Estatal, así como proponer la
armonización de las políticas públicas en la materia conforme a los lineamientos que
establecen los tratados internacionales;
XX. Coordinar las acciones jurídicas relativas a la demarcación, conservación y defensa
de límites territoriales del Estado;
XXI. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente,
con el objeto de proporcionar información del orden jurídico estatal, a través del uso de
medios electrónicos;
XXII. Coordinar las acciones y programas en materia jurídica que apruebe el Gobernador
del Estado, definir las directrices y dictar los lineamientos que deberán de seguir las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a fin de procurar la
congruencia de los criterios jurídicos de las disposiciones que normen su gestión;
XXIII. Opinar sobre el nombramiento y/o remoción de los titulares responsables de las
áreas jurídicas, de las Dependencias referidas en el artículo 19 de esta Ley, así como los
de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, quienes serán designados de
conformidad con la normatividad aplicable;
XXIV. Requerir a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, todo tipo de colaboración, informes o documentos
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sobre los asuntos que conozcan, cuando a juicio de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Fracción reformada POE 16-07-2021
XXV. Emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos
de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos
de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del
Gobernador del Estado;
XXV Bis. Proporcionar capacitación en materia jurídica y normativa con perspectiva de
género y de derechos humanos, a las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, a los Municipios, así como a los Sectores Social o Privado, así como
emitir las certificaciones necesarias en estas materias;
Fracción adicionada POE 07-10-2024
XXVI. Certificar los documentos expedidos por el Gobernador del Estado, así ́como los
documentos que obren en sus archivos.
Fracción reformada POE 16-07-2021
XXVII. Requerir con la representación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
en su carácter de superior jerárquico, a las autoridades responsables y/o demandadas,
al cumplimiento de las sentencias de amparo y juicios diversos que hayan causado
ejecutoria dictadas en juicio por la autoridad jurisdiccional;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XXVIII. Coadyuvar en la orientación jurídica, con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género, en los casos de violencia de género en el ámbito laboral,
cometidos por personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, en coordinación con las instancias especializadas en
la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, de conformidad
con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
Quintana Roo, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana
Roo, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 31-05-2023
El estudio, planeación, tramite y resolución de los asuntos competencia de la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo, así como su representación, corresponden originalmente a
su titular, quién para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus atribuciones que
le correspondan como titular de la Dependencia, así como las de representación del
Titular del Ejecutivo y/o del Gobierno del Estado, en los servidores públicos subalternos,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perder por ello la posibilidad de
su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la ley o de su Reglamento,
deban ser ejercidas en forma directa.
Artículo derogado POE 23-06-2017. Reformado POE 19-07-2017, 20-06-2018
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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ARTÍCULO 46. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le compete el despacho de los
siguientes asuntos:
Párrafo reformado POE 31-05-2023
I. Coordinar, dirigir, vigilar, desarrollar instrumentar y ejecutar la política estatal en
materia de Seguridad Ciudadana, política criminal, servicios de seguridad privada, como
prevención y reinserción social; y tratamiento de reintegración social y familiar del
adolescente, de conformidad con las leyes de la materia;
Fracción reformada POE 31-05-2023
II. Establecer, dirigir y controlar, en el ámbito de su competencia, la política de la
Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos
aplicables, las actividades del sector correspondiente, aprobando al efecto las mismas,
de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado;
Fracción reformada POE 31-05-2023
III. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con el
Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana y dentro de la intervención que le confiere la
Ley de la materia, los programas relativos a la Seguridad Ciudadana y protección de los
habitantes de la Entidad, al orden público y a la prevención de los delitos;
Fracción reformada POE 31-05-2023
IV. Participar en la operación de los servicios de Seguridad Ciudadana del Estado de
conformidad con las normas, políticas y lineamientos establecidos por el Sistema Estatal
de Seguridad Ciudadana y proveer al orden interno, protegiendo a los particulares en sus
personas, propiedades y derechos; proveer el orden y seguridad en los Centros
Penitenciarios, los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el Estado y
los demás que determinen las disposiciones aplicables; así como participar en la
realización de los operativos especiales en el interior de estos establecimientos, cuando
así lo determinen las autoridades competentes o que por razones de seguridad sea
necesario;
Fracción reformada POE 31-05-2023
V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas necesarias para
organizar las actividades de las Dependencias y Entidades que atiendan el fenómeno
delictivo;
Fracción reformada POE 31-05-2023
VI. Promover la participación de la ciudadanía en el diseño y elaboración de planes y
programas en materia de Seguridad Ciudadana, así como para el desarrollo de
actividades de vigilancia sobre el desempeño de la Secretaría;
Fracción reformada POE 31-05-2023
VII. Organizar, dirigir, administrar, supervisar y ejercer el mando directo de las
instituciones policiales y demás fuerzas de seguridad estatales y protección civil, así
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como nombrar y remover a las personas titulares de las mismas a fin de garantizar el
desempeño honesto de su personal y aplicar su correspondiente régimen disciplinario;
Fracción reformada POE 31-05-2023
VIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información
en materia de Seguridad Ciudadana, mediante métodos que garanticen el estricto
respeto a los derechos humanos, con apego a los principios de reserva y confidencialidad
en el servicio público;
Fracción reformada POE 31-05-2023
IX. Disponer, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, del mando
de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana municipales cuando se considere
que existen hechos o acontecimientos presentes o futuros inminentes de fuerza mayor,
o que por cualquier motivo alteren gravemente el orden público de uno o más municipios
del Estado, con el fin de preservar la vida, integridad física, bienes y derechos de las
personas y procurando en todo momento el respeto a los derechos humanos;
Fracción reformada POE 31-05-2023
X. Autorizar, en el ámbito de su competencia y en términos de la Licencia Oficial Colectiva
concedida por la Autoridad Federal, el uso de armas y municiones a los integrantes de
las instituciones policiales en el ámbito del Estado;
XI. Cumplimentar las solicitudes de auxilio de la fuerza pública que le presenten las
Autoridades Judiciales y Administrativas;
XII. Promover lo conducente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad
impuestas por las autoridades judiciales; así como, ejecutar la vigilancia y control de las
personas que se encuentren cumpliendo una condena a disposición del Poder Judicial a
través de los Jueces de Control y de Ejecución de Sentencia y elaborar los programas
de reinserción social de las personas sentenciadas;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XIII. Administrar los Centros Penitenciarios, los Centros de Ejecución de Medidas para
Adolescentes en el Estado y los demás que determinen las disposiciones aplicables,
dando cumplimiento a las resoluciones de los Jueces de Control y de Ejecución de
Sentencias; así como realizar los traslados de procesados y sentenciados que
legalmente procedan;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XIV. Coordinar, dirigir y vigilar a la policía estatal de conformidad con la Ley de Seguridad
Ciudadana del Estado de Quintana Roo y las demás leyes de la materia;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XV. Custodiar a los individuos sujetos a reclusión y resguardar los centros estatales
destinados a su internamiento;
XVI. Colaborar, cuando así se lo soliciten, con las autoridades federales, estatales o
municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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de sus bienes, en caso de peligro o amenaza, por situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente;
XVII. Autorizar, supervisar, verificar, ratificar y controlar los servicios de seguridad privada
en el Estado;
XVIII. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, el nombramiento de las
personas titulares de las Unidades Administrativas que integran la secretaría;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XX. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de
delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XXI. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno
delictivo;
XXII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras Autoridades Federales, Estatales,
Municipales y de la Ciudad de México, así como establecer acuerdos de colaboración
con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a
la legislación aplicable;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XXIII. Participar en las actividades de vialidad y transporte, con las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, así como con las entidades paraestatales cuya
competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXIV. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los
servidores públicos que les estén subordinados en ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Administrar, vigilar y controlar los Centros de Medidas para Adolescentes del
Estado;
Fracción reformada POE 31-05-2023
XXVI. Coordinar, administrar y supervisar los procesos, acciones, políticas, lineamientos
y servicios de los Centros de Control, Cómputo y Comando que se establezcan en el
Estado;
XXVII. Integrar y actualizar en forma permanente las Bases de Datos del Sistema
Nacional de Información, así como la Plataforma de Información en materia de Seguridad
Ciudadana del Estado;
Fracción reformada POE 31-05-2023
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXVIII. Implementar, administrar, supervisar, operar y dar mantenimiento a la
infraestructura tecnológica de la red de comunicaciones en el Estado, que garantice la
cobertura, disponibilidad y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones;
Fracción reformada POE 29-04-2016
XXIX. Organizar, coordinar, dirigir y supervisar a la Unidad de Servicios Especiales de
Vigilancia;
Fracción reformada POE 29-04-2016, 13-09-2019
XXX. SE DEROGA.
Fracción adicionada POE 29-04-2016. Reformada POE 13-09-2019. Derogada POE 07-10-2024
XXXI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada POE 13-09-2019
TÍTULO TERCERO
De la Administración Pública Paraestatal
CAPÍTULO ÚNICO
De las Entidades de la Administración Pública Paraestatal
ARTÍCULO 47. Para el despacho y atención de los asuntos del orden administrativo el
Gobernador del Estado se auxiliará de organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, que serán considerados como
entidades paraestatales del Poder ejecutivo, con los objetivos que expresamente señalen
las disposiciones legales que los creen y forman parte de la Administración Pública del
Estado.
Las Entidades Paraestatales auxiliares del Poder Ejecutivo, deberán dar estricta
observancia a las disposiciones establecidas en la Ley de las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y la demás normatividad
que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 48. El Gobernador del Estado cuando así se requiera solicitará a la
Legislatura del Estado la creación, fusión, liquidación, escisión o extinción de empresas
de participación estatal mayoritaria y de organismos descentralizados o disponer la
constitución, liquidación y extinción de fideicomisos públicos, para la atención del objeto
que expresamente le encomiende la Ley.
ARTÍCULO 49. En el proceso de entrega y recepción, los titulares de las entidades
mencionadas en esta Ley, con la intervención de la Secretaría de la Gestión Pública y de
la Auditoría Superior del Estado, entregarán los asuntos de su competencia, así como los
recursos que les hayan sido asignados, conforme a la legislación y normatividad aplicable
a la materia.
ARTICULO 50. A efecto de llevar la operación de las entidades paraestatales de
Quintana Roo, el Gobernador del Estado las agrupará por sectores, en términos de la ley
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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de la materia, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que se
atribuyen en este ordenamiento á las Secretarías de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 51. Las entidades paraestatales invariablemente contarán con un Órgano
Colegiado de Gobierno, un Órgano de Vigilancia que recaerá en la figura del Comisario
Público y, el Titular de la entidad conforme a lo que determine la Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 52. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el
cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en sus programas, debiendo
sujetarse a los sistemas de control que establezca la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 53. Son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley o
decreto de la Legislatura del Estado o por decreto del Titular del Ejecutivo y contarán con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Serán coordinadas por la dependencia del Ejecutivo que expresamente señale el
Gobernador del Estado y tendrán los objetivos y facultades que específicamente le
marcan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 54. Son empresas de participación estatal mayoritaria las que mediante la
Ley o Decreto determine la Legislatura del Estado o por Decreto autorice el Titular del
Ejecutivo. En los respectivos instrumentos jurídicos, se dispondrán las reglas específicas
para el control de dichas empresas, atendiendo la participación social del Estado, siendo
las siguientes:
I. Que desde la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de
capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado,
sin importar la participación proporcional;
II. Que al Ejecutivo del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al Director General o
a la persona en la que recaerá la titularidad de la misma, o
III. Que el Gobierno del Estado aporte o sea propietario de más del cincuenta por ciento
del capital social.
ARTÍCULO 55. Los Fideicomisos Públicos son aquellos que por contrato y mediante
Acuerdo se constituyen con el propósito de auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado en sus atribuciones conferidas para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo y
su órgano colegiado de Gobierno, se denominará Comité Técnico. Su funcionamiento,
conformación y registro se regulará conforme a lo dispuesto por la ley de la materia,
considerándose únicamente entidades paraestatales aquellos fideicomisos públicos que
se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de
participación estatal mayoritaria, los demás fondos y fideicomisos se regirán conforme a
lo establecido en sus cuerpos legales constitutivos y demás normatividad aplicable.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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En la constitución de los fideicomisos públicos, la Secretaría de Finanzas y Planeación
fungirá siempre como Fideicomitente único del Gobierno del Estado y el Ejecutivo del
Estado deberá determinar la forma de integración del respectivo Comité Técnico. La
Secretaría de Finanzas y Planeación debe participar en los órganos de gobierno como
miembro con voz y voto, y podrá designar a su suplente.
Párrafo reformado POE 04-12-2013
Artículo 55 BIS. Las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales
de la administración pública del Estado, para fines de congruencia global con el Sistema
Estatal de Planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto,
financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que
dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Finanzas y Planeación y la
Contraloría del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de
las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
Las Secretarías de Finanzas y Planeación y la Contraloría del Estado emitirán los criterios
para la clasificación de las entidades paraestatales de la administración pública del
Estado, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función
institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso,
establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización,
funcionamiento, control y evaluación.
Artículo adicionado POE 19-07-2017
TÍTULO CUARTO
De los Tribunales Administrativos
CAPÍTULO ÚNICO
De los Tribunales Administrativos
ARTÍCULO 56. Los Tribunales Administrativos que prevea la ley, gozarán de plena
autonomía jurisdiccional en la emisión de sus respectivas resoluciones.
ARTÍCULO 57. Para el ejercicio de sus funciones, estos Tribunales contarán con el apoyo
administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 58. La organización, integración y atribuciones de los Tribunales
Administrativos, se regirá por la legislación aplicable.
ARTÍCULO 59. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales
entre el Estado y sus trabajadores, entre patrones y sus trabajadores, y entre la
Administración Pública y los particulares, existirán un Tribunal de Conciliación y Arbitraje
y los tribunales administrativos que prevean las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 60. El Tribunal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuentan con plena
autonomía jurisdiccional, que imparten la justicia laboral en los términos de la
competencia que les atribuye, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados
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del Estado de Quintana Roo, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
Las juntas Especiales que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje gozan
asimismo de autonomía para distar sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan por ley al Pleno y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En lo administrativo, el Tribunal, la Junta Local y las Juntas Especiales de Conciliación y
Arbitraje, dependerán directamente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien
atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requieran para
su funcionamiento.
El nombramiento y remoción del Presidente del Tribunal, de la Junta Local y de los
Presidentes de las Juntas especiales corresponde libremente al Gobernador del estado,
en los términos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio de
os Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Quintana Roo; las facultades de dichos funcionarios son
las determinadas por las leyes mencionadas, por el artículo 123 de la Constitución
Federal y sus reglamentos interiores.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de Septiembre de 2000;
así como sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
TERCERO. Cuando en otras disposiciones legales se dé una denominación distinta a
alguna dependencia, cuyas facultades estén establecidas por la presente Ley, dichas
atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determina esta Ley.
CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir los Reglamento Interiores de las
Secretarías previstas en la presente ley, dentro del plazo de sesenta días naturales a su
entrada en vigor. En tanto, seguirán vigentes los Reglamentos Interiores actuales, en lo
que no se opongan a este Decreto.
QUINTO. Los servidores públicos cuyas funciones sustantivas, directamente
relacionadas con las funciones de las Dependencias y Entidades que en razón del
presente Decreto desaparecen, deberán ser transferidos a la Dependencia que asume
las de aquellas.
La Secretaría de Planeación y finanzas, la Oficialía Mayor, y la Secretaría de la Gestión
Pública serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados,
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto,
así como de la elaboración de la información necesaria para la integración de la Cuenta
Pública en el ámbito de su competencia.
La Secretaría de Planeación y finanzas, la Oficialía Mayor, y la Secretaría de la Gestión
Pública, podrán dictar los lineamientos y disposiciones de carácter general que estimen
necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la
debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
SEXTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente
Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier
disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren
tales funciones.
SÉPTIMO. Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal 2013 continuarán siendo ejecutados hasta el final de dicho ejercicio por
las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las
atribuciones y unidades administrativas relacionadas con dichos programas.
OCTAVO. Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efectuar los ajustes,
transferencias y adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribel Herrera Pavón
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 059 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE DICIEMBRE DE
2013.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Cuando en otras disposiciones legales y administrativas se haga referencia
a la Secretaría de Hacienda o a la Secretaría de Planeación y Finanzas, se entenderá
que se refiere a la Secretaría de Finanzas y Planeación, hasta en tanto se efectúen las
adecuaciones correspondientes.
TERCERO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil
trece.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis Profra. Maritza Aracelly Medina Díaz
DECRETO 116 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JUNIO DE 2014.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Freyda Marybel Villegas Canché Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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DECRETO 140 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE OCTUBRE DE
2014.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a 90 días hábiles el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Quintana Roo, a través de la instancia competente, deberá realizar las
previsiones y adecuaciones administrativas necesarias, para el debido ejercicio y
cumplimiento de la facultad establecida en el Artículo 37 fracción XXXVIII de esta ley.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos
mil catorce.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
M. en Ad. Arlet Mólgora Glover. Profr. Emilio Jiménez Ancona.
DECRETO 167 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE DICIEMBRE DE
2014.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
Tercero. Para garantizar el cumplimiento del presente Decreto, el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado,
establecerá las partidas presupuestales pertinentes en el Presupuesto de Egresos del
Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
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DECRETO 396 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE ABRIL DE 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se deberán realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y
a las demás disposiciones reglamentarias que regulen sobre los Servicios Especiales de
Vigilancia, en los términos del presente decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Delia Alvarado. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
DECRETO 008 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE
2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.P. Gabriela Angulo Sauri. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
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DECRETO 070 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE JUNIO DE 2017.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá adecuar los Reglamentos
Interiores de las Secretarías previstas en el presente Decreto, dentro del plazo de
sesenta días naturales a su entrada en vigor. En tanto, se adecuan los reglamentos
interiores seguirán aplicándose los reglamentos anteriores en lo que no se oponga al
presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento del presente Decreto, el Titular del Poder
Ejecutivo a través de las instancias competentes, podrá reorganizar las estructuras
administrativas de las Secretarías, así como crear, fusionar, escindir o disolver unidades
administrativas, para lo cual realizará las adecuaciones presupuestales de conformidad
con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo para el
ejercicio fiscal 2017, asimismo deberá prever lo correspondiente para los ejercicios
presupuestales subsecuentes.
ARTÍCULO CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de
Finanzas y Planeación, la Secretaría de la Gestión Pública y la Oficialía Mayor,
coordinarán la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros existentes,
hacia las Dependencias que ejercerán las atribuciones para las que fueron
resectorizadas en términos del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, la Secretaría de la
Gestión Pública y la Oficialía Mayor, serán responsables del proceso de transferencia de
los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar
cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por las
Secretarías cuya denominación se haya modificado por el presente Decreto, serán
atribuidos según la materia que dio origen a la instancia correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto deban pasar de una Dependencia a otra, continuarán tramitándose por las
unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas
Dependencias en términos de este decreto.
ARTÍCULO OCTAVO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en
general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se
reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las Dependencias que,
respectivamente, adquieren tales funciones.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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ARTÍCULO NOVENO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o
menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 083 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JULIO DE 2017.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de lo previsto en los
Transitorios siguientes.
SEGUNDO. El titular y servidores públicos de los Órganos Internos de Control de las
dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado, que se
encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en su
encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos.
TERCERO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en
cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud
de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente,
adquieren tales funciones.
CUARTO. Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2017 continuarán siendo ejecutados hasta el final de dicho ejercicio por
las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las
atribuciones y Unidades Administrativas u organismos desconcentrados relacionadas
con dichos programas.
QUINTO. El Poder Ejecutivo deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento
Interior de la Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo Estatal, de
conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Para el cumplimiento del presente Decreto el Titular del Poder Ejecutivo a través
de las instancias competentes, podrá reorganizar las estructuras administrativas de la
Secretarías, así como crear, fusionar, escindir o disolver Unidades Administrativas, para
lo cual realizará las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo del Ejercicio Fiscal 2017,
asimismo deberá prever lo correspondiente para los ejercicios presupuestales
subsecuentes.
SEPTIMO. La Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo Estatal
deberá emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Estatal y las
Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, dentro de los noventa días
naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas y
Planeación, la Secretaría de la Contraloría y la Oficialía Mayor, coordinarán la
transferencia de recursos humanos, materiales y financieros existentes, hacia las
Dependencias que ejercerán las atribuciones para las que fueron resectorizadas en
términos del presente Decreto, en un plazo no menor a noventa días.
NOVENO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por las Secretarías
cuya denominación se ha modificado por el presente Decreto, serán atribuidos según la
materia que dio origen a la instancia correspondiente.
DÉCIMO. Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban
pasar de una Dependencia a otra, continuarán tramitándose por las Unidades
Administrativas de origen hasta que estas sean incorporadas a las nuevas Dependencias
en términos de este Decreto.
DÉCIMO PRIMERO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o menor
jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. C.P. Gabriela Angulo Sauri
DECRETO 155 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE ABRIL DE 2018.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como a la Oficialía
Mayor para que realice en coordinación con la Secretaría de Gobierno y demás
autoridades que competan, los ajustes necesarios tendientes a que el presupuesto,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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personal, recursos financieros, materiales, bienes muebles, así como archivos y
expedientes, tanto en medio físico como en medio electrónico con los que cuenta el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sean transferidos a la Secretaría de
Gobierno; esto dentro de un plazo no mayor a sesenta días a la entrada en vigor del
presente Decreto.
TERCERO.- Los recursos de inconformidad derivados de la materia registral iniciados
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto ante la Secretaría de
Finanzas y Planeación, serán continuados hasta concluirlos ante la misma.
CUARTO.- En un término que no exceda de noventa días naturales contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adecuarse al contenido del mismo,
los Reglamentos interiores de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas
y Planeación; así como la normatividad del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado de Quintana Roo.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
contenido del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. José Esquivel Vargas. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 163 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE JUNIO DE 2018.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor previa su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo, el mismo día de la entrada en vigor del decreto por
el que se reforma el párrafo segundo del artículo 51 y se adiciona un párrafo segundo al
artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o menor
jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.P. Gabriela Angulo Sauri. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 268 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE DICIEMBRE DE
2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Movilidad del Estado de
Quintana Roo, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, queda sectorizado
a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable.
TERCERO. Los asuntos a cargo de la Dirección de Comunicaciones y Transportes de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte que no se encuentren iniciados, serán
transmitidos al Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo, y los asuntos que se
encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán
despachados por esta última instancia, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
CUARTO. Las atribuciones que en otras leyes y en reglamentos se otorgan a la
Secretaría de Infraestructura y Transporte para sus funciones administrativas de
Transporte y sean transmitidos a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano
Sustentable, se tendrán por conferidas a ésta última, las que ejercerá con base en lo que
dispone el presente ordenamiento.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan
a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 272 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE DICIEMBRE DE
2018.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor jerarquía, que
contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Finanzas y
Planeación, la Secretaría de Gobierno y la Oficialía Mayor, coordinarán la transferencia
de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Gobierno al
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en términos del
presente Decreto.
CUARTO. La Junta de Gobierno celebrará Sesión y deberá quedar instalada en un plazo
no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la
presente Ley.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, en el ámbito de su respectiva
competencia, llevará a cabo las acciones necesarias para las adecuaciones
presupuestarias de la estructura funcional del organismo descentralizado que se crea.
SEXTO. Los asuntos que se encuentran en trámite, a cargo de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y las demás unidades administrativas que la
integrarán, en términos de la presente Ley, serán asumidos de inmediato por el Órgano
Descentralizado que por este medio se crea. En lo que respecta al Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza (C3) mantendrá vigente su normatividad interna, en
tanto se adecuen las disposiciones normativas.
SÉPTIMO. El Secretario Ejecutivo, deberá someter a aprobación de la Junta de
Gobierno, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir del día de la
entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo.
OCTAVO. Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten
necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley, en plena observancia a las
disposiciones aplicables.
NOVENO. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 60 días hábiles posteriores a
la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes
al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y demás disposiciones
reglamentarias, en los términos de la presente Ley.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
DECRETO 353 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE
2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
DECRETO 354 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE
2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Las funciones y atribuciones del Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza, así como la substanciación, decisión de asuntos y procedimientos que
actualmente se encuentran en trámite y que estén pendientes de resolución en dicho
Centro Estatal, cualquiera que sea su estado, seguirán siendo atendidos y resueltos por
el propio Centro, de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales y
administrativos aplicables, ahora con su naturaleza jurídico-administrativa como órgano
desconcentrado.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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TERCERO. Se otorga un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto, para que se expida el Reglamento Interior del Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
CUARTO. El personal del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en
ninguna forma resultará afectado en su antigüedad, prestaciones, derechos y
obligaciones laborales adquiridos en su relación laboral con la Administración Pública
Estatal.
QUINTO. En el caso de que existan adecuaciones a la estructura orgánica del Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza, las mismas se realizarán de acuerdo a la
disponibilidad de recursos que prevea la Secretaría de Finanzas y Planeación.
SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, y para el caso, de que no hayan
sido transferidos los recursos humanos, materiales y financieros del Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en términos del Decreto Legislativo Número 272 publicado el 20 de
diciembre del 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de
Finanzas y Planeación, la Oficialía Mayor y la Secretaría de Gobierno, coordinarán sus
acciones para la trasferencia directa de dichos recursos, de la Secretaría de Gobierno a
la Secretaría de Seguridad Pública.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, así como la Oficialía Mayor deberán
realizar los ajustes necesarios para que el presupuesto, personal, recursos financieros,
materiales, bienes muebles, así como archivos y expedientes, tanto en medio físico como
en medio electrónico, sean modificados y/o reasignados administrativamente al órgano
desconcentrado denominado Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza,
correspondientes al presente ejercicio presupuestal y subsecuentes.
OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Pública deberá realizar las modificaciones
correspondientes a su estructura orgánica, reglamento interior y demás instrumentos que
requieran actualización, de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los
noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
NOVENO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan lo ordenado en este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del
presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y
nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la
Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán
transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el
presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de
Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de
entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico
que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto,
serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio
Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.
ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología
y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones
presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica,
reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos y demás
instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente
decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición
del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un
informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente
decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros,
humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos
correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios Lic. Kira Iris San
DECRETO 049 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE MARZO DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de
ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones
reglamentarias y demás normatividad complementaria en la materia.
En tanto, se adecúan las disposiciones reglamentarias seguirán aplicándose los
reglamentos y demás normatividad que se encuentren vigentes en lo que no se oponga
al presente Decreto.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Social pasarán íntegramente a la Secretaría de Bienestar del Estado de
Quintana Roo que enuncia el presente Decreto.
CUARTO. Para el cumplimiento del presente Decreto, la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado a través de las instancias competentes, podrá reorganizar las
estructuras administrativas de las dependencias de la administración pública del Estado,
así como crear, fusionar, escindir o disolver unidades administrativas, para lo cual
realizará las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio
Fiscal 2023, asimismo deberá prever lo correspondiente para los ejercicios
presupuestales subsecuentes.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de la Contraloría serán
responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el Artículo
Tercer Transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimento
al presente Decreto.
SEXTO. Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social que se encuentren
pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de este Decreto, serán
asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Bienestar del Estado de
Quintana Roo, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento señala.
SÉPTIMO. Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos, reglamentos,
decretos, acuerdos, reglas de operación y en general cualquier disposición que mencione
a la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán a la Secretaría de Bienestar del
Estado de Quintana Roo que se enuncia en el presente Decreto.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina del Carmen Alcérreca Manzanero.
DECRETO 076 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 31 DE MAYO DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 089 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE
JULIO DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
DECRETO 123 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE
2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Las asignaciones presupuestales que se requieran para la operación y
puesta en marcha de la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Quintana Roo, serán con cargo al presupuesto aprobado para
el año 2023 y deberán hacerse las previsiones presupuestales para los ejercicios fiscales
subsecuentes.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que resulten contrarias al presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 187 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE
2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Alicia Tapia Montejo. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
DECRETO 204 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE MARZO DE 2024.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Las adecuaciones conducentes al Reglamento de esta Ley y Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo, que se desprendan del contenido del presente
Decreto, deberán ser emitidas en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Tercero. La Mesa de Seguridad Turística deberá instalarse en su primera sesión
ordinaria, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
En un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la instalación de la Mesa de
Seguridad Turística, se deberán emitir los lineamientos y demás disposiciones jurídicas
aplicables para su operación y funcionamiento.
Cuarto. La Comisión Ejecutiva de Turismo emitirá en un plazo no mayor a 90 días
naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos y demás
disposiciones jurídicas aplicables para su funcionamiento.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Quinto. Para el cumplimiento de lo previsto en la fracción XXX del artículo 6, la Secretaría
dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de
presente decreto, deberá realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias
para constituir el Fondo de Apoyo para los Turistas, Visitantes y Prestadores de Servicios
Turísticos en Situación de Emergencia, Desastres y Contingencias.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
DECRETO 218 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 02 DE ABRIL DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez.
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DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 258 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de agosto del año 2024,
previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá las
armonizaciones al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo
y demás disposiciones reglamentarias conforme a lo contenido en el presente Decreto.
En tanto se expide la armonización al Reglamento de la Ley de Valuación para el Estado
de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias respectivas, el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo utilizará la NMX- R-081-SCFI-2015
denominada Servicios-Servicios de Valuación-Metodología, para la validación de los
avalúos comerciales que le presenten los peritos valuadores en términos de este
Decreto.
TERCERO. Las personas que se refiere el artículo 34 Quáter de la Ley de Valuaciones
del Estado de Quintana Roo del presente Decreto, tendrán la obligación de inscribirse en
el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales para obtener
la validación de sus avalúos en términos de este decreto a partir de la entrada en vigor
del mismo, previa publicación de la convocatoria que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, por única
ocasión, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el transitorio anterior, dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, llevará a cabo las acciones que
resulten necesarias para la implementación de los avalúos inmobiliarios para fines
fiscales y del Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales.
SEXTO. Por única ocasión, los peritos valuadores con inscripción vigente en el Registro
Estatal de Peritos Valuadores, en la especialidad prevista en el artículo 18, fracción I, de
la Ley de Valuaciones para el Estado de Quintana Roo, podrán presentar, dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto,
en formato libre, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Peritos Valuadores
Inmobiliarios para Fines Fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Quintana Roo anexando la constancia de inscripción vigente al Registro Estatal de
Peritos Valuadores, emitida por la Secretaría de Gobierno.
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SÉPTIMO. Se abroga el Decreto 222 por el que se reforma el artículo primero transitorio
del “Decreto número 173, expedido por la Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, por el que se adiciona un párrafo segundo y un párrafo
tercero al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 21 de diciembre de 2023”,
publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 24 de abril de 2024.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Issac Janix Alanís. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECRETO 008 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE OCTUBRE DE
2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de
Gobierno y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus facultades,
llevarán a cabo las adecuaciones reglamentarias y a las demás disposiciones normativas
necesarias para el correcto funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Ciudadana, del Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza (C3), como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y de la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, como organismo desconcentrado de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
TERCERO. En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la vigencia
del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las
adecuaciones reglamentarias conducentes, de conformidad con lo previsto en este
Decreto.
En tanto, se adecúan las disposiciones reglamentarias seguirán aplicándose los
reglamentos y demás normatividad que se encuentren vigentes en todo lo que no se
oponga al presente decreto.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan al Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3), pasarán íntegramente como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, para lo cual la Secretaría de Gobierno, la
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Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado
y la Secretaría de la Contraloría del Estado serán responsables del proceso de
transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo
necesario para dar cumplimento al presente Decreto.
La entrada en vigor del presente Decreto, no afectará el régimen ni los derechos
laborales de los trabajadores del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza
(C3), quienes pasarán a formar parte como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Gobierno.
QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, pasarán íntegramente como órgano
desconcentrado de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, para lo cual la Secretaría
de Desarrollo Económico, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Estado serán
responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que
proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimento al presente Decreto.
La entrada en vigor del presente Decreto, no afectará el régimen ni los derechos
laborales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, quienes
pasarán a formar parte como órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo.
SEXTO. Los asuntos, procedimientos y demás trámites vigentes a cargo del Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3) y que se encuentren pendientes de
resolución al momento de la entrada en vigor de este decreto, serán informados y
asumidos de inmediato por la Secretaría de Gobierno, para su atención.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor jerarquía, que
se opongan al contenido del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
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DECRETO 013 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE
2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará abrogada la Ley del
Instituto Quintanarroense de la Mujer, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Quintana Roo el 02 de junio de 2008.
TERCERO. Las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales,
reglamentarias, administrativas, convenios, contratos, programas y demás
documentación al Instituto Quintanarroense de la Mujer se entenderán hechas a la
Secretaría de las Mujeres que se crea mediante el presente Decreto.
CUARTO. En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la vigencia
del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las
adecuaciones reglamentarias conducentes, de conformidad con lo previsto en este
Decreto.
En tanto, se adecúan las disposiciones reglamentarias seguirán aplicándose los
reglamentos y demás normatividad que se encuentren vigentes en todo lo que no se
oponga al presente decreto.
QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan al Instituto
Quintanarroense de la Mujer y de la Dirección General de Atención a la Violencia de
Género de la Secretaría de Gobierno del Estado, pasarán íntegramente a la Secretaría
de las Mujeres, para lo cual la Secretaria de Gobierno, la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Estado serán responsables
del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y
acordarán lo necesario para dar cumplimento al presente Decreto.
La entrada en vigor del presente decreto no afectará el régimen ni los derechos laborales
de las personas trabajadoras del Instituto Quintanarroense de la Mujer y de la Dirección
General de Atención a la Violencia de Género, quienes pasarán a formar parte de la
Secretaría de las Mujeres.
Los asuntos, negocios, actos, procedimientos, programas, proyectos y demás trámites
vigentes a cargo del Instituto Quintanarroense de la Mujer y de la Dirección General de
Atención a la Violencia de Género de la Secretaría de Gobierno del Estado que se
encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de este decreto,
continuarán su vigencia y serán informados y asumidos de inmediato por la Secretaría
de las Mujeres, para su atención y seguimiento.
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SEXTO. Los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a la
Coordinación General del Programa General Mujer es Poder, sus Direcciones y demás
unidades administrativas de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Quintana Roo, pasarán íntegramente a la Secretaría de las
Mujeres, para lo cual la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado
y la Secretaría de la Contraloría del Estado serán responsables del proceso de
transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo
necesario para dar cumplimento al presente decreto.
La entrada en vigor del presente decreto no afectará el régimen ni los derechos laborales
de las personas trabajadoras de la Coordinación del Programa General Mujer es Poder
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, quienes
pasarán a formar de la Secretaría de las Mujeres.
Los asuntos, negocios, actos, procedimientos, programas, proyectos y demás trámites
vigentes a cargo de la Coordinación del Programa General Mujer es Poder del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo que se encuentren
pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de este decreto, continuarán
su vigencia y serán informados y asumidos de inmediato por la Secretaría de las Mujeres,
para su atención y seguimiento.
SÉPTIMO. Los convenios, contratos y acuerdos suscritos por el Instituto
Quintanarroense de la Mujer, seguirán teniendo vigencia en los términos acordados y en
lo sucesivo, constituirán parte de los derechos y obligaciones de la Secretaría de las
Mujeres que se crea mediante el presente Decreto, lo anterior sin perjuicio del derecho
de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos.
OCTAVO. El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia Contra las Mujeres y el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres del Estado de Quintana Roo, continuarán rigiéndose por sus respectivas
disposiciones jurídicas y serán coordinados y/o presididos, respectivamente, por la
Secretaría de las Mujeres.
Las sesiones, acuerdos, informes y demás actuaciones del Sistema Estatal de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y el
Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto quedarán
convalidados y continuarán su trámite bajo las disposiciones jurídicas vigentes, para lo
cual la Secretaría de las Mujeres como ente coordinador, dará puntual seguimiento a los
acuerdos emanados de dichos sistemas, en los términos que disponen sus leyes.
NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este
Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado en el presente ejercicio fiscal,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales durante el ejercicio fiscal 2024.
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DÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor jerarquía, que
se opongan al contenido del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo
(Ley publicada POE 19-08-2013 Decreto 305)
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
04 de diciembre de 2013
Decreto No. 059
XIV Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman: el Artículo 19 Fracción III;
Artículo 32 fracciones IX y XVII; Artículo 33 primer párrafo y fracción
XXVI; Artículo 34 fracciones IX y XXVII; Artículo 35 fracción XIV;
Artículo 37 fracciones IX, XVI y XXXVI; Artículo 39 fracción XIX;
Artículo 40 fracción XXVIII; Artículo 41 fracción XIX; Artículo 44
fracción VIII y Artículo 55 segundo párrafo.
16 de junio de 2014
Decreto No. 116
XIV Legislatura
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo tercero del Artículo 13
y se adicionan un párrafo segundo al Artículo 9; un párrafo cuarto y
un párrafo quinto al Artículo 13.
08 de octubre de 2014
Decreto No. 140
XIV Legislatura
Único. Se reforman las fracciones XIV, XXXVII y XXXVIII, y se
adiciona la fracción XXXIX, todas al Artículo 37.
09 de diciembre de 2014
Decreto No. 167
XIV Legislatura
PRIMERO: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 45.
29 de abril de 2016
Decreto No. 396
XIV Legislatura
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XXIV del artículo 31;
se reforman las fracciones XXVIII, XXIX y se adiciona la fracción XXX
del artículo 46.
03 de noviembre de 2016
Decreto No. 008
XV Legislatura
CUARTO. Se reforma: el artículo 33, fracciones I, II y XXXIV; y se
adicionan: el artículo 29-Bis y las fracciones XXXV y XXXVI al artículo
33.
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23 de junio de 2017
Decreto No. 070
XV Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: el artículo 13, las fracciones II, IX y X del
artículo 19, el artículo 24, las fracciones XI y XIV del artículo 31, el
primer párrafo y las fracciones II, III, VI, VII, XII, XIII, XXII y XXIII del
artículo 32, la fracción III del artículo 33, las fracciones III, IV, X, XIII
y XX del artículo 34, la fracción III del artículo 35, las fracciones IV,
V, IX, XII, XIII, XXIX y XXXI del artículo 36, las fracciones I, VI, IX,
XVI, XXIV, XXXII y XXXVIII del artículo 37, la fracción XX del artículo
38, el primer párrafo y las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, X, XV, XVII,
XVIII, XIX, XX y XXVI del artículo 39, el primer párrafo y las fracciones
I, II, VI, VIII, X, XIII, XIV, XIX, XXI, XXII, XXVIII y XXX del artículo 40,
las fracciones XIX y XXV del artículo 41, la fracción XIII, XXI, XXII,
XXX y XXXI del artículo 42 y la fracción III del artículo 44; SE
ADICIONAN: las fracciones XVI y XVII y se recorre en su orden
numérico la última fracción del artículo 30, las fracciones XXVII y
XXVIII y se recorre el orden numérico de la última fracción del artículo
31, las fracciones XXV y XXVI y se recorre el orden numérico de la
última fracción del artículo 32, las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV,
XXXV y XXXVI y se recorre en su orden el orden numérico de la
última fracción del artículo 36, las fracciones XXXIX y XL se recorre
en su orden la última fracción del artículo 37, las fracciones XXIX,
XXX, XXXI y XXXII y se recorre el orden numérico de la última
fracción del artículo 39, las fracciones XXXII y XXXIII y se recorre el
orden numérico de la última fracción del artículo 42, y SE DEROGAN:
la fracción XV del artículo 19, el párrafo segundo del artículo 20, el
artículo 22, la fracción XXI del artículo 32, la fracción XVII del artículo
36, las fracciones XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 37, las
fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 40, la
fracción XIV del artículo 44 y el artículo 45.
19 de julio de 2017
Decreto No. 083
X Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN; las fracciones IV, XIII y XV del artículo 19,
el artículo 22, las fracciones X y XVIII del artículo 30, la fracción XVII
del artículo 31, las fracciones I, II y XXVII del artículo 32, la fracción
XXX del artículo 33, el primer párrafo y las fracciones VIII, XX, XXII y
XXXIII del artículo 34, la fracciones V, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXV,
XXXVI y XXXVII del artículo 36, las fracciones IX y XLI del artículo
37, la fracción VIII del artículo 40, el artículo 43 y el artículo 45. SE
ADICIONAN; un párrafo segundo al artículo 20, la fracción XIX al
artículo 30, las fracciones XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 32,
las fracciones XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLII del artículo 36, las
fracciones XLII y XLIII al artículo 37, el artículo 43 Bis y el artículo 55
Bis, SE DEROGAN; la fracción XVI del artículo 31, la fracción XXXIV
del artículo 33, la fracción XXXI del artículo 34 y la fracción XXXIV
del artículo 36.
05 abril de 2018
Decreto No. 155
XV Legislatura
Artículo Primero. Se reforma el artículo 31 en su fracción XXIX,
cuyo contenido se traslada a la fracción XXX que se adiciona; y 33
en su fracción XXXI.
20 de junio de 2018
Decreto No. 163
XV Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman: La fracción XV del artículo 19;
segundo párrafo del artículo 20; primer y segundo párrafo del artículo
22; el primer párrafo y las fracciones I; II; III; IV; V; VI; VII; VIII; X; XI;
XII; XIII; XVII; XIX; XX; XXII; XXVII; y XXVIII del artículo 45; Se
Adiciona: La fracción XXV y último párrafo del artículo 45.
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05 de diciembre de 2018
Decreto No. 268
XV Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: los artículos 19, fracción V; 34
fracción XXXIV, y 35 párrafo primero y fracción I; Se adicionan: al
artículo 34 las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL,
XLI, XLII y XLIII; Se derogan: las fracciones X, XII, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII, y XVIII del artículo 35.
20 de diciembre de 2018
Decreto No. 272
XV Legislatura
SEGUNDO. Se derogan las fracciones XXIV y XXVI del artículo 31.
13 de septiembre de 2019
Decreto No. 353
XV Legislatura
SEGUNDO. Se reforma la fracción XVIII del artículo 33.
13 de septiembre de 2019
Decreto No. 354
XV Legislatura
TERCERO. Se reforman: las fracciones XXIX y XXX y se adiciona la
fracción XXXI del artículo 46.
16 de julio de 2021
Decreto No. 133
XVI Legislatura
PRIMERO. se reforma: el artículo 29, la fracción IX del artículo 32,
las fracciones I y XXXVI del artículo 33, las fracciones XI, XII, XXX,
XLIII del artículo 34, las fracciones XX y XLII del artículo 36, las
fracciones XIV y XX del artículo 43, las fracciones XXIV y XXVI del
artículo 45 ; se derogan: la fracción XIV del artículo 19, las fracciones
II y XXV del artículo 37 y el artículo 44; se adiciona: segundo y tercer
párrafo al artículo 13, las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL,
XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII y
LIV al artículo 33, la fracción XLIV al artículo 34 y las fracciones XLIII,
XLIV y XLV del artículo 36.
18 de marzo de 2023 Decreto No. 049
XVII Legislatura
PRIMERO. Se reforman: la fracción II del artículo 19, las fracciones I, II,
V, VI, VII, VIII, X, XII, XXIV y XXX del artículo 32, la fracción XX del
artículo 34, la fracción X del artículo 39, la fracción XXVIII del artículo 40,
la fracción XIX del artículo 41 y la fracción XXI del artículo 42.
31 de mayo de 2023
Decreto No. 076
XVII Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: la fracción XVI del artículo 19; los párrafos
segundo y tercero del artículo 20, las fracciones XXVII y XXVIII del
artículo 45 y el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, XII, XIII, XIV, XIX, XXII, XXV y XXVII del artículo 46; y SE
ADICIONAN: los párrafos tercero y cuarto al artículo 14; la fracción XXIX
al artículo 45.
13 de julio de 2023
Decreto No. 089
XVII Legislatura
QUINTO. Se reforma la fracción II del artículo 20 y se adicionan las
fracciones IV y V al artículo 20.
03 de noviembre de 2023 Decreto No. 123
XVII Legislatura
SEGUNDO: Se reforma: La fracción LIV del artículo 33; y se adiciona:
la fracción LV del artículo 33.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 187
XVII Legislatura
PRIMERO. Se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 38, y
se adiciona: la fracción XXVI al artículo 38,
05 de marzo de 2024
Decreto No. 204
XVII Legislatura
PRIMERO. Se reforma la fracción XXXIV y se adiciona la fracción XXXV,
ambas del artículo 42.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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02 de abril de 2024 Decreto No. 218
XVII Legislatura
TERCERO. Se reforman: las fracciones XVI, XXXII y XXXIII del artículo
33, y se adicionan: un párrafo segundo a la fracción VII y un párrafo
segundo a la fracción XVI, del artículo 33.
24 de de julio de 2024
Decreto No. 258
XVII Legislatura
CUARTO. Se reforma: la fracción LIV del artículo 33; Se adicionan: las
fracciones, LV, LVI, LVII, LVIII y LIX del artículo 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
07 de octubre de 2024
Decreto No. 008
XVIII Legislatura
PRIMERO. Se reforman: la fracción IV del artículo 20; la fracción VIII del
artículo 31; la fracción XXVI del artículo 34; las fracciones I, II, XI y XII,
y el último párrafo del artículo 43; la fracción XVII del artículo 45; Se
derogan: la fracción XII del artículo 34; la fracción VI del artículo 37; la
fracción XXX del artículo 46; se adicionan: la fracción VII bis al artículo
30; las fracciones XVI Bis, XXVI Bis, XXVI Ter y XXVI quater al artículo
31; las fracciones XIII BIS y XXV bis al artículo 45.
09 de octubre de 2024
Decreto No. 022
XVIII Legislatura
PRIMERO. SE REFORMAN: las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI del artículo 19; SE ADICIONAN: un último
párrafo al artículo 20; y un artículo 31 bis.