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LEY ORGÁNICA DE LA FISCALIA GENERAL
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de septiembre de 2024
TÍTULO PRIMERO
De la Fiscalía General
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General del Estado
de Quintana Roo, como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir
sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el
despacho de asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios
Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional
de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, tendrá como fines la
investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración
de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, proteger al inocente, procurar que el
culpable no quede impune, así como proveer, proteger, respetar y garantizar los derechos
de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular
y de la sociedad en general.
Artículo 3. En el ejercicio de sus atribuciones, las personas servidoras públicas de la
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, deberán promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, rigen su actuar los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad,
confidencialidad, transparencia, responsabilidad, paridad, igualdad y demás que se
dispongan en la normatividad aplicable.
Artículo reformado POE 08-09-2020
Artículo 4. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo en el ámbito de su
competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo
Estatal de Seguridad Ciudadana debiendo cumplir con sus fines y objetivos, conforme a
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás
disposiciones aplicables.
Artículo reformado POE 02-06-2023, 18-09-2024
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Código Penal: Al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
II Bis. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público;
Fracción adicionada POE 03-11-2023
III. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
IV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Quintana Roo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
VI. Titular de la Fiscalía General o Fiscal General: A la persona titular de la Fiscalía
General del Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Fiscal de Distrito: A la persona titular de cada Fiscalía de Distrito;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Deroga.
Fracción derogada POE 18-09-2024
IX. Personal sustantivo: A las y los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de
Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía
General del Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
X. Personal directivo: A las personas servidoras públicas que realizan la función de
mando y coordinación para la toma de decisiones, en el ámbito administrativo y sustantivo
de la Fiscalía General;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XI. Fiscalía: Órgano encargado de investigar los delitos a través de unidades o
coordinaciones a su cargo, así como actuar en todas las demás etapas del procedimiento
penal;
XI Bis. Fiscal Especializado: A la persona titular de cada Fiscalía Especializada;
Fracción adicionada POE 03-11-2023
XII. Fiscal del Ministerio Público: A la persona que ejerza las funciones señaladas para el
Ministerio Público;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XII Bis. Instituciones policiales de investigación: A las policías encargadas de la
investigación científica de los delitos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado
de Quintana Roo, quienes actuarán, en coadyuvancia, así como bajo el mando y la
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conducción del Ministerio Público en la investigación de los delitos y tendrán las
obligaciones y funciones establecidas en los artículos 132 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y esta Ley;
Artículo adicionado POE 02-06-2023
XIII. Perito: Auxiliar del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponden actividades
del procesamiento del lugar de intervención, así como los indicios o elementos materiales
probatorios, realiza el traslado generalmente, solicita y analiza los indicios o elementos
probatorios y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente;
XIV. Policía de Investigación: A los integrantes del cuerpo de Policía de Investigación de
la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;
XV. Centro de Justicia Alternativa Penal: Al órgano de Justicia Alternativa de la Fiscalía
General del Estado de Quintana Roo;
XVI. Facilitador: A la persona servidora pública encargada de la aplicación de los
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XVII. Instituto: Al Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;
XVIII. Servicio Profesional: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del
Estado de Quintana Roo; y
XIX. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del
Estado de Quintana Roo.
XX. U.M.A.: Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que para tal efecto
publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada año.
Fracción adicionada POE 22-10-2021
XXI. LGBTTTIQ+. Hace referencia a personas lesbiana, gay, bisexual, transgénero,
transexual, travesti, intersexuales, queer y cualquier otra que, no estando representada en
las siglas anteriores tenga una orientación sexual diferente a la heterosexual, u ostenten la
identidad o la expresión de género fuera del sistema binario hombre/mujer.
Fracción adicionada POE 22-12-2023
Artículo 6. Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley,
se aplicará de manera sistemática y funcional las leyes y códigos respectivos de manera
supletoria.
Artículo 7. Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia
concurrente en los que intervenga la Fiscalía General, de conformidad con el Código
Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.
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Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal sustantivo de
la Fiscalía General, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, mismas
que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan y facultades que
concedan.
Artículo 9. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad con los
principios rectores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que México sea parte en materia de
Derechos Humanos, la Constitución Estatal, la perspectiva de género y los principios de
igualdad, paridad, equidad y generales del derecho.
Artículo reformado POE 08-09-2020
Artículo 10. La Fiscalía General, garantizará el acceso a la información pública generada
en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo.
Respecto a las investigaciones relacionadas con la violación a los derechos humanos, se
estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el estado de Quintana Roo.
Artículo 11. Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación, podrán solicitar
la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o
procedimental.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales
y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título IV, Capítulo IV del
Código Nacional de Procedimientos Penales, 96 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, en la presente Ley, así como en las disposiciones
contenidas en otras normas y convenios que se hayan emitido o suscrito.
Capítulo Segundo
De las funciones de la Fiscalía General
Artículo 12. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General:
A. EN EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
I. Las que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, esta Ley y las demás
disposiciones legales aplicables;
II. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos, con las excepciones
que señala la ley adjetiva en vigor, a efecto de establecer que se ha cometido un hecho
delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión;
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III. Recibir las denuncias y querellas que se presenten en forma oral, por escrito o por
algún otro medio, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que la
ley señala como delito;
IV. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, realizar u
ordenar la recolección de indicios y medios de prueba necesarios para sustentar las
determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales que procedan, así como para
determinar el daño causado por el delito y su cuantificación para los efectos de su
reparación;
V. Ordenar y dirigir las actividades de la Policía de Investigación y de las Instituciones
policiales de investigación en la investigación y persecución de los delitos, vigilando que
en todo caso se cumplan con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que
se lleven a cabo y determinando los hechos concretos, personas, domicilios y demás
lugares u objetos que deban ser investigados;
Fracción reformada POE 02-06-2023
V Bis. Ejercer el mando y conducción de las Instituciones policiales de investigación,
cuando realicen actividades de investigación, en los términos del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como llevar a cabo el trámite
expedito correspondiente a las investigaciones que le sean turnadas por dichas
instituciones;
Fracción adicionada POE 02-06-2023
VI. Dirigir las actividades de los peritos de la Fiscalía General en la investigación y
persecución de los delitos, así ́como de cualquier otro personal profesional o técnico que
en los mismos términos brinde auxilio, colaboración o coadyuvancia con la Fiscalía
General;
Fracción reformada POE 02-06-2023
VII. Dictar y supervisar en su caso, las medidas y providencias necesarias para impedir
que los indicios o evidencias se pierdan, destruyan o alteren, así como cerciorarse de
que se han seguido las disposiciones aplicables para su levantamiento, preservación y
procesamiento;
VIII. Asegurar que las víctimas u ofendidos, o testigos del delito, puedan llevar a cabo la
identificación del imputado sin riesgo para ellos;
IX. Ejercitar la acción penal en los casos en que proceda, de conformidad con lo
establecido por la ley adjetiva en vigor, interviniendo y realizando todas las acciones
conducentes de acuerdo a sus facultades y atribuciones en las distintas etapas del
procedimiento, de conformidad con la legislación aplicable;
X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y
demás actuaciones que requieran autorización judicial y que resulten necesarias para la
investigación, así como la aplicación de providencias precautorias y medidas cautelares
al imputado, en atención a las disposiciones legales conducentes;
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XI. Intervenir en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes las leyes
aplicables les concede especial protección, en la forma y términos que las mismas
determinen, asistiendo y conduciéndose con diligencia en las actuaciones o audiencias
en que tenga que intervenir;
XII. Decidir sobre la aplicación de alguna forma de terminación de la investigación o la
aplicación de los criterios de oportunidad, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y los lineamientos que para tal efecto emita el Fiscal General;
XIII. Promover y aplicar cuando procedan, en los términos de la legislación aplicable, los
mecanismos alternativos de solución de controversias, así como promover ante el órgano
jurisdiccional la forma de terminación anticipada del proceso;
XIV. Exponer al Juez que corresponda el hecho que la ley señale como delito, los
elementos que lo sustenten y la fundamentación jurídica, atendiendo a cada etapa del
proceso;
XV. Formular, en su caso, la acusación dentro del término legalmente establecido para
ello, sometiendo a los lineamientos dictados y la autorización del Fiscal General, la
decisión de no formular acusación, para su confirmación, revocación o modificación;
XVI. Aportar los medios de prueba para la debida comprobación de la existencia del delito
y la plena responsabilidad del acusado, las circunstancias en que hubiese sido cometido,
la existencia de los daños y la fijación del monto de la reparación de éstos;
XVII. Interponer los recursos legales que procedan, formulando los agravios o alegatos
correspondientes para la sustanciación de los mismos, así como intervenir en las
audiencias de modificación y duración de las penas;
XVIII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad
que correspondan, el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del
delito y la aplicación en su caso, de las agravantes o atenuantes que procedan, conforme
a las disposiciones legales aplicables;
XIX. Interponer los recursos legales que procedan, formulando los agravios o alegatos
correspondientes para la substanciación de los mismos, así como intervenir en las
audiencias de modificación y duración de las penas;
XX. Otorgar las órdenes y medidas de protección previstas en los ordenamientos
aplicables, cuando de acuerdo a las mismas resulte legalmente procedente, tomando en
cuenta la evaluación de riesgos para la protección de las personas ofendidas, víctimas,
testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a sus
integridad o vida;
Fracción reformada POE 08-09-2020
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XXI. Ordenar la detención de los imputados cuando resulte procedente y poner a las
personas detenidas a disposición de la autoridad competente, en los términos previstos
por las leyes;
XXII. Conducirse durante las audiencias procesales con absoluta lealtad para el
imputado, acusado o sentenciado, su defensor, víctimas u ofendidos y asesores jurídicos
de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Solicitar las órdenes de cateo, aprehensión, comparecencia o de medidas
precautorias, que requieran autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en los
preceptos legales aplicables;
XXIV. Coordinarse con las autoridades competentes para formar equipos conjuntos de
recopilación de información e investigación, cuando las actividades delictivas se realicen
en todo o en parte, fuera del territorio estatal o se les atribuya a personas ligadas a una
organización de carácter regional, nacional, o internacional, de conformidad con los
convenios de colaboración existentes y/o los acuerdos de investigación conjunta que
apruebe el Fiscal General;
XXV. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso penal, en
atención a las disposiciones legales conducentes, tomando en cuenta el análisis de
riesgo en relación con el peligro para la víctima u ofendido, testigo o para evitar la
obstaculización del procedimiento;
Fracción reformada POE 08-09-2020
XXVI. Hacer valer de oficio en su caso, las causas de justificación del delito y de
exculpación a favor del imputado;
XXVII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las
autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las
disposiciones legales aplicables;
XXVIII. Vigilar y asegurar que durante el proceso penal se respeten los derechos
humanos del imputado y de la víctima u ofendido, reconocidos por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás
disposiciones legales en vigor;
XXIX. Intervenir en las distintas etapas del proceso especializado para adolescentes y
realizar todas las acciones conducentes de acuerdo a las facultades y atribuciones que
le confiera la legislación de la materia;
XXX. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos que conozca;
especialmente en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de una comunidad
indígena y otros grupos en situación de vulnerabilidad;
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XXXI. Determinar el destino final de los objetos, instrumentos o productos del delito que
se encuentren a su disposición, en los términos de lo dispuesto en la presente ley y las
demás disposiciones legales aplicables, y
XXXII. Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de
víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
Fracción reformada POE 08-09-2020
XXXIII. Crear la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón
de Género;
Fracción adicionada POE 08-09-2020
XXXIV. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención, y
otorgar las medidas y órdenes de protección de emergencia y preventiva, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables;
Fracción adicionada POE 08-09-2020. Reformada POE 03-11-2023
XXXV. Recibir las denuncias de la violencia política contra las mujeres y realizar los actos
de investigación correspondientes, y
Fracción adicionada POE 08-09-2020
XXXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada POE 08-09-2020
B. EN EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA:
I. Coordinarse con las demás Instituciones de Seguridad Pública y de Seguridad
Ciudadana de la Federación, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su
competencia y en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública para:
Fracción reformada POE 02-06-2023
a. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y cumplir con sus fines y objetivos;
b. La formulación de políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como
programas y estrategias, en materia de seguridad ciudadana;
Inciso reformado POE 02-06-2023
c. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones de seguridad
ciudadana, a través de las instancias previstas en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
Inciso reformado POE 02-06-2023
d. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de seguridad
ciudadana en términos de las disposiciones aplicables;
Inciso reformado POE 02-06-2023
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e. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen, como integrante del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
f. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización,
capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, registro de los
Fiscales del Ministerio Público, Peritos y elementos de la Policía de Investigación;
g. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y
recompensas para el personal de la Fiscalía General;
h. Realizar acciones y operativos conjuntos con las Instituciones de Seguridad Pública y
Seguridad Ciudadana de los tres órdenes de gobierno;
Inciso reformado POE 02-06-2023
i. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;
j. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas para
coadyuvar con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, y
k. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Ciudadana en el Estado.
Inciso reformado POE 02-06-2023
II. Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover
reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la procuración de justicia;
III. Administrar, suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la
información que diariamente se genere en materia de seguridad ciudadana dentro del
territorio del Estado, a través de las bases de datos que con tales fines se encuentren
constituidas, conforme a lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Fracción reformada POE 02-06-2023
IV. Atender la regulación en materia de certificación y registro de los miembros del
servicio profesional de carrera, en términos de esta ley y lo que resulte aplicable de la
Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los ordenamientos reglamentarios
correspondientes;
Fracción reformada POE 02-06-2023
V. Intervenir en la entrega de los imputados, acusados y sentenciados, así como practicar
el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a
la autoridad en cualquier otra entidad federativa o del gobierno federal que los requiera,
en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren las instituciones
de cada entidad federativa;
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VI. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad
pública y de seguridad ciudadana de los tres órdenes de gobierno, para la prevención e
investigación de los delitos;
Fracción reformada POE 02-06-2023
VII. Administrar y ejecutar con autonomía los fondos de la Fiscalía General, así como
realizar las funciones que deriven de las disposiciones aplicables, respecto de la
constitución y administración de los fondos que le competan;
VIII. Establecer mecanismos e indicadores que sirvan para que la sociedad pueda
coadyuvar en la evaluación de las políticas en materia de procuración de justicia, en los
términos de los ordenamientos legales aplicables;
IX. Resolver sobre la responsabilidad e imposición de sanciones del personal de la
Fiscalía General en los procedimientos administrativos que correspondan;
X. Velar por el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en
la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución, la Fiscalía General deberá:
a. Fomentar entre los servidores públicos una cultura de respeto a los derechos
humanos y género;
Inciso reformado POE 08-09-2020
b. Atender las visitas, quejas, y en su caso propuestas de conciliación y recomendaciones
que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como otros
organismos internacionales de protección de esos derechos, cuya competencia haya sido
reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
c. Proporcionar información a las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos
Humanos, cuando lo soliciten en el ejercicio de sus funciones y en los términos de las
disposiciones legales aplicables sobre dicha información.
d. Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de investigación del
delito y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
Inciso adicionado POE 08-09-2020
e. Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;
Inciso adicionado POE 08-09-2020
f. Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
Inciso adicionado POE 08-09-2020
XI. Promover la celebración de acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con
sus atribuciones;
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XII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas,
que estén vinculadas con las materias de su competencia;
XIII. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar
cuenta de sus actividades, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIV. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar
la disponibilidad de intérpretes de señas o traductores de lenguas e idiomas indígenas y
extranjeros;
XV. Emitir los lineamientos para la recolección, levantamiento, la preservación y el
traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, y aseguramiento de los
instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos
para asegurar su integridad;
XVI. Establecer las disposiciones reglamentarias correspondientes del servicio
profesional de carrera;
XVII. Consultar los antecedentes de los aspirantes a ingresar en el Servicio Profesional
de Carrera de la Fiscalía General, en las bases de datos con las que cuente, así como
en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública a que se refiere la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVIII. Contar con Fiscales del Ministerio Público Especializados en términos de las leyes
generales que corresponda, a través de la coordinación que realice la Dirección General
de Desarrollo Institucional;
XIX. Prestar al Poder Judicial el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus
atribuciones;
XX. Instruir el procedimiento de responsabilidad que corresponda para el personal de la
Fiscalía General, por incumplimiento de los requisitos de permanencia o de sus
obligaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXI. Proporcionar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo y demás instituciones competentes,
los informes y datos que sean solicitados para el registro del personal de la Fiscalía
General, armamento y equipo relacionados con la función policial;
Fracción reformada POE 02-06-2023
XXII. Vigilar y procurar el respeto de las leyes del personal que integre la Fiscalía General;
XXIII. Establecer, conducir, supervisar y difundir, con base en los términos
constitucionales y legales aplicables, la política específica referente a la institución del
Ministerio Público;
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XXIV. Coordinar su actuación con las autoridades federales en la persecución de los
delitos de competencia de aquéllas;
XXV. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar
a la población en casos de emergencia o desastre; así como apoyar las acciones que se
realicen en materia de Seguridad Ciudadana;
Fracción reformada POE 02-06-2023
XXVI. Instrumentar y actualizar la información estadística criminal y la relacionada con
las materias propias de la institución del Ministerio Público, así como operar y optimizar
el sistema de información correspondiente;
XXVII. Formular programas de capacitación para el personal de la Fiscalía General, con
el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios de procuración de justicia,
así como dentro de los procesos judiciales que le competan, teniendo como objetivo la
profesionalización y sensibilización del personal;
XXVIII. Participar como integrante del Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana, en la
coordinación, regulación y evaluación del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana,
procurando que, en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las diferentes
unidades de su estructura orgánica;
Fracción reformada POE 02-06-2023
XXIX. Concertar y promover con la Federación los programas, acciones y recursos que
se emprendan en el Estado para desarrollar la institución del Ministerio Público de la
Entidad; así como ejercer, las atribuciones que en el ámbito de su competencia
establezcan los convenios suscritos entre el Fiscal General y la administración pública
federal, y promover, instrumentar y supervisar aquellos que se celebren con los sectores
público, social y privado;
XXX. Opinar, cuando se le solicite, sobre los otorgamientos de permisos y autorizaciones
de parte de las autoridades locales, a los prestadores de servicios de seguridad privada,
así como intervenir, con las autoridades competentes en la instrumentación del registro
de centros y de programas educativos y de capacitación para la formación del personal
que brinde dichos servicios;
XXXI. Formular proyectos de ley, reglamentos y decretos, así como la expedición de
circulares y acuerdos relativos a la procuración de justicia;
XXXII. Autentificar copias sobre las constancias de actuaciones o registros que obren en
su poder en los casos que permita la ley;
XXXIII. Capacitar, a través del Instituto, al personal de la Fiscalía General para la debida
atención y defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad;
XXXIV. Formular y aplicar el Programa Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo
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establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, y demás disposiciones legales
aplicables;
XXXV. Coordinar la operación y la administración de los Registros Nacionales y Estatales
que establezcan los ordenamientos generales en materias especializadas; así como
mantenerlos actualizados; y
XXXVI. Las demás que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la
Fiscalía General del Estado
Título reformado POE 03-11-2023
Capítulo Primero
De la Estructura de la Fiscalía
General del Estado
Capítulo reformado POE 03-11-2023
Artículo 13. Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía General se integrará por:
I. Fiscalía General:
a) Despacho de la persona Titular de la Fiscalía General;
b) Consejo del Ministerio Público, y
c) Secretaría Técnica.
II. Fiscalías de Distrito:
a) Fiscalía de Distrito Norte, con sede en Cancún;
b) Fiscalía de Distrito Centro, con sede en Playa del Carmen, y
c) Fiscalía de Distrito Sur, con sede en Chetumal.
III. Fiscalías Especializadas:
a) Derogado.
Inciso derogado POE 18-09-2024
b) Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos;
c) Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Feminicidio;
d) Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Homicidio;
e) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata y Explotación de Niñas, Niños
y Adolescentes;
f) Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes;
g) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata de Personas;
h) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos cometidos Contra la Mujer y por
Razones de Género;
Inciso reformado POE 22-12-2023
i) Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Secuestro y Extorsión;
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j) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Desaparición Forzada de Personas
y Desaparición Cometida por Particulares;
k) Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos
y de Tortura;
l) Fiscalía Especializada en Combate a los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita,
m) Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Narcomenudeo;
n) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Cometidos Contra Migrantes;
o) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Patrimoniales;
p) Fiscalía Especializada en Combate al Robo de Vehículos y Transporte;
q) Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Ambientales, la Fauna y el Desarrollo
Urbano.
r) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Electorales;
Inciso reformado POE 22-12-2023
s) Fiscalía Especializada en Asuntos Internos;
Inciso reformado POE 22-12-2023
t) Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la
Personalidad, y
Inciso adicionado POE 22-12-2023
u) Fiscalía Especializada en Procesos.
Inciso adicionado POE 22-12-2023
IV. Órganos operativos auxiliares:
a) Dirección General de la Policía de Investigación;
b) Dirección General de Servicios Periciales;
c) Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio;
Inciso reformado POE 22-12-2023
d) Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información,
y
e) Dirección de Mecanismos Alternativos.
Inciso reformado POE 22-12-2023
V. Órganos administrativos auxiliares:
a) Dirección General de Administración y Finanzas;
b) Dirección General de Evaluación de Indicadores;
Inciso reformado POE 22-12-2023
c) Dirección General de Desarrollo Institucional;
d) Centro de Justicia para las Mujeres;
e) Dirección de Comunicación Social;
f) Dirección para la Construcción de la Paz;
g) Dirección de Atención a Víctimas;
h) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
i) Unidad de Archivo.
VI. Órgano Interno de Control.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 14. La Fiscalía General tendrá los órganos, direcciones, coordinaciones y
personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se definirán
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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en el Reglamento de esta Ley, las cuales estarán bajo el mando directo del Fiscal
General.
Para el ejercicio de las funciones y atribuciones, la Fiscalía General se delimitará
geográficamente en los siguientes distritos:
I. Fiscalía de Distrito Norte. Con Competencia en el Municipio de Benito Juárez, Isla
Mujeres y Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo;
II. Fiscalía de Distrito Centro. Con Competencia en los Municipios de Cozumel, Puerto
Morelos, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, y
III. Fiscalía de Distrito Sur. Con Competencia en los Municipios de Bacalar, Felipe
Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
Los Distritos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, podrán modificarse,
aumentarse o reducirse conforme las necesidades del servicio lo requieran, en el
Reglamento de esta Ley, o a través de la normatividad aplicable.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección I
De la persona Titular de la Fiscalía General
Denominación reformada POE 03-11-2023
Artículo 15. La persona titular de la Fiscalía General ejercerá las atribuciones conferidas
en esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o a través de los
servidores públicos a su cargo.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 16. Las atribuciones de la persona titular de la Fiscalía General son las
siguientes:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos competencia de la
Fiscalía General;
Fracción reformada POE 22-12-2023
II. Presidir al Ministerio Público y ejercer originariamente las facultades que le
corresponden a éste, determinar la política institucional, así como los criterios a seguir en
la investigación y persecución de los delitos y, en su caso, del ejercicio de la acción penal;
Fracción reformada POE 22-12-2023
III. Priorizar las salidas alternas con la aplicación de los mecanismos alternativos;
IV. Representar legalmente a la Fiscalía General;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V. Nombrar y remover libremente al personal que integra la Fiscalía General, así como el
necesario para realizar actividades especiales o especializadas que las funciones
requieran, con las excepciones establecidas en la presente ley;
VI. Resolver por sí o por conducto de la Dirección General de Administración y Finanzas,
sobre el ingreso, promoción, adscripción, renuncias, sanciones y estímulos de sus
subalternos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;
VII. Adscribir y rotar por sí o por conducto de la Dirección General de Administración y
Finanzas, de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal de la Fiscalía
General, únicamente con las excepciones previstas en los ordenamientos aplicables;
VIII. Dirigir a los órganos, áreas, direcciones, fiscalías, unidades administrativas y
personal a su cargo, para el cumplimiento de sus fines, así como para el manejo y
administración de la información contenida en bases de datos de la Fiscalía General;
IX. Delegar en las personas Titulares de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas
o personas bajo su mando, las facultades y atribuciones no contempladas en el artículo
17 de esta Ley;
Fracción reformada POE 03-11-2023
X. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales
aplicables en el ámbito de su competencia;
XI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección
y garantía de los derechos humanos con perspectiva de género;
XII. Expedir previa aprobación del Consejo, el Reglamento de esta Ley, en el que se
distribuirán las atribuciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas,
Órganos Operativos Auxiliares, Órganos Administrativos Auxiliares, Direcciones,
Coordinaciones, Unidades Administrativas y personal a su cargo para el cumplimiento de
sus funciones y atribuciones, así como las demás disposiciones normativas necesarias
para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, debiendo ser
publicada la normatividad en el Periódico Oficial del Estado;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XIII. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones que sean interpuestas en
contra del Ministerio Público;
XIV. Ejercer las acciones y los recursos en materia penal, la adjudicación de bienes
asegurados y decomisados, así como las de extinción de dominio y todas aquellas
derivadas de las leyes aplicables, que sean de su competencia;
XV. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o
medidas de seguridad, así como el pago de la reparación del daño que corresponda;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XVI. Procurar en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, se garantice el
interés social, la reinserción social del sentenciado, la reparación del daño a la víctima y
ofendido del delito;
XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que
adviertan o se le hagan del conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales, para
que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo
conducente;
XVIII. Gestionar la programación, presupuestación y administración integral de los
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo;
XIX. Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos con autoridades federales, estatales
y municipales, paraestatales o autónomos, así como con organizaciones y personas de
los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines;
XX. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los
supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de
personas relacionadas en hechos que puedan constituir delito;
XXI. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones
privadas, en los términos que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás ordenamientos legales;
XXII. Autorizar las técnicas de investigación de operaciones encubiertas, velando siempre
que no se cause daño a la vida o salud de las personas y se emita acuerdo fundado y
motivado que justifique su necesidad;
XXIII. Dictar los lineamientos y criterios correspondientes para la aplicación del beneficio
del procedimiento abreviado y los criterios de oportunidad;
XXIV. Nombrar al personal que considere necesario para realizar actividades especiales
o especializadas que las funciones del órgano requieran;
XXV. Realizar reuniones interinstitucionales para el intercambio de experiencias que
tengan por objeto mejorar la procuración de justicia;
XXVI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos relacionados con la materia
de procuración de justicia y remitirlas a la Legislatura del Estado para su valoración;
XXVII. Elaborar y presentar a la Legislatura del Estado el anteproyecto de presupuesto
anual de egresos de la Fiscalía General;
XXVIII. Presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado un informe anual
de actividades de la Fiscalía General;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXIX. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante del
Sistema Nacional y el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de
sus fines;
Fracción reformada POE 02-06-2023
XXX. Aprobar el Plan de Persecución Penal, por el que se establezcan las directrices
principales de la política criminal de la Fiscalía General;
XXXI. Derogada.
Fracción reformada POE 08-09-2020. Derogada POE 18-09-2024
XXXII. Podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de
autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y
delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo
aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en
razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos,
en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños,
adolescentes y personas migrantes.
Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la
reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera
multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o
internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales,
organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de
víctimas;
Párrafo reformado POE 22-10-2021
Fracción reformada POE 08-09-2020
XXXIII. Instaurar y presidir el Comité de Supervisión de la Administración de los Bienes
Asegurados, Abandonados y Decomisados, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Fracción adicionada POE 08-09-2020. Reformada POE 22-10-2021
XXXIV. Fungir como integrante del Comité de Autorización de Escoltas para Servidores
Públicos; así como concurrir a las sesiones del Comité de Autorización de Escoltas para
ExServidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley aplicable, y
Fracción adicionada POE 22-10-2021
XXXV. Las demás que le confieran el Reglamento de esta Ley y las disposiciones legales
aplicables.
Fracción adicionada POE 22-10-2021. Reformada POE 03-11-2023
Artículo 17. La persona titular de la Fiscalía General ejercerá en forma personal y no
delegable, las siguientes facultades:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General y presentarlo
a la Legislatura del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II. Nombrar a las personas titulares de las Vice fiscalías, Direcciones Generales, Fiscales
de Investigación y de Procesos, Direcciones, Órganos, Unidades Administrativas y
personal a su cargo; salvo a la persona Titular del Órgano Interno de Control quien será
nombrada en términos de la presente Ley;
Fracción reformada POE 03-11-2023, 18-09-2024
III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de Fiscales del
Ministerio Público, elementos de la Policía de Investigación y Peritos, en términos de la
presente Ley;
IV. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Fiscalía General, en el marco de lo
establecido en la ley aplicable;
V. Determinar mediante acuerdo, en los casos no previstos en el Reglamento de esta
Ley, la distribución de facultades de las unidades administrativas;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones
administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Fiscal
del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Peritos; y en general de la Fiscalía
General;
VII. Emitir los acuerdos en materia de recompensas;
VIII. Participar en el Sistema Nacional y en el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana
de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
Fracción reformada POE 02-06-2023
En el ejercicio de esta atribución la persona titular de la Fiscalía General deberá:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
a. Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de
competencia de la Fiscalía General, y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones
que se adopten en las mismas.
b. Ejercer las facultades que le confiere la Ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia.
c. Participar en los demás Órganos del Sistema Nacional y en el Consejo Estatal de
Seguridad Ciudadana;
Inciso reformado POE 02-06-2023
IX. SE DEROGA.
Fracción reformada POE 22-10-2021. Derogada POE 03-11-2023
X. Las demás, que con este carácter, le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada POE 22-10-2021
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 18. La persona titular de la Fiscalía General tiene la obligación de comparecer
ante el Pleno de la Legislatura, en el mes de octubre de cada año, para rendir un informe
anual de labores y resultados, así como para detallar su contenido y contestar los
planteamientos que se le formulen.
Párrafo reformado POE 08-06-2022, 03-11-2023
El informe será remitido al titular del Poder Ejecutivo del Estado, difundido con amplitud
a la ciudadanía y publicado en los medios electrónicos oficiales de la Fiscalía General.
Párrafo reformado POE 08-06-2022
Los informes anuales de la persona titular de la Fiscalía General comprenderán por lo
menos:
Párrafo reformado POE 08-06-2022, 03-11-2023
I. La descripción de las actividades que en ejercicio de sus funciones de Ministerio Público
y de Procuración de Justicia ha llevado a cabo la Fiscalía General;
II. La estadística de comparación de resultados anuales obtenidos en los diferentes
procesos que lleva a cabo la Fiscalía General;
III. La manera en que se ha ejercido el presupuesto asignado a la Fiscalía General;
IV. Políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables implementadas para
optimizar recursos humanos y financieros, así como sus indicadores de resultados
respectivos;
V. Informe sobre el ejercicio y la administración de los fondos que competan, incluyendo
el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia;
VI. La información relevante en cuanto a casos de especial trascendencia para la
sociedad quintanarroense, señalando resultados obtenidos. Lo anterior será informado
de manera que no cause perjuicio a las investigaciones o a las funciones del Ministerio
Público, y
VII. Las estadísticas de los programas desarrollados y demás datos que se considere
convenientes, a fin de demostrar el adecuado ejercicio de las funciones de la Fiscalía
General y del Fiscal General.
Asimismo deberá comparecer ante la Comisión o Comisiones que correspondan, cuando
se estudie, discuta o se investigue un negocio relativo a sus funciones, así como para
realizar aportaciones en temas de interés y relevancia en el Estado.
Párrafo adicionado POE 22-10-2021
Artículo 19. Para el mejor despacho de sus asuntos, la persona titular de la Fiscalía
General tendrá bajo su cargo las siguientes unidades:
I. Despacho de la persona titular de la Fiscalía General;
II. Consejo del Ministerio Público;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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III. Secretaría Particular;
IV. Secretaría Técnica;
V. Dirección General de Administración y Finanzas;
VI. Dirección General de Evaluación de Indicadores;
Fracción reformada POE 22-12-2023
VII. Dirección de Mecanismos Alternativos;
Fracción reformada POE 22-12-2023
VIII. Dirección General de Desarrollo Institucional;
IX. Centro de Justicia para las Mujeres;
X. Dirección de Comunicación Social;
XI. Dirección para la Construcción de la Paz;
XII. Dirección de Atención a Víctimas;
XIII. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
XIV. Unidad de Archivo.
Artículo reformado POE 03-11-2023
SECCIÓN II
Del Consejo del Ministerio Público
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 20. El Consejo del Ministerio Público, es el órgano administrativo auxiliar de
mayor jerarquía de la Fiscalía General del Estado, y se integrará por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá;
II. Una persona que fungirá como Secretaria Ejecutiva, quien será designada por la
persona titular de la Fiscalía, y
III. Tres vocales, que serán las personas titulares de las Fiscalías de Distrito Norte, Centro
y Sur.
Las y los integrantes del Consejo, contarán con las atribuciones que les confieren esta
Ley y su Reglamento.
El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y sesiones extraordinarias las
veces que se requieran, previa convocatoria de quien Preside el Consejo.
En las sesiones del Consejo podrán participar las personas titulares de las Fiscalías
Especializadas y demás personas servidoras públicas de la Institución del Ministerio
Público que hayan sido invitadas, quienes contarán con voz, pero no emitirán voto.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 21. El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar dentro del plazo establecido y a propuesta de la persona titular de la Fiscalía
General, la emisión del Reglamento de la Presente Ley, en la que se distribuirán las
atribuciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas, Órganos Operativos
Auxiliares, Órganos Administrativos Auxiliares, Direcciones, Coordinaciones, Unidades
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Administrativas y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones así como las posteriores modificaciones, que resulten con motivo de la
creación de nuevas unidades administrativas o Fiscalías Especializadas;
II. Resolver sobre los cambios de adscripción de las personas titulares de las Fiscalías
de Distrito y Especializadas;
Fracción reformada POE 18-09-2024
Las personas titulares de las Fiscalías de Distrito y Especializadas de quienes el Consejo
resuelva su cambio de adscripción, no podrán participar en la sesión y en la emisión de
la resolución correspondiente;
III. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, el cambio de
adscripción de las personas Fiscales de Distrito o personas Fiscales Especializadas;
Fracción reformada POE 18-09-2024
IV. Crear las unidades administrativas que se requieran para el mejor despacho de los
asuntos de la institución del Ministerio Publico, en materia de procuración de justicia, así
como las Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de ilícitos
específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten,
y previa convocatoria de la persona titular de la Fiscalía General, y
V. Las demás que determine esta Ley o su Reglamento.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección III
De la Secretaría Particular
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 22. La Secretaría Particular, estará a cargo de una persona titular, quien tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Recibir a las personas que soliciten audiencia con la persona titular de la Fiscalía
General y proveer lo necesario para su atención directa y oportuna;
II. Trasmitir las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General a las y los titulares
de los diferentes órganos o unidades administrativas;
III. Recepcionar de los órganos o unidades de la Fiscalía General, los datos o informes
que requiera la persona titular de la Fiscalía General;
IV. Convocar la asistencia puntual de las personas servidoras públicas citadas a las
reuniones de trabajo en las que intervenga la persona titular de la Fiscalía General,
proveyendo de los elementos materiales y técnicos necesarios para su realización;
V. Clasificar y dar trámite a la correspondencia dirigida a la persona titular de la Fiscalía
General, llevando el control respectivo;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. Supervisar los servicios secretariales y de apoyo del personal adscrito al despacho
de la persona titular de la Fiscalía General;
VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General, los documentos que contengan
información dirigida a ésta o aquellos que requieran de su autorización y firma, y
VIII. Las demás que le confiera el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la
persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección IV
De la Secretaría Técnica
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 22 Bis. La Secretaría Técnica es la encargada de dotar a la persona titular de
la Fiscalía General, de los elementos técnicos jurídicos en el ámbito de procuración de
justicia que contribuyan en su toma de decisiones y tendrá a su cargo las siguientes
facultades:
I. Asesorar y coadyuvar con todos los órganos de la Fiscalía General, en los asuntos que
le sean encomendados por la persona titular de la Fiscalía General;
II. Opinar en relación a los proyectos de normas e instrumentos jurídicos inherentes a las
funciones de la Fiscalía General;
III. Analizar y elaborar estudios de los proyectos de instrumentos jurídicos que se
propongan por las diversas instancias estatales y federales;
IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, proyectos viables sobre las
actividades relacionadas con la procuración de justicia, con la finalidad de hacer más
eficiente el funcionamiento y los procedimientos de trabajo que llevan a cabo las unidades
administrativas que conforman la Fiscalía General;
V. Establecer los canales de comunicación adecuados con las personas integrantes de
los órganos legislativos federal y local, para atender de manera oportuna y continua las
resoluciones de carácter legislativo y los puntos de acuerdo sobre temas relacionados
con el derecho penal y la procuración de justicia;
VI. Fungir como enlace con las personas servidoras públicas de distintos órdenes y
niveles de gobierno, y
VII. Las demás que le confieran el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende el
titular de la Fiscalía General.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Capítulo Segundo
De las Fiscalías de Distrito
Capítulo adicionado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 23. Las Fiscalías de Distrito, son órganos ministeriales integrantes de la
estructura orgánica de la Fiscalía General, que como institución del Ministerio Público
serán las encargadas de investigar y perseguir por conducto de las personas Fiscales del
Ministerio Público adscritas, los delitos que sean competencia del orden común, no
reservados a las Fiscalías Especializadas.
Las Fiscalías de Distrito estarán a cargo de una persona denominada Fiscal de Distrito,
que será nombrada por la persona titular de la Fiscalía General, y desarrollarán las
facultades conferidas al Ministerio Público en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,
el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables, en todas las etapas del
procedimiento penal.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Para el ejercicio de sus atribuciones las Fiscalías de Distrito contarán con una
Coordinación de Investigación, de acuerdo a su circunscripción territorial:
I. Coordinación de Investigación Norte;
II. Coordinación de Investigación Centro, y
III. Coordinación de Investigación Sur.
Párrafo reformado POE 22-12-2023
Artículo 24. Las Fiscalías de Distrito tendrán las siguientes atribuciones:
I. Investigar y perseguir por conducto de sus Fiscales del Ministerio Público, todos los
hechos probablemente constitutivos de delito con el auxilio y coadyuvancia de la Policía
de Investigación, los Servicios Periciales, de las Instituciones Policiales de Investigación
y demás cuerpos de seguridad ciudadana;
II. Instruir la remisión de asuntos que sean competencia de las Fiscalías Especializadas
para su debida atención y prosecución;
III. Coordinarse con las Fiscalías Especializadas, para establecer mecanismos de
interrelación para los casos en que tengan conocimiento de asuntos relacionados con
delitos que no sean de sus respectivas competencias y los mismos sean turnados a quien
sea competente para su prosecución respectiva;
IV. Procurar la aplicación de soluciones alternas y forma de terminación anticipada;
V. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con las personas Fiscales del
Ministerio Público adscritos, para adoptar y desahogar los medios de prueba y prueba en
el proceso;
VI. Respetar y velar por la eficaz observancia de los derechos humanos que los
ordenamientos legales consagran a favor de las personas imputadas;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VII. Procurar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias,
en su actuación dentro del procedimiento penal;
VIII. Cumplir los lineamientos, protocolos, programas, políticas y demás mecanismos
aplicables al procedimiento penal y a la función del Fiscal del Ministerio Público;
IX. Elaborar estudios y proyectos de planeación estratégica y reorganización, que
permitan incrementar la eficiencia y calidad en el servicio;
X. Por conducto de sus personas Fiscales adscritas, dictar las medidas de protección
para las personas víctimas u ofendidas del delito y personas testigos, conforme las
disposiciones legales aplicables;
XI. Solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona servidora pública en
quien ésta delegue la facultad, gestione la intervención de comunicaciones privadas, de
conformidad con la ley de la materia, solicitadas por la personas Fiscal del Ministerio
Público;
XII. Por conducto de sus personas Fiscales Adscritas, solicitar las providencias
precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional;
XIII. Vigilar el estricto cumplimiento de la persona Fiscal del Ministerio Público, al
ordenamiento de la detención y retención de una persona, así como al determinar su
situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Vigilar la aplicación de criterios de oportunidad que sean autorizados por las
personas Fiscales adscritas a las Fiscalías de Distrito;
XV. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad las solicitudes de procedimiento
abreviado, que le sean consultadas por la persona Fiscal del Ministerio Público, dando
cuenta de ello a la persona titular de la Fiscalía General;
XVI. Velar por el correcto ejercicio de la acción penal de las personas Fiscales del
Ministerio Público ante los tribunales competentes, así como al solicitar a la autoridad
judicial la orden de aprehensión o comparecencia;
XVII. Promover las acciones necesarias para que la persona Fiscal del Ministerio Público
proporcione la ayuda y atención a las personas víctimas u ofendidas del delito,
canalizándolas a las instituciones correspondientes en el Estado;
XVIII. Vigilar e informar a la persona titular de la Fiscalía General, lo relativo al destino de
los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades
investigadoras;
XIX. Calificar las excusas e impedimentos de las personas Fiscales de su adscripción;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XX. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los mecanismos de comunicación, intercambio
de información, apoyos técnicos y materiales, así como de coordinación con otras
dependencias federales y estatales respecto a la investigación en la materia de su
competencia;
XXI. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las
personas Fiscales que le estén adscritas no incurran en rezago;
XXII. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las personas Fiscales
a su cargo, para que se conduzcan con estricto respeto a los derechos humanos;
XXIII. Autorizar la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que
persiguen y las materias que tienen encomendadas;
XXIV. Delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, que estime
necesarias para el óptimo desarrollo de los asuntos de su competencia;
XXV. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencia de
las Fiscalías Especializadas, salvo autorización expresa de la persona titular de la
Fiscalía General, y
XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Capítulo Tercero
Del Combate a la Corrupción
Capítulo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 25. Derogado.
Artículo reformado POE 03-11-2023. Derogado POE 18-09-2024
Artículo 26. Derogado.
Artículo reformado POE 03-11-2023. Derogado POE 18-09-2024
Artículo 27. Derogado.
Artículo reformado POE 03-11-2023. Derogado POE 18-09-2024
Artículo 28. Derogado.
Artículo reformado POE 03-11-2023. Derogado POE 18-09-2024
Capítulo Cuarto
De la Estructura y Atribuciones de las Fiscalías Especializadas
Capítulo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 29. Las Fiscalías Especializadas serán las encargadas de investigar y perseguir
por conducto de sus personas Fiscales adscritas, todos los delitos de los cuales las Leyes
Generales de la materia que corresponda, exijan una investigación especializada, así
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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como de aquellos delitos que por su impacto social y bien jurídicamente protegido
requieran del mismo tipo de investigación.
Las Fiscalías Especializadas tendrán competencia para ejercer sus atribuciones en todo
el Estado y desarrollarán las facultades conferidas al Ministerio Público por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional y demás ordenamientos
aplicables en todas las etapas del procedimiento Penal, en razón de la materia que le
corresponda.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 30. Las Fiscalías Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:
I. Investigar y perseguir por conducto de sus personas Fiscales adscritas, todos los delitos
que sean de su competencia;
II. Supervisar que las personas Fiscales adscritas a su cargo, continúen con la
investigación de los asuntos remitidos por las Fiscalías de Distrito, en relación a los delitos
de su competencia, una vez que le sean remitidas;
III. Coordinarse con las Fiscalías de Distrito para establecer mecanismos de interrelación
para los casos en que tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos que no
sean de sus respectivas competencias y los mismos sean turnados a quien sea
competente para su prosecución respectiva;
IV. Elaborar estrategias integrales para la investigación y persecución de los delitos de
mayor impacto social;
V. Vigilar que el personal adscrito a las Fiscalías Especializadas cuente con la
capacitación y especialización en la materia de su competencia;
VI. Coadyuvar en la aplicación de la Ley de Justicia Indígena y de Derechos, Cultura y
Organización Indígena del Estado de Quintana Roo;
VII. Procurar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias,
en los casos que proceda, en su actuación dentro del procedimiento penal, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
VIII. Cumplir los lineamientos, protocolos, programas, políticas y demás mecanismos
aplicables al procedimiento penal y a la función de la persona Fiscal del Ministerio
Público;
IX. Elaborar estudios y proyectos de planeación estratégica y reorganización, que
permitan incrementar la eficiencia y calidad en el servicio;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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X. Por conducto de sus personas Fiscales adscritas, dictar las medidas de protección
para las personas víctimas u ofendidas del delito y personas testigos, conforme las
disposiciones legales aplicables;
XI. Solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona servidora pública en
quien delegue la facultad, gestione la intervención de comunicaciones privadas, de
conformidad con la ley de la materia, solicitadas por la persona Fiscal del Ministerio
Público;
XII. Solicitar al órgano jurisdiccional por conducto de sus personas Fiscales adscritas, las
providencias precautorias y técnicas de investigación con control judicial establecidas en
el Código Nacional;
XIII. Acatar por sí o por conducto de las personas Fiscales Adscritas el estricto
cumplimiento al ordenamiento de la detención y retención de una persona, así como a
determinar su situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Velar por el correcto ejercicio de la acción penal de las personas Fiscales del
Ministerio Público ante los tribunales competentes, así como al solicitar a la autoridad
judicial la orden de aprehensión o comparecencia;
XV. Promover las acciones necesarias para que la persona Fiscal del Ministerio Público
proporcione la ayuda y atención a las personas víctimas u ofendidas del delito,
canalizándolas a las instituciones correspondientes en el Estado;
XVI. Vigilar e informar a la persona titular de la Fiscalía General, lo relativo al destino de
los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades
investigadoras;
XVII. Calificar las excusas e impedimentos de las personas Fiscales de su adscripción;
XVIII. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los mecanismos de comunicación,
intercambio de información, apoyos técnicos y materiales, así como de coordinación con
otras dependencias federales y estatales respecto a la investigación en la materia de su
competencia;
XIX. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las
personas Fiscales que le sean adscritas no incurran en rezago;
XX. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de sus atribuciones, para que las personas
Fiscales adscritas se conduzcan con estricto respeto a los derechos humanos;
XXI. Autorizar la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que
persiguen y las materias que tienen encomendadas, de acuerdo a su especialización o
especialidad;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXII. Delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, que estime
necesarias para el óptimo desarrollo de los asuntos de su competencia;
XXIII. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de
las Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía
General, y
XXIV. Las demás que le confieran los tratados internacionales en los que México sea
parte, otras disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les
encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 31. La Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos, es la
encargada de promover el respeto a los Derechos Humanos entre las personas
servidoras públicas de la Institución, de representar y defender los intereses de la Fiscalía
General, dar a conocer los servicios que ofrece la Fiscalía General y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Fomentar entre las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, el pleno
conocimiento sobre los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano
sea parte, para brindar una debida procuración de justicia;
II. Realizar las funciones de enlace de la Fiscalía General con los Organismos Públicos
de los Derechos Humanos y las Organizaciones no Gubernamentales;
III. Solicitar informes necesarios a las áreas que conforman a la Fiscalía General, a fin de
dar respuesta oportuna a las comunicaciones que por presuntas violaciones remitan las
Comisiones de los Derechos Humanos;
IV. Representar a la Fiscalía General ante las instancias correspondientes en todos
aquellos procedimientos relativos a los Derechos Humanos;
V. Formular los informes respectivos en los juicios de amparo promovidos contra actos
de la Fiscalía General y de su titular, así como presentar las promociones y los recursos
que correspondan;
Fracción reformada POE 22-12-2023
VI. Intervenir conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y
seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Fiscalía General, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma;
VII. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o penal a las
personas servidoras públicas que hubieren incurrido en violaciones a los Derechos
Humanos;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VIII. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas
cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
IX. Representar y defender los intereses de la Fiscalía General en los juicios o
procedimientos en que sea parte;
X. Proponer y vigilar la realización de actos e instrumentos jurídicos, la participación en
procesos de elaboración y análisis de la normatividad en el ámbito de competencia de la
Fiscalía General;
XI. Actuar, a través de la Dirección Jurídica, con el carácter de persona Fiscal del
Ministerio Público cuando así lo disponga la persona Fiscal General;
XII. Recibir y resolver las solicitudes de anulación de registros de antecedentes penales;
XIII. Realizar las solicitudes de extradiciones y asistencias jurídicas internacionales, a
través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General
de la República;
XIV. Solicitar las fichas, alertas migratorias y demás notificaciones correspondientes a la
Dirección de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, y
Fracción reformada POE 22-12-2023
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 31 bis. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Fiscalía Especializada Jurídica
y de los Derechos Humanos tendrá a su cargo a:
I. La Dirección de Derechos Humanos;
II. La Dirección Jurídica, y
III. La Coordinación de Asuntos Internacionales.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 32. La Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Feminicidio, se encargará
de la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delito de
Feminicidio y su tentativa.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 32 Bis. La Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Homicidio, se
encargará de la investigación de los delitos de homicidio doloso.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 32 Ter. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata y Explotación
de Niñas, Niños y Adolescentes, se encargará de la persecución e investigación de los
hechos que la ley señale como delito en materia de trata de personas y su tentativa,
previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
cuando se cometan en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 33. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por
Adolescentes tendrá por objeto la atención, investigación, persecución y prosecución de
hechos posiblemente constitutivos de delitos cometidos por personas adolescentes de
entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, tal como lo prevé la Ley Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 34. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Trata de Personas, se
encargará de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 34 bis. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos cometidos Contra la
Mujer y por Razones de Género, se encargará de la investigación y persecución de los
hechos de violencia contra la mujer por razones de género y delitos vinculados, y tendrá
las siguientes facultades:
Párrafo reformado POE 22-12-2023
I. Conocer de las denuncias y querellas que se presenten, por hechos que pudieran ser
constitutivos de los delitos de su competencia de conformidad con el Código Penal y la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Recibir y atender toda denuncia o querella que tenga relación con hechos posiblemente
constitutivos de los delitos de su especialidad como delitos contra las mujeres por razón
de género, discriminación por razones de género, delitos de homicidio doloso cuando la
víctima sea mujer, homicidio o lesiones contra la población LGBTTTIQ+;
Fracción reformada POE 22-12-2023
III. Dirigir la investigación de los delitos que conozca, practicando y ordenando para ello
todas las diligencias que resulten necesarias para su comprobación y la identificación de
quien lo cometió o participó en su comisión, en los términos del Código Penal y la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones
legales aplicables;
IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades diversas por los
delitos de su especialidad, para continuar con su atención y resolución procedente, salvo
en los casos que, para la mejor investigación del delito, resulte más idóneo que la diversa
unidad continúe conociendo del asunto, para lo cual la persona titular de esta Fiscalía
deberá habilitar a la persona Fiscal del Ministerio Público, mediante el oficio
correspondiente, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V. Acordar y en su caso, solicitar al órgano jurisdiccional, la práctica de actividades
necesarias para la investigación, así como la aplicación de las medidas necesarias para
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la protección integral de las personas víctimas, primordialmente su integridad física y
psicológica;
VI. Coordinarse con el Centro de Justicia para las Mujeres que preste servicio en el
Estado, mediante un modelo de atención integral a las usuarias, que preste los servicios
de: presentación de denuncia ante la persona representante social, atención médica,
estancia y servicios de atención, atención psicológica, acceso a servicios periciales,
asesoría y representación jurídica, servicios ofrecidos por organizaciones de la sociedad
civil, empoderamiento de las mujeres y bolsa de trabajo, acceso a refugios, juzgados
familiares para la obtención de órdenes de protección;
VII. Restituir a la persona víctima o persona ofendida en el goce de sus derechos, cuando
ello se encuentre al alcance de la Fiscalía General del Estado, en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
VIII. Participar en los programas, comités y comisiones que así lo requieran, en temas de
delitos por razones de género;
IX. Informar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado sobre los asuntos
encomendados a esta Fiscalía Especializada;
X. Brindar información, asesoramiento a la persona víctima u ofendida en su idioma o
lengua materna sobre sus derechos y el proceso de los trámites judiciales y
administrativos, de manera gratuita y expedita;
XI. Canalizar a la persona víctima en forma inmediata para su atención médica
psicológica;
XII. Tratar con respeto a la persona víctima u ofendida, con relación a su integridad y al
ejercicio pleno de sus derechos;
XIII. Proteger la identidad de la persona víctima y la de su familia, y
XIV. Determinar la orden o medida de protección necesaria de acuerdo con los protocolos
y legislación aplicables y canalizar a la persona víctima en forma inmediata para su
atención médica psicológica y jurídica.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 34 Ter. La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Secuestro y
Extorsión, se encargará de la investigación de los hechos relacionados con los delitos en
la materia establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 34 Quáter. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Desaparición
Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, se encargará de la
investigación y persecución de los delitos en la materia, así como de los delitos
vinculados.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 34 Quinquies. La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos
por Servidores Públicos y de Tortura, estará encargada de la investigación de los delitos
que cometan las personas servidoras públicas que pertenezcan a los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado de Quintana Roo, sus organismos descentralizados o
desconcentrados así como los Órganos Públicos Autónomos, en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que sean competencia de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y la Fiscalía Especializada de
Asuntos Internos.
Párrafo reformado POE 22-12-2023
Así mismo estará encargada de la investigación de los delitos previstos en la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, y tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo adicionado POE 22-12-2023
I. Integrar debidamente las carpetas de investigación en las que se encuentren
involucrados en calidad de indiciados o imputados personas servidoras públicas adscritas
a la Fiscalía General, con motivo de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,
determinando lo conducente; así como la investigación de hechos delictivos relacionados
con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estará
bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás autoridades
competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de las carpetas de investigación
y para allegarse de los datos de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento
de los hechos;
IV. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan, quedando
estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil,
procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de
salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual,
raza y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo
con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional,
así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos
humanos;
V. Ejercer las facultades que, en materia de aseguramiento de bienes, se deriven del
Código Nacional;
VI. Remitir a la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, los expedientes
necesarios para solicitar la extinción de dominio de los bienes de las personas imputadas
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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o sentenciadas, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como
personas propietarias, o propietarias beneficiarias o beneficiaria controladora, cuyo valor
equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a la persona
imputada o sentenciada, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley
considera como delitos de su competencia que sean susceptibles de la acción de
extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
Fracción reformada POE 22-12-2023
VII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la
reparación del daño;
VIII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación; y separación de las
investigaciones, acumulación, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo
reparatorio y procedimiento abreviado que propongan las personas Fiscales del
Ministerio Público de su adscripción;
IX. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de
actuación y para la investigación del delito de Tortura;
X. Requerir a las instancias del sector público competentes y del sector privado en los
casos que disponga la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de
Quintana Roo, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas
víctimas de las conductas previstas en la ley de la materia;
XI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las personas
víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
XII. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura,
con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
XIII. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación
y persecución del delito de tortura;
XIV. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
XV. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de
otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la
persona titular de la Fiscalía General, y
XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control, a la Fiscalía Especializada en Asuntos
Internos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Comité de
Profesionalización, Consejo de Honor y Justicia, cuando se detecten conductas
posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos de la Fiscalía General, y
Fracción reformada POE 22-12-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Fracción adicionada POE 22-12-2023
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35. La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita tendrá por objeto la atención, investigación, persecución
y prosecución de los delitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Quintana
Roo y en el Título Séptimo de la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Penal,
en materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cometidos por
particulares o personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o
comisión, para lo cual tendrá además de las facultades previstas para las fiscalías
especializadas, las siguientes:
I. Solicitar, obtener, analizar e investigar información financiera, fiscal y patrimonial de
las personas físicas y morales, que conlleve a la investigación de hechos probablemente
constitutivos de delito;
II. Solicitar la inmovilización de cuentas o valores del sistema financiero, bajo las reglas
previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional;
III. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado y de la Federación, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e
implementar acuerdos o convenios con aquellas, para el intercambio de información;
IV. Coordinarse y ejercer actos de colaboración con la Comisión Bancaria y de Valores,
en los asuntos de su competencia;
V. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y
patrimonial, de personas físicas y morales bajo las reglas previstas en la Constitución
Federal y el Código Nacional, y
VI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean
conferidas y las demás que le atribuyan expresamente en esta Ley, el Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Fracción reformada POE 22-12-2023
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 35 Bis. La Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Narcomenudeo, se
encargará de la investigación y persecución de los delitos en la materia, establecidos en
la Ley General de Salud, y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Ter. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Cometidos Contra
Migrantes, se encargará de la investigación y persecución de los delitos en los que se
vean involucradas personas migrantes, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 35 Quater. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Patrimoniales, se
encargará de la investigación de los delitos de naturaleza no violentos, y que el detrimento
patrimonial sea igual o mayor a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, conforme a la normatividad que expida la persona titular de la Fiscalía
General.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Quinquies. La Fiscalía Especializada en Combate al Robo de Vehículos y
Transporte, se encargará de la investigación y persecución de los delitos relacionados
con el robo de vehículo automotor terrestre y delitos vinculados.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Sexies. La Fiscalía Especializada en combate a los delitos ambientales, la
fauna y el desarrollo urbano, tendrá por objeto la investigación y persecución de los
delitos establecidos en el Título Primero de la Sección Tercera del Libro Segundo del
Código Penal, en materia de los delitos contra el ambiente y la fauna, así como los delitos
establecidos en el Título Décimo Primero de la Sección Cuarta del Libro Segundo del
Código Penal, en materia de los delitos contra el desarrollo urbano.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 35 Septies. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Electorales, se
encargará de la investigación y persecución de delitos en materia electoral en el ámbito
competencial correspondiente.
Artículo adicionado POE 03-11-2023
Artículo 36. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, estará encargada de la
investigación de los delitos que cometan las personas servidoras públicas de la Fiscalía
General en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos
que sean competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y delitos
de Tortura; asimismo, se encargará de la evaluación técnico-jurídica, supervisión y
control del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y la emisión de
lineamientos institucionales para el personal que integra la Fiscalía General, en su caso
la acusación de los delitos cometidos por estas, en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar debidamente las carpetas de investigación en las que se encuentren
involucrados en calidad de indiciados o imputados personas servidoras públicas adscritas
a la Fiscalía General, con motivo de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estarán
adscritas a la misma, bajo su coordinación y mando, así con los Servicios Periciales y las
demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de las carpetas de investigación
y para allegarse de los datos de prueba que considere pertinentes para el esclarecimiento
de los hechos;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IV. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan, quedando
estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil,
procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de
salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual,
raza y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo
con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional,
así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos
humanos;
V. Ejercer las facultades que, en materia de aseguramiento de bienes, se deriven del
Código Nacional;
VI. Remitir a la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, los expedientes
necesarios para solicitar la extinción de dominio de los bienes de las personas imputadas
o sentenciadas, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como
personas propietarias, o propietarias beneficiarias o beneficiaria controladora, cuyo valor
equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a la persona
imputada o sentenciada, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley
considera como delitos de su competencia que sean susceptibles de la acción de
extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la
reparación del daño;
VIII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación; y separación de las
investigaciones, acumulación, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo
reparatorio y procedimiento abreviado que propongan las personas Fiscales del
Ministerio Público de su adscripción;
IX. Requerir a las instancias del sector público competentes y del sector privado en los
casos que disponga la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de
Quintana Roo, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas
víctimas de las conductas previstas en la ley de la materia;
X. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las personas
víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de
otras Fiscalías Especializadas o Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la
persona titular de la Fiscalía General;
XII. Definir lineamientos técnico-jurídicos de supervisión y vigilancia de las unidades
administrativas de la Fiscalía General;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIII. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios y monitoreo;
XIV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de las
personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en su caso iniciar el expediente
correspondiente;
XV. Dar vista a la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por
personas Servidoras Públicas y de Tortura, así como a la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, cuando de las visitas de supervisión se detecten
irregularidades que involucre en calidad de indiciadas a personas servidoras públicas
adscritas a la Fiscalía General, por la comisión del delito de tortura y actos de corrupción;
XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control, Comité de Profesionalización y el Consejo
de Honor y Justicia, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía
General, y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Artículo 36 Bis. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos contará con las personas
Fiscales del Ministerio Público, necesarias para el Ejercicio de sus atribuciones, quienes
estarán bajo su mando y serán las encargadas de la investigación de delitos de su
competencia; así mismo tendrá a su cargo la Dirección de Supervisión, Evaluación y
Control de Actuación de Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General.
Artículo adicionado POE 03-11-2023. Reformado POE 22-12-2023
Artículo 36 Ter. La Fiscalía Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre
Desarrollo de la Personalidad, se encargará de la investigación y persecución de los
delitos relacionados a la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad.
Artículo adicionado POE 22-12-2023
Artículo 36 Quater. La Fiscalía Especializada en Procesos, tendrá a su cargo la
litigación de los procesos penales, desde la formulación de la acusación, hasta la
ejecución de la sentencia. Así como coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos
judiciales, y demás facultades que la persona titular de la Fiscalía General le delegue
para el correcto y puntual seguimiento de los procesos penales, y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Supervisar el correcto desarrollo del procedimiento desde la formulación de la
acusación hasta la ejecución de la sentencia;
II. Coadyuvar en la aplicación de la Ley de Justicia Indígena y de la Ley de Derechos,
Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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III. Supervisar la acusación en la fase oral y escrita, el ofrecimiento de los medios de
prueba, los acuerdos probatorios, hasta el dictado de auto de apertura a juicio oral;
privilegiando las salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal; de igual
manera promover los recursos correspondientes; el enjuiciamiento y la ejecución penal;
IV. Supervisar el establecimiento de técnicas y estrategias de litigación;
V. Vigilar las intervenciones en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias y
de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma;
VI. Vigilar el cumplimiento de las cuestiones de orden público o interés social en los
procedimientos de ejecución penal;
VII. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales;
VIII. Autorizar los procedimientos abreviados y la suspensión condicional del proceso, a
solicitud de la persona Fiscal del Ministerio Público, dando cuenta de dicha autorización
a la persona titular de la Fiscalía General, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo adicionado POE 22-12-2023
Artículo 36 Quinquies. La Fiscalía Especializada en Procesos, contará con las
coordinaciones siguientes:
I. Coordinación de Procesos Distrito Norte;
II. Coordinación de Procesos Distrito Centro;
III. Coordinación de Procesos Distrito Sur, y
IV. Coordinación de Mandamientos Judiciales.
Las Coordinaciones a través de las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo,
serán las encargadas de llevar a cabo la acusación en la fase oral y escrita, así como
establecer las técnicas y estrategias de litigación, comenzando a partir de los alegatos
de apertura a juicio hasta la lectura de la sentencia, ofrecimiento de medios de prueba,
los acuerdos probatorios, el dictado de auto de apertura a juicio oral, privilegiando las
salidas alternas y terminaciones anticipadas del proceso penal; de igual manera
promoverán los recursos correspondientes.
Las Coordinaciones a través de las personas Fiscales del Ministerio Público a su cargo,
serán las encargadas de intervenir en el procedimiento de ejecución penal de las
sentencias, y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma,
de igual manera procurará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las
cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de ejecución penal.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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La Coordinación de Mandamientos Judiciales, será la encargada del registro, control y
seguimiento, coordinación y vigilancia de la ejecución de mandamientos judiciales, así
como de los mandamientos ministeriales de otros Estados, y la Federación.
Artículo adicionado POE 22-12-2023
Capítulo Quinto
De los Órganos Operativos Auxiliares
Capítulo adicionado POE 03-11-2023
Sección I
De la Dirección General de la Policía de Investigación
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 37. La Dirección General de la Policía de Investigación, actuará bajo la
conducción y mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en la investigación de
delitos y tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que pueden ser constitutivos de delito y practicar
las diligencias necesarias y urgentes en el lugar de la intervención, informándolas de
inmediato a la persona Fiscal del Ministerio Público;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento de la persona
Fiscal del Ministerio Público para que éste coordine la investigación a realizar;
III. Llevar a cabo la detención de la persona, en los casos y con las condiciones que
señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los demás ordenamientos aplicables,
haciéndole saber los derechos que la Constitución le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias
ulteriores, salvo en los casos de técnicas especiales;
V. Actuar bajo el mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en el aseguramiento
de bienes relacionados con la investigación de delitos;
VI. Investigar el delito bajo la conducción y mando de la persona Fiscal del Ministerio
Público, practicando todos los actos de investigación que resulten necesarios para el
esclarecimiento de los hechos;
VII. Solicitar a la persona Fiscal del Ministerio Público la autorización previa del Juez de
Control, de los actos de investigación que requieren legamente de su autorización judicial;
VIII. Procurar la atención necesaria y urgente a las personas detenidas, víctimas u
ofendidas y personas testigos del delito, realizando para ello todos los actos señalados
en las leyes aplicables;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IX. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, así como la integridad de los indicios
relacionados con el delito;
X. Procesar el lugar de la intervención, desarrollando todas las actividades necesarias
para ello conforme a los protocolos aplicables, y de ser necesario, dando la intervención
que corresponda a los peritos;
XI. Trasladar de forma inmediata a los laboratorios correspondientes, los indicios
recolectados en el lugar de la intervención, salvo que por la naturaleza de los mismos
sea necesario su traslado en circunstancias especiales para garantizar su integridad;
XII. Entrevistar a todas las personas que puedan aportar datos para la investigación,
registrando la información que éstas proporcionen y respetando en todo momento sus
derechos humanos;
XIII. Solicitar tanto a las personas físicas como morales, así como a cualquier institución
pública o privada, los informes y documentos que resulten necesarios para la adecuada
investigación de los hechos probablemente delictivos;
XIV. Ejecutar de inmediato las ordenes o medidas de protección y vigilancia ordenadas
por la persona Fiscal del Ministerio Público o la autoridad competente, a favor de las
personas víctimas u ofendidas, personas testigos y demás personas sujetas procesales,
en los términos de los ordenamientos aplicables;
XV. Emitir oportunamente a la persona Fiscal del Ministerio Público los informes, registros
de investigación, partes policiales y demás documentos relacionados con la investigación
de los delitos;
XVI. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas legalmente privadas
de su libertad con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;
XVII. Cumplir los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que le sean instruidos;
XVIII. Asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas legalmente
privadas de su libertad, de las personas víctimas u ofendidas y de todas las demás que
de alguna forma estén relacionadas con el procedimiento penal;
XIX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo correspondiente, todas las
detenciones que lleven a cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XX. Hacer uso legal de la fuerza física y material, conforme a las disposiciones legales
aplicables;
XXI. Actuar bajo el mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en el aseguramiento
de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXII. Aplicar las correcciones disciplinarias al personal de la Policía Ministerial en los
términos que dispongan los ordenamientos aplicables, y
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 38. La Dirección General de la Policía de Investigación, tendrá a su cargo las
unidades siguientes:
Párrafo reformado POE 22-12-2023
I. Secretaría Técnica;
II. Coordinación Ejecutiva;
III. Subdirección Operativa;
IV. Dirección Jurídica, y
V. Dirección de Inteligencia.
Fracción reformada POE 22-12-2023
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las Unidades Administrativas
señaladas en el párrafo que antecede, contarán con los departamentos y personal
necesario, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y estarán bajo el mando
directo de la persona que ocupe la Dirección General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección II
De la Dirección General de Servicios Periciales
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 39. La Dirección General de Servicios Periciales, auxilia a la persona Fiscal del
Ministerio Público y a la Policía de Investigación, coadyuva en la búsqueda de la verdad
histórica de los hechos delictivos y tiene las siguientes atribuciones:
I. Actuar con autonomía técnica e independencia de juicio en los asuntos que se sometan
a su dictaminación;
II. Rendir los informes, dictámenes, certificados y demás documentos correspondientes,
de acuerdo a las especialidades con que se cuente y cuando sean solicitados por la
persona Fiscal del Ministerio Público, la Policía de Investigación o cualquier otra autoridad
facultada para ello;
III. Auxiliar a la persona Fiscal del Ministerio Público y a la Policía de Investigación en la
investigación científica y el análisis de los indicios relacionados con los hechos delictivos,
así como en el procesamiento del lugar de la intervención, cuando resulte necesaria su
participación y le sea solicitada;
IV. Trasladar cuando y donde corresponda, los indicios recolectados en el lugar de la
intervención y que por su naturaleza se requiera de condiciones especiales para
garantizar su integridad;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V. Observar los protocolos correspondientes en el desempeño de sus funciones, en los
términos de las disposiciones aplicables;
VI. Poner a disposición de la persona Fiscal del Ministerio Público en el lugar que
corresponda, el material sensible significativo que recabe en la intervención que se les
solicite;
VII. Operar los sistemas y las bases de datos con que se cuente en la Dirección General
y sean de su competencia;
VIII. Tramitar y expedir los certificados de no antecedentes penales, llevando a cabo el
registro de los mismos en la base de datos correspondiente;
IX. Operar los laboratorios forenses pertenecientes a la Fiscalía General;
X. Brindar asesoría técnica y científica a los órganos de la Fiscalía General, en el ámbito
de su competencia;
XI. Participar cuando sea requerida para ello, en las audiencias y juicios de los asuntos
en los que haya participado, o se solicite su asesoría técnica en los mismos;
XII. Proponer la adquisición de equipo, instrumentos y materiales necesarios para el buen
funcionamiento de los laboratorios y áreas de la Dirección General, así como el
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos;
XIII. Actuar con pleno respeto a los derechos humanos en los actos que intervengan con
motivo de sus funciones;
XIV. Elaborar los Análisis de Evaluación de riesgos que permitan la protección de las
personas ofendidas, víctimas, testigos y demás personas sujetas procesales, en los
casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 40. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Dirección General de
Servicios Periciales tendrá a su cargo las Coordinaciones siguientes:
I. Del Servicio Médico Forense;
II. De Laboratorios Forenses y Especialidades Periciales en Campo;
III. De Antecedentes No penales;
IV. De Servicios Periciales Distrito Norte;
V. De Servicios Periciales Distrito Centro, y
VI. De Servicios Periciales Distrito Sur.
Artículo reformado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Sección III
De la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio
Sección adicionada POE 03-11-2023. Reformada POE 22-12-2023
Artículo 41. La Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, será la
encargada de establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de los bienes,
objetos y valores que se encuentren a disposición de la Institución del Ministerio Público
con motivo de la investigación, así como llevar a cabo la tramitación del procedimiento
de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, de acuerdo a lo
establecido en el Código Nacional y leyes aplicables en la materia.
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Dirección de Bienes Asegurados y
Extinción de Dominio tendrá a su cargo la Coordinación de Extinción de Dominio.
Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Sección IV
De la Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la
Información
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 42. La Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la
Información, será la encargada de recabar y sistematizar la información generada en
materia de incidencia delictiva, desarrollando mecanismos permanentes de coordinación
al interior de la Fiscalía General, para proponer lineamientos y criterios de política criminal
para la prevención del delito y combate a la impunidad; asimismo, será la encargada del
manejo de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes
y la operación del proceso de creación y almacenamiento de la información, y tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos y precisar los lugares de
su comisión, a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada,
evaluar el impacto social que producen y su costo;
II. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información con
instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de las
acciones en materia de política criminal;
III. Participar en el diseño de instrumentos de planeación por lo que se refiere a la
procuración de justicia, incentivando la participación de los distintos sectores de la
sociedad, mediante la implementación de un sistema articulado de indicadores, y la
generación de normas encaminadas a la mejora continua;
IV. Recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva,
para ser utilizadas en las acciones de coordinación y toma de decisiones para el combate
a la delincuencia y la disminución del índice delictivo;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con
las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y
definir criterios, mecanismos y estrategias para la obtención precisa y oportuna, a través
de diseños y programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la
actualización en tiempo real y base de datos;
VI. Concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las Unidades
Administrativas de la Fiscalía General y validar la información estadística derivada de las
acciones relativas a la procuración de justicia;
VII. Proponer los criterios de participación con los entes públicos que generen información
estadística, a través de indicadores;
VIII. Generar una base estadística Estatal de Violencia política contra las mujeres en
razón de género;
IX. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema operativo e informático
de la Fiscalía General, y
X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 42 Bis. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Dirección
General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información, tendrá a su
cargo las Direcciones siguientes:
I. Dirección de Estadísticas, y
II. Dirección de Tecnologías de la Información.
Artículo adicionado POE 22-12-2023
Sección V
De la Dirección de Mecanismos Alternativos.
Sección adicionada POE 03-11-2023.Reformada POE 22-12-2023
Artículo 43. La Dirección de Mecanismos Alternativos, es el órgano especializado en
mecanismos alternativos de solución de controversias originadas por la comisión de una
conducta señalada como delito por la ley; será dirigido por una persona titular de la
Dirección, que tendrá presencia en las Fiscalía de Distrito y Fiscalías Especializadas, así
como en el Centro de Justicia para las Mujeres, a través de una persona Coordinadora
y tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POE 22-12-2023
I. Establecer los Mecanismos Alternativos necesarios para el debido funcionamiento de
la Dirección;
Fracción reformada POE 22-12-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II. Validar a través de su persona titular, los acuerdos reparatorios realizados por las
personas facilitadoras;
III. Dar seguimiento a los acuerdos reparatorios firmados por las personas intervinientes,
para hacer constar su cumplimiento o incumplimiento, así como llevar a cabo las acciones
necesarias para la conclusión del procedimiento alternativo;
IV. Informar a la persona Fiscal del Ministerio Público el incumplimiento de los acuerdos
firmados por las personas intervinientes, a efecto de que se continúe con la investigación
del delito y en su caso, el ejercicio de la acción penal;
V. Proponer la celebración de convenios de coordinación con otras instituciones públicas o
privadas, para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección;
Fracción reformada POE 22-12-2023
VI. Proponer y ejecutar los mecanismos de difusión para informar a la sociedad sobre los
servicios que brinda la Dirección y los beneficios que brinda la justicia alternativa penal;
Fracción reformada POE 22-12-2023
VII. Calificar, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, la procedencia
de la causa de excusa planteada por la persona facilitadora, para inhibirse del
conocimiento del caso asignado y en su caso nombrar persona facilitadora sustituta, y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 44. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Dirección de
Mecanismos Alternativos tendrá bajo su cargo las Coordinaciones siguientes:
I. Coordinación de Medios Alternativos Distrito Norte;
II. Coordinación de Medios Alternativos Distrito Centro, y
III. Coordinación de Medios Alternativos Distrito Sur.
Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Capítulo Sexto
De los Órganos Administrativos Auxiliares
Capítulo adicionado POE 03-11-2023
Sección I
De la Dirección General de Administración y Finanzas
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 45. La Dirección General de Administración y Finanzas, es la encargada del
manejo y supervisión del capital material, tecnológico, humano y financiero; así como del
resguardo y destino final de los bienes, objetos, valores, vehículos y demás indicios
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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relacionados con las investigaciones de la Fiscalía General. La Dirección General de
Administración y Finanzas tendrá al frente a una persona titular, que será nombrada por
el titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 46. La persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el capital humano, material, tecnológico, financiero, patrimonial,
presupuestal y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;
II. Organizar la aplicación de los fondos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de
bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General;
III. Someter a consideración del titular de la Fiscalía General, las propuestas de mejora
organizacional y administrativa de la Fiscalía General;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, para ser presentado por la
persona titular de la Fiscalía General ante la Legislatura del Estado para su aprobación;
V. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la
Fiscalía General;
VI. Dar seguimiento en calidad de enlace de la Fiscalía General, ante el Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública;
VII. Autorizar mediante su firma autógrafa el pago de las diversas adquisiciones,
arrendamientos y servicios, previo trámite que conforme a la Ley correspondiente se
realicen para el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
VIII. Ser representante de la persona Titular de la Fiscalía General ante la Comisión de
Presupuesto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana;
IX. Verificar las solicitudes presentadas ante el Comité del Fondo para el Mejoramiento
de la Procuración de Justicia, y darle seguimiento a las solicitudes aprobadas para la
realización de los procesos de acuerdo a las modalidades correspondientes, bajo la
normatividad vigente para tales procesos;
X. Ser el enlace de la Fiscalía General, ante la Fiscalía General de la República, en el
Sistema relativo a la planeación, análisis e información para el combate a la delincuencia;
XI. Celebrar convenios, contratos de arrendamiento, servicios, obras públicas y demás
actos jurídicos que le correspondan con motivo de sus atribuciones;
XII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y
servicios de la Fiscalía General;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIII. Llevar un control riguroso del mobiliario, vehículos, equipo e instalaciones de la
Fiscalía General;
XIV. Realizar el proceso de licitaciones y adquisiciones de la Fiscalía General en términos
de las leyes aplicables en la materia;
XV. Instrumentar los mecanismos para que se realice el registro e inventario de Trámites
y Servicios, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVI. Proveer lo necesario para el mantenimiento y conservación de los vehículos, equipos
e instalaciones de la Fiscalía General;
XVII. Tramitar el pago de arrendamientos y servicios de los inmuebles de la Fiscalía
General, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General;
XVIII. Proveer el capital material que sea necesario para el cumplimiento de las funciones
de cada una de las áreas de la Fiscalía General;
XIX. Gestionar el pago de viáticos y gastos que correspondan a las actividades inherentes
a la Fiscalía General;
XX. Desarrollar, implementar y mantener en óptimas condiciones funcionales las
capacidades tecnológicas de la Fiscalía General, tanto en sistemas informáticos como en
telecomunicaciones, procurando la modernización constante de dichas tecnologías;
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 47. Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Dirección
General de Administración y Finanzas tendrá bajo su cargo las siguientes Direcciones:
I. Recursos Financieros;
II. Recursos Humanos, y
III. Recursos Materiales y Servicios Generales.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección II
De la Dirección General de Evaluación de Indicadores
Sección adicionada POE 03-11-2023. Reformada POE 22-12-2023
Artículo 48. La Dirección General de Evaluación de Indicadores, se encargará de
coordinar y diseñar los esquemas de planeación de la Fiscalía General para mejorar el
desarrollo y funcionamiento estructural, con la aplicación de indicadores y proyectos
estratégicos atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Dirección General de
Evaluación de Indicadores tendrá bajo su cargo a:
I. Dirección de Seguimiento, y
II. Dirección de Evaluación de Indicadores.
Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Sección III
De la Dirección General de Desarrollo Institucional
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 49. La Dirección General de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo el
desarrollo e implementación de las acciones destinadas al cumplimiento del marco
jurídico federal y estatal, así como los Acuerdos de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, en torno al desarrollo, permanencia, promoción y
profesionalización del personal sustantivo, además de coadyuvar en el cumplimiento de
la perspectiva de género en las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 50. La Dirección General de Desarrollo Institucional, a través de la persona titular
de la Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar e implementar las acciones destinadas al cumplimiento del marco jurídico
federal y estatal, así como los Acuerdos de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, en todos los aspectos relativos al desarrollo institucional;
II. Coordinar la implementación y adecuada operación de los criterios del servicio
profesional de carrera de procuración de justicia, a través del Comité de
Profesionalización y las unidades administrativas involucradas para garantizar el
desarrollo del personal sustantivo de la Fiscalía General;
III. Promover y vigilar que los procesos de permanencia y certificación del personal
sustantivo, se lleven a cabo en estricto apego a las disposiciones federales y locales,
para garantizar que la Fiscalía General, cumpla con sus funciones, observando las
acciones primarias para el combate a la corrupción;
IV. Promover y garantizar que los procesos de promoción, estímulos y reconocimientos
se lleven a cabo en estricta observancia a las disposiciones federales y locales en la
materia, para que sean los mejores elementos quienes se vean beneficiados,
garantizando con ello el sentido de pertenencia y la motivación del personal sustantivo,
en busca de optimizar el servicio brindado a la ciudadanía;
V. Observar y promover que la profesionalización del personal sustantivo, sea de alta
calidad, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales vigentes, observando
siempre las realidades y necesidades del Estado y del país, así como el cumplimiento de
la norma aplicable, con la finalidad de que las personas servidoras públicas de la Fiscalía
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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General presten un servicio profesional y de calidad a la ciudadanía y con un alto
compromiso con los objetivos de la Institución, de respeto a los derechos humanos,
cumpliendo con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y honradez;
VI. Promover a través de las unidades administrativas, la perspectiva de género, en todos
los procesos correspondientes a las funciones y obligaciones de las personas servidoras
públicas de la Fiscalía General, y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 51. Para el ejercicio de sus atribuciones la Dirección General de Desarrollo
Institucional tendrá bajo su cargo a:
I. El Instituto de Formación Profesional e Investigación Jurídica;
II. La Dirección del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo;
III. La Dirección de Coordinación Interinstitucional, y
IV. La Unidad de Igualdad Sustantiva.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección IV
Del Centro de Justicia para las Mujeres
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 52. El Centro de Justicia para las Mujeres, estará coordinado por una persona
titular de la Dirección General, preferentemente mujer, la cual será la encargada de
brindar la atención a las mujeres que son víctimas de violencia, con la finalidad de
garantizar sus derechos de acceso a la justicia por medio de un proceso de
autovaloración que les permita construir un proyecto de vida libre de violencia; y tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Recibir y atender a través del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en
Combate a Delitos cometidos Contra la Mujer y por Razones de Género y Fiscalía
Especializada en Combate a Delitos Sexuales y el Libre Desarrollo de la Personalidad,
las denuncias y querellas que se presenten, por hechos que pudieran ser constitutivos
de delitos de su competencia de conformidad con la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables;
Fracción reformada POE 22-12-2023
II. Prestar un modelo de atención integral a las mujeres que comprenda:
a. Los servicios de presentación de denuncia;
b. La aplicación de órdenes y medidas de protección;
c. Atención médica y psicológica;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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d. Estancia y servicios de atención;
e. Acceso a servicios periciales;
f. Asesoría y representación jurídica;
g. Servicios ofrecidos por Organizaciones de la Sociedad Civil;
h. Empoderamiento de las mujeres y bolsa de trabajo, y
i. Acceso a refugios.
III. Participar en los programas, comités y comisiones que así lo requieran, en temas de
delitos por razones de género;
IV. Recibir los informes que presenten las instituciones que formen parte del Centro de
Justicia para las Mujeres;
V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades
federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las
normas y políticas institucionales;
VI. Formular, en coordinación con la unidad administrativa, los mecanismos para la
dotación del material específico para la correcta operación del Centro de Justicia para las
Mujeres;
VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos necesarios para la solución,
trámite y ejecución de las acciones para dar respuesta real, material, eficiente y eficaz a
los problemas de las personas víctimas de delitos de su competencia;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección para la Construcción de la
Paz, para el buen funcionamiento y consecución de los fines del Centro; así como para
organizar su participación en programas, congresos, conferencias, seminarios, foros, y
reuniones nacionales, estatales y municipales, a fin de promover, difundir y fomentar el
desarrollo y aplicación de herramientas, planes, programas, estrategias, acciones y
resultados de la Fiscalía General del Estado;
Fracción reformada POE 22-12-2023
IX. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de la Procuración de Justicia del Estado, con
las funciones de las instituciones y organizaciones no gubernamentales que integren el
Centro de Justicia para las Mujeres, vigilando se observen los ordenamientos legales y
demás disposiciones aplicables, y
X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende el titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 53. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Centro de Justicia para
las Mujeres tendrá la estructura que se establezca en la normatividad aplicable.
Artículo reformado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Sección V
De la Dirección de Comunicación Social
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 54. La Dirección de Comunicación Social, a través de la persona titular de la
Dirección, será la encargada de informar y difundir al interior de la Fiscalía General y a la
ciudadanía, las acciones, programas y obras que realiza la Institución a través de medios
de comunicación impresos, electrónicos y redes sociales, así como mantener
permanentemente las relaciones públicas y de comunicación institucional hacia la opinión
pública y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social para la
Fiscalía General;
II. Instrumentar mecanismos que permitan fortalecer la imagen pública de la Fiscalía
General;
III. Establecer y desarrollar los vínculos de la Fiscalía General con los medios de
comunicación, con la finalidad de difundir por su conducto los programas, actividades y
resultados obtenidos en materia de procuración de justicia. Además de elaborar los
boletines y documentos pertinentes;
IV. Promover el respeto a la identidad, privacidad y los demás derechos de los
involucrados en los procedimientos, que sean del conocimiento de la Fiscalía General,
de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Compilar la información publicada en los Medios de Comunicación y darle la difusión
correspondiente al interior de la Fiscalía General;
VI. Coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos
y otros documentos relativos a las diversas acciones de la Fiscalía General y
proporcionarlos a los Medios de Comunicación;
VII. Participar en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas de
comunicación social de la Fiscalía General;
VIII. Verificar que se cumpla en todo momento con el principio de presunción de
inocencia, en sus vertientes tanto de trato, como probatorio, por cuanto hace a la
información proporcionada a los medios de comunicación para su publicación, respecto
a datos confidenciales de personas sujetas a investigación, detenidos y carpetas de
investigación, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Sección VI
De la Dirección de la Construcción de la Paz
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 55. La Dirección de la Construcción de la Paz, se encargará de desarrollar y
aplicar políticas, proyectos, programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para
informar y orientar a la comunidad sobre los servicios que brinda la Fiscalía General, así
como para promover la participación social y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover y organizar la construcción de la paz en todos los núcleos de población de la
entidad, a fin de involucrar a la ciudadanía en la solución de los problemas que enfrente
la sociedad en materia de procuración de justicia;
II. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública,
ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y
asociaciones civiles, en materia de programas de paz social y prevención del delito;
III. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las
instituciones encargadas de la prevención del delito a las autoridades de seguridad
ciudadana en el Estado, que contribuya a generar información técnica, táctica y
estratégica sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención, para
construir la paz social;
IV. Promover la prevención del delito y los servicios que ofrece la Fiscalía General,
involucrando en esta tarea al sector educativo y de salud, sindicatos de trabajadores,
agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia,
organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Sección VII
De la Dirección de Atención a Víctimas
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 56. La Dirección de Atención a Víctimas, será la encargada de establecer y
aplicar acciones y principios fundamentales con un enfoque de derechos humanos, para
evitar la dilación de procedimientos y revictimización, para alcanzar el oportuno acceso a
la justicia y la restitución de los derechos de las personas ofendidas y víctimas del delito,
así como velar por la protección de las personas víctimas y realizar las gestiones
necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de que puedan ser inscritas en el
Registro Estatal de Víctimas y logran acceder a la reparación integral del daño.
Sección VIII
De la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Sección adicionada POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 57. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de
su persona Titular, es la responsable de la atención de las solicitudes de información
pública que reciba la misma en términos de la ley de la materia, tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refieren los Capítulos II,
III y IV del Título Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Quintana Roo, y verificar que las áreas la actualicen periódicamente,
conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta
la entrega de la información solicitada, en la forma y modalidad que la haya pedido la
persona interesada conforme a lo previsto en la ley de la materia;
Fracción reformada POE 03-11-2023
III. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso
a la información;
IV. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
V. Proponer al Comité de Transparencia de la Fiscalía General, los procedimientos
internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, personal habilitado que sea
necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes de
acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VIII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Fiscalía General;
X. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda
ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información;
XI. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de
conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;
XII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las
solicitudes de acceso a la información pública;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIII. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá
ser actualizado periódicamente;
XIV. Difundir entre los servidores públicos de la Fiscalía General, los beneficios del
manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y
conservación de esta;
XV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la concertación de acuerdos con
instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas
a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible
correspondiente, en forma más eficiente;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por
el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Quintana Roo y en las demás disposiciones
aplicables;
XVII. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y
actualizarlos de forma semestral, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Fracción reformada POE 03-11-2023
Sección IX
De la Unidad de Archivo
Sección adicionada POE 03-11-2023
Artículo 58. La Unidad de Archivo, es la encargada de promover la administración
homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental
de la Fiscalía General, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo
plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas; a través de su
persona titular tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo
que se produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean en la Fiscalía
General, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los
estándares y principios en materia archivística, los términos de la Ley General de Archivo
y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables;
II. Establecer un sistema institucional para la administración de los archivos y llevar a
cabo los procesos de gestión documental;
III. Integrar la documentación de la Fiscalía General en expedientes;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su
resguardo;
V. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias,
que coadyuve en la valoración documental;
VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para
asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento del archivo de la
Fiscalía General;
VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental
y administración de archivos;
IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo;
X. Resguardar los documentos contenidos en el archivo;
XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los
documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su
almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de
conformidad con la Ley General de Archivo y las demás disposiciones jurídicas
aplicables, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Fracción reformada POE 03-11-2023
Capítulo Séptimo
De las Obligaciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas;
Personas Fiscales del Ministerio Público, Órganos Operativos Auxiliares y
Órganos Administrativos Auxiliares
Capítulo reformado POE 03-11-2023
Artículo 59. Son obligaciones comunes de las personas Fiscales de Distrito y Fiscales
Especializadas:
I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General el despacho de los asuntos de su
competencia y de las áreas administrativas a su cargo y responsabilidad;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Fiscalía General
le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
III. Someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General los estudios y
proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IV. Verificar el correcto funcionamiento de las áreas a su cargo e informar a la persona
titular de la Fiscalía General y a los órganos de supervisión, vigilancia e investigación o
de control interno, de cualquier anomalía que se detecte en dicha supervisión;
V. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo, determinadas en
el Reglamento de esta Ley;
VI. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Fiscalía
General con estricta responsabilidad, dando cuenta al mismo por los medios de
comunicación existentes;
VII. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus
funciones y objetivos institucionales;
VIII. Instruir a las personas Fiscales a su cargo, y al personal Ministerial adscrito, para
que durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico
jurídica proporcionen al personal de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o
Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y
Tortura, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones;
IX. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundada y motivada, la
solicitud de desistimiento de la acción penal, establecida en el segundo párrafo del
artículo 144 del Código Nacional;
X. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundadas y motivadas,
las solicitudes de apertura del procedimiento abreviado que realicen las personas
Fiscales del Ministerio Público a su cargo, previsto en el artículo 202 del Código Nacional,
siempre que acrediten el cumplimiento de los criterios establecidos en la normatividad
aplicable;
XI. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundadas y motivadas,
las determinaciones del no ejercicio de la acción penal que les sean enviadas por las
personas Fiscales del Ministerio Público en los asuntos de su competencia, en los
términos previstos en el artículo 255, en relación con el diverso 131 fracción XII, ambos
del Código Nacional;
XII. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad, y debidamente fundada y motivada,
la aplicación de los criterios de oportunidad, en términos del artículo 256 del Código
Nacional;
XIII. Cumplir bajo su más estricta responsabilidad, con las obligaciones previstas en el
artículo 324, en relación con el 325, ambos del Código Nacional;
XIV. Supervisar el correcto desarrollo del procedimiento desde la formulación de la
acusación hasta la ejecución de la sentencia;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XV. Supervisar la acusación en la fase oral y escrita, el ofrecimiento de los medios de
prueba, los acuerdos probatorios, hasta el dictado de auto de apertura a juicio oral;
privilegiando las salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal; de igual
manera promover los recursos correspondientes; el enjuiciamiento y la ejecución penal;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las cuestiones de orden público o interés social en los
procedimientos de ejecución penal;
XVII. Coordinar y vigilar la ejecución de los mandamientos judiciales, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 60. Son obligaciones de las Direcciones Generales, las siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General el despacho de los asuntos de su
competencia y de las áreas administrativas a su cargo y responsabilidad;
Fracción reformada POE 03-11-2023
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Fiscalía General
le encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
Fracción reformada POE 03-11-2023
III. Mantener actualizada la captura de la información contenida en los sistemas
informáticos;
IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las reformas de ley y las
adecuaciones necesarias a la normatividad vigente a las áreas administrativas a su
cargo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General los estudios y
proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. Verificar el correcto funcionamiento de las áreas a su cargo e informar a la persona
titular de la Fiscalía General y a los órganos de supervisión, vigilancia e investigación o
de control interno, de cualquier anomalía que se detecte en dicha supervisión;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo, determinadas en
el Reglamento de esta Ley;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Ejercer las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Fiscalía
General con estricta responsabilidad, dando cuenta al mismo por los medios de
comunicación existentes;
Fracción reformada POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IX. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus
funciones y objetivos institucionales;
Fracción reformada POE 03-11-2023
X. Instruir a las personas Fiscales a su cargo, y al personal Ministerial adscrito, para que
durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica
proporcione al personal de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o Fiscalía
Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura, el
apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, y
Fracción reformada POE 03-11-2023
XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Fracción reformada POE 03-11-2023
Artículo 61. Para el debido funcionamiento de las Fiscalías de Distrito y las Fiscalías
Especializadas, tendrán adscritas Personas Fiscales del Ministerio Público,
Coordinaciones y Áreas administrativas que sean necesarias a juicio de la persona titular
de la Fiscalía General.
El Reglamento de esta Ley, determinará la estructura, organización y atribuciones de las
áreas que se indican en los párrafos que anteceden.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 62. Son obligaciones comunes de las personas Fiscales del Ministerio Público
adscritas a las Fiscalías de Distrito y a las Fiscalías Especializadas, las siguientes:
Párrafo reformado POE 03-11-2023, 18-09-2024
I. Recibir las denuncias y querellas que les sean presentadas en forma oral, o por escrito,
o a través de cualquier medio, sobre hechos que puedan constituir algún delito, en el
ámbito de su competencia;
II. Vigilar que en toda investigación que tenga a su cargo se cumpla estrictamente con el
respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales;
III. Realizar las investigaciones conforme los distintos enfoques victimológicos, que se
centran en la atención a la víctima y al respeto irrestricto de su dignidad, aplicando así
mismo las disposiciones que establece la Ley General de Víctimas;
IV. Aplicar y ejecutar los protocolos de actuación nacionales, así como los emitidos por
la persona titular de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Determinar el archivo temporal de la investigación, así como ejercer la facultad de no
investigar, previa aprobación del superior jerárquico de que se trate; así como solicitar a
la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública en quien se
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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haya delegado la facultad, la autorización de no ejercicio de la acción penal, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. SE DEROGA.
Fracción derogada POE 03-11-2023
VII. Conducir las investigaciones a su cargo; y coordinar a la Policía de Investigación, a
las Instituciones Policiales de Investigación y los Servicios Periciales;
Fracción reformada POE 02-06-2023
VIII. Ordenar los actos de investigación pertinentes y útiles para demostrar, o no, la
existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;
IX. Ejercer acción penal cuando así corresponda;
X. Ejercer acción penal en contra de las personas detenidas, en los casos procedentes,
dentro de los plazos establecidos en las disposiciones aplicables;
XI. Emitir las determinaciones ministeriales conducentes, con motivo de sus
investigaciones;
XII. Privilegiar la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del
proceso penal, cuando proceda legalmente;
XIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a
las disposiciones conducentes;
XIV. Exponer al Juez que corresponda, el hecho que la ley señale como delito, los
elementos que lo sustente y la fundamentación jurídica, atendiendo a cada etapa del
procedimiento;
XV. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad
que correspondan;
XVI. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima y ofendido del delito;
XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de los términos procesales;
XVIII. Informar a la víctima u ofendido sobre las determinaciones emitidas;
XIX. Auxiliar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en la investigación de
los delitos, en los términos previstos en las leyes y convenios que se celebren;
XX. Levantar actas de atención o circunstanciadas en los casos procedentes;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XXI. Intervenir en procedimientos de orden civil, así como de cualquier otra naturaleza,
en los términos de la normatividad aplicable;
XXII. Solicitar los mandamientos y actos con control judicial que sean necesarios, y
XXIII. Llevar a cabo la litigación de los procesos penales, desde la formulación de la
acusación, hasta la ejecución de la sentencia y demás facultades que su superior
jerárquico le delegue para el correcto y puntual seguimiento de los procesos penales;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XXIV. Llevar a cabo la acusación en la fase oral y escrita, así como establecer las técnicas
y estrategias de litigación, comenzando a partir de los alegatos de apertura a juicio hasta
la lectura de la sentencia, ofrecimiento de medios de prueba, los acuerdos probatorios,
el dictado de auto de apertura a juicio oral; privilegiando las salidas alternas y
terminaciones anticipadas del proceso penal; de igual manera promover los recursos
correspondientes;
Fracción adicionada POE 03-11-2023
XXV. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal de las sentencias, y de las
disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma; de igual manera
procurará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las cuestiones de orden
público e interés social en los procedimientos de ejecución penal;
Fracción adicionada POE 03-11-2023
XXVI. Llevar el registro, control y seguimiento, coordinación y vigilancia de la ejecución
de mandamientos judiciales, así como de los mandamientos ministeriales de otros
Estados, y la Federación, y
Fracción adicionada POE 03-11-2023
XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento
de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Fracción adicionada POE 03-11-2023
Artículo 63. Son obligaciones comunes de las Direcciones y Órganos de la Fiscalía
General las siguientes:
I. Dirigir, coordinar y supervisar al personal bajo su mando, en el desempeño de las
funciones y atribuciones conferidas a los órganos que representen;
II. Planear, programar y coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer
mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las
responsabilidades que son competencia de la Fiscalía General, así como formular los
anteproyectos que les sean requeridos;
III. Acordar con el Director General, según corresponda; el despacho de los asuntos de
las unidades adscritas a su cargo y desempeñar las comisiones que éste le delegue,
informándole oportunamente sobre su desarrollo y cumplimiento;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IV. Someter a consideración del Director General según corresponda los estudios y
proyectos que se elaboren en las unidades administrativas que tengan adscritas;
V. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos
y disposiciones que resulten aplicables;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
VII. Elaborar los manuales, lineamientos, análisis, estadísticas, sistemas de registro de
los asuntos a su cargo y demás documentos necesarios para el buen despacho de los
asuntos;
VIII. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica
especializada que soliciten, de acuerdo con las normas y políticas institucionales;
IX. Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos,
sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar
las funciones de la Fiscalía General;
X. Formular los informes que le sean encomendados por las personas Fiscales de
Distrito, Fiscales Especializados o Directores Generales, respecto de los asuntos que
sean propios de su competencia;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XI. Asesorar técnicamente a las personas servidoras públicas a su cargo y a las demás
áreas de la Fiscalía General en asuntos de su especialidad;
XII. Vigilar el resguardo de la documentación que se genere en las áreas de su
competencia, con motivo del ejercicio de sus funciones;
XIII. Dar parte al órgano competente sobre las irregularidades, responsabilidades, actos
u omisiones en que incurra el personal a su cargo, que puedan ameritar las sanciones
contenidas en las leyes aplicables, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de
esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Fracción reformada POE 03-11-2023
Capítulo Octavo
Del Órgano Interno de Control
Capítulo reformado POE 03-11-2023
Artículo 64. El Órgano Interno de Control de la Fiscalía es un órgano dotado de
autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones,
estará adscrito administrativamente a la Fiscalía General del Estado, sin que esto se
traduzca en subordinación alguna.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará y contará con
la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones. Para tal efecto, remitirá su anteproyecto de presupuesto de egresos a la
persona titular de la Fiscalía General para análisis y aprobación, y a la Legislatura del
Estado para su conocimiento dentro de los primero cinco días del mes de agosto de cada
año.
Párrafo reformado POE 03-11-2023
En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado se identificará el monto aprobado
al Órgano Interno de Control para el respectivo ejercicio fiscal.
El Órgano Interno de Control, tendrá al menos las siguientes áreas:
I. De auditoría;
II. De Investigación de Responsabilidades Administrativas, y
III. De substanciación y de resolución.
El nombramiento del personal profesional y administrativo lo realizará el titular del Órgano
Interno de Control, garantizando la idoneidad del perfil.
El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos
de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y en el
ejercicio de las atribuciones que ésta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren
a los servidores públicos de la Fiscalía General.
Artículo 65. La persona titular del Órgano Interno de Control, durará en su encargo siete
años con posibilidad de reelección por un periodo adicional y deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 51 Bis de la Constitución Local.
La retribución que perciba la persona titular del Órgano Interno de Control será la
equivalente a la que perciba la persona titular de la Fiscalía General.
La persona titular del Órgano Interno de Control, no podrá durante el ejercicio de su cargo,
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza, con excepción de la docencia y los no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando dichas
actividades no impidan y/o limiten el ejercicio de las funciones que presta al servicio
público.
Fracción reformada POE 18-09-2024
Artículo 66. El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General será sujeto de
responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de
Control de la Fiscalía General serán sancionadas por el Titular del Órgano Interno de
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Control, o la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Párrafo reformado POE 03-11-2023
Artículo 67. La designación del titular del Órgano Interno de Control, se llevará a cabo
de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Mesa Directiva de la Legislatura, a propuesta de la Comisión Anticorrupción,
Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, expedirá una convocatoria pública en la
que se establecerán los medios idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad, así como los plazos y términos de participación para la elección de la
persona titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse el mismo día
de su emisión, en la página web y redes sociales del Poder Legislativo, y al día siguiente
en dos periódicos de mayor circulación en el Estado;
Fracción reformada POE 03-11-2023
II. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación
Ciudadana y Órganos Autónomos, presentarse dentro de los cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la convocatoria, así como estar
debidamente suscritas por el solicitante.
III. La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos,
procederá a la revisión y análisis de las mismas, entrevistando de manera pública a cada
uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo.
Una vez vencido el plazo para la presentación de las solicitudes, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, dicha Comisión procederá a presentar el dictamen con una terna
conformada por los candidatos que resulten idóneos, ante la Legislatura del Estado, para
la designación correspondiente, y
IV. Aprobada la designación el titular rendirá la protesta de ley ante la Legislatura del
Estado para la designación correspondiente.
Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo,
señalando el inicio y fin del periodo.
Artículo 68. El Órgano Interno de Control a través de su titular, tendrá a cargo las
siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General y de
particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquéllas distintas a las que son
competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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III. Resolver sobre la responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía General e
imponer en su caso las sanciones administrativas que correspondan;
IV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o la Fiscalía
Especializada en Combate a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Tortura,
según corresponda;
Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la
normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
VI. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General los informes de las revisiones y
auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y
bienes de la Fiscalía General;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VII. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan
con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso,
determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y
legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación
de fondos y recursos de la Fiscalía General;
X. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que éste
determine;
XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de
naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía
General, empleando la metodología que determine;
XII. Recibir, tramitar, investigar y resolver, en su caso, las quejas, sugerencias y
denuncias en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, conforme a las
leyes aplicables;
XIII. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General
para el cumplimento de sus funciones;
XIV. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos
administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XV. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de
la Fiscalía General de mandos medios y superiores;
XVI. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Fiscalía General del Estado
en los asuntos de su competencia;
XVII. Determinar la modificación de su estructura orgánica y hacerla del conocimiento a
la persona titular de la Fiscalía General para realizar las acciones administrativas que
correspondan;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XVIII. Formular su anteproyecto de presupuesto de Egresos a la persona titular de la
Fiscalía General;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XIX. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General, en la primera semana hábil del
ejercicio fiscal siguiente que corresponde, un informe anual de resultados de su gestión,
y comparecer ante la misma;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XX. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General en la primera semana hábil del
ejercicio fiscal siguiente que corresponde un informe anual respecto de los expedientes
relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en
materia de responsabilidades administrativas;
Fracción reformada POE 03-11-2023
XXI. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de
evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de
declaración fiscal; de todos los servidores públicos de la Fiscalía General, de conformidad
con las leyes aplicables, y
XXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo 69. El Titular del Órgano Interno de Control será removido de su cargo por la
Legislatura del Estado, por las siguientes causas:
I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y
los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
III. Haber sido condenado por delito doloso;
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de
que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en
contravención a la Ley;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su
competencia dentro los plazos previstos por la Ley;
VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes de la Federación o el
Estado causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la
sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones
del Estado Mexicano, y
VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de
legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de
contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Artículo 70. En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo
anterior, el Fiscal General, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen
alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos
de prueba, o cuando medie solicitud debidamente justificada, notificará inmediatamente
al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado; en su caso, acompañando
el expediente del asunto.
El Presidente de la Mesa Directiva turnará el expediente a la Comisión Anticorrupción,
Participación Ciudadana y Órganos Autónomos para que sea instructora en el
procedimiento.
Dicha Comisión citará al titular del Órgano Interno de Control a una audiencia,
notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a
los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de remoción en los términos de
esta Ley y demás disposiciones aplicables. La notificación deberá ser personal y expresar
el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se
le imputen y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez
ni mayor de quince días naturales.
Concluida la audiencia, se concederá al titular del Órgano Interno de Control sujeto al
proceso de remoción un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de
prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen,
y una vez desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión, dentro de los
treinta días naturales siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución a la
Legislatura del Estado, quien resolverá la remoción. Aprobada la remoción, ésta quedará
firme y será notificada al Fiscal General para los efectos legales que correspondan.
En caso de haber transcurrido más de dos años de la duración del cargo del titular
removido, la Legislatura del Estado designará un nuevo titular para efectos de concluir el
periodo.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 71. La Fiscalía General del Estado aplicará de manera supletoria la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, para desahogar el procedimiento sancionatorio
previsto en el artículo anterior de esta Ley.
TÍTULO TERCERO
Del Régimen del Personal y Disciplinario
Capítulo Primero
De los requisitos del personal
Artículo 72. Los requisitos para ser Fiscal General, así como el procedimiento para su
nombramiento y remoción, los determinará la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo.
Artículo 73. La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus ausencias por
la persona Fiscal de Distrito o Fiscal Especializada que ésta determine.
La ausencia temporal de alguna de las personas Fiscales de Distrito y Fiscales
Especializados, será suplida por cualquiera de las personas Fiscales del Ministerio
Público de su Adscripción.
Derogado.
Párrafo derogado POE 18-09-2024
Las ausencias temporales de las personas titulares de la Dirección General de la Policía
de Investigación, la Dirección General de Servicios Periciales, del titular del Centro de
Justicia para las Mujeres y de la Dirección de Mecanismos Alternativos, serán suplidas
por las personas que designe la persona Fiscal.
Párrafo reformado POE 22-12-2023
Derogado.
Párrafo derogado POE 22-12-2023
Derogado.
Párrafo derogado POE 22-12-2023
Las ausencias definitivas de las personas servidoras públicas, cuyo nombramiento no
requiera de un procedimiento especial en la Ley para su designación o que la ausencia
no haya sido prevista por este artículo, serán suplidas por la persona que en su caso
designe la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 74. Los requisitos para ser personas Fiscales de Distrito son:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada POE 22-10-2021
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Tener edad mínima de treinta años;
V. Contar con título y cédula de Licenciatura en Derecho y tener por lo menos cinco años
de ejercicio profesional en materia penal;
VI. Acreditar cuando menos tres años de experiencia en la materia del cargo a
desempeñar;
VII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público al
momento de la designación;
Fracción reformada POE 22-10-2021
VIII. No haber sido condenado por delito doloso;
IX. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad;
X. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, y
XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares, ni padecer alcoholismo.
Artículo 75. Los requisitos para ser persona Directora General, Directoras,
Coordinadoras Generales o Titulares de los Centros y de las Fiscalías Especializadas
son:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada POE 22-10-2021
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Tener edad mínima de treinta años;
V. Contar con título y cédula profesional relativos a la Licenciatura afín al área que estará
a su cargo, con por lo menos tres años de ejercicio profesional;
VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público al
momento de la designación;
Fracción reformada POE 22-10-2021
VII. No haber sido condenado por delito doloso;
VIII. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IX. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, y
X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares, ni padecer alcoholismo.
Artículo 76. Las personas Directoras Generales, Directoras, Coordinadoras, y Enlaces;
deberán cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que se señalen para su
nombramiento, en el Reglamento de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 77. El personal de la Fiscalía General se organizará de la siguiente manera:
I. Los Fiscales del Ministerio Público, elementos de la Policía de Investigación y Peritos,
quedarán sujetos al servicio profesional de carrera, en los términos de los ordenamientos
aplicables;
II. El personal de base se regirá por las disposiciones legales aplicables, y
III. El personal distinto a los señalados en las fracciones anteriores, se considerará como
de confianza, en ningún caso será considerado como del servicio profesional de carrera
y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento,
conforme a los ordenamientos aplicables.
Artículo 78. La Fiscalía General desarrollará el sistema de profesionalización en el que
deberá participar todo el personal de la misma, conforme a las disposiciones del
Reglamento de esta Ley y demás normas aplicables.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 79. El personal administrativo a partir del nivel de enlace de la Fiscalía General,
con las excepciones previstas en los ordenamientos aplicables, estará sujeto a las
evaluaciones de control de confianza, así como a los criterios del desempeño y de
competencias profesionales establecidos en la norma administrativa aplicable,
observando lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
El personal sustantivo se sujetará a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera
de la presente Ley, en observancia a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y en relación con lo no previsto en las referidas leyes, se aplicará supletoriamente
la Ley de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, así como lo relativo a las
leyes especiales aplicables a la función sustantiva del personal ministerial, pericial y
policial.
Párrafo reformado POE 02-06-2023
Artículo 80. El ingreso, promoción, estímulo, evaluación y separación del personal de
confianza o de base considerado administrativo y no sustantivo, se regirá por lo
establecido en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Capítulo Segundo
Del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 81. El Servicio Profesional de Carrera es el sistema de carácter obligatorio y
permanente, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de ingreso,
desarrollo, permanencia y promoción del personal sustantivo, con base en el mérito y la
experiencia; rige los procedimientos de planeación, convocatoria, reclutamiento,
selección, ingreso, formación inicial, certificación para el ingreso, formación continua,
promoción, estímulos y reconocimiento, certificación para la permanencia, identidad y
sentido de pertenencia, régimen disciplinario, separación y baja del servicio.
Artículo 82. El Servicio Profesional de Carrera comprende lo relativo al personal
ministerial, pericial y policial en todos sus niveles jerárquicos, cualquiera que sea su
adscripción y funciones específicas dentro de la Fiscalía General y se sujetará a las reglas
siguientes:
I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio
profesional de carrera, así como de la reincorporación al mismo, en los términos de las
disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente, abarcando los programas, cursos,
exámenes, y concursos correspondientes a las diversas ramas ministerial, policial y
pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las
disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de
coadyuvancia con instituciones públicas o privadas para lograr sus objetivos;
III. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y de respeto a los derechos humanos,
teniendo como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante
del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de
servicio y el sentido de pertenencia.
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y
especialización fomentarán que el personal ministerial, policial y pericial, logre la
profesionalización y ejerza sus atribuciones con base en los referidos principios y
objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos
y habilidades necesarios para el desempeño del servicio, con apego a los derechos
humanos y con perspectiva de género;
V. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de
conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y
pericial deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;
VI. Contará con un sistema de rotación del personal ministerial, policial y pericial, dentro
de la Fiscalía General, y
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VII. Determinará los perfiles, categorías y funciones del personal sustantivo ministerial,
policial y pericial.
Artículo 83. El personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesional de Carrera,
mantendrá su cargo, con reserva de plaza, cuando sea nombrado en un cargo de
Dirección en alguna Dependencia de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de
México, Estatal o Municipal. La Dirección General de Administración y Finanzas, previo
acuerdo con el Fiscal General, expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva
de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, previo el visto bueno
del titular de la Unidad Administrativa correspondiente.
Capítulo Tercero
Del Ingreso y Permanencia
Artículo 84. Son requisitos generales para ser Fiscal del Ministerio Público perteneciente
al Servicio Profesional de Carrera:
A. De Ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos y
registrados legalmente;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
V. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza;
VI. Aprobar la evaluación del desempeño académico;
VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;
VIII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público
durante el proceso de selección o designación;
Fracción reformada POE 22-10-2021
IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
B. De Permanencia:
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio,
sometiéndose en su caso a los procesos de regularización o formación para activos
necesarios;
II. Cumplir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de
competencias para el ejercicio de la función y del desempeño, que establezcan las
disposiciones aplicables;
III. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de
competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás
disposiciones aplicables;
IV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o
cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
V. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones
aplicables;
VI. Mantener vigente la certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
VIII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;
IX. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;
X. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y atribuciones, así como
el régimen disciplinario;
XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 85. Son requisitos para ser elemento de la Policía de Investigación perteneciente
al Servicio Profesional de Carrera:
A. De Ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada POE 22-10-2021
II. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;
III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la
preparatoria;
Fracción reformada POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
VI. Contar con los requisitos del perfil de ingreso que exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias
profesionales y del desempeño;
VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo;
X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público durante
el proceso de selección o designación;
Fracción reformada POE 22-10-2021
XII. Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones
aplicables, y
XIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
B. De permanencia:
I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio,
sometiéndose en su caso a los procesos de regularización o formación para activos
necesarios;
II. Mantener actualizado su certificado único policial, de conformidad con la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Cumplir con los programas de formación continua, que establezcan las disposiciones
aplicables;
V. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del
desempeño que establezcan el reglamento respectivo y las demás disposiciones
aplicables;
VI. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o
cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
Fracción reformada POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a
las disposiciones aplicables;
VIII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
IX. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;
X. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y obligaciones, así como
al régimen disciplinario, y
XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 86. Son requisitos para ser Perito perteneciente al Servicio Profesional de
Carrera:
A. De Ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada POE 22-10-2021
II. Acreditar que se ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la
licenciatura;
III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo
faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate y acreditar
plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba
dictaminar;
IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de
competencias profesionales;
VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso;
VIII. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público
durante el proceso de selección o designación;
Fracción reformada POE 22-10-2021
IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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B. De permanencia:
I. Cumplir con los requisitos de ingreso que resulten aplicables, durante el servicio,
sometiéndose en su caso a los procesos de regularización, o especialización o formación
para activos conducentes;
II. Cumplir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de
competencias para el ejercicio de la función, que establezcan las disposiciones
aplicables;
III. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del
desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo
y demás disposiciones aplicables;
IV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos, o
cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
V. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones
aplicables;
VI. Mantener vigente la certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
VII. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
VIII. No incurrir en actos u omisiones que afecten la prestación del servicio;
IX. Observar y acatar las disposiciones relativas a sus funciones y obligaciones, así como
al régimen disciplinario; y
X. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 87. Quien resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el
presente Capítulo, si se trata de aspirantes, no ingresará a la Fiscalía General; y en el
caso de personal sustantivo en activo, dejará de prestar sus servicios, sin responsabilidad
para la Fiscalía General, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 88. Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen
los requisitos necesarios para los efectos de la permanencia, se hará del conocimiento
de la persona servidora pública, para que dentro del término de cinco días hábiles
manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la
instancia competente conforme al Reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los
quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda.
Artículo reformado POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 89. Los requisitos descritos para ocupar los cargos de Fiscal del Ministerio
Público, Perito y elemento de la Policía de Investigación, serán valorados con estricto
respeto a los derechos humanos y a la perspectiva de género, velando siempre por su
equidad.
Artículo 90. Las personas Fiscales del Ministerio Público, las personas integrantes de la
Policía de Investigación y los Peritos, también podrán ser por designación especial. Para
los efectos de esta Ley se entiende por personas Fiscales del Ministerio Público,
personas integrantes de la Policía de Investigación y Peritos por designación especial,
aquellas personas que sin pertenecer al Servicio Profesional de Carrera son nombradas
por la persona titular de la Fiscalía General en los términos de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 91. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, la persona
titular de la Fiscalía General podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación
especial de las personas Fiscales del Ministerio Público, personas integrantes de la
Policía de Investigación o Peritos, dispensando la presentación de los concursos
correspondientes.
Párrafo reformado POE 03-11-2023
Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los
requisitos siguientes:
a. Para ser Fiscal del Ministerio Público por designación especial, los señalados en el
artículo 84 apartado A de esta Ley, con excepción de la fracción IV;
b. Para ser elemento de la Policía de Investigación por designación especial, los
señalados en el artículo 85 apartado A de esta Ley, con excepción de las fracciones V y
VI, y
c. Para ser Perito por designación especial, los señalados en el artículo 86 apartado A
de esta Ley, con excepción de la fracción VI.
Los Fiscales del Ministerio Público, los elementos de la Policía de Investigación y los
Peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera.
En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos de su nombramiento, sin
que para ello sea necesario agotar un procedimiento de separación, a menos que durante
el servicio, se sometan y aprueben un proceso de regularización o de formación inicial
para activos, obteniendo así, su pertenencia al servicio profesional de carrera cumpliendo
los demás requisitos que esta Ley establece.
Artículo 92. Previo al ingreso como Fiscal del Ministerio Público, elemento de la Policía
de Investigación o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será
obligatorio que la Fiscalía General consulte los antecedentes del candidato en los
registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 93. Las personas Fiscales del Ministerio Público, personas integrantes de la
Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por la persona titular de la Fiscalía
General o por otras personas servidoras públicas de la Fiscalía General en quienes
delegue esta función, a las diversas unidades y órganos de la misma, de conformidad
con las necesidades del servicio y las disposiciones aplicables.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 94. En todo lo no previsto en la presente ley respecto al Servicio Profesional de
Carrera, se estará a lo dispuesto por su reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Capítulo Cuarto
De la Promoción
Artículo 95. El Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera de la Fiscalía deberán:
Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Determinar el catálogo de puestos, a fin de ser considerados para el acceso a las
categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Elementos de la Policía de
Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo
establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Determinar las categorías del personal sustantivo del servicio de carrera, en función
de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional
y otros criterios que permitan establecerlas;
III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de
promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;
IV. Regular las características del concurso de promoción con elementos de selección,
evaluación y formación especializada o en su caso por oposición mediante examen ante
un jurado;
V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y
sustentación de los concursos correspondientes;
VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de
promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;
VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos
desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico, y
VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.
Artículo 96. En la promoción únicamente podrán participar los servidores públicos de la
misma rama y de la categoría inmediata anterior.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 97. Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se
establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado
académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos.
Capítulo Quinto
Del Comité de Profesionalización
Artículo 98. El Comité de Profesionalización será el órgano colegiado del Servicio
Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General, y se integrará
por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido
por la persona en quien ésta delegue esta facultad;
Fracción reformada POE 03-11-2023
II. La persona Titular o a quien se designe como suplente de las Fiscalías de Distrito
Norte, Distrito Centro, Distrito Sur o el Fiscal Jurídico y de los Derechos Humanos;
Fracción reformada POE 03-11-2023
III. El Titular del Órgano Interno de Control;
IV. El titular de la Dirección General de la Policía de Investigación o a quien designe como
suplente;
V. El titular de la Dirección General de Servicios Periciales o a quien designe como
suplente;
VI. El Secretario Técnico del Comité, que será el titular de la Dirección General de
Desarrollo Institucional, y
VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones
reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los
acuerdos del Fiscal General o del Consejo.
Fracción reformada POE 03-11-2023
Los suplentes de Vice Fiscal deberán tener cuando menos el cargo de Fiscal o
Coordinador con adscripción en la Vice Fiscalía que representan.
Párrafo reformado POE 03-11-2023
Los suplentes de Director General deberán tener cuando menos el cargo de Director de
Área o Coordinador con adscripción en la Dirección General que representan.
El suplente del Secretario Técnico deberá ser el Titular del Instituto de Formación
Profesional e Investigación Jurídica o de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera
del Personal Sustantivo.
Artículo 99. El Comité de Profesionalización tendrá las siguientes funciones:
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial,
Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso y promoción del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los procesos de ingreso y promoción del personal
sustantivo;
IV. Recomendar a la persona titular de la Fiscalía General la adscripción inicial y los
cambios de adscripción del personal sustantivo;
Fracción reformada POE 03-11-2023
V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización,
especialización y certificación;
VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento
como órgano colegiado;
VII. Establecer los órganos, comisiones o subcomités que deban auxiliarlo en el
desempeño de sus funciones;
VIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos
Disciplinarios relativos a los alumnos y aspirantes en procesos de reclutamiento,
selección y formación inicial y continua.
IX. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos y
herramientas del Servicio Profesional de Carrera, tales como: Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera, Catálogos de Puestos del personal sustantivo sujeto al servicio
de carrera, Manuales de organización del Consejo de Honor y Justicia y del Comité de
Profesionalización y Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Servicio Profesional de Carrera.
X. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Instrumentos de
evaluación del desempeño académico de los alumnos en formación inicial y del
desempeño del personal sustantivo en activo, así como los relativos a las habilidades y
destrezas de la función.
XI. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los procedimientos para la
emisión del Certificado Único Policial y los correspondientes al personal Ministerial y
Pericial.
XII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el
otorgamiento de Estímulos y Reconocimientos del personal Ministerial, Policial y Pericial.
XIII. Coordinar la elaboración y aprobar la implementación de los Criterios para el
otorgamiento de la reserva de plazas del personal Ministerial, Policial y Pericial, y
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIV. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional
de Carrera.
Artículo 100. La organización y el funcionamiento del Comité de Profesionalización y de
los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones serán
determinados por el Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 101. Corresponde al Comité de Profesionalización normar, desarrollar,
supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el desarrollo ministerial, policial y pericial,
en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Capítulo Sexto
Del Consejo de Honor y Justicia
Artículo 102. El Consejo de Honor y Justicia conocerá de los procedimientos
disciplinarios que se instruyan en contra de los servidores públicos de Carrera,
imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan
una falta a los principios de actuación previstos en la presente ley, su reglamento y las
disposiciones aplicables, federales, estatales y municipales o cuando incurran en alguna
de las hipótesis siguientes:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación que están obligados
a llevar a cabo;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del personal
sustantivo, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o
cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de
la Fiscalía distinta a su mando o ajena a la Institución, y
III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos
materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.
El Consejo de Honor y Justicia llevará a cabo la investigación previa, que servirá de base
para la instrumentación del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 103. El Consejo de Honor y Justicia se integrará por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido
por la persona en quien ésta delegue esta facultad, que podrá ser una persona Fiscal de
Distrito o Fiscal Especializado;
Fracción reformada POE 03-11-2023
II. La persona Titular o a quien designe como suplente, de las Fiscalías de Distrito Norte,
Distrito Centro y Distrito Sur;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Fracción reformada POE 03-11-2023
III. El Titular del Órgano Interno de Control;
IV. El Director General de la Policía de Investigación o a quien designe como suplente;
V. El Director General de Servicios Periciales o a quien designe como suplente;
VI. El Secretario Instructor;
VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones
reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los
acuerdos de la persona titular de la Fiscalía General, y
Fracción reformada POE 03-11-2023
VIII. Contará con elementos ministeriales, policiales y periciales, adscritos para realizar
las investigaciones pertinentes.
Artículo 104. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución y de
autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de
actuación, en que incurran el personal sustantivo ministerial, pericial y policial, que
pertenezcan o no al servicio profesional de carrera;
Fracción reformada POE 03-11-2023
II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número
correspondiente, y solicitar a las Fiscalías de Distrito o las Fiscalías Especializadas
competentes, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos
materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente
administrativo de responsabilidad;
Fracción reformada POE 03-11-2023
III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas que
reciba de la autoridad competente, así como de los particulares, autoridades federales,
estatales o municipales;
IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad
administrativa del servidor público, imponiendo las sanciones administrativas que
correspondan;
V. Coordinar con la Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos la
formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos
contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos
que deban interponerse;
Fracción reformada POE 03-11-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de
Información Pública de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan
y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Quintana Roo y demás normatividad aplicable, y
VII. Las demás que determine la normatividad aplicable.
Artículo 105. La organización y el funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia y de
los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones serán
determinados por el Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Capítulo Séptimo
De la separación y terminación del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 106. La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y
Pericial será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c) La jubilación o retiro, y
d) La muerte.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia
señalados en la presente Ley y su Reglamento, así como en el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera y en las disposiciones federales, estatales y municipales
aplicables;
Inciso reformado POE 03-11-2023
b) La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o
incumplimiento de sus obligaciones, y
Inciso reformado POE 22-12-2023
c) La remoción ordenada por autoridad jurisdiccional, como consecuencia de la
investigación o sentencia firme, respecto de delitos cometidos por la persona funcionaria
pública a quien se ordena remover.
Inciso adicionado POE 22-12-2023
Artículo 107. El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer, por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones
las sanciones disciplinarias siguientes:
I. Amonestación por escrito;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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II. Suspensión temporal de funciones y sueldo hasta por noventa días, y
III. Destitución o remoción.
Artículo 108. El personal sustantivo de la Fiscalía General, será sujeto de
responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda por hechos u omisiones que
realicen en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir con las obligaciones
siguientes:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico
y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que forme parte nuestro país;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozca, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio y protección a los sujetos en situación de riesgo;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate
de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza
a la Seguridad Ciudadana, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al
conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
Fracción reformada POE 02-06-2023
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio
de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se han de oponer a
cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán
denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los
requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación
técnica y científica de indicios, de acuerdo con las funciones legalmente establecidas;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por la
Fiscalía General e Instituciones de Seguridad Ciudadana;
Fracción reformada POE 02-06-2023
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de
Seguridad Ciudadana, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho
proceda;
Fracción reformada POE 02-06-2023
XIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación
respectiva;
XIV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del
desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en
su cumplimiento;
XV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad y profesionalismo, en sí
mismo y en el personal bajo su mando;
XVI. Registrar las detenciones conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier
medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,
estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que
tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XVIII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de
sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo
caso debe turnarlo al área que corresponda;
XIX. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Fiscalía General, bebidas
embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de
carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones,
cateos, aseguramientos u otros similares;
XX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,
salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado
mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
XXI. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Fiscalía General o en actos del
Servicio, bebidas embriagantes;
XXII. No permitir que personas ajenas a la Fiscalía General realicen actos inherentes a
las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de
dichas personas al realizar actos del servicio;
XXIII. Ejercer su función en plena observancia de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo, así como con apego al orden jurídico respetando los derechos humanos amparados
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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por éstas, los tratados internacionales en los que México sea parte, así como las normas
que rigen sus actuaciones y con perspectiva de género;
XXIV. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de la
jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes
que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o falta
administrativa;
XXV. Actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un
daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de la fuerza por los medios
a su alcance;
XXVI. Comparecer a declarar en audiencia en caso de ser citados para ello;
XXVII. Utilizar las armas de cargo conforme lo establezcan las disposiciones legales
aplicables;
XXVIII. Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los
procedimientos de los Sistemas de Formación Inicial y Formación Continua y
Especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en
los términos que establezca su nombramiento;
XXIX. Conocer la escala jerárquica de la corporación, debiendo guardar a los superiores,
subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos;
XXX. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, de su superior
jerárquico, respetando la línea del mando;
XXXI. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo
reglamentario que le suministre la Fiscalía General, mientras se encuentre en servicio;
XXXII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones, equipo y vehículos
que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el
desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del
servicio que así lo demanden;
XXXIII. Preservar las evidencias o indicios de probables hechos delictivos o de faltas
administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta
tramitación del procedimiento correspondiente;
XXXIV. Registrar en el Sistema de Registro de Carpetas de Investigación todos los datos
de importancia que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que
realice;
XXXV. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades
encomendadas, sin importar su índole, ejecutándolo en la periodicidad que las
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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instrucciones o los manuales operativos señalen, debiendo elaborarlo en el apego más
estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos; con independencia de la
obligación correspondiente de alimentar el Informe Policial Homologado;
XXXVI. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el
cumplimiento de sus investigaciones o en el desempeño de sus actividades, para su
análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas
de la Fiscalía General, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o
administrativos;
XXXVII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio
de la Fiscalía General;
XXXVIII. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo
soliciten en caso de investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de
grave riesgo, catástrofes o desastres;
XXXIX. Prestar apoyo en la investigación y acciones contra la delincuencia organizada;
XL. Realizar aseguramientos que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o
advertencia, con el fin de mantener la observancia de la Ley y restaurar el orden y la paz
públicos;
XLI. Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación
de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio;
XLII. Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible y por escrito, las omisiones,
actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría
jerárquica. Tratándose de actos u omisiones de un superior jerárquico deberá informarlo
al Jefe inmediato de éste;
XLIII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad,
rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad;
XLIV. Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categoría
jerárquica o grado y cargo que ostente;
XLV. Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de
salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá
formularse dentro de la disciplina y subordinación debida;
XLVI. Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o
que sean contradictorias, injustas o impropias, o que limiten, anulen o menoscaben el
ejercicio de su función pública, o que representen violencia contra las mujeres en razón
de género;
Fracción reformada POE 08-09-2020
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XLVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la
Fiscalía General, dentro o fuera del servicio;
XLVIII. Identificar los indicadores de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las
acciones que correspondan;
XLIX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos,
o prostíbulos u otros centros de este tipo, sino media orden expresa para el desempeño
de funciones o en casos de flagrancia;
L. Realizar la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
LI. Cumplir con el servicio y las obligaciones que le sean encomendadas;
LII. Abstenerse de faltar de manera injustificada durante tres jornadas de servicio
consecutivas; cuatro jornadas en el período de un mes y seis jornadas en un lapso de
noventa días naturales. Se entenderá por jornada el período de tiempo en que el servidor
público de la Fiscalía General deberá prestar el servicio ininterrumpidamente y que se
definirá de acuerdo a la naturaleza y necesidades de la propia función;
LIII. Abstenerse de ausentarse del servicio durante las horas de trabajo sin autorización
del superior jerárquico;
LIV. Abstenerse de alterar documentación oficial relacionada con sus funciones;
LV. Abstenerse de destruir, sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente, documentos
o expedientes de la Fiscalía General;
LVI. Abstenerse de portar su arma de cargo cuando se encuentren fuera de servicio;
LVII. Abstenerse de poner en riesgo, por negligencia o imprudencia la seguridad de la
Fiscalía General y la vida de las personas;
LVIII. Remitir al Fondo del Mejoramiento de la Procuración de Justicia, todas y cada una
de las cantidades que con motivo de sus funciones, reciba por concepto de caución, en
el término máximo e improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir del momento
en que lo recibe;
LIX. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna, sin
cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
LX. Abstenerse de distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo y elementos
materiales bajo su custodia o de la Fiscalía General;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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LXI. Presentar de manera inmediata ante la autoridad ministerial correspondiente a las
personas detenidas con motivo de hechos flagrantes o con motivo de la ejecución de una
orden de aprehensión, y
LXII. Las demás que dispongan los ordenamientos aplicables.
Artículo 109. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todo el personal de la
Fiscalía General, sea por sí mismo o por interpósita persona, no podrá desempeñar otro
cargo oficial. No podrá ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge,
concubina o concubino, de sus ascendientes o descendientes en línea recta, de sus
hermanos, adoptante o adoptado. Tampoco podrá desempeñar funciones de depositario
o apoderado judicial, tutor, curador o albacea judicial, a no ser que en este último cargo,
tenga el carácter de heredero o legatario. El mismo impedimento habrá para ser síndico,
administrador, interventor en quiebra o concurso, comisionista, árbitro o arbitrador, o
ejercer el notariado mientras este en funciones.
Artículo 110. Cuando en el desempeño de sus funciones el personal de la Fiscalía
General incurra en el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en esta
Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, se iniciará el procedimiento
respectivo ante este Órgano u otro competente de la Fiscalía General.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Capítulo Octavo
De las Excusas e Incompatibilidades
Artículo 111. El personal de la Fiscalía General que participe directamente en un
procedimiento, deberá excusarse cuando exista alguna de las causas que motiven dicha
excusa, contenidas en el Código Nacional, debiendo informar de forma inmediata al
superior jerárquico, para que éste decida lo que conforme a derecho corresponda.
Artículo 112. Cuando el servidor público no se excuse, a pesar de tener algún
impedimento, la victima u ofendido, el asesor jurídico, así como el imputado o su
defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien oyendo
previamente al recusado, determinará si este debe o no continuar interviniendo en el
asunto de que se trate.
Artículo 113. La persona titular de la Fiscalía General podrá autorizar el desempeño de
otro cargo del personal de la Fiscalía General, cuando el mismo no sea incompatible con
sus funciones. No será necesaria la autorización referida, respecto de actividades
docentes.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 114. El personal sustantivo de las ramas ministerial, policial y pericial, podrá ser
separado de su cargo si no cumple con los requisitos que las leyes vigentes señalen para
permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el
desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación,
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada,
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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la Fiscalía sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aun
cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del Artículo 123, Apartado
B, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO CUARTO
Del Patrimonio y Presupuesto
Capítulo Primero
Del Patrimonio y Presupuesto
Artículo 115. El patrimonio con que cuenta la Fiscalía General para la realización de sus
funciones, se integra de la siguiente manera:
I. El presupuesto que anualmente le asigne la Legislatura del Estado, en términos de lo
dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
II. Los recursos económicos que obtenga distintos a los del presupuesto asignado
anualmente por la Legislatura del Estado;
III. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;
IV. Los bienes muebles o inmuebles que el Estado o cualquier ente público que por
cualquier título le transfiera para el cumplimiento de los fines de la Fiscalía;
V. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y
VI. Los fondos y aportaciones federales que le sean asignados;
Artículo 116. Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la Legislatura,
constituirán el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, serán
administrados por la Fiscalía General, y éstos se conformarán con los recursos que se
obtengan de los conceptos siguientes:
I. Sanciones pecuniarias impuestas por los órganos de la Fiscalía General, y que sean
hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Las multas administrativas derivadas de la imposición de sanciones de Procedimientos
Administrativos de Responsabilidad;
III. Donaciones gubernamentales y del sector privado;
IV. Decomiso y aseguramiento de bienes, derivado de las medidas cautelares o por
sentencia para su enajenación;
V. Rendimientos por servicios prestados, inversiones o su valuación;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. Arrendamientos;
VII. Extinción de dominio;
Fracción reformada POE 22-10-2021
VIII. Otros ingresos que dispongan los ordenamientos aplicables.
VIII. Por los servicios que se enlistan a continuación se cobrará lo siguiente:
CONCEPTO UMA
1. Expedición de antecedentes registrales 2.44
2. Copias autenticadas 1.73
3. Acta certificada de extravío de documentos oficiales 10.00
4. Examen de antidoping 6.00
5. Por la expedición de copias simples de foja tamaño
carta:
a) Por la primer foja
b) Por cada foja excedente
0.178
0.06
6. Por la expedición de copias simples de foja tamaño
oficio:
a) Por la primer foja
b) Por cada foja excedente
0.24
0.07
7. Bases de licitación 35.51
8. Por los servicios de profesionalización al sector externo:
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Para la prestación de servicios de profesionalización del sector externo, la Fiscalía
General del Estado, en el ámbito de su competencia, podrá llevar a cabo la celebración
de convenios de coordinación o de colaboración.
Se exentará del pago de los servicios de profesionalización del sector externo a las
Instituciones Públicas de Educación Superior del Estado de Quintana Roo.
Fracción reformada POE 22-10-2021
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IX. Otros ingresos que dispongan los ordenamientos aplicables.
Fracción adicionada POE 22-10-2021
Artículo 117. Los recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia,
serán destinados por la Fiscalía General para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 118. La Fiscalía General, elaborará un anteproyecto de presupuesto anual de
egresos considerando el índice inflacionario anual, así como las necesidades para su
buen funcionamiento, que será enviado a la Legislatura del Estado para su aprobación e
incorporación en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, el cual no podrá ser
inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Capítulo Segundo
Del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia
Artículo 119. El Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, tiene por
objeto dotar a la Fiscalía General de recursos económicos adicionales, orientados al
mejoramiento y mantenimiento de su infraestructura, a la adquisición de mobiliario,
equipo, bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento e imagen de las
unidades, al fomento de la capacitación profesional y técnica, de estímulos y prestaciones
al personal de la Fiscalía General, así como a la contratación de los servicios
indispensables para su debido funcionamiento y fiscalización.
Artículo 120. El Fondo tendrá un Comité Técnico que se integra de la siguiente manera:
I. Una Presidencia, que será ocupada por la persona titular de la Fiscalía General;
Fracción reformada POE 03-11-2023
II. Una de las personas Fiscales de Distrito, designada por la persona titular de la Fiscalía
General;
Fracción reformada POE 03-11-2023
III. El Director General de Administración y Finanzas;
IV. El Titular del Órgano Interno de Control, y
V. Un Secretario Técnico, quién tendrá voz pero no voto.
La Presidencia y la persona Fiscal de Distrito podrán ser suplidas en sus ausencias por
quienes ellas designen, mediante oficio dirigido a la persona Secretaría Técnica, previo
la realización de la sesión del Comité Técnico. Dichas personas suplentes tendrán las
mismas facultades de la persona titular en su ausencia.
Párrafo reformado POE 03-11-2023
Artículo 121. El Comité Técnico celebrará cuando menos cuatro sesiones ordinarias al
año, y de forma extraordinaria sesionará cuantas veces sea necesario.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 122. El Fondo estará dirigido y administrado por una persona Titular, designada
por la persona titular de la Fiscalía General, quien actuará como Secretaría Técnica del
Comité Técnico, participando en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, y tendrá
las facultades que se les otorguen en la presente Ley, los demás ordenamientos
aplicables y las que le fueran delegadas por el Comité Técnico.
Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 123. El Titular del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia de
la Fiscalía General, tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Fondo y realizar todos los actos y actividades necesarias para el
cumplimiento de su objeto;
II. Presentar para su aprobación ante el Comité Técnico, el informe sobre los recursos
económicos que obtenga, distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la
Legislatura del Estado, por los motivos señalados en el artículo 120 de la presente ley;
III. Supervisar y concentrar la información sobre la recaudación diaria que se obtenga del
pago de derechos por la expedición de certificados de antecedentes penales, copias
fotostáticas, certificaciones, donativos, exámenes toxicológicos, análisis genéticos de
paternidad, rendimientos que se tengan establecidos en el Fondo, y cualquier otro ingreso
que se obtenga con motivo de arrendamientos, servicios prestados y demás que sean
aplicables;
IV. Someter ante el Comité Técnico la autorización de recursos para financiar a la Fiscalía
General en el mejoramiento y mantenimiento de su infraestructura, en la adquisición de
mobiliario, equipo, bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento e imagen
de sus órganos, al fomento de la capacitación profesional y técnica, de estímulos y
prestaciones al personal de la Fiscalía General, así como a la contratación de los
servicios indispensables para su debido funcionamiento y fiscalización, de conformidad a
la normatividad aplicable;
V. Celebrar contratos y convenios que sean necesarios para el mejor funcionamiento y
desarrollo del Fondo. Cuando en dichos convenios exista una afectación patrimonial o
presupuestaria, éstos deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Técnico;
VI. Administrar los recursos financieros y demás bienes requeridos para el desarrollo del
Fondo, siempre en apego a la normatividad establecida y con atención a las
recomendaciones y necesidades que correspondan, proponiendo al Comité Técnico, en
su caso, todas aquellas situaciones no previstas en la presente ley y su reglamento;
VII. Supervisar la elaboración y presentación al Comité Técnico en cada sesión, del
informe del avance presupuestal del fondo y de manera anual el cierre presupuestal del
ejercicio inmediato anterior;
VIII. Elaborar y presentar al Comité Técnico el Programa Operativo Anual para su
aprobación;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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IX. Elaborar y presentar al Comité Técnico para su aprobación, el calendario anual de
adquisiciones y los montos de gastos a efectuarse;
X. Elaborar y presentar al Comité Técnico los estados financieros que se elaboren,
mismos que serán revisados y en su caso aprobados por el Comité Técnico, así como
toda la demás información financiera y contable que presente el Secretario Técnico,
debiendo dictar las medidas preventivas o correctivas que estime procedentes;
XI. Elaborar en conjunto con las unidades correspondientes y someter a aprobación del
Comité Técnico, los proyectos de reforma a la presente Ley, los manuales, instructivos y
circulares que fueran necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo y para el
mejor aprovechamiento de sus recursos e instalaciones;
XII. Nombrar en caso necesario a quien le asista para la elaboración y redacción de las
actas de sesión del Comité Técnico;
XIII. Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Técnico;
XIV. Proponer, otorgar y en su caso, revocar y cancelar, previa autorización del Comité
Técnico, los permisos y concesiones expedidos para el Fondo, así como de sus
instalaciones y servicios. Podrá, sin necesidad de autorización del Comité Técnico,
suspender provisionalmente la operación de dichos permisos o concesiones en casos de
emergencia, cuando se ponga en peligro la integridad del fondo, o cuando los operadores
de los mismos sean notoriamente morosos y/o contravengan las disposiciones
contenidas en esta ley y su reglamento, en sus contratos individuales o en cualquier otra
disposición de carácter legal y normativo, sean Federales, Estatales o Municipales,
debiendo informar en un plazo conveniente que no exceda de cinco días hábiles, a los
miembros del Comité Técnico las acciones tomadas y el motivo de las mismas, debiendo
en todo caso fundar y motivar su actuación. La suspensión continuará mientras subsistan
las circunstancias que dieron lugar a la misma, o en su caso hasta que el Comité Técnico
tome una decisión definitiva sobre el asunto en particular que fuera motivo de la
suspensión;
XV. Observar los principios de transparencia y publicidad en sus actos y respetar el
derecho al libre acceso a la información pública, a toda persona que lo solicite, en los
términos que establece la normatividad en la materia;
XVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y obligaciones previstas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y
demás normas de carácter legal;
XVII. Expedir certificaciones de los documentos existentes que obren bajo su resguardo
en los archivos del Fondo, en los casos permitidos por la ley;
XVIII. Rendir ante el Comité Técnico, los informes relativos a la administración de los
recursos del Fondo, cuantas veces le sea solicitado;
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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XIX. Presentar al Comité Técnico los informes o dictámenes que se le soliciten en
relación con sus obligaciones;
XX. Formular el inventario general de bienes del fondo para el mejoramiento de la
procuración de justicia;
XXI. Ser apoderado jurídico del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia
de la Fiscalía General, ante las instancias judiciales o administrativas en los que el fondo
sea parte;
XXII. Aperturar cuentas bancarias a nombre del Fondo para el Mejoramiento de
Procuración de Justicia, para el manejo de los recursos;
XXIII. Verificar que los contratos y convenios que celebre el Fondo con personas físicas
o morales, se ajusten a las disposiciones legales aplicables;
XXIV. Vigilar que la erogación de recursos del fondo, sea realizada en la forma y términos
previstos en las disposiciones aplicables;
XXV. Remitir al Comité Técnico, la cuenta pública del Fondo, del ejercicio inmediato
anterior, para su revisión y fiscalización;
XXVI. Presentar al Comité Técnico iniciativas de reformas respecto a las reglas de
operación y demás disposiciones administrativas de observancia general;
XXVII. Requerir para el cumplimiento de sus objetivos informes, documentos y opiniones
de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las
correspondientes del Estado, así como de otras autoridades y entidades, en la medida
en que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, podrá requerir informes y documentos de las distintas autoridades municipales
y de los particulares para los mismos fines, en los términos previstos por las leyes
respectivas.
XXVIII. Substanciar el procedimiento de subasta pública conforme al Reglamento de esta
ley, en coordinación con la Dirección de Bienes Asegurados de la Fiscalía General, y
XXIX. Las demás que le confieran esta ley y las demás disposiciones legales que emita
el Comité Técnico.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo,
publicada el 05 de julio de 2016, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos.
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TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, serán expedidas por el
titular de la Fiscalía General, y serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de
Quintana Roo. La Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior y normativa
interna, en un plazo de noventa días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de
la presente Ley.
CUARTO. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos cuarto y quinto
del artículo 22 de la presente ley, por única ocasión el titular de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, remitirá su proyecto de presupuesto de egresos al Fiscal
General dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la entrada en vigor
de la presente ley, a fin de que sea incluido en el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos de la Fiscalía General del Estado del ejercicio fiscal 2020.
QUINTO. Las disposiciones previstas en el párrafo séptimo del artículo 22 de la presente
ley, entrarán en vigor el 1º de enero de 2020.
SEXTO. Dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor
de la presente ley, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá presentar
al Fiscal General el proyecto de Reglamento Interior de dicha Fiscalía.
Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior, dentro de los treinta días naturales
siguientes, el Fiscal General del Estado deberá expedir y enviar a publicar en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo el Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción.
SÉPTIMO. La Fiscalía General del Estado, continuará aplicando las disposiciones
reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto el
Fiscal General expida y mande publicar las correspondientes, y éstas entren en vigor en
su ámbito de competencia. El Reglamento Interior de la presente Ley Orgánica, deberá
ser expedido en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente
de su publicación.
OCTAVO. Las carpetas de investigación que se encuentren en trámite a la entrada en
vigor del presente Decreto serán resueltas en las unidades a las que están adscritos,
conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que
se adscriban a nuevas unidades, en tanto se avanza en el cambio orgánico de la Fiscalía
General del Estado.
NOVENO. Los procedimientos jurisdiccionales, administrativos y de responsabilidad que
estuviesen en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, y se concluirán de conformidad
a la normatividad vigente al inicio del procedimiento de que se trate, a través de los
órganos de la Fiscalía General del Estado que esta Ley y las disposiciones
reglamentarias señalen.
DÉCIMO. Se faculta al Fiscal General para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
con motivo de la aplicación de esta Ley, en tanto se expidan las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
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DÉCIMO PRIMERO. La Fiscalía General del Estado, determinará las áreas o unidades
administrativas, bienes y el número de personal requerido para el cumplimiento de la
operación de las funciones a su cargo.
DÉCIMO SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, expedirá los nombramientos del
personal a su cargo, así como la normatividad necesaria para el cumplimiento de las
funciones en la Fiscalía General del Estado.
DÉCIMO TERCERO. Los fondos públicos asignados o pertenecientes a la Fiscalía
General del Estado, se regirán por las leyes en materia de manejo de recursos públicos
y administración financiera vigentes. El Fiscal General del Estado y demás personas
servidoras públicas que administren y/o ejecuten dichos fondos, adquieren el carácter de
ejecutor responsable de los mismos, a partir de que los reciban.
DÉCIMO CUARTO. Las facultades atribuidas al Procurador General de Justicia en las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas al Fiscal
General, siempre que sean compatibles con el carácter del órgano constitucional
autónomo de la Fiscalía General del Estado y sus atribuciones contenidas en el presente
Decreto.
La mención de la Procuraduría General de Justicia del Estado o del Procurador General
de Justicia, en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán
referidas a la Fiscalía General del Estado o al Fiscal General, respectivamente en los
términos precisados en el párrafo anterior.
DÉCIMO QUINTO. El patrimonio administrado por la Procuraduría General de Justicia
del Estado, integrado por bienes muebles, inmuebles, derechos, licencias, títulos, armas,
cartuchos, chalecos, equipo de seguridad, tecnología, sistemas informáticos, dinero en
efectivo o en documentos, órdenes de pago, valores, documentos, pólizas, obligaciones,
contratos, convenios, acuerdos y cualquier otro que le éste asignado, de uso propio o de
terceros, pasaran a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General del Estado, quien
podrá ejecutar las acciones de cualquier naturaleza necesarias para su administración,
conservación y defensa, por lo que se le deberá transmitir su dominio.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 042 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Para el caso de los asuntos que se encuentren en trámite y/o pendientes de
resolución, seguirán sustanciándose en términos de la legislación aplicable al momento
de su inicio.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
DECRETO 142 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE OCTUBRE DE
2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
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DECRETO 143 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE OCTUBRE DE
2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 226 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE JUNIO DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, previa publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Quintana Roo, el día en el que inicie la vigencia del Decreto por el que se
reforman el párrafo sexto del artículo 94 y el párrafo tercero del apartado B del artículo 96
y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 51 BIS, todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de comparecencia de
los titulares de los órganos públicos autónomos a la Legislatura del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo.
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DECRETO 075 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 02 DE JUNIO DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero
DECRETO 122 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE
2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del
Estado de Quintana Roo a través de su persona Titular, contará con treinta días hábiles
para convocar a la instalación del Consejo del Ministerio Público.
TERCERO. Una vez instalado el Consejo del Ministerio Público, la persona titular de la
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, contará con noventa días hábiles para
proponer a dicho órgano administrativo el proyecto del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
En tanto, se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Quintana Roo, seguirá aplicándose el Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y demás normatividad que se encuentre
vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTO. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de las unidades
administrativas que correspondan, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir
de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo el proceso de transferencia
de recursos humanos, materiales y financieros necesarios conforme a lo previsto en el
presente decreto.
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La persona titular de la Fiscalía General del Estado dictará los acuerdos y disposiciones
de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los recursos
humanos, financieros y materiales, y la debida ejecución de lo dispuesto en el presente
decreto y en todo aquello que no se haya considerado expresamente en el mismo decreto
y su régimen transitorio.
QUINTO. Las Fiscalías de Distrito, Especializadas, Órganos auxiliares y demás unidades
administrativas que se crean mediante el presente Decreto, asumirán sus facultades de
manera inmediata, conforme lo determine la persona titular de la Fiscalía General del
Estado de Quintana Roo.
Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán
substanciándose sin dilación y evitando perjuicio a las personas víctimas y ofendidas de
los delitos respetando en todo momento su derecho a la procuración de justicia. Dichos
asuntos se reasignarán y transferirán conforme a las facultades de las Fiscalías de
Distrito, Especializadas, Órganos operativos y administrativos auxiliares y demás
unidades administrativas que se crean mediante el presente decreto y conforme a los
acuerdos y procedimientos administrativos internos que determine la persona titular de la
Fiscalía General del Estado.
SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este
decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de la Fiscalía General, por lo que no se
autorizarán recursos adicionales durante el ejercicio fiscal 2023.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
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DECRETO 198 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE DICIEMBRE DE
2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Para la adecuación del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Quintana Roo, continuará siendo aplicable el plazo dispuesto por el transitorio
TERCERO del Decreto 122, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de noviembre
de 2023.
TERCERO. La persona titular de la Fiscalía General del Estado dictará los acuerdos y
disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los
recursos humanos, financieros y materiales, y la debida ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto. Para ello la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a través de
las unidades administrativas que correspondan, contará con un plazo de noventa días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo el proceso de
transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios conforme a lo
previsto en el presente decreto.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este
decreto se cubrirán de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del
Estado.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanis. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
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DECRETO 003 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE
2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. En tanto se expide la Ley de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado, como órgano público autónomo, se continuarán aplicando los
preceptos legales y reglamentarios que se encontraban vigentes previo a la entrada en
vigor del presente decreto, para salvaguardar su operatividad, atribuciones y facultades
inherentes a la persecución e investigación de los delitos de su competencia.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil
veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
(Ley publicada POE 13-09-2019 Decreto 357)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura Artículos Reformados:
08 de septiembre de 2020
Decreto No. 42
XVI Legislatura
CUARTO. Se reforman los artículos 3, 9, las fracciones XX, XXV, XXXII
del apartado A y el inciso A de la fracción X del apartado B del artículo
12, las fracciones XXXI y XXXII del artículo 16, la fracción XIV del artículo
40, las fracciones XIII y XIV del artículo 42, el inciso B de la fracción II
del artículo 44, las fracciones VII y VIII del artículo 54, la fracción XLVI
del artículo 108; se adicionan las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV y
XXXVI del apartado A y los incisos D, E y F a la fracción X del apartado
B, ambos del artículo 12, la fracción XXXIII al artículo 16, el inciso N al
párrafo décimo cuarto del numeral 27, la fracción XV del artículo 42, la
fracción IX del artículo 54.
22 de octubre de 2021 Decreto No. 142
XVI Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: el párrafo segundo de la fracción XXXII y la
fracción XXXIII del artículo 16; la fracción IX del artículo 17; la fracción
XXIII del artículo 23; las fracciones XI y XII y el inciso b del párrafo catorce
del artículo 27; la fracción V del artículo 35; el párrafo primero del artículo
61; las fracciones I y VII del artículo 74; las fracciones I y VI del artículo
75; la fracción VIII del apartado A del artículo 84; las fracciones I y XI del
apartado A del artículo 85; las fracciones I y VIII del apartado A del artículo
86; y se ADICIONAN: las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 16; la
fracción X del artículo 17; un párrafo cuarto al artículo 18; la fracción XIII
y un párrafo último al artículo 27.
22 de octubre de 2021 Decreto No. 143
XVI Legislatura
ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 116 y se
adicionan la fracción XX al artículo 5 y la fracción IX al artículo 116.
08 de junio de 2022 Decreto No. 226
XVI Legislatura
CUARTO. Se reforman: los párrafos primero, segundo y tercero del
artículo 18.
02 de junio de 2023 Decreto No. 075
XVII Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: el artículo 4; las fracciones V y VI del apartado
A, la fracción I y sus incisos b, c, d, h y k, así como las fracciones III, IV,
VI, XXI, XXV y XXVIII del apartado B del artículo 12; la fracción XXIX del
artículo 16; la fracción VIII y su inciso c del artículo 17; la fracción I del
artículo 29; la fracción II del artículo 35; la fracción XVIII del artículo 38; la
fracción VIII del artículo 52; la fracción VII del artículo 62; el párrafo
segundo del artículo 79; las fracciones V, XI y XII del artículo 108. SE
ADICIONAN: la fracción XII Bis al artículo 5 y la fracción V Bis del apartado
A al artículo 12.
03 de noviembre de 2023
Decreto No. 122
XVII Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: Las fracciones III, IV, VI, VII, IX, X, XII, XVI, del
articulo 5; La fracción XXXIV del apartado A del artículo 12; La
denominación del Título Segundo para quedar “De la Estructura Orgánica,
Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado”,
comprendido por 8 Capítulos quedando de la siguiente manera: Capítulo
Primero “De la Estructura de la Fiscalía General del Estado” del artículo
13 al 14, Sección I “Del Titular de la Fiscalía General” del artículo 15 al 19,
Sección II “Del Consejo del Ministerio Público” del artículo 20 al 21,
Sección III “De la Secretaría Técnica” el artículo 22, Capítulo Segundo “De
las Fiscalías de Distrito” del artículo 23 al 24, Capítulo Tercero “Del
Combate a la Corrupción” del artículo 25 al 28, Capítulo Cuarto “De la
Estructura y Atribuciones de las Fiscalías Especializadas” del artículo 29
al 36 Bis, Capítulo Quinto “de los Órganos Operativos Auxiliares” Sección
I “De la Dirección General de la Policía de Investigación” del artículo 37 al
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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3 de noviembre de 2023
Decreto No. 122
XVII Legislatura
38, Sección II “De la Dirección General de Servicios Periciales” del artículo
39 al 40, Sección III “De la Dirección General de Bienes Asegurados y
Extinción de Dominio” artículo 41, Sección IV “De la Dirección General de
Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información” artículo
42, Sección V “De la Dirección General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias” del artículo 43 al 44, Capítulo Sexto “De los
Órganos Administrativos Auxiliares” Sección I “De la Dirección General de
Administración y Finanzas” del artículo 45 al 47, Sección II “dela Dirección
General de Planeación, Control y Evaluación” artículo 48, Sección III “De
la Dirección General de Desarrollo Institucional” del artículo 49 al 51,
Sección IV “Del Centro de Justicia para las Mujeres” del artículo 52 al 53,
Sección V “De la Dirección de Comunicación Social” artículo 54, Sección
VI “De la Dirección de la Construcción de la Paz” artículo 55, Sección VII
“De la Dirección de Atención a Víctimas” artículo 56, Sección VIII “De la
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública” artículo 57,
Sección IX “De la Unidad de Archivo” artículo 58, Capítulo Séptimo “De
las Obligaciones de las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Especializadas;
Fiscales del Ministerio Público, Órganos Operativos Auxiliares y Órganos
Administrativos Auxiliares” del artículo 59 al 63, Capítulo Octavo “Del
Órgano Interno de Control” del artículo 64 al 71; El artículo 13; El artículo
14; El artículo 15; Las fracciones IX, XII, XXXV y el primer párrafo, del
artículo 16; Las fracciones II, V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el
primer párrafo, del artículo 17; Los párrafos primero y tercero del artículo
18; Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 56; Las fracciones II, VI, XV, XVIII, el párrafo primero del
artículo 57; La fracción XII y el párrafo primero del artículo 58; Los artículos
59, 60, 61; Las fracciones IV, V, XXIII y párrafo primero del artículo 62;
Las fracciones X y XIV del artículo 63; El párrafo segundo del artículo 64;
El párrafo segundo del artículo 66; La fracción I del artículo 67; Las
fracciones IV, VI, VII, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 68; El artículo 73; El
párrafo primero del artículo 74; El párrafo primero del artículo 75; Los
artículos 76, 78, 80; La fracción IV del apartado A, la fracción VI del
apartado B del artículo 85; Los artículos 88, 90; El párrafo primero del
artículo 91; El artículo 93; El párrafo primero del artículo 95; Las fracciones
I, II, VII, el párrafo segundo, del artículo 98; La fracción IV del artículo 99;
El artículo 100; Las fracciones I, II, VII del artículo 103; Las fracciones I,
II, V del artículo 104; El artículo 105; El inciso a) de la fracción II del artículo
106; Los artículos 110, 113; Las fracciones I, II, el párrafo segundo, del
artículo 120; El artículo 122. SE ADICIONAN: Las fracciones II bis, XI bis
del artículo 5; Los artículos 31 bis, 32 bis, 32 ter, 32 quater, 33 bis, 34 bis,
34 ter, 34 quater, 34 quinquies, 34 sexies, 34 septies, 34 octies, 34 nonies;
Las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII del artículo 62; SE DEROGA: La
fracción VI del artículo 62.
22 de diciembre de 2023 Decreto No. 198
XVII Legislatura
ÚNICO. Se reforman: Los incisos h), r) y s) de la fracción III, los incisos c)
y e) de la fracción IV, el inciso b) de la fracción V, todos del artículo 13;
las fracciones I y II del artículo 14; las fracciones VI y VII del artículo 19;
la fracción XXIV del artículo 27; las fracciones V y XIV del artículo 31; el
párrafo primero y la fracción II del artículo 34 bis; el párrafo primero y las
fracciones VI y XVI del artículo 34 quinquies; la fracción VI del artículo 35;
el artículo 36; el artículo 36 bis; el párrafo primero y la fracción V del
artículo 38; la denominación de la sección III del Capítulo Quinto De los
Órganos Operativos Auxiliares, para quedar como “De la Dirección de
Bienes Asegurados y Extinción de Dominio”; el artículo 41; La
denominación de la sección V del Capítulo Quinto De los Órganos
Operativos Auxiliares, para quedar como “De la Dirección de Mecanismos
Alternativos”; el párrafo primero y las fracciones I, V y VI del artículo 43;
el artículo 44; La denominación de la sección II del capítulo sexto De los
órganos administrativos auxiliares para quedar como “De la Dirección
General de Evaluación de Indicadores”; el artículo 48; las fracciones I y
VIII del artículo 52; el párrafo cuarto del artículo 73; el inciso b) de la
fracción II del artículo 106; Se adicionan: La fracción XXI al artículo 5; los
incisos t) y u) a la fracción III del artículo 13; un párrafo tercero al artículo
23; un párrafo segundo y una fracción XVII al artículo 34 quinquies; el
artículo 36 Ter; el artículo 36 quater; el artículo 36 quinquies; el artículo
42 bis; el inciso c) de la fracción II del artículo 106; Se derogan: los
párrafos quinto y sexto del artículo 73.
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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18 de septiembre de 2024 Decreto No. 003
XVIII Legislatura
ÚNICO. Se reforman: El artículo 4; la fracción II del artículo 17; el primer
párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 21; el párrafo primero
del artículo 62; el artículo 65. Se derogan: La fracción VIII del artículo 5;
el inciso a) de la fracción III del artículo 13; la fracción XXXI del artículo
16; los artículos 25, 26, 27, 28; el párrafo tercero del artículo 73.