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LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de diciembre de 2021
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para el despacho de los asuntos que le
competen de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana
Roo, el presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Comisionado: Al Titular de la Policía Estatal Preventiva;
II. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo;
III. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Elemento Policial: A la persona perteneciente a la plantilla de la Secretaría de
Seguridad Pública, con nombramiento para ejercer el servicio de custodia, policía y
demás inherentes a la función policial en el Estado;
V. Función Policial: Al conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado,
a través de la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de quienes la integran, con
el objeto de proteger y garantizar los derechos de las personas, el orden y la paz pública;
VI. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;
VII. Ley de Seguridad Pública: A la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana
Roo;
VIII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana
Roo;
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IX. Ley: A la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana
Roo;
X. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
XII. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y
XIII. Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría: A
las unidades administrativas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito
de su competencia.
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
A. En materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Gobernador, y
proponer la política criminal en el ámbito Estatal, que comprende las normas,
protocolos, instrumentos y acciones para prevenir, de manera eficaz, la comisión de
delitos e infracciones;
II. Realizar acciones dirigidas al cumplimiento de los protocolos, instrumentos y
acciones para prevenir, de manera eficaz, la comisión de delitos e infracciones; así
como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
III. Formular propuestas al Gobernador para el Plan Estatal de Desarrollo;
IV. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar,
procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la prevención de
delitos e infracciones, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los
Derechos Humanos;
V. Proponer al Gobernador las medidas que garanticen la congruencia de la política
pública en materia de seguridad, prevención del delito y reinserción social;
VI. Realizar estudios sobre los hechos delictivos denunciados y no denunciados e
incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del
delito;
VII. Ejecutar las políticas y lineamientos de su competencia, previstos en los
convenios de coordinación suscritos por el Estado en el marco del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; así como, los derivados de los acuerdos y resoluciones del
Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que
correspondan;
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VIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración, en el ámbito de su
competencia con Instituciones federales, estatales y municipales;
IX. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades Federales, Estatales o
Municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la
preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas
por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
X. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos
de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan,
mediante las bases de datos de la seguridad pública;
XI. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública
con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo y demás
autoridades del Estado;
XII. Analizar y sistematizar las estadísticas de reportes al número de emergencia y
denuncia anónima de incidencias delictivas e infracciones administrativas para
integrarlas a los programas de prevención del delito; así como determinar las
condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;
XIII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones y delitos;
XIV. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad
privada, conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas
y vehículos en la vía pública de jurisdicción estatal o cuando por alguna causa asuma
el mando policiaco en algún municipio de la entidad, conforme a lo dispuesto en las
Leyes y Reglamentos aplicables;
XVI. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de
Tránsito del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones jurídicas en materia de
tránsito y vialidad;
XVII. Garantizar y mantener el orden en vía pública en el territorio del Estado de
Quintana Roo;
XVIII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos
y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de
personas o vehículos;
XIX. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas, campañas y
cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana
conforme a las disposiciones aplicables;
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XX. Formular, ejecutar y difundir programas de prevención en la ingesta de bebidas
alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos
de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;
XXI. Coordinar con las personas físicas o morales autorizadas que presten el servicio
de depósito para vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de una
infracción de tránsito;
XXII. Prestar auxilio a las autoridades judiciales y administrativas sean federales o
estatales en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de
los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos
ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;
XXIV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad
participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de
las disposiciones aplicables;
XXV. Requerir la colaboración de las dependencias y organizaciones civiles en
acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de
la competencia de cada cual, la participación correspondiente;
XXVI. Establecer la expedición y las características de la identificación oficial de los
servidores públicos de la Secretaría, y
XXVII. Definir los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de
administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma,
atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del
Estado de Quintana Roo.
B. En materia de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales:
I. Diseñar la política penitenciaria en los delitos del orden local; coordinar a través de
la unidad administrativa respectiva la ejecución de las penas y medidas de seguridad,
así como organizar y dirigir los programas a liberados, sentenciados o procesados;
de igual forma, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de
atención integral y los de seguimiento requeridos para la ejecución de medidas de
adolescentes infractores, en los términos de la legislación de la materia;
II. Vigilar el adecuado funcionamiento de los Centros Penitenciarios, así como los de
Ejecución de Medidas para Adolescentes del Estado;
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III. Participar, conforme a los convenios respectivos, en el intercambio, traslado,
custodia, vigilancia y tratamiento de los internos de los Centros Penitenciarios en el
Estado;
Fracción reformada POE 16-12-2021
IV. Emitir las constancias de antecedentes no penales;
V. Diseñar las políticas públicas para la aplicación de las medidas de seguridad a los
imputables adultos que están sometidos a procedimiento especial, y
VI. Administrar los Centros Penitenciarios y Centros de Ejecución de Medidas para
Adolescentes del Estado, dando cumplimiento a las resoluciones de los Jueces de
Control y de Ejecución de Sentencias; así como, realizar los traslados de procesados
y sentenciados que legalmente procedan;
Fracción reformada POE 16-12-2021
VII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes o Reglamentos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4. La Secretaría estará a cargo del Secretario, quien ejerce el mando directo
sobre el personal.
El Secretario será nombrado y removido en los términos que establecen la Constitución
Federal y la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y
deberá reunir los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Pública del Estado.
La Secretaría, para el despacho de los asuntos que establecen la Constitución Estatal,
Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos aplicables y de conformidad con el
presupuesto que se le asigne, contará con las unidades administrativas, los elementos
policiales y el personal que sean necesarios.
Artículo 5. La Secretaría contará dentro de su estructura orgánica con los Órganos
Desconcentrados, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales,
Coordinaciones, Direcciones de área u homólogos y el personal necesario para el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones, mismas que se definirán en el Reglamento
Interior que tenga a bien emitir la persona Titular del Poder Ejecutivo.
Asimismo, las unidades administrativas policiales de agrupamientos especiales, de
servicios, de docencia y demás que integran a la Secretaría, se establecerán y
funcionarán de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interior, reglamentos
específicos, manuales y/o protocolos de actuación y demás normatividad que se emitan.
Artículo reformado POE 16-12-2021
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CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO
Artículo 6. El Secretario, sin perjuicio de las facultades que le confiere la Ley de
Seguridad Pública, ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las unidades
administrativas adscritas a la Secretaría además de las establecidas en la Ley Orgánica
y el Reglamento Interior para los titulares de las Secretarías, tiene las siguientes:
I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Ejercer el mando directo de la Policía;
III. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes al buen despacho
de las funciones de la Secretaría;
IV. Aprobar y remitir a la Oficialía Mayor del Estado de Quintana Roo para su revisión,
dictamen y registro los manuales de organización, procedimientos y servicios y de
atención al público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como
disponer lo necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en el
Periódico Oficial del Estado;
V. Proponer al Gobernador la designación y, en su caso remoción, de los servidores
públicos de la jerarquía inmediata inferior;
VI. Designar a los servidores públicos de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones
del Servicio Público de Carrera, a los cuales designará y removerá libremente; así como
a los servidores públicos que formen parte de la carrera policial;
VII. Someter a la consideración del Gobernador, la división del Estado de Quintana Roo
en áreas geográficas de atención así como el nombramiento y remoción de los servidores
públicos de la Policía, responsables de las mismas;
VIII. Presidir las sesiones del Consejo de Honor y Justicia Policial y de la Comisión del
Servicio Profesional de Carrera Policial;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
X. Informar permanentemente al Gobernador respecto de la situación que guarda la
fuerza pública en el Estado de Quintana Roo;
XI. Proporcionar al Gobernador, cuando lo solicite, información sobre la situación que
guarde la fuerza pública a su cargo, así como cumplir las instrucciones que éste dicte, en
los casos señalados en la Ley;
XII. Implementar, de acuerdo a los ordenamientos aplicables, las políticas que en materia
de seguridad pública, tránsito y vialidad establezca el Gobernador;
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XIII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública; así como en las instancias
regionales de coordinación, conforme a las disposiciones aplicables;
XIV. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y
estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para el
Estado de Quintana Roo;
XV. Participar en el Consejo de Protección Civil del Estado de Quintana Roo;
XVI. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que por las disposiciones
aplicables, tengan carácter de indelegables, y
XVII. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones
aplicables, así como las que le encomiende el Gobernador.
CAPÍTULO III
DE LOS SUBSECRETARIOS
SECCIÓN I
DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO
Artículo 7. Para ser Subsecretario se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como
servidor público;
III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional, y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable
como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 8. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las
siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas,
unidades administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría o Coordinación
General;
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo
informado sobre el cumplimiento de las mismas;
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III. Someter a la consideración del Secretario, los estudios y proyectos que elaboren las
unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos a su
cargo;
IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales,
acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
V. Supervisar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos competencia de
la Subsecretaría o Coordinación General;
VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de propuestas para el Programa de
Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo y de presupuesto que les correspondan;
VII. Proponer la creación, reorganización y supresión de unidades que le correspondan y
nombrar previo acuerdo del Secretario a los titulares de las mismas, siempre que no
pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento no esté atribuido al Secretario;
VIII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las
unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos
a la Subsecretaría o Coordinador General, conforme a las disposiciones aplicables y los
lineamientos que emita el Secretario;
IX. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y cuando no
esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa;
X. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas, unidades
administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría o Coordinador General
y en acuerdo extraordinario, a otros servidores públicos, así como conceder audiencias;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XII. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras
dependencias del Ejecutivo del Estado de Quintana Roo o por otras unidades de la propia
Secretaría;
XIII. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas para el logro de
los objetivos de la Secretaría;
XIV. Formular dictámenes e informes que le sean requeridos por autoridades
competentes, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario;
XV. Coordinar sus actividades con las demás unidades de la Secretaría, cuando proceda;
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XVI. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales, en asuntos de su
competencia, cuando proceda;
XVII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de ilícitos en asuntos de su
competencia;
XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de desastres en asuntos
de su competencia, y
XIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables y el Secretario, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Artículo 9. El Titular de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a consideración del Secretario de Seguridad Publica, el anteproyecto de
presupuesto anual y los demás programas que se le encomienden, así como la
contabilidad interna de la Secretaría;
II. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y
presentar al Secretario lo que corresponda a las erogaciones que deberán ser
autorizadas;
III. Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y
funcionamiento de la Secretaría, así como la administración de los recursos humanos
financieros y materiales;
IV. Conducir las relaciones laborables y de servicio policial de la Secretaría conforme a
la normatividad aplicable;
V. Acordar con los órganos colegiados del Servicio Profesional de Carrera Policial los
sistemas de motivación al personal, premios, estímulos o recompensas que se prevean
en los ordenamientos aplicables, así como aplicar las sanciones por incumplimiento a las
obligaciones laborales;
VI. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico
administrativo para el personal de la Secretaría;
VII. Tramitar la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de la
Secretaría; así como resolver sobre los movimientos del personal en los casos de
terminación de los efectos del nombramiento, previo acuerdo con el Secretario;
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VIII. Administrar y controlar los bienes asignados a la Secretaría para el cumplimiento de
sus facultades de acuerdo a las disposiciones del Secretario y a la normatividad
respectiva;
IX. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones
así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables y previa opinión de la Dirección Jurídica;
X. Someter a la consideración del Secretario, propuestas de cambios a la organización
interna de la Secretaría y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su
funcionamiento, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;
XI. Emitir lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento,
modernización y simplificación administrativa de la Secretaría;
XII. Participar en las materias de su competencia, en la formulación y ejecución de los
programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Estatal de Desarrollo;
XIII. Aplicar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos para la administración
eficiente de los recursos financieros de la Secretaría;
XIV. Informar a las unidades administrativas de la secretaria, sus presupuestos
aprobados y las disposiciones normativas sobre el ejercicio presupuestal;
XV. Normar, dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de
las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XVI. Elaborar los informes que se requieran sobre la ejecución del presupuesto anual de
la Secretaría;
XVII. Evaluar y gestionar ante las diversas dependencias competentes, los asuntos y
documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto
autorizado para la Secretaría de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en
la materia;
XVIII. Vigilar el ejercicio presupuestal de la Secretaría, así como el trámite de pago de
sus compromisos, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
XIX. Autorizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de modificación
presupuestal que presten a las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como llevar
su registro y control;
XX. Establecer manuales de procedimientos para el trámite de pago de la documentación
comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la
Secretaría, supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
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XXI. Llevar el control de la estructura orgánica de las Unidades Administrativas de la
Secretaría, sus estructuras ocupacionales y salariales; así como establecer y aplicar las
políticas y lineamientos de productividad administrativa de la dependencia;
XXII. Planear, organizar y mantener coordinación y vinculación con las diversas
autoridades e instancias relacionadas con la seguridad pública, sobre programas o
planes relacionados con la materia;
XXIII. Tramitar ante la Oficialía Mayor, de acuerdo a las normas y procedimientos
aplicables el pago de remuneraciones al personal de la Secretaría, así como determinar
la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a la ley y en su caso, la
recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como
aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en la
normatividad aplicable;
XXIV. Promover ante la Oficialía Mayor los sistemas y procedimientos en materia de
reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, remuneraciones,
prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación y movimientos del personal así
como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría,
previo visto bueno de sus superiores jerárquicos;
XXV. Proponer al Secretario los lineamientos para regular la asignación utilización,
conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y
aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de las Unidades
Administrativas de la Secretaría; así como mantener regularizada la posesión de estos
últimos;
XXVI. Realizar las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios autorizados
y normar, dictaminar y emitir fallos en conjunto del presidente del comité de adquisiciones
de acuerdo con la normatividad aplicable, previo visto bueno de su superior jerárquico, y
XXVII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas o el Secretario.
CAPÍTULO IV
DEL COMISIONADO ESTATAL DE LA POLICÍA PREVENTIVA
Artículo 10. Al Comisionado de la Policía Estatal Preventiva, además de las atribuciones
conferidas en la Ley de Seguridad Pública del Estado, le corresponden las siguientes
facultades:
I. Dirigir, controlar y operar a la Policía Estatal Preventiva, de conformidad a la
normatividad respectiva, a los planes y programas aprobados y de acuerdo a las órdenes
de su superior jerárquico;
II. Planear, organizar, operar, coordinar y controlar los servicios al público, previa
aprobación del Secretario relacionados con la seguridad preventiva en el Estado;
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III. Dar cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la
seguridad pública en el territorio del Estado;
IV. Vigilar que la Policía Estatal Preventiva del Estado, cumpla con los ordenamientos
legales aplicables en la ejecución de sus actividades relacionadas con la protección de
los habitantes, la prevención de los delitos y el mantenimiento del orden público;
V. Aplicar las disposiciones normativas, operativas, administrativas y disciplinarias a los
elementos de la Policía Estatal Preventiva, a fin de que sus actividades se apeguen a los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos, dentro de un marco de excelencia;
VI. Otorgar servicios relacionados con el tránsito, registro, autorización y control de
vehículos, así como supervisar su correcto funcionamiento cuando éstos le hayan sido
transferidos; cuando haya de por medio un convenio expreso con los ayuntamientos;
VII. Recibir, atender y en su caso, resolver las quejas y denuncias de los usuarios en
relación con los servicios de seguridad pública;
VIII. Hacer del conocimiento al Ministerio Público los hechos presuntamente constitutivos
de delito relacionados con el Estado, de los cuales conozca dentro del ejercicio de sus
funciones, dándole vista a la Dirección Jurídica y a su superior jerárquico, para la
ratificación en caso de ser necesario;
IX. Coordinar el auxilio e información básica respecto a los servicios que prestan a la
población y a quienes visitan el Estado, en coordinación con otras autoridades;
X. Proponer a la Academia Estatal de Seguridad Pública programas de selección,
capacitación y profesionalización policial para los aspirantes y elementos activos de los
cuerpos de seguridad pública a su cargo;
XI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus
atribuciones, cuando así lo requieran y sea procedente, previa autorización del
Secretario;
XII. Proponer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, para ampliar y mejorar la cobertura del servicio en materia de seguridad
pública;
XIII. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública, de los vehículos, animales y toda clase
de objetos que obstaculicen o pongan en peligro la seguridad de las personas y sus
bienes o el libre tránsito de vehículos, coordinándose para su remisión a los depósitos
correspondientes;
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XIV. Proponer, promover y coordinar los programas de ascensos de los elementos
policiales adscritos a la Policía Estatal Preventiva, previo acuerdo con el superior
jerárquico y conforme a los lineamientos;
XV. Proponer al Secretario, cuando así se requiera, la práctica de exámenes
toxicológicos o de cualquier otro tipo, para los elementos de la Policía Estatal Preventiva,
previendo la legalidad e informando cuando se tengan los resultados;
XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas o el superior jerárquico.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN GENERAL Y LAS COORDINACIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 11. Para el cargo de Coordinador General y/o Coordinador se observarán las
mismas disposiciones establecidas en el numeral 7 de la presente ley.
SECCIÓN II
DEL CENTRO DE CONTROL, COMANDO, CÓMPUTO
Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO (C4)
Artículo 12. El Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicación del Estado (C4)
es la unidad administrativa dependiente de la Secretaría, que en coordinación con las
instituciones de seguridad pública en el Estado, se encarga de la integración,
administración, operación, vigilancia y desarrollo de los sistemas tecnológicos aplicados
a la seguridad pública, con las especificaciones otorgadas por el Sistema Nacional de
Seguridad Pública (Plataforma México), proveyendo su uso en favor de las mismas,
conforme a los lineamientos a que se refiere la presente ley y demás ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 13. El Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicación del Estado (C4),
tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer en el Estado, la infraestructura de telecomunicaciones para la seguridad
pública;
II. Ejercer su administración y organización, y proveer lo necesario para el debido
cumplimiento de las disposiciones en materia de la información sobre seguridad pública;
III. Establecer, administrar y operar el sistema de radiocomunicación para uso exclusivo
de las instituciones y corporaciones de seguridad pública;
IV. Establecer y administrar la red de comunicaciones para la transmisión de voz, datos,
imágenes y video para la seguridad pública;
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V. Establecer y operar los Centros de Atención Telefónica de Emergencia 066 y el
Sistema Estatal de Denuncia Anónima 089;
VI. Establecer y operar los programas de mantenimiento y soporte de la infraestructura
de la red estatal de telecomunicaciones;
VII. Promover los procesos de capacitación y especialización del personal técnico de la
unidad, para lograr el efectivo mantenimiento de la Infraestructura Tecnológica y sus
Sistemas de Información;
VIII. Proporcionar los servicios de comunicación para el establecimiento de tareas de
coordinación entre autoridades municipales, estatales y federales, así como con las
instituciones de auxilio como Cruz Roja, Bomberos, Protección Civil y las demás que se
estimen necesarias para la atención ciudadana;
IX. Establecer acciones coordinadas con otras unidades de enlace informático del país
para apoyar las acciones entre autoridades en materia de seguridad pública de los
estados y la federación;
X. Integrar y mantener actualizados, los diversos medios tecnológicos que implemente el
Sistema Nacional de Seguridad Pública en apoyo de las tareas de seguridad pública
como son: registro de procesados y sentenciados, de parque vehicular y armamento de
las corporaciones, de mandamientos judiciales pendientes de ejecutar, de vehículos
robados y recuperados y de la estadística de seguridad pública, entre otras, y
XI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables y el Secretario.
Artículo 14. Al Coordinador General del Centro de Control, Comando, Cómputo y
Comunicación del Estado (C4), le corresponden las siguientes facultades:
I. Implementar programas y acciones que ayuden a la prevención del delito y la
participación ciudadana en materia de seguridad pública;
II. Verificar e instruir acciones que garanticen la actualización continua de las bases de
datos del Sistema Nacional de Información;
III. Coordinar los servicios del Centro de Atención de Llamadas de Emergencias 066 y el
Sistema Estatal de Denuncia Anónima 089;
IV. Supervisar la operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones;
V. Elaborar y presentar proyectos para la actualización, modernización y fortalecimiento
de la infraestructura tecnológica requerida para la operación de los sistemas de
información y equipos de telecomunicaciones del Centro de Control, Comando, Cómputo
y Comunicación del Estado (C4), así como de mantenimiento preventivo y correctivo a la
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Red de Telecomunicaciones y de Videovigilancia que integra la Secretaría previa
autorización del Secretario;
VI. Asesorar e integrar a las autoridades municipales, a la Red de Telecomunicaciones
de Seguridad Pública;
VII. Efectuar coordinación con el organismo similar del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, para el intercambio de información y datos respecto a la seguridad pública;
VIII. Asesorar a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, en la adquisición y
contratación de bienes y servicios informáticos, cómputo y comunicaciones;
IX. Emitir lineamientos, previo acuerdo del superior jerárquico, para que las Unidades
Administrativas se ajusten a las disposiciones y reglas en materia de informática y
telecomunicaciones, con el fin de que se mantengan actualizadas en materia de
tecnologías de información y comunicaciones;
X. Dictar las medidas necesarias, previo acuerdo del Secretario, para resguardar la
infraestructura de telecomunicaciones y equipo informático de la Secretaría, y sus
unidades administrativas, en caso de alguna emergencia meteorológica, siniestro o
fuerza mayor;
XI. Emitir los mecanismos de control, respecto a la información que los usuarios generan
en los equipos informáticos y telecomunicaciones, reportando toda incidencia al
Secretario;
XII. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, los planes y proyectos en
materia de tecnologías de información y comunicaciones que se deban aplicar en la
Secretaría;
XIII. Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos con las Unidades Administrativas y
corporaciones de seguridad pública en relación con los programas en beneficio de la
ciudadanía;
XIV. Emitir los lineamientos hacia los Subcentros C4 en el Estado para el intercambio de
información y estandarización de los procedimientos técnicos operativos;
XV. Proponer a su superior jerárquico políticas, estándares, normas y lineamientos en
materia de tecnologías de información y comunicaciones, transmisión y equipamiento, y
en general de dispositivos científicos y técnicos especializados para la operación de la
red de voz, datos y video e información de la secretaría;
XVI. Apoyar a las instancias que integran la Secretaría en el análisis y en su caso, en el
desarrollo, implementación y operación de los sistemas de información y soluciones
tecnológicas para que coadyuven a eficientar los procesos técnicos, administrativos y
operativos;
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ESTADO DE QUINTANA ROO
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XVII. Realizar investigaciones, evaluaciones y estudios comparativos de software,
desarrollos de software, dispositivos de tecnología, de sistemas de comunicaciones,
equipo de video-vigilancia urbana y de equipos especializados, para adoptar las mejores
soluciones disponibles en el mercado en las tareas de seguridad pública;
XVIII. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos,
de comunicaciones, tecnología de información y de equipos especializados de la
Secretaría;
XIX. Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos de informática, comunicaciones, video-vigilancia,
servidores y demás infraestructura tecnológica del Centro de Atención de Llamadas de
Emergencias 066 y el Sistema Estatal de Denuncia Anónima 089;
XX. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y
servicios informáticos y de comunicaciones adquiridos por la Secretaría;
XXI. Mantener el control y resguardo de licencias de paquetes de programación para
computadoras de la Secretaría y aportar criterios para la descripción de bienes en el
inventario general de activos tecnológicos;
XXII. Proporcionar los servicios de transmisión de voz, datos, información e imágenes
que requieran las instancias que integran la Secretaría;
XXIII. Observar las disposiciones legales que en materia de seguridad pública se
apliquen, en cuanto al manejo de la información, contenido de los sitios web y de las
comunicaciones, así como coordinar los mecanismos de control de éstas;
XXIV. Ser enlace de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas
relacionadas con el desarrollo de software, red de datos, sistemas de video-vigilancia
urbana, las comunicaciones y el desarrollo tecnológico en general;
XXV. Asesorar a las instancias que integran la Secretaría en la actualización y adopción
de tecnologías para la atención de responsabilidades en el campo de la seguridad
pública; y
XXVI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.
Artículo 15. El Titular del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicación del
Estado (C4) deberá tramitar ante la instancia correspondiente del Sistema Nacional de
Seguridad Pública la obtención a las claves de acceso a los diversos registros y
aplicativos, para realizar consultas, altas, bajas o cualquier otra modificación que resulte
necesaria para el cumplimiento de su objeto.
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ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 16. El Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicación del Estado (C4)
contará los subcentros dentro del territorio de la entidad que sean necesarios, los cuales
serán denominados Subcentros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones.
Artículo 17. Los Subcentros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones contarán
con los elementos tecnológicos necesarios y mantendrán comunicación para la
sistematización e intercambio de información con el Centro de Control, Comando,
Cómputo y Comunicación (C4) del Estado.
Artículo 18. Los Municipios del Estado, podrán establecer en acuerdo con el Centro de
Control, Comando, Cómputo y Comunicación del Estado (C4) del Estado y previa
autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Centros de Control y
Comando (C2) en sus principales ciudades y puertos turísticos, que ayuden a mejorar el
tiempo de respuesta ante emergencias y permitan una reacción inmediata de la
corporación correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. Los titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades
Administrativas Policiales no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o
comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que, por estar directamente
relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizadas
por el Secretario, siempre que por estos últimos no se perciba sueldo o remuneración
económica alguna.
Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, los titulares de las Unidades
Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales mencionadas en esta Ley,
con la participación de la Secretaría de la Gestión Pública y de la Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado deberán realizar el proceso de entrega-recepción, conforme a la
legislación y normatividad aplicable a la materia.
Artículo 20. El Secretario podrá delegar en los funcionarios de las Unidades
Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales cualquiera de sus facultades,
salvo aquellas que la Constitución Estatal, las leyes y reglamentos dispongan que deben
ser ejercidas directamente por él.
La delegación de facultades deberá ser expresa, transitoria y limitada y no requiere más
formalidad que la de una comunicación escrita, salvo que en atención a la materia, el
interés o la cuantía del negocio, exijan las leyes formalidades especiales.
SECCIÓN II
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
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DE LOS REQUISITOS PARA LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL
Y DIRECTOR DE ÁREA
Artículo 21. Las Direcciones Generales y Direcciones de Área se adscribirán a las
Subsecretarías, en los términos que señale el reglamento de esta Ley, y sus titulares
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional en carrera afín a las
funciones que le correspondan o contar con experiencia comprobable de por lo menos
cinco años en funciones de dirección, y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable
como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES
Artículo 22. Corresponde a los Titulares de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas Policiales, además de las atribuciones que expresamente les confiere el
Reglamento, las siguientes de carácter genérico:
I. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación, evaluación institucional en el
sector de su responsabilidad y asegurar su vinculación con el Sistema y el Plan Estatal
de Desarrollo;
II. Integrar la información técnica para la instrumentación y desarrollo de los programas y
actividades a su cargo, procurando la aplicación de las políticas de informática
establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva;
III. Colaborar con las dependencias globalizadoras de la Administración Pública Estatal
en la instrumentación, supervisión y control de los presupuestos de ingresos y egresos,
y promover la interrelación de los programas del sector de su responsabilidad con los
programas de la entidad;
IV. Promover y asegurar el cumplimiento de los programas correspondientes en su ramo,
tanto los de la dependencia como de la unidad a su cargo;
V. Colaborar con las demás unidades cuando así corresponda;
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VI. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos a su cargo, a las
demás unidades administrativas o subdirecciones y departamentos bajo su coordinación;
asimismo, a los diversos órdenes y niveles de gobierno;
VII. Evaluar periódicamente los programas de su competencia; así como acordar con el
Secretario, el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad Administrativa;
VIII. Proponer al Secretario iniciativas y proyectos de reforma y actualización de las
disposiciones jurídicas de su competencia, para el mejor desempeño de las funciones
encomendadas a la dependencia;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean
señalados por delegación o le corresponda por suplencia;
X. Promover y dar seguimiento a las demandas jurisdiccionales que tengan por objeto la
defensa de los intereses de la propia unidad;
XI. Rendir los respectivos informes previos y justificados en los juicios de amparo en que
tenga el carácter de autoridad responsable; y conocer y resolver los recursos
administrativos que le sean interpuestos cuando legalmente procedan;
XII. Apoyar al Secretario, en la adecuación, operación y retroalimentación de los consejos
consultivos de participación social, vinculados con el sector de su responsabilidad;
XIII. Proponer al Secretario los manuales de organización y administrativos y dictar las
medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades;
XIV. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XV. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las dependencias competentes
y demás unidades administrativas, para la profesionalización del personal y en la
modernización de los servicios y funciones a su cargo;
XVI. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la unidad a
su mando, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Secretario;
XVII. Tramitar en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Finanzas de la
Secretaría de Seguridad Pública lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones,
remociones, renuncias y licencias del personal a su cargo, y
XVIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y el
Secretario.
Artículo 23. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere
el artículo anterior:
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I. Planear, programar, controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo, así como
formular los anteproyectos de programas y de presupuestos que, en su caso, le
correspondan;
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las áreas adscritas
a su cargo y responsabilidad, desempeñando las funciones y comisiones que le
encomiende y delegue, informándole del cumplimiento de las mismas;
III. Proponer a su superior jerárquico la delegación, en servidores públicos subalternos,
de funciones o atribuciones que se les hubieren encomendado o conferido;
IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior,
así como someter a su consideración los estudios y proyectos que se elaboren en las
unidades o áreas que tengan adscritas que así lo ameriten;
V. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración
y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que se les hubieren adscrito;
VI. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;
VII. Proporcionar a las unidades administrativas competentes, la información o
cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas
que establezca el Secretario;
VIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría y
dependencias de la administración pública, conforme a las atribuciones que a cada una
de ellas correspondan;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normatividad
vigente;
XI. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo,
los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
XII. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo
a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su
superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
XIII. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los
ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables, así como, imponer
las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se
promuevan;
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XIV. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación,
desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades y órganos que se les
hubieren adscrito;
XV. Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones
asignadas;
XV Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones
dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades
administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que en razón
de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los
servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y
XVI. Las demás que les atribuya esta ley y el Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 24. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas policiales:
I. Diseñar y someter a consideración del titular de la Subsecretaría que determine el
reglamento interior de la Secretaría, los programas a desarrollar; los cuales deberán ser
congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo; así como cumplir con lo dispuesto en la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
II. Dirigir las acciones relacionadas con el mantenimiento del orden y la paz pública y la
prevención del delito;
III. Ejecutar las actividades policiales de cooperación y apoyo con autoridades civiles,
instituciones o entidades públicas, de acuerdo con instrucciones superiores;
IV. Coordinar y supervisar las operaciones de los centros de radio y telefonía,
subsistemas de líneas privadas, redes especiales y centros repetidores;
V. Participar en la elaboración de programas para la selección de armamentos,
municiones, vehículos, material, vestuario, equipo y semovientes para la Policía;
VI. Coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de vialidad y
tránsito;
VII. Llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate y atención
médica a lesionados en la vía pública y atención pre hospitalaria a las personas que la
requieran, en caso de siniestros y situaciones de emergencia, siempre en coordinación
con las autoridades en materia de protección civil, y
VIII. Las demás que determine el Secretario, el Reglamento Interior de la Secretaría y
otras disposiciones legales aplicables.
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CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 25. La Secretaría dispondrá de los órganos que determinen las disposiciones
aplicables, responsables de la formación policial, de elaborar, evaluar y actualizar el
programa educativo de la Policía, de la capacitación de la Policía en el proceso penal
acusatorio, de operar el sistema de carrera policial y de aplicar las normas disciplinarias
y otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas a los elementos
policiales.
Los órganos a que se refiere este artículo contarán con la estructura administrativa
necesaria, de carácter permanente, que los auxiliará en la elaboración de los estudios,
proyectos y dictámenes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 26. La integración y funcionamiento de los órganos a que se refiere el artículo
anterior, serán determinados por la normatividad vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 27. En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Secretarla serán suplidos en sus ausencias temporales,
conforme a lo siguiente:
I. El Secretario, por los Subsecretarios y el Comisionado en el orden que disponga el
reglamento interior de la Secretaría;
II. Los Subsecretarios y el Coordinador General por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia, y
III. Los demás servidores públicos, por aquellos de jerarquía inmediata inferior a éstos,
en los asuntos de su exclusiva competencia.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLICÍA ESTATAL
CAPÍTULO I
DEL MANDO Y OPERACIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL
Artículo 28. Corresponde al Gobernador el mando de la Policía, en los términos previstos
por el artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública.
Artículo 29. El Gobernador ejercerá las funciones de dirección de la Policía, mismas que
comprenden:
I. Establecimiento de las políticas generales de actuación;
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II. Nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a la del Secretario;
III. Determinación de la división del Estado de Quintana Roo en áreas geográficas de
atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de
las mismas;
IV. Creación de establecimientos de formación policial, y
V. Las demás que determinen esta ley y los reglamentos de la misma.
Artículo 30. El mando directo de la Policía corresponde al Secretario, quien lo ejercerá
bajo la inmediata dirección del Gobernador en los términos establecidos por la presente
ley y con el auxilio de las unidades administrativas y unidades administrativas policiales
que la misma dispone.
El ejercicio del mando directo comprende las siguientes atribuciones:
I. La administración general de la seguridad pública en el Estado;
II. La organización, dirección, administración, operación y supervisión de la Policía;
III. La aplicación del régimen disciplinario;
IV. La dirección del sistema de carrera policial, y
V. Las demás que determinen esta ley, su reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 31. El Secretario podrá ejercer las atribuciones de la policía a que se refiere el
artículo anterior, por conducto del o los Subsecretarios y el Comisionado que determine
el reglamento interior de la Secretaría, quienes tendrán, después del Secretario, el rango
más alto de la Policía.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES POLICIALES
Artículo 32. En la administración general de la seguridad pública, la Institución Policial
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicos en el Estado de Quintana Roo;
II. Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones
preventivas;
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III. Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración para que la
representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos;
IV. Proteger y auxiliar a los Órganos de Gobierno del Estado de Quintana Roo, cuando
para el ejercicio de sus funciones sea requerida para ello;
V. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus
funciones;
VI. Vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del Estado de Quintana Roo;
VII. Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad pública e instancias de
gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, y
VIII. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y
vehículos en la vía pública de su competencia.
Artículo 33. El mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos a que se refiere la
fracción I del artículo 32 de esta ley comprende:
I. Proteger la integridad física de las personas y sus bienes;
II. Intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener y presentar al
sujeto activo ante el Ministerio Público;
III. Prevenir la comisión de infracciones y delitos;
IV. Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres, y
V. Presentar a presuntos infractores ante el juez cívico.
Artículo 34. La atribución de investigar elementos generales criminógenos a que se
refiere la fracción II del artículo 32 de esta ley comprende:
I. Instrumentar un sistema de acopio de información y datos relativos a incidencia
delictiva, recursos, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia;
II. Implementar un sistema de recepción de informes ciudadanos respecto a zonas o
conductas criminógenas, que garantice el anonimato del informante, para el sólo efecto
de orientar sus acciones;
III. Realizar acciones específicas en zonas determinadas a efecto de ubicarse
anticipadamente y evitar la comisión de ilícitos o realizar detenciones en casos de
comisión flagrante;
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IV. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquéllas zonas que por su índice
delictivo lo requieran, y
V. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación y colaboración con
instancias de seguridad pública, federales, estatales y municipales para el intercambio
de información y participación conjunta en las acciones a que se refiere este artículo.
Artículo 35. El auxilio al Ministerio Público a que se refiere la fracción III del artículo 32
de esta ley, comprende:
I. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía de
Investigación, para el ejercicio de funciones de investigación de los delitos y ejecución de
mandatos judiciales o ministeriales;
II. Custodiar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica de las
diligencias que les competan;
III. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición
del Ministerio Público;
IV. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurrido hechos
presuntamente delictivos, así como aquellos que sean asegurados;
V. Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas
ajenas a la investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos,
productos, vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tanto lo determine el
Ministerio Público;
VI. Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos de que tenga
conocimiento así como a su disposición los datos y elementos que hubiere recabado y
que obren en su poder;
VII. Perseguir, detener y presentar de inmediato al sujeto activo ante el Ministerio Público,
en caso de delito flagrante;
VIII. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso, cuando
fuere requerido, ante la autoridad jurisdiccional. Para tal efecto, se llevará un registro
minucioso de las intervenciones con el fin de aportar los datos e información necesaria
en el procedimiento, y
IX. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas del Estado de Quintana Roo que
por su índice delictivo lo requieran.
Artículo 36. La atribución de brindar protección y auxilio a los órganos de Gobierno del
Estado, a que se refiere la fracción V del artículo 32 de esta ley, comprende:
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I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo, al Tribunal Superior de Justicia y el Congreso del Estado
de Quintana Roo, cuando éstos así lo requieran;
II. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;
III. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de
resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pública, y
IV. Realizar acciones específicas de protección y vigilancia externa a inmuebles de los
órganos de Gobierno del Estado de Quintana Roo o de sus integrantes, cuando así lo
soliciten quienes tengan la representación de los mismos.
Artículo 37. La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del
Estado de Quintana Roo, a que se refiere la fracción VI del 32 de esta ley, comprende:
I. Vigilar el exterior de las instalaciones de los Centros Penitenciarios en el Estado, de los
Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes del Estado y de los Centros de
Reclusión Municipal.
Fracción reformada POE 16-12-2021
II. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia
delictiva.
Artículo 38. La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de
seguridad pública e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando
las necesidades del servicio lo requieran, en términos de lo que dispone la fracción VII
del artículo 32 de esta ley, comprende:
I. Promover la suscripción de convenios y
II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida
por las instituciones a que se refiere este artículo.
Artículo 39. La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del
tránsito de personas y vehículos en la vía pública de su competencia, a que se refiere la
fracción VIII del artículo 32 de esta Ley, comprende:
I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la
preservación del orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos
relativos, coordinando sus actividades con otras autoridades competentes;
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II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el
Reglamento de Tránsito del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos jurídicos
que regulan dicha materia;
III. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y
vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito del
Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables;
IV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del
Estado de Quintana Roo;
V. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública,
con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de
personas y el orden público, conforme a las disposiciones aplicables;
VI. El retiro de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, de los vehículos y
objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o
vehículos;
VII. Instrumentar programas y campañas y cursos de seguridad, educación vial,
prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las disposiciones aplicables, y
VIII. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de
bebidas alcohólicas así como consumo de estupefacientes, preferentemente en la
cercanía de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes
automovilísticos.
Artículo 40. En el reglamento de la presente Ley, se establecerán los agrupamientos y
servicios en materia de tránsito y vialidad, custodia y prevención e investigación de
ilícitos.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA
SECRETARÍA
Artículo 41. Los horarios de servicio de los integrantes de la Secretaría se fijarán de
acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad al reglamento interior de la
Secretaría.
Artículo 42. Son obligaciones de los elementos policiales, sin perjuicio de lo dispuesto
en otros ordenamientos, las siguientes:
I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, actuando
siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho en que intervenga;
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II. Prestar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, auxilio a las personas cuando
lo soliciten;
III. Presentar inmediatamente ante el Ministerio Público al sujeto activo, en los casos de
flagrancia en la comisión de delitos;
IV. Detener a los infractores de disposiciones cívicas para su comparecencia o
presentación ante el juez cívico, en los términos de la ley aplicable;
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificación o pago alguno;
VI. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos
constitucionales y legales previstos para ello;
VII. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les
corresponda;
VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento y equipo que les sea
asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones;
IX. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y sólo en casos de emergencia,
usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo;
X. Observar las normas de jerarquía y disciplina que establecen los ordenamientos
aplicables;
XI. Cumplir con los exámenes de control y confianza;
XII. Cumplir con los programas de formación, actualización y especialización que se
establezcan dentro de la carrera policial, y
XIII. Las demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 43. Los elementos policiales deberán emplear medios pacíficos para disuadir a
los sujetos activos o infractores y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir
la conducta o presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos
policiales podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional y proporcional para
asegurar a la persona y con esto garantizar su integridad física.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44. Los órganos colegiados responsables de la formación policial, de elaborar,
evaluar y actualizar el programa de formación, de operar el sistema de carrera policial y
de aplicar las normas disciplinarias y otorgar estímulos y recompensas, a los elementos
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policiales, atenderán lo establecido en este capítulo, además de lo prescrito en la Ley de
Seguridad Pública y otras disposiciones aplicables.
Artículo 45. La carrera policial es el elemento básico para la formación de los integrantes
de la Policía, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño. Comprende
los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación,
adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del
servicio, así como su evaluación, y siendo obligatoria para los integrantes de la institución
policial.
Artículo 46. El régimen disciplinario de la Policía estará a cargo del Secretario y tiene
por objeto garantizar la observancia de los preceptos que rigen la actuación de los
elementos policiales. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en
la Constitución Federal, La ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley
de Seguridad Pública del Estado, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables
y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los
procedimientos para su aplicación.
Los miembros de las instituciones policiales del Estado de Quintana Roo, podrán ser
separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el
momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por
incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad
jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma
de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso
proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio
de defensa que se hubiere promovido.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 47. La Secretaría establecerá mecanismos y procedimientos para la
participación directa, permanente y periódica de la ciudadanía respecto de las funciones
que realiza y principalmente, sobre el desarrollo de las actividades de seguridad pública
a su cargo, que comprendan:
I. El conocimiento y opinión de la ciudadanía sobre políticas de seguridad pública;
II. La sugerencia de medidas específicas y acciones concretas para mejorar las funciones
de la Secretaría;
III. La realización de labores de seguimiento;
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IV. La propuesta de reconocimientos y estímulos para los elementos policiales;
V. La presentación de denuncias o quejas sobre irregularidades, y
VI. La realización de actividades de colaboración para el desempeño de acciones
concretas de seguridad pública.
Artículo 48. En los programas cuya formulación, instrumentación, control o evaluación
correspondan a la Secretaría, se contemplarán acciones tendientes a:
I. Lograr el respeto de la ciudadanía a los elementos de la Policía y el reconocimiento de
sus funciones, mediante la participación en reuniones a que fueren convocados por los
órganos de representación ciudadana electos en las colonias, ejidos o poblados;
II. Difundir las acciones que se realizan, incluyendo investigaciones, evaluaciones y
mecanismos de medición de desempeño; escuchar y atender las peticiones que les
fueran formuladas y en general dar respuesta a las inquietudes que fueren planteadas,
relacionadas con la función policial que desempeñan;
III. Desarrollar diagnósticos y programas comunitarios de prevención, para definir y actuar
sobre los problemas relevantes y zonas vulnerables;
IV. Capacitar y entrenar a los elementos policiales en métodos de trabajo con la
ciudadanía, estrategias de resolución de problemas, mediación y desarrollo de proyectos;
V. Coordinar la actuación de participación ciudadana correspondiente con otras
dependencias o entidades públicas con el objeto de reducir la incidencia delictiva e
incrementar la prevención del delito, y
VI. Difundir en forma permanente en escuelas públicas de nivel de enseñanza básico,
medio y medio superior temas relevantes en materia de seguridad pública.
Artículo 49. La Secretaría establecerá mecanismos de medición y difusión del
desempeño de los elementos policiales en cada una de las áreas geográficas de atención
en que se divida el Estado de Quintana Roo, con el objeto de que los representantes
ciudadanos evalúen el desempeño de la institución policial considerando factores como:
I. Respuesta a llamadas de auxilio o a solicitudes de presencia;
II. Frecuencia de patrullaje;
III. Atención respetuosa y comedida, y
IV. Los demás que determine la Secretaría.
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO
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TÍTULO QUINTO
DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA
ADOLESCENTES
Denominación reformada POE 16-12-2021
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 50. La Secretaría tiene a su cargo la administración de los Centros
Penitenciarios y de Ejecución de Medidas para Adolescentes del Estado; así como los
centros de reclusión municipal de conformidad con los convenios o acuerdos que en su
momento se firmen.
Artículo reformado POE 16-12-2021
Artículo 51. Los Centros Penitenciarios y de Ejecución de Medidas para Adolescentes
del Estado, tienen como mando directo a un Director, quien a su vez se encuentra bajo
el mando de un Director General y ambos están adscritos a una Subsecretaría; cada
centro se regirá por los ordenamientos legales aplicables a cada uno, basados cuando
menos en las siguientes funciones:
Párrafo reformado POE 16-12-2021
I. Administrar, supervisar, resguardar y organizar el interior del Centro penitenciario;
II. Custodiar, vigilar y resguardar a toda persona que fuere privada de su libertad por
orden de autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier Centro,
hasta su libertad;
III. Proponer, implementar y ejecutar los programas de reinserción y reintegración de
internos garantizando en todo momento sus derechos;
IV. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan.
TÍTULO SEXTO
DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
Título adicionado POE 13-09-2019
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL
DE CONFIANZA
Capítulo adicionado POE 13-09-2019
Artículo 52. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, se crea como un
Órgano Desconcentrado de la Secretaría que goza de autonomía técnica y funcional, y
se integrará por las Unidades Administrativas, el personal técnico, administrativo y de
apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, con domicilio en Chetumal,
Quintana Roo, sin perjuicio de que puedan establecer oficinas para el logro de sus
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO
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objetivos en otras localidades de la entidad, todo lo anterior, de conformidad con la
suficiencia presupuestal autorizada.
Artículo adicionado POE 13-09-2019
Artículo 53. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza tiene como objeto
realizar las evaluaciones de control de confianza, que, en los procesos de selección de
aspirantes, evaluación para la permanencia, desarrollo y la promoción, con carácter
obligatorio, establezcan las leyes aplicables, tanto para los aspirantes o integrantes de
las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y de las
unidades encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal; así como para
los encargados de su capacitación, formación y profesionalización durante el desarrollo
del servicio de carrera, y para los prestadores del servicio de seguridad privada y todas
aquellas personas que realicen funciones y servicios relacionados con la seguridad
pública.
Artículo adicionado POE 13-09-2019
Artículo 54. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza para el cumplimiento
de su objeto, además de las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Establecer y aplicar el proceso de evaluación de control de confianza de los aspirantes
e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la
capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de
los auxiliares de la seguridad pública, conforme a la normativa expedida por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública y demás aplicable en la materia;
II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea aplicado
de acuerdo a la normativa correspondiente;
III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán el proceso de evaluación de
control de confianza, de conformidad con los Criterios expedidos por el Centro Nacional
de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
IV. Establecer un sistema de registro y control que permita preservar la confidencialidad
y resguardo de expedientes, en términos de la normativa aplicable;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de los
aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado
de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones y de los
auxiliares de la seguridad pública en los procesos de evaluación de control de confianza;
VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los aspirantes e integrantes de las
instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación
y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la
seguridad pública;
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO
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VII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los aspirantes e integrantes
de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como del personal
encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas
instituciones, al igual que de los auxiliares de la seguridad pública, en términos de la
normatividad emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VIII. Proponer los perfiles de grado de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública;
IX. Proponer las bases de funcionamiento del Sistema de Evaluación, en términos de la
normatividad emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
X. Establecer las políticas de evaluación de los aspirantes e integrantes de las
instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación
y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la
seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable y el principio de
confidencialidad;
XI. Informar a la instancia competente sobre los resultados de las evaluaciones que se
realicen para el ingreso, promoción y permanencia, según corresponda, de los aspirantes
e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la
capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de
los auxiliares de la seguridad pública;
XII. Solicitar a las áreas de adscripción correspondientes se efectúe el seguimiento
individual de los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluados, en los
que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño
de sus funciones;
XIII. Proporcionar a las instituciones de seguridad pública y a los auxiliares de la
seguridad pública la asesoría que requieran sobre información de su competencia;
XIV. Proporcionar a las autoridades competentes el resultado integral y cartas de
autorización de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública
correspondientes, así como a los auxiliares de la seguridad pública respecto de los cuales
hayan sido evaluados y que se requieran en procesos administrativos o judiciales;
XV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a
ingresar a las instituciones de seguridad pública;
XVI. Proponer la celebración de convenios con empresas auxiliares de la seguridad
pública, de conformidad con la normativa aplicable;
XVII. Integrar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, en términos
de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
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XVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que
resulten compatibles conforme a su objeto.
Artículo adicionado POE 13-09-2019
Artículo 55. Para el desarrollo de su objeto y sus funciones, el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza podrá establecer los Comités o comisiones de
asesoría, coordinación y planeación de las acciones en materia de evaluación de control
de confianza que resulten necesarios, en términos de la normativa aplicable, cuyo
procedimiento y mecanismo para su integración y funcionamiento se establecerán en su
Reglamento Interno.
Artículo adicionado POE 13-09-2019
Artículo 56. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza contará con un
Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del
Estado a propuesta del Secretario, y deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano (a) mexicano (a);
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III. Ser de notoria buena conducta, sin haber estado sujeto a proceso penal alguno por
delito doloso, ni haber sido sancionado en virtud de responsabilidad administrativa;
IV. Aprobar la evaluación de control de confianza correspondiente;
V. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
VI. Tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de su designación.
Artículo adicionado POE 13-09-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor
de esta Ley, seguirán aplicándose en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la
misma, hasta en tanto el Gobernador del Estado de Quintana Roo, expida las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
TERCERO.- Las disposiciones que a la entrada en vigor de esta Ley se aplican a la
Institución policial continuarán vigentes hasta en tanto las autoridades competentes
expidan los respectivos ordenamientos.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.
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Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Sergio Bolio Rosado Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz
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ARTÍCULO TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 354 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE
2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Las funciones y atribuciones del Centro Estatal de Evaluación y Control de
Confianza, así como la substanciación, decisión de asuntos y procedimientos que
actualmente se encuentran en trámite y que estén pendientes de resolución en dicho
Centro Estatal, cualquiera que sea su estado, seguirán siendo atendidos y resueltos por
el propio Centro, de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales y
administrativos aplicables, ahora con su naturaleza jurídico-administrativa como órgano
desconcentrado.
TERCERO. Se otorga un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto, para que se expida el Reglamento Interior del Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
CUARTO. El personal del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en
ninguna forma resultará afectado en su antigüedad, prestaciones, derechos y
obligaciones laborales adquiridos en su relación laboral con la Administración Pública
Estatal.
QUINTO. En el caso de que existan adecuaciones a la estructura orgánica del Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza, las mismas se realizarán de acuerdo a la
disponibilidad de recursos que prevea la Secretaría de Finanzas y Planeación.
SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, y para el caso, de que no hayan sido
transferidos los recursos humanos, materiales y financieros del Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en términos del Decreto Legislativo Número 272 publicado el 20 de
diciembre del 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de
Finanzas y Planeación, la Oficialía Mayor y la Secretaría de Gobierno, coordinarán sus
acciones para la trasferencia directa de dichos recursos, de la Secretaría de Gobierno a
la Secretaría de Seguridad Pública.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, así como la Oficialía Mayor deberán
realizar los ajustes necesarios para que el presupuesto, personal, recursos financieros,
materiales, bienes muebles, así como archivos y expedientes, tanto en medio físico como
en medio electrónico, sean modificados y/o reasignados administrativamente al órgano
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desconcentrado denominado Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza,
correspondientes al presente ejercicio presupuestal y subsecuentes.
OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Pública deberá realizar las modificaciones
correspondientes a su estructura orgánica, reglamento interior y demás instrumentos que
requieran actualización, de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los
noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
NOVENO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan lo ordenado en este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
DECRETO 175 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE DICIEMBRE DE
2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Roberto Erales Jiménez. Lic. Kira Iris San.
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Quintana Roo
(Ley publicada POE 07-04-2014 Decreto 103)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
13 de septiembre de 2019
Decreto No. 354
XV Legislatura
SEGUNDO. Se adicionan: la fracción VII al artículo 5, y el título sexto,
capítulo único que comprende los artículos 52, 53, 54, 55 y 56.
16 de diciembre de 2021
Decreto No. 175
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforman las fracciones II, III y VI del apartado B del artículo
3; el artículo 5; la fracción I del artículo 37; la denominación del Título
Quinto para denominarse “De los Centros Penitenciarios, y de
Ejecución de Medidas para Adolescentes”; y los artículos 50 y 51.