Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo [PDF]

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de 2022 CAPITULO I Naturaleza y Domicilio Artículo 1º.- La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo para impartir educación superior, dotada de autonomía para gobernarse, expedir sus reglamentos, elegir de manera independiente a sus autoridades, planear, llevar a cabo sus actividades y aplicar sus recursos, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo reformado POE 24-03-2022 Artículo 2º.- El domicilio y sede oficial de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo es el que tiene actualmente en la Ciudad de Chetumal, pero podrá establecer unidades académicas en otras ciudades del Estado, conforme a las necesidades del desarrollo social y cultural del Estado, y a los recursos de que pueda disponer, así como establecer representaciones en otras entidades de la República o del extranjero, atendiendo a su vocación regional, de acuerdo a los convenios celebrados con instituciones similares de esas entidades federativas o del extranjero. Artículo reformado POE 24-03-2022 CAPITULO II Fines, Facultades, Principios e Integración Artículo 3º.- Se le encomiendan a la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, los siguientes fines: Párrafo reformado POE 24-03-2022 I.- Impartir educación superior en los niveles técnicos, de licenciatura, estudios de posgrado, cursos de actualización y especialización mediante las diferentes modalidades de enseñanza para formar personas profesionistas, profesoras y profesores e investigadoras o investigadores que requiere el Estado de Quintana Roo, la región y el país, en su armónico desarrollo socioeconómico y cultural. La formación de las personas se orientará a ser integral, con clara actitud humanística, social y científica; dotados de espíritu emprendedor, innovador y de logro de objetivos; encauzados a la superación personal, comprometidos con el progreso del ser humano, del amor a la patria y a la conciencia de responsabilidad social; Fracción reformada 24-03-2022 II.- Organizar, fomentar y generar nuevos conocimientos mediante programas de investigación científica, humanística, social, cultural y de desarrollo tecnológico, buscando principalmente resolver las necesidades de la sociedad quintanarroense y de la del país en general; LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 2 de 32 III.- Organizar, fomentar y realizar programas y actividades relacionadas con la creación artística; la difusión y extensión de los beneficios de la cultura que propicien el avance en su conocimiento y desarrollo; IV.- Contribuir a la preservación, enriquecimiento y difusión del acervo científico, cultural y natural del Estado de Quintana Roo, de la región y del país; V.- Estar fundamentalmente al servicio del Estado de Quintana Roo y del País. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad contará con las siguientes facultades: I.- Organizar y realizar sus actividades conforme lo dispuesto en la presente ley; II.- Expedir todas las normas y disposiciones internas, para el debido cumplimiento de sus fines; III.- Planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar sus actividades académicas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura; las labores relacionadas con el desarrollo científico, tecnológico y cultural; y las actividades administrativas y técnicas inherentes a las anteriores; IV.- Expedir títulos profesionales, grados académicos, certificados y diplomas correspondientes a los estudios cursados y acreditados en la institución; V.- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez a los cursados en planteles particulares en el Estado; VI.- Conceder validez, para fines académicos, mediante revalidación o establecimiento de equivalencias a los estudios cursados en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la normatividad interna y demás disposiciones aplicables; VII: Expedir las normas y fijar los requisitos para el ingreso y la permanencia de los alumnos, tomando en cuenta su capacidad y aprovechamiento. Para la fijación de los requisitos no se considerarán limitaciones derivadas de sexo, edad, estado civil, condición socioeconómica, militancia política, ni creencias personales; VIII.- Expedir las disposiciones relacionadas con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Universidad. Se establecerá la participación de los aspirantes a formar parte del personal académico, en concursos de oposición o procedimientos igualmente idóneos, para evaluar y selección los más aptos; así mismo, se llevarán a cabo las evaluaciones periódicas, para determinar la promoción y permanencia del mismo. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 3 de 32 En ningún caso en la normatividad correspondiente, se establecerán limitaciones para el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, referidas a edad, sexo, condición socioeconómica, militancia política o creencias personales; IX.- Fomentar e impulsar la organización de sus egresados, mediante actividades tendientes a su actualización, especialización profesional y servicio social. La participación de los egresados de ninguna manera podrá afectar la estructura, organización y actividades de la Universidad; X.- Designar y remover a las autoridades, funcionarios, personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a lo dispuesto por esta Ley y normatividad aplicable; XI.- Celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus fines; XII.- Administrar libremente su patrimonio y realizar las actividades que permitan su incremento; para tal fin, promoverá la creación de empresas, industrias y servicios que la vinculen a los sistemas Estatal y Nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad. Asimismo podrá participar en la constitución de asociaciones, sociedades y fundaciones que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades, y celebrar los convenios necesarios para el logro de los propósitos establecidos en esta fracción. Fracción reformada POE 10-07-1998 XIII.- Colaborar con el Gobierno del Estado de Quintana Roo, a solicitud expresa del Gobernador del Estado, en la formulación, coordinación, apoyo y desarrollo de actividades tendientes a elevar el nivel de la educación superior en el Estado y en la Región. Igualmente, a solicitud expresa del Gobernador del Estado, participar en programas de servicio social y en actividades académicas, científicas, técnicas y culturales tendientes a elevar el nivel social, económico y cultural de la sociedad del Estado de Quintana Roo; XIV.- Realizar los demás actos vinculados con sus fines y que se deriven de ésta ley. Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad examinará todas las corrientes del pensamiento humano, los hechos históricos y las doctrinas sociales, con la rigurosa objetividad que corresponde a sus fines. No obstante, será obligatorio que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión cultural, elaborados y aprobados en los términos y por los órganos que establece esta ley. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 4 de 32 Los principios de libertad de cátedra, de investigación, de libre manifestación de las ideas y de creación cultural, realizados en el cumplimiento de sus fines, normarán las actividades de la Universidad. La violación de estos principios en provecho de propaganda política partidista o religiosa, así como la comisión de actos contrarios al decoro e integridad de la Universidad y al respeto que entre sí se deben sus integrantes, será motivo de sanción, de conformidad con la normatividad correspondiente. La fuente depositaria, garante y responsable de estos principios reside en toda la comunidad universitaria. Artículo 6º.- La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo estará integrada por sus autoridades, funcionarias y funcionarios, personal académico, alumnas y alumnos, personal administrativo y personal egresado. Párrafo reformado 24-03-2022 Asimismo, la Universidad estará integrada por las unidades académicas, a través de las cuales llevará a cabo las actividades que le permitan el cumplimiento de sus fines, en forma de organización desconcentrada, tanto funcional, como operativa y geográfica. CAPÍTULO III Autoridades Universitarias Artículo 7º.- El gobierno de la Universidad queda encomendado a las siguientes autoridades: I.- La Junta Directiva; II.- El Consejo Universitario; III.- El Rector; IV.- Los Consejos Académicos; V.- Los Coordinadores de Unidad; VI.- Los Consejos de División; VII.- Los Directores de División; VIII.- El Patronato. CAPITULO IV Junta Directiva LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 5 de 32 Artículo 8º.- La Junta Directiva estará integrada por nueve personas integrantes de reconocido prestigio y solvencia moral, cinco de las cuales deberán ser integrantes del personal académico de la Universidad. El cargo de integrante de la Junta Directiva será a título honorífico, sin retribución económica alguna y no podrá volver a desempeñarse como tal, y quien lo desempeñe solo podrá realizar, además, tareas de docencia, tareas de investigación o propias de su ejercicio profesional, en los términos que señalan las fracciones IV y V del artículo 10 de esta Ley. Artículo reformado 24-03-2022 Artículo 9º.- Las cinco personas integrantes del personal académico de la Universidad que se integren a la Junta Directiva, serán designadas por el Consejo Universitario, y las cuatro personas integrantes restantes serán designadas, dos por el Patronato y dos por el Consejo Social. Cada año será reemplazada la persona integrante más antigua o quien lo hubiere substituido, procediéndose a la designación de una nueva persona integrante que lo sucederá de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Las cinco personas integrantes del personal académico de la Universidad no podrán ser designadas para ocupar cargos directivos dentro de la misma, hasta que hayan transcurrido como mínimo dos años de su separación de la Junta Directiva. Artículo reformado POE 19-08-2013, 24-03-2022 Artículo 10º.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: I.- Ser mexicano y, de preferencia, ciudadano del Estado de Quintana Roo, al momento de su designación; II.- Ser mayor de 30 y menor de setenta años; III.- Haber demostrado interés en asuntos universitarios o de índole cultural, en el Estado o el país, y gozar de estimación general como persona honorable y de reconocido prestigio; IV.- No ser funcionario público, ni dirigente de partido político u organización religiosa, ni miembro activo de las fuerzas armadas, tanto al momento de la designación, como durante el tiempo de gestión; V.- No haber sido sancionado por actos contrarios a la Ley orgánica de la Universidad y sus reglamentos, ni haber sido condenado por delito intencional. No aplicará lo dispuesto en la fracción IV de este artículo, respecto al impedimento de los funcionarios públicos para ser miembro de la Junta Directiva, tratándose únicamente de los miembros designados por el Gobernador del Estado, en cuanto a los representantes de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de conformidad con el artículo 9 de esta Ley. Párrafo adicionado POE 04-12-2013. Reformado POE 16-07-2021 Artículo 11.- Corresponde a la Junta Directiva: LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 6 de 32 I.- Nombrar a la persona titular de la Rectoría, resolver acerca de su renuncia o licencia y removerla por causa grave y justificada que la Junta acredite y sustente. Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, la Junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios; Para efectos del nombramiento de la persona titular de la Rectoría de la Universidad de Quintana Roo, la Junta conformará una Comisión Especial, tripartita y proporcional, misma que será integrada por quienes integran el Consejo Universitario, el Patronato y el Consejo Social. II.- Coordinar la conformación de la Comisión Especial a la que se refiere la fracción anterior, cuyo objetivo será proponer a la Junta Directiva la terna para el nombramiento de la persona que ocupe la titularidad de la Rectoría de la Universidad de Quintana Roo; III. Designar a los integrantes del Patronato, a los Coordinadores de Unidad y a los Directores de División de las ternas que presente la persona titular de la Rectoría; igualmente resolver acerca de su renuncia; y en su caso, removerlos por causa grave y justificada; IV.- Resolver en definitiva cuando la persona titular de la Rectoría vete los acuerdos del Consejo Universitario o cuando las Coordinadoras o Coordinadores de Unidad veten los acuerdos de los Consejos Académicos; V.- Conocer y resolver en definitiva como última instancia, los conflictos que se presenten entre las distintas autoridades universitarias; VI.- Ejercer el derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de su competencia; VII.- Resolver la separación definitiva de cualquiera de sus integrantes, por haber incurrido en conducta grave que atente contra los fines y principios de la Universidad; VIII.- Expedir su reglamento interior. Para la validez de los acuerdos y resoluciones, se requerirá el voto aprobatorio de cuando menos cinco de las personas integrantes de la Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva, respecto a lo dispuesto en este Artículo, son de cumplimiento obligatorio para la propia Junta, para las demás autoridades universitarias y, en general, para todos los integrantes de la comunidad universitaria. El incumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva será causa grave de responsabilidad, en los términos que establece esta Ley y sus reglamentos. Artículo reformado POE 24-03-2022 LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 7 de 32 Artículo 12.- La Junta Directiva contará con un Presidente y un Secretario, que serán designados de entre sus miembros. Durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Artículo 13.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, mediante convocatoria de su Presidente; también podrá reunirse a sesionar en forma extraordinaria, cuando así lo juzgue conveniente su Presidente o a solicitud expresa del Rector. Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas con la asistencia de cuando menos seis de sus miembros. Párrafo reformado POE 04-12-2013 Artículo 14.- La Junta Directiva, por conducto de su Presidente, presentará al Consejo Universitario un informe escrito de las actividades realizadas. Dicho informe se presentará dentro del último mes del año. CAPITULO V Consejo Universitario Artículo 15.- El Consejo Universitario estará integrado por: I.- El Rector, quien fungirá como Presidente del mismo; II.- Los Coordinadores de Unidad Académica; III.- Los Directores de División; IV.- Un representante del personal académico de cada Unidad Académica y un representante de cada una de las Divisiones, elegidos por el Colegio de Académicos de cada una de ellas, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad respectiva; V.- Un representante del Colegio de Académicos de la Universidad; VI.- Un representante de los alumnos pertenecientes a cada una de las Unidades Académicas y un representante de cada una de las Divisiones, elegidos por el Colegio de Estudiantes de cada una de ellas, conforme a los procedimientos que marque la reglamentación respectiva; VII.- Un representante del Colegio de estudiantes de la Universidad; VIII.- Un representante del Patronato, designado por dicho órgano; IX.- El Secretario General de la Universidad, quien fungirá como Secretario del Consejo; LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 8 de 32 X.- Los demás Secretarios de la Universidad, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los representantes del personal académico durarán dos años en el cargo; los representantes de los alumnos durarán un año en el mismo; en ambos casos, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Por cada representante propietario, será elegido un suplente. Artículo 16.- Los representantes del personal académico al Consejo Universitario deberán cubrir los siguientes requisitos: I.- Formar parte del personal académico de tiempo completo definitivo y tener una antigüedad de tres años en la Universidad; II.- Tener título profesional de licenciatura y; de preferencia, tener cursados estudios de posgrado; III.- No haber sido sancionado por actos contrarios a la legislación de la Universidad, ni haber sido condenado por delito intencional; IV.- No ocupar cargos de funcionario o empleado público municipal, estatal, federal ni en la Universidad al momento de su elección, ni durante el ejercicio del cargo. Artículo 17.- Para ser representante de los alumnos en el Consejo Universitario se requiere: I.- Ser Alumno regular de la Universidad y haber acreditado al menos el 50% de los créditos del ciclo escolar correspondiente; II.- Haber estado inscrito el período lectivo anterior, y tener cuando menos un promedio general de 8; III.- No haber sido sancionado por violación a la legislación universitaria, ni haber sido condenado por delito intencional; IV.- No tener relación laboral con la Universidad; V.- No ser funcionario o empleado municipal, estatal o federal tanto al momento de la elección, como durante el ejercicio del cargo. Artículo 18.- El cargo de Consejero Universitario es honorífico, personal e intransferible. Artículo 19.- Son atribuciones del Consejo universitario: LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 9 de 32 I.- Expedir y aprobar todas las normas y disposiciones generales destinadas al mejoramiento de la organización y funcionamiento académico, técnico y administrativo de la Universidad; II.- Designar a los integrantes de la Junta Directiva, correspondientes al personal académico de la Universidad; III.- Aprobar la creación, modificación o supresión de carreras de licenciatura y posgrado; Fracción reformada POE 10-07-1998 IV.- Aprobar, modificar o suprimir los planes, proyectos y programas para el desarrollo de la Universidad; los planes y programas académicos, de investigación, de difusión y extensión de la cultura; así como, los mecanismos, criterios y periodicidad de la planeación y evaluación institucional; V.- Establecer, a propuesta del Rector, y con el dictamen del Patronato, las unidades y dependencias académicas que requiera en las distintas ciudades o regiones del Estado, en base a las necesidades sociales detectadas, a los estudios de factibilidad realizados, y contando con los recursos financieros que lo hagan posible; VI.- Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Rector, las Divisiones y demás elementos de la organización académica, para el cumplimiento de los fines de la Universidad; VII.- Autorizar el presupuesto anual de la Universidad, así como la cuenta del ejercicio del año anterior, dictaminada por el Auditor Externo; VIII.- Designar al Auditor Externo de la Universidad, a propuesta del Patronato; IX.- Designar a los miembros de la Junta Directiva que le correspondan; X.- Conocer los informes de la Junta Directiva, del Rector, del Patronato y otros, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable; XI.- Conferir grados académicos, a propuesta del Rector; XII.- Conocer y resolver, en primera instancia, las controversias que puedan presentarse entre autoridades, profesores y alumnos de la Universidad y establecer las sanciones por violaciones a esta Ley; XIII.- Las demás que esta Ley y la reglamentación interna de la Universidad le otorguen y, en general, conocer y resolver cualquier asunto que no esté atribuido a otra autoridad universitaria. Artículo 20.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias cuatro veces al año, mediante convocatoria expedida por el Rector. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 10 de 32 Artículo 21.- El Consejo podrá celebrar también sesiones extraordinarias mediante convocatoria del rector, o bien, a solicitud expresa de un grupo de consejeros universitarios que representen más de la mitad de los votos computables en dicho órgano. Artículo 22.- En el caso del artículo anterior, el grupo de consejeros presentará por escrito al rector la solicitud correspondiente y si éste no convoca al Consejo en el término de cinco días hábiles posteriores a la solicitud, el grupo solicitante podrá convocar directamente. La convocatoria se hará siempre por escrito, recabándose constancia fehaciente de su entrega. Las resoluciones del Consejo Universitario se tomarán por mayoría de votos. No obstante, para resolver los asuntos que señalan las fracciones I, IV, V, VII, VIII y X, del artículo 20 de esta ley, se requerirá la asistencia de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se tomarán por una mayoría que represente más de la mitad del total de los miembros del Consejo. El Consejo podrá sesionar en pleno o en comisiones que estime necesarias para el conocimiento de los asuntos de su competencia. Será permanente la Comisión de Honor y Justicia, la cual se reunirá para sesionar y conocer las controversias que surjan entre las autoridades y funcionarios de la Universidad; y entre los anteriores, con los miembros de la comunidad, sometiendo al pleno del Consejo la forma de resolver las mismas. En todos los casos el rector tendrá voto de calidad. CAPITULO VI Rector Artículo 23.- El Rector es el representante legal de la Universidad y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez. Artículo 24.- El Rector deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Ser mexicano y tener, o haber tenido, tres años de residencia en Estado; II.- Ser mayor de 30 y menor de setenta años, al momento de su designación; III.- Poseer título profesional de licenciatura; IV.- Haberse distinguido en su especialidad o haber prestado servicios docentes, de investigación o de difusión y extensión de la cultura en la propia institución, o en otra LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 11 de 32 institución de educación superior del país, o en instituciones relacionadas con las anteriores; V.- Gozar de estimación general y ser de reconocida honorabilidad; VI.- No ser funcionario público, dirigente de partido político o ministro de culto religioso, ni miembro activo de las fuerzas armadas al momento de su designación, ni durante el tiempo de gestión; VII.- No haber sido sancionado por actos contrarios a la legislación de la Universidad, ni haber sido condenado por delito intencional. Artículo 25.- El rector será sustituido por el Secretario General de la Universidad en ausencias temporales que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuese mayor de tres y hasta de seis meses, la Junta Directiva designará un rector interino. Si la ausencia fuese definitiva, la Junta Directiva designará un nuevo rector en los términos previstos en esta ley. Artículo 26.- Son facultades del rector: I.- Convocar al Consejo Universitario y a sus comisiones; presidir sus reuniones y velar por el cumplimiento de sus acuerdos; II.- Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica y de la normatividad derivada de la misma; de los acuerdos del Consejo Universitario, de la Junta de Gobierno, del Patronato; y de los programas, planes de trabajo y de las disposiciones y normas generales que regulen la estructura, organización y funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes; III.- Velar por la conservación del orden libre, responsable, tolerante y estable en la Universidad y en las relaciones de ésta con su entorno social, dictando las medidas y aplicando las sanciones correspondientes, en los términos establecidos en esta ley y sus reglamentos; IV.- Tener la dirección general del gobierno de la Universidad y ser el conducto necesario en las relaciones entre las diversas autoridades universitarias; V.- Ejercer el derecho de veto a los acuerdos del Consejo Universitario, conforme lo señalado en esta ley y demás normatividad interna de la misma; VI.- Coordinar la elaboración de los planes, proyectos y programas académicos para el desarrollo de la Universidad; someterlos a la aprobación del Consejo Universitario; vigilar su ejecución y llevar a cabo la evaluación institucional, presentando sus resultados al Consejo Universitario; LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 12 de 32 VII.- Proponer al Consejo Universitario el establecimiento de nuevas unidades académicas de la Universidad, para el cumplimiento de sus fines, previo dictamen del Patronato, garantizando los recursos económicos al respecto; VIII.- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual con el dictamen del Patronato; IX.- Ejercer el presupuesto de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario; X.- Presentar al Consejo Universitario, durante el mes de noviembre, el programa de labores de la institución para el siguiente año; y rendirle, en el mes de febrero, el informe general de actividades correspondientes al año anterior; XI.- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales, a quien juzgue oportuno, para la defensa de los fines, patrimonio e interés de la institución, haciéndolo del conocimiento del Consejo Universitario en el informe anual de labores; XII.- Formular las ternas para la designación de los Coordinadores de las Unidades Académicas y Directores de División, con previa consulta a los Consejos Académicos y consejos de División respectivos; sometiéndolas a la aprobación de la Junta Directiva; XIII.- Designar y remover libremente al Secretario General y a los demás secretarios de su administración; igualmente, a los funcionarios académico-administrativos, administrativos y demás trabajadores de la Universidad; XIV.- Otorgar nombramientos no ordinarios de personal académico; otorgar estímulos y reconocimientos al personal académico, a los alumnos y trabajadores de la Universidad, conforme las disposiciones reglamentarias al respecto; XV.- Firmar, junto con el Secretario General, los títulos profesionales y los grados académicos que otorga la Universidad, a las personas que han cursado y acreditado su obtención; XVI.- Ejercer las demás atribuciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. CAPITULO VII Consejos Académicos Artículo 27.- Los Consejos Académicos están integrados por: I.- El Coordinador de la Unidad; II.- Los Directores de División; III.- Un representante del personal académico de cada una de las Divisiones que funcionen en la Unidad, elegido por los miembros del Colegio de Académicos de la propia Unidad; LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 13 de 32 IV.- Un representante de los alumnos de cada una de las Divisiones que funcionen en la Unidad, elegido por el Colegio de Alumnos de la Unidad; V.- El Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, quien será el Secretario Académico de la Unidad. Artículo 28.- Los representantes del personal académico y de los alumnos ante los Consejos Académicos reunirán iguales requisitos a los fijados para los respectivos representantes al Consejo Universitario. Por cada representante del personal académico y de los alumnos habrá un suplente. Los representantes del personal académico y de los alumnos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos. No se podrá desempeñar simultáneamente, ni en dos o más consejos académicos, el cargo de representante del personal académico o de los alumnos. Artículo 29.- Corresponde a los Consejos Académicos: I.- Dictaminar los proyectos de planes y programas para el desarrollo de la Unidad; así como los planes y programas académicos que presente el Coordinador, para someterlos a la aprobación del Consejo Universitario; II.- Opinar sobre la terna de candidatos a ocupar el cargo de coordinador de unidad, formulada por el rector; III.- Analizar y discutir sobre las iniciativas, informes y evaluación de la unidad, que presente el coordinador de la Unidad; Proponer a las autoridades universitarias correspondientes, acciones y medidas que tiendan al desarrollo y mejoramiento de la unidad; IV.- Formular el reglamento de la unidad y someterlo a la aprobación del Consejo universitario; V.- Las demás que señale esta ley y sus reglamentos. Artículo 30.- Los Consejos Académicos sesionarán, mediante convocatoria del coordinador respectivo, con la periodicidad que establezca la normatividad aplicable. CAPITULO VIII Coordinador de Unidad Artículo 31.- El coordinador de unidad es el representante de ésta ante las autoridades y comunidad universitaria y es el presidente del respectivo Consejo Académico. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 14 de 32 Artículo 32.- Para ser designado coordinador de unidad deberá satisfacerse los mismos requisitos fijados para el cargo de rector. El coordinador de unidad durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez. El coordinador de unidad será sustituido por el secretario académico de la unidad, en ausencias temporales mayores a quince días pero que no excedan de dos meses. Si la ausencia fuese mayor y hasta de seis meses, el rector designará un coordinador interino; sí la ausencia fuese definitiva se nombrará un nuevo coordinador en los términos de esta ley. Artículo 33.- Corresponde el coordinador de unidad: I.- Convocar y presidir el Consejo Académico correspondiente; II.- Representar al Rector y a la Universidad conforme a lo dispuesto en la reglamentación respectiva y a los poderes que le otorgue el Rector; III.- Velar por la conservación del orden libre, responsable, tolerante y estable en la unidad, dictando las medidas y aplicando las sanciones correspondientes, en los términos de la legislación universitaria; IV.- Formular y ejecutar los planes, proyectos y programas académicos y para el desarrollo de la unidad, aprobados por las autoridades universitarias respectivas; V.- Proponer al rector el nombramiento de los funcionarios, del personal académico y administrativo de la unidad; VI.- Formular el anteproyecto de presupuesto de la unidad y ponerlo a consideración del rector VII.- Presentar al consejo académico correspondiente, durante el mes de febrero, el informe de actividades del año anterior, incluyendo las actividades relacionadas con la evaluación de las diferentes actividades de la unidad; VIII.- Las demás que le fije la legislación universitaria. CAPITULO IX Consejos de División Artículo 34.- Los consejos de división son órganos colegiados de carácter académico, distribuidos por área de conocimiento y se integran de la siguiente manera: I.- El director de la división, quien lo presidirá; LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 15 de 32 II.- Un representante del personal académico de cada una de las carreras, áreas académicas o cualquier otra forma de organización establecida en la normatividad de la Universidad; III.- Un representante de los estudiantes en la forma que se señala en la fracción anterior. Los representantes del personal académico y de los estudiantes deberán reunir los mismos requisitos fijados para los representantes respectivos a los consejos académicos y serán elegidos por los colegios respectivos, conforme a las disposiciones que señale el reglamento general. Artículo 35.- Corresponde al Consejo de División: I.- Opinar sobre los planes y programas académicos de la División, para su posterior aprobación por las autoridades correspondientes; II.- Opinar sobre las ternas formuladas por el rector para la designación del director de la división; III.- Analizar los proyectos académicos de la división, incluyendo la evaluación de sus actividades; IV.- Dictaminar las evaluaciones del personal académico, tanto para el ingreso, como su desempeño para su promoción y permanencia; V.- Ejercer las demás atribuciones que le confiera este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 36.- El consejo de división se reunirá a sesionar, previa convocatoria del director respectivo, una vez al mes en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, a juicio del director. CAPITULO X Director de División Artículo 37.- El director de división será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta en terna del rector, durará en su cargo cuatro años, podrá ser reelecto una vez y deberá reunir los mismos requisitos fijados para el coordinador de unidad. El director de división tendrá las facultades y responsabilidades que establece esta ley, y las que determine el reglamento general y demás legislación de la Universidad. CAPITULO XI Comunidad Universitaria LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 16 de 32 Artículo 38.- La Universidad y los universitarios contarán con órganos representativos que expresen, organicen y formulen los planteamientos tendientes al mejoramiento de las actividades institucionales, de acuerdo con la legislación de la Universidad. Para tal efecto, la Universidad reconocerá al colegio de Académicos y al Colegio de Estudiantes. El Colegio de Académicos quedará integrado por todo el personal académico de tiempo completo de la Universidad, constituyendo su órgano representativo de naturaleza estrictamente académica, y medio idóneo para elegir a sus representantes ante los diversos órganos académicos de carácter colegiado de la Universidad. El Colegio de Estudiantes quedará integrado por todos los alumnos de la Universidad, y será el órgano representativo por medio del cual elegirán a sus representantes ante los distintos órganos colegiados de la Universidad, conforme lo dispuesto en esta ley y demás normas institucionales. Artículo 39.- Las relaciones entre la Universidad y su plantilla laboral, tanto del personal académico como del administrativo, se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones de educación superior. Artículo reformado POE 24-03-2022 Artículo 40.- Todos los alumnos de la universidad estarán obligados a prestar servicio social conforme a las disposiciones que para ese efecto dicte el Consejo Universitario. La comunidad universitaria en general participará en programas de servicio social voluntario que se establezcan en beneficio de la sociedad quintanarroense. CAPITULO XII Vinculación con la Sociedad Artículo 41.- La Universidad, para garantizar su apego a la estructura de la sociedad local, constituirá, con la participación de integrantes de los sectores público, privado y social, un órgano mixto de vinculación con la sociedad y dependiente del H. Consejo Universitario, que será el Consejo Social, así como otros órganos auxiliares que autorice la Legislación Universitaria. El Consejo Social será el órgano de enlace entre la sociedad y la Universidad. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 17 de 32 Estará integrado por: I. Un mínimo de seis personas representantes de las organizaciones sociales y productivas de Ia Entidad y de la Región, designadas por el Consejo Universitario; II. Seis personas integrantes del Consejo Universitario designadas por éste, incluidas las personas titulares de la Rectoría y de la Secretaría General de la Universidad, y III. Dos representantes del Gobierno del Estado. El cargo de integrante del Consejo Social durará dos años, será honorífico, sin retribución económica alguna, y su designación, remoción o suplencia se regirá por lo que establezca esta Ley y el Reglamento correspondiente. El Consejo Social podrá invitar a un representante del Gobierno Federal cuando se traten temas de su competencia y para coadyuvar en los trabajos del propio Consejo. Artículo reformado POE 24-03-2022 Artículo 41 Bis.- Corresponderá al Consejo Social: I.- Velar por el cumplimiento de la misión social y regional de la Universidad; II.- Propiciar el diálogo fluido, constante y comprometido entre la sociedad, la Universidad y el Estado; III.- Actuar como foro para la interacción entre las demandas de la sociedad y los ofrecimientos de la Universidad en materia de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico, así como de extensión y de difusión cultural, buscando su adecuación continua; IV.- Servir como portavoz del entorno social ante la Universidad y de esta ante la sociedad, en aquellas materias que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad; V.- Contribuir a la diversificación de las fuentes de financiamiento de la Institución, estimulando la más amplia participación de la sociedad; VI.- Contribuir a la generación de ingresos propios de la Universidad; VII.- Proponer a las Autoridades Universitarias acciones para el desarrollo de la Universidad a partir de fondos sociales y siempre que no se afecte el rigor académico de sus programas; VIII.- Designar a las personas que fungirán como representantes del Consejo Social dentro de la Comisión Especial prevista en la fracción I del Artículo 11 de esta Ley; LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 18 de 32 IX.- Emitir opinión al Patronato acerca de los presupuestos anuales de Ingresos y egresos de la Universidad, así como para el establecimiento de Unidades Regionales; X.- Presentar anualmente al Patronato y al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses del año, el Informe General de Actividades correspondiente al año anterior; XI.- Designar a dos de las personas integrantes no académicos de la Junta Directiva de la Universidad; XII.- Proponer modificaciones a su propio Reglamento y someterlas al Patronato de la Universidad para su aprobación, y XIII.- Ejercer las demás atribuciones fijadas en la Legislación Universitaria. Artículo adicionado POE 24-03-2022 CAPITULO XIII Patronato Artículo 42.- Para contribuir a los fines de la Universidad habrá un Patronato, como órgano colegiado de la propia institución, cuya finalidad será, fundamentalmente, la de vigilar la aplicación y utilización del patrimonio de la Universidad; así como realizar todas aquellas actividades tendientes a su incremento. Artículo 43.- El Patronato estará integrado por un mínimo de 9 y un máximo de 12 personas; contará con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y las demás fungirán como vocales, quienes serán designados de entre sus miembros. Serán miembros integrantes del Patronato por disposición legal un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Párrafo reformado POE 19-08-2013, 04-12-2013, 16-07-2021 Los miembros del Patronato durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será a título honorífico y sin derecho a retribución económica alguna. Artículo 44.- Para ser miembro del Patronato se requiere: I.- Ser mexicano, mayor de treinta años y residente en el Estado de Quintana Roo; II.- Ser de reconocida solvencia moral, gozar de estimación general, contar con experiencia en cuestiones administrativas y financieras y tener interés por las actividades universitarias; III.- No ocupar algún cargo de autoridad o ser trabajador administrativo de la Universidad; no haber sido sancionado por faltas a la legislación de la Universidad, ni haber sido condenado por delito intencional. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 19 de 32 Artículo 45.- El Patronato tiene las siguientes facultades: I.- Vigilar la administración y utilización del Patrimonio universitario; así como, los recursos ordinarios y extraordinarios que por cualquier título obtenga la Universidad; II.- Designar, de entre sus miembros, su representante en el Consejo Universitario; III.- Designar al Auditor Interno y al personal que, conforme al presupuesto, requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; IV.- Dictaminar y opinar, ante las autoridades universitarias que corresponda, sobre los asuntos de carácter patrimonial y financiero de la institución; V.- Gestionar el mayor incremento del patrimonio de la Universidad, así como el aumento de los ingresos de la institución, por medio de sus rogramas financieros; o bien, realizar campañas o actividades inherentes, por acuerdo del Consejo Universitario o por solicitud del rector; VI.- Dictaminar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, formulado por el rector, para la aprobación del Consejo Universitario; VII.- Dictaminar sobre modificaciones al presupuesto aprobado; VIII.- Presentar al Consejo Universitario la cuenta anual del ejercicio del año anterior, dentro de los tres meses posteriores a su conclusión, con el dictamen del Auditor Externo; IX.- Formular y ordenar la realización del programa de auditorias permanentes o específicas a las distintas dependencias de la Universidad, dando cuenta de sus resultados al rector y al Consejo Universitario; X.- Formular, controlar y actualizar el registro del patrimonio universitario, por medio de los inventarios correspondientes; XI.- Administrar los bienes y recursos de la Universidad que le sean asignados para el cumplimiento de sus finalidades; XII.- Rendir, en el mes de febrero, un informe al Consejo Universitario, de las labores realizadas el año anterior; XIII.- Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos. Artículo 46.- Los bienes o derechos asignados al Patronato, así como los que adquiera por cualquier causa, serán siempre considerados como parte integrante del patrimonio de la Universidad; sin embargo, para el cumplimiento de sus fines promociónales y financieros, el Patronato podrá disponer de dichos bienes o derechos, con la previa aprobación del Consejo Universitario. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 20 de 32 Artículo 47.- Para la realización de sus fines y el cumplimiento de sus atribuciones, el Patronato, en la persona de su Presidente, contará con las con todas las facultades que corresponde a un apoderado legal para la realización de actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, en los términos de la legislación civil del Estado. El Presidente del Patronato contará con la facultad de delegar los poderes a que se refiere ésta disposición, en la o las personas que determine, en cada caso concreto. CAPITULO XIV Patrimonio de la Universidad Artículo 48.- El compromiso social de la universidad de cumplir sus funciones de servicio con una mayor calidad cotidiana, compromete a la sociedad y al Estado a ofrecerle apoyo y recursos financieros adecuados; y a los beneficiarios del servicio público de tipo superior, a cubrir a la universidad las aportaciones económicas establecidas, que le permitan consolidar, mejorar y ampliar sus servicios. La universidad destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales. La universidad al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Artículo reformado POE 10-07-1998 Artículo 49.- El patrimonio de la Universidad está constituido por: I.- Los bienes muebles e inmuebles y valores con que cuenta actualmente y los que obtenga en el futuro, para el cumplimiento de sus fines; II.- Los ingresos que obtenga por concepto de inscripciones, cuotas, colegiaturas, las que deberán actualizarse y reflejar los costos reales de operación de las actividades de docencia de la Universidad; III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; los que provengan de las actividades del Patronato y los generados por otras actividades que fortalezcan su condición patrimonial; IV.- Las aportaciones que le asigne el Gobierno del Estado, los Gobiernos de los Municipios y el Gobierno Federal, para cubrir los presupuestos ordinario y los extraordinarios, adicionales o especiales, para la realización de sus actividades; V.- Las aportaciones que acuerden las autoridades del Estado, derivadas de fideicomisos e impuestos especiales, municipales o estatales, para el sostenimiento de la Universidad, LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 21 de 32 o para apoyar programas especiales y, en general, el fomento a la educación superior a cargo de la Universidad; VI.- Los intereses, dividendos y rentas que obtenga de sus bienes y valores; VII.- Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones que se constituyan en su favor, provenientes de personas particulares o públicas; VIII.- Los derechos, regalías, prestaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier concepto. Artículo 50.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad y los que se destinen a su servicio directo tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen. Cuando alguno de los bienes citados deje de utilizarse para los fines de la Universidad, el Consejo Universitario, con el dictamen del Patronato, formulará la declaración correspondiente, pasando dichos bienes a la situación jurídica de propiedad privada de la Universidad, quedando sujetos al régimen de la legislación común. Artículo 51.- Los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no serán sujeto de impuestos o derechos estatales o municipales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que la Universidad intervenga, si los impuestos estatales, de acuerdo con la ley respectiva, deben correr a cargo de la propia Universidad. Artículo 52.- La Persona titular de la Gubernatura del Estado, incluirá en cada proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Estado, las aportaciones que se destinan a la Universidad para el cumplimiento de sus fines. Para tal efecto, la persona titular de la Rectoría de la Universidad remitirá a más tardar en el mes de octubre de cada año, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que incluya las previsiones económicas para cubrir los servicios a su cargo, a la persona titular de la Gubernatura y a la Legislatura del Estado, para su debida inclusión en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. Artículo reformado POE 24-03-2022 CAPITULO XV Estímulos y Sanciones Artículo 53.- La Universidad establecerá programas encaminados a estimular y reconocer a los miembros de la comunidad universitaria, en función del desempeño personal e institucional, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto expida el Consejo Universitario. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 22 de 32 Artículo 54.- La Universidad, por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta del rector, podrá otorgar grados de Doctor Honoris Causa y otras distinciones académicas, a personas integrantes de la Universidad, o que no pertenezcan a ella, que por sus relevantes méritos académicos, o por sus acciones en beneficio de la humanidad, se hagan acreedores a ello. Artículo 55.- Cuando algún miembro de la comunidad universitaria incurra en responsabilidad por cometer actos contrarios a ésta ley, su reglamento general y las demás disposiciones y normas que rigen la vida de la Universidad, será sancionado. Artículo 56.- Son causas graves de responsabilidad: I.- La realización de actos que debiliten o tiendan a debilitar los fines, principios, facultades, autoridades, estructura orgánica y actividades de la Universidad; II.- La utilización del patrimonio universitario para fines distintos a que está destinado; III.- La realización de actos contrarios a la moral y al respeto que deben guardarse entre sí los integrantes de la comunidad universitaria; IV.- Los actos realizados en menoscabo de la disciplina y el orden de la Universidad. Artículo 57.- La competencia y procedimientos para conocer y sancionar las faltas cometidas por los miembros de la comunidad universitaria, son los establecidos en éstas bases, y las disposiciones reglamentarias que al efecto expida el Consejo Universitario. Artículo 58.- Las resoluciones de las distintas autoridades universitarias a quienes competa la aplicación de sanciones de carácter universitario las harán efectivas comunicándolo por escrito al afectado, quien podrá ser escuchando previamente, sí así lo solicita. Las sanciones podrán ser revisadas, a petición de parte, conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Quedan abrogados el Decreto de Creación de la Universidad de Quintana Roo, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado, de 31 de mayo de 1991 y la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de 20 de marzo de 1992. TERCERO.- Para los efectos del párrafo segundo del artículo 9º de esta Ley, el orden de sustitución de los miembros de la Junta Directiva se determinará, por única ocasión, LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 23 de 32 conforme a un procedimiento de insaculación que establezca la antigüedad que deberá corresponder a cada miembro de dicho órgano. Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente Diputado Secretario Nelson Lezama Mendoza Margarito Buitrón Hernández LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 24 de 32 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 137 DE LA VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE JULIO DE 1998. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas. Salón de Sesiones, del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Diputado Presidente: Diputado Secretario: Carlos Cardín Pérez. Israel Barbosa Heredia. DECRETO 306 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE AGOSTO DE 2013. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes, valores y demás, asignados o pertenecientes al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, serán transferidos a la Secretaría de Planeación y finanzas, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo Descentralizado que en razón del presente Decreto desaparece. Tercero. La Secretaría de Planeación y finanzas contará con el término de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la integración del Comité así como la elaboración y expedición de sus Reglas de Operación. Cuarto. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y valores asignados o propiedad del Consejo Estatal de Población, serán transferidos a la Secretaría de Gobierno, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo Descentralizado que en razón del presente Decreto desaparece. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 25 de 32 Quinto. La Secretaría de Gobierno, contará con el término de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto para la integración de la Junta Directiva del Consejo y la elaboración y expedición de sus Reglas de Operación. Sexto. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y valores asignados o propiedad de la Comisión de Energía del Estado de Quintana Roo, serán transferidos a la Secretaría de Desarrollo Económico, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo Descentralizado que en razón del presente Decreto desaparece. Séptimo. La Secretaría de Desarrollo Económico contará con el término de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto para la integración de la Comisión y la elaboración y expedición de sus Reglas de Operación. Octavo. Al entrar en vigor el presente decreto, la unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico denominada Fondo para el Desarrollo Económico de Quintana Roo, sustituye al órgano desconcentrado con la misma denominación, por lo que todos los recursos humanos, financieros y materiales del mismo pasarán a la citada Dependencia. Noveno. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y valores asignados o en propiedad del Instituto Forestal del Estado de Quintana Roo, serán transferidos a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Organismo Descentralizado que en razón del presente Decreto desaparece. Todas las menciones al Instituto Forestal de Quintana Roo en la Ley Forestal del Estado de Quintana Roo o en otras disposiciones normativas, a partir de la vigencia del presente Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. Décimo. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto Forestal del Estado de Quintana Roo a la entrada vigor de este Decreto serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente y bajo el procedimiento vigente al momento en que se presentó el asunto. Décimo Primero. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente contará con el término de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la modificación de su estructura orgánica. Décimo Segundo. El patrimonio, los recursos financieros, materiales y humanos, los expedientes, los archivos, derechos y obligaciones contraídos y, en general todos los bienes y valores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y de sus unidades administrativas existentes antes de la entrada en vigor de este Decreto, pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado y de la estructura de la Secretaría de la Gestión Pública. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 26 de 32 Todas las menciones a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Quintana Roo o en otras disposiciones normativas, a partir de la vigencia del presente Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de la Gestión Pública. Décimo Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria a la entrada vigor de este Decreto serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente y bajo el procedimiento vigente al momento en que se presentó el asunto. Décimo Cuarto. Los derechos laborales del personal de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria se respetarán conforme a la Ley, en la transferencia institucional que se realice a la Secretaría de la Gestión Pública. Décimo Quinto. La Secretaría de la Gestión Pública contará con el término de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la modificación de su estructura orgánica. Décimo Sexto. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los expedientes y valores asignados o en propiedad de la Comisión para el Desarrollo de la Etnia Maya y Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo, se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Social e Indígena. La Secretaría de Desarrollo Social e Indígena se subroga en los derechos y obligaciones contraídos por la Comisión para el Desarrollo de la Etnia Maya y Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo. Cualquier referencia a la Comisión para el Desarrollo de la Etnia Maya y Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo, en otras disposiciones normativas, se entenderá hecha a la Secretaría de Desarrollo Social e Indígena. Décimo Séptimo. El Titular del Poder Ejecutivo, en un término que no exceda de sesenta días naturales, deberá conformar la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Social e Indígena, de conformidad a las disposiciones del presente Decreto. Décimo Octavo. El Titular del Poder Ejecutivo deberá disponer que el contenido del artículo Séptimo del presente Decreto se traduzca en lengua maya y ordenará su difusión en las comunidades indígenas del Estado. Décimo Noveno. El patrimonio, los recursos financieros, materiales y humanos, los expedientes, los archivos y, en general todos los bienes y valores del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado y de sus unidades administrativas existentes antes de la entrada en vigor de este Decreto, pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado y de la estructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tendrá la administración y disposición plena de dichos bienes y recursos. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 27 de 32 Todas las menciones al Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado en otras disposiciones normativas, a partir de la vigencia del presente Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Vigésimo. Se reconoce plena validez a los documentos, actos y contratos legalmente expedidos o realizados con base en la Ley del Instituto de Fomento la Vivienda y Regularización del Estado de Quintana Roo que se abroga. De igual manera las operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán rigiéndose por los términos del contrato respectivo y las disposiciones legales aplicables. Vigésimo Primero. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado a la entrada en vigor de este Decreto serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente y bajo el procedimiento vigente al momento en que se presentó el asunto. En tanto no se modifiquen las disposiciones reglamentarias aplicables al Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad, en lo que no se opongan a este Decreto, seguirán aplicándose los ordenamientos reglamentarios y administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Vigésimo Segundo. Los derechos laborales del personal del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado se respetarán conforme a la Ley, en la transferencia institucional que se realice a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Vigésimo Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo, contará con el término de sesenta días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto para la modificación de la estructura orgánica. Vigésimo Cuarto. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno del Estado y los organismos descentralizados deberán coordinarse y tomar las providencias necesarias para la debida incorporación de un representante de la Oficialía Mayor y de un representante de la Secretaría de Planeación y Finanzas en sus órganos de gobierno. Vigésimo Quinto. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta Directiva de la Universidad de Quintana Roo tomará las providencias necesarias para la debida incorporación de los representantes de la Oficialía Mayor y de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Vigésimo Sexto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 28 de 32 Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón DECRETO 063 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2013. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis Profra. Maritza Aracelly Medina Díaz DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 29 de 32 transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición del presente decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 30 de 32 DECRETO 222 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE MARZO DE 2022. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el H. Consejo Universitario designará a la primera persona integrante de la Junta Directiva en sustitución de quien termina su periodo respecto a los integrantes del personal académico en términos de lo establecido en el artículo 9 de esta ley. A partir de ese momento y al terminar el periodo de los actuales integrantes del personal académico, será el H. Consejo Universitario el que designe a sus sucesores, y cuando el que concluye su periodo sea de las personas designadas por la persona titular de la Gubernatura del Estado, de forma alterna, el Patronato y el Consejo Social, procederá a realizar nuevas designaciones, empezando por el Patronato. TERCERO. El H. Consejo Universitario integrará el Consejo Social a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. El Consejo Universitario deberá promover la adecuación y actualización de toda la Legislación Universitaria dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. El nombramiento de la persona titular de la Rectoría de la Universidad de Quintana Roo, que realice la Junta Directiva con base en la terna presentada por la Comisión Especial, se llevará a cabo por primera vez, al término del periodo de la actual titularidad de la Rectoría, misma que concluye el 14 de agosto de 2023. SEXTO. El personal académico y administrativo de la Universidad a la entrada en vigor del presente decreto conservarán todos los derechos laborales adquiridos de forma previa al presente decreto, por lo que en ninguna forma resultarán transgredidos en su antigüedad, prestaciones, derechos y obligaciones laborales. SÉPTIMO. La persona titular de la Gubernatura del Estado, por conducto de la Secretaria de Finanzas y Planeación, deberá prever una partida presupuestal para el cumplimiento del presente decreto que garantice la suficiencia económica de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, a partir del ejercicio fiscal 2023. OCTAVO. El patrimonio de la Universidad establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo pasará al dominio de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 31 de 32 NOVENO. La Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo, con motivo de la celebración de la Autonomía obtenida por la máxima casa de Estudios de nuestro Estado, hará entrega a la Universidad, por conducto de sus autoridades, de un ejemplar del presente decreto, para lo cual celebrará sesión ordinaria a verificarse en la fecha y hora que determine su Mesa Directiva. DÉCIMO. Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: L.A.E Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis Lic. Kira Iris San. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Página 32 de 32 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo (Ley publicada POE 14-09-1994 Decreto 071) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 10 de julio de 1998 Decreto No. 137 VIII Legislatura ARTICULO PRÍMERO.- Se aprueban las reformas a los Artículos 3° fracción 1 párrafo primero, 4° fracción XII, 19 fracción III, y la adición al Artículo 48 de los párrafos segundo y tercero. 19 de agosto de 2013 Decreto No. 306 XIII Legislatura ARTÍCULO DÉCIMO. SE REFORMAN: Los artículos 8 primer párrafo, 9 primer párrafo y 43 primer párrafo; y se adiciona: un segundo párrafo al artículo 9. 04 de diciembre de 2013 Decreto No. 063 XIV Legislatura ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 9 en su segundo párrafo; el artículo 11 en su segundo párrafo; el artículo 13 en su segundo párrafo; el artículo 43 en su primer párrafo; y se adiciona el último párrafo del artículo 10. 16 de julio de 2021 Decreto No. 133 XVI Legislatura TRIGÉSIMO TERCERO.- Se reforma: el segundo párrafo del artículo 9°, el último párrafo del artículo 10° y el primer párrafo del artículo 43. 24 de marzo de 2022 Decreto No. 222 XVI Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: El artículo 1°, artículo 2°, el párrafo primero y los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 3°, el párrafo primero del artículo 6°, artículo 8°, artículo 9°, artículo 11, artículo 39, artículo 41; y SE ADICIONAN: El artículo 41 BIS.