Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo [PDF]

Página 1 de 20 LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 07 de octubre de 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 92 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo. Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo podrá contar con delegaciones, las cuales tendrán por objeto ofrecer el servicio público de Conciliación Laboral para la resolución de los conflictos entre la parte trabajadora y la parte patronal en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo tendrá su domicilio legal en la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo contará con las personas servidoras públicas que requiera para el cumplimiento de sus funciones y cuya estructura estará establecida en su Reglamento Interior. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 20 II. Comisario Público: La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo; III. Conciliación: Al proceso en el que una o más personas conciliadoras asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; IV. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; V. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Titular de la Dirección General: Directora o Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo; VII. Órgano de Gobierno: Órgano de máxima autoridad, de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo; VIII. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo; IX. Integrantes: A las personas integrantes del Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo; X. Presidencia: A la persona que preside el Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo; XI. Secretaría Técnica: A la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, y XII. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo. Artículo 7. La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Ofrecer el servicio público de Conciliación Laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, párrafo segundo de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 20 II. Recibir solicitudes de conciliación de la parte trabajadora y la parte patronal para su trámite; III. Celebrar Convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; IV. Expedir las constancias de no conciliación; V. Expedir copias certificadas de los Convenios Laborales que celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro; VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro; VII. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; VIII. Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras para su profesionalización; IX. Solicitar la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; X. Establecer los convenios necesarios con Instituciones públicas o privadas, así como con Organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; XI. Presentar anualmente a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su anteproyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en el proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo; XII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta; XIII. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; XIV. Para garantizar que los procedimientos sean ágiles y efectivos, deberá contar con plataformas electrónicas que alberguen buzones electrónicos y aplicaciones digitales necesarias para operar la conectividad por medios electrónicos con las autoridades laborales; XV. Expedir su Reglamento Interior en el que se establezcan las bases de organización, así como la competencia y facultades que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo, y LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 20 XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Artículo 9. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por: I. El Órgano de Gobierno, y II. La Dirección General. CAPÍTULO PRIMERO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 10. El Órgano de Gobierno es el Órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra por: I. Una Presidencia, que presidirá la persona Titular del Poder Ejecutivo o la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo. II. Las personas Vocales que estarán representadas por: a) La persona Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo; b) La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo; c) La persona Titular de la Oficialía Mayor del Estado de Quintana Roo, y d) La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo. El Órgano de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto. Artículo 11. El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 20 la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales previa justificación fundada y motivada la persona Titular de la Dirección General podrá disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; III. Aprobar anualmente, previo informe de las personas comisarias y dictamen de las personas auditoras externas, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos; IV. Aprobar el Reglamento Interior, los Manuales de Organización, Procedimientos y el de Servicios al Público y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios: a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, previa aprobación de la modificación de la estructura orgánica, conforme a la normatividad y previo a la autorización de la Oficialía Mayor, y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada de Asesoría a las personas trabajadoras para que los asistan en la Conciliación. VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadoras o Conciliadores y demás personal del Centro; VII. Aprobar el programa institucional; VIII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; IX. Autorizar la creación de Grupos de Expertos que brinden asesoría técnica al Centro; X. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la persona Titular de la Dirección General con la intervención que corresponda a la persona que funja como Comisario; XI. Aprobar el calendario anual de sesiones; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 20 XII. Evaluar el desempeño del personal del Centro, y XIII. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 12. Las personas suplentes del Órgano de Gobierno serán designadas por las personas integrantes propietarias y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la Dependencia u Organismo Público de que se trate. Artículo 13. Las decisiones del Órgano de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad. Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro, el Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale esta ley, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Artículo 14. El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona Titular de la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro, obligándola a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del Órgano Colegiado. Artículo 15. Las personas que sean designadas para integrar el Órgano de Gobierno no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorario. SECCIÓN I DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 16. Las personas integrantes del Órgano de Gobierno y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto. Artículo 17. A las sesiones del Órgano de Gobierno asistirá la persona que funja como Comisario Público con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Artículo 18. Las Sesiones podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias: únicamente serán para tratar asuntos de carácter urgente o que requiera de una solución inmediata y las personas integrantes del Órgano de Gobierno se abocarán exclusivamente a la discusión de los asuntos para los que hubiesen sido LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 20 convocados, no pudiendo en ningún caso modificar el orden del día para agregar y desahogar otros asuntos para su discusión y aprobación. Artículo 19. A solicitud de las personas integrantes del Órgano de Gobierno, en las sesiones podrán participar las personas servidoras públicas y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocadas y no tendrán derecho a voto. Artículo 20. Las Sesiones se celebrarán en el domicilio legal del Centro, salvo que por causa justificada, en la convocatoria correspondiente, se señale lugar distinto al acordado para la celebración de la sesión. Artículo 21. El Órgano de Gobierno en todo lo no previsto expresamente en la presente Ley para el desarrollo de las sesiones se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de la misma. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 22. La figura de la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno, recaerá en la persona Titular de la Dirección General del Centro, quien fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto. Artículo 23. La Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el propio Órgano de Gobierno para el desempeño de sus funciones. Artículo 24. La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones del Órgano de Gobierno, tiene las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las convocatorias respectivas; II. Entregar con toda oportunidad, a las personas integrantes, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia del Órgano de Gobierno, elaborando las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas a revisión de sus integrantes para su firma; IV. Auxiliar a la Presidencia del Órgano de Gobierno en el desarrollo de las sesiones; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 20 V. Verificar la asistencia de las personas integrantes y recabar sus firmas en la lista de asistencia, que será parte integral del acta de la sesión respectiva; VI. Remitir el acta de la sesión para su revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de clausura de cada sesión, a todas las personas integrantes del Órgano de Gobierno que hubiesen asistido a la sesión respectiva, quienes deberán formular dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, las observaciones que consideren pertinentes con relación al contenido de dicha acta; VII. Dar cuenta de los escritos presentados al Órgano de Gobierno; VIII. Tomar las votaciones de las personas integrantes e informar a la Presidencia el resultado de las mismas; IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Órgano de Gobierno; X. Firmar, junto con la Presidencia del Órgano de Gobierno, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de las demás personas integrantes de firmarlos; XI. Llevar el archivo del Órgano de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta; XII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente, y XIII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley, el Órgano de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. SECCIÓN III DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES Artículo 25. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la Presidencia del Órgano de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada una de las personas integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Cuando a juicio de al menos las dos terceras partes de las personas integrantes del Órgano de Gobierno, de la Coordinadora de Sector o de la persona que funja como Comisario Público existan circunstancias o asuntos que por su importancia requieran ser tratados en el pleno del Órgano de Gobierno, podrán solicitar que se convoque a una sesión extraordinaria, para cuyos efectos sólo será necesario que justifique en el escrito correspondiente las razones que avalen su petición, misma que se realizará conforme al Reglamento de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 20 Artículo 26. La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia por escrito o por correo electrónico de la recepción de la convocatoria y sus anexos por cada miembro del Órgano de Gobierno. Artículo 27. La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: I. El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar; II. El número progresivo de la Sesión para la que se convoca; III. La mención de ser pública o privada; IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria; V. El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia del Órgano de Gobierno, y también podrá enlistar los temas propuestos por las personas integrantes. Los asuntos del orden del día deberán identificar su procedencia, y VI. La Carpeta de Trabajo que contendrá la documentación correspondiente de los asuntos a tratar, la cual se distribuirá en medios impresos o electrónicos, según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de las personas integrantes. Artículo 28. Recibida la convocatoria a una sesión, las personas integrantes podrán proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse en caso de sesiones ordinarias con un mínimo de dos días hábiles previos a la sesión, y en caso de sesiones extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias la Presidencia, así como las personas integrantes, podrán proponer al pleno del Órgano de Gobierno la discusión de asuntos que no requieran examen previo de documentos o que acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los asuntos generales. Agotado el orden del día, la Presidencia consultará a las personas integrantes si debe estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que el Órgano de Gobierno proceda a su discusión y, en su caso, aprobación. SECCIÓN IV DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 20 Artículo 29. Se declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal, el día y en el domicilio señalado. Artículo 30. En caso de no alcanzarse el quorum requerido conforme a lo dispuesto en esta ley, la sesión se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con las personas integrantes que asistan. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica deberá informar a las personas integrantes del Órgano de Gobierno el día y hora de la reunión a celebrarse. Artículo 31. Atento al principio de máxima publicidad, las sesiones del Órgano de Gobierno serán de preferencia públicas. Sólo por excepción serán privadas cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de dicho Órgano de Gobierno en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de cualquiera de las personas integrantes. Artículo 32. El Órgano de Gobierno podrá acordar mediante votación posponer la resolución de un asunto contenido en el orden del día, cuando existan razones fundadas y previamente discutidas sobre el mismo. Artículo 33. El desarrollo de las sesiones del Órgano de Gobierno se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la presente ley. SECCIÓN V DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y DE LAS ACTAS Artículo 34. La Presidencia del Órgano de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la página de internet correspondiente, los acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno, de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría Técnica remitirá copia de los acuerdos a las personas integrantes. El Órgano de Gobierno podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto. La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la remisión de acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno, en aras de los principios de austeridad republicana y la agilidad en la comunicación de los acuerdos. SECCIÓN VI SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 20 Artículo 35. La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento de los acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno. En caso de ser necesario, el Órgano de Gobierno podrá acordar que, por conducto de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir los acuerdos adoptados. En los documentos que en su caso se suscriban, se observará el pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 36. La administración y dirección del Centro, estará a cargo de la Directora o el Director General, a quien designará y removerá la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado o a indicación de ésta, a través de la Coordinadora del Sector. La persona encargada de la Dirección General, no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. Artículo 37. Para ser persona Titular de la Dirección General del Centro, deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener Título y Cédula Profesional de Licenciatura en Derecho o de Abogacía registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con una antigüedad de por lo menos diez años al día de su designación; IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público, o administrativo y en materia de conciliación y medios alternos de resolución de conflictos que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres años al día de su designación; V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los cinco años anteriores a la designación; VI. Gozar de buena reputación; VII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; VIII. No ser persona Fedataria Pública, salvo que solicite licencia; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 20 IX. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación, y X. No encontrarse, al momento de la designación inhabilitado. Artículo 38. La persona Titular de la Dirección General, será quien ejecute las decisiones y los acuerdos del Órgano de Gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Centro y ejercer actos de administración, dominio y los relacionados a pleitos y cobranzas, incluyendo aquellos en materia laboral, así como en juicios civiles, penales y de amparo en el que sea parte, con todas las facultades generales y especiales que se requieran, exceptuando los actos de dominio que tengan por objeto la compra o enajenación de bienes inmuebles en los términos que apruebe e instruya previamente y por escrito el Órgano de Gobierno; II. Otorgar y revocar Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas y Poderes Especiales a favor de terceras personas; III. Suscribir toda clase de actos y documentos legales, así como celebrar todo tipo de Acuerdos, Convenios y Contratos inherentes a los objetivos del Centro, cumpliendo con las instrucciones que el Órgano de Gobierno señale; IV. Nombrar y remover libremente al personal del Centro de acuerdo a lo establecido por el artículo 64 fracción VII de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; V. Presentar oportunamente al Órgano de Gobierno para su análisis y aprobación, en su caso, la propuesta del Presupuesto Anual de ingresos y egresos del Centro y del Programa Operativo Anual, así como ejercerlos de conformidad a lo estipulado en esta Ley, en otros ordenamientos legales aplicables y en las disposiciones que al efecto dicte el Órgano de Gobierno; VI. Coordinar la elaboración, revisión y/o modificación de los Reglamentos, Estatuto Orgánico, Lineamientos, Reglas de Operación, Manuales y Estructura Orgánica del Centro y someterlos a la aprobación del Órgano de Gobierno; VII. Delegar en las personas servidoras públicas del Centro, las atribuciones que expresamente determine; VIII. Presentar al Órgano de Gobierno un informe trimestral del estado que guardan los asuntos encomendados y los que sean solicitados por el mismo; IX. Fungir como Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 20 X. Previa autorización del Órgano de Gobierno, y conforme a la estructura autorizada, instalar y en su caso reubicar las Delegaciones, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro; XI. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; XII. Presentar al Órgano de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; XIII. Presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Programa Institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento. Posteriormente, deberá rendir semestralmente al Órgano de Gobierno un informe de resultados del Programa; XIV. Dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las obligaciones que en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales establezcan las disposiciones legales aplicables; XV. Expedir las circulares internas que contengan instrucciones y criterios para la mejor atención de los programas y actividades encomendadas al Centro; XVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente Ley y de estimarlo necesario, someterlas a la consideración del Órgano de Gobierno; XVII. Certificar los documentos existentes en los archivos del Centro; cuando éstos se refieran al despacho de asuntos de su competencia; XVIII. Proponer al Órgano de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso, la participación y honorarios de personas profesionistas independientes en los mismos; XIX. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado cuando éste sea la parte patronal, dentro del procedimiento de Conciliación; XX. Proponer al Órgano de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de las personas conciliadoras, y XXI. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO CUARTO DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 20 Artículo 39. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por una Comisaria o un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Estado. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Centro. Evaluaran el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría les asigne específicamente conforme a la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y su reglamento. Para el cumplimiento de las funciones citadas, el Órgano de Gobierno y la persona titular de la Dirección General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro. TÍTULO QUINTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CENTRO Artículo 40. El Centro contará con un Órgano Interno de Control, el cual tiene a su cargo la facultad de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de control interno del Centro, además de conocer todos aquellos actos u omisiones que afecten la certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad en el desempeño de la función pública. Artículo 41. El Órgano Interno de Control tendrá por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del Centro; desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría de la cual dependerá el Titular de dicho Órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona Titular del Órgano Interno de Control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro respecto de la imposición de sanciones administrativas. El Órgano Interno de Control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales competentes, representando al Titular de la Secretaría de la Contraloría; LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 20 II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía, y III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentará a la persona Titular de la Dirección General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. Artículo 42. La integración y el funcionamiento del Órgano Interno de Control del Centro se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 43. Las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control serán personal de confianza y deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO DEL CENTRO Artículo 44. El patrimonio del Centro se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; III. Las aportaciones que perciba conforme a los Convenios o Contratos que celebre; IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; VI. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y VII. Todos los demás bienes, derechos o recursos que adquiera por cualquier título legal. Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RELACIONES LABORALES LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 20 Artículo 45. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. En un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la persona Titular del Ejecutivo Estatal designará a la persona Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo. TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de la Contraloría del Estado, a través de su Titular, designará a la persona servidora pública Titular del Órgano de Vigilancia y a la persona servidora pública Titular del Órgano Interno de Control ambas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo. CUARTO. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, convocará a la instalación y primera sesión ordinaria del Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación de la Persona Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo. En esta primera sesión, deberá expedirse el Reglamento Interior, así como los lineamientos y manuales para la implementación del Servicio Profesional de Carrera, ambos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo. QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje local, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. SEXTO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo no admitirá a trámite solicitudes de audiencia de conciliación o emplazamientos respecto de procedimientos que se estén sustanciando ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, incluyendo los de ejecución, por lo que se archivarán dichas solicitudes. SÉPTIMO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, las autoridades conciliadoras en materia laboral deberán incorporar en sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 20 OCTAVO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo, llevará a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo cuente con los recursos necesarios para el inicio de su operación. NOVENO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo y los Tribunales Laborales del Estado iniciarán operaciones en la misma fecha, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto. DÉCIMO. En la primera designación que se haga con motivo de la presente reforma, las convocatorias a concurso para la selección de Jueces Laborales, así como los exámenes de aptitud para el resto de las categorías de la carrera judicial para los Tribunales en la materia, en su caso, serán de carácter público y abierto. Para tal efecto, por única ocasión en la primera designación que se haga con motivo de la presente reforma, los jueces que integran el Comité de Selección a que hace referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán invitados por el Presidente del Consejo de la Judicatura, de entre las entidades federativas en las que ya se encuentre en operación el nuevo sistema de justicia laboral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá las circunstancias no previstas para la integración del Comité de Selección para los concursos de oposición para acceder al cargo de Juez Laboral. El Consejo de la Judicatura deberá realizar las adecuaciones normativas para armonizar lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con la capacidad presupuestal y recursos humanos e informáticos del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura realizará las acciones conducentes para implementar las herramientas necesarias para el funcionamiento del sistema de justicia laboral. El Consejo de la Judicatura deberá realizar las acciones necesarias para contar con asistentes jurídicos capacitados con antelación a la entrada en operaciones de los Tribunales Laborales. DÉCIMO SEGUNDO. La Legislatura del Estado emitirá la Declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, cuando lo determine el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, previa solicitud que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, por conducto de su Presidente. Párrafo reformado POE 07-10-2021 La Declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. DÉCIMO TERCERO. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, realizarán las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 20 de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto. DÉCIMO CUARTO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Prof. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San. LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 20 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 147 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 7 DE OCTUBRE DE 2021. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Diputada Presidenta: Diputado Secretario: L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis C. Luis Fernando Chávez Zepeda LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 20 de 20 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo Publicada en el Periódico oficial del Estado 22-06-2021 Decreto 125 Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 07 de octubre de 2021 Decreto No. 147 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo décimo segundo transitorio del decreto número 125, expedido por la XVI Legislatura del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 22 de junio de 2021.