LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 07 de junio de 2023
TITULO PRIMERO
Del Objetivo del Sistema
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado de interés social, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual quedará sujeto a las disposiciones de
esta Ley.
ARTICULO 2º.- El Sistema tendrá por objeto:
I.- Promover el bienestar social y prestar al efecto, tanto en forma directa como
coordinada con las instituciones federales, estatales y municipales y con los Sistemas
Municipales DIF, servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicta la
Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así
como servicios de gestión trámite y vinculación ciudadana con instancias
gubernamentales;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
II.- Apoyar el Desarrollo de la Familia y la Comunidad.
III.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez quintanarroense.
IV.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los sistemas municipales
DIF, así como con las instancias públicas y privadas, para el cumplimiento de las
facultades y obligaciones atribuidas al Sistema Estatal DIF, por la presente Ley;
Fracción reformada POE 28-06-2017
V.- Fomentar la educación, que propicie la integración social; así como las actividades
socio-culturales y deportivas que beneficien a la familia.
VI.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los grupos
en situación de vulnerabilidad y en su caso dar seguimiento y atención a este tipo de
problemática vinculándola y canalizándola con las instancias competentes para su
atención;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
VII.- Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de los grupos en
situación de vulnerabilidad;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
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VIII.- Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia Privada que le
confíe la dependencia competente, con sujeción a lo que disponga la ley relativa.
IX.- Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los
grupos en situación de vulnerabilidad del Estado;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
X.- Intervenir en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, que
corresponda al Estado o al Municipio, en los términos de las leyes respectivas;
Fracción reformada POE 17-11-2015
XI.- Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los grupos en situación de
vulnerabilidad y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo
con las leyes y reglamentos respectivos;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
XII.- Procurar permanente la adecuación y cumplimiento de los objetivos y programas
del Sistema Estatal, así como los de los Sistemas Municipales, con los que lleve a cabo
el Sistema Nacional, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura
jurídica, encaminada a la obtención del bienestar social.
XIII.- Desarrollar, coordinar y cumplir con los programas que le encomiende al Sistema
Estatal y a los Municipales, y la Secretaría de Salud del Estado, mediante convenios
que para ese efecto se celebren;
Fracción reformada POE 17-11-2015
XIV.- Promover ante los Tribunales del Estado todo tipo de juicios en los que, a criterio
discrecional del propio Sistema, se vean afectados los derechos de los grupos en
situación de vulnerabilidad, respetando en todos los casos las funciones o atribuciones
que las leyes encomienden a otras Dependencias o instituciones;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
XV.- Intervenir en los juicios de adopción de conformidad con las disposiciones
aplicables;
Fracción reformada POE 17-11-2015
XVI.- Coadyuvar en el establecimiento las políticas que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de los programas de atención ciudadana,
así como en la dirección y control de las mismas;
Fracción reformada POE 28-06-2017
XVII. Brindar atención inmediata a los grupos vulnerables en un marco de respeto a los
derechos humanos, en los asuntos que se recepcionen para su debido trámite y/o
gestión;
Fracción adicionada POE 28-06-2017
XVIII. Asesorar y orientar a los ciudadanos en condición de vulnerabilidad sobre forma y
requerimientos para presentar quejas o denuncias ante las instancias competentes y en
su caso, gestionar la información del estado que guarden;
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Fracción adicionada POE 28-06-2017
XIX. Implementar los mecanismos necesarios que coadyuven a conseguir los recursos
financieros, materiales y/o humanos para organizar las distintas brigadas de ayuda a
regiones y grupos en situación de vulnerabilidad;
Fracción adicionada POE 28-06-2017
XX. Realizar convenios de colaboración con las distintas instituciones gubernamentales
y no gubernamentales con la finalidad de obtener recursos, por conducto de programas
y apoyos destinados a la ciudadanía, así como elaborar foros y convenios en los temas
que sean de relevancia actual para la atención ciudadana;
Fracción adicionada POE 28-06-2017
XXI. Recibir todo tipo de donaciones, tanto de organismos gubernamentales como no
gubernamentales que fortalezcan el desarrollo de sus funciones en beneficio de la
ciudadanía;
Fracción adicionada POE 28-06-2017
XXII. Establecer un programa operativo anual en relación a programas de atención
ciudadana; así como rendir un informe de las labores realizadas en el proceso a la
Dirección General del Sistema, para la formulación de los informes correspondientes, y
Fracción adicionada POE 28-06-2017
XXIII. Las demás que les encomienden las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos en
vigor en el Estado y los convenios que celebre con la Federación, Sistema Nacional,
Municipios e Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras.
Fracción adicionada POE 28-06-2017
TITULO SEGUNDO
Del Patrimonio del Sistema
CAPITULO UNICO
ARTICULO 3o.- El Patrimonio del Sistema se integrará con:
I.- Los bienes muebles, inmuebles, derechos y aprovechamientos que actualmente
posee el Sistema y con los que en un futuro se destinen.
II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que los
Gobiernos Estatal, Municipales, la Federación y las Entidades Paraestatales le otorguen
o destinen.
III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba el
Patronato del Sistema Estatal provenientes de personas físicas o morales, públicas,
privadas del sector social.
IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le
generen sus inversiones, bienes y operaciones.
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V.- La explotación de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le
otorguen conforme a la ley para obtención de apoyos a los programas de prestaciones
sociales.
VI.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título
legal.
TITULO TERCERO
De los Órganos Superiores del Sistema
Denominación reformada POE 17-11-2015
CAPITULO I
Del Patronato
Denominación reformada POE 17-11-2015
ARTICULO 4o.- Son órganos superiores del Sistema: el Patronato, la Junta Directiva, la
Dirección General, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la
Familia, la Coordinación General y las Regionales.
Artículo reformado POE 17-11-2015
ARTICULO 5o.- El Patronato es un órgano de apoyo, consulta-opinión y orientación del
Sistema, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación
alguna y que se integra con:
a).- Un Presidente, el cual es designado por el C. Gobernador del Estado y tendrá la
representación oficial del Patronato.
b).- Un Secretario, que será el Director General del Sistema Estatal.
c).- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Planeación;
Inciso reformado POE 17-11-2015
d).- Como Vocales: la persona titular de la Secretaría de Salud del Estado, quien
además representará a la Junta Directiva ante el Patronato; la persona titular de la
Secretaría de Gobierno; la persona titular de la Secretaría de Educación; la persona
titular de la Secretaría de Desarrollo Social; la persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Económico; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Pesca; el Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
Estado; el Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado; el
Gerente Peninsular de SEGALMEX en el Estado; el Presidente de la Cámara Nacional
de Comercio, Servicios y Turismo del Estado; el Presidente de la Asociación de Hoteles
y Moteles del Estado; así como los representantes de los Presidentes Municipales en la
Entidad;
Inciso reformado POE 17-11-2015, 16-07-2021
e).- Y un Comisario, que será el Secretario de la Contraloría del Estado, quien además
funge como Contralor del Sistema Estatal.
Inciso Reformado POE 16-07-2021
Párrafo reformado POE 17-11-2015
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Los miembros del Patronato podrán ser suplidos por los representantes que al efecto
designen los propios titulares, a excepción del Suplente del Presidente que será
designado también por el C. Gobernador del Estado.
ARTICULO 6o.- El Patronato contará con las siguientes facultades:
I.- Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos,
informes y estados financieros anuales del Sistema Estatal.
II.- Apoyar las actividades de los Sistemas tanto Estatal como las Municipales y
formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño.
III.- Contribuir a la obtención de recursos y a la administración de concesiones,
permisos y autorizaciones que se otorgan al Sistema, que permitan el incremento del
patrimonio del Sistema y el cumplimiento cabal de su objeto.
IV.- Dictar, modificar o aprobar en su caso, el Reglamento Interior del propio Patronato.
V.- Establecer en el Reglamento Interior la designación dentro de sus miembros del
Presidente de las sesiones en caso de ausencia del Presidente y al Secretario de
Sesiones.
VI.- Otorgar nombramientos o designar apoderados especiales para funciones
específicas, cuando el Pleno así lo acuerde.
VII.- Acordar y convenir con la Junta Directiva, todas las acciones necesarias para
apoyar al Sistema Estatal en las funciones de Asistencia y Bienestar Social que el
Gobierno del Estado o el Sistema Nacional le encomiende, dentro del marco del
programa anual respectivo.
VIII.- Tramitar, ante las autoridades correspondientes, las autorizaciones expresas que
fiscal y administrativamente se requieran para el cumplimiento fiel de su objeto.
IX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
ARTICULO 7o.- El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las
extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento Interior respectivo.
ARTICULO 8o.- El Patronato gozará de todas las exenciones fiscales, tanto estatales
como municipales, por las actividades que habitual o esporádicamente tenga que
realizar para la obtención de recursos con los que apoyará los programas normales o
especiales que lleve a cabo el Sistema del Estado.
ARTICULO 9o.- El Comisario es el encargado de vigilar el correcto destino de los
recursos financieros del Sistema, así como la vigilancia de su patrimonio.
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ARTICULO 10.- El Comisario, para los efectos de esta Ley tendrá las siguientes
facultades:
I.- Vigilar que la administración de los recursos financieros y el funcionamiento del
Sistema Estatal se realice de acuerdo con la presente Ley, los planes y presupuestos
aprobados por la Junta Directiva.
II.- Practicar auditorías y ordenar, en su caso, la formulación y revisión de los estados
financieros y las de carácter administrativo que se requieran.
III.- Recomendar a la Junta Directiva y al Director del Sistema Estatal, las medidas
correctivas que sean convenientes para el mejor uso y destino de sus bienes y
recursos.
CAPITULO II
De la Junta Directiva
ARTICULO 11.- La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Sistema
Estatal, cuyos integrantes, incluyendo al Presidente, no percibirán retribución alguna, la
cual estará conformada por los titulares de las Secretarías de Salud, quien la presidirá;
de la Contraloría, de Gobierno, de Finanzas y Planeación; de Educación; el Fiscal
General, todos del Estado de Quintana Roo; así como los Delegados en el Estado del
Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado; y los Presidentes Municipales de la entidad. Los Titulares
serán suplidos por los representantes que para ese efecto nombre cada uno de ellos.
Artículo reformado POE 17-11-2015, 16-07-2021
ARTICULO 12.- La Junta Directiva contará con las facultades y atribuciones que en
forma enunciativa y no limitativa serán las siguientes:
I.- Actuar como representante legal y administrativo del Sistema, pudiendo delegar
estas facultades en el Director General y otros órganos del propio Sistema, cuando por
su naturaleza sea delegable.
II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados
financieros anuales.
III.- Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema y los manuales
de procedimientos y de servicios al público.
IV.- Designar y remover, a propuesta del Director General del Sistema, a los Servidores
Públicos que vayan a prestar su servicio en el Sistema.
V.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del auditor
interno.
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VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios,
concesiones, compensaciones y demás liberalidades.
VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión.
VIII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con
dependencias y entidades públicas, tanto federales, estatales y municipales, así como
los que realicen las sociedades públicas o privadas y/o las internacionales.
IX.- Conocer, y en su caso, aprobar las autorizaciones de adopción que se concedan
sobre expósitos que estén bajo la tutela del Sistema Estatal, en los términos de la
legislación vigente en el Estado.
X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
ARTICULO 13.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias bimestrales y las
extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento Interno respectivo,
a cuyas sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Director General del Sistema.
CAPITULO III
Del Director General del Sistema Estatal
ARTICULO 14. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, será designada y
removida de su cargo libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
deberá tener la ciudadanía mexicana, ser mayor de 30 años y con experiencia en
materia administrativa y de asistencia social, y tener residencia mínima de 3 años en el
Estado.
Artículo reformado POE 07-06-2023
ARTICULO 15.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Quintana Roo, contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva.
II.- Presentar a la Junta Directiva las propuestas, proyectos e informes que requiera
para su eficaz desempeño.
III.- Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los planes de labores,
presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Sistema.
IV.- Presentar a la Junta Directiva, informes y estados financieros bimestrales,
acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y
recomendaciones que al efecto formule el Comisario.
V.- Proponer a la Junta Directiva, la designación y remoción de los funcionarios del
Sistema.
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VI.- Efectuar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado.
VII.- Planear, dirigir, controlar y administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción
a la presente ley y a sus reglamentos, orientado por las instrucciones de la Junta
Directiva.
VIII.- Celebrar con la autorización de la Junta Directiva, los convenios y contratos así
como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del
Sistema.
IX.- Actuar como Apoderado Legal General del Sistema con facultades de
administración, así como de pleitos y cobranzas y con las facultades especiales que
requieran cláusula especial para suscribir títulos de crédito o para enajenar bienes
muebles, previo acuerdo de la Junta Directiva, conforme a la presente ley, sus
reglamentos y las demás normas vigentes que inciden en la materia.
X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores a juicio de la
Junta Directiva que le deleguen a ésta.
TITULO IV
De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del
Estado
Denominación reformada POE 17-11-2015
CAPITULO UNICO
ARTICULO 16.- a Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la
Familia es un organismo dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Quintana Roo, que tiene encomendado el cumplimiento de los objetivos
señalados en las fracciones de la VIII a la XI del artículo 2º de esta Ley y tendrá las
atribuciones siguientes:
Párrafo reformado POE 17-11-2015
I.- Proporcionar orientación y asistencia jurídica a las personas de escasos recursos
para la defensa de sus derechos derivados de la relación familiar, así como en lo
relacionado con el estado civil de las personas.
II.- Promover ante las autoridades y Tribunales competentes todo tipo de acciones,
cuando a criterio discrecional del Sistema se vean afectados los derechos de los grupos
en situación de vulnerabilidad, respetando siempre las atribuciones y funciones que las
leyes encomiendan a otras autoridades;
Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
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III.- Vigilar el bienestar, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Quintana Roo;
Fracción reformada POE 17-11-2015
IV.- Prestar asesoría y representación a adolescentes a quienes se atribuya la comisión
o participación en un hecho que la ley señale como delito de conformidad con la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras
autoridades;
Fracción reformada POE 17-11-2015
V.- Prestar asesoría y representación a niñas, niños y adolescentes involucrados en
procedimientos judiciales o administrativos de conformidad con la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras autoridades;
Fracción reformada POE 17-11-2015
VI.- Coadyuvar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado en
materia de adopciones de conformidad con lo establecido por la Ley de Adopción del
Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables;
Fracción reformada POE 17-11-2015
VII.- Emitir opinión y resolver toda clase de consultas que le sean solicitadas por la
Junta Directiva o la Dirección General en asunto de su competencia.
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones u ordenamientos jurídicos.
Fracción adicionada POE 17-11-2015
TITULO V
Del Coordinador General y de las Coordinaciones Regionales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 17.- Con el objeto de fomentar, desarrollar y controlar con mayor eficiencia
las acciones del Sistema Estatal, se crearán las Coordinaciones Regionales que sean
necesarias, con jurisdicciones en uno o más Municipios, dependientes de un
Coordinador General, quien a su vez dependerá del Director General y será nombrado
y removido libremente por la Junta Directiva.
El Coordinador General tendrá las facultades y obligaciones que le confieran y le
asignen la Junta Directiva y la Dirección General, pudiendo además ejercer las
atribuciones de los Coordinadores Regionales en sus ausencias o faltas temporales.
ARTICULO 18.- Los titulares de las Coordinaciones Regionales serán nombrados y
removidos libremente por la Junta Directiva. a propuesta del Director General del
Sistema Estatal; y contarán con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones:
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I.- Dar cumplimiento a los acuerdos e instrucciones de la Junta Directiva, del Director
General del Sistema Estatal y del Coordinador General.
II.- Apoyar en todas sus actividades a los Presidentes de los Comités Municipales de su
jurisdicción y coordinar el apoyo técnico y administrativo que el Sistema Nacional y el
Sistema Estatal proporcionan a los Comités Municipales, de conformidad con los
convenios correspondientes y los programas específicos en que participen.
III.- Informar periódicamente al Director General del Sistema Estatal sobre el estado que
guardan sus respectivas coordinaciones.
IV.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Comités Municipales de su
jurisdicción en la forma y términos que determinen los convenios respectivos y los
reglamentos internos de cada uno de ellos.
V.- Vigilar el desempeño de los programas institucionales en los Municipios de su
jurisdicción.
VI.- Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las anteriores.
ARTICULO 19.- Los Coordinadores, en cada una de sus jurisdicciones, contarán con
los recursos humanos, materiales y financieros que apruebe la Junta Directiva, así
como los que se deriven de los Programas Nacionales que se realicen en favor de la
población de su zona. Cuando se trate de programas específicos a realizarse con
participación municipal, los Coordinadores actuarán en la forma y términos que se
establezcan en la definición y autorización de cada uno de ellos; así como a las
instrucciones que al efecto le dicte el Director General del Sistema Estatal.
TITULO VI
De los Sistemas Municipales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Quintana Roo
CAPITULO I
De la Integración y Órganos Superiores de los Sistemas
ARTICULO 20.- Los Sistemas Municipales, dependiendo de sus disponibilidades
presupuestales, capacidad administrativa, así como de aprovechamiento de recursos
humanos y materiales, y que sus necesidades en el campo de la asistencia social lo
requiera, se podrán crear de las dos formas siguientes:
I.- Como organismos públicos descentralizados de las administraciones municipales,
con personalidad jurídica y patrimonio propios; los cuales contarán con tres órganos
superiores que serán: un Patronato, la Junta Directiva y la Dirección del Sistema
Municipal.
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II.- Como unidad administrativa dependiente de los Presidentes Municipales; las cuales
contarán con la estructura que apruebe en cada caso los H. Ayuntamientos, tomando
como base las normas y lineamientos que se enuncian por la presente ley, por el
Sistema Estatal, el Sistema Nacional y la Secretaría de Salud y Bienestar Social del
Estado.
ARTICULO 21.- Los Ayuntamientos que opten por la forma enunciada la fracción I del
artículo anterior, deberán cuidar que los Sistemas Municipales cuenten con la
organización y estructura similar al Sistema Estatal y que se respeten las normas y
lineamientos del Sistema Nacional, el Estatal y de la Secretaría de Salud del Estado.
Artículo reformado POE 17-11-2015
ARTICULO 22.- Los Ayuntamientos, en los acuerdos de creación de los Sistemas
Municipales, independientemente de que sean organismos públicos descentralizados o
unidades administrativas lo que aprueben, deberán expresamente facultarlos para que
celebren convenios con el Sistema Estatal y con Instituciones Públicas o Privadas que
tengan también por objeto la prestación de servicios de asistencia social; y en todos los
casos en que los Sistemas tengan que comprometerse a aportar un porcentaje
determinado para la ejecución de programas en favor de la población de sus
jurisdicciones, que exceda sus partidas presupuestales autorizadas, deberán recabar
las autorizaciones específicas y el origen de dichos recursos a aportarse.
ARTICULO 23.- En las actas de las sesiones de Cabildo en que se aprueben y
determinen las formas en quedarán creados los Sistemas Municipales, deberán
contenerse los siguientes postulados y conceptos:
a).- Que el organismo o unidad administrativa que se está creando, deberán encausar
sus acciones a la asistencia social, tendientes a beneficiar más directamente a la
población que demanda estos servicios en las distintas comunidades de sus
respectivos Municipios.
b).- Que los Sistemas Municipales se vincularán con las normas y lineamientos de los
Sistemas Nacional y Estatal, así como lo que establecen las leyes y reglamentos que
inciden en la materia de salud y bienestar social.
c).- Que las estructuras de organización de éstos, serán definidos con criterios de
racionalidad y con la determinación de necesidades básicas.
d).- Que las modalidades de apoyo y asistencia administrativa y programática serán
brindadas por el Sistema Nacional y por el Sistema Estatal.
e).- Que los programas básicos institucionales deberán estar integrados con los
modelos de organización y estructura de los Sistemas Estatales, ajustándose a las
necesidades, capacidades y recursos de cada Municipio.
f).- Que para la ejecución y realización de los programas y acciones dentro de sus
respectivas jurisdicciones, los Sistemas Municipales preferentemente actuarán
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mediante la celebración de concursos de coordinación, tanto con el Sistema Estatal,
como con otras instituciones públicas o privadas que participen en el campo de la
asistencia bienestar sociales.
g).- Que independientemente de las modalidades portadas en los convenios, para lo
que los Sistemas Municipales tengan una permanente relación de comunicación con el
Sistema Estatal, deberán establecer mecanismos exprofesos para el aprovechamiento
de la asistencia y asesoría que éste les brinde; por lo tanto, dentro de sus Juntas
Directivas o Consejos Directivos, permitirán como integrante de los mismos, al
Coordinador de la zona en la que se encuentre cada Municipio como parte de dicha
circunscripción.
h).- Que finalmente se determinen las facultades que tendrán los representantes
oficiales, tanto en materia directiva como administrativa; así como la necesaria
participación exenta de retribución o compensación alguna, a excepción de los
Directores Generales.
CAPITULO II
De las Estructuras de los Órganos Superiores
ARTICULO 24.- Cuando los Honorables Ayuntamientos determinen que su Sistema
Municipal sea creado de conformidad con la fracción I del Artículo 20, las estructuras de
sus órganos superiores serán las siguientes:
I.- Un Patronato, que será el órgano de apoyo, consulta y opinión del Sistema Municipal
y que está integrado por:
a) Una Presidencia, la cual será designada y removida libremente por la persona titular
de la Presidencia Municipal;
Inciso reformado POE 07-06-2023
b) Una Secretaría, que será la persona titular de la Dirección General del Sistema
Municipal;
Inciso reformado POE 07-06-2023
c)Una Tesorería, que será la persona titular de la Tesorería Municipal, y
Inciso reformado POE 07-06-2023
d) Un mínimo de cinco vocalías designadas entre las instituciones, asociaciones o
agrupaciones, tanto de los sectores público y privado como del social y profesional de
cada Municipio. La persona Coordinadora de zona del Sistema Estatal será también
vocal. Las funciones y atribuciones del Patronato serán similares en lo conducente con
los del Patronato del Sistema Estatal.
Inciso reformado POE 07-06-2023
II. Una Junta Directiva que será el órgano de autoridad Ejecutiva del Sistema Municipal;
sus integrantes no percibirán retribución alguna, incluyendo a la persona titular de la
Presidencia Municipal, que la presidirá; se integrará de la siguiente forma:
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Fracción reformada POE 07-06-2023
a) Cinco vocales, como mínimo, cuya designación recaerá en principio en las personas
titulares de las Regidurías de Salud, de Mercados y Abastos, de Servicios Sociales y
Asistenciales o sus equivalentes, así como por la persona titular de la Síndicatura del
Ayuntamiento y la persona Coordinadora de zona dependiente del Sistema Estatal.
Inciso reformado POE 07-06-2023
b) Un representante como mínimo, por los sectores campesino, obrero y popular del
Municipio; y hasta 5 más por las representaciones de las organizaciones, instituciones o
asociaciones que en forma directa o indirecta tengan forma de participar en la
prestación de servicios de asistencia y bienestar social. La persona titular de la
Secretaría General del Ayuntamiento fungirá con ese cargo dentro de la Junta Directiva.
Inciso reformado POE 07-06-2023
III. Una Dirección Municipal que será el órgano administrativo ejecutor del Sistema
Municipal, encargado de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva y ejercer las
facultades administrativas que le confieran las disposiciones reglamentarias que al
efecto se expidan. Estará a cargo de una persona Directora designada y removida
libremente por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia
Municipal y deberá tener la ciudadanía mexicana, mayor de 25 años y con experiencia
en materia administrativa y de asistencia social, y que tenga 2 años de residencia
mínima en el Municipio respectivo.
Fracción reformada POE 07-06-2023
ARTICULO 25.- Cuando los Honorables Ayuntamientos determinen que sus Sistemas
Municipales sean creados de conformidad con la fracción II del Artículo 20, la estructura
y organización serán las siguientes:
a) Se constituirá como una unidad administrativa con dependencia directa y única de la
Presidencia Municipal.
Inciso reformado POE 07-06-2023
b) La Unidad administrativa estará subdividida en tres áreas, que serán:
1. La del Patronato;
2. El Comité Directivo; y
3. La Dirección del Sistema Municipal.
Inciso reformado POE 07-06-2023
c) El Patronato estará presidido por quien al efecto designe la persona titular de la
Presidencia Municipal y deberá integrarse en forma similar al de los Sistemas
Municipales que establece la fracción I del Artículo 24.
Inciso reformado POE 07-06-2023
d) El comité Directivo estará presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal
y se integrará con un mínimo de 5 y 9 como máximo de vocalías designadas por el H.
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Ayuntamiento, seleccionadas entre las personas integrantes del Cabildo y
representantes de organismos, instituciones o agrupaciones públicas o privadas, que en
forma directa presten servicios de asistencia o bienestar social dentro de sus
jurisdicciones.
La persona Coordinadora de zona dependiente del Sistema Estatal, será considerada
como Vocal integrante del Comité.
Inciso reformado POE 07-06-2023
e) La persona titular de la Dirección del Sistema Municipal será la persona
representante legal y ejecutora en materia administrativa del Sistema; la nombrará y
removerá libremente la persona titular de la Presidencia Municipal y deberá tener la
ciudadanía mexicana, ser mayor de 25 años y con experiencia en materia
administrativa y de asistencia social, con residencia mínima de 2 años en el municipio
respectivo.
Inciso reformado POE 07-06-2023
ARTICULO 26.- Los Reglamentos Internos de los Sistemas Municipales serán
aprobados por las Juntas, o en su caso, por los Comités Directivos; los cuales deberán
en todo tiempo acatar las normas y disposiciones que instituyen las Leyes,
Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en vigor, tanto estatales como federales
y municipales, que en forma directa inciden en materia de salud, bienestar y asistencia
social.
ARTICULO 27.- Los Sistemas Municipales podrán crear los Subcomités Municipales
que consideren necesarios establecer dentro de sus correspondientes jurisdicciones,
con las funciones, ámbitos de competencia y estructuras que las Juntas Directivas o los
Comités Directivos les designen al aprobar los reglamentos internos de cada Sistema
Municipal.
TITULO VII
De las Relaciones Laborales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 28.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Quintana Roo y sus trabajadores, así como los de los Sistemas
Municipales con sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Quintana Roo.
ARTICULO 29.- Los trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Quintana Roo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o de la Institución por medio de la
cual el Estado presente Seguridad Social a sus trabajadores.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Los trabajadores de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia,
estarán incorporados al régimen de Seguridad Social que tengan los demás
trabajadores y servidores públicos de cada Municipio en particular.
TITULO VIII
Generalidades
CAPITULO UNICO
ARTICULO 30.- El Gobierno del Estado, en los términos de la legislación vigente en
materia de salud, asistencia y bienestar social, así como lo que se establezca en el Plan
Estatal de Desarrollo, podrá encomendar programas especiales, o su participación, en
programas institucionales, mediante convenios específicos; estando obligado el
Sistema Estatal en los casos de emergencia a participar siempre sin necesidad de
convenio, en la forma y términos que le indique el Ejecutivo del Estado.
En lo conducente, los Sistemas Municipales actuarán en igual forma que el Sistema
Estatal.
ARTICULO 31.- El Gobierno del Estado podrá solicitar al Sistema Estatal, opinión sobre
el otorgamiento de subsidios a instituciones, organismos o asociaciones públicas o
privadas que actúen en el campo de la asistencia social.
ARTICULO 32.- Para efectos de la sectorización del Sector Público Estatal, requerido
por los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Quintana Roo, quedará comprendido en el Sector Salud del Gobierno
del Estado.
Los Sistemas Municipales para los mismos efectos, quedarán comprendidos en el
Sector Salud Municipal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Quintana Roo, de fecha 19 de Abril de 1977 y publicada en el
Periódico Oficial del Estado el día 30 de Abril de 1977; y se derogan todas las
disposiciones legales o reglamentos que se opongan a la presente Ley.
Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a
los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
Diputado Presidente Diputada Secretaria:
Mvz. Tomás A. Velo Pérez Profra. Ligia Alvarez y Manzano
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FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 337 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE
NOVIEMBRE DE 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil
quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Juan Carlos Huchín Serralta. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
DECRETO 060 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE
JUNIO DE 2017.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o menor
jerarquía que se opongan al presente decreto.
TERCERO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de
Quintana Roo, cuenta con 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la entrada en
vigor del presente Decreto, para la modificación de sus reglamentos respectivos.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, del
Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
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FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del
presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y
nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la
Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto,
serán transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones
señaladas en el presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de
Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de
entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo
ordenamiento le señala.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico
que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este
decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.
ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las
adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su
estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos
y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el
presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la
expedición del presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un
informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del
presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos
financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y
procedimientos correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la
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FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo
Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 078 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE
JUNIO DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz
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FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Ley Orgánica del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Quintana Roo
(Ley publicada POE 15-01-1985 Decreto 018)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
17 de noviembre de 2015
Decreto No. 337
XIV Legislatura
ÚNICO: Se reforman los artículos 2 en sus fracciones I, VI, VII, IX, X,
XI, XIII, XIV y XV; 4; 5 en sus incisos c, d y e; 11; 16 en su primer
párrafo y sus fracciones II, III, IV, V y VI; 21; la denominación del
Título Tercero y de su Capítulo I y la denominación del Título IV y se
adiciona la fracción VIII al artículo 16.
28 de junio de 2017
Decreto No. 060
XV Legislatura
ÚNICO. Se reforman las fracciones I, IV, VI, VII, IX, XI, XIV y XIX del
artículo 2º y la fracción II del artículo 16, y se adicionan las
fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artículo 2º.
16 de julio de 2021
Decreto No. 133
XVI Legislatura
TRIGÉSIMO QUINTO. - Se reforma: los incisos d) y e) del artículo 5o. y
el artículo 11.
07 de junio de 2023
Decreto No. 078
XVII Legislatura
NOVENO. Se reforman: el artículo 14; los incisos a), b), c), y d) de la
fracción I, la fracción II y sus incisos a) y b), así como la fracción III del
artículo 24; los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 25.