Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 07 de junio de 2023 TITULO PRIMERO Del Objetivo del Sistema CAPITULO UNICO ARTICULO 1º.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual quedará sujeto a las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 2º.- El Sistema tendrá por objeto: I.- Promover el bienestar social y prestar al efecto, tanto en forma directa como coordinada con las instituciones federales, estatales y municipales y con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicta la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como servicios de gestión trámite y vinculación ciudadana con instancias gubernamentales; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 II.- Apoyar el Desarrollo de la Familia y la Comunidad. III.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez quintanarroense. IV.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los sistemas municipales DIF, así como con las instancias públicas y privadas, para el cumplimiento de las facultades y obligaciones atribuidas al Sistema Estatal DIF, por la presente Ley; Fracción reformada POE 28-06-2017 V.- Fomentar la educación, que propicie la integración social; así como las actividades socio-culturales y deportivas que beneficien a la familia. VI.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los grupos en situación de vulnerabilidad y en su caso dar seguimiento y atención a este tipo de problemática vinculándola y canalizándola con las instancias competentes para su atención; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 VII.- Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 19 VIII.- Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia Privada que le confíe la dependencia competente, con sujeción a lo que disponga la ley relativa. IX.- Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los grupos en situación de vulnerabilidad del Estado; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 X.- Intervenir en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, que corresponda al Estado o al Municipio, en los términos de las leyes respectivas; Fracción reformada POE 17-11-2015 XI.- Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 XII.- Procurar permanente la adecuación y cumplimiento de los objetivos y programas del Sistema Estatal, así como los de los Sistemas Municipales, con los que lleve a cabo el Sistema Nacional, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica, encaminada a la obtención del bienestar social. XIII.- Desarrollar, coordinar y cumplir con los programas que le encomiende al Sistema Estatal y a los Municipales, y la Secretaría de Salud del Estado, mediante convenios que para ese efecto se celebren; Fracción reformada POE 17-11-2015 XIV.- Promover ante los Tribunales del Estado todo tipo de juicios en los que, a criterio discrecional del propio Sistema, se vean afectados los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, respetando en todos los casos las funciones o atribuciones que las leyes encomienden a otras Dependencias o instituciones; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 XV.- Intervenir en los juicios de adopción de conformidad con las disposiciones aplicables; Fracción reformada POE 17-11-2015 XVI.- Coadyuvar en el establecimiento las políticas que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de los programas de atención ciudadana, así como en la dirección y control de las mismas; Fracción reformada POE 28-06-2017 XVII. Brindar atención inmediata a los grupos vulnerables en un marco de respeto a los derechos humanos, en los asuntos que se recepcionen para su debido trámite y/o gestión; Fracción adicionada POE 28-06-2017 XVIII. Asesorar y orientar a los ciudadanos en condición de vulnerabilidad sobre forma y requerimientos para presentar quejas o denuncias ante las instancias competentes y en su caso, gestionar la información del estado que guarden; LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 19 Fracción adicionada POE 28-06-2017 XIX. Implementar los mecanismos necesarios que coadyuven a conseguir los recursos financieros, materiales y/o humanos para organizar las distintas brigadas de ayuda a regiones y grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción adicionada POE 28-06-2017 XX. Realizar convenios de colaboración con las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de obtener recursos, por conducto de programas y apoyos destinados a la ciudadanía, así como elaborar foros y convenios en los temas que sean de relevancia actual para la atención ciudadana; Fracción adicionada POE 28-06-2017 XXI. Recibir todo tipo de donaciones, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales que fortalezcan el desarrollo de sus funciones en beneficio de la ciudadanía; Fracción adicionada POE 28-06-2017 XXII. Establecer un programa operativo anual en relación a programas de atención ciudadana; así como rendir un informe de las labores realizadas en el proceso a la Dirección General del Sistema, para la formulación de los informes correspondientes, y Fracción adicionada POE 28-06-2017 XXIII. Las demás que les encomienden las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos en vigor en el Estado y los convenios que celebre con la Federación, Sistema Nacional, Municipios e Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Fracción adicionada POE 28-06-2017 TITULO SEGUNDO Del Patrimonio del Sistema CAPITULO UNICO ARTICULO 3o.- El Patrimonio del Sistema se integrará con: I.- Los bienes muebles, inmuebles, derechos y aprovechamientos que actualmente posee el Sistema y con los que en un futuro se destinen. II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que los Gobiernos Estatal, Municipales, la Federación y las Entidades Paraestatales le otorguen o destinen. III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba el Patronato del Sistema Estatal provenientes de personas físicas o morales, públicas, privadas del sector social. IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 19 V.- La explotación de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley para obtención de apoyos a los programas de prestaciones sociales. VI.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título legal. TITULO TERCERO De los Órganos Superiores del Sistema Denominación reformada POE 17-11-2015 CAPITULO I Del Patronato Denominación reformada POE 17-11-2015 ARTICULO 4o.- Son órganos superiores del Sistema: el Patronato, la Junta Directiva, la Dirección General, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Coordinación General y las Regionales. Artículo reformado POE 17-11-2015 ARTICULO 5o.- El Patronato es un órgano de apoyo, consulta-opinión y orientación del Sistema, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y que se integra con: a).- Un Presidente, el cual es designado por el C. Gobernador del Estado y tendrá la representación oficial del Patronato. b).- Un Secretario, que será el Director General del Sistema Estatal. c).- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Planeación; Inciso reformado POE 17-11-2015 d).- Como Vocales: la persona titular de la Secretaría de Salud del Estado, quien además representará a la Junta Directiva ante el Patronato; la persona titular de la Secretaría de Gobierno; la persona titular de la Secretaría de Educación; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; el Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Estado; el Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado; el Gerente Peninsular de SEGALMEX en el Estado; el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo del Estado; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado; así como los representantes de los Presidentes Municipales en la Entidad; Inciso reformado POE 17-11-2015, 16-07-2021 e).- Y un Comisario, que será el Secretario de la Contraloría del Estado, quien además funge como Contralor del Sistema Estatal. Inciso Reformado POE 16-07-2021 Párrafo reformado POE 17-11-2015 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 19 Los miembros del Patronato podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen los propios titulares, a excepción del Suplente del Presidente que será designado también por el C. Gobernador del Estado. ARTICULO 6o.- El Patronato contará con las siguientes facultades: I.- Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Sistema Estatal. II.- Apoyar las actividades de los Sistemas tanto Estatal como las Municipales y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño. III.- Contribuir a la obtención de recursos y a la administración de concesiones, permisos y autorizaciones que se otorgan al Sistema, que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento cabal de su objeto. IV.- Dictar, modificar o aprobar en su caso, el Reglamento Interior del propio Patronato. V.- Establecer en el Reglamento Interior la designación dentro de sus miembros del Presidente de las sesiones en caso de ausencia del Presidente y al Secretario de Sesiones. VI.- Otorgar nombramientos o designar apoderados especiales para funciones específicas, cuando el Pleno así lo acuerde. VII.- Acordar y convenir con la Junta Directiva, todas las acciones necesarias para apoyar al Sistema Estatal en las funciones de Asistencia y Bienestar Social que el Gobierno del Estado o el Sistema Nacional le encomiende, dentro del marco del programa anual respectivo. VIII.- Tramitar, ante las autoridades correspondientes, las autorizaciones expresas que fiscal y administrativamente se requieran para el cumplimiento fiel de su objeto. IX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. ARTICULO 7o.- El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento Interior respectivo. ARTICULO 8o.- El Patronato gozará de todas las exenciones fiscales, tanto estatales como municipales, por las actividades que habitual o esporádicamente tenga que realizar para la obtención de recursos con los que apoyará los programas normales o especiales que lleve a cabo el Sistema del Estado. ARTICULO 9o.- El Comisario es el encargado de vigilar el correcto destino de los recursos financieros del Sistema, así como la vigilancia de su patrimonio. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 19 ARTICULO 10.- El Comisario, para los efectos de esta Ley tendrá las siguientes facultades: I.- Vigilar que la administración de los recursos financieros y el funcionamiento del Sistema Estatal se realice de acuerdo con la presente Ley, los planes y presupuestos aprobados por la Junta Directiva. II.- Practicar auditorías y ordenar, en su caso, la formulación y revisión de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran. III.- Recomendar a la Junta Directiva y al Director del Sistema Estatal, las medidas correctivas que sean convenientes para el mejor uso y destino de sus bienes y recursos. CAPITULO II De la Junta Directiva ARTICULO 11.- La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Sistema Estatal, cuyos integrantes, incluyendo al Presidente, no percibirán retribución alguna, la cual estará conformada por los titulares de las Secretarías de Salud, quien la presidirá; de la Contraloría, de Gobierno, de Finanzas y Planeación; de Educación; el Fiscal General, todos del Estado de Quintana Roo; así como los Delegados en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y los Presidentes Municipales de la entidad. Los Titulares serán suplidos por los representantes que para ese efecto nombre cada uno de ellos. Artículo reformado POE 17-11-2015, 16-07-2021 ARTICULO 12.- La Junta Directiva contará con las facultades y atribuciones que en forma enunciativa y no limitativa serán las siguientes: I.- Actuar como representante legal y administrativo del Sistema, pudiendo delegar estas facultades en el Director General y otros órganos del propio Sistema, cuando por su naturaleza sea delegable. II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales. III.- Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema y los manuales de procedimientos y de servicios al público. IV.- Designar y remover, a propuesta del Director General del Sistema, a los Servidores Públicos que vayan a prestar su servicio en el Sistema. V.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del auditor interno. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 19 VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios, concesiones, compensaciones y demás liberalidades. VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión. VIII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, tanto federales, estatales y municipales, así como los que realicen las sociedades públicas o privadas y/o las internacionales. IX.- Conocer, y en su caso, aprobar las autorizaciones de adopción que se concedan sobre expósitos que estén bajo la tutela del Sistema Estatal, en los términos de la legislación vigente en el Estado. X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. ARTICULO 13.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias bimestrales y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento Interno respectivo, a cuyas sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Director General del Sistema. CAPITULO III Del Director General del Sistema Estatal ARTICULO 14. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, será designada y removida de su cargo libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; deberá tener la ciudadanía mexicana, ser mayor de 30 años y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social, y tener residencia mínima de 3 años en el Estado. Artículo reformado POE 07-06-2023 ARTICULO 15.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, contará con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva. II.- Presentar a la Junta Directiva las propuestas, proyectos e informes que requiera para su eficaz desempeño. III.- Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Sistema. IV.- Presentar a la Junta Directiva, informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule el Comisario. V.- Proponer a la Junta Directiva, la designación y remoción de los funcionarios del Sistema. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 19 VI.- Efectuar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado. VII.- Planear, dirigir, controlar y administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción a la presente ley y a sus reglamentos, orientado por las instrucciones de la Junta Directiva. VIII.- Celebrar con la autorización de la Junta Directiva, los convenios y contratos así como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema. IX.- Actuar como Apoderado Legal General del Sistema con facultades de administración, así como de pleitos y cobranzas y con las facultades especiales que requieran cláusula especial para suscribir títulos de crédito o para enajenar bienes muebles, previo acuerdo de la Junta Directiva, conforme a la presente ley, sus reglamentos y las demás normas vigentes que inciden en la materia. X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores a juicio de la Junta Directiva que le deleguen a ésta. TITULO IV De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado Denominación reformada POE 17-11-2015 CAPITULO UNICO ARTICULO 16.- a Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia es un organismo dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Quintana Roo, que tiene encomendado el cumplimiento de los objetivos señalados en las fracciones de la VIII a la XI del artículo 2º de esta Ley y tendrá las atribuciones siguientes: Párrafo reformado POE 17-11-2015 I.- Proporcionar orientación y asistencia jurídica a las personas de escasos recursos para la defensa de sus derechos derivados de la relación familiar, así como en lo relacionado con el estado civil de las personas. II.- Promover ante las autoridades y Tribunales competentes todo tipo de acciones, cuando a criterio discrecional del Sistema se vean afectados los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, respetando siempre las atribuciones y funciones que las leyes encomiendan a otras autoridades; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 19 III.- Vigilar el bienestar, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo; Fracción reformada POE 17-11-2015 IV.- Prestar asesoría y representación a adolescentes a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras autoridades; Fracción reformada POE 17-11-2015 V.- Prestar asesoría y representación a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras autoridades; Fracción reformada POE 17-11-2015 VI.- Coadyuvar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado en materia de adopciones de conformidad con lo establecido por la Ley de Adopción del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada POE 17-11-2015 VII.- Emitir opinión y resolver toda clase de consultas que le sean solicitadas por la Junta Directiva o la Dirección General en asunto de su competencia. VIII. Las demás que señalen otras disposiciones u ordenamientos jurídicos. Fracción adicionada POE 17-11-2015 TITULO V Del Coordinador General y de las Coordinaciones Regionales CAPITULO UNICO ARTICULO 17.- Con el objeto de fomentar, desarrollar y controlar con mayor eficiencia las acciones del Sistema Estatal, se crearán las Coordinaciones Regionales que sean necesarias, con jurisdicciones en uno o más Municipios, dependientes de un Coordinador General, quien a su vez dependerá del Director General y será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva. El Coordinador General tendrá las facultades y obligaciones que le confieran y le asignen la Junta Directiva y la Dirección General, pudiendo además ejercer las atribuciones de los Coordinadores Regionales en sus ausencias o faltas temporales. ARTICULO 18.- Los titulares de las Coordinaciones Regionales serán nombrados y removidos libremente por la Junta Directiva. a propuesta del Director General del Sistema Estatal; y contarán con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 19 I.- Dar cumplimiento a los acuerdos e instrucciones de la Junta Directiva, del Director General del Sistema Estatal y del Coordinador General. II.- Apoyar en todas sus actividades a los Presidentes de los Comités Municipales de su jurisdicción y coordinar el apoyo técnico y administrativo que el Sistema Nacional y el Sistema Estatal proporcionan a los Comités Municipales, de conformidad con los convenios correspondientes y los programas específicos en que participen. III.- Informar periódicamente al Director General del Sistema Estatal sobre el estado que guardan sus respectivas coordinaciones. IV.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Comités Municipales de su jurisdicción en la forma y términos que determinen los convenios respectivos y los reglamentos internos de cada uno de ellos. V.- Vigilar el desempeño de los programas institucionales en los Municipios de su jurisdicción. VI.- Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las anteriores. ARTICULO 19.- Los Coordinadores, en cada una de sus jurisdicciones, contarán con los recursos humanos, materiales y financieros que apruebe la Junta Directiva, así como los que se deriven de los Programas Nacionales que se realicen en favor de la población de su zona. Cuando se trate de programas específicos a realizarse con participación municipal, los Coordinadores actuarán en la forma y términos que se establezcan en la definición y autorización de cada uno de ellos; así como a las instrucciones que al efecto le dicte el Director General del Sistema Estatal. TITULO VI De los Sistemas Municipales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Quintana Roo CAPITULO I De la Integración y Órganos Superiores de los Sistemas ARTICULO 20.- Los Sistemas Municipales, dependiendo de sus disponibilidades presupuestales, capacidad administrativa, así como de aprovechamiento de recursos humanos y materiales, y que sus necesidades en el campo de la asistencia social lo requiera, se podrán crear de las dos formas siguientes: I.- Como organismos públicos descentralizados de las administraciones municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios; los cuales contarán con tres órganos superiores que serán: un Patronato, la Junta Directiva y la Dirección del Sistema Municipal. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 19 II.- Como unidad administrativa dependiente de los Presidentes Municipales; las cuales contarán con la estructura que apruebe en cada caso los H. Ayuntamientos, tomando como base las normas y lineamientos que se enuncian por la presente ley, por el Sistema Estatal, el Sistema Nacional y la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado. ARTICULO 21.- Los Ayuntamientos que opten por la forma enunciada la fracción I del artículo anterior, deberán cuidar que los Sistemas Municipales cuenten con la organización y estructura similar al Sistema Estatal y que se respeten las normas y lineamientos del Sistema Nacional, el Estatal y de la Secretaría de Salud del Estado. Artículo reformado POE 17-11-2015 ARTICULO 22.- Los Ayuntamientos, en los acuerdos de creación de los Sistemas Municipales, independientemente de que sean organismos públicos descentralizados o unidades administrativas lo que aprueben, deberán expresamente facultarlos para que celebren convenios con el Sistema Estatal y con Instituciones Públicas o Privadas que tengan también por objeto la prestación de servicios de asistencia social; y en todos los casos en que los Sistemas tengan que comprometerse a aportar un porcentaje determinado para la ejecución de programas en favor de la población de sus jurisdicciones, que exceda sus partidas presupuestales autorizadas, deberán recabar las autorizaciones específicas y el origen de dichos recursos a aportarse. ARTICULO 23.- En las actas de las sesiones de Cabildo en que se aprueben y determinen las formas en quedarán creados los Sistemas Municipales, deberán contenerse los siguientes postulados y conceptos: a).- Que el organismo o unidad administrativa que se está creando, deberán encausar sus acciones a la asistencia social, tendientes a beneficiar más directamente a la población que demanda estos servicios en las distintas comunidades de sus respectivos Municipios. b).- Que los Sistemas Municipales se vincularán con las normas y lineamientos de los Sistemas Nacional y Estatal, así como lo que establecen las leyes y reglamentos que inciden en la materia de salud y bienestar social. c).- Que las estructuras de organización de éstos, serán definidos con criterios de racionalidad y con la determinación de necesidades básicas. d).- Que las modalidades de apoyo y asistencia administrativa y programática serán brindadas por el Sistema Nacional y por el Sistema Estatal. e).- Que los programas básicos institucionales deberán estar integrados con los modelos de organización y estructura de los Sistemas Estatales, ajustándose a las necesidades, capacidades y recursos de cada Municipio. f).- Que para la ejecución y realización de los programas y acciones dentro de sus respectivas jurisdicciones, los Sistemas Municipales preferentemente actuarán LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 19 mediante la celebración de concursos de coordinación, tanto con el Sistema Estatal, como con otras instituciones públicas o privadas que participen en el campo de la asistencia bienestar sociales. g).- Que independientemente de las modalidades portadas en los convenios, para lo que los Sistemas Municipales tengan una permanente relación de comunicación con el Sistema Estatal, deberán establecer mecanismos exprofesos para el aprovechamiento de la asistencia y asesoría que éste les brinde; por lo tanto, dentro de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, permitirán como integrante de los mismos, al Coordinador de la zona en la que se encuentre cada Municipio como parte de dicha circunscripción. h).- Que finalmente se determinen las facultades que tendrán los representantes oficiales, tanto en materia directiva como administrativa; así como la necesaria participación exenta de retribución o compensación alguna, a excepción de los Directores Generales. CAPITULO II De las Estructuras de los Órganos Superiores ARTICULO 24.- Cuando los Honorables Ayuntamientos determinen que su Sistema Municipal sea creado de conformidad con la fracción I del Artículo 20, las estructuras de sus órganos superiores serán las siguientes: I.- Un Patronato, que será el órgano de apoyo, consulta y opinión del Sistema Municipal y que está integrado por: a) Una Presidencia, la cual será designada y removida libremente por la persona titular de la Presidencia Municipal; Inciso reformado POE 07-06-2023 b) Una Secretaría, que será la persona titular de la Dirección General del Sistema Municipal; Inciso reformado POE 07-06-2023 c)Una Tesorería, que será la persona titular de la Tesorería Municipal, y Inciso reformado POE 07-06-2023 d) Un mínimo de cinco vocalías designadas entre las instituciones, asociaciones o agrupaciones, tanto de los sectores público y privado como del social y profesional de cada Municipio. La persona Coordinadora de zona del Sistema Estatal será también vocal. Las funciones y atribuciones del Patronato serán similares en lo conducente con los del Patronato del Sistema Estatal. Inciso reformado POE 07-06-2023 II. Una Junta Directiva que será el órgano de autoridad Ejecutiva del Sistema Municipal; sus integrantes no percibirán retribución alguna, incluyendo a la persona titular de la Presidencia Municipal, que la presidirá; se integrará de la siguiente forma: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 19 Fracción reformada POE 07-06-2023 a) Cinco vocales, como mínimo, cuya designación recaerá en principio en las personas titulares de las Regidurías de Salud, de Mercados y Abastos, de Servicios Sociales y Asistenciales o sus equivalentes, así como por la persona titular de la Síndicatura del Ayuntamiento y la persona Coordinadora de zona dependiente del Sistema Estatal. Inciso reformado POE 07-06-2023 b) Un representante como mínimo, por los sectores campesino, obrero y popular del Municipio; y hasta 5 más por las representaciones de las organizaciones, instituciones o asociaciones que en forma directa o indirecta tengan forma de participar en la prestación de servicios de asistencia y bienestar social. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento fungirá con ese cargo dentro de la Junta Directiva. Inciso reformado POE 07-06-2023 III. Una Dirección Municipal que será el órgano administrativo ejecutor del Sistema Municipal, encargado de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva y ejercer las facultades administrativas que le confieran las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. Estará a cargo de una persona Directora designada y removida libremente por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia Municipal y deberá tener la ciudadanía mexicana, mayor de 25 años y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social, y que tenga 2 años de residencia mínima en el Municipio respectivo. Fracción reformada POE 07-06-2023 ARTICULO 25.- Cuando los Honorables Ayuntamientos determinen que sus Sistemas Municipales sean creados de conformidad con la fracción II del Artículo 20, la estructura y organización serán las siguientes: a) Se constituirá como una unidad administrativa con dependencia directa y única de la Presidencia Municipal. Inciso reformado POE 07-06-2023 b) La Unidad administrativa estará subdividida en tres áreas, que serán: 1. La del Patronato; 2. El Comité Directivo; y 3. La Dirección del Sistema Municipal. Inciso reformado POE 07-06-2023 c) El Patronato estará presidido por quien al efecto designe la persona titular de la Presidencia Municipal y deberá integrarse en forma similar al de los Sistemas Municipales que establece la fracción I del Artículo 24. Inciso reformado POE 07-06-2023 d) El comité Directivo estará presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal y se integrará con un mínimo de 5 y 9 como máximo de vocalías designadas por el H. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 14 de 19 Ayuntamiento, seleccionadas entre las personas integrantes del Cabildo y representantes de organismos, instituciones o agrupaciones públicas o privadas, que en forma directa presten servicios de asistencia o bienestar social dentro de sus jurisdicciones. La persona Coordinadora de zona dependiente del Sistema Estatal, será considerada como Vocal integrante del Comité. Inciso reformado POE 07-06-2023 e) La persona titular de la Dirección del Sistema Municipal será la persona representante legal y ejecutora en materia administrativa del Sistema; la nombrará y removerá libremente la persona titular de la Presidencia Municipal y deberá tener la ciudadanía mexicana, ser mayor de 25 años y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social, con residencia mínima de 2 años en el municipio respectivo. Inciso reformado POE 07-06-2023 ARTICULO 26.- Los Reglamentos Internos de los Sistemas Municipales serán aprobados por las Juntas, o en su caso, por los Comités Directivos; los cuales deberán en todo tiempo acatar las normas y disposiciones que instituyen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en vigor, tanto estatales como federales y municipales, que en forma directa inciden en materia de salud, bienestar y asistencia social. ARTICULO 27.- Los Sistemas Municipales podrán crear los Subcomités Municipales que consideren necesarios establecer dentro de sus correspondientes jurisdicciones, con las funciones, ámbitos de competencia y estructuras que las Juntas Directivas o los Comités Directivos les designen al aprobar los reglamentos internos de cada Sistema Municipal. TITULO VII De las Relaciones Laborales CAPITULO UNICO ARTICULO 28.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Quintana Roo y sus trabajadores, así como los de los Sistemas Municipales con sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. ARTICULO 29.- Los trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Quintana Roo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o de la Institución por medio de la cual el Estado presente Seguridad Social a sus trabajadores. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 15 de 19 Los trabajadores de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán incorporados al régimen de Seguridad Social que tengan los demás trabajadores y servidores públicos de cada Municipio en particular. TITULO VIII Generalidades CAPITULO UNICO ARTICULO 30.- El Gobierno del Estado, en los términos de la legislación vigente en materia de salud, asistencia y bienestar social, así como lo que se establezca en el Plan Estatal de Desarrollo, podrá encomendar programas especiales, o su participación, en programas institucionales, mediante convenios específicos; estando obligado el Sistema Estatal en los casos de emergencia a participar siempre sin necesidad de convenio, en la forma y términos que le indique el Ejecutivo del Estado. En lo conducente, los Sistemas Municipales actuarán en igual forma que el Sistema Estatal. ARTICULO 31.- El Gobierno del Estado podrá solicitar al Sistema Estatal, opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones, organismos o asociaciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social. ARTICULO 32.- Para efectos de la sectorización del Sector Público Estatal, requerido por los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Quintana Roo, quedará comprendido en el Sector Salud del Gobierno del Estado. Los Sistemas Municipales para los mismos efectos, quedarán comprendidos en el Sector Salud Municipal. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, de fecha 19 de Abril de 1977 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Abril de 1977; y se derogan todas las disposiciones legales o reglamentos que se opongan a la presente Ley. Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Diputado Presidente Diputada Secretaria: Mvz. Tomás A. Velo Pérez Profra. Ligia Alvarez y Manzano LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 16 de 19 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 337 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Juan Carlos Huchín Serralta. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique. DECRETO 060 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE JUNIO DE 2017. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. TERCERO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Quintana Roo, cuenta con 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, para la modificación de sus reglamentos respectivos. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 17 de 19 DECRETO 133 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2021. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, sean transferidos de la Oficialía Mayor a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conservarán de manera íntegra, su antigüedad, sueldo y nivel, sin que puedan ser objeto de afectación alguna a causa de este decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos materiales y financieros que antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados a la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Desarrollo Económico, con la entrada en vigor del presente decreto, serán transferidos a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, para el desarrollo de las atribuciones señaladas en el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos a cargo de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas y Planeación que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Finanzas y Planeación, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico que se encontraran pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán asumidos de inmediato y despachados por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala. ARTÍCULO SEXTO.- la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente llevarán a cabo las acciones necesarias para realizar las adecuaciones presupuestarias, así como las modificaciones correspondientes a su estructura orgánica, reglamento interior, manuales de organización y de procedimientos y demás instrumentos que requieran actualización, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la expedición del presente decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá presentar un informe a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, cada dos meses, a partir de la fecha de la expedición del presente decreto, respecto del avance del proceso de transferencia de los recursos financieros, humanos y materiales, además de las funciones, procesos y procedimientos correspondientes, a la transferencia de la Oficialía Mayor, a la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 18 de 19 Secretaría de Finanzas y Planeación, así como de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San. DECRETO 078 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE JUNIO DE 2023. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 19 de 19 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley Orgánica del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo (Ley publicada POE 15-01-1985 Decreto 018) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 17 de noviembre de 2015 Decreto No. 337 XIV Legislatura ÚNICO: Se reforman los artículos 2 en sus fracciones I, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV y XV; 4; 5 en sus incisos c, d y e; 11; 16 en su primer párrafo y sus fracciones II, III, IV, V y VI; 21; la denominación del Título Tercero y de su Capítulo I y la denominación del Título IV y se adiciona la fracción VIII al artículo 16. 28 de junio de 2017 Decreto No. 060 XV Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones I, IV, VI, VII, IX, XI, XIV y XIX del artículo 2º y la fracción II del artículo 16, y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artículo 2º. 16 de julio de 2021 Decreto No. 133 XVI Legislatura TRIGÉSIMO QUINTO. - Se reforma: los incisos d) y e) del artículo 5o. y el artículo 11. 07 de junio de 2023 Decreto No. 078 XVII Legislatura NOVENO. Se reforman: el artículo 14; los incisos a), b), c), y d) de la fracción I, la fracción II y sus incisos a) y b), así como la fracción III del artículo 24; los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 25.