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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Nueva Ley publicada POE 07-10-2024 Decreto 020
TÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ANTICORRUPCIÓN DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de
Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, con independencia
de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local y en otras leyes
aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Código: Al Código de Procedimientos y de Justicia Administrativa del Estado de
Quintana Roo;
II. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo;
IV. Ley General: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Ley Estatal: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana
Roo y sus Municipios;
VI. Ley de Presupuesto: A la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de
Quintana Roo;
VII. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del
Estado de Quintana Roo;
VIII. Titulares de Magistratura: A las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de
Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
IX. Pleno: Al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de
Quintana Roo;
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X. Titular de la Presidencia: A la persona Titular de la Presidencia del Tribunal de
Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
XI. Reglamento: Al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa y
Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
XII. Salas: A Las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción
del Estado de Quintana Roo;
XIII. Salas Especializadas: A las Salas Especializadas del Tribunal de Justicia
Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;
XIV. Titular de la Secretaría de Sala: A la Secretaria o al Secretario de cualquiera de
las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana
Roo;
XV. Titular de la Secretaría General de Acuerdos: A la Secretaria o al Secretario
General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado
de Quintana Roo, y
XVI. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de
Quintana Roo.
Artículo 3. El Tribunal es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con plena autonomía técnica y de gestión para emitir sus
resoluciones, con independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Artículo 4. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de
legalidad, eficacia, gratuidad, buena fe, proporcionalidad, justicia abierta, presunción de
inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y
respeto a los derechos humanos.
El Tribunal adoptará para el ejercicio de sus atribuciones el modelo de Justicia Abierta,
que contemplará cuando menos, la transparencia, la perspectiva de género y de
derechos humanos, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la
implementación de tecnologías de información.
Artículo 5. El patrimonio del Tribunal, se integra con los bienes muebles e inmuebles que
se destinen al cumplimiento de sus atribuciones y las partidas que anualmente se señalen
en el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 6. El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal, se
ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y las disposiciones legales
aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad,
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responsabilidad y transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, austeridad,
racionalidad y bajo estos principios, estará sujeto a la evaluación y control de los órganos
competentes.
En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto, conforme a los principios
a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto, el Tribunal, se sujetará a las siguientes reglas:
I. Aprobará su proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá a la Legislatura del
Estado, en los términos previstos en la Constitución Local y esta Ley;
II. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado, sin
sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Estado;
III. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, siempre y cuando, no rebase su
presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado;
IV. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución
de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
V. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes a través de la
dirección o unidades que correspondan.
Artículo 7. El Tribunal, tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado y su sede se
situará en la capital del mismo, sin perjuicio de que pueda autorizar la circunscripción de
Salas y Salas Especializadas en otros municipios de la Entidad, mediante acuerdo del
Pleno.
Artículo 8. El Tribunal, formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto
a las bases establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, en la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del
Estado, así como en las leyes que de ellas deriven.
CAPÍTULO II
De la Competencia del Tribunal
Artículo 9. El Tribunal es competente para dirimir las controversias que se susciten entre
la administración pública estatal y municipal y las personas particulares; por lo que
conocerá de los juicios tramitados en la vía tradicional, sumaria o en línea, que se
promuevan en contra de los actos administrativos, resoluciones definitivas y
procedimientos que se indican a continuación:
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I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de
aplicación;
II. Los que se dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas
físicas o morales;
III. Los de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando
actúen con el carácter de autoridades;
IV. Por falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta
días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por las personas particulares,
a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo
requiera;
V. En las que se determine la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida o se
den las bases para su liquidación;
VI. Los que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya
devolución proceda de conformidad con las disposiciones fiscales del Estado y de los
Municipios;
VII. Los que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y
municipales;
VIII. Los que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones
anteriores;
IX. Los que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y
cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
servicios celebrados por las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública Estatal y Municipal;
X. Los que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los Municipios, así como
de sus organismos descentralizados y las empresas de participación del Estado;
XI. Los dictados por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la
legislación de la materia en el Estado;
XII. Los recursos en contra de las resoluciones que se indican en el Código y demás
disposiciones legales aplicables;
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XIII. Los que se configuren por negativa ficta por el transcurso del plazo que señalen los
Códigos Fiscales del Estado y Municipal, el Código y otras leyes, o en su defecto, en el
plazo de cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas
competentes, de la última promoción presentada por la persona particular, y las que
nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución de afirmativa
ficta, cuando esta se encuentre prevista por las leyes que rijan dichas materias.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, en todos aquellos casos en los que
se pudiere afectar el derecho de una tercera persona, reconocido en un registro o
anotación ante autoridad administrativa.
XIV. En los que se demande la afirmativa ficta, cuando lo establezcan expresamente las
disposiciones legales aplicables y en los plazos que estas determinen;
XV. Las que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones
fiscales y administrativas favorables a las personas físicas o morales y que causen una
lesión a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o se hayan emitido en contravención
con las disposiciones legales o reglamentarias que los rigen, y que se promoverá
mediante el juicio de lesividad;
XVI. Resolver los procedimientos jurisdiccionales en materia de responsabilidad
patrimonial del estado, así como fijar los montos de indemnización y en su caso, prever
la repetición en contra de las personas servidoras públicas que afecten el patrimonio de
los entes públicos estatales o municipales, en los términos que prevea la ley de la materia;
XVII. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a
las personas servidoras públicas en términos de la legislación aplicable, así como contra
las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;
XVIII. Aprobar, modificar o dejar sin efectos, la jurisprudencia y tesis que se deriven de
las sentencias del Tribunal, y
XIX. Las demás atribuciones que expresamente se señalen en la Constitución Federal,
en la Constitución Local, la Ley General, la Ley Estatal, la presente Ley, el Código y en
otras leyes aplicables.
El Código establecerá cuáles son las resoluciones que se considerarán definitivas.
Asimismo, el Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de
las personas servidoras públicas y particulares vinculados con faltas graves previamente
sustanciadas por la Secretaría de la Contraloría del Estado y los Órganos Internos de
Control de los entes públicos estatales, municipales y organismos autónomos, para la
imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General y la Ley Estatal,
así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
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pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales.
TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
De la Integración
Artículo 10. El Tribunal se integra por cinco personas Titulares de Magistratura,
funcionará de manera permanente y estará integrado por los órganos jurisdiccionales
siguientes:
I. Pleno;
II. Salas, y
III. Salas Especializadas.
El Tribunal contará además con un Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional,
el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Presidencia
Artículo 11. La persona Titular de la Presidencia del Tribunal durará en su cargo cinco
años con posibilidad de reelección por una sola vez, para un período de igual duración.
La Presidencia será rotativa entre las personas Titulares de Magistratura que integran el
Tribunal.
La persona Titular de la Presidencia será electa por los Titulares de Magistratura en la
sesión del Pleno siguiente a la que se configure la conclusión del cargo o, en su caso, la
vacante.
Artículo 12. La persona Titular de la Presidencia tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
I. Representar al Tribunal y al Pleno, ante toda clase de autoridades administrativas o
jurisdiccionales y delegar el ejercicio de esta función en personas servidoras públicas
subalternas sin perjuicio de su ejercicio directo;
II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos
de lo dispuesto por el artículo 161 fracción I de la Constitución Local y demás
disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado;
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III. Convocar a sesiones al Pleno, dirigir sus debates y conservar el orden de estas en los
términos que señale esta Ley y el Reglamento;
IV. Someter al conocimiento del Pleno, los asuntos de su competencia, así como aquellos
que considere necesarios;
V. Autorizar, junto con la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos, las actas
en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno y firmar el engrose de
las resoluciones;
VI. Ejecutar por sí o a través de la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos
o de las personas servidoras públicas que el designe, las decisiones o resoluciones
administrativas del Pleno;
VII. Tramitar los incidentes y los recursos competencia del Pleno, así como turnar dichos
asuntos a las personas Titulares de Magistratura para su ponencia;
VIII. Autorizar los exhortos en los procedimientos sometidos al conocimiento del Pleno;
IX. Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias necesarias para hacer
cumplir las determinaciones del Pleno;
X. Presentar la cuenta pública del Tribunal ante la Auditoría Superior del Estado;
XI. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios;
XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios
de amparo sean imputados al Pleno o en actos administrativos del Tribunal, así como
informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia, excusas
y recusaciones de las personas Titulares de Magistratura;
XIV. Rendir ante el Pleno, en la primera semana de diciembre del año que corresponda,
un informe anual de actividades, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal y
ordenar su publicación en el boletín jurisdiccional. La sesión que se celebre para este
efecto será solemne;
XV. Comparecer ante el Pleno de la Legislatura, en el mes de octubre de cada año, para
rendir un informe anual de labores y resultados, basado en indicadores en función de las
atribuciones y desempeño del Tribunal, tomando en consideración las directrices y
políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como
para detallar su contenido y contestar los planteamientos que se le formulen. El informe
será remitido a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, difundido con amplitud
a la ciudadanía y publicado en los medios electrónicos oficiales del Tribunal;
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XVI. Presentar anualmente un diagnóstico cualitativo y cuantitativo en materia de
Responsabilidades Administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de la persona titular
de su Secretaría Ejecutiva, a efecto de que el citado Comité, emita las recomendaciones
conducentes;
XVII. Garantizar la difusión, transparencia y rendición de cuentas del quehacer del
Tribunal y sus integrantes;
XVIII. Coordinar, a través de la unidad correspondiente la publicación del boletín
jurisdiccional;
XIX. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos
que determine el Pleno;
XX. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal,
informando al Pleno;
XXI. Designar a las personas servidoras públicas del Tribunal para que lo representen en
eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y
divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el
cumplimiento de esta encomienda por parte de las personas servidoras públicas
designadas se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del
órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia;
XXII. Turnar a las personas Titulares de Magistratura las demandas que se interpongan
y que sean competencia del Tribunal, para su sustanciación en los términos del Código;
XXIII. Comunicar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Legislatura las
ausencias definitivas de las personas Titulares de Magistratura para los efectos
constitucionales y legales que procedan;
XXIV. Remitir a la Legislatura del Estado el proyecto de presupuesto de Egresos del
Tribunal, para los efectos conducentes;
XXV. Proponer al Pleno la designación y remoción de la persona Titular de la Secretaría
General de Acuerdos, las personas Titulares de las Secretarías de Salas y Salas
Especializadas del Tribunal, así como tomar las medidas que considere necesarias para
cubrir las ausencias temporales o definitivas de estas;
XXVI. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría que lo auxilie en su
ponencia;
XXVII. Contar con el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones del Pleno;
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XXVIII. Supervisar la ejecución del Juicio en Línea a través del Sistema Informático y del
Juicio Sumario, previstos en el Código;
XXIX. Designar las comisiones de las personas Titulares de Magistratura, de la persona
Titular de la Secretaría General de Acuerdos, las personas Titulares de las Secretarías
de Salas y Salas Especializadas del Tribunal y demás personal jurisdiccional que sean
necesarias para la coordinación y desarrollo de las actividades del Tribunal;
XXX. Proponer al Pleno, el nombramiento de la persona Titular del Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional, y
XXXI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y del
Pleno, las que le confiera la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 13. La persona Titular de la Presidencia para el desempeño de las funciones
que le corresponden, será auxiliada por la persona Titular de la Secretaría General de
Acuerdos, una persona titular de la Secretaría para su ponencia en Pleno y las personas
titulares de las unidades administrativas y demás personal del Tribunal que conforme a
esta Ley y el Reglamento corresponda, en quienes podrá delegar sus facultades, de
acuerdo a las funciones estrechamente vinculadas con sus encargos.
CAPÍTULO III
Del Pleno
Artículo 14. El Pleno se integra por las personas Titulares de Magistratura y la persona
Titular de la Presidencia.
El Pleno será presidido por una persona Titular de la Presidencia, quien lo será también
del Tribunal.
Artículo 15. Son atribuciones del Pleno las siguientes:
Apartado A. En materia administrativa:
I. Elegir de entre las personas Titulares de Magistratura a la persona Titular de la
Presidencia;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Constitución Local, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la
Ley de Presupuesto, y demás disposiciones legales aplicables y enviarlo a través de la
persona titular de la Presidencia a la Legislatura del Estado;
III. Aprobar el tabulador de remuneraciones de las personas servidoras públicas del
Tribunal, de conformidad con las leyes aplicables;
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IV. Aprobar y expedir el Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Jurisdiccional, las Condiciones Generales de Trabajo, lineamientos y demás acuerdos o
disposiciones necesarias para el cumplimiento de las facultades del Tribunal, de
conformidad con lo establecido en esta Ley;
V. Designar y remover a la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos, las
personas titulares de las Secretarías de Sala y Sala Especializada, la persona titular de
la Secretaría de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la presidencia;
VI. Resolver todas aquellas situaciones que no sean competencia del Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional y que sean de trascendencia e interés para el
Tribunal;
VII. Acordar la adscripción de las personas Titulares de Magistratura a las Salas que
correspondan, así como, en su caso, las sedes de las mismas y las materias específicas
de competencia, de acuerdo con lo que establezca la Constitución Local, esta Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Aprobar mediante acuerdos generales, la creación de las direcciones, unidades
técnicas o administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las
funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;
IX. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley de
Presupuesto y el presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado y dictar las órdenes
relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley antes citada, así como supervisar
su legal y adecuada aplicación;
X. Conceder o negar licencias a la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos,
las personas Titulares de las Secretarías de Sala y de Sala Especializada, la persona
titular de la Secretaría de la Presidencia, así como de la persona Titular del Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional del Tribunal en los términos de la presente Ley
y demás disposiciones aplicables;
XI. Aprobar y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los
arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y
disposiciones en dichas materias;
XII. Ordenar la depuración y baja de expedientes del Archivo del Tribunal, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Conocer la información estadística sobre el desempeño del Tribunal, que contemple
por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los
procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas. En
materia de responsabilidades administrativas se tomarán en consideración los criterios y
políticas que al efecto emita el Sistema Estatal Anticorrupción;
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XIV. Dar seguimiento al Sistema de correo electrónico institucional para la notificación de
las resoluciones y acuerdos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Código
y en el Reglamento;
XV. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas
emitidas por el Pleno, en el boletín jurisdiccional;
XVI. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de los
acuerdos generales y demás disposiciones de carácter general que emita en el
cumplimiento de sus atribuciones;
XVII. Aprobar el Calendario Oficial del Tribunal;
XVIII. Habilitar un recinto alterno para sesionar cuando las condiciones y necesidades así
lo requieran;
XIX. Acordar la creación de Salas, Salas especializadas y su competencia por materia
y territorio con base en las necesidades de impartición de justicia;
XX. Emitir opinión jurídica de los proyectos de iniciativas sobre ordenamientos
administrativos o de justicia administrativa, a petición de la persona Titular del Poder
Ejecutivo o la Legislatura del Estado, así como proponerles las que considere necesarias
para el correcto funcionamiento de la justicia contenciosa administrativa;
XXI. Aprobar por unanimidad, el nombramiento y la remoción de la persona Titular del
Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional, y
XXII. Las señaladas en las demás disposiciones legales.
Apartado B. En materia jurisdiccional:
I. Resolver los recursos de apelación y reclamación de conformidad con la Ley General,
la Ley Estatal, así como el recurso de revisión que interpongan las partes en contra de
las resoluciones dictadas por las Salas y Salas Especializadas, así como los demás
recursos que el Código y las leyes prevean de su competencia;
II. Resolver la instancia de aclaración de sentencia y determinar las medidas que sean
procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
III. Ordenar durante la sustanciación del recurso, que se reabra la instrucción y la
consecuente devolución de las actuaciones que integran el proceso a la Sala o Salas
Especializadas de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento;
IV. Calificar las excusas y recusaciones por impedimento de las personas Titulares de
Magistratura y, en su caso, designar a la persona titular de Magistratura que deba conocer
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del asunto; asimismo, de las excusas y recusaciones de la persona Titular de la
Secretaría General de Acuerdos y de la persona titular de la Secretaría que auxilie a la
persona Titular de la Presidencia en su ponencia;
V. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes conforme a lo dispuesto
por el Código;
VI. Hacer uso de los medios de apremio y medidas disciplinarias que correspondan;
VII. Establecer los medios para que las partes y las personas autorizadas en el juicio
contencioso administrativo, que reciban notificaciones puedan verificar la autenticidad de
los acuses de recibo electrónico;
VIII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con el Código, el Reglamento
y las demás disposiciones legales aplicables;
IX. Ordenar la publicación de edictos, de conformidad con lo previsto en el Código;
X. Ejercer la facultad de atracción, y en su caso resolver los juicios propuestos por las
personas Titulares de Magistratura, cuando revistan características especiales en
términos de las disposiciones aplicables;
XI. Emitir precedentes, tesis aisladas y jurisprudencia en los términos establecidos en
esta Ley y el Código, y
XII. Las demás que se señalen en esta Ley y en otras leyes aplicables.
Sección I
De las Sesiones del Pleno
Artículo 16. Las sesiones serán solemnes, ordinarias o extraordinarias. Las sesiones
ordinarias se realizarán una vez al mes y las extraordinarias cuando así se requiera. Las
sesiones del Pleno serán dirigidas por la persona Titular de la Presidencia y se requerirá
de la mayoría de sus integrantes para su instalación, desarrollo y deliberación.
Las sesiones o audiencias del Pleno serán públicas y transmitidas por los medios
electrónicos que faciliten su seguimiento a través de videograbación, de ellas se harán
versiones públicas para la consulta, resguardando los datos personales de conformidad
con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el
Estado de Quintana Roo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables. Sólo en los casos
en que se presuma la comisión de un delito, las sesiones podrán ser privadas.
El desarrollo de las sesiones del Tribunal se regulará en su Reglamento.
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Artículo 17. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos
de sus personas integrantes y en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia
tendrá voto de calidad. Las personas Titulares de Magistratura solo podrán abstenerse
de votar cuando tengan impedimento legal de conformidad a lo establecido en el Código
y demás disposiciones legales aplicables.
En caso de que una persona Titular de Magistratura disintiere de la mayoría, podrá
formular voto particular, el cual se insertará digitalmente al documento o se engrosará
impreso al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la sesión; transcurrido este plazo sin que se haya emitido el voto
particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.
Para la resolución de los asuntos de competencia jurisdiccional, la persona Titular de la
Presidencia, turnará los asuntos a una Magistratura ponente para la realización del
proyecto de resolución, quien deberá exponer en sesión del Pleno las consideraciones y
preceptos jurídicos en que se funde, así como el sentido de los puntos resolutivos que se
proponen, para su posterior debate y deliberación del Pleno.
Sección II
De las Sesiones Solemnes
Artículo 18. El Pleno deberá celebrar sesiones solemnes en los siguientes casos:
I. En la elección y protesta del cargo de la persona Titular de la Presidencia;
II. Cuando la persona Titular de la Presidencia rinda el informe anual de actividades del
Tribunal;
III. En la toma de posesión de las personas Titulares de Magistratura designadas en
términos de la Constitución Local y esta Ley, y
IV. Todas aquellas que la persona Titular de la Presidencia considere que deben tener
tal carácter.
Las sesiones solemnes se llevarán a cabo por el Pleno, mediante convocatoria emitida
con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación y previa verificación del quórum legal,
conformado con la mayoría de sus personas integrantes.
Sección III
De los Acuerdos Generales
Artículo 19. El Pleno tiene la facultad de emitir los acuerdos generales que sean
necesarios para una mejor administración e impartición de justicia.
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Artículo 20. Son materia de acuerdos generales todos aquellos asuntos administrativos
que correspondan al Tribunal, que no se encuentren contenidos en esta Ley o el
Reglamento, o no se precise su regulación en disposición legal o que, en su caso, los
procedimientos que deban realizarse no estén contemplados en la Ley.
Artículo 21. Los acuerdos generales serán tomados por mayoría en sesión del Pleno;
las personas Titulares de Magistratura tienen la obligación de participar en las
proposiciones de los asuntos que sean motivo de tales acuerdos generales.
Artículo 22. Los acuerdos generales, una vez aprobados por el Pleno, deberán
publicarse en el boletín del Tribunal, en sus estrados, en su sitio oficial de internet y en
su caso, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
CAPÍTULO IV
De las Salas
Artículo 23. El Tribunal contará con Salas ordinarias y Salas especializadas, las cuales
estarán integradas por la persona titular de Magistratura que determine el Pleno y tendrán
la competencia material y atribuciones que prevea la presente Ley y el Reglamento.
Artículo 24. Las Salas y las Salas Especializadas se integrarán por:
I. La persona Titular de Magistratura de Sala;
II. La persona Titular de la Secretaría de la Sala, y
III. Las personas titulares de la actuaría y demás personal técnico y administrativo que se
designe, de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 25. Las Salas y las Salas Especializadas tendrán competencia por razón de
materia y territorio, con la sede que apruebe el Pleno del Tribunal, las que podrán ser
modificadas cuando éste lo determine, atendiendo siempre a las necesidades de
impartición de justicia.
Artículo 26. Las personas Titulares de Magistratura de Sala y de Sala Especializada
tendrán las siguientes facultades:
I. Sustanciar y dictar resolución respecto a los asuntos y los recursos competencia de la
Sala;
II. Resolver los asuntos que le sean turnados, observando la jurisprudencia que emita el
Pleno;
III. Dirigir el desarrollo y mantener el orden durante las audiencias, en los términos de las
disposiciones aplicables;
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IV. Emitir los acuerdos y providencias de trámite que sean necesarios para la expedita
tramitación de los asuntos sometidos a su resolución, así como ordenar su ejecución;
V. Autorizar, en coordinación con la persona titular de la Secretaría de Sala, las actas
correspondientes a las audiencias y los acuerdos, así como firmar los engroses de las
resoluciones, según corresponda;
VI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos
de su competencia y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
VII. Dictar, imponer y vigilar las medidas precautorias y cautelares que procedan en
términos de las leyes aplicables;
VIII. Imponer los medios de apremio y las medidas disciplinarias que procedan;
IX. Hacer efectivas las garantías otorgadas en las medidas cautelares, cuando resulte
procedente;
X. Ordenar la publicación de edictos, de conformidad con lo previsto en el Código;
XI. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita;
XII. Autorizar los exhortos en los procedimientos sometidos al conocimiento del Tribunal;
XIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que provengan del Pleno, en virtud de los
recursos interpuestos y demás que sean procedentes;
XIV. Designar al perito tercero;
XV. Rendir de manera semestral un informe al Pleno, respecto de su actividad
jurisdiccional;
XVI. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios
de amparo sean imputados a la Sala, así como ejecutar e informar sobre el cumplimiento
de las resoluciones de amparo en asuntos de la Sala de su competencia;
XVII. Calificar las recusaciones y excusas de las personas Titulares de las Secretarías
de Sala y Peritos, en su caso, designar a quien los deba suplir en el asunto;
XVIII. Denunciar al Pleno la contradicción de sentencias, jurisprudencias o tesis del
Tribunal;
XIX. Proponer al Pleno el ejercicio de la facultad de atracción, en los juicios con
características especiales;
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XX. Determinar si los actos objeto de controversia son susceptibles de resolverse o la
sentencia de cumplirse mediante la aplicación de un mecanismo alternativo de solución
de controversias;
XXI. Vigilar y tomar las medidas necesarias para que los convenios de conciliación sean
acatados por las partes en un plazo razonable;
XXII. Dirigir el Archivo de su Sala, y
XXIII. Las demás que deriven de esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables y que no sean competencia del Pleno del Tribunal.
Sección Única
De las Salas Especializadas
Artículo 27. La Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas y
combate a la corrupción, conocerá de los procedimientos y resoluciones a que se refieren
las fracciones XVI, XVII y el último párrafo del artículo 9 de esta Ley y contará con las
atribuciones siguientes:
I. Resolver, en términos de la Ley General y la Ley Estatal, los procedimientos de
responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas y particulares que se
vinculen con faltas administrativas graves;
II. Conocer y resolver los recursos de Inconformidad según lo previsto en la Ley General
y la Ley Estatal;
III. Resolver los recursos de Reclamación que se interpongan en contra de sus propias
determinaciones, en los términos del artículo 213 de la Ley General y el artículo 217 de
la Ley Estatal;
IV. Fincar a las personas responsables el pago de las cantidades por concepto de
indemnizaciones y sanciones económicas que deriven de los daños y perjuicios que
afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos;
V. Dictar las medidas preventivas y cautelares necesarias que sean de su competencia,
para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, e impedir que el desvío
de recursos obtenidos de manera ilegal tenga consecuencias irreparables, y
VI. Las demás que le confiere la Ley General, la Ley Estatal, el Reglamento, el Pleno y
otras disposiciones legales aplicables.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer
sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas
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graves, se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier autoridad o ente público
posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 28. La Sala Especializada en materia fiscal y tributaria, conocerá de los
procedimientos y resoluciones a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII y XV del
artículo 9 de esta Ley y las demás que le confiere el Reglamento, el Pleno y otras
disposiciones legales aplicables. La persona titular contará con las facultades
establecidas en el artículo 26 de la presente Ley.
Artículo 29. La Sala Especializada en materia de desarrollo urbano y medio ambiente,
conocerá de los procedimientos y resoluciones a que se refieren las fracciones I, VII, XI,
XII, XIII y XIV del artículo 9 de esta Ley, dictados con fundamento en la Ley de Acciones
Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, la Ley de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, la Ley del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, la Ley de
Vida Silvestre para el Estado de Quintana Roo, y otros ordenamientos en materia de
desarrollo urbano y medio ambiente, así como las demás que le confiere el Reglamento,
el Pleno y otras disposiciones legales aplicables.
La persona titular de Magistratura de la Sala Especializada en materia de desarrollo
urbano y medio ambiente, contará con las facultades establecidas en el artículo 26 de la
presente Ley.
CAPÍTULO V
Del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional
Artículo 30. El Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional es el órgano del
Tribunal que tiene a su cargo su administración, vigilancia, el servicio profesional de
carrera y la disciplina jurisdiccional del Tribunal y cuenta con autonomía técnica y de
gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional, será
nombrada y removida por unanimidad del Pleno, a propuesta de la persona Titular de la
Presidencia.
Artículo 31. Para ser Titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional, se
requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con ciudadanía mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener treinta años de edad cumplidos al día de su designación;
III. Contar al día de su designación, con título y cédula profesional expedidos por
autoridad o institución legalmente facultada para ello, de licenciatura en derecho,
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contabilidad, economía, finanzas, administración, auditoría o en cualquier otra rama que
se encuentre relacionada con el ejercicio de sus facultades;
IV. Contar con cinco años de experiencia en las materias afines al cargo;
V. Gozar de buena reputación y no tener sentencia firme por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión. Si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el
concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VII. No ser persona declarada deudora alimentaria morosa;
VIII. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la
designación; y
IX. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos
que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación.
Artículo 32. Son atribuciones del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional, a
través de la persona titular, las siguientes:
I. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Tribunal, previa aprobación del Pleno;
II. Administrar los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos que se requieran
para el funcionamiento del Tribunal;
III. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal, conforme a
las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable;
IV. Aprobar las propuestas del Órgano Interno de Control para el mejor desempeño de
las funciones del Tribunal, en todo lo que no sea competencia del Pleno;
V. Elaborar y someter a aprobación del Pleno, el Reglamento, el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Jurisdiccional, las Condiciones Generales de Trabajo,
lineamientos y demás acuerdos o disposiciones necesarias para el cumplimiento de las
facultades del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Ley;
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VI. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización
en las materias que son competencia del Tribunal para sus personas servidoras públicas,
considerando, en materia de responsabilidades administrativas, los criterios que en su
caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
VII. Elaborar e integrar la cuenta pública del Tribunal y remitirla a la persona Titular de la
Presidencia para su presentación ante la Auditoría Superior del Estado;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Presidencia la distribución de los recursos
presupuestales conforme a la Ley de Presupuesto y el presupuesto aprobado por la
Legislatura del Estado, así como supervisar su legal y adecuada aplicación;
IX. Convocar a congresos y seminarios a las personas Titulares de las Magistraturas,
personas servidoras públicas del servicio profesional de carrera jurisdiccional del
Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de
educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal, administrativo, medio
ambiente y desarrollo urbano, entre otros de interés para el mejor desempeño del
Tribunal;
X. Coadyuvar en la difusión, transparencia y rendición de cuentas del quehacer del
Tribunal y sus integrantes;
XI. Llevar a cabo las acciones necesarias para la planeación estratégica del Tribunal, de
conformidad con los lineamientos que determine el Pleno;
XII. Proponer al Pleno, la creación de las direcciones, unidades técnicas o administrativas
que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de
conformidad con su presupuesto autorizado;
XIII. Dar seguimiento y supervisar el sistema de información estadística sobre el
desempeño del Tribunal, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos,
su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones
confirmadas, revocadas o modificadas. En materia de responsabilidades administrativas
tomará en consideración los criterios y políticas que al efecto emita el Sistema Estatal
Anticorrupción;
XIV. Proponer al Pleno, el tabulador de remuneraciones de las personas servidoras
públicas del Tribunal, de conformidad con las leyes aplicables;
XV. Designar y remover a las personas titulares de las direcciones, unidades
administrativas, al personal técnico y administrativo del Tribunal, que no sea de
competencia del Pleno, así como concederles o negarles licencias y tomar las medidas
que considere necesarias para cubrir las ausencias temporales o definitivas de las
mismas;
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XVI. Elaborar y proponer al Pleno, el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Constitución Local, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Presupuesto, y demás disposiciones legales aplicables;
XVII. Resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de las
personas servidoras públicas del servicio profesional de carrera jurisdiccional, en los
términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Proponer al Pleno, las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los
arrendamientos que contrate el Tribunal de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX. Presidir el Comité de adquisiciones del Tribunal;
XX. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el
despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las
sanciones por procedimiento disciplinario que correspondan;
XXI. Sustanciar el procedimiento disciplinario e imponer las sanciones que correspondan,
al personal jurisdiccional del Tribunal por incurrir en actos u omisiones de
responsabilidades en materia de Disciplina Jurisdiccional;
XXII. Supervisar y evaluar la correcta operación y funcionamiento de las Salas, las Salas
Especializadas, direcciones, unidades y demás áreas administrativas y jurisdiccionales
que conforman el Tribunal, según sea el caso;
XXIII. Supervisar la implementación del Sistema Informático del Juicio en Línea, previsto
en el Código, informando a la Presidencia de cualquier eventualidad respecto a su
funcionamiento y correcta operatividad;
XXIV. Establecer y administrar a través de la unidad que corresponda, el Sistema de
correo electrónico institucional para la notificación de las resoluciones y acuerdos del
Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Código y en el Reglamento;
XXV. Solicitar la información y efectuar visitas a las direcciones, unidades, departamentos
y demás áreas del Tribunal para el cumplimento de sus funciones;
XXVI. Presentar al Pleno, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que
corresponda, un informe anual respecto al desempeño de sus labores, así mismo sobre
los procedimientos y la imposición de sanciones en materia de Disciplina Jurisdiccional;
XXVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal, cuidando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXVIII. Fijar los criterios generales del Servicio Profesional de Carrera
Jurisdiccional del Tribunal, conforme a su reglamento;
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XXIX. Proponer al Pleno las disposiciones generales necesarias para el ingreso,
estímulos, capacitación, ascensos, promociones y remoción del personal administrativo
del Tribunal;
XXX. Proponer a la persona Titular de la presidencia la celebración de convenios de
colaboración, intercambio y auxilio con universidades, escuelas, colegios, asociaciones
civiles, institutos y demás organismos públicos o privados que tengan como objeto la
investigación, capacitación, especialización y actualización de competencia del Tribunal;
XXXI. Coordinar la implementación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal, y
XXXII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y las
que le confiera la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional se auxiliará, por las unidades administrativas
siguientes:
I. Dirección Administrativa;
II. Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación;
III. Unidad de Capacitación y Profesionalización;
IV. Unidad de Disciplina Jurisdiccional;
V. Dirección de Archivo;
VI. Unidad de Asistencia Jurídica, y
VII. Las demás que señale el Reglamento y se encuentren previstos en el presupuesto
autorizado.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO ÚNICO
De la estructura administrativa del Tribunal
Artículo 34. Para el desempeño de sus atribuciones el Tribunal contará con las personas
servidoras públicas siguientes:
I. Personal Jurisdiccional:
a) Titulares de Magistratura;
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b) Titular de la Secretaría General de Acuerdos, y
c) Titulares de las Secretarías de Salas Especializadas y de la Presidencia.
II. Personal Administrativo:
a) Titular de la Dirección Administrativa;
b) Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación;
c) Titular de la Unidad de Capacitación y Profesionalización;
d) Titular de la Unidad de Transparencia, y
e) Titular de la Unidad de Asistencia Jurídica.
III. Titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional;
IV. Titular del Órgano Interno de Control, y
V. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento
y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
Las personas servidoras públicas a que se refieren las fracciones I, II, III y V, serán
consideradas personal de confianza y su retribución será la que el Pleno asigne y estarán
en proporción con las obligaciones y responsabilidades del desempeño del cargo y
estarán impedidas para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o
privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
Artículo 35. El Tribunal contará con el personal profesional, administrativo y técnico
necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca el
presupuesto respectivo.
Artículo 36. Las personas Titulares de las Direcciones y Unidades del Tribunal, serán
nombradas por la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional, y deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor a cinco años anteriores a la fecha
de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener más de veinticinco años a la fecha de su designación;
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V. Poseer título y cédula profesional en las áreas o disciplinas vinculadas con la función
que habrán de desempeñar, con una antigüedad no menor a dos años de la fecha de su
expedición;
VI. Contar preferentemente con experiencia comprobable en el área correspondiente;
VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos, y
VIII. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
Las personas titulares de las Direcciones y Unidades del Tribunal podrán ser removidas
de su cargo por la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional, cuando dejen de reunir los requisitos previstos en la presente Ley o cuando
incurran en alguna causa de responsabilidad de conformidad a lo establecido en la Ley
General, la Ley Estatal y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 37. Cada una de las áreas que conforman las Direcciones, Unidades y
Departamentos del Tribunal, se integrará con el personal técnico y administrativo que se
considere necesario para el correcto funcionamiento y cumplimiento de cada una de sus
funciones, de conformidad con la presente Ley y el Reglamento.
TÍTULO IV
DEL PERSONAL JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
De las Personas Titulares de Magistratura
Artículo 38. Para ser Titular de Magistratura del Tribunal se requiere cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 110 de la Constitución Local.
Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego
al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas
personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de
justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes
profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 39. Las personas Titulares de Magistratura serán designadas por la Legislatura
del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de
conformidad con el procedimiento de designación establecido en el artículo 110 Bis de la
Constitución Local.
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Las personas Titulares de Magistratura del Tribunal sólo podrán ser removidas de sus
cargos por la Legislatura del Estado, por las causas que señale la Constitución Federal,
la Constitución Local y la presente Ley.
Artículo 40. Las personas Titulares de Magistratura en el ejercicio de su encargo se
sujetarán a las siguientes reglas:
I. Desempeñarán su función con independencia y probidad, y
II. Durante el periodo de su encargo, no podrán tener, servir o desempeñar al mismo
tiempo otro empleo, cargo o comisión, con excepción de la docencia y los cargos
honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas,
literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia,
cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su encargo.
Además, en la medida que sus obligaciones jurisdiccionales se lo permitan, deberán
impartir y asistir a cursos, conferencias y seminarios tendientes a mejorar la impartición
de la justicia administrativa, así como redactar y publicar artículos y demás obras
especializadas en el Derecho, preferentemente en derecho fiscal, administrativo o de
responsabilidades.
Artículo 41. La retribución que perciban las personas Titulares de Magistratura será la
equivalente a la de las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de
Justicia del Estado y tendrá la garantía de inmutabilidad.
Artículo 42. Las personas Titulares de Magistratura durarán en su encargo doce años
sin posibilidad de reelección.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General de Acuerdos
Artículo 43. La Secretaría General de Acuerdos estará a cargo de una persona Titular
de la Secretaría General de Acuerdos, que será designada y removida por el Pleno, a
propuesta de la persona Titular de la Presidencia.
Artículo 44. La persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos, auxiliará al Tribunal
y al Pleno en el correcto ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, y tendrá a su cargo
la coordinación y supervisión de las áreas siguientes:
I. Oficialía de Partes;
II. Actuaría;
III. Departamento Jurídico, y
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IV. Departamento de Jurisprudencia y Sistematización de Tesis.
Artículo 45. Para ser Titular de la Secretaría General de Acuerdos se requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor de cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener más de treinta años a la fecha de su designación;
V. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia
y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VII. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa;
VIII. Contar con licenciatura en derecho con título y cédula debidamente registrados, con
antigüedad mínima de cinco años, y
IX. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal, administrativa,
de fiscalización, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción, rendición de
cuentas desarrollo urbano o medio ambiente, según corresponda.
Artículo 46. Durante el desempeño de su cargo, la persona Titular de la Secretaría
General de Acuerdos se sujetará de forma particular a las siguientes reglas:
I. Desempeñará su función con independencia y probidad, y
II. No podrá tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión
diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas
o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas,
deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique
las funciones o labores propias de su cargo.
Artículo 47. La persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
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I. Acordar con la persona Titular de la Presidencia la programación de las sesiones del
Pleno;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar
las decisiones que se acuerden;
III. Dar fe de las actuaciones del Pleno;
IV. Dar cuenta a la persona Titular de la Presidencia de las excitativas de justicia que se
presenten y de los asuntos a trámite;
V. Elaborar los acuerdos de trámite de la Presidencia, así como las resoluciones que en
su función administrativa emita el Pleno;
VI. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados en Pleno;
VII. Firmar de manera conjunta con la persona Titular de la Presidencia y las personas
Titulares de Magistratura, las resoluciones y/o determinaciones jurisdiccionales,
correspondientes al juicio en la vía tradicional, el juicio en línea y el juicio sumario;
VIII. Compilar las resoluciones del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales
vinculados con la materia administrativa, fiscal de medio ambiente, desarrollo urbano y
de responsabilidades de las personas servidoras públicas;
IX. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por la persona Titular
de la Magistratura ponente, previa autorización de la persona Titular de la Presidencia;
X. Dar trámite a la correspondencia del Tribunal, cuando ello no corresponda a la
Presidencia o a las Salas y Salas Especializadas;
XI. Llevar el turno de las personas Titulares de Magistratura que deban formular proyectos
de resolución como Salas o Pleno;
XII. Expedir copias certificadas de las constancias contenidas en los expedientes que
obran en el Tribunal;
XIII. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal;
XIV. Custodiar y llevar los libros de gobierno del Tribunal;
XV. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Pleno y Salas,
según corresponda;
XVI. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes;
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XVII. Dar trámite, seguimiento y control de los juicios de amparo que se promuevan contra
las resoluciones dictadas por el Pleno y las Salas del Tribunal en su función jurisdiccional,
así como otros juicios de amparo en contra de actos diversos del Tribunal;
XVIII. Verificar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático
del Tribunal;
XIX. Supervisar la elaboración y autorización de la lista de estrados del Tribunal;
XX. Recibir y procesar la información rendida por las Salas, elaborando estadísticas y
gráficas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal;
XXI. Ejecutar los exhortos, despachos, actas, diligencias, autos y toda clase de
resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por la persona Titular de
Magistratura de Sala, de Salas especializadas o por el Pleno;
XXII. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, sellando por sí mismos las
actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquellos en el
centro del escrito;
XXIII. Llevar el registro de peritos y mantener actualizada la base de datos respectiva;
XXIV. Coordinar la recopilación de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos
administrativos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo;
XXV. La integración y publicidad respecto de todos los registros a los que se refiere esta
Ley, y
XXVI. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 48. El Tribunal contará con los siguientes registros:
I. De peritos, que lo auxiliará con el carácter de peritos terceros, como profesionales
independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o
arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse
la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo
estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia;
II. De cédulas profesionales;
III. De poderes;
IV. De nombramientos de autoridades, y
V. Los demás que se requieran para el funcionamiento del Tribunal.
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Para la integración de los registros, se estará a los lineamientos que señale el
Reglamento.
Sección I
De la Oficialía de Partes
Artículo 49. La Oficialía de Partes es el área del Tribunal dependiente de la Secretaría
General de Acuerdos, encargada de la recepción de demandas, recursos, promociones,
documentos o correspondencia oficial dirigida al Tribunal, respetando los principios de
reserva y secrecía propios de las labores que le son encomendadas.
Artículo 50. Para ser persona titular de la Oficialía de Partes del Tribunal, deberán
cubrirse los requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor a cinco años anteriores a la fecha
de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener más de veinticinco años a la fecha de su designación;
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VI. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa, y
VII. Contar preferentemente con experiencia comprobable en el área correspondiente.
Artículo 51. La Oficialía de Partes, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Recibir los documentos y elementos de prueba, en cuya promoción original y en la copia
correspondiente, deberá asentarse, por lo menos los datos siguientes: la fecha y hora de
su recepción, el número de hojas que integran el documento, las copias que corran
agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se
acompañan, así como el nombre de la persona que presenta el documento;
II. Identificar e integrar los expedientes conforme a los lineamientos que al efecto se
emitan;
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III. Llevar e instrumentar, conforme a los Lineamientos aplicables, los registros que se
consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación
recibida;
IV. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos en propuestas de
mejoras para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Oficialía de Partes;
V. Proporcionar oportunamente a las personas Titulares de Magistratura, al personal
adscrito a las Salas, a las Salas Especializadas y al Pleno, así como a los actuarios y
actuarias, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los
expedientes;
VI. Distribuir la documentación conforme a las disposiciones contenidas en los
Lineamientos aplicables;
VII. Llevar el registro y control de los expedientes electrónicos derivados de la
sustanciación del juicio en línea;
VIII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos los asuntos de
su competencia, y
IX. Las demás que le encomiende la persona Titular de la Presidencia o la persona Titular
de la Secretaría General de Acuerdos, en su caso.
Sección II
De las Actuarías
Artículo 52. A efecto de llevar a cabo las diligencias de notificación y demás diligencias
actuariales del Pleno, de las Salas y Salas Especializadas del Tribunal, existirá una
Actuaría dependiente de la Secretaría General de Acuerdos, conformada por los
actuarios y actuarias que resulten necesarios.
Artículo 53. Para ser actuario o actuaria del Tribunal se requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor de cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener más de veinticinco años de edad a la fecha de su designación;
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V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VI. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa;
VII. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad,
competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
VIII. Poseer título y cédula profesional en las áreas o disciplinas vinculadas con la función
que habrán de desempeñar, con una antigüedad no menor a dos años de la fecha de su
expedición, y
IX. Contar preferentemente con experiencia en el área correspondiente.
Artículo 54. Los actuarios y actuarias tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;
II. Recibir de la persona Titular de la Secretaría General o de las personas Titulares de
las Secretarías de Salas y de las Salas Especializadas, los expedientes en que deban
hacer notificaciones o practicar diligencias;
III. Notificar, en tiempo y forma las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal
efecto les sean turnados;
IV. Asentar las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen;
V. Elaborar y autorizar la lista de acuerdos y resoluciones por estrados y fijarla en un
lugar visible del Tribunal;
VI. Realizar las diligencias que les sean encomendadas por el Tribunal;
VII. Llevar el control y registro de los expedientes que le sean turnados;
VIII. Realizar las notificaciones electrónicas en los términos prescritos en el Código y en
la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica
avanzada para el Estado de Quintana Roo;
IX. Acordar con la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos los asuntos de
su competencia, y
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X. Las demás que les encomiende la persona Titular de la Presidencia, las personas
Titulares de Magistratura o la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos.
Sección III
Del Departamento Jurídico
Artículo 55. Para ser persona titular del Departamento Jurídico, deberán cubrirse los
requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor de cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener veinticinco años cumplidos a la fecha de su designación;
V. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia
y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VII. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa;
VIII. Tener licenciatura en derecho con título y cédula debidamente registrados, con
antigüedad mínima de tres años, y
IX. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal, administrativa,
de fiscalización, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción, rendición de
cuentas, desarrollo urbano o medio ambiente, según corresponda.
Artículo 56. El Departamento Jurídico, a través de su persona titular, tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente ante cualquier autoridad al Tribunal, cuando dicha facultad así
sea delegada por la persona Titular de la Presidencia;
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II. Intervenir en la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos internos, estatutos, manuales de organización y procedimientos,
lineamientos, contratos, convenios y demás actos en los cuales el Tribunal sea parte;
III. Auxiliar a la Dirección Administrativa en la elaboración y revisión de los contratos de
arrendamiento y de prestación de servicios que celebre el Tribunal, así como los demás
documentos que impliquen actos de administración;
IV. Apoyar a la persona Titular de la Presidencia, personas Titulares de Magistratura y a
la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos en el trámite y seguimiento de
los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales federales y locales;
V. Auxiliar a las demás unidades y áreas administrativas del Tribunal en asuntos legales
que no interfieran con la competencia jurisdiccional del tribunal;
VI. Acordar con la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos los asuntos de
su competencia, y
VII. Las demás que les encomiende la persona Titular de la Presidencia o la persona
Titular de la Secretaría General de Acuerdos.
Sección IV
Del Departamento de Jurisprudencia y Sistematización de Tesis
Artículo 57. Para ser persona titular de la Unidad de Jurisprudencia y Sistematización de
Tesis, deberán cubrirse los requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor de cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener más de veinticinco años de edad a la fecha de su designación;
V. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia
y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
VI. Poseer título y cédula profesional en las áreas o disciplinas vinculadas con la función
que habrán de desempeñar, con una antigüedad no menor a dos años de la fecha de su
expedición;
VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
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ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VIII. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa, y
IX. Contar preferentemente con experiencia en el área correspondiente.
Artículo 58. La Unidad de Jurisprudencia y Sistematización de Tesis, a través de su
persona titular, tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recopilar y analizar las sentencias que se dicten en los juicios de competencia del
Tribunal, para identificar los criterios sustentados en el ejercicio jurisdiccional;
II. Someter a consideración del Pleno, los criterios de jurisprudencia y tesis relevantes;
III. Mantener actualizada la jurisprudencia que en materia administrativa, fiscal, de
responsabilidades administrativas, desarrollo urbano y medio ambiente emita el Tribunal;
IV. Mantener actualizado el acervo de la legislación Federal, del Estado y de las entidades
federativas y la jurisprudencia federal en materia de lo contencioso administrativo, fiscal,
de responsabilidades administrativas, desarrollo urbano y medio ambiente;
V. Participar en la realización de trabajos de investigación, capacitación, especialización
y actualización con el Tribunal y la unidad correspondiente;
VI. Llevar a cabo, en coordinación con la unidad correspondiente, todas aquellas tareas
que fueren necesarias para la adecuada difusión de las tesis y jurisprudencias que
hubiere emitido el Tribunal;
VII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos los asuntos de
su competencia, y
VIII. Las demás que le encomiende la persona Titular de la Presidencia, la persona Titular
de la Secretaría General de Acuerdos y los demás ordenamientos legales respectivos.
CAPÍTULO III
De las Secretarías de Salas y de la Presidencia
Artículo 59. Las personas Titulares de las Secretarías de Salas, de las Salas
Especializadas y la persona Titular de la Secretaría que auxilia a la persona Titular de la
Presidencia se encargarán de la elaboración de los proyectos de resoluciones de los
asuntos turnados al conocimiento de las personas Titulares de Magistratura.
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Artículo 60. Para ser persona Titular de Secretaría de Sala, de Salas Especializadas y
de la Presidencia se requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor de cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Tener más de treinta años a la fecha de su designación;
V. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia
y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
VI. Tener licenciatura en derecho con título y cédula debidamente registrados, con
antigüedad mínima de cinco años;
VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VIII. No ser declarado persona deudora alimentaria morosa, y
IX. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal, administrativa,
de fiscalización, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción, rendición de
cuentas, desarrollo urbano o medio ambiente, según corresponda.
Artículo 61. Las personas Titulares de las Secretarías de Salas, de las Salas
Especializadas y de Presidencia, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar a la persona Titular de Magistratura a la que están adscritas en la formulación
de los proyectos de resolución de los juicios contenciosos administrativos, fiscales o de
responsabilidad de las personas servidoras públicas y de los recursos que sean de
competencia de las Salas o del Pleno, en su caso;
II. Dar fe de las actuaciones de las Salas del Tribunal;
III. Autorizar con su firma las actuaciones de la persona Titular de Magistratura a la que
estén adscritas;
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IV. Efectuar las diligencias que les encomiende la persona Titular de Magistratura a la
que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera de la sede del Tribunal;
V. Levantar las actas de las audiencias en las que corresponde dar cuenta en los
expedientes;
VI. Auxiliar en la realización de estudios de investigación en materia administrativa, fiscal
y de responsabilidades de las personas servidoras públicas, y
VII. Las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.
TÍTULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
De la Dirección Administrativa
Artículo 62. La Dirección Administrativa está adscrita al Órgano de Administración y
Disciplina Jurisdiccional, a través de su persona titular, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Acordar con la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional
los asuntos de su competencia;
II. Proveer y administrar los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos que se
requieran para el funcionamiento del Tribunal;
III. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la
consideración de la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional para la aprobación del Pleno;
IV. Llevar el control y manejo de los recursos financieros del Tribunal, de acuerdo con la
partida presupuestal correspondiente;
V. Vigilar que el ejercicio presupuestal de los recursos, corresponda a los conceptos de
gasto y al calendario autorizado;
VI. Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para
aprovechar adecuadamente los recursos financieros del Tribunal;
VII. Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio
presupuestal, y en términos de la Legislación aplicable, elaborar los estados financieros
y demás información presupuestaria, programática y contable necesaria del Tribunal;
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VIII. Coordinar las acciones encaminadas al desarrollo y administración de los recursos
humanos del Tribunal, así como efectuar el pago de los emolumentos de estos, en
términos de las disposiciones aplicables;
IX. Expedir los nombramientos del personal profesional, técnico y administrativo del
Tribunal, por instrucciones de la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional;
X. Efectuar los trámites necesarios para adquirir, contratar y proporcionar los recursos
materiales y la prestación de los servicios generales que requiera el Tribunal, conforme
a la normatividad aplicable;
XI. Supervisar el control de inventarios del patrimonio del Tribunal;
XII. Coordinar el programa permanente de credencialización que acredite la personalidad
de las personas servidoras públicas que laboran en el Tribunal;
XIII. Verificar el estado físico de los bienes del patrimonio del Tribunal, así como de las
instalaciones en donde se desarrollan actividades de impartición de justicia
administrativa, y aplicar en su caso, las medidas necesarias para su reparación,
mantenimiento y conservación;
XIV. Realizar los programas y acciones de protección civil hacia el interior del Tribunal;
XV. Apoyar con recursos materiales y humanos las acciones de capacitación y
actualización del personal del Tribunal;
XVI. Coordinar la integración y elaboración de los manuales de organización y de
procedimientos y normas administrativas y técnicas para el buen funcionamiento del
Tribunal;
XVII. Mantener actualizados los movimientos de personal y debidamente requisitados los
expedientes, y
XVIII. Las demás que le encomiende esta Ley, el Reglamento, la persona Titular del
Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional y las demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación
Artículo 63. La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, está adscrita
al Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional y a través de su persona titular,
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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I. Acordar con la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional
los asuntos de su competencia;
II. Implementar, difundir, administrar y actualizar de manera permanente el boletín
jurisdiccional del Tribunal y el correo electrónico institucional;
III. Administrar el registro y actualización del sistema de control de juicios; así como el
sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal;
IV. Diseñar, desarrollar y proponer los programas informáticos y computarizados para la
agilización, eficiencia y control de las áreas del Tribunal;
V. Dar mantenimiento a los equipos de cómputo y demás dispositivos electrónicos del
Tribunal;
VI. Sistematizar los procedimientos de estadística del Tribunal;
VII. Difundir y promover la consulta de las obras editoriales y demás publicaciones del
Tribunal;
VIII. Coadyuvar en la realización de videograbación de las sesiones y demás diligencias
del Pleno, en su caso; así como resguardarlos en medios electrónicos o magnéticos;
IX. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera para el correcto
funcionamiento del Tribunal;
X. Auxiliar en el resguardo de los archivos del Tribunal en medios electrónicos o
magnéticos;
XI. Apoyar al personal jurisdiccional y administrativo en el desempeño de sus funciones;
XII. Impartir los programas de actualización en materia de informática para el personal
jurisdiccional y administrativo del Tribunal, que le solicite la Unidad de Capacitación y
Profesionalización;
XIII. Administrar y actualizar el Sistema Informático del Juicio en Línea del juicio en línea;
XIV. Coordinar con los Actuarios y las Actuarias del Tribunal, las notificaciones
electrónicas en los términos de la Ley aplicable;
XV. Participar en la organización de seminarios, congresos, conferencias y otros eventos
del tribunal, y
XVI. Las demás que le encomiende la Ley, el Reglamento y la persona Titular del Órgano
de Administración y Disciplina Jurisdiccional.
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CAPÍTULO III
De la Unidad de Capacitación y Profesionalización
Artículo 64. La Unidad de Capacitación y Profesionalización, es un órgano que tiene por
objeto llevar a cabo los programas específicos de ingreso al Tribunal, la inducción al
puesto, la capacitación y la profesionalización del personal jurisdiccional y administrativo
del Tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 65. La Unidad de Capacitación y Profesionalización, estará adscrita al Órgano
de Administración y Disciplina Jurisdiccional y a través de su persona titular, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Impartir cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de formar y capacitar al
personal jurisdiccional y administrativo que requiere el Tribunal, así como para el servicio
profesional de carrera jurisdiccional;
II. Organizar y realizar investigaciones orientadas a la comprensión de la función
jurisdiccional y la normatividad fiscal y administrativa;
III. Fomentar la participación del personal jurídico del Tribunal en actividades académicas,
con instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas;
IV. Promover y coordinar los programas de investigación jurídica en materia fiscal y
administrativa;
V. Elaborar los programas específicos de capacitación y actualización del personal del
Tribunal, a través de contenidos temáticos, teóricos y prácticos, a desarrollarse en
eventos académicos y clínicas de derecho procesal, administrativo, fiscal y
anticorrupción, entre otros;
VI. Elaborar un Plan de Profesionalización y someterlo a la autorización del Pleno;
VII. Organizar, coordinar y controlar en el Tribunal, la prestación del servicio social y
prácticas profesionales;
VIII. Proponer a la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional, la celebración de convenios de colaboración, intercambio y auxilio con
universidades, escuelas, colegios, asociaciones civiles, institutos y demás organismos
que tengan como objeto la investigación, capacitación, especialización y actualización, y
IX. Las demás que le confiera la persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 66. El personal jurisdiccional, así como las personas titulares de las unidades
administrativas del Tribunal, deberán estar certificadas como requisito para su
permanencia.
La certificación estará sujeta a lo establecido en el Reglamento y los acuerdos generales
que emita la Unidad de Capacitación y Profesionalización.
CAPÍTULO IV
De la Unidad de Transparencia
Artículo 67. La Unidad de Transparencia del Tribunal es el enlace entre el Tribunal y el
solicitante, y será la responsable de la atención de las solicitudes de información que
formulen las personas ciudadanas, y gozará de autonomía de gestión a fin de cumplir
con sus funciones y las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 68. La Unidad de Transparencia deberá publicar y poner a disposición del
público en general, la información a que se refiere el artículo 91 y artículo 97 fracción V
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana
Roo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 69. La Unidad de Transparencia, estará adscrita administrativamente al Pleno,
y a través de su persona titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con la persona Titular de la Presidencia los asuntos de su competencia;
II. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refiere el artículo anterior
y verificar que se actualice periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
III. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta
la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido la persona interesada
conforme a lo previsto a la normatividad aplicable;
IV. Auxiliar y asesorar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de
acceso a la información y, en su caso, orientarlas sobre los sujetos obligados
competentes conforme a la normatividad aplicable;
V. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso
a la información y en su caso asesorar a las áreas correspondientes;
VI. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a
la normatividad aplicable;
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VIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes de
acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal;
XII. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda
ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información;
XIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de
conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;
XIV. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las
solicitudes de acceso a la información pública;
XV. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá
ser actualizado periódicamente;
XVI. Difundir entre las personas servidoras públicas los beneficios del manejo público de
la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Presidencia, la concertación de acuerdos con
instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas
a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible
correspondiente, en forma más eficiente;
XVIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente, la probable responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de la materia y en las demás
disposiciones aplicables;
XIX. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y actualizarlos
de forma semestral;
XX. Ofrecer a las personas usuarias servicios informativos de calidad a través de medios
tradicionales y electrónicos, para su consulta;
XXI. Propiciar la celebración de convenios con otras instituciones para el intercambio de
información y documentación, y
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XXII. Las demás que le confiera esta Ley, la persona Titular de la Presidencia y la
legislación aplicable.
Artículo 70. Para coordinar y supervisar las acciones y los procedimientos de las
solicitudes en materia de acceso a la información, el Tribunal contará con un Comité de
Transparencia cuya integración y funciones se sujetarán a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO V
De la Unidad de Asistencia Jurídica
Artículo 71. La Unidad de Asistencia Jurídica del Tribunal gozará de autonomía técnica
y de gestión. Será la encargada de proporcionar el servicio de defensoría gratuita a los
particulares en los términos de esta Ley y el Reglamento.
La persona titular de la Unidad deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser
titular de la Secretaría General de Acuerdos.
La Unidad de Asistencia Jurídica estará adscrita administrativamente al Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional, sin que ello se traduzca en una relación de
subordinación a este órgano en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 72. Para ser persona Asistente Jurídica del Tribunal, se requiere:
I. Contar con ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener como mínimo veintiocho años de edad cumplidos el día de su nombramiento;
III. Contar con título de licenciatura en Derecho y cédula profesional, expedidos por
autoridad o institución legalmente facultada para ello y debidamente registrados;
IV. Contar con experiencia mínima comprobable de tres años en materia de Mecanismos
Alternos de Solución de Controversias, justicia administrativa, faltas administrativas y
aquellas materias competencia del Tribunal;
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VI. No ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
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VII. No estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por resolución firme,
y
VIII. Tener residencia mínima de tres años en el Estado, inmediatos anteriores a la fecha
de su designación.
Artículo 73. La Unidad de Asistencia Jurídica, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Brindar la representación y asesoría a las personas que lo soliciten, en los términos que
establecen la Constitución Local, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables
en el ámbito de su competencia, ante los procedimientos que se ventilen en el Tribunal;
II. Iniciar o dar continuidad a las causas o procedimientos que les fueron asignados en el
ejercicio de su función competencial;
III. Llevar un registro computarizado y actualizado de todos los asuntos debido a la
materia en que intervengan, desde su inicio hasta su conclusión, identificándolos por año,
nombre del usuario, asunto y estado procesal actual;
IV. Brindar la información oportuna y completa a las personas representadas, dejando
constancia de ello en el expediente respectivo;
V. Entregar el reporte de las actividades realizadas en el período correspondiente de
acuerdo con los soportes técnicos;
VI. Llevar un sistema de calendarización y cómputo de términos legales a que se sujeten
las distintas etapas del procedimiento en las materias que abarca el servicio, para la
oportuna promoción de actuaciones en el campo práctico de su competencia;
VII. Interponer en tiempo y forma las promociones y los recursos necesarios que se
señalan en la Ley General y demás disposiciones legales en los asuntos de su
competencia;
VIII. Mantener debidamente integrado el expediente interno, relativo a los asuntos a su
cargo, en orden a las actuaciones realizadas dentro de los procedimientos respectivos;
IX. Llevar un control de audiencias y asesorías brindadas a los interesados vinculadas a
la causa o asunto de su encomienda, y
X. Las demás que por razón de sus funciones le resulten aplicables.
Artículo 74. Los servicios de asistencia jurídica del Tribunal se prestarán
preferentemente a las siguientes personas usuarias:
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I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Las personas jubiladas o pensionadas, así como sus cónyuges o personas concubinas;
III. Las personas trabajadoras eventuales;
IV. Las personas que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a
dos salarios mínimos;
V. Las personas incapaces o quienes ejerzan legalmente la patria potestad de estos, que
requieran de los servicios;
VI. Personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad, y
VII. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de
estos servicios.
Artículo 75. Se retirará el servicio de asistencia jurídica del Tribunal cuando:
I. La persona usuaria manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga
prestando el servicio;
II. La persona usuaria del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos
proporcionados;
III. La persona usuaria, sus dependientes económicos o familiares cometan actos de
violencia, amenazas o injurias en contra del personal de la Unidad o del Tribunal;
IV. La persona usuaria deje de atender las indicaciones o llamados del asistente jurídico;
V. La persona usuaria realice promociones y/o diligencias a título personal sin
conocimiento de su asistente jurídico;
VI. La persona usuaria nombre a una persona abogada particular en el juicio
correspondiente, o
VII. Desaparezcan las causas que dieron origen a la prestación del servicio.
En caso de retiro del servicio, la persona asistente jurídica correspondiente, deberá rendir
un informe pormenorizado a la persona Titular de la Unidad, en el que se acredite la
causa que lo justifique. Se notificará a la persona interesada el informe, concediéndole
un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elementos que pudieren,
a su juicio, desvirtuar el informe.
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Una vez presentado el escrito por la persona interesada o bien, transcurrido el plazo de
cinco días, la persona Titular de la Unidad resolverá lo que corresponda, haciéndolo del
conocimiento de la persona interesada.
En caso de retiro, se concederá a la persona usuaria un plazo de quince días naturales,
para que la persona asistente jurídica deje de actuar.
CAPÍTULO VI
De la Unidad de Disciplina Jurisdiccional
Artículo 76. La Unidad de Disciplina Jurisdiccional, está adscrita al Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional y a través de su persona titular, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, coordinar e Implementar la práctica de las visitas que esta ley y el
reglamento contemplan;
II. Remitir a la persona titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional las
correspondientes actas de visita que se levanten, informando los resultados, respecto a
las supervisiones de conducta de las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal;
IV. Solicitar a las unidades administrativas del Tribunal la información que se requiera
para el cumplimiento de sus funciones;
V. Recibir las quejas que en el marco del procedimiento disciplinario jurisdiccional se
interpongan;
VI. Investigar y substanciar el procedimiento disciplinario jurisdiccional para imposición
de sanciones respecto a las quejas presentadas;
VII. Poner en estado de resolución el procedimiento para imposición de sanciones
respecto a las quejas presentadas, ante la persona titular del Órgano de Administración
y Disciplina Jurisdiccional, y
VIII. Las demás que le confiera la persona Titular del Órgano de Administración y
Disciplina Jurisdiccional, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De la Dirección de Archivo
Artículo 77. La Dirección de Archivo, está adscrita al Órgano de Administración y
Disciplina Jurisdiccional y es la encargada de desarrollar, implementar y coordinar el
Sistema Institucional de Archivos en términos de la Ley General de Archivos, la Ley de
Archivos del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables.
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ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Artículo 78. Para ser persona titular de la Dirección de Archivo, deberán cubrirse los
requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III. Tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de su designación;
IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia
y excelencia profesional;
V. Poseer título y cédula profesional en las áreas o disciplinas vinculadas con la función
que habrá de desempeñar, con una antigüedad no menor a tres años de la fecha de su
designación;
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad
sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;
VII. No ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
VIII. Tener una residencia efectiva en la Entidad no menor de cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su designación, y
IX. Preferentemente, contar con experiencia en materia de archivos.
Artículo 79. La Dirección de Archivo, a través de la persona titular, tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I. Promover que las unidades administrativas del Tribunal lleven a cabo las acciones de
gestión documental y administración de los archivos a su cargo;
II. Participar en la elaboración de las propuestas de la normativa y criterios específicos
en materia de gestión documental y administración de archivos;
III. Asesorar al Comité de Transparencia, en aquellos casos relacionados con la materia
de gestión documental y administración de archivos;
IV. Coadyuvar con la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el
diseño y elaboración del sistema informático para el almacenamiento y resguardo digital
de los expedientes judiciales en trámite, los concluidos y los archivados;
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V. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular del Órgano de Administración
y Disciplina Jurisdiccional el programa anual de desarrollo archivístico (PADA);
VI. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la
conservación de los archivos;
VII. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso,
histórico, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Custodiar los archivos del Tribunal, incluyendo el archivo judicial, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
IX. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Judicial, así como la concentración,
preservación y resguardo de los expedientes y documentos que se generen como parte
de la labor jurisdiccional del Tribunal, y
X. Las demás que le confiera la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos del Estado
de Quintana Roo, esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 80. El personal adscrito a la Dirección de Archivo no podrá extraer documentos
o expedientes del mismo, salvo acuerdo que al efecto emita la persona Titular del Órgano
de Administración y Disciplina Jurisdiccional o la instancia competente respectiva. La
infracción de esta disposición ameritará la sanción que corresponda, sin perjuicio de la
denuncia penal correspondiente.
Artículo 81. Cualquier defecto o irregularidad que advierta la persona titular de la
Dirección de Archivo en los archivos, expedientes y documentos que se le remitan para
su depósito, lo comunicará inmediatamente a la persona Titular del Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional y a la persona Titular de la Presidencia.
TÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 82. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, con plena autonomía
técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el cual estará
adscrito administrativamente al Pleno del Tribunal, sin que ello se traduzca en una
relación de subordinación a este órgano en el ejercicio de sus funciones.
El órgano Interno de Control será el responsable de la fiscalización, vigilancia, y control
del uso, manejo y destino de los recursos, así como del desempeño de los órganos,
funcionarios y personas servidoras públicas del Tribunal. Tendrá a su cargo prevenir,
corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas del Tribunal.
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ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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El Órgano Interno de Control, su persona titular y el personal adscrito al mismo, estarán
impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y
en el ejercicio de las atribuciones que esta Ley y las demás disposiciones aplicables
confieren a las personas servidoras públicas del Tribunal.
Artículo 83. El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará
y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento
de su objeto.
En el desempeño de su cargo, la persona Titular del Órgano Interno de Control se
sujetará a los principios previstos en la Ley General y demás disposiciones legales
aplicables.
La persona titular del Órgano Interno de Control, durará en su encargo siete años con
posibilidad de reelección por un periodo adicional.
La retribución que perciba la persona titular del Órgano Interno de Control será la
equivalente a la de una persona titular de Magistratura del Tribunal.
Artículo 84. Para ser persona titular del Órgano Interno de Control, se requiere cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 51 Bis de la Constitución Local.
La persona titular del Órgano Interno de Control no podrá durante el ejercicio de su cargo,
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de
beneficencia, siempre y cuando dichas actividades no impidan y/o limiten el ejercicio de
las funciones que presta al servicio público.
Artículo 85. El Órgano Interno de Control, a través de su persona Titular tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Las que contempla la Ley General, la Ley Estatal y esta Ley;
II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Tribunal;
III. Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las
personas servidoras públicas del Tribunal e imponer en su caso las sanciones
administrativas que correspondan;
IV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante la Fiscalía
General del Estado, según corresponda;
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V. Verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal, se hagan con
apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar
las desviaciones de estas y las causas que les dieron origen;
VII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales
que se deriven de los resultados de las auditorías;
VIII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación
de fondos y recursos del Tribunal;
IX. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que este
determine;
X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de
naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal,
empleando la metodología que este determine;
XI. Recibir, tramitar, investigar y resolver, en su caso, las quejas, sugerencias y denuncias
en contra de las personas servidoras públicas del Tribunal, conforme a las leyes
aplicables;
XII. Solicitar la información y efectuar visitas a las direcciones, unidades, departamentos
y demás áreas del Tribunal para el cumplimento de sus funciones;
XIII. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos
administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas;
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal en los asuntos de su
competencia;
XV. Formular y remitir su anteproyecto de presupuesto al Órgano de Administración y
Disciplina Jurisdiccional, para su integración;
XVI. Presentar al Pleno, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que
corresponda, un informe anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo,
cuando así lo requiera la persona Titular de la Presidencia;
XVII. Presentar al Pleno, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que
corresponda, un informe anual respecto de los expedientes relativos a las faltas
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administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de
responsabilidades administrativas;
XVIII. Presentar ante el Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen
para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal;
XIX. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del
Tribunal de mandos medios y superiores;
XX. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica,
personal y/o recursos al Pleno;
XXI. Participar con voz y sin voto en los Comités Internos del Tribunal en los que sea
parte;
XXII. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de
evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de
declaración fiscal; de todas las personas servidoras públicas del Tribunal, de conformidad
con las leyes aplicables, y
XXIII. Las demás que le confiera la Ley General, la Ley Estatal y otros ordenamientos.
Artículo 86. La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control se llevará
a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Mesa Directiva en funciones de la Legislatura del Estado, a propuesta de la Comisión
Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la Legislatura del
Estado, expedirá una convocatoria pública en la que se establecerán los medios idóneos
para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como los plazos y
términos de participación para la elección de la persona titular del Órgano interno de
Control, misma que deberá publicarse en la página web del Poder Legislativo y en dos
periódicos de mayor circulación en el Estado, además en las redes sociales del Poder
Legislativo para mayor publicidad;
II. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación
Ciudadana y Órganos Autónomos de la Legislatura del Estado, y presentarse dentro de
los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la
convocatoria, así como estar debidamente suscritas por la persona solicitante;
III. La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la
Legislatura del Estado, procederá a la revisión y análisis de estas, entrevistando de
manera pública a cada una de las personas aspirantes que hayan cumplido con los
requisitos exigidos para el cargo;
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IV. Una vez vencido el plazo para la presentación de las solicitudes, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, dicha Comisión procederá a presentar el dictamen con una terna
conformada por las personas candidatas que resulten idóneas, ante la Legislatura del
Estado, para la designación correspondiente, y
V. Aprobada la designación la persona titular rendirá la protesta de ley ante la Legislatura
del Estado.
Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo,
señalando el inicio y fin del periodo del encargo.
Artículo 87. La persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal será sujeta de
responsabilidad en términos de la Ley General, la Ley Estatal y demás ordenamientos
aplicables.
Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de
Control del Tribunal, serán sancionadas por el Titular del Órgano Interno de Control, en
términos de la Ley General y la Ley Estatal.
Artículo 88. La persona titular del Órgano Interno de Control será removido de su cargo
por la Legislatura del Estado, por las siguientes causas:
I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución
Federal, la Constitución Local y los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General y la Ley
Estatal;
III. Haber sido condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión;
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceras personas, la información confidencial o
reservada de que disponga debido a su cargo, así como divulgar la mencionada
información en contravención a la Ley;
V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su
competencia dentro los plazos previstos por la Ley;
VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución Local, Constitución Federal o a las
leyes de la Federación o el Estado causando perjuicios graves a las instituciones
democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento
normal de las instituciones del Estado Mexicano, y
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VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de
legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de
contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Artículo 89. En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo
anterior, el Pleno, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de
las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba,
o cuando medie solicitud debidamente justificada, notificará por escrito inmediatamente
a la Presidencia de la Mesa Directiva en funciones de la Legislatura del Estado,
acompañando su escrito con la información y documentación que estime conveniente.
La Presidencia de la Mesa Directiva en funciones de la Legislatura turnará el expediente
a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la
Legislatura del Estado, para que sea instructora en el procedimiento.
Dicha Comisión citará a la persona titular del Órgano Interno de Control a una audiencia,
notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a
los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de remoción en los términos de
esta Ley y demás disposiciones aplicables. La notificación deberá ser personal y expresar
el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se
le imputen y el derecho de este a comparecer asistido de un defensor.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez
ni mayor de quince días naturales.
Concluida la audiencia, se concederá a la persona titular del Órgano Interno de Control
sujeta al proceso de remoción, un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los
elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que
se le atribuyen, y una vez desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión,
dentro de los treinta días naturales siguientes someterá el dictamen con proyecto de
resolución a la Legislatura del Estado quien resolverá la remoción. Aprobada la remoción,
ésta quedará firme y será notificada al Pleno para los efectos legales que correspondan
y la Legislatura iniciará el procedimiento para la designación de la persona Titular del
Órgano Interno de Control.
TÍTULO VII
DE LAS LICENCIAS, VACANTES Y SUPLENCIAS
Artículo 90. La Legislatura del Estado podrá otorgar a las personas Titulares de las
Magistraturas, licencia temporal para dejar vacante sus funciones, siempre que exista
causa justificada que así lo amerite.
Artículo 91. Las licencias temporales no podrán ser solicitadas en el mismo año y podrán
ser:
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I. Con goce de sueldo por períodos inferiores a un mes, y
II. Sin goce de sueldo hasta por dos meses más.
Artículo 92. Las ausencias temporales de las personas Titulares de Magistratura se
suplirán por la persona Titular de la Secretaría de Sala de su adscripción.
Las ausencias temporales de la persona Titular de la Presidencia, serán suplidas por la
persona Titular de Magistratura que determine el Pleno mediante acuerdo general y en
elección unánime.
Artículo 93. Tratándose de una vacante definitiva de las personas Titulares de
Magistratura, el Tribunal, a través de la persona Titular de la Presidencia o quien funja
como tal, lo comunicará por escrito, al día siguiente hábil en que ésta se haya actualizado,
a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Legislatura del Estado para que
se provea el procedimiento de designación de conformidad con lo establecido en el
artículo 110 Bis de la Constitución Local y demás disposiciones de esta Ley.
En el procedimiento de designación para cubrir la vacante definitiva, se deberá garantizar
el principio de paridad de género en la conformación del Tribunal.
Artículo 94. Si la vacante definitiva se actualiza cuando quien la haya dejado fungió por
más de la mitad de su periodo de encargo, se deberá designar a una persona Titular de
Magistratura para fungir por un periodo de doce años.
Si la vacante definitiva se actualiza cuando quien la haya dejado fungió por menos de la
mitad de su periodo de encargo, se deberá designar a una persona Titular de Magistratura
por el periodo faltante.
Artículo 95. Tratándose de la vacante definitiva de la persona Titular de la Presidencia
se estará a lo dispuesto en este Capítulo.
Una vez que la Legislatura del Estado haya designado quien cubra la vacante, las
personas Titulares de Magistratura del Tribunal, elegirán entre ellas a quien funja como
Titular de la Presidencia en la sesión de Pleno inmediata siguiente.
Artículo 96. El Reglamento establecerá lo conducente para el turno y reasignación de
expedientes en los casos de ausencias temporales y vacantes definitivas de las personas
Titulares de Magistratura.
Artículo 97. Las personas titulares de las Direcciones y Unidades del Tribunal serán
suplidas en sus ausencias temporales, por la persona servidora pública que designe la
persona Titular del Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional, de conformidad
con la presente Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Las personas Titulares de la Secretaría General de Acuerdos, de las Secretarías de Sala
y de Sala Especializada, así como la persona Titular del Órgano de Administración y
Disciplina Jurisdiccional serán suplidas en sus ausencias temporales, por la persona
servidora pública que designe el Pleno de conformidad con la presente Ley, el
Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de ausencia definitiva, se procederá al nombramiento de una nueva persona
Titular en términos de la presente Ley.
TÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
Del Régimen Laboral
Artículo 98. El Tribunal contará con personas servidoras públicas de confianza,
cualquiera que sea la naturaleza de su cargo o puesto, con independencia de contar con
el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 99. En el Reglamento y en las condiciones generales de trabajo del Tribunal se
regularán las relaciones laborales de este con sus personas servidoras públicas y
deberán contemplarse las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando
en consideración la naturaleza del órgano jurisdiccional.
Artículo 100. Los conflictos que se susciten entre el personal y el Tribunal, se sujetarán
a la jurisdicción de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje del Estado, en términos de
la legislación laboral aplicable.
CAPÍTULO II
De las Vacaciones y Guardias
Artículo 101. El Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones de conformidad
con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno.
En los periodos vacacionales, se suspenderán las labores generales del Tribunal y no
correrán los plazos los días que acuerde el Pleno.
Artículo 102. Durante los periodos vacacionales, el Pleno determinará el personal que
deberá realizar las guardias necesarias y preverá que entre dicho personal se designe,
cuando menos, a una persona Titular de Magistratura, una persona Titular de Secretaría
de Sala, un Actuario o Actuaria y el personal necesario de la Oficialía de Partes, para
atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares
y la suspensión en los términos del Código, la Ley General, la Ley Estatal y demás
disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO III
De las Obligaciones
Artículo 103. Son obligaciones de las personas servidoras públicas del Tribunal las
siguientes:
I. Guardar absoluta reserva sobre las actividades que desarrolle en el ejercicio de sus
atribuciones;
II. Ser responsable con el manejo de información a la que tengan acceso con motivo de
sus funciones;
III. Destinar los recursos materiales, humanos, tecnológicos y de sistemas del Tribunal,
al uso para el que fueron asignados, y
IV. Las demás que se señalen en esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables.
La contravención a estas disposiciones, será causa de responsabilidad administrativa en
términos de la Ley General, la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO IX
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA JURISDICCIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 104. El Tribunal contará con un Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional,
basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia.
Artículo 105. El Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional, tendrá como fin el ingreso
al Tribunal y la promoción del personal jurisdiccional; se regulará por lo dispuesto en esta
Ley, el Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional del
Tribunal y los acuerdos generales del Pleno.
Artículo 106. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción y permanencia de
dichas personas servidoras públicas, de manera que se procure la excelencia por medio
de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios
establecidos en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional del
Tribunal, el cual contendrá por lo menos:
I. Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos
comprendidos en la carrera jurisdiccional;
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II. Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los
cargos, y
III. Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a las personas
servidoras públicas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.
Artículo 107. El personal del Tribunal que podrá ingresar al Servicio Profesional de
Carrera Jurisdiccional será el siguiente:
I. La persona Titular de la Secretaría General de Acuerdos;
II. Las personas Titulares de las Secretarías de Sala y Sala Especializada;
III. La persona Titular de la Secretaría de Presidencia;
IV. Las personas Titulares de las Actuarías, y
V. Las demás personas servidoras públicas con perfil profesional y técnico que
desempeñen funciones jurisdiccionales en Salas, Salas Especializadas o Pleno.
Quienes formen parte del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional, gozarán de
estabilidad en su encargo, sin que ello implique inamovilidad, en los términos que se
establezcan en el Reglamento y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Jurisdiccional del Tribunal.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
Artículo 108. Las personas Titulares de Magistratura sólo podrán ser removidas de sus
cargos por las causas siguientes:
I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución
Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos del Título Octavo de la
Constitución Local, la Ley General y la Ley Estatal;
III. Haber sido condenado por delito doloso;
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceras personas, la información confidencial o
reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada
información en contravención a la Ley;
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V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su
competencia dentro los plazos previstos por la Ley;
VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución Federal o a las leyes federales,
causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o
motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado
Mexicano;
VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de
legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de
contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos, y
VIII. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que para ser Titular de Magistratura se
exigen en esta Ley.
Las demás personas servidoras públicas del Tribunal estarán sujetas al régimen de
responsabilidad administrativa establecida en la Ley General, la Ley Estatal y demás
ordenamientos aplicables.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 109. Las autoridades competentes para imponer las sanciones que
correspondan en el procedimiento jurisdiccional disciplinario, son:
I. El Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional respecto de las causas de
responsabilidad jurisdiccional en que incurran las personas Titulares de Magistratura y el
personal jurisdiccional en los casos establecidos en la presente Ley, y
II. La Legislatura del Estado respecto de las causas de responsabilidad jurisdiccional en
que incurran las personas Titulares de Magistratura, cuando la sanción amerite
destitución del cargo.
Artículo 110. Pueden denunciar la comisión de las causas de responsabilidad en materia
de Disciplina Jurisdiccional:
I. Las partes en el juicio en el que se cometieron;
II. Las personas abogadas y patronos de las partes;
III. Las personas Titulares de Magistratura, y las personas Titulares de Direcciones y
Unidades Administrativas;
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IV. La persona Titular del Órgano Interno de Control;
V. Las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Disciplina Jurisdiccional, y
VI. Cualquier persona que tenga conocimiento de su comisión.
Artículo 111. El procedimiento disciplinario se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y el
Reglamento y deberá estar a lo más favorable para la persona que esté sujeta a éste. En
todo caso, prevalecerá la presunción de inocencia de la persona Servidora Pública y se
respetará su garantía de audiencia.
CAPÍTULO II
De las Causas de Responsabilidad Jurisdiccional
Artículo 112. Son causas de responsabilidad jurisdiccional para el personal jurisdiccional
del Tribunal, a que hace referencia la fracción I del artículo 34 de esta Ley y al personal
jurisdiccional establecido en el Reglamento, las siguientes:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurisdiccional del
Tribunal;
II. El abandono o el retraso indebido y reiterado en la tramitación de los asuntos que estén
bajo su conocimiento y competencia, siempre que dicho retraso o abandono no se deba
a causas justificadas o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas;
III. Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que
legalmente les correspondan en los procedimientos;
IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren
impedidos, en términos del Código y las leyes aplicables;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
VI. Incumplir los acuerdos generales que emita el Pleno del Tribunal o el Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional, según sea el caso, y que sean aplicables a su
cargo o comisión jurisdiccional;
VII. Tratar con desatención o falta de respeto al público, personas compañeras de trabajo
o subordinadas;
VIII. Comportarse públicamente en demérito del respeto a la imagen que se debe al
cargo;
IX. Revelar información clasificada como confidencial de acuerdo a las leyes y
normatividad que regulen sus funciones;
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X. Despachar tardíamente los oficios, o retardar las diligencias que se les encomienden
o negarse a practicarlas;
XI. Retardar injustificadamente el turno de las promociones al Pleno, la Sala, o las Salas
Especializadas correspondientes;
XII. Negar injustificadamente el acceso de los expedientes a las partes, o a las personas
autorizadas cuando lo soliciten;
XIII. El incumplimiento injustificado de las obligaciones que le correspondan de
conformidad con las disposiciones en materia de servicio profesional de carrera
jurisdiccional, y
XIV. Las demás que se establezcan en la presente Ley, el Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 113. Son causas de responsabilidad jurisdiccional de las personas Titulares de
Magistratura, además de las que resulten aplicables del artículo anterior, los actos u
omisiones siguientes:
I. Rehusarse a conocer injustificadamente los asuntos sometidos a su consideración,
cuando sean competentes;
II. Rehusarse a diligenciar sin causa justificada los exhortos, despachos o cualquier otro
similar, que sean de su competencia y conocimiento;
III. Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las causas previstas en los
ordenamientos legales;
IV. Revocar sus propios autos cuando la Ley no lo prevea, y
V. Las demás causas que se establezca en la Constitución, la presente Ley, en el
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 114. Son causas de responsabilidad jurisdiccional de la persona Titular de la
Secretaría General de Acuerdos, además de las establecidas en el artículo 112, los actos
u omisiones siguientes:
I. No autorizar con su firma las providencias y acuerdos de la persona Titular de la
Presidencia en la tramitación de los asuntos de su competencia;
II. No practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento
corresponda al Pleno;
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III. Omitir asentar en los autos los acuerdos que se dicten y vigilar que reciban el debido
cumplimiento;
IV. Omitir las notificaciones que le encomiende el Pleno y la Ley, y no entregar para el
mismo efecto los expedientes a la persona actuaria;
V. Negarse a autorizar las copias certificadas de constancias judiciales que soliciten las
partes o quienes legalmente puedan hacerlo, y
VI. Las demás que se establezca en la presente Ley, en el Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 115. Son causas de responsabilidad jurisdiccional de las personas Titulares de
las Secretarías de Sala, Salas Especializadas y de Presidencia, además de las
establecidas en el artículo 112, los actos u omisiones siguientes:
I. No autorizar con su firma las providencias y acuerdos de la Sala de su adscripción en
la tramitación de los asuntos de su competencia;
II. No practicar las diligencias que se les ordenen en los negocios cuyo conocimiento
corresponda a la Sala de su adscripción;
III. Omitir asentar en los autos los acuerdos que dicten y vigilar que reciban el debido
cumplimiento;
IV. No autorizar con su firma las resoluciones y diligencias en que tenga intervenir, y
V. Las demás que se establezca en la presente Ley, en el Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
De las sanciones por Disciplina Jurisdiccional
Artículo 116. A las personas servidoras públicas del Tribunal a que hacen referencia la
fracción I del artículo 34 de esta Ley y al demás personal jurisdiccional establecido en el
Reglamento, que incurran en alguna causa de responsabilidad jurisdiccional contemplada
en el presente título se le impondrán, en su caso, las siguientes sanciones:
I. Amonestación verbal o escrita;
II. Suspensión temporal de 1 a 3 meses, sin goce de sueldo, y
III. Destitución del cargo, empleo o comisión.
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Se podrá imponer una o más sanciones siempre que estas sean compatibles entre sí, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento.
Artículo 117. Para la aplicación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de
la falta cometida, la incidencia o reincidencia de la misma y la conducta anterior de la
persona servidora pública.
Artículo 118. Tratándose de las personas Titulares de Magistratura, cuando la causa de
responsabilidad jurisdiccional en que se hubiese incurrido amerite sancionarse con
suspensión temporal o la destitución del cargo, el Órgano de Administración y Disciplina
Jurisdiccional deberá substanciar y poner en estado de resolución el expediente y
remitirlo a la Legislatura del Estado para los efectos y determinación conducente.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento jurisdiccional disciplinario
Artículo 119. El procedimiento jurisdiccional disciplinario para la imposición de las
sanciones a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en el
Reglamento y deberá desarrollar las bases mínimas siguientes:
I. La queja se presentará por escrito dentro del término de quince días hábiles, contados
a partir del día en se haya tenido conocimiento de la causa de responsabilidad
jurisdiccional, ante el Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional del Tribunal;
II. El escrito de queja deberá contener los medios de prueba que estime conveniente
ofrecer y que tengan relación con los hechos, así como los medios de prueba que no
pueda obtener para que a través de la Unidad de Disciplina Jurisdiccional sean
solicitados;
III. Toda queja por responsabilidad jurisdiccional, será improcedente cuando el motivo
de la queja se haga consistir en criterios contenidos en resoluciones emitidas por las
personas Titulares de Magistratura;
IV. Presentada la queja, se ordenará emplazar a la persona presunta infractora
corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de
que, en un plazo de cinco días hábiles, ocurra a producir su contestación por escrito,
debiendo ofrecer pruebas al momento de rendir su contestación señalando los puntos
sobre los que versen las mismas;
V. El Órgano de Administración y Disciplina Jurisdiccional podrá recabar de oficio las
pruebas conducentes una vez admitida la queja y hasta antes de la audiencia
correspondiente;
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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VI. Contestada la queja o transcurrido el plazo para hacerlo, se fijará fecha y hora para la
audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de los diez días
hábiles posteriores a la contestación de la queja;
VII. Los medios de pruebas ofrecidos se admitirán o desecharán atendiendo a su
pertinencia e idoneidad;
VIII. La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos será pública y se desarrollará
oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ellas;
IX. Una vez desahogada la audiencia se dictará resolución disciplinaria, fundada y
motivada en el acto si fuera posible; en caso contrario, se citará a las partes para dictarla
dentro del término de diez días hábiles posteriores a la audiencia, con excepción de las
resoluciones que sean de competencia de la Legislatura del Estado, y
X. Todas las resoluciones se harán del conocimiento del superior jerárquico y del Pleno
para su conocimiento y se ordenará su aplicación y anotación respectiva en el expediente
de la persona servidora pública jurisdiccional infractora.
Artículo 120. Las determinaciones que impongan una sanción dictada por el Órgano de
Administración y Disciplina Jurisdiccional serán inatacables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolución iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto substanciados por el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado, serán transferidos y turnados al Tribunal de Justicia
Administrativa y Anticorrupción del Estado para continuar con su trámite y resolución
conforme a los acuerdos aprobados por el Pleno del nuevo Tribunal.
Los asuntos con resolución definitiva emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado, quedarán firmes para todos los efectos legales.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que
cuenta el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previo a la entrada en vigor del
presente Decreto, incluyendo todos sus bienes y derechos, pasarán íntegramente a
formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de
Quintana Roo, para lo cual se llevarán a cabo todos los procesos administrativos de
transferencia y entrega recepción que resulten necesarios conforme a las leyes
aplicables.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Los convenios, contratos y acuerdos suscritos por el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Quintana Roo, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán
teniendo vigencia en los términos acordados y en lo sucesivo, constituirán parte de los
derechos y obligaciones del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del
Estado de Quintana Roo, lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos,
modificarlos o rescindirlos.
CUARTO. Las personas trabajadoras que se encuentren prestando sus servicios en el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y que sean transferidos al Tribunal de
Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, conservarán los
derechos laborales que les corresponden conforme a su régimen de contratación.
Las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado que,
a la entrada en vigor del presente Decreto sean parte del servicio profesional de carrera
jurisdiccional y que sean transferidos al Tribunal de Justicia Administrativa y
Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, conservarán los derechos de permanencia
que les corresponden.
QUINTO. Todos los actos jurídicos y administrativos emitidos por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Quintana Roo, previo a la entrada en vigor del presente
Decreto surtirán todos sus efectos legales conforme a la legislación vigente al momento
de su emisión.
SEXTO. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de
Quintana Roo deberá emitir el Reglamento Interior a que hace referencia esta Ley en un
plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Declaratoria
de Inicio de funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal que emita la
Legislatura del Estado.
El Reglamento deberá contener el procedimiento jurisdiccional disciplinario conforme a
las bases establecidas en el presente Decreto.
SÉPTIMO. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado
de Quintana Roo deberá nombrar a la persona Titular del Órgano de Administración y
Disciplina Jurisdiccional en un plazo no mayor a 15 días naturales siguientes a la entrada
en vigor de la Declaratoria de Inicio de funciones jurisdiccionales y administrativas del
Tribunal que emita la Legislatura del Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.