Ley para el Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo [PDF]

Página 1 de 13 LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de octubre de 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para fomentar en el Estado de Quintana Roo la cultura sobre la importancia de la donación voluntaria de sangre, sus componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos, así como de células troncales. Artículo reformado POE 30-10-2015 Artículo 2. Es de interés público promover, impulsar y fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran. Artículo reformado POE 30-10-2015 Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Asignación: El proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida; Fracción reformada POE 30-10-2015 II. Banco de Sangre: El establecimiento autorizado de conformidad con la legislación aplicable, para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma; III. Células troncales: Aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados; Fracción reformada POE 30-10-2015 IV. CETS: Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea; V. Componentes: A los órganos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos; Fracción adicionada POE 30-10-2015 VI. Componentes sanguíneos: A los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman; LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 13 VII. Disposición: El conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, suministro, utilización y destino final de los órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación; Fracción adicionada POE 30-10-2015 VIII. Donación: Acto voluntario, altruista, no remunerativo, legalmente establecido; IX. Donador o disponente: Al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada POE 30-10-2015 X. Hemoderivados: Los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación; Fracción adicionada POE 30-10-2015 XI. Ley: Ley para el Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo; XII. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre. XIII. Puesto de Sangrado: Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre de disponentes de sangre humana y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre autorizado; XIV. Registro: Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre; Fracción reformada POE 30-10-2015 XV. Sangre: El tejido hemático con todos sus componentes; Fracción reformada POE 30-10-2015 XVI. Tejido: Agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones, y Fracción adicionada POE 30-10-2015 XVII. Trasfusión: Procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano. Fracción adicionada POE 30-10-2015 CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CULTURA DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE Artículo 4. Con el objeto de promover, impulsar y fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 13 troncales, el Titular de los Servicios Estatales de Salud, ejercerá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 30-10-2015 I. Emitir el Programa Estatal, de conformidad con los lineamientos que dicte al respecto la Secretaría de Salud Federal. II. Otorgar anualmente en el marco de la celebración del Día Mundial del Donante de Sangre, el reconocimiento a aquella persona física o moral, pública o privada que se haya destacado por su participación en acciones de fomento de la donación voluntaria, conforme al procedimiento que señale el reglamento de la presente Ley; III. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto de Reglamento de la presente Ley, y IV. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 5. El Titular de los Servicios Estatales de Salud podrá celebrar con la Secretaría de Salud Federal; los gobiernos municipales; las entidades públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales, los convenios de coordinación necesarios para la aplicación oportuna y eficiente de la presente ley y su Programa Estatal. Artículo 6. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal serán coadyuvantes del CETS en la promoción y difusión de la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, para tal efecto, dentro de sus instalaciones deberán establecer en áreas de atención al público, de trámites, o de obtención de documentos, información concerniente a la importancia de esta donación. Artículo reformado POE 30-10-2015 Artículo 7. Toda persona física o moral, pública o privada que se destaque por su participación en acciones de fomento de la donación voluntaria de sangre componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, podrá ser considerada para el otorgamiento del reconocimiento a que refiere el artículo 4 de esta Ley. Artículo reformado POE 30-10-2015 Artículo 8. Corresponde a los Municipios del Estado llevar a cabo las siguientes acciones para el fomento de la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales: Párrafo reformado POE 30-10-2015 I. Fomentar entre los habitantes de su territorio, la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, como base para concientizar la importancia de este recurso como coadyuvante en el mejoramiento de la salud de los quintanarroenses; Fracción reformada POE 30-10-2015 LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 13 II. Realizar estudios y diagnósticos para conocer la situación que guarda el Municipio ante los requerimientos de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, así como el índice de donadores voluntarios, y III. Todas aquellas que establezca la presente Ley y demás ordenamientos legales. CAPITULO III DEL CENTRO ESTATAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Artículo 9. El Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, es la unidad administrativa de los Servicios Estatales de Salud, encargada de la coordinación de las políticas, estrategias y programas en materia de Donación voluntaria de sangre. Artículo 10. El CETS, en materia de Donación voluntaria de sangre, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Estatal para el Fomento de la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre, de conformidad con las políticas públicas y demás lineamientos emitidos en la materia, así como realizar las evaluaciones periódicas de objetivos y metas cumplidas del mismo; II. Establecer los lineamientos para la integración del Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre; III. Proponer, a los Servicios Estatales de Salud, dentro de un mes previo a la celebración del Día Mundial del Donante de Sangre, jornadas de Fomento de la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre, para ello se podrá convocar a instituciones educativas de todos los niveles, entidades públicas y privadas, y sociedad civil, para que participen en los talleres, conferencias, recorridos y demás actividades que programe. IV. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría de Salud Federal, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos, de conformidad con los lineamientos que se dicten en la materia; Fracción reformada POE 30-10-2015 V. Promover ante los Poderes Públicos y los Organismos Públicos Autónomos del Estado, para que apliquen acciones de fomento de la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, en el ámbito de su competencia, así como participen en las campañas señaladas en la fracción anterior; Fracción reformada POE 30-10-2015 LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 13 VI. Fomentar que las entidades privadas, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos participen en las diversas acciones, proyectos y campañas del Programa Estatal; VII. Promover que en cada Municipio, dependencia y entidad del Gobierno del Estado exista un enlace, para difundir los distintos eventos de donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales; Fracción reformada POE 30-10-2015 VIII. Instrumentar un programa especial de donación voluntaria en los meses de marzo y noviembre, con la finalidad de prevenir el debido abastecimiento de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales; Fracción reformada POE 30-10-2015 IX. Conformar grupos de trabajo de cohesión social para la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células trocales, y Fracción reformada POE 30-10-2015 X. Las demás que disponga la presente Ley, y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 11. Corresponden al Titular del CETS, en materia de donación de sangre componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales las siguientes atribuciones: Párrafo reformado POE 30-10-2015 I. Ejecutar el Programa Estatal; II. Conformar y operar el Registro Estatal; III. Coordinar con el enlace que en su caso se designe en cada municipio, dependencia y entidad del Gobierno del Estado, la difusión de los distintos eventos de donación de sangre componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales; Fracción reformada POE 30-10-2015 IV. Organizar las Jornadas señaladas en la fracción III del artículo 10 de esta Ley, en coordinación con las instancias competentes; V. Ejecutar el programa especial de donación de sangre componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales que refiere la fracción VIII del artículo 10 de esta Ley; Fracción reformada POE 30-10-2015 VI. Coordinar las campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de sangre componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, para el efecto de una mayor captación de la misma, y Fracción reformada POE 30-10-2015 VII. Las demás que le señale la presente ley y otras disposiciones aplicables. LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 13 CAPITULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE Artículo 12. La elaboración del Programa Estatal, estará a cargo del CETS, y deberá ser actualizado cuando así se requiera, atendiendo a las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 13. En la elaboración del Programa Estatal, el CETS atenderá a las políticas públicas, disposiciones, bases y modalidades que emita la Secretaría de Salud Federal y demás autoridades en la materia. Artículo 14. El Programa Estatal contendrá, al menos, un diagnóstico de los requerimientos de sangre en la entidad, la situación de la donación voluntaria de sangre en el mismo; la definición de objetivos del fomento de la Cultura de la donación de Sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, estrategias para el desarrollo de esta Cultura, así como metas y acciones para el fomento de la misma. Artículo reformado POE 30-10-2015 CAPITULO V DEL REGISTRO ESTATAL DE DONADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE Artículo 15. El Registro Estatal, tiene por objeto primordial, conformar un padrón de las personas que expresamente hayan decidido donar voluntariamente su sangre, sus componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales en los términos previstos por la legislación aplicable, así como el asegurar con eficacia, el cumplimiento y la observancia de su voluntad. Artículo reformado POE 30-10-2015 Artículo 16. El Registro Estatal estará a cargo del Titular del CETS. Artículo 17. El Registro Estatal tiene carácter confidencial, por lo que la autoridad judicial, la sanitaria y los establecimientos autorizados conforme a la legislación aplicable para la realización de extracción de sangre, podrán solicitarla, de conformidad con las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública. CAPITULO VI DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE, COMPONENTES SANGUÍNEOS, HEMODERIVADOS, TEJIDOS Y CELULAS TRONCALES Denominación reformada POE 30-10-2015 Artículo 18. La donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales es un acto de disposición voluntaria, LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 13 solidaria, altruista, no remunerativa, mediante el cual la persona acepta su extracción para fines exclusivamente terapéuticos. Artículo reformado POE 30-10-2015 Artículo 19. La extracción de sangre y sus componentes sólo podrá efectuarse en los bancos de sangre autorizados por la autoridad competente. Respecto a las células troncales o progenitoras se estará a lo dispuesto por el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables. Artículo 20. El CETS en cada acto de extracción deberá impulsar y promover entre los donadores y sus familiares, así como estos entre la población en general, una actitud positiva hacia la donación voluntaria, informándoles de la importancia y utilidad que conlleva el donar sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, al coadyuvar en el tratamiento o curación de otras personas. Artículo reformado POE 30-10-2015 CAPITULO VII DE LOS DONADORES VOLUNTARIOS Artículo 21. Toda persona capaz, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico de otro, siempre que tal disposición no disminuya permanentemente su integridad corporal ni ponga en peligro su vida. Artículo 22. Son donadores voluntarios los que se inscriban en el Registro Estatal, y aquellos que acudan por primera vez ante un establecimiento autorizado para tal efecto. Artículo 23. Podrá ser donador toda persona que reúna las siguientes condiciones: I. Ser mayor de 18 años de edad; II. Tener un peso mínimo de 50 kilogramos; III. Contar con buena salud; IV. Contar con identificación oficial vigente; V. Al momento de la extracción no padecer enfermedades como tos, gripe, dolores de cabeza o de estómago; VI. No padecer o haber padecido, epilepsia, hepatitis, sífilis, paludismo, cáncer, VIH Sida o enfermedades severas del corazón; VII. No haber ingerido bebidas alcohólicas en las últimas 48 horas; LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 8 de 13 VIII. No haber tenido ningún tipo de cirugía en los últimos seis meses; IX. No haberse realizado tatuaje, perforación o acupuntura en el último año; X. No haber sido vacunado (a) contra hepatitis o rabia en el último año; XI. Presentarse en ayuno mínimo de 4 horas anteriores a la extracción de sangre, y XII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones aplicables. Respecto de las células troncales o progenitoras se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables. Artículo 24. Tanto el proceso de disposición de sangre como en la atención médica durante el acto transfusional debe llevarse a cabo con privacidad y confidencialidad así como con respeto al secreto profesional. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO: El reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO: El Programa Estatal para el Fomento de la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre, se emitirá en un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTO: El reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, será otorgado en el mes de junio del presente año 2014, a la persona física o moral que designe el Titular de los Servicios Estatales de Salud, de entre las propuestas que le realice el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, para tal efecto, las propuestas deberán ser presentadas a más tardar el 2 de junio del año en curso. QUINTO: Las acciones de fomento que establece la presente Ley en materia de donación voluntaria de las células troncales o progenitoras, se llevarán a cabo una vez que se cuente en la entidad con la infraestructura necesaria que dicte la Secretaría de Salud Federal para los actos de disposición de las mismas. SEXTO: Las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Decreto quedarán sin efecto. LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 9 de 13 Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: Lic. Freyda Marybel Villegas Canché Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 10 de 13 ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 329 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE OCTUBRE DE 2015. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Juan Carlos Huchin Serralta Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 11 de 13 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley para el fomento de la cultura de donación voluntaria de sangre del estado de Quintana Roo (Ley publicada POE 10-06-2014. Decreto 120) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 30 de octubre de 2015 Decreto No. 329 XIV Legislatura SEGUNDO.- Se reforman el artículo 1; el primer párrafo del artículo 2; el articulo 3; el primer párrafo del artículo 4; el artículo 6; el articulo 7; el primer párrafo del artículo 8 y la fracción 1; el artículo 9; el primer párrafo del artículo 10 y las fracciones IV, V, VIl, VIII, IX; el primer párrafo del artículo 11 y las fracciones III, V, y VI; el artículo 14; el artículo.15; la denominación del Capitulo VI denominado "de la Donación Voluntaria de Sangre" para quedar como Capítulo VI denominado "de la Donación Voluntaria de Sangre Componentes Sanguíneos, Hemoderivados, Tejidos y Células Troncales", el articulo 18 y el artículo 20. LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 12 de 13 ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 329 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE OCTUBRE DE 2015. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Profr. Juan Carlos Huchín Serralta Lic. Suemy Graciela fuentes Manrique LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 13 de 13 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley para el Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo (Ley publicada POE 10-06-2014. Decreto 120) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 30 de octubre de 2015 Decreto No. 329 XIV Legislatura SEGUNDO.- Se reforman el artículo 1; el primer párrafo del artículo 2; el articulo 3; el primer párrafo del artículo 4; el artículo 6; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8 y la fracción 1; el artículo 9; el primer párrafo del artículo 10 y las fracciones IV, V, VIl, VIII, IX; el primer párrafo del artículo 11 y las fracciones III, V, y VI; el artículo 14; el artfculo.15; la denominación del Capítulo VI denominado "de la Donación Voluntaria de Sangre" para quedar como Capítulo VI denominado "de la Donación Voluntaria de Sangre Componentes Sanguíneos, Hemoderivados, Tejidos y Células Troncales", el articulo 18 y el artículo 20,