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LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Ley publicada POE 14-12-2012 Decreto 195
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, siendo sus
disposiciones de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para la prevención y el tratamiento, de las adicciones que
atentan contra la salud individual y social, así como para la reinserción social de la
persona con problemas de adicción.
II.- Preservar el derecho a la salud individual, familiar y garantizar la sana convivencia
social.
III.- Propiciar la adecuada coordinación de las Dependencias, Entidades, Organismos,
Instituciones y programas públicos y privados en materia de prevención y tratamiento
de las adicciones, sean de carácter internacional, nacional, estatal o municipal; así
como para la coordinación con el Consejo Nacional contra las Adicciones.
ARTICULO 2.- Para los efectos de la presente ley se entiende por:
A) ABUSO.- Patrón de consumo desadaptado caracterizado esencialmente por el uso
continuo de sustancias que dañan la salud de la persona.
B) ADICCIÓN.- La dependencia a sustancias que dañan la salud de la persona y su
entorno social, específicamente las señaladas en la Ley General de Salud, y la Ley de
Salud del Estado de Quintana Roo, así como el alcohol y el tabaco; o al patrón
desadaptado de comportamiento compulsivo de una conducta determinada y que
repercute negativamente en las áreas psicológica, física, familiar o social de la persona
y de su entorno.
C) ATENCIÓN MÉDICA.- Conjunto de servicios que se proporcionan a la persona para
proteger, promover y restaurar su salud.
D) INSTITUTO.- El Instituto Estatal para la Prevención y el Tratamiento de las
Adicciones.
E) CONSEJO.- El Consejo Estatal Contra las Adicciones de Quintana Roo.
F) PREVENCIÓN.- El conjunto de medidas y acciones derivadas de esta Ley y su
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Reglamento, tendientes a evitar, reducir y controlar las adicciones, así como los
estudios, diagnósticos, programas educativos y demás actos encaminados a evitar las
adicciones.
G) TRATAMIENTO.- El conjunto de actos y medidas tendientes a controlar, eliminar y
superar la dependencia causada por las adicciones y lograr la plena rehabilitación de la
persona con problemas de adicción.
H) LEY.- La presente Ley para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones del
Estado de Quintana Roo.
I) PERSPECTIVA DE GÉNERO: Es la categoría científica, analítica y política que revisa
las relaciones, construcciones y significados sociales entre mujeres y hombres, a partir
de las diferencias biológicas, eliminado la opresión de género, que se base en la
desigualdad y discriminación.
J) PERSPECTIVA DE FAMILIA: Se considera a la familia, independientemente del
concepto o estructura, como el núcleo principal en donde se forman hábitos, retransmite
información y se conforman redes de apoyo, las cuales se refuerzan con la
socialización y convivencia en los diferentes tipos de comunidades a las que el
individuo pertenece.
K) PROGRAMA ESTATAL.- El Programa Estatal Contra Adicciones, en el que se
incluirán acciones con perspectiva de género y de familia, y con pleno respeto a los
derechos humanos para prevenir y tratar el alcoholismo, el tabaquismo, uso de
sustancias psicoactivas y conductas que dañen la salud a efecto de aplicarlo de manera
coordinada con las Dependencias, Entidades y Organismos de los sectores público,
privado y social.
L) USO.- El uso esporádico o experimental de sustancias que dañan la salud de la
persona, y que puede mantenerse bajo una aislada y breve temporada.
CAPITULO II
DEL CONSEJO
ARTICULO 3.- El Consejo es un órgano permanente de carácter consultivo y de
coordinación intersectorial, para la creación y aprobación de los programas y políticas
destinados a la sensibilización, planeación de la prevención, tratamiento, y reinserción
social de personas con problemas de adicción en el Estado.
ARTICULO 4.- Los municipios del Estado, en el ámbito de su competencia, deberán
conformar sus respectivos Comités, los cuales formarán parte del Consejo.
ARTICULO 5.- La organización y funcionamiento del Consejo será establecida en su
propio Reglamento.
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ARTÍCULO 6.- El Consejo Estatal estará integrado por:
I.- Un Presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría de Salud;
III.- Los vocales, que serán:
a) El Titular de la Secretaría de Educación;
b) El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
c) El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
d) El Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
e) El Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
f) El Titular de los Servicios Estatales de Salud;
g) El Titular de la Comisión para la Juventud y el Deporte;
h) Un representante del Poder Legislativo del Estado;
i) Un representante del Poder judicial del Estado;
j) Un representante de los Comités Municipales;
k) Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
l) Un representante de los Centros de Integración Juvenil. A.C.;
El Presidente del Consejo podrá invitar a participar en el mismo, a otros representantes
de las organizaciones sociales legalmente constituidas, dedicadas a la prevención, al
tratamiento y la atención médica de las adicciones; a representantes de las demás
instituciones u organismos de reconocido prestigio en las ciencias de la salud, sociales
y afines; así como a las personas físicas o morales, que por su experiencia puedan
auxiliar a la obtención de los fines del Consejo.
ARTICULO 7.- Los cargos en el Consejo son honoríficos. Por cada miembro del
Consejo se nombrará un suplente.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 8.- El Consejo tiene las atribuciones siguientes:
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I.- Colaborar y servir de órgano de consulta permanente para el establecimiento de
políticas y acciones que se establezcan en el Estado en materia de prevención,
atención médica de adicciones y reinserción social de las personas con problemas de
adicción;
II.- Aprobar el Programa Estatal que le presente el Coordinador General del Instituto;
III.- Proponer programas y acciones en educación para la sensibilización y prevención
de adicciones con perspectiva de género y de familia, y con pleno respeto a los
derechos humanos;
IV.- Promover la participación de la iniciativa privada, en la inscripción de personas
rehabilitadas en la bolsa de trabajo de las empresas, a fin de reintegrar en la actividad
productiva a las personas rehabilitadas mediante un tratamiento de adicción;
V.- Impulsar la participación de la sociedad en la formación de hábitos y estilos de vida
saludables, en la prevención de adicciones y la reinserción social de las personas; con
la finalidad de fomentar su participación en acciones conducentes a la solución de la
problemática de prevención, tratamiento y control de adicciones;
VI.- Promover acciones preventivas, para la detección temprana y el control de las
adicciones en centros escolares;
VII.- Promover ante los medios de comunicación masiva, espacios para la difusión
permanente de campañas y programas para la prevención y control de adicciones;
VIII.- Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de
campañas públicas y programas orientados a sensibilizar y concientizar a la población
sobre las formas de prevención, detección, asistencia y control de adicciones;
IX.- Establecer los mecanismos de concertación, coordinación y promoción de
estrategias, medidas y acciones entre las instancias que lo integran, y los demás
sectores sociales;
X.- Evaluar los avances y logros de las estrategias, medidas, acciones y modelos de
intervención que apliquen los gobiernos estatal y municipales;
XI.- Las demás que establezcan el Consejo, esta Ley, su reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
CAPITULO III
DE LAS ORGANIZACIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se crea el Instituto, como un
Organismo Desconcentrado de la Administración Pública, sectorizado a los Servicios
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Estatales de Salud, encargado de programar, coordinar, difundir, impulsar y ejecutar las
acciones encaminadas a prevenir y tratar las adicciones en el Estado, al frente del
mismo estará un Coordinador General que será nombrado por el Titular del Poder
Ejecutivo, y contará con las Unidades Administrativas necesarias para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 10.- Para el cumplimiento del objeto de su creación, el Instituto tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.- Proponer la elaboración y ejecución de programas preventivos de identificación
temprana de la persona con problemas de adicción con perspectiva de género y de
familia, con el objeto de concientizar a los padres de familia, niñez, adolescencia y en
general a la población del Estado de Quintana Roo, de los efectos nocivos que generan
las adicciones; incluyendo programas terapéuticos, rehabilitatorios y reinserción social;
así como desarrollar los mecanismos de evaluación correspondientes.
II.- Estudiar los mecanismos para evaluar los programas que en la materia se realicen,
en cumplimiento con los lineamientos establecidos por el Consejo.
III.- Promover, en forma permanente, actividades de investigación que apoyen las
acciones contra el alcoholismo, tabaquismo, la farmacodependencia y cualquier
actividad, conducta o relación que dañe la salud del individuo.
IV.- Proponer la elaboración y ejecución de programas en materia de formación de
recursos humanos, para la atención médica de las adicciones, con propuestas para
optimizar dichos programas; podrá contar con la participación de organismos públicos,
privados y sociales, para la coordinación de programas interinstitucionales que den
respuesta a las necesidades de prevención, tratamiento y rehabilitación de las
adicciones en el Estado de Quintana Roo.
V.- Promover la suscripción de convenios de colaboración o asistencia, necesarios para
el cumplimiento de las tareas del Instituto sin que rebasen las atribuciones que cada
organismo o institución del sector público, privado y social tienen establecidas, de
acuerdo a su normatividad.
VI.- Promover la elaboración de materiales de difusión y de prestación de servicios
asistenciales.
VII.- Promover de manera permanente campañas preventivas dirigidas a los habitantes
del Estado de Quintana Roo, que apoyen las acciones en contra del uso y abuso de
alcohol, tabaco y otras drogas; en especial informando a la sociedad acerca de la
afectación biopsicosocial y los daños irreparables a nivel cerebral por el consumo de
sustancias adictivas, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo.
VIII.- Sugerir al Consejo mecanismos de coordinación entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal e instituciones y organismos privados y
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sociales, para el eficaz cumplimiento de los programas preventivos, terapéuticos y de
rehabilitación, y del combate de los problemas de salud de los habitantes del Estado de
Quintana Roo, causados por las adicciones, y generar los indicadores de impacto y
cobertura estatal, que componen los modelos de intervención sobre la prevención y
tratamiento de las adicciones.
IX.- Fomentar en la población el desarrollo de aptitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención de adicciones; así como la participación social en cursos,
talleres y conferencias, procurando el compromiso de multiplicar la información y se
logren acciones y estrategias permanentes de prevención de las adicciones, sobre todo
en la población juvenil, que es la más vulnerable;
X.- Proponer la existencia de un sistema de información respecto a las entidades,
dependencias, organismos e instituciones, a fin de que la población tenga acceso a
servicios de orientación, capacitación, asesoría y rehabilitación en problemas
generados por las adicciones;
XI.- Promover la integración y operación de los Centros para la prevención, tratamiento
y rehabilitación de las adicciones en el Estado;
XII.- Las demás que le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana
Roo, y otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 11.- Son funciones del Coordinador General del Instituto:
I.- Coordinarse con el Consejo para la aplicación en el Estado, de Programas
Nacionales Contra las Adicciones;
II.- Elaborar su Programa, de conformidad al Programa Estatal.
III.- Elaborar el Programa Estatal y presentarlo al Consejo, para su aprobación en su
caso.
IV.- Celebrar para efectos de la realización de su objeto, convenios de colaboración y/o
coordinación, con los Municipios y con instituciones y organismos privados, previa
aprobación del Titular del Poder Ejecutivo;
V.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado convenios con Instituciones u
organismos de carácter internacional para el mejor logro de sus objetivos;
VI.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, políticas específicas para atender los
problemas de adicciones en el Estado de Quintana Roo;
VII.- Proponer, al Titular del Poder Ejecutivo, programas especiales en coordinación con
entidades y organismos del sector público;
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VIII.- Establecer, previa aprobación del Consejo, Centros de Atención y Tratamiento en
Materia de Adicciones;
IX.- Desarrollar estudios, dictámenes y propuestas de políticas públicas para el
cumplimiento de sus objetivos;
X.- Elaborar y difundir el catálogo de medidas preventivas contra las adicciones que
establecen las leyes, Bandos y Reglamentos en el Estado;
XI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que rigen al
Instituto, así como aquellas normas que regulan el combate a las adicciones;
XII.- Las demás que le señalen las leyes y el reglamento de la presente Ley.
CAPITULO IV
DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN
ARTÍCULO 12.- Toda persona con problemas de adicción tiene derecho a la salud, por
lo que él, su cónyuge, tutor o familiares, tendrán derecho a solicitar los servicios de
atención médica y tratamiento que señala este ordenamiento, con pleno respeto a sus
derechos humanos.
ARTICULO 13.- Las leyes penales y los reglamentos administrativos, deberán observar
el derecho de Salud de la persona con problemas de adicción y preverán los casos en
los cuales las sanciones penales o administrativas puedan ser conmutadas por el
tratamiento objeto de esta ley.
ARTICULO 14.- En los casos señalados en el artículo anterior deberá el conmutado
nombrará un tutor especial ante la Autoridad Competente, quien manifestará su
acuerdo de hacerse responsable de supervisar la asiduidad del tutelado al tratamiento
señalado por el Instituto.
ARTICULO 15.- El tutor especial, deberá ser mayor de edad, tener forma honesta de
vivir, y no contar con antecedentes de adicciones.
CAPITULO V
DE LA PREVENCIÓN
ARTICULO 16.- Las medidas preventivas contra las adicciones que señalen las leyes y
reglamentos, son de estricto cumplimiento, y de interés público y social, por lo cual toda
autoridad está obligada a intervenir en su cumplimiento y sanción y todo ciudadano está
facultado para denunciar ante el Instituto las violaciones a la presente Ley.
ARTICULO 17.- Los programas de fomento a la cultura de prevención de adicciones
formarán parte de los planes de desarrollo del Estado y de los Municipios y en los
mismos participarán necesariamente organismos y agrupaciones de la sociedad civil.
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ARTICULO 18.- Toda persona física o jurídica residente en el Estado, tiene legítimo
derecho a participar, colaborar, opinar, y proponer al Instituto acciones en materia de
prevención de adicciones, sin mayores limitaciones que las que expresamente señalen
las leyes.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 19.- Las instituciones educativas y de prestación de servicios públicos,
deberán contar con una comisión interna de prevención de adicciones y una vez
inscritas dichas comisiones en el Instituto, contarán con los servicios de éste para la
realización de sus objetivos. Las autoridades vigilarán el cumplimiento de esta
disposición y en su caso aplicarán las sanciones que señalen los reglamentos vigentes
en la materia.
CAPITULO VI
DEL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES
ARTICULO 20.- El Instituto deberá prestar los servicios de tratamiento a las adicciones,
en los términos y condiciones que señale el reglamento, debiendo prever cuales serán
de carácter gratuito.
ARTICULO 21.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de los servicios de tratamiento
de adicciones, con absoluto respeto a sus derechos humanos en los términos que se
establecen en los artículos 1°, 4° y 6° fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 13° de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; la NOM- 028-SSA-2009 y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 22.- Los servicios de tratamiento de las adicciones se consideran de interés
público y social, por lo que las autoridades están obligadas a prestar las facilidades
necesarias para la implementación y operación de dichos servicios.
ARTICULO 23.- Los sectores social y privado podrán prestar los servicios de
tratamiento y rehabilitación de las personas con problemas de adicción, para lo cual,
deberán tramitar su registro de funcionamiento de dichos centros o establecimientos
ante la Secretaría de Salud del Estado.
La Secretaría de Salud del Estado deberá llevar un padrón y control de los centros o
establecimientos referidos con anterioridad.
ARTICULO 24.- Se establecerán centros de atención y tratamiento de adicciones en los
centros de rehabilitación social del Estado, las constancias que al efecto se expidan por
el Centro, serán tomadas en cuenta en todo beneficio procedente en la ejecución de
sanciones y sentencias. Las leyes respectivas establecerán lo conducente.
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ARTICULO 25.- Los tutores especiales, cónyuge o familiares hasta segundo grado de
la persona en tratamiento, tendrán derecho a ser informadas de los métodos y
procedimientos específicos del tratamiento y podrán previa capacitación que otorgue el
Instituto, actuar como auxiliares del mismo en los casos concretos de su interés.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 26.- Los actos y determinaciones del Instituto son recurribles en los
términos que señala la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. - El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la
presente Ley dentro de los noventa días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del
presente Decreto, entre tanto, seguirán vigentes las disposiciones legales aplicables en
lo que no se opongan a esta Ley.
CUARTO. - Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del
presente Decreto se deberá conformar e iniciar en funciones el Consejo Estatal Contra
las Adicciones de Quintana Roo. El Consejo dentro de los treinta días posteriores a su
conformación deberá aprobar su reglamento.
QUINTO. - Para cumplimiento del artículo 4 de esta Ley, los Ayuntamientos del Estado
deberán conformar e iniciar en funciones sus respectivos Comités dentro de los treinta
días posteriores a la conformación del Consejo Estatal Contra las Adicciones de
Quintana Roo. Los Comités Municipales dentro de los treinta días posteriores a su
conformación deberán aprobar sus reglamentos respectivos.
SEXTO. - El Instituto Estatal para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones,
deberá iniciar en funciones dentro de los noventa días hábiles a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
SÉPTIMO. - Los Centros de Tratamiento y Rehabilitación que se encuentren
funcionando en la Entidad, contarán con noventa días a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto para regularizar su registro de funcionamiento, ante la Secretaría de
Salud, para efectos del artículo 23 de esta Ley.
OCTAVO. - Los programas y acciones derivadas de esta Ley, se ajustarán a las
políticas presupuestales del Gobierno del Estado.
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NOVENO. - Dentro de un término de noventa días al de la entrada en vigor del presente
Decreto deberán hacerse las reformas, modificaciones o adiciones necesarias en las
leyes o códigos para adecuarlos a la presente Ley. El mismo plazo tendrán los
Municipios para adecuar sus Reglamentos y Bandos.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Capital
del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
Diputado presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.