Ley que Crea el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo [PDF]

LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (Nueva Ley publicada POE 15-06-2016) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de carácter obligatorio para la implementación, seguimiento y consolidación del proceso de armonización contable gubernamental en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Municipios y los Órganos Autónomos del Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 2. A falta de normatividad expresa, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Artículo 3. Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo, como un órgano técnico de coadyuvancia en el ámbito estatal, el cual estará encargado de la difusión e interpretación de las normas y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y que concurrirá a armonizar la información financiera pública en los términos que la Ley General de Contabilidad Gubernamental precisa a los entes públicos. La organización y funcionamiento del Consejo de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo, se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, en sus respectivas reglas de operación y en los acuerdos que en la materia apruebe el mismo Consejo de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo. El domicilio del Consejo de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo, estará ubicado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo. Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las demás disposiciones que deriven de ésta, se entenderá por: I. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable; II. Consejo Estatal: El Consejo de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo; III. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las Entidades Paraestatales y los Ayuntamientos de los Municipios, incluidas sus Entidades Paramunicipales, todos del Estado de Quintana Roo, y LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 2 de 7 IV. Grupos de trabajo: Grupos de apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Estatal. CAPÍTULO II De la Integración y Funcionamiento del Consejo Estatal Artículo 5. El Consejo Estatal estará integrado por: I. La o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, quien presidirá el Consejo Estatal; II. La o el Titular de la Tesorería General del Estado; III. La o el Titular de la Secretaría de la Gestión Pública; IV. La o el Titular de la Auditoría Superior del Estado; V. Un(a) representante del Poder Legislativo; VI. Un (a) representante del Poder Judicial; VII. Un (a) representante de los Municipios de la zona norte del Estado (Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum); VIII. Un(a) representante de los Municipios de la zona sur del Estado (Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco), y IX. Dos representantes de los órganos autónomos del Estado. La o el Titular de la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación, fungirá como secretario técnico, quien tendrá derecho a voz pero no a voto dentro de las sesiones del Consejo Estatal. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y Órganos Autónomos, la representación recaerá en el competente en el tema de contabilidad gubernamental o equivalente. Artículo 6. En las sesiones del Consejo Estatal podrán participar como invitados los representantes de organizaciones especializadas en materia contable, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los representantes de las organizaciones a que alude el párrafo anterior, será el presidente de la institución que dirija y será suplido por la persona que él designe, debiendo informar por escrito al presidente del Consejo Estatal dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de instalación del Consejo Estatal. Artículo 7. Los miembros del Consejo Estatal y de los Grupos de Trabajo que se LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 3 de 7 establezcan, no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos. Artículo 8. Las representaciones que correspondan al ámbito municipal y órganos autónomos, durarán en su encargo dos años; estos representantes se elegirán por dicho periodo de forma rotativa en orden alfabético. Artículo 9. Los integrantes del Consejo Estatal podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Artículo 10. Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se efectúen respecto de los miembros del Consejo Estatal y los Grupos de Trabajo deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal efecto. Artículo 11. En la última sesión en la que participen los Consejeros que terminan el encargo, se realizará la designación de los Consejeros que ocuparán la representación de los municipios y órganos autónomos durante el siguiente periodo. Artículo 12. Todas las votaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 13. El Plan Anual de Trabajo del Consejo Estatal será elaborado por el Secretario Técnico y se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, el Plan Anual de Trabajo del Consejo Estatal deberá publicarse en los medios oficiales de difusión del Estado y divulgarse en la página oficial de internet del Consejo Estatal dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado. CAPÍTULO III De las Atribuciones del Consejo Estatal Artículo 14. El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC, para su implementación; II. Brindar asesoría a los entes públicos para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC; III. Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del CONAC; IV. Establecer acciones de coordinación entre el Gobierno del Estado con los LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 4 de 7 municipios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; V. Requerir información a los entes públicos, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC; VI. Analizar la información que reciban de los entes públicos, e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad, retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables; VII. Crear su página oficial de internet, en donde los entes públicos podrán obtener información sobre las reglas de operación del Consejo Estatal, los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para la armonización contable en el Estado; VIII. Aprobar su Plan Anual de Trabajo, y IX. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera. CAPÍTULO IV De las Sesiones del Consejo Estatal Artículo 15. El Consejo Estatal se reunirá conforme a lo señalado en el Plan Anual de Trabajo, debiendo celebrar cuando menos tres sesiones ordinarias en un año calendario. El Presidente, con el apoyo del Secretario Técnico, realizará las convocatorias correspondientes. El Consejo Estatal sesionará de forma extraordinaria cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoria. Artículo 16. La convocatoria para las sesiones ordinarias del Consejo Estatal deberá ser remitida a sus integrantes como máximo con diez días naturales de anticipación a la realización de la sesión y deberá contener: el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, respecto de la misma sesión, debiendo enviar a los Consejeros, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos correspondientes. Artículo 17. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias deberán ser notificadas a los miembros del Consejo Estatal, máximo dentro de las cuarenta y ocho horas previas a su celebración, dicha convocatoria deberá de cumplir las mismas condiciones que se señalan en el artículo anterior, con excepción del término previo para la entrega a los miembros del Consejo Estatal de la información a tratarse dentro de la propia sesión. Artículo 18. Se considerará que existe quórum legal para realizar las sesiones, cuando LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 5 de 7 en primera convocatoria se encuentren presentes cuando menos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que estén presentes. Artículo 19. El Presidente del Consejo Estatal realizará la apertura, la conducción y el cierre de las sesiones. En su ausencia, será suplido por un representante designado por éste, debiendo notificarse la suplencia por escrito. Artículo 20. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo Estatal, de conformidad con el programa anual de trabajo aprobado; II. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo Estatal, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran; III. Elaborar y publicar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Estatal, en la página oficial de internet y el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo; IV. Tomar nota de las discusiones del Consejo Estatal y formular las actas respectivas; V. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo Estatal; VI. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable a los entes públicos, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC; VII. Recibir la información de los entes públicos, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoría Superior de la Federación; VIII. Presentar al Consejo Estatal para su aprobación, previamente validado por la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC de los entes públicos; IX. Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin de informar y publicar en términos de las disposiciones aplicables; X. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos, en materia de contabilidad gubernamental; LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 6 de 7 XI. Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC para su despacho; XII. Difundir en la página oficial de Internet del Consejo Estatal, los acuerdos del mismo y demás información relacionada con las tareas del Consejo Estatal, y XIII. Las demás que le asigne el Consejo Estatal. El incumplimiento de las fracciones I a XII será causa de responsabilidad en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo y demás leyes aplicables. Artículo 21. Las sesiones del Consejo Estatal se harán constar en actas, las cuales deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas. El Secretario Técnico publicará las actas de sesión del Consejo Estatal en la página oficial de internet y cuando así corresponda, la información que de ello emane se publicará en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la misma. Artículo 22. En las actas de las sesiones del Consejo Estatal deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente: I. La lista de asistencia; II. La verificación del quórum legal para sesionar; III. El orden del día; IV. Los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal, y V. Las consideraciones que, en su caso, cualquier integrante del Consejo Estatal solicite sean consignadas en el acta. CAPÍTULO V De la Operación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo Artículo 23. Se podrán crear grupos de trabajo para apoyar el cumplimiento de las funciones del Consejo Estatal. Artículo 24. Los grupos de trabajo se integrarán por representantes de los miembros del Consejo Estatal y podrán participar funcionarios o profesionales especialistas en la materia. Artículo 25. Los grupos de trabajo serán coordinados por un enlace nombrado por el Consejo Estatal. El enlace a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Página 7 de 7 I. Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y el Consejo Estatal; II. Preparar la agenda de las reuniones de los Grupos de Trabajo; III. Coordinar el desarrollo de las reuniones de los grupos de trabajo; IV. Dar atención a los asuntos que reciba, y V. Preparar el informe de actividades y sus resultados para ser presentado al Consejo Estatal. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se abroga la Ley que crea el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de junio de 2012. TERCERO. Los acuerdos que se hayan tomado por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo, constituido por la Ley que se abroga, continuarán vigentes en tanto no contravengan lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás normatividad aplicable. CUARTO. El Consejo de Armonización Contable del Estado de Quintana Roo se instalará al día hábil siguiente de la entrada en vigor de la presente ley, en los términos que ésta dispone. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Diputada Presidenta: Diputada Secretaria: Lic. Delia Alvarado. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.