Ley que Crea el Consejo para el Desarrollo Insular del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo [PDF]

Página 1 de 7 LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 01 de noviembre de 2023 Artículo 1.- Se crea el Consejo para el Desarrollo Insular del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, como un órgano de planeación, gestión y de colaboración para la generación de políticas públicas en las materias que afectan a las islas del Estado. Articulo reformado POE 15-05-2015 Artículo 2.- El Consejo tiene como principal objeto ser una instancia de interés público y beneficio social, que fortalecerá la planeación, promoción y gestión del desarrollo insular, contribuyendo a una adecuada coordinación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil para la conformación de estudios, planes, programas, proyectos, acciones dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo integral y la competitividad de las regiones insulares, a través de los diferentes niveles de gobiernos competentes. Articulo reformado POE 15-05-2015 Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entiende por: I.- Islas: Extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar. Incluye pequeñas porciones de tierra rodeadas de agua de manera permanente, así como estructuras masivas escarpadas que se encuentran emergidas permanentemente. Dentro de este término se incluyen a los arrecifes y cayos. II.- Consejo: Consejo para el Desarrollo Insular del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Artículo 4.- El Consejo estará integrado por: I.- Una presidencia, que será la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- Las personas Titulares de los Ayuntamientos de los Municipios de Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres y Cozumel; III.- La persona Titular de la Secretaría Técnica, que será la persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; IV.- Siete vocales, que serán: LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Página 2 de 7 a. La persona Titular de la Secretaría de Turismo; b. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar; c. La persona Titular de la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo; d. La persona Titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente; e. La persona legisladora que presida la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del Poder Legislativo; f. La persona legisladora que presida la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Poder Legislativo, y g. La persona legisladora que presida la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos del Poder Legislativo. V. Una Persona representante de la sociedad civil y una persona representante de la iniciativa privada por cada municipio, a invitación de las personas titulares de los Ayuntamientos de los municipios de Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres y Cozumel que duraran en el cargo 2 años. Por cada persona vocal se podrá nombrar a una persona representante de nivel jerárquico inferior, a fin de que éste le supla cuando así se requiera. En ausencia de la persona Titular del Consejo, la persona titular de la Secretaría Técnica asumirá sus funciones. Los cargos serán honoríficos y no remunerados. Artículo reformado POE 01-11-2023 Artículo 5.- Corresponderá al Consejo las siguientes atribuciones: I.- Impulsar el principio de precaución en los estudios que sustenten las bases que permitan definir las políticas, en apoyo al desarrollo integral de las regiones insulares y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Fracción reformada POE 01-11-2023 II.- Coordinar acciones de atención a los habitantes insulares, asegurando el autodesarrollo de sus regiones y considerando su fragilidad y vulnerabilidad ante el cambio climático a través de la planeación y supervisión de programas; Fracción reformada POE 15-05-2015 III.- Actuar como interlocutor de las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil y ser enlace con los organismos que tengan el mismo objetivo; Fracción reformada POE 15-05-2015 LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Página 3 de 7 IV.- Actuar como interlocutor de las instancias gubernamentales y las organizaciones sociales y ser enlace con los organismos que tengan el mismo objetivo; V.- Promover y fortalecer las formas de organización propias de las comunidades insulares, que propicien la elevación de los índices de bienestar social; VI.- Impulsar la organización participativa al interior de las regiones insulares; VII.- Establecer con el gobierno Estatal y los gobiernos Municipales la inclusión en el plan estatal de desarrollo y en los planes municipales de desarrollo acciones focalizadas al desarrollo insular; Fracción reformada POE 01-11-2023 VIII.- Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de sus atribuciones; IX.- Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Planeación el presupuesto para la implementación de planes, programas y proyectos de impacto y atención en las regiones insulares; Fracción reformada POE 01-11-2023 X.- Aprobar su Reglamento Interior; y XI.- Las demás que establezcan otros ordenamientos legales. Artículo 6.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar al Consejo; II.- Presidir y dirigir las sesiones del Consejo; III.- Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del Consejo; IV.- Suscribir convenios previamente aprobados por el Consejo; V.- Solicitar al Secretario Técnico Informe de forma semestral de las acciones y las actividades llevadas a cabo por el Consejo; VI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; VII.- Proponer y someter a la aprobación del Consejo el calendario de sesiones; y VIII.- Las demás que prevea el reglamento de la presente Ley. El Presidente del Consejo, podrá invitar para que participen en las sesiones, a otros funcionarios públicos ya sean federales, estatales o municipales y a los representantes LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Página 4 de 7 de organismos de la sociedad civil, que estime conveniente para atender los temas y asuntos de interés del Consejo. Dichos invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 7.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Convocar a sesiones del Consejo, según lo instruya el Presidente; II.- Dirigir y controlar el funcionamiento del organismo, acorde a las políticas, normas y lineamientos que emita el Consejo; III.- Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar del avance en su cumplimiento. IV.- Difundir los resultados del trabajo realizado en el Consejo. V.- Evaluar el impacto social de las acciones emprendidas en las regiones insulares; VI.- Concentrar y analizar las investigaciones sobre los problemas específicos de las comunidades insulares, con el objeto de contar con diagnósticos sociales, económicos y culturales; y VII.- Las demás que le sean conferidas por el Presidente del Consejo. Artículo 8.- El Consejo funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 9.- El Consejo sesionará, en forma ordinaria por lo menos, cuatro veces al año; y en forma extraordinaria, cuando se necesario para tratar asuntos que por su importancia o urgencia lo ameriten. Artículo 10.- Los diagnósticos en relación a la problemática ambiental, social, económica y cultural de las comunidades insulares, así como los proyectos de políticas públicas y proyectos de programas que elabore el Consejo, serán remitidos por la Presidencia a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a efecto de ser analizados, y en su caso, considerados en la formulación e integración del Plan Estatal de Desarrollo y los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales en el Estado. Artículo reformado POE 01-11-2023 ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Página 5 de 7 SEGUNDO.- El Consejo deberá Integrarse dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la conformación del Consejo. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Página 6 de 7 ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 262 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE MAYO DE 2015. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. Diputada Presidenta: Diputado Secretario: Lic. Susana Hurtado Vallejo. Q.F.B Filiberto Martínez Méndez. DECRETO 108 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2023. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de quintana roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera. LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Página 7 de 7 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Ley que crea el Consejo para el Desarrollo Insular del Estado Libre Y Soberano De Quintana Roo (Ley publicada POE 22-05-2013. Decreto 271) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 15 de Mayo de 2015 Decreto No. 262 XIV Legislatura ÚNICO: Se reforman los artículos 1, 2, 4 fracciones III, IV y V, 5 fracciones II y III; 01 de noviembre de 2023 Decreto No. 108 XVII Legislatura Único: Se reforman: el artículo 4; las fracciones I, VII y IX del artículo 5 y el artículo 10.